24 de septiembre de 2013

DIFUSIÓN.

Estimad@s tod@s:

Hoy es un día muy importante para quienes desde hace casi cuarenta años fuimos duramente sancionados como trabajadores del Estado (nacional, provincial y municipal). En razón de nuestra participación en la vida sindical y política se nos dejó cesantes en nuestros trabajos y por ello seguimos esperando que SE NOS HAGA JUSTICIA.
        En el Congreso de la Nación está en debate el resarcimiento que nos merecemos para reparar aquel daño y como el trámite de hoy es el anteúltimo (el próximo paso es por la Comisión de Presupuesto y Hacienda) de lo que marca la normativa parlamentaria, es de suma importancia que quienes podamos asistir, nos hagamos presentes en aquella reunión de trabajo para oir, aportar ideas y respaldar la iniciativa legislativa que resultará a favor de nuestro beneficio.
Esta invitación – para HOY, MARTES 24 DE SEPTIEMBRE, a las 14 hs., en la Sala 3 (244) del Edificio Anexo – llega casi sobre la hora POR RAZONES MUY AJENAS A NUESTRAS EXPECTATIVAS. Pero esto no nos debe impedir que nos hagamos presentes a esta sesión de la Comisión de Justicia de la H. Cámara de Diputados de la Nación.
En dicha reunión y como fija la respectiva convocatoria del Cuerpo que va a continuación, se tratará el Proyecto de “resarcimiento económico a ex agentes y empleados públicos cesanteados por causas políticas o gremiales entre el 31 de julio de 1974 y el 10 de diciembre de 1983”.
Para información en el adjunto va el PROYECTO ALTERNATIVO oportunamente presentado en la Cámara de Diputados y debatido desde hace muchos meses y su autoría es del Compañero Jorge Rossen (físico nuclear cesante de la C.N.A.) Es producto del trabajo en reuniones de ex cesantes de distintas provincias y con legisladores de distintos Bloques.
Otro importante aporte realizado por el Compañero Rossen y que nos permite elaborar argumentos a favor de la Ley de nuestra expectativa, es referido al TRABAJO COMO DERECHO HUMANO y por considerarlo de sumo interés, también va en el adjunto.
Sin más por ahora y esperando colaboración de cada un@ para darle la más amplia difusión a esta información, va un saludo muy cordial, quedando en espera de los resultados de la reunión de esta tarde. Negro Coria.

ANTONIO ANGEL CORIA
EXONERADO como No Docente (APUNC-FATUN)
de la Universidad Nacional del Comahue, en 1975,
durante la gestión del genocida rumano Remus Tetu



TOMADO DE INFORMACIÓN PARLAMENTARIA

REUNIONES DEL DIA:
24/09/2013
Hora: 14:00
Sala 3 (244)
COMISIONJUSTICIA
Temas varios. Invitados)
Proyecto de ley en revisión por el cual se modifican los artículos 310, 315 y 316 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sobre caducidad de instancia.
Régimen de resarcimiento económico a ex – agentes y empleados públicos cesanteados por causas políticas o gremiales entre el 31 de julio de 1974 y el 10 de diciembre de 1983.
Se contará con la presencia de representantes de diferentes Organismos de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires y el Presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Dr. Jorge Rizzo.

http://www.hcdn.gob.ar/comisiones/permanentes/cjusticia/

Comisión de Justicia


UBICACIÓN: Of. Administrativa: Riobamba 25 Piso 4° Oficina 423 , CP C1025ABA , C.A.B.A.
Secretario Administrativo: DR. JONES, JORGE
Jefa: SRA. ROBADO , NORMA
REUNIONES:  Martes 14:00 Hs.
TELÉFONOS: Of. Administrativa: (054-11) 4127-7100 interno:(2417/2418/2460)
CORREO ELECTRÓNICO: cjusticia@hcdn.gov.ar

Reuniones de Comisión - Diputados


REUNIONES DEL DIA: 24/09/2013
Hora: 14:00
Sala 3 (244)
(COMISION: JUSTICIA - Temas varios. Invitados.)
Proyecto de ley en revisión por el cual se modifican los artículos 310, 315 y 316 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sobre caducidad de instancia. Régimen de resarcimiento económico a ex – agentes y empleados públicos cesanteados por causas políticas o gremiales entre el 31 de julio de 1974 y el 10 de diciembre de 1983. Se contará con la presencia de representantes de diferentes Organismos de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires y el Presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Dr. Jorge Rizzo.


Antonio Angel Coria
Centro Cultural Enrique Santos Discépolo
Filial del Comahue


2013 III Jorge S Rossen modificaciones Proyecto de Ley Exp N 3394 D 2012 en tratamiento)
Autor: Lic. Jorge S. Rossen – Marzo de 2013

PROYECTO ALTERNATIVO DE LEY DE REPARACION HISTORICA PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CESANTEADOS POR LA DICTADURA CIVICO-MILITAR (1976-1983)

Ante proyecto de Ley

Se proponen modificaciones al Proyecto de Ley Exp. N° 3394-D-2012 (en tratamiento)

REPARACION HISTORICA PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CESANTEADOS POR LA DICTADURA CIVICO-MILITAR (1976-1983)

