22 de septiembre de 2013

FORMOSA: Acusan a ex juez de haber colaborado con la dictadura y piden su inmediata detención.

20.09.2013
Se trata Luis José Vivas, quien siguió ejerciendo la magistratura en democracia
Formosa: Acusan a ex juez de haber colaborado con la dictadura y piden su inmediata detención

Roberto "Ñaño" Gauna, gremialista ya fallecido. Se acusa al ex juez Vivas de haber presenciado su secuestro
Formosa.- El abogado Pedro Velázquez Ibarra denunció penalmente al ex juez Federal de Formosa, Luis José Vivas, y pidió su inmediata detención, por considerarlo un "estrecho" colaborador de la dictadura en el secuestro, tortura y desaparición de personas. El pedido del abogado está enmarcado en la megacausa caratulada: "Carrillo Fausto Augusto s/desaparición forzada", pero solicitó expresamente que esta denuncia se instruya en forma separada del expediente principal. Vivas se desempeñó como juez Federal de Formosa durante todo el proceso militar y luego siguió ejerciendo la magistratura hasta que se jubiló hace pocos años con el cargo de juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa.

En su denuncia, Velázquez Ibarra acusa al ex juez Federal de haber participado como colaborador en el secuestro, tortura y desaparición de numerosos formoseños que fueron víctimas de la represión militar y cita en forma pormenorizada los casos en los que Vivas tuvo algún grado de participación, tanto por haber presenciado algunos secuestros como por haber interrogado en aquel momento a algunas de las víctimas del terrorismo de Estado.


"El objeto es que se investiguen estos delitos de lesa humanidad y se pueda hacer la reconstrucción histórica de los hechos objeto de esta investigación, sus circunstancias y características; como así también alcanzar la verdad histórica en cuanto al destino e identificación de las víctimas", sostiene el

abogado en su presentación a la Justicia Federal.

Vivas está denunciado por los delitos de abuso de autoridad, violación de los deberes de funcionario público, prevaricato, amenazas agravadas, denegación de justicia, privaciones ilegales de la libertad reiteradas y asociación ilícita agravada.


El denunciante enumera los distintos casos en que familiares de desaparecidos acudieron en aquella época al juez Vivas a través de un pedido de habeas corpus y otras acciones legales a fin de establecer el paradero de los detenidos. También relata hechos puntuales en los que Vivas presenció los secuestros -caso Roberto "Ñaño" Gauna- o cuando le tocó interrogar a los detenidos en su carácter de juez Federal, sin que haya investigado las torturas y tormentos denunciados por las víctimas de la represión militar.


"Existió un desinterés delictual del magistrado denunciado por la suerte de las personas detenidas a su disposición en causas judiciales tramitadas en su juzgado", afirma Velázquez Ibarra en su escrito.

Fuente:Telam

DENUNCIAR- SOLICITA TRAMITACION POR CUERDA Y CON RESERVA DE ACTUACIONES.-
Señor Juez Federal:
                                               PEDRO A. VELAZQUEZ IBARRA, por la intervención acreditada, manteniendo el  domicilio legal en calle Moreno 638, de esta ciudad, en los autos caratulados: “CARRILLO FAUSTO AUGUSTO S/ DESAPARICION FORZADA”, Expte. N° 200- Año 2006,   ante S.S. nos presentamos y, como mejor proceda en derecho, decimos:           

                                                                                                                   I.- OBJETO: Que, vengo por este acto a denunciar penalmente al ex Juez Federal Dr. LUIS JOSE VIVAS, quien desempeñara tal función no solamente durante el periodo 1976/1983 (época de la dictadura  cívico-militar) sino que durante muchos años más ya en plena democracia y estado de derecho, solicitando se disponga su tramitación por cuerda y con RESERVA DE LAS ACTUACIONES.-
                                   El objeto es que se investiguen los hechos que a continuación describiré, los que constituyen delitos de lesa humanidad. Asimismo, por medio de esta acción se persigue la reconstrucción histórica de los hechos objeto de esta investigación, sus circunstancias y características; como así también alcanzar la verdad histórica en cuanto al destino e identificación de las víctimas. 
                                   Se procura que se investiguen y sancionen todos los hechos denunciados, como así también los conexos y concomitantes que tengan carácter delictivo. A tal fin, pretendemos que se logre identificar, procesar  y detener a todas las personas que hayan intervenido en ellos, ya sea en calidad de autores, partícipes o encubridores. Ello como resultado de la profundización de la investigación y de los nuevos elementos probatorios y de juicio que se incorporen, además de los que ya estuvieren acreditados en autos.
                                   Esta denuncia tiende a que se aplique a los responsables de los gravísimos delitos denunciados el castigo penal correspondiente conforme a derecho, con adecuada preservación del derecho de defensa y demás garantías legales y constitucionales que les correspondan.
                                   El denunciante entiende que los hechos objeto de esta denuncia constituyen graves delitos previstos por el derecho penal internacional y que configuran violaciones a los derechos humanos. En este sentido, nuestra Constitución Nacional desde el año 1853, ha consagrado en el  Art. 118, además de otras cuestiones, la competencia extraterritorial de los tribunales penales argentinos frente a delitos contra el derecho de gentes.
                                               Los crímenes de derecho internacional son tales con independencia de que la legislación de un país los haya criminalizado o no; y  en ese mismo sentido debe rechazarse, en el juzgamiento de ellos, la inmunidad que pudieran ostentar o los privilegios del que puedan gozar los jefes de estado o de gobierno, como asimismo los funcionarios en ejercicio actual de cargos públicos en cualquier poder del Estado.
                                               Con anterioridad al autoritarismo desatado en nuestro país en el período 1976/83, se encontraban vigentes la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre —aprobada en la IX Conferencia Internacional Americana en la ciudad de Bogotá, Colombia, en 1948— y la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada y proclamada por la Asamblea General de Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948. Con la misma concepción de defensa de los derechos humanos, se ratificó por decreto 6268 del 09/04/1956 la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, por lo que desde nuestro sistema jurídico interno y de acuerdo a los compromisos internacionales asumidos, no puede argumentarse que existan impedimentos legales para la investigación, acusación, condena y ejecución de las penas que se impongan.
