CONDENARON A TRES REPRESORES A PRISION PERPETUA EN CATAMARCA
La masacre de Capilla del Rosario
Fueron juzgados por el fusilamiento, el 12 de agosto de 1974, de 14 integrantes del ERP. Los condenados son Carlos Eduardo del Valle Carrizo Salvadores, Mario Nakagama y Jorge Ezequiel Acosta.
El 12 de agosto de 1974 un grupo del ERP intentó copar el Regimiento Aerotransportado 17.
Los represores Carlos Eduardo del Valle Carrizo Salvadores, Mario Nakagama y Jorge Ezequiel Acosta fueron condenados a prisión perpetua por la denominada masacre de Capilla del Rosario, perpetrada el 12 de agosto de 1974 en la provincia de Catamarca, en la que 14 integrantes del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) fueron fusilados. En una sala colmada por integrantes de organizaciones de derechos humanos y familiares de víctimas, concluyó el proceso judicial –el segundo por crímenes de lesa humanidad en esa provincia– que se extendió durante cinco meses y donde prestaron declaración más de 50 testigos. El tribunal del juzgado oral federal, integrado por Juan Carlos Reynaga, Gabriel Eduardo Casas y Carlos Jiménez Montilla, los condenó por los delitos de “homicidio calificado, agravado por alevosía y por el concurso de dos o más personas en 14 hechos”. En la resolución, se dispuso además la inhabilitación absoluta y perpetua de los sentenciados.
Los represores Carlos Eduardo del Valle Carrizo Salvadores, Mario Nakagama y Jorge Ezequiel Acosta fueron condenados a prisión perpetua por la denominada masacre de Capilla del Rosario, perpetrada el 12 de agosto de 1974 en la provincia de Catamarca, en la que 14 integrantes del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) fueron fusilados. En una sala colmada por integrantes de organizaciones de derechos humanos y familiares de víctimas, concluyó el proceso judicial –el segundo por crímenes de lesa humanidad en esa provincia– que se extendió durante cinco meses y donde prestaron declaración más de 50 testigos. El tribunal del juzgado oral federal, integrado por Juan Carlos Reynaga, Gabriel Eduardo Casas y Carlos Jiménez Montilla, los condenó por los delitos de “homicidio calificado, agravado por alevosía y por el concurso de dos o más personas en 14 hechos”. En la resolución, se dispuso además la inhabilitación absoluta y perpetua de los sentenciados.
Los homicidios doblemente agravados correspondieron a la muerte de Mario Lescano, Juan de Olivera, alias Héctor Moreno, Rogelio Gutiérrez, José María Molina, Luis Billinger, Carlos Anabia, Raúl Sainz, Juan Carlos Lescano, Luis Roque López, Silverio Orbano, Roberto Jerez, Rutilio Dardo Betancour Roth, Alberto Rosalez y Hugo Caccivilliani Caligari. El tribunal dispuso además que los condenados Carrizo Salvadores y Nakagama continúen en prisión en el Servicio Penitenciario de Miraflores, en la provincia de Catamarca, y que Acosta cumpla su condena en el Servicio Penitenciario de la localidad de Bower, en Córdoba. El fallo coincidió con lo que habían solicitado los representantes de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y la fiscalía de Estado de la provincia.
El 12 de agosto de 1974 en la quebrada de Los Walther, cerca de Capilla del Rosario, fueron fusilados 14 miembros del ERP. Formaban parte de un grupo que intentó copar el Regimiento Aerotransportado 17, pero fueron sorprendidos por la policía. Una parte de los militantes fueron detenidos, otros se dieron a la fuga y el grupo que fue cercado en Capilla del Rosario fue ejecutado por las fuerzas del Ejército luego de deponer las armas.
La causa se inició en 2004, a pedido de organismos de derechos humanos de Catamarca y Córdoba, que reclamaron conocer la identidad de los NN que habían sido enterrados en el cementerio local. El juez federal subrogante Pedro Navarro se declaró competente, y así fue que el Equipo Argentino de Antropología Forense realizó las exhumaciones e identificó al santiagueño Rozales y a los uruguayos Betancour Roth y Cacciavillani Caligari.
Con la investigación a cargo del fiscal Santos Reynoso, comenzaron a declarar militares, policías y soldados, y en mayo de 2009 Nakagama, que en ese momento era jefe de la sección morteros pesados del Regimiento 17, se convirtió en el primer detenido por la masacre. Fue detenido luego Carrizo Salvadores, que entonces era asistente del jefe del Regimiento y que en 2004 llegó a ser jefe de Policía de Jujuy, y finalmente fue procesado Acosta, que en 1974 tenía a su cargo una compañía del regimiento y ya fue condenado por su actuación en La Perla.