Fundamentos

Señor presidente:
Desde el retorno a la democracia en Diciembre de 1983, el centro de atención en relación con el tema de los derechos humanos vulnerados por la dictadura, se ha focalizado en los secuestros, los asesinatos, las torturas y los robos de identidad.
Es razonable y justo que así haya sido y ha costado mucho trabajo y dedicación de los familiares de las víctimas, de los organismos y entidades de derechos humanos, generar el nivel de conciencia del conjunto de la población y el accionar positivo de los distintos poderes del estado involucrados, tanto para enjuiciar a los responsables como para reparar de algún modo y/o indemnizar a las víctimas.
Fue necesario derogar leyes de impunidad e indultos que por muchos años dieron protección a los genocidas y trabaron medidas de reparación para los damnificados.
Insumió mucho tiempo desarticular la trama legal y política de la impunidad y recién desde hace pocos años han comenzado a sustanciarse causas penales contra los responsables y poco a poco van produciéndose sentencias condenatorias que, a más de penalizar a los victimarios, configuran un reconocimiento explícito del Estado acerca de la materialización y caracterización de los crímenes cometidos.
Hay sin embargo otra clase de violaciones a los derechos humanos que afectó a muchos miles de ciudadanos y que aún no han tenido un reconocimiento, valoración y tratamiento equivalentes.
El tema de las masivas cesantías perpetradas contra trabajadores del Estado no ha tenido un similar grado de consideración por parte de los poderes públicos.
Considerar esas cesantías simplemente como medidas administrativas injustas o nulas, pero sin mayores alcances, es pasar por alto cuestiones de suma gravedad que han afectado y dañado severamente la vida de miles de trabajadores y sus respectivas familias.
En primer lugar cabe señalar que el derecho al trabajo constituye uno de los derechos humanos básicos consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana Sobre Derechos Humanos -"Pacto de San José de Costa Rica", el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (entre otros) a los que la República Argentina adhiere y otorga jerarquía supra constitucional.
Las cesantías se dictaron en el marco de diversas leyes inconstitucionales: Ley 20840 y sus modificatorias, leyes 21.260, 21274, 21296, 21322, 21323, 21325 y otras concordantes de nivel nacional y provincial. Fueron dictadas por parte de interventores militares pero también por muchos funcionarios civiles que fueron directamente responsables de sindicar a quienes serían víctimas de esa discrecionalidad. Aquí se ve entonces que la complicidad civil con el régimen de terror de Estado, se extendió a quienes aprovecharon una posición jerárquica dentro de los organismos e instituciones del Estado para provocar despidos por razones políticas, ideológicas, gremiales e incluso personales, invocando una genérica acusación de ser potenciales perturbadores del orden público y de los planes de la dictadura.
Esas acciones represivas violaron aquellos derechos humanos establecidos en las normas referidas, constituyen claramente crímenes de lesa humanidad por parte de sus actores y se deben inscribir en el marco de responsabilidad del Estado en orden a su reparación.
El carácter de delito de lesa humanidad aplicable al caso, queda perfectamente delineado en la normativa que al respecto ha establecido el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en sus Artículos 7 (1) (h) y 7 (1) (k).
De su texto surge con claridad que esas masivas cesantías encuadran en las características principales que definen a los delitos de lesa humanidad, a saber:
 Fueron ejecutadas contra grupos de civiles identificados por alguna característica
común, que en este caso fue una genérica calificación de ser potenciales perturbadores del orden y/o de los planes del gobierno
  Fueron tomadas por un gobierno tiránico que usurpó el poder,
 Se adoptaron en el marco de medidas inconstitucionales encuadradas en un plan
sistemático de represión al pueblo.
 Provocaron graves daños físicos, psíquicos y morales, vulnerando derechos humanos fundamentales comenzando por el derecho al trabajo.
El marco del terrorismo de Estado tuvo por objetivo implementar un plan sistemático de exterminio y de represión que allanara el camino para una política de sometimiento a intereses extranacionales que conduciría años más tarde a la apropiación de las principales empresas y recursos del Patrimonio Nacional, el quiebre de la industria nacional, el empobrecimiento de su población y el interminable drenaje de recursos por vía de un reiterado y creciente endeudamiento externo.
Para poder someter al país e implantarle una descomunal deuda externa ilícita y fraudulenta (como acredita la Sentencia recaída en la Causa N° 14.467 substanciada ante Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 Sec N° 4) que sería el cepo que años más tarde habría de habilitar la entrega de todo el patrimonio nacional, fue necesario para los ideólogos de ese plan y para sus siniestros ejecutores, secuestrar y asesinar a mucho miles de militantes y luchadores populares y también, sindicalistas, periodistas, trabajadores, científicos, artistas, estudiantes, etc. y aún a muchos de sus familiares directos.
Pero además de eso también les resultó necesario eliminar del ámbito de los organismos y empresas del Estado, a muchos otros miles de trabajadores y profesionales que asumían una posición en defensa de los intereses nacionales, que defendieron la integridad y continuidad de instrumentos claves para el desarrollo científico-tecnológico, para la mejor prestación de servicios o para un eficaz control desde el Estado, contra maniobras lesivas al interés nacional.
Esas miles de cesantías producidas en el Estado, deben por lo tanto enmarcarse en la política de terrorismo de estado y calificarse como delitos de lesa humanidad, por las razones ya expuestas, pero además por el gravísimo daño que infligió a quienes fueron sus víctimas directas.
Distintos proyectos y leyes han tratado de resolver administrativamente el grave daño causado a los cesanteados sin causa justa en la Administración Pública, por el terrorismo de estado en la Argentina.
En todos los casos se trató de ampliar los plazos de presentación de readmisiones laborales, dándose a conocer los mismos por el Boletín Oficial, medio masivo de comunicación del Estado nacional, pero que generalmente no es consultado por la población, por lo que muchos potenciales beneficiarios resultaron perjudicados involuntariamente por el mero desconocimiento de sus derechos y su consecuente inacción en cuanto al trámite de presentación que prescriben las normas.
Además estimamos que la resolución de estas grandes injusticias fueron encaradas no como una justa reivindicación sino como un tema netamente laboral y o administrativo y su acogimiento debía realizarse en plazos perentorios y bajo pena de caducidad de un derecho incuestionable.
Creemos necesario otorgar a las personas injustamente cesanteadas una reparación al daño causado por el Estado Nacional, quien castigó y persiguió a los agentes por su ideología, su posición política o gremial, con el agravante de que estos hechos fueron generados por imperio de la violencia de Estado y en el marco de un plan sistemático de agresión contra el pueblo argentino en general y particularmente contra quienes pudieran asumir roles activos en defensa de los intereses nacionales y populares, los derechos laborales y sociales y otras áreas en las que su presencia pudiera dificultar los planes del gobierno de facto.
Las leyes nacionales y provinciales que se ocuparon del tema, resolvieron parcialmente esta situación. Pero es importante aclarar que en todos los niveles, nacional, provincial y municipal, las cesantías fueron fundamentadas invocando decretos y leyes nacionales, razón por la cual es importante que a más de treinta y cinco años de producida esa situación, el gobierno nacional asuma la responsabilidad, en forma pronta y definitiva, de generar un mecanismo legal de reparación histórica y asignar los fondos que resulten necesarios.
Los trabajadores del Estado que fueron cesanteados en el período Marzo/1974 a Marzo/1976 pueden asimilarse por analogía, a los que lo fueron durante la Dictadura cívicomilitar.
Dicha analogía se sustenta en los antecedentes históricos conocidos y documentados que demuestran la continuidad en los planes de persecución y exterminio contra luchadores del campo popular, gremialistas, docentes, periodistas, profesionales, etc., que comenzaron a partir el 28 de Febrero de 1974, fecha en que se produjo el golpe de estado en la Provincia de Córdoba conocido como "Navarrazo", con la destitución del Gobernador Obregón Cano.
En efecto, esos planes represivos, la organización, el adoctrinamiento de cuadros, la preparación de los centros clandestinos de detención y torturas, los asesinatos perpetrados por los denominados eufemísticamente "grupos de tareas", comenzaron desde mucho antes del golpe de Estado que oficializó la toma del poder y el Terrorismo de Estado.
Así como los asesinatos y desapariciones ya habían comenzado durante el período previo al golpe de Estado, también comenzaron a producirse cesantías arbitrarias y discrecionales en diferentes entidades y organismos del ámbito oficial.
Por todo ello resulta de pleno derecho, adscribir a quienes fueron dejados cesantes en ese período, a los beneficios resarcitorios y demás condiciones que establece la presente ley para los que fueron cesanteados bajo la Dictadura.
Se busca una reparación justa y equitativa, por lo que se establece que quienes ya hayan cobrado algún tipo de indemnización por igual concepto, ésta sea considerada como parte integrante y por lo tanto descontada de la que resulte asignada por aplicación de la presente ley.
El deterioro económico, material, moral y social fue de tal magnitud, que resulta necesario legislar para compensar el mal ocasionado desde el Estado.
En virtud del prolongado lapso transcurrido desde el momento en que operaron las cesantías (más de 35 años en la mayoría de los casos) y la avanzada edad de un amplio número de los directos damnificados que siguen con vida, los procedimientos para realizar las gestiones administrativas y/o judiciales necesarias para otorgar las indemnizaciones, tendrán carácter de urgente y la efectivización de las mismas deberá implementarse en la medida de lo posible en efectivo y en el más breve plazo, ya que carecería de sentido hablar de "Reparación Histórica" y luego abonar sumas ínfimas en efectivo y bonos de largo plazo que deban malvenderse, para poder disfrutar sin más dilaciones, de la acción reparatoria que la indemnización supone.