                                               Los crímenes de lesa humanidad que se investigan en estas actuaciones, son de tamaña gravedad - desapariciones forzadas, privaciones ilegítimas de libertad, torturas, asociación ilícita, etc.- que el derecho penal internacional ha entendido que cuando ellos se ejecutan no sólo se violan los derechos de víctimas individuales, sino que por su magnitud ponen en riesgo a toda la humanidad y  se vulnera, de esta manera, el derecho de gentes.
                                               En este sentido, el derecho de gentes o ius cogens, de origen consuetudinario, tiene por fin la protección de valores supremos aceptados y reconocidos por la comunidad internacional y se caracteriza por obligar a todos sus miembros, sin admitir acuerdos de partes en contrario, a juzgar y castigar los crímenes de lesa humanidad.
                                               El Estado Argentino, al ratificar los tratados sobre derechos humanos, como así también al otorgarle jerarquía constitucional en el año 1994 a los instrumentos regionales e internacionales enumerados en el artículo 75 inciso 22, estableció un sistema constitucional “flexible” en materia de derechos humanos. De esta manera, en 1997 se le otorgó jerarquía suprema a la Convención Interamericana Sobre Desaparición Forzada de Personas y en el año 2003 a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad.
                                               La Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos  —ambos con jerarquía constitucional—, se presentan como acuerdos internacionales según lo prescripto por el artículo 38 inciso 1 (a) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia –CIJ—, y por ello y en consonancia con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados –Artículos 11, 24, 27, 51, 53— el Estado no pueden desconocerlos, ya que de lo contrario se generaría responsabilidad del Estado ante la comunidad internacional.
                                               En derecho internacional rige el principio nullum crime sine jure; principio que establece obligaciones directas no sólo para los Estados sino también para los individuos, para evitar así la impunidad de esos hechos de extrema gravedad, a menudo realizados desde el poder estatal o amparados por éste.
                                   II.- HECHOS: Los hechos individualizados que sustentan largamente esta denuncia, y sin pretender agotar su enumeración ni mucho menos, son las siguientes:
                                   CASO ROBERTO ANTENOR GAUNA: Hijo del gobernador peronista Antenor Argentino Gauna y militante de los movimientos estudiantiles de la década de los 70; posteriormente  dirigente gremial de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), alcanzando la Secretaria General del organismo sindical falleciendo a consecuencia del agravamiento de  secuelas de  los tormentos a que fue sometido por la represión ilegal  durante el terrorismo de Estado, concretamente debido a que durante su ilegal cautiverio fue objeto de empalamiento entre otros atroces tormentos, tal como lo declara su viuda ROSITA BRESANOVICH en la  testimonial brindada en estas actuaciones.
            “Naño” Gauna, como se lo conocía, era un asiduo participante de los torneos de ajedrez que se diputaban en esta ciudad.
            Es así que en el mes de  agosto del año 1976 se encontraba disputando una partida con el abogado Dr. OSVALDO GIOTTA en  un salón del “Hotel de Turismo”, en circunstancia en que es violentamente secuestrado por un grupo de efectivos militares dirigido por el suboficial DOMINGO STEIMBACH, de Inteligencia Militar del RIM 29 de esta ciudad.
            En esta situación el Dr. GIOTTA intenta saber porque se le privaba de la libertad de tal modo a GAUNA, logrando solamente que el  jefe del grupo le encañonara a él con la pistola que empuñaba, llevándose a la rastra a  GAUNA, ante lo cual siguió el vehículo de los secuestradores junto a otro abogado, el Dr. RAMON ULISES CORDOBA, constatando que se dirigía al Regimiento de Infantería 29 de  esta ciudad, procediendo a avisar inmediatamente a su familia.
            En una mesa continua ocupada por GIOTTA y GAUNA  se encontraba el entonces Juez Federal JOSE LUIS VIVAS, también disputando una partida de ajedrez. Obviamente el procedimiento causo conmoción y no  pasó desapercibido para nadie de las personas presentes en  el salón, no obstante lo cual el magistrado continuó jugando con la vista concentrada en las piezas, intentando hacer creer que  ni siquiera se percató del  incidente.
            Al día siguiente el Dr. RAMON ULISES CORDOBA presenta un habeas corpus en favor de GAUNA en el Juzgado  Federal sin lograr que VIVAS le diera respuesta alguna, y así la victima pasó más de siete años en distintas cárceles del país sin que fuera sometida a proceso  legal alguno y padeciendo todo tipo de torturas.
                                   Caso ELSA CHAGRA: En este caso que tiene  como víctima a una empleada del Poder Judicial de Formosa, docente y dirigente de la Asociación Judicial, se evidencia de manera emblemática el modus operandi de los jueces subordinados a la dictadura cívico-militar, siendo por ende  partícipes de los abusos de poder y violaciones a los derechos humanos en la época del terrorismo de  Estado.
            Así en fecha 26 de abril del año 1982, el Juez Federal Dr. LUIS  JOSE VIVAS, acompañado del Secretario del tribunal por entonces, Dr. MARIO DANIEL MONTOYA, se constituyen en sede de la Cárcel de Villa Devoto, sito en la Capital Federal, disponiendo se haga comparecer a su presencia a la entonces detenida ELSA ALICIA CHAGRA, informándole que iba a proceder a tomarle declaración indagatoria procediendo simplemente a leerle una  declaración obtenida bajo tormentos por los represores militares, sin precisión alguna sobre los delitos que se le atribuían como lo obliga la ley de procedimiento en la materia.