En el juicio declaró José Gambarella, quien estaba cumpliendo el servicio militar en 1974 y presenció el asesinato de los militantes del ERP. “Vi caer al primer joven que salió con las manos en alto y a una queriéndose cubrir la cara, y vi caer a cuatro más”, relató.
La sentencia tuvo la disidencia parcial del juez Casas, quien votó por la inconstitucionalidad del artículo 80 del Código Penal, por falta de mínimo penal que no permite mensurar culpabilidad y propone pena de prisión de 16 años.
Fuente:Pagina12
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OPINION
El cobarde CarrizoPor Gabriel Sagastume *
Me enteré a través de Página/12 que quien fuera el segundo jefe del Regimiento 7 de Infantería de La Plata durante la guerra de las islas Malvinas fue condenado a prisión perpetua como responsable del fusilamiento de 14 miembros del ERP en 1974.
El mayor Carrizo estuvo en la batalla de Monte Longdon, pero no se quedó a ver el final del combate, se replegó dejando a su tropa sin jefe. Lo sé porque fui soldado de la compañía A del regimiento y todavía conservo la amistad de muchos soldados que estuvieron en Longdon.
Me tocó estar esa noche defendiendo las posiciones de la compañía A. Poco duró la defensa, porque rápidamente los ingleses fueron avanzando sobre nosotros, y nos replegamos hacia Moody Brook, la colina que estaba detrás de Wireless Ridge y donde antes del 2 de abril estaba el cuartel de los Royal Marines.
Bajando de Moodoy Brook lo encontramos a Carrizo, que pretendía recuperar esa posición. Nosotros habíamos pasado caminando entre las ruinas del cuartel, bombardeado por los ingleses, y sabíamos que era imposible volver a tomarlo.
En esas circunstancias, Carrizo nos agrupó, preguntó qué armamento teníamos y en qué condiciones y ordenó seguirlo a trepar la cuesta. A pocos metros de avanzar nos llovían proyectiles de todo calibre y por todos lados. Nos volvimos, casi en un desbande generalizado.
No sé de tácticas militares, sólo fui un soldado mediocre, pero quizá Carrizo debió atacar en Longdon, donde estaba su puesto de combate, y no regresar al pueblo dejando a la gran parte de su tropa sin jefe, a merced del ataque inglés.
* Ex combatiente de Malvinas.
Fuente:Pagina12
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El fallo se leyó ante una sala del Tribunal Oral Federal colmada de familiares de víctimas e imputados.
CÁRCEL común. MARIO NAKAGAMa
carlos CARRIZO SALVADORES.
El Tribunal Oral Federal en lo Criminal condenó a la pena de prisión perpetua a Carlos Eduardo Carrizo Salvadores, Mario Nakagama y Jorge Acosta, los tres imputados por la denominada "Masacre de Capilla del Rosario", en la que fueron fusilados 16 militantes del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP).
Los hechos fueron calificados como delitos de lesa humanidad y por tal motivo son imprescriptibles. El fallo sostiene además que tanto Carrizo Salvadores y Nakagama deberán cumplir su pena en el Servicio Penitenciario Provincial, en tanto que Acosta seguirá privado de su libertad en el penal de Bower, en Córdoba.
Los tres fueron hallados culpable del delito de "homicidio doblemente agravado por alevosía y por el concurso de dos o más personas, 14 hechos". A las 11.08, el presidente del TOF, Juan Carlos Reynaga, realizó la lectura del fallo ante una sala de audiencias colmada por familiares de los imputados y de las víctimas, militantes de organizaciones de Derechos Humanos y público en general.
El debate se reanudó alrededor de las 9, ocasión en que los acusados tuvieron cada uno su última palabra.
El último en hacerlo fue Acosta, quien como a lo largo de todo el debate siguió las alternativas vía video conferencia desde un tribunal de la ciudad de Córdoba.
A posteriori, los jueces pasaron a un cuarto intermedio que fue anunciado hasta las 11. Para prevenir cualquier tipo de incidentes, se montó un cordón de gendarmes que dividió a los familiares de los acusados, de los allegados a las víctimas.
También se convocó a policías de la provincia y de la policía Federal a modo de prevención. Tras la lectura del veredicto, la mitad de la sala se quedó en silencio y el resto festejó con aplausos, gritos y cánticos.
La causa por la "Masacre de Capilla del Rosario" fue abierta en 2004 por una denuncia que realizaron en el Juzgado Federal el abogado Guillermo Díaz Martínez, Mirta Clérici, Ana Radusky, Jorge Perea y el abogado cordobés Martín Fresneda, actual secretario de Derechos Humanos de la Nación. En la presentación se había solicitado que se investigue lo ocurrido entre el 10 y el 12 de agosto de 1974, en ocasión en que 16 guerrilleros del ERP que intentaron un copamiento del Regimiento de Infantería fueron abatidos por el Ejército en el Cañadón de los Walther.