Por todo lo expuesto,
solicitamos a esta Honorable Cámara su voto positivo al presente
Proyecto de Ley.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

Artículo 1°.- La cesantías de personal del Estado producidas bajo el régimen de facto instaurado el 24 de marzo de 1976, configuraron graves violaciones a derechos humanos básicos consagrados en la Constitución Nacional y en las Convenciones y Pactos Internacionales a los que la República Argentina adhiere, por lo que encuadran en la categoría de crímenes de lesa humanidad.

Artículo 2°.- El derecho a la reparación y resarcimiento económico, laboral y moral de los damnificados es de carácter inalienable e imprescriptible.

Artículo 3°.- En virtud de lo estipulado por los Artículos 1° y 2°, todos los ex agentes y empleados del Estado Nacional, Provincial, Municipal, Empresas públicas, Universidades Nacionales y Asociaciones u Organismos intervenidos durante la última dictadura cívico-militar que hayan sido dejados cesantes, declarados prescindibles u obligados a renunciar, por motivos políticos, ideológicos, gremiales o razones similares, por aplicación de Leyes inconstitucionales, tales como la 20840 y sus modificatorias, leyes 21.260, 21274, 21296, 21322, 21323, 21325 u otras leyes concordantes de nivel nacional o provincial, serán beneficiarios de las indemnizaciones que se establecen en la presente ley, por parte del Estado Nacional.
Por extensión, en base a lo expuesto en los Fundamentos, el beneficio reparatorio será aplicable en igualdad de condiciones a quienes fueron afectados por similares motivos durante el período comprendido entre 1/Marzo/1974 a 24/Marzo/1976.

Artículo 4°.- La solicitud del resarcimiento económico se tramitará ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, que reviste el carácter de Autoridad de Aplicación de la presente y tendrá a su cargo el pago de las indemnizaciones que ella establece, mediante depósito en bancos oficiales dentro de la jurisdicción que corresponda al domicilio del beneficiario, a su orden.