            Por esta omisión, que fue advertida por la Sra. CHAGRA a raíz de sus conocimientos adquiridos como empleada del Poder Judicial  local, la detenida pregunta por los delitos  que se le imputan a fin de poder ejercer adecuadamente su derecho de defensa, circunstancia en que el juez VIVAS le responde: “Mire señora, normalmente yo como juez tomo conocimiento de los delitos y mi obligación es investigar quienes son los responsables. En su caso tengo a la responsable y no sé qué delito le puedo imputar”, palabras más, palabras menos.
            Algo así como no sé de qué  se trata pero “vaya presa”, tal como ocurrió con ELSA CHAGRA que continuó privada de su libertad ilegalmente hasta la llegada de la  democracia.
            En el mismo acto la victima denuncia que fue objeto de apremios ilegales y en tal condición obligada a suscribir la  declaración confeccionada por los militares que le fuera  exhibida. Se acompaña fotocopia del acta labrada por el  juez VIVAS en tal ocasión como prueba, como asimismo la declaración testimonial prestada por la Sra. CHAGRA ante este juzgado de instrucción en fecha 3 de agosto del año 2007.
                                   También reclamó por la falta de respuestas a  los recursos  de habeas corpus interpuestos por sus familiares en su favor, sin lograr tan siquiera una explicación del denunciado.
                                   Caso MARCELO LEON HENDERSON: Este  caso es singular y patético para ilustrar aún más la conducta penalmente reprochable del juez federal LUIS VIVAS, hasta qué extremo llegó su colaboración con la represión ilegal.
                                   El señor HENDERSON fue secuestrado y conducido al  Regimiento de Infantería de Monte 29 el día 20 de agosto y setiembre del año 1976, siendo objeto de  múltiples tormentos que dejaron secuelas muy visibles en  su cuerpo.
                                   En tales condiciones, física y psíquicamente muy deteriorado, fue conducido por el Cmte. de Gendarmería Nacional HORACIO RAFAEL DOMATO a la sede del Juzgado Federal, ingresando al despacho del juez VIVAS a fin de  prestar declaración por supuestos delitos comunes de contrabando, en fecha 25 de Octubre del año 1976.
                                   Al concluir el acto el magistrado le informa  que quedaría en libertad, momento en que HENDERSON le hace conocer su decisión de denunciar los apremios ilegales de que fue víctima, describiendo en el juicio llevado a cabo en la causa “Colombo” esta circunstancia de la siguiente manera: “Llega Domato y me trasladan a la oficina del Juez Federal Vivas, quien me realizó algunas preguntas y cuando me queje por el maltrato en el regimiento me dijo que afuera estaba Domato y que si me seguía quejando iba a regresar detenido. Y después ordenaron una liberación provisoria porque debía presentarme unos meses después” (sic), logrando con semejante amenaza el propósito de que la víctima no insistiera en su  propósito de denunciar. Se acompaña copia del acta labrada el día 29 de julio del año 2009 en dicho juicio donde constan tales expresiones como prueba.
                                   Sin causa legal alguna HENDERSON fue trasladado detenido a la Alcaidía Policial permaneciendo privado de su libertad hasta el mes de marzo del año 1977.
                                   Caso LUCIANO  RAMON DIAZ: Esta víctima del terrorismo  de Estado fue secuestrado en el mes de  septiembre del año 1976 en horas de la noche en su domicilio particular que habitaba con su esposa y su hija Estela de 16 años por entonces, consumándose la privación ilegal de la libertad por un grupo de tareas con gran despliegue de vehículos y hombre armados, causando conmoción en todo el  vecindario, entre los que se contaba el Juez Federal  LUIS JOSE VIVAS, ante quien presurosa esposa e hija del  secuestrado acudieron en busca de auxilio, amén de interponer el mismo día  recurso de habeas corpus que nunca tuvo respuesta alguna sobre el resultado de su tramitación, seguramente por haber sido  denegado. Hasta  la fecha la victima continua en condición de desaparecido luego  de haber sido sometido a todo tipo de tormentos que lo habían dejado en pésimo estado físico, de acuerdo al relato de los sobrevivientes que prestaron declaración en estas actuaciones.
                                   Caso FAUSTO CARRILLO: En el mes de julio del año 1984 la Sra. Felicita Giménez de Carrillo (abogado secuestrado en agosto del año 976 y que continua desaparecido), momento en que eran más que conocidas las atrocidades perpetradas por los terroristas de Estado, interpone un recurso de habeas corpus patrocinada por el abogado Dr. Javier Díaz de Vivas, quien la acompañó a una entrevista concedida por VIVAS en su despacho. En esta circunstancia, luego de escuchar con impaciencia manifiesta el relato de la mujer, quien también fue  secuestrada en el Paraguay y sometida a tormentos, el juez toma el escrito y lo deposita con estudiada displicencia en extremo derecho de su escritorio, transmitiendo un objetivo desinterés por averiguar el caso. Demás está decir que no existió respuesta alguna, llenando de desazón y lagrima a la atribulada señora, ya que en forma contemporánea había formulado formal denuncia penal identificando con precisión al Grupo de Tareas que secuestró y torturó hasta la muerte a su esposo , ofreciendo el testimonio de Andrés Medina, Elsa Chagra, Ismael Morel y Adriano Acosta que compartieron el cautiverio con el abogado CARRILLO y sobrevivieron, corroborando en su totalidad los hechos denunciados, sin que el Juez VIVASdispusiera medida idónea alguna para investigar ya estando en democracia , siendo acompañado en esta omisión delictual por el Secretario del juzgado Dr. RICARDO CABRERA, como se constata con una simple lectura de los primeros cuerpos de estas actuaciones.
                                   Caso DORA MARTA LANDI: En relación a este caso, la conducta penalmente reprochable del juez Federal  LUIS JOSE VIVAS nos ilustra suficientemente la nota remitida oportunamente al Secretario de la Comisión Nación de Desaparición de Personas Dr. RAUL ARAGON, mediante la cual la APDH , filial Formosa, presidida por entonces por el Dr. JOSE LINDOR  COSTAS y suscripta también por el Secretario de Asuntos Jurídicos Dr. LARGION CARBAJAL, Delegado del Colegio de Abogados de Formosa, que en  fotocopia se adjunta, realiza un informe circunstanciado del habeas Corpus tramitado por el magistrado denunciado.