Los militantes fusilados fueron Mario Héctor Lescano, Juan de Olivera, Rogelio Gutiérrez, José María Molina, Luis Santiago Billinger, Carlos María Anabia, Raúl Eduardo Sainz, Juan Carlos Lescano, Luis Roque López, Silverio Pedro Orbano, Roberto Domingo Jerez, Rutilo Dardo Betancour Roth, Alberto Rosales y Hugo Caccivillani Caligari.
Fuente:ElAncasti
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El Tribunal decidió que quedaron acreditados los fusilamientos
Perpetua para los represores de la Masacre de Capilla del Rosario
En medio de un clima de festejo se leyó el veredicto para los exmilitares, que cumplirán la condena en Miraflores.
miércoles, 09 de octubre de 2013

La sala de audiencias fue el escenario del tan esperado festejo.
Los tres militares fueron declarados responsables de cometer “homicidio calificado doblemente agravado por alevosía y concurso de dos o más personas en concurso real”, por la muerte de los 16 guerrilleros del ERP, que fueron sorprendidos en Capilla del Rosario tras una redada llevada a cabo por cerca de 200 efectivos del Ejército y la policía provincial, que bajo las órdenes de los imputados, dispararon a quemarropa a los jóvenes rebeldes.
Cerca de las 11 de la mañana, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal dio a conocer el veredicto que condenó a prisión perpetua a los acusados, en medio de una gran concurrencia de público, entre los que se hicieron presentes algunos de los sobrevivientes de la masacre -que oportunamente prestaron su testimonio en la sala de audiencias- y representantes de Madres y Abuelas de Plaza de Mayo, quienes acompañados por miembros locales de asociaciones de Derechos Humanos, expresaron su alegría por el fallo dictado con aplausos y gritos de festejo y regocijo, por el resultado obtenido luego de tantos años de lucha y trabajo.
Las expresiones de felicidad, sin embargo, se contrapusieron por momentos con las reacciones de los familiares de los imputados, quienes, también presentes en la sala, se retiraron en silencio. Los condenados Nakagama y Carrizo Salvadores, pasarán el resto de sus días en el Penal de Miraflores, según lo dispuesto por el Tribunal, y Acosta hará lo propio en la cárcel de Bouwer, en Córdoba.
“Nunca más”
Ramón Pablo Videla, quien formó parte del grupo del ERP, pero que se retiró antes de que éstos sean encontrados por el Ejército y ultimados, manifestó después del dictamen que “esto sentará precedente en Argentina, porque después de esto, no creo que miembros de las Fuerzas Armadas, quieran matar a sus conciudadanos, que es lo que ellos hicieron en Capilla del Rosario”.
A su vez, el abogado querellante por los Derechos Humanos, Guillermo Díaz Martínez, puso énfasis en que “éste es el resultado de casi 10 años de trabajo en este proceso; veníamos sosteniendo lo que finalmente quedó acreditado de manera cabal en estas audiencias: luego de haberse rendido, fueron fusilados por el Ejército Argentino. Dos colimbas que presenciaron los fusilamientos lo atestiguaron y se acreditó el plan de exterminio, asesinaron a los abogados que intervinieron, así como gente que se solidarizó con ellos y fue perseguida en el marco de un plan sistemático de violación a los Derechos Humanos”.
Fuente:ElEsquiu
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Guerrilleros del ERP desarmados fueron fusilados clandestinamente en 1974
Perpetua e inhabilitación total para los responsables de la Masacre de Capilla del Rosario
Mario Nakagama era capitán y jefe de una sección de morteros en 1974, cuando el R17 fue movilizado para "aniquilar" a los "subversivos".
Catamarca.- Carlos Eduardo del Valle Carrizo Salvadores, Mario Nakagama y Jorge Ezequiel Acosta fueron condenados hoy a prisión perpetua por la denominada Masacre de Capilla del Rosario, perpetrada el 12 de agosto de 1974 en la provincia de Catamarca, en la que 14 integrantes del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) fueron fusilados. En una sala colmada por integrantes de organizaciones de Derechos Humanos y familiares de víctimas, concluyó el proceso judicial -el segundo por crímenes de lesa humanidad en esta provincia-, que se extendió durante cinco meses y donde prestaron declaración más de 50 testigos.
Perpetua e inhabilitación total para los responsables de la Masacre de Capilla del Rosario
Mario Nakagama era capitán y jefe de una sección de morteros en 1974, cuando el R17 fue movilizado para "aniquilar" a los "subversivos".