Artículo 5°.- Créase en el ámbito de la autoridad de aplicación, el Registro de Trabajadores del Estado Cesanteados por la Dictadura, dependencia que tendrá como función primordial la confección de un padrón nacional de trabajadores cesanteados sin causa justa, debiendo recabar toda la información necesaria para cumplir el objetivo, además tendrá a su cargo la recepción y examen de la documentación que presenten los solicitantes del beneficio.

Artículo 6°.- Este organismo deberá expedirse, en un plazo no mayor a 60 días corridos mediante Resolución fundada, sobre los derechos que le asisten a las personas que solicitan acceder a los alcances de esta ley siendo esa certificación título necesario y suficiente para percibir los beneficios que estipula.
La resolución que admita el beneficio será considerada asimismo título suficiente a los fines de acceder al beneficio previsional dispuesto en la ley 23.278.

Artículo 7°.- El beneficio que establece la presente ley será igual a la treintava parte de la remuneración mensual de los agentes del Nivel A, Grado Máximo, del Sistema Nacional de Empleo Público, Decreto 799/10, o el que lo reemplace, vigente al momento de la efectivización del pago, de los Agrupamientos General, Profesional o Terciario (según corresponda al nivel de estudios alcanzado por el agente al momento de la cesantía), por cada día que duró la medida mencionada en el artículo 3º, respecto a cada beneficiario.
Para el cómputo del lapso aludido en el párrafo anterior, se tomará en cuenta la fecha del acto Administrativo que decretó la medida de cesantía y la fecha de incorporación o reincorporación al Estado en caso que se hubiera producido antes del 10 de Diciembre de 1983, o en su defecto hasta esa fecha.
Se considera remuneración mensual la totalidad de los rubros que integran el salario del agente del nivel de referencia, incluyendo las compensaciones y suplementos que integren el haber mensual regular, sujetos o no a aportes jubilatorios con exclusión de los adicionales particulares (antigüedad, título, etc.) y se tomará la correspondiente al mes en que se otorgue el beneficio.

Artículo 8°.- En todos los casos, el solicitante deberá acreditar ante la autoridad de aplicación, mediante información sumaria aportando cualquier medio probatorio idóneo, las causales políticas, ideológicas, gremiales o similares, que determinaron el cese laboral.
En forma sustitutiva o complementaria, la autoridad de aplicación deberá recabar toda la documentación que se encuentre en los diversos organismos de inteligencia que incrimine a las personas cesanteadas por razones ideológicas, políticas o gremiales.
Luego de tomar conocimiento y acreditar el perjuicio sufrido por los actuantes, deberá supervisar la destrucción de todo registro de esa naturaleza a fin de evitar futuros actos de discriminación y/o persecución basados en tales antecedentes.

Artículo 9°.- La resolución que deniegue en forma total o parcial el beneficio será recurrible dentro de los diez (10) días hábiles de notificada, ante la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal. El recurso se presentará fundado, y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos elevará a la Cámara su opinión dentro del quinto (5°) día de presentado el recurso. La Cámara decidirá sin más trámite dentro del plazo de veinte (20) días de recibidas las actuaciones.

Artículo 10°.- Cualquier otro beneficio percibido por igual concepto a través de normas nacionales, provinciales o acciones judiciales planteadas por los beneficiarios con motivos de las causales indicadas en el artículo 3º de la presente ley, será considerado como parte integrante de la correspondiente indemnización, debiendo hacerse los cálculos correspondientes de descuentos e intereses. Se exceptúa expresamente de este artículo los beneficios previsionales reconocidos a los efectos jubilatorios por la ley nº 23278 y normas concordantes del orden provincial y municipal.

Artículo 11°.- El resarcimiento económico que estipula la presente ley será inembargable y estará exento de gravámenes así como también estarán exentas de tasas las tramitaciones judiciales o administrativas que tuvieren por finalidad la acreditación de las circunstancias o del vínculo, en jurisdicción nacional. La publicación de los edictos en el Boletín Oficial de la República Argentina será gratuita, cuando tuviere por única finalidad acreditar el vínculo hereditario con el causante a los fines previstos en esta ley.

Artículo 12°.- El Decreto Reglamentario deberá establecer una compensación adicional para mujeres que hubieran estado embarazadas al momento de producirse la cesantía, por concepto de pérdida del período de licencia reglamentario consistente en un número fijo de sueldos del Nivel de referencia establecido en el Art. 7°. En caso de haberse producido pérdida del embarazo preexistente, por efectos atribuibles probadamente al distracto laboral, corresponderá aplicar una compensación complementaria a la indicada en el párrafo precedente.

Artículo 13°.- En caso de fallecimiento del beneficiario tendrán derecho a solicitar los beneficios instituidos por la presente normativa conforme al siguiente orden:
a) Cónyuge supérstite o Conviviente en aparente matrimonio que pruebe la convivencia de acuerdo a lo establecido por la normativa previsional vigente;
b) Hijos menores de edad al momento del fallecimiento y hasta su mayoría de edad y/o hijos incapacitados para el trabajo, mientras dure la incapacidad.
En el caso del inciso b) de este articulo, habiendo más de un hijo beneficiario, el monto de la indemnización se distribuirá por partes iguales.

Artículo 14°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se imputarán a las partidas presupuestarias asignadas al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a cuyos efectos, el señor Jefe de Gabinete de Ministros efectuará las reestructuraciones presupuestarias correspondientes. Los importes de resarcimiento previsto en la presente ley se harán efectivos de conformidad con los términos de las Leyes Nº 23982 y 25344 y sus modificatorias y se considerarán comprendidos, a todos sus efectos, dentro de los conceptos del inciso f) del artículo 2º e inciso a) del artículo 3º de la Ley Nº 25152. A tal fin, se incluirá el pago del "Resarcimiento económico para cesanteados por razones políticas y gremiales" en los conceptos contemplados en las operaciones de crédito público autorizado en el Presupuesto de gastos y Recursos de la Administración Nacional.