                                   Esta acción fue incoada por los familiares de Dora Marta Landi ante el Juzgado Federal de Azul Pcia de Bs. As,, tribunal donde se recepcióno y agregó un informe del Cónsul General de  la Argentina en el Paraguay por el cual se comunica que la  víctima fue detenida por la Policía de Asunción el día 29 de Marzo del año 1976, “comprobándose que es integrante del E.R.P., y siendo  entregada a la Policía Federal Argentina el 22 del presente mes en  Puerto Pilcomayo (Formosa)”, según información suministrada por las  autoridades policiales paraguayas, dice el Cónsul.
                                   A raíz de este informe el habeas corpus es remitido a esta jurisdicción y el Juez VIVAS acepta su competencia, limitándose a librar oficios al Jefe de la Policía Federal y a la Delegación local requiriendo “que informen sobre el actual paradero de Nora Marta Landi” (textual), sin adoptar ningún otro recaudo que la naturaleza jurídica de la acción habilita a fin de resguardar la vida y/o la libertad de las personas con la urgencia que la protección de tales bienes impone con carácter imperativo.
                                   Ante los escuetos y negativos informe proporcionadas por la Policía Federal el fiscal Dr. SALVADOR HERMES MARTINEZ requiere al juez VIVAS nuevas diligencias tendientes a determinar  el paradero de DORA MARTA LANDI.
                        A raíz de este requerimiento el juez denunciado escribe a mano una providencia ordenando el libramiento del oficio pedido por el fiscal, consignándose al pie los sellos de VIVAS y del Secretario del Juzgado Federal, todo  ello cruzado con dos líneas transversales con la palabra “ERROSE” en el medio.
                                   De tal manera, sin llevarse a cabo las diligencias requeridas por el fiscal MARTINEZ, adoptando directamente los informes policiales como propios el juez rechaza el pedido de habeas corpus, disponiendo notificar a los padres de la víctima en un domicilio  de calle Sarmiento 852 de la ciudad de Azul, cuando el domicilio legal constituido era la misma calle y número  pero de la ciudad de Tandil, imposibilitando el conocimiento de lo resuelto.
                        Concluye el informe de la APDH local que en fotocopia se  acompaña como prueba, destacando que “desconociéndose  aún la real suerte de Marta Landi, interpretamos como un imperativo legal y de conciencia cívica poner a consideración el contexto  de todo lo  actuado judicialmente, de modo tal que tanto pueda contribuir al conocimiento de  lo sucedido a la ciudadana desaparecida, como a la más plena realización de las responsabilidades públicas, en lo político y penal, en su  caso, de quienes desentendiéndose de su deberes lesionaron las más preciadas garantías constitucionales y los derechos individuales hasta el extremo de la vida humana” (sic)
                                   Reiteramos que este informe suscripto por los Drs. JOSE LINDOR COSTAS y  LARGION CARBAJAN, fue remitido  en el año 1984 y obra agregado en los archivos de la  Comisión Nacional de Desaparición de Personas desde esa fecha.
                                   Caso CANTALICIO MAZACOTTE y ALBERTO BRITEZ: El primero  de los nombrados fue secuestrado en el mes de setiembre del año 1976 en la ciudad de Clorinda, justamente con FRANCISCO BOGARIN, ambos  en situación de desaparecidos hasta la fecha.
                                   El día  9 de Noviembre del año 1976 su esposa EXALTACION MEDINA DE MAZACOTTE presenta ante el Juzgado Federal de  Formosa un pedido de habeas corpus sin que nunca supiera siquiera que el Juez VIVAS le haya dado trámite  alguno. Se  acompaña fotocopia del escrito como prueba, sin perjuicio  del testimonio de los familiares de la víctima que le sobreviven.
                                   Obviamente  el habeas corpus fue tratado con la  misma displicencia y desinterés de muchos otros por el  juez denunciado, sin consideración alguna sobre la trascendencia  vital de la acción destinada a preservar la vida de las personas y/o su  libertad y/o integridad psicofísica nada menos. También denunció ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos los hechos y el resultado de habeas corpus que fue, obviamente “Negativo”, según se consignó en esta denuncia. Se acompañan como pruebas fotocopias de ambas denuncias.
                                   En el caso de ALBERTO BRITEZ la sola lectura de  su declaración testimonial obrante a fs. 2.222 a 2.224 de autos  eriza la piel  por los despiadados tormentos a que fue sometido siendo un hombre de mucha edad a quien le quedaron secuelas y padecimientos de todo tipo hasta su  fallecimiento a la edad de 85 años.
                                   El testimonio de su hija OTILIA BRITEZ a fs. 7.671/7.672 corrobora los padecimientos de la víctima, luego de señalar la negativa del entonces Capitán SOTELO, integrante de la Plana Mayor del RIM 29, manifestando cínicamente no conocer el paradero de su padre, y  la burlas a que era sometida su señora madre por el Coronel MARTIN ALTURRIA, manifestando posteriormente que:” En el mes de agosto se presentó un Habeas Corpus ante el Juez Federal, el Dr. VIVAS, quien fue  el que no (s) dijo dónde estaba mi papá, y fui a verlo a la U10, cuando me autorizaron para verlo que fueron en dos oportunidades y  lo vi muy golpeado,  no  tenía dientes, ya no escuchaba, estaba sordo, tenía  roto el peñasco y la parte del oído interno, me mostró sus testículos lastimados, estaba sucio, deteriorado, él tuvo dos (2)  derrames con posterioridad, cayó en coma” (sic).