Catamarca.- Carlos Eduardo del Valle Carrizo Salvadores, Mario Nakagama y Jorge Ezequiel Acosta fueron condenados hoy a prisión perpetua por la denominada Masacre de Capilla del Rosario, perpetrada el 12 de agosto de 1974 en la provincia de Catamarca, en la que 14 integrantes del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) fueron fusilados. En una sala colmada por integrantes de organizaciones de Derechos Humanos y familiares de víctimas, concluyó el proceso judicial -el segundo por crímenes de lesa humanidad en esta provincia-, que se extendió durante cinco meses y donde prestaron declaración más de 50 testigos.
El Tribunal del Juzgado Oral Federal, integrado por Juan Carlos Reynaga, Gabriel Eduardo Casas, y Carlos Jiménez Montilla, condenó a Carrizo Salvadores, Nakagama y Acosta por los delitos de "homicidio calificado, agravado por alevosía y por el concurso de dos o más personas en 14 hechos". La sentencia tuvo la disidencia parcial del juez Casas, quien votó por la inconstitucionalidad del artículo 80 del Código Penal, por falta de mínimo penal que no permite mensurar culpabilidad y propone pena de prisión de 16 años. En la resolución, se dispuso además la inhabilitación absoluta y perpetua de los sentenciados. Asimismo, se describió que el homicidio doblemente agravado, correspondió a la muerte de Mario Héctor Lescano, Juan de Olivera (alias) Héctor Moreno, Rogelio Gutiérrez, José María Molina, Luis Santiago Billinger, Carlos María Anabia, Raúl Eduardo Sainz, Juan Carlos Lescano, Luis Roque Lopez, Silverio Pedro Orbano, Roberto Domingo Jerez, Rutilio Dardo Betancour Roth, Alberto Rosalez y Hugo Enrique Caccivilliani Caligari. El Tribunal dispuso además que los condenados Carrizo Salvadores y Nakagama continúen en prisión en el Servicio Penitenciario de Miralores en la Provincia de Catamarca y que Acosta cumpla su condena en el Servicio Penitenciario de la localidad de Bower de la Provincia de Córdoba. En tanto, se fijó para el miércoles 6 de noviembre a las 12 la audiencia para la lectura de los fundamentos.
La condena del Tribunal Oral Federal coincide con lo que habían solicitado los representantes de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y la Fiscalía de Estado de la Provincia. Carrizo Salvadores, Nakagama y Acosta fueron condenados por el hecho ocurrido el 12 de agosto de 1974 en la quebrada de "Los Walther", en adyacencias a Capilla del Rosario, a unos 20 kilómetros al norte de la capital. Allí fueron fusilados 14 miembros del ERP, quienes formaban parte de un grupo que intentó copar el Regimiento Aerotransportado 17 de ésta ciudad, pero fueron sorprendidos por la policía antes de comenzar el ataque. Parte de los militantes fueron detenidos, otros se dieron a la fuga y el grupo que fue cercado en Capilla del Rosario, luego de deponer sus armas, fue ejecutado por las fuerzas del Ejército.
La búsqueda de justicia por este hecho se inició en 2004, a pedido de organismos de Derechos Humanos de Catamarca y Córdoba, que reclamaron conocer la identidad de los NN que habían sido enterrados en el cementerio local. El juez federal subrogante Pedro Navarro se declaró competente, y así fue que el Equipo Argentino de Antropología Forense realizó las exhumaciones e identificó al santiagueño Rozales y a los uruguayos Betancour Roth y Cacciavillani Caligari. Con la investigación a cargo del fiscal Santos Reynoso, comenzaron a declarar militares, policías y soldados y en mayo de 2009, Nakagama se convirtió en el primer detenido por la masacre.
Con el grado de capitán, en 1974, Nakagama era jefe de la sección morteros pesados del Regimiento 17. Sus pasos fueron seguidos por Carrizo Salvadores, que entonces era asistente personal del Jefe del Regimiento y que en 2004 llegó a ser Jefe de Policía de Jujuy. Finalmente, fue procesado Acosta, que en 1974 tenía a su cargo una compañía del regimiento y ya fue condenado por su actuación en La Perla.
En 2010, la Cámara Federal de Tucumán confirmó los procesamientos y dictaminó que "el fusilamiento era un crimen de lesa humanidad y por ende imprescriptible". Este fue el segundo juicio que se realiza en la provincia por crímenes de lesa humanidad.
Afiliados del Colegio de Abogados de Jujuy anticiparon que pedirán la inmediata expulsión de Nakagama, ya que pedidos anteriores no habían sido concedidos porque el militar procesado no tenía condena en firme.
Fuente:Telam
Envío:Agnddhh
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