Artículo 15°.- Dado el extenso lapso que habrá transcurrido desde el retorno a la democracia hasta el momento en que se abone la indemnización que honre la deuda que tiene el Estado con estas víctimas de la represión de la dictadura, la avanzada edad y condiciones de salud de los que aún viven y la consecuente urgencia de que cuenten con los recursos para satisfacer sus anhelos,
necesidades o proyectos injustamente vedados, el Estado procurará implementar la indemnización facilitando lo más prontamente posible la disponibilidad de dinero en efectivo en manos de los beneficiarios, incluyendo las siguientes disposiciones complementarias a lo dispuesto por el Art. 14°:
a) En los casos que resulte pertinente se dará aplicación a lo dispuesto por el Art. 39° de la Ley N° 26.337.
b) El Banco de la Nación Argentina, dispondrá los recursos y procedimientos administrativos necesarios a efectos de tomar los bonos o registros de deuda consolidada, como respaldo para el otorgamiento de préstamos personales para todo destino, que optativamente puedan solicitar los beneficiarios de la indemnización establecida por esta ley. Los préstamos serán equivalentes al 100% del valor nominal y serán descontados según los modos y plazos de amortización de los mismos y a iguales tasas de interés.
c) Asimismo el Estado a través de los organismos y autoridades de aplicación ofrecerá a los beneficiarios, sin limitaciones de edad, la posibilidad de acceder a planes de viviendas sociales con prioridad de acceso y disponibilidad de las mismas, los que podrán pagarse con los títulos de deuda asignados en cada caso.

Artículo 16°.- Todas las personas descriptas en el Art. 3° tendrán derecho y podrán optar por requerir su reincorporación a la planta del organismo donde se desempeñaban o del que lo reemplace en sus funciones.
El organismo requerido deberá otorgar dicha reincorporación dentro de un plazo de 60 días, con reconocimiento de antigüedad incluyendo el período de cesantía de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 23278, con el Nivel y Grado que hubiera alcanzado el agente en una carrera administrativa normal y con expresa excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 26.728, los requisitos establecidos en el artículo 14 del SINEP y el artículo 5º, inciso f), del Anexo de la Ley Nº 25.164.

Artículo 17°.- El Poder Ejecutivo deberá arbitrar los medios para divulgar los alcances y beneficios de la presente ley de manera amplia y por un lapso suficiente, a fin que la población y en especial los eventuales beneficiarios puedan tomar conocimiento de los mismos, a sus efectos.

Artículo 18°.- El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar esta ley en un plazo máximo de sesenta (60) días desde su promulgación.


Artículo 19°.- De forma.


DD.HH./Leyes reparatorias/Agrupación de ex cesantes estatales/2012.V… El trabajo,  soporte y sentido de la vida,  es un derecho humano.JORGE S ROSSEN
El trabajo, soporte y sentido de la vida, es un derecho humano
Autor: LIC. JORGE S. ROSSEN([1]).

Despojar del derecho al trabajo a vastos sectores de una población civil en el marco de un plan sistemático de represión y terrorismo de Estado  configura una violación de derechos humanos básicos que por su alcance, metodología y graves daños infligidos, constituye un crimen de lesa humanidad.