                                   Testimonio realmente conmovedor que no alcanzó ni mucho menos para que el juez VIVAS  hiciera comparecer al detenido a su presencia haciendo lugar  al habeas corpus como jurídicamente correspondía, limitándose  a informarles que ALBERTO BRITEZ se encontraba privado de su libertad (ilegalmente desde luego) en la Cárcel federal local U10 de esta ciudad, sumiendo a la víctima  salvajemente torturado y a todo su grupo familiar en el más desolador desamparo. La total complicidad y participación del magistrado con la represión ilegal se patentiza con  inhumana expresión.-              
                                   Caso MIRTA CLARA  y NESTOR SALAS: Se trata de un matrimonio que fue  detenido en la ciudad de Resistencia en el mes de octubre del año 1975, iniciándoles una causa judicial ante el Juzgado Federal  de Formosa a cargo del Dr. LUIS VIVAS por entonces. La referida causa se tramitó bajo la caratula “Salas, Néstor y Otros S/Infracción ley 20840”, Expte. N°2354/75, del registro del este tribunal, y constituye otra prueba contundente más de la total complicidad judicial con el sistema represivo de la dictadura.     
                                   En el marco de estas actuaciones MIRTA CLARA es conducida a esta ciudad sin contemplación alguna a su avanzado estado de  gravidez, al punto  tal de que su hijo JUAN ANDRES SALAS nace en  Formosa, más precisamente en el Maternidad local donde fue “atendida” por  religiosas provenientes de Europa oriental con acendrado odio a toda persona sospechada de ser “comunista” o “subversiva”,motivo por el cual las monjas le preguntaban al respecto incluso ya a punto de parir en condiciones dramáticas por falta de vacuna  Rhogam necesaria por problemas de histocompatibilidad de sangre que se podía presentar con el padre, para aplicarse con posterioridad al parto.
                                   “Tuve que ir  caminando con las piernas abiertas y agarrando la cabeza de mi hijo con una mano” cuenta la mujer. El niño nació  con dos vueltas de cordón umbilical alrededor del cuello, sin uñas y no le bajaban los testículos  producto de la picana que se le había aplicado a la madre estando detenida en la Brigada de Investigaciones de Resistencia, relató MIRTA CLARA en la audiencia de  debate llevada a cabo el día martes 29 de junio del año 2.010 en la denominada “causa Caballero” tramitada en  dicha ciudad del Chaco.
                                   La victima permaneció en Formosa varios meses  a disposición del Juez VIVAS, quien jamás se ocupó de conocer su estado  ni mucho menos garantizar su integridad psicofísica en  momentos cruciales como es el de dar a luz.
                                   Pero si algo faltaba para evidenciar escandalosamente  el desinterés delictual del magistrado denunciado por la suerte de las personas detenidas a su disposición en  causa judiciales tramitadas en su juzgado, lo ocurrido en el caso de NESTOR SALAS es de antología, en razón de que  éste fue fusilado en la más que conocida “Masacre de Margarita Belén”, el día 13 de diciembre del año 1976, con enorme difusión por la prensa a nivel nacional e internacional  por la cantidad  y las circunstancias en que fueron asesinados presos políticos en un supuesto intento de fuga cuando eran trasladados de Resistencia  a Formosa. La difusión fue aún mayor en  nuestra ciudad a raíz de la muerte en la masacre de  JULIO “Bocha” PEREIRA, joven perteneciente a una conocida familia formoseña.
                                   Recién en el mes de abril del año 1977 el juez federal LUIS JOSE VIVAS le dicta prisión preventiva a NESTOR SALAS en la causa caratulada con el mismo nombre del imputado, desconociendo o fingiendo desconocer que  ya había sido fusilado el 13 de diciembre del año  anterior. Si sabía es grave y si no sabía gravísimo desde lo institucional, desde lo jurídico y desde lo moral.
                                               Dos años después en la Cárcel de Devoto el  juez VIVAS concurre a tornarle declaración a MIRTA CLARA,  quien le reitera todos los padecimientos sufridos por ella y su  esposo NESTOR SALAS, requiriéndole  le permita hablar  con su abogada defensora, a lo que el magistrado se niega rotundamente y tampoco  labra actuación alguna por los innumerables tormentos a que fueron sometidos ambos. Queda claro que la conducta penalmente reprochable del denunciado  se mantuvo constante en todas las causas vinculadas a supuestas actividades “subversivas”.
                                               III.- Que, a título ilustrativo en este punto se hacen consideraciones sobre el rol de los jueces en la época de la dictadura cívico-militar garantizando impunidad a los represores, en cuyo marco histórico el denunciado juez Dr. LUIS JOSE VIVAS no constituyó una excepción ni mucho, sino que, por el contrario, confirmó las peores prácticas de la generalidad de los magistrados negando  amparo judicial a las personas con trágicos resultados para las víctimas y, en no pocos casos, participando en forma personal y directa en amenazas para hacer desistir de  denuncias por delitos  de lesa humanidad, amén del rechazo sistemático de habeas corpus al extremo de que no se conoce concesión alguna en la materia y ni  siquiera la adopción de medidas  idóneas a fin de determinar y/o hacer cesar las gravísimas violaciones a los derechos humanos perpetrados por el terrorismo de estado.
                                   Esta generalizada situación es señalada en el Capítulo III del informe de la CONADEP, descripción que comprende al juez denunciado
                                   “Al comprobarse la gran cantidad de personas desaparecidas y los miles de secuestros realizados con inusitado despliegue de vehículos y autores, al comprobarse que los amplios y organizados centros de detención y tortura ubicados en lugares densamente poblados albergaron, en algunos casos, centenares de prisioneros continuamente renovados, al conocerse que los familiares de los desaparecidos han hecho uso prácticamente de todos los procedimientos legales, se  siente la necesidad de preguntar: ¿ Cómo fue posible mantener la impunidad de tantos delitos, consumados con la evidencia de un mismo “modus operandi” y mucho  de ellos ante numerosos testigos?, ¿Cómo se explica que los jueces no hayan ubicados a ningún secuestrado, después de varios años que tomaron estado público las versiones de quienes, con mejor suerte, fueron liberados?, ¿Qué le impidió  allanar oportunamente tan sólo uno de los lugares de cautiverio? Son interrogantes que duelen, pero es necesario aclararlos.
                                   A partir del pronunciamiento castrense del 24 de marzo de 1976, se introduce en la vida argentina una drástica subversión institucional. Es creada  una suerte de “poder ejecutivo-legislativo-constituyente”, que asume facultades extraordinarias de gobierno y, con ellas, la suma del  poder público.
                                   Así fue que, el mismo día del golpe de estado, se cambió la  composición del Poder Judicial a nivel de la Corte Suprema, del Procurador General  de la Nación y de los Tribunales Superiores de Provincia, al propio tiempo que se  puso “en comisión” a la totalidad de sus otros miembros. Todo juez, para ser  designado o confirmado, debió previamente jurar fidelidad a las Actas y objetivos del  “Proceso” liderado por la Junta Militar”.
                                   Asimismo ya en diciembre del año 1983 en la ciudad de Rosario la X Conferencia Nacional  de la Federación Argentina de Colegio de Abogados aprobó por unanimidad la  resolución sobre el Poder Judicial afirmando que el llamado Proceso de  Reorganización Nacional lo conformó  “en procura de la identidad ideológica que  garantice la declaración de su legitimación y la impunidad de sus acciones delictivas”.
                                   También el Acta  para el Proceso del Reorganización Nacional comprendía a los magistrados nacionales y provinciales tramándose cuidadosamente la condescendencia de los  jueces, haciendo que prestaran juramento “reconociendo la preeminencia de un sistema de supra legalidad violatorio del principio de supremacía de la  Constitución, convirtiéndolos en meros agentes de un gobierno de facto”, tal  como lo sostienen la Federación Argentina de Colegios de Abogados en el pronunciamiento citado.
                                   La enseñanza que dejó el histórico juicio de  Nuremberg contra los criminales de guerra alemanes en relación a la conducta que  nos ocupa, se sintetiza con claridad en las palabras finales del Fiscal norteamericano al pedir condenas para jueces y abogados que colaboraron con el nazismo y a fin de evitar su repetición: “Para que nunca más la daga de los  asesinos se oculte bajo la toga de los juristas”. Es lo que se propone con esta denuncia.
                                   IV.- PRUEBAS: Sin  perjuicio de destacar que la totalidad de los delitos de lesa humanidad investigados en estas actuaciones se cometieron durante el desempeño del Dr. LUIS JOSE VIVAS como único Juez Federal en Formosa, circunstancia que por sí sola alcanza para teñir de sospechosa complicidad toda su actividad jurisdiccional con la represión ilegal, que en la gran mayoría trascendía en la sociedad en una comunidad pequeña donde literalmente “todos nos  conocemos”, más aún en los años 76/77, en este apartado se consignaran específicamente algunas pruebas puntuales:
                                   a) Documentales: 1) Actas de declaración indagatoria de la Sra. ELSA ALICIA CHAGRA de fecha 26 de abril del año 1982 en la cárcel de Villa devoto; 2) Acta de declaración testimonial de la víctima obrante a fs. 8.568/8.573 de autos; 3) Acta  de declaración testimonial de la víctima Sr. ALBERTO BRITEZ  obrante a fs. 2.222/2.224 de estas actuaciones; 4) Acta de testimonio prestado por la hija de la citada victima Sra. OTILIA BRITEZ a fs. 7.678/7.680 de autos; 5) Acta de debate de la audiencia celebrada en fecha 29 de julio del año 2.009 en la  causa “Colombo”, en cuyo transcurso la víctima MARCELO LEON HENDERSON hizo conocer la amenaza directa y personal del juez VIVAS de  hacerle conducir nuevamente al regimiento si insistía en  denunciar las torturas padecidas, tal como se transcribió textualmente en el Punto II apartado tercero, del presente escrito; 6) Fotocopia del contenido de la carpeta sobre la conducta penalmente reprochable del juez  federal LUIS JOSE VIVAS en el desempeño de sus funciones, confeccionada por la Asamblea Permanente por  los Derechos Humanos Formosa ( APDH), entregada en propia mano al denunciante Dr. PEDRO VELAZQUEZ IBARRA por el entonces Presidente  de la entidad Dr. JOSE LINDOR COSTAS, conteniendo notas  pidiendo la remoción del magistrado ante el Subsecretario de Justicia de la Nación en el mes de setiembre del año 1984, como asimismo detallando circunstanciadamente el “caso  Marta Landi” e incluyendo actuaciones realizadas por la  “Comisión Provincial de Estudio  sobre Violación de los Derechos  Humanos” de Santiago del Estero respecto al “caso Henderson” todos en 31 fojas; 7) Nota periodística publicada, entre otros medios  de comunicación social, en el diario “El Comercial”, edición de  fecha 6 del corriente  (tapa y pág. 2), informando sobre lo declarado por el Sr. OSVALDO GIOTTA en relación al secuestro del Secretario General  de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) ROBERTO ANTENOR GAUNA en el mes de agosto del año 1976 en presencia del propio juez VIVAS, en el transcurso de  una audiencia de debate celebrada recientemente en la causa “Camicha”.
                        b) Instrumentales: 1) Causa “Almirón de Díaz S/ Denuncia” agregada por conexidad a estas actuaciones; 2) Causa “Salas Néstor y Otros S/Infracción ley 20840.Expte. 2354/75, en la cual el juezVIVAS dicta auto de procesamiento contra el principal imputado más de cuatro meses después de que éste fuera asesinado en los hechos conocidos como “Masacre de margarita de Belén”.
                        c) Testimoniales: A brindar por los siguientes testigos  respecto a la existencia de los hechos denunciados: 1) Dr. OSVALDO GIOTTA, con domicilio en calle Juan José Silva 355, de esta ciudad, 2) Sra. ROSITA BRESANOVICH de GAUNA, con domicilio en calle Junín 245, de esta ciudad; 3)  Sra. ESTELA DEL CARMEN DIAZ hija del secuestrado- desaparecido Ramón Luciano “Monchi” Diaz, con domicilio en calle Sarmiento N° 1928, de esta ciudad; 4) Dr. PEDRO VELAZQUEZ IBARRA, con domicilio en calle  Moreno 638, de esta ciudad, 5) Sra. MIRTA CLARA Vda. de SALAS, con domicilio a hacer conocer oportunamente.
                                   V.- PETITORIO: Que, por lo expuesto, de S.S., solicito:
                                   1) Se tenga por efectuada formal denuncia  penal contra el ex Juez Federal de Formosa Dr. LUIS JOSE VIVAS, con domicilio real en calle Mitre 1.195 esquina Fotheringham, de esta ciudad, por los delitos abuso de autoridad, violación de los deberes de funcionario público, prevaricato, amenazas agravadas, denegación de justicia, privaciones ilegales de la libertad reiteradas, asociación ilícita agravada  y/u otros ilícitos que la investigación de los hechos ameritan tipificar en la conducta del  denunciado.
                                      2) Se disponga la tramitación por separada de  esta denuncia, con expresa orden de no ser examinada por el imputado y/o sus defensores hasta después de la indagatoria, sin perjuicio de disponer asimismo el SECRETO conforme lo previsto en el Art. 204 del CPPN, en consideración a que la publicidad  pone en PELIGRO el descubrimiento de la verdad atento a  la personalidad del acusado y sus conocidas vinculaciones con  magistrados en  funciones, incluidos fiscales, y al máximo nivel del poder  político provincial, según es de público y notorio conocimiento.
                                     El estudio jurídico de los abogados VIVAS, encabezados por los hijos de denunciado GUSTAVO  y LUIS atienden las cuestiones privadas y públicas de prácticamente todos los integrantes del Poder Ejecutivo Provincial  especialmente del gobernador GILDO INSFRAN, según es de público y notorio conocimiento, siendo ambos letrados también abogados permanentes en las listas de conjueces federales y provinciales  desde siempre, circunstancia que vinculan sólidamente a toda la familia al poder político y económico local, inficionados de participes y/o beneficiarios  de la dictadura cívico-militar , a tal extremo que el gobierno se ha negado a presentarse en calidad de  parte querellante en los juicios de lesa humanidad pese a todos los reclamos de las víctimas  y el retrato del ex gobernador Gral. JUAN CARLOS COLOMBO, condenado a 25 años de prisión por tales delitos, “luce” aun en la Galería de Gobernadores como si fuera un prócer.
                             A mayor abundamiento, el gobierno provincial continua incinerando documentaciones que son de extrema importancia para fundar imputaciones  por violaciones de derechos humanos y/o reconstruir históricamente los hechos, citando a tal fin el Decreto N°966/78. dictado por el Gral. COLOMBO, (precisamente para garantizar  impunidad) como informara a este tribunal el Ministro de Gobierno, Comisario generalELBIO LORENZO BORRINI, en ocasión de serle requerido los Exptes. Reservados  en los cuales constan los  “méritos” por los cuales fueron ascendidos la totalidad de los agentes policiales que hacían guardia en el Destacamento de la Colonia San Antonio, tristemente conocido como “ La Escuelita”, donde funcionaba uno de los centros clandestinos de detención , tormentos y muertes de la represión ilegal.
                           Por otra parte el Dr. RICARDO CABRERA, quien fuera conspicuo funcionario en el Estado Terrorista, se desempeñó en calidad de Secretario del Juez JOSE LUIS VIVAS, constituyéndose en fedatario de muchas de las acciones y omisiones en perjuicio de las víctimas y deberá comparecer a dar explicaciones al respecto oportunamente, integrando entretanto el Superior Tribunal  de Justicia de Formosa nada menos, designado por el gobernador GILDO INSFRAN. Son algunas razones no todas, que justifican sobradamente la adopción de las medidas requeridas para evitar la frustración del objeto denunciado.
                                   3) Se disponga que por Secretaría se certifiquen las documentales acompañadas y la agregación de la instrumental identificada como causa “Salas, Néstor y Otros S/Infracción Ley 20840”Expte 2354/75.
                                   4) Se ordene producir las pruebas testimoniales con la EXTREMA URGENCIA que el caso impone , teniendo en cuenta la avanzada edad del ex juez LUIS JOSE VIVAS, como asimismo que el objeto de estos procesos no solo es lograr una condena sino, con similar importancia, lograr la RECONSTRUCCION HISTORICA de la tragedia causada por el terrorismo de Estado durante la dictadura cívico-militar con fines pedagógicos, más allá de probables limitaciones biológicas o, precisamente por esta circunstancias natural tan previsible como imposible de evitar.-
                                   5) Previa vista pertinente el representante del Ministerio Público Fiscal, se ordene la inmediata detención del ex Juez Federal Dr. LUIS JOSE VIVAS a fin de tomársele declaración indagatoria y oportunamente, se dicte auto de procesamiento.-
                                               SERA JUSTICIA.



OTRO SI DIGO: A todo evento, en mi triple condición de  víctima, testigo y querellante, dejo planteada formal oposición a la delegación de la dirección de las investigaciones a representante alguno del  Ministerio Público Fiscal, sin perjuicio de que  en este caso concreto, siendo parte de la causa “Carrillo”, en  modo alguno procedería tal  delegación  teniendo presente lo dispuesto en el primer párrafo del Art. 196 del CPPN.
                        La prevención, además de lo ya  hecho constar en el Punto V, apartado 2, del Petitorio, se funda en que los fiscales que actuaron y que actúan en estas actuaciones como en las conexas, vienen ejerciendo delictualmente sus funciones favoreciendo a los responsables de  los delitos de lesa humanidad perpetrados en Formosa, conforme los querellantes hemos expuesto in extenso en reiteradas presentaciones ante este tribunal y ante el  de Alzada, a los cuales me remito, brevitatis causae, evitando reiteraciones innecesarias. Circunstancias que  generaron una clara situación de gravedad institucional , agudizada en la actualidad por la fuga de quien fuera Jefe de Inteligencia Militar en el Área de Seguridad 234, capitán ANGEL ERVINO SPADA, la cual fue posible porque los fiscales, consintieron las liberaciones de todos los represores, entre los que se contaron en su momento los generales JUAN CARLOS COLOMBO y  JORGE EUSEBIO REARTE nada menos, contra todos los  precedentes en  contrario sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
                                   Es más, el actual fiscal interviniente Dr. HORACIO RODRIGUEZ, cuya legitimación para el cargo se encuentra impugnada, se opuso formalmente a la revocación de la excarcelación concedida al  ex Subjefe de la Policía Provincial Comisario General AGUSTIN  ECHEVERRIA , en primera y en segunda instancia, a la cual debí recurrir  para evitar que tamaño represor continuara en libertad de acuerdo al deseo del fiscal, luego de  ocurrida la fuga de SPADA ( ver  Causa N° 3.751, Registro de Apelación N° 496 del TOCF de Fsa).
                                   En otro requerimiento la querella imputó a los jueces ex integrantes del Superior Tribunal de Justicia  de la Provincia  por  su colaboración con la represión; existiendo pruebas documentales de tal colaboración (Acordadas Secretas nada menos), que causó la detención , tormentos y prisión de gran número de trabajadores judiciales, incluyendo jueces y cinco empleados que   continúan en condición de desaparecidos hasta hoy , el fiscal de instrucción dictamina que la denuncia debe ser rechazada “in limine”, y  así se resolvió sin admitir siquiera la calidad de querellante a  la víctima denunciante ADRIANO ACOSTA, conforme se corrobora que las constancias obrantes en las actuaciones.
                                   Más  recientemente, en el mes de abril del año 2012, un ex soldado del RIM 29 de esta ciudad, denuncia públicamente haber sido testigo de  la ejecución por fusilamiento de  10 a 12 prisioneros acusado de ser “subversivos” en la Estancia Monteagudo, habiendo identificado entre las víctimas a  FRANCISCO “Pancho” BOGARIN y CANTALICIO MAZACOTE, por ser vecinos en la ciudad de Clorinda.
                                   En  representación de siete integrantes de ambas familias, en medio de la conmoción causada por tamaña revelación, me presento en estas actuaciones haciendo conocer  formalmente el acontecimiento y constituyéndome en parte  querellante representando a los familiares de las víctimas. El  entonces juez de instrucción Dr. MARCOS BRUNO QUINTEROS, ya designado Ministro del Superior Tribunal de  Justicia local,  decide delegar las investigaciones en manos del fiscal HORACIO RODRIGUEZ, ante quien comparecí de inmediato para ofrecer pruebas logrando que un ex gendarme identificara a los integrantes del Grupo de Tareas que secuestro a BOGARIN y MAZACOTE, entre otras medidas URGENTES, sin  que hasta la  fecha este representante del Ministerio Público se digne a proveer, ni siquiera a notificar resolución alguna al respeto habiendo transcurrido prácticamente un año y medio. Por comentarios oficiosos he tomado conocimiento de que RODRIGUEZ  decidió “per se” investigar otros supuestos delitos  de lesa humanidad ajeno al objeto por el cual se  le delegó la investigación, bastardeando las normas de procedimiento en la materia provocando daños casi irreparables a la reconstrucción histórica de los hechos, asumiendo “manu militari” la dirección del proceso que es facultad privativa y  excluyente del juez (ver “FISCAL FEDERAL N° 1”, Expte. N° 254- Año 2012).
                                   En su más reciente dislate procesal el fiscal HORACIO  RODRIGUEZ, ante un requerimiento de  detención de los integrantes de la Plana Mayor y especial del RIM 29 en el momento de los hechos, origen de las actuaciones  en la causa principal “Carrillo” fiel a su  “modus operandi” se dedica a pedir informes sin percatarse de que obran pruebas documentales en la causa que ilustran sobradamente la estructura y el funcionamiento  del ejército, amén de lo extensamente explicado por este querellante al hacer el requerimiento por segunda vez.
                                   Por otra parte en el año 2.006 el juez Dr. MARCOS QUINTEROS dispuso que los fiscales investigaran los gravísimos delitos de lesa humanidad perpetrados en el Dpto. Pilcomayo (ver auto de procesamiento del Gral. JORGE REARTE), sin que hasta la fecha se conozca actuación alguna al respecto.

                                   Tal vez  los cuestionamientos señalados, que en modo alguna es exhaustivo, sean simplemente productos de la COMPROBADA INIDONEIDAD del fiscal, al igual que el general subrogante LUIS BENITEZ, de acuerdo al resultado del Concurso  N° 75/11 de la Procuración General de la Nación es decir que ambos no  cumplen con el único y básico requisito para la admisión  en los empleos públicos exigido por el Art. 16 de la Constitución Nacional.
                                   Volviendo al caso concreto que ahora nos ocupa (detención y procesamiento del ex Juez Federal LUIS JOSE VIVAS), importa sobremanera destacar que prácticamente la totalidad de las constancias instrumentales que  fundan sobradamente el requerimiento ya obran agregados desde hace muchos  años en las actuaciones, según se puede constatar con una simple lectura. Por las dudas en la audiencia de debate llevadas a cabo en la causa “Colombo” en el año 2009, las victimas ratificaron ante el tribunal  y el Fiscal General Subrogante y la totalidad de los fiscales de  primera instancia y colaboradores asistentes lo  expuesto en  esta presentación, mereciendo particular relevancia las manifestaciones  de Roberto Antenor Gauna, Elsa Chagra, Marcelo León Henderson, Otilia Britez y Estela del Carmen Díaz, entre otros. Obviamente los  fiscales miraron para otro lado y estaban sordos.
                                   En consecuencia, confío que quedan claras las razones por  las cuales considero que los representantes del Ministerio Público Fiscal  ejercen delictualmente sus funciones y constituyen  objetivamente la garantía de impunidad para los terroristas de Estado en Formosa.-
                                               Tener presente, SERA JUSTICIA.
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