CONSIDERACIONES PREVIAS
Cuando bajo un régimen dictatorial se impone como método de dominación el terror de Estado y con él, la persecución y la muerte de miles de ciudadanos; declarar en forma sistemática e ilegal la cesantía de otros muchos miles de personas que desempeñan tareas en el Estado, dejan de ser actos de mera reorganización laboral o administrativos para convertirse en delitos de lesa humanidad, que aún sin quitarle la vida a esas personas, afectaron gravemente su salud física, psíquica y moral y la de todo su grupo familiar.
Así lo establece el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que entre los diversos tipos de actos contra la humanidad incluye: persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos, raciales, étnicos u otros definidos expresamente, desaparición forzada, secuestro o cualquier acto inhumano que cause graves sufrimientos o atente contra la salud mental o física de quien los sufre, siempre que dichas conductas se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.
(El subrayado es nuestro, para destacar lo que es aplicable al caso de los despidos sistemáticos) Esto es lo que sucedió en la Argentina entre 1976 y 1983.
Sin juicio alguno ni derecho de defensa, los desaparecidos fueron condenados a la privación de la vida y los cesanteados fueron condenados a una vida de privaciones.
El haber sido despojados de su puesto de trabajo implicó también una situación de marginación social. Los cesanteados no solo perdieron su fuente de ingresos, sino también los beneficios asociados a la cobertura de salud, la antigüedad y demás merecimientos logrados a través del tiempo.
La prohibición de ingresar a otros puestos de trabajo en el ámbito oficial agravó dramáticamente la situación para muchos de los afectados, porque era muy difícil y en muchos casos imposible encontrar trabajo en el ámbito privado y aún en otros países de la región, también sometidos a regímenes dictatoriales.
Ni bien usurpó el poder, la Junta Militar emitió una serie de comunicados y cinco documentos denominados "Actas para el Proceso de Reorganización Nacional " que establecían las reglas con que se implementaría el Terrorismo de Estado.
El objetivo fue desarticular el campo popular para imponer un esquema económico y financiero que sólo benefició a algunos sectores privilegiados de la burguesía local, provocó el desmantelamiento de gran parte de la industria de signo nacional y generó las condiciones de un sometimiento económico de largo plazo a los dictados de la banca y los organismos financieros internacionales.
En ese marco se generó la gran estafa que significó el endeudamiento externo fraudulento que luego condujo a la entrega de todas las empresas del estado y los recursos del subsuelo a empresas multinacionales.
Y así como el genocidio fue planificado paso por paso, como testimonian las "Leyes secretas para la llamada "lucha anti-subversiva"; como parte del mismo plan sistemático se tramó cuidadosamente la represión laboral mediante cesantías masivas contra trabajadores del Estado, en el marco de normas ilegales como la famosa “Ley de Prescindibilidad”, entre otras, que ponen en evidencia el carácter premeditado del ataque.
Citamos acá, a modo de ejemplos:
Ley 21.260 (24-3-1976). Despido masivo de trabajadores por "razones de seguridad".
Art. 1 "Autorízase hasta el 31 de diciembre de 1976 a dar de baja por razones de seguridad, al personal de planta permanente, transitorio o contratado, que preste servicios en la Administración Pública Nacional, en el Congreso Nacional, organismos descentralizados de cualquier carácter, autárquicos, empresas del Estado y de propiedad del Estado, servicios de cuentas especiales, obras sociales y cualquier otra dependencia del Poder Ejecutivo, que de cualquier forma se encuentre vinculado a actividades de carácter subversivo o disociadoras.
Ley 21.274 (29-3-1976) Despidos masivos en los organismos del Estado por "razones de servicio".
Art. 1 "Autorízase hasta el 31 de diciembre de 1976 a dar de baja por razones de servicio, al personal de planta permanente, transitorio o contratado, que preste servicios en la Administración Pública Nacional, en el Poder Judicial, en el Congreso Nacional y en la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, entes autárquicos, organismos descentralizados de cualquier carácter, empresas del Estado y de propiedad del Estado, servicios de cuentas especiales, obras sociales y cualquier otra dependencia del mismo".
Art. 3 "Las bajas serán efectivizadas teniendo en cuenta la necesidad de producir un real y concreto proceso depurativo de la Administración Pública.....etc......"
Los trámites internos y las notificaciones de las cesantías invocaban en la mayoría de los casos ficticias razones de índole administrativa, pero en realidad muchos de los afectados fueron reprimidos por ejercer una militancia gremial o política públicamente conocida, en tanto que otros fueron imputados, sin prueba alguna, de adscribir a alguna ideología política estigmatizada por el poder de facto, al sólo efecto de provocar el distracto laboral. En esos casos los funcionarios que sindicaban a las personas para que fueran prescindidas, ocultaban que las causas reales estaban vinculadas a otras cuestiones, tales como haberse opuesto a manejos corruptos de esos mismos funcionarios o a decisiones contrarias al interés nacional.
Cada cesantía entonces dejó de ser un acto de naturaleza administrativa, de alcance individual para convertirse en un crimen de lesa humanidad, porque se cometió en el marco de un plan sistemático de violación de la Constitución Nacional y de los derechos humanos amparados por ella, llevado adelante por un gobierno de facto para perseguir y reprimir a muchos miles de ciudadanos que eran considerados y tratados como "enemigos".
Las Convenciones y Pactos Internacionales a los que la Argentina adhiere con reconocimiento de jerarquía constitucional, así como la propia Constitución Nacional, el Derecho positivo argentino y una amplia jurisprudencia, proveen fundamento a la caracterización de los despidos masivos de trabajadores del Estado en el contexto de la dictadura genocida, como flagrantes violaciones a los derechos humanos y por ende, como delitos de lesa humanidad.
En los Anexos se incluyen además párrafos substanciales referidos al derecho al trabajo digno, de la Constitución Nacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Americana Sobre Derechos Humanos o "Pacto de San José de Costa Rica"
ANALISIS
Dejar cesantes a gremialistas por defender los intereses de sus representados, a trabajadores porque tuvieran alguna militancia o ideología política, o a profesionales porque aplicaran sus conocimientos en defensa de los intereses del país, impidiéndoles además trabajar en cualquier otra dependencia del Estado incluso la docencia; configura una severa agresión que afecta a todos los aspectos de la vida de esas personas comenzando por su subsistencia y la de su familia, pero afectando además su salud física, psíquica y moral, sus posibilidades de legítimo progreso social, de proyección de futuro y de desarrollo personal y profesional.
La dictadura habilitó la arbitrariedad y exacerbó el poder discrecional de muchos funcionarios inescrupulosos que aprovecharon en provecho propio, a expensas de los intereses del país, la posibilidad de cesantear o de mandar a la muerte a muchas personas, con una simple y cobarde denuncia, sin necesidad de fundamento ni de invocar prueba alguna.
La gradación de las medidas que el mecanismo represivo adoptaría en cada caso, no obsta a la calidad del delito cometido por quienes dieron origen a esas acciones represivas.
Pasaron ya 29 años del retorno a la democracia, sin embargo hace poco tiempo comenzó a comprenderse la gravedad de muchos aspectos de lo que significo la dictadura para nuestro país, para nuestro pueblo y especialmente para quienes fueron víctimas directas del terrorismo de Estado.
Durante mucho tiempo el reclamo de justicia por la violación de los derechos humanos se focalizó en el tema de los desaparecidos y de los niños nacidos en cautiverio.
Las investigaciones de los organismos de DD.HH. y las denuncias de algunos sobrevivientes, permitieron aclarar y dar Estado público a la metodología sistemática de tormentos, violaciones y asesinatos, lo que movilizó a amplios sectores de la sociedad que habían estado al margen.
Eso posibilitó la derogación de las leyes de impunidad y de los indultos y permitió la formación de causas por los delitos cometidos siempre en relación con las torturas, asesinatos y el robo de niños.
Pero el reconocimiento y debido resarcimiento para los trabajadores del Estado que fueron cesanteados sin justa causa, todavía no llegó por parte de ningún gobierno, ni de cuerpos legislativos ni de la justicia. Salvo honrosas excepciones de amparo judicial en algunas causas puntuales, la mayoría de damnificados siguen la espera de acciones reparatorias tanto a nivel nacional como provincial.
Cuando se empieza a hablar del carácter cívico-militar y no exclusivamente militar del régimen que se instauró en 1976, se está incluyendo grupos económicos y personas que colaboraron a título individual en procura de satisfacer intereses corporativos, grupales o personales, pero también en el fondo por afinidad ideológica.
No obstante esta reciente apertura hacia una mejor y más amplia comprensión y evaluación de ese período histórico, para el conjunto de la sociedad aún no quedan claras, las verdaderas causas y los verdaderos objetivos de ese régimen dictatorial.
Se sabe que hubo un plan coordinado entre las diversas dictaduras instauradas en todos los países de la región, que hubo complicidades de parte de ciertos empresarios locales y algunos bancos y empresas multinacionales, pero pareciera estar faltando aún una visión de conjunto que permita encajar todas las piezas del rompecabezas, de modo tal que permita tener una visión completa de la escena nacional e internacional.
El planteo de que se trató de una guerra interna originada en la acción de algunos grupos guerrilleros es absolutamente falso y sólo busca desviar el foco de atención.
Los diversos golpes de Estado incluido el de Argentina se deben entender como enmarcados en un plan trazado desde centros de poder transnacionales que pretendían crear las condiciones para llevar adelante un plan de vaciamiento y apropiación de los recursos de nuestras naciones así como la dominación, sometimiento y explotación de sus pueblos.
Para llevar adelante ese plan, sin incurrir en invasiones armadas, tal como habían sido ya implementadas décadas atrás, fue necesario establecer alianzas estratégicas con sectores internos asociados a los poderes económicos reales y algunos personeros dispuestos a gerenciar algunos aspectos operativos del plan.
Esos empresarios internos apoyarían el plan golpista, las políticas represivas y los cambios macroeconómicos, a cambio de beneficios económicos, privilegios y seguridad.
En ese contexto la persecución y exterminio de más de 30.000 personas no se explica por la mera excusa de la existencia previa de algunos grupos armados cuyo número de miembros activos era muy inferior a esas cifras. Tampoco explica el porqué de los miles de despidos en empresas privadas y los miles de cesantías producidas en el ámbito de la administración pública.
El plan trazado apuntaba más allá. Se trataba de enmudecer y anular toda
capacidad de reacción de la sociedad por vía del terror, la desinformación, la contrainformación, la manipulación del lenguaje, el quiebre de valores y de la identidad nacional, para lograr la pasividad de la población ante las medidas de fondo que habrían de sobrevenir a posteriori.
Durante los casi 8 años de dictadura, se procuró construir un cepo económico que mantuviera sometida a la Argentina en forma imperecedera, habilitando mecanismos para una apropiación externa de todas sus riquezas y recursos incluyendo la capacidad de trabajo de sus ciudadanos.
La mal llamada "deuda externa" que al retirarse la dictadura del poder del Estado ascendía al orden de 45.000.- millones de dólares, se multiplicó por 4 o más en los años siguientes mediante los mecanismos de renegociación que regenteaba el FMI, instalado como súper gerente en las oficinas del Banco Central.
Quedó acreditado y consta en la Sentencia de la causa N° 14.467, sustanciada ante el Juzgado Federal en lo Penal Económico N° 2, finalizada en julio del año 2000, que las maniobras para generar esa supuesta deuda fueron ilícitas y fraudulentas.
No obstante los gobiernos civiles posteriores a la dictadura no sólo no repudiaron esa deuda, sino que entraron en un perverso mecanismo de renegociaciones que aumentaron el nivel de sometimiento y dependencia, así como las tensiones sociales.
El gobierno corrupto que arrasó el país durante la década de los 90, culminó el plan trazado con la entrega de todas las empresas del Estado, tierras fiscales y recursos del subsuelo minerales e hidrocarburíferos que fueron pagados a precio vil, con papeles de deuda de dudoso origen y casi nulo valor de mercado tomados a su valor nominal.
Como esos eran los verdaderos objetivos del plan, los "enemigos" que había que eliminar o marginar, no eran sólo un puñado de civiles armados, sino los miles de personas, que podrían oponerse desde sus puestos de trabajo, actuando en defensa de los intereses del país, de la integridad de sus empresas (como YPF, GAS del Estado, CNEA, entre otras) hacia las cuales los unía un espíritu de cuerpo y un compromiso con un concepto de país soberano e independiente.
La excusa repetida hasta el hartazgo de que sus acciones armadas, secuestros, torturas y asesinatos estaban dirigidas contra lo que ellos denominaban "delincuentes subversivos", es una falacia argumental para enmascarar la verdad histórica.
Si hubo una guerra, esa no fue la mal llamada "guerra anti-subversiva", sino que fue una guerra de sometimiento en la que las Fuerzas Armadas de la Nación se pusieron al servicio de intereses extranjeros, por lo que actuaron en la práctica como tropas de ocupación, incurriendo lisa y llanamente en Traición a la Patria.
La agresión contra el pueblo argentino, apuntó por una parte a la eliminación física de las figuras más destacadas del intelecto y del compromiso político, ya fueran gremialistas, escritores, periodistas, profesionales, técnicos, líderes sindicales, etc. y por otra parte las cesantías aplicadas a miles y miles de trabajadores apuntaba a desarticular toda posible respuesta o reorganización futura de quienes pudieron eludir el exterminio, pero conservaban alguna capacidad de respuesta organizada.
En este panorama entonces queda claro lo que ya se expresó, en el sentido de que las cesantías encuadran en el contexto de crímenes de lesa humanidad, cometidos contra una sociedad en su conjunto, para someter a la nación y ponerla al servicio de intereses extranjeros.
La estrecha vinculación y complicidad de diversos sectores civiles, empresarios y banqueros, que indujeron y apoyaron el golpe de Estado está recién comenzando a ponerse en evidencia, y muy tardía y esporádicamente se han puesto en marcha acciones concretas de esclarecimiento y juzgamiento de las complicidades asociadas a muchos de los delitos cometidos, como la apropiación forzada de empresas o la desaparición de trabajadores denunciados por sus empleadores y capturados en sus lugares de trabajo.
Hay otros aspectos no obstante, que siguen pasando inadvertidos o que no son debidamente evaluados y valorados, como violaciones a los derechos humanos.
El tema de las masivas cesantías perpetradas contra trabajadores del ámbito oficial, no ha tenido un grado de consideración por parte de los organismos de derechos humanos y de los poderes del Estado, que pueda considerarse equivalente al que merecieron las desapariciones.
Si bien la justicia consideró y resolvió algunos casos en torno a causas iniciadas por cesanteados, no ha habido medidas reparatorias para la mayoría de los damnificados, tanto a nivel nacional como en la mayoría de las provincias.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación y también varios Tribunales Civiles, fundaron sentencias con argumentos enfáticos respecto al carácter ilegal de las medidas de cesantías contra trabajadores de distintos ámbitos del Estado, destacando especialmente los graves daños que dichas medidas infligieron.
CONCLUSIÓN
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (Arts. 2 y 23) confirma el concepto del trabajo como un derecho inalienable de las personas.
El Estatuto de la Corte Penal Internacional, establece que el carácter de crimen de lesa humanidad alcanza a una diversidad de conductas perfectamente tipificadas; pero cabe reiterar y destacar las características esenciales que configuran ese tipo de crímenes en lo que resultan aplicables a las cesantías masivas:
 Fueron ejecutadas contra grupos de civiles identificados por la característica común,de ser considerados potenciales perturbadores del orden.
Fueron tomadas por un gobierno tiránico que usurpó el poder.
Se adoptaron en el marco de medidas inconstitucionales encuadradas en un plan sistemático de represión al pueblo.
Provocaron graves daños físicos, psíquicos y morales, vulnerando derechos humanos fundamentales comenzando por el derecho al trabajo.
En el contexto jurídico nacional e internacional, el haber vulnerado el derecho al trabajo de vastos sectores de nuestro pueblo en el marco del plan sistemático de represión instaurado por la dictadura instalada en nuestro país entre 1976 y 1983, constituye un crimen de lesa humanidad y como tal su reconocimiento, mitigación y resarcimiento debe tener el carácter de imprescriptibilidad y urgencia que la situación y edad de los damnificados merece.
Mayo de 2012
Lic. Jorge S. Rossen


Antecedentes jurídicos

Extractos de normas nacionales e internacionales
Constitución de la Nación Argentina.

Art. 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
Art. 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.

Declaración Universal de los Derechos Humanos
Resolución de la Asamblea General 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948.

Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
.......................................................................
Artículo 2
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 23
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
A/RES/2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966

Parte II - Artículo 2

1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

2. Cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones
legislativas o de otro carácter.

3. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar que:
a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales;
b) La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquiera otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso y desarrollará las posibilidades de recurso judicial;

Artículo 19
1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
A/RES/2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966

Parte III
Artículo 6

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho.
2. Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto para lograr la plena efectividad de este derecho deberá figurar la orientación y formación técnico profesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana.

Artículo 7
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:
a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores:
II) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto;
c) Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad;

Artículo 9
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social.

Artículo 11
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.


Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
Aprobado el 17 de julio de 1998

Artículo 7. Crímenes de lesa humanidad
1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:
h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;
k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.
2. A los efectos del párrafo 1:
a) Por "ataque contra una población civil" se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer esos actos o para promover esa política;

Convención Americana Sobre Derechos Humanos –
"Pacto de San José de Costa Rica"
22 de noviembre de 1969.

Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.

Artículo 16. Libertad de Asociación
1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole.

Artículo 24. Igualdad ante la Ley
Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.
Artículo 25. Protección Judicial
1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

5° Encuentro de Derechos Humanos en Brasil
COMPROMISO DE PORTO ALEGRE
2 de Abril de 2012
.................
El Estado tiene el deber de prevenir la comisión de crímenes de guerra, genocidio y delitos de lesa humanidad, y en el caso que así no ocurra, debe perseguirse en todo tiempo y lugar a los que los han cometido para sancionarlos.
A la vez, los Estados también debe reparar integralmente a las víctimas de las graves violaciones al derechos internacional humanitario, acatando y cumpliendo la Resolución 60/147 del 64° Plenario de la Organización de Naciones Unidas (ONU) del año 2005, cuando se estableció el derecho a la reparación integral con medidas adecuadas:
restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición y prevención, lo que también contribuyen a garantizar un nunca más al Terrorismo de Estado.


[1] Físico Nuclear cesanteado en 1976, cuando trabajaba como Investigador en el Departamento de Reactores de la Comisión Nacional de Energía Atómica. Alrededor de 227 profesionales fueron prescindidos y/o cesanteados y 370 forzados a renunciar, por la dictadura cívico-militar. Hubo 15 desaparecidos y otros 10 secuestrados con aparición.


No hay comentarios: