EL TITULAR DE LA AFSCA HABLA DEL FALLO DE LA CORTE Y SOBRE LOS SIGUIENTES PASOS PARA QUE EL GRUPO CLARIN SE ADECUE
“Vienen con la inercia de creer que pueden estar por encima de la ley”
Lo que se viene: tasación, selección y concurso de las licencias. Las otras empresas. Los medios comunitarios. “Que (el Grupo Clarín) siga queriendo generar palos en la rueda es muy posible, pero se les van acabando las posibilidades”, asegura Martín Sabbatella.
Por Victoria Ginzberg
Imagen: Rafael Yohai
Está flaco. “Bajé 18 kilos”, dice, sonriente, Martín Sa-bbatella. Pero la cara de satisfacción parece estar más ligada a la decisión de la Corte Suprema de, finalmente, convalidar la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. “Se terminó la incertidumbre. Lo que hay que hacer ahora es aplicarla íntegramente.” “No vamos a esperar ni un minuto, porque ya se perdieron cuatro años y es una deuda de hace 30”, dice a Página/12 en su despacho, donde se destacan dos pantallas en las que se ven todos los canales de noticias. No hay mucho más en la oficina. En el escritorio, delante de sus papeles, una foto suya con la Presidenta y, al lado, un pequeño busto blanco del ex presidente Néstor Kirchner. El presidente de la Afsca (Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual) reconoce que es posible que el Grupo Clarín se resista a cumplir con la decisión del máximo tribunal, pero asegura que la adecuación de oficio del multimedios está en marcha y explica los detalles de ese proceso.
–¿Cómo sigue lo que se inició el jueves durante la reunión en Clarín?
–Lo que hicimos fue notificar el proceso de adecuación de oficio del Grupo Clarín. El Grupo Clarín tiene ahora 15 días para ratificar la información que le hemos dado. Le llevamos lo que en la Afsca figura que es de ellos. Luego pasa al proceso de tasación. Una vez que están tasadas las licencias se selecciona cuáles son las licencias y los bienes afectados al uso de las mismas para concursar, se concursa, se adjudica y los nuevos licenciatarios tienen que hacerse cargo de las empresas. El licenciatario anterior tuvo que haber garantizado el servicio, para no perjudicar desde ningún punto de vista al público y al mismo tiempo tiene que haber garantizado el conjunto de las fuentes de trabajo, porque en las cláusulas del concurso está la continuidad de los trabajadores.
–¿Cree que Clarín buscará seguir ganando tiempo especulando con un cambio de gobierno?
–Ellos hicieron medidas dilatorias porque sabían que la ley era constitucional y querían sostener su situación de privilegio. Fueron poniendo palos en la rueda. Una parte de la Justicia fue parte de ese plan. La Cámara (Civil y Comercial) hizo un fallo a medida del Grupo Clarín en el que determinaba que era legal y se podía aplicar todo lo que afectaba a los competidores del Grupo Clarín y era inconstitucional y no se podía aplicar todo lo que afectaba al Grupo Clarín. Eso agudizaba la situación de injusticia en el mercado de la comunicación. Esas prácticas dilatorias tenían el objetivo de sostener su situación de privilegio esperando un contexto político que los favoreciera. En muchos casos, el acuerdo político que podía tener el Grupo Clarín y su CEO, (Héctor) Magnetto, con determinados sectores del arco opositor, era poner el aparato comunicacional al servicio de las estrategias opositoras a cambio de generar contextos políticos que le permitan evitar el cumplimiento de la ley. Eso continúa.
–¿Es posible entonces que Clarín consiga un nuevo amparo que frene la aplicación de la ley?
–Hubo un litigio judicial, había incertidumbre. Se terminó. Chau. Final. A cumplir la ley. Si me pregunta si Clarín va a seguir insistiendo para evitar cumplir con la ley, es muy posible que lo haga. Hay antecedentes, por ejemplo, el no cumplimiento de algo que no tiene discusión judicial como es la grilla, y también desobedecen órdenes judiciales. Es un elemento para pensar que seguirán queriendo resistir el cumplimiento de la ley, porque vienen con la inercia histórica de creer que pueden estar por encima de la ley. Su poderío comunicacional y económico lo utilizaban para extorsionar a los poderes públicos y para definir no sólo qué leyes cumplen y cuáles no, sino para definir qué leyes tienen que salir y cuáles no. Pero sus posibilidades se reducen muchísimo. Un proceso histórico que vive la Argentina, no sólo por la ley de medios, sino por la ampliación de derechos, produce la alegría de quienes son sujetos de esos derechos y la bronca y el odio de quienes pierden privilegios.
–¿Qué pasa con el resto de las empresas que deben adecuarse a la ley?
–Paralelamente a la adecuación de oficio del Grupo Clarín está la adecuación voluntaria del conjunto de empresas que se presentaron y eso está en distintas etapas. En tratamiento de estudio técnico, en algunos casos ya tienen aprobación del directorio, en otros están en plena transferencia, que es la venta que ellos hacen.
–¿Quiénes son?
–En distintos momentos está todo el resto: Vila-Manzano, Telefe, Indalo...
–Uno de los principales argumentos de Clarín es que sólo se les exige a ellos la adecuación...
–Eso es falso. Mentira. La ley es para todos. ¿Por qué se habla del Grupo Clarín? Porque es el único que no quiere cumplirla y es el que más se excede de los límites de la ley. Tiene 237 licencias de cable y se puede tener 24. La ley es para todos, no es para Clarín. Pero el resto de las empresas está en el proceso de adecuación. Es más, el socio de Clarín en Cablevisión se presentó y dijo “no quiero que mi socio me arrastre a la ilegalidad”, pero no puede expresar la voluntad del grupo porque solo tiene el 40 por ciento de Cablevisión.
–¿De qué se debería desprender Clarín? ¿Cuáles serían sus opciones, si quisiera presentarse voluntariamente?
–Para la Afsca la adecuación de Clarín es una adecuación de oficio, porque el plazo para la presentación de adecuaciones voluntarias está vencido. La Corte lo dijo.
–¿Qué pasa si mañana hacen una presentación?
–La adecuación de oficio está en marcha. Lo que puede hacer el Grupo Clarín es tomar como propio lo que presentó su socio minoritario el 5 de diciembre. Si completa esa presentación, si la expresa el conjunto del grupo, como si tomara una reserva hecha por su socio minoritario y la continuara, eso lo puede hacer. La Afsca estaría dispuesta a evaluarlo y a tenerlo en cuenta. Pero eso tiene que ser más o menos rápido porque el proceso de adecuación de oficio avanza y la viabilidad de una propuesta que retome lo presentado por su socio depende del avance de la adecuación de oficio.
–En la audiencia pública había mencionado algunas de las posibilidades que tenía Clarín en caso de haberse presentado voluntariamente.
–Lo que comenté en la audiencia fue un ejemplo de lo que hubiesen podido hacer. Nosotros todavía no definimos nada. Es un ejemplo que no sé si es lo que va a pasar, porque la Afsca tiene que estudiar después de la tasación qué es lo que selecciona para concursar para que la empresa esté en regla. No es solamente lo que excede de la cantidad de licencias, sino también de la cuota de marcado y evitar las superposiciones que están prohibidas en el marco de la ley. La Afsca no decidió qué se va a concursar. Pero volviendo a un supuesto caso, lo que dije en la audiencia es que si hubiese venido Clarín voluntariamente podría haberse quedado con canal 13, con FM 100, radio Mitre, con la señal TN y una empresa de cable del 35 por ciento por fuera de las áreas de cobertura de las otras licencias. Y es una empresa gigante. No es insustentable de ninguna manera. Pero es un supuesto. No hemos definido nada. Lo que sí hay es un criterio de que lo que se va a seleccionar para concursar es lo que cause menor perjuicio posible a la empresa, dejándole lo de mayor valor económico y lo de mayor valor simbólico.
–¿En una adecuación voluntaria Clarín podría haber creado otra empresa para venderse entre socios o accionistas? ¿Podrían haberse dividido el grupo entre ellos?
–Cualquier ley antimonopólica permite que los socios se dividan y cada uno tenga empresas del tamaño que permite la ley. Pero tiene que haber una división de verdad. Tienen que ser unidades productivas y económicas distintas con administraciones distintas, gerencias distintas, estudios distintos... empresas distintas.
–¿Aunque mantengan los mismos intereses?
–Pueden ser amigos y juntarse a comer asados, pero no pueden funcionar como grupo, no pueden tener un vínculo económico. Los socios se pueden dividir, eso lo puede hacer Clarín o cualquiera. Eso tiene que ser verificado por las áreas de fiscalización nuestra y por Defensa de la Competencia.
–¿Pueden ser empresas de padre e hijo?
–La ley no prohíbe que dos familiares se dediquen a la misma actividad. Lo que sí prohíbe es que conformen un grupo.
–Hay un reclamo de los medios comunitarios para que se apliquen otros aspectos de la ley, vinculados a la adjudicación de licencias a medios sin fines de lucro. ¿En qué está ese proceso?
–La ley busca democratizar la palabra y tiene dos grandes aspectos para lograrlo. Uno es la generación y fomento de nuevas herramientas comunicacionales en el conjunto del territorio nacional para que nuestro pueblo pueda tomar la palabra. Esas herramientas son nuevas productoras de contenidos audiovisuales, nuevas señales, canales, emisoras radiales, tanto del mundo privado como del mundo público, como de asociaciones comunitarias sin fines de lucro. Otro aspecto es el que venimos hablando que es la adecuación para enfrentar las tendencias monopólicas, las posiciones dominantes que no permiten que estén todas las voces porque se constituyen en un elefante toma todo que lesiona el resto. Uno de estos aspectos era el que estaba controvertido en la Justicia, el otro aspecto se ha desarrollado muchísimo estos cuatro años. Por ejemplo, hay más de cinco mil horas de producción de contenidos audiovisuales, hay más de 900 series de ficción, cantidad de nuevas señales, nuevas radios y entre otras cosas la transformación de la comunicación en forma directa o indirecta ha generado más de cien mil puestos de trabajo. Esto desmiente a los que dicen que la aplicación de la ley va contra la creación de nuevos puestos de trabajo. No solamente protege las fuentes actuales sino que genera nuevos puestos. Por supuesto que esto es un proceso, hay mucho más por hacer. Lograr el 33 por ciento de organizaciones comunitarias sin fines de lucro en el espectro es un proceso. Estamos avanzando bien, pero es cierto que en algunas zonas el espectro está ocupado y para ocupar el 33 por ciento hay que ordenarlo, o, a medida que vayan caducando licencias del sector público o privado, se pueden ocupar con organizaciones sin fines de lucro, porque el espectro es finito. No va a ser de un día para el otro. Lo importante es que el proceso está en marcha y que se vayan dando pasos importantes. Estuve la semana pasada en Bariloche, donde se inauguró el primer canal de pueblo originario. Hay cantidad de radios y señales de televisión en universidades y escuelas o en organizaciones, hace pocos días reconocimos canales de baja potencia. Hago un balance altamente positivo. Pero es cierto que la posibilidad de aplicar la ley integralmente potencia todos sus aspectos. Es más fácil la generación de nuevas voces cuando se va desconcentrando.
–¿Hay en el mercado potenciales compradores de las empresas de las que los empresarios de medios ya conocidos deben desprenderse?
–Nosotros creemos que sí. El mundo de la comunicación audiovisual es un mundo que crece permanentemente y es muy atractivo para las inversiones.
–Otro de los argumentos de Clarín es que se los van a vender a “amigos del gobierno”...
–En la adecuación voluntaria es el propio empresario que elige a quién le vende. En la adecuación de oficio se concursa. Ni el Estado ni la Afsca lo deciden. Es otra de las falsedades, como cuando decían que nos íbamos a meter con los contenidos. La ley busca que estén todas las voces, las que te gustan, las que no, los que mienten, los que no, todos.
–También dicen que la adecuación de oficio incumple el fallo de la Corte...
–Es otro disparate. Hay dos formas: la adecuación voluntaria y la adecuación de oficio. La de oficio está contemplada. Los plazos de la adecuación voluntaria están vencidos. Lo dijo la Corte. Fue contundente. Clarín tiene la posibilidad de adecuarse voluntariamente a través de la presentación que hizo su socio minoritario. Y si no, sigue la de oficio. No vamos a esperar ni un minuto porque ya se perdieron cuatro años. Y es una deuda de la democracia de hace 30. Lo dijo Leopoldo Moreau en el homenaje a Raúl Alfonsín que hizo el jefe de Gabinete. Dijo que ellos presentaron una ley hace 25 años y por la presión de las corporaciones no lo pudieron lograr. El problema de la concentración mediática en la Argentina y la lesión que le hace la concentración a la libertad de expresión y a la democracia no es un invento nuestro, es un dato histórico.
–La Corte dice que podría haber lugar para una indemnización. ¿Cómo sería eso?
–Tanto en la adecuación voluntaria como en la de oficio el dinero de la transferencia se lo queda el licenciatario anterior, por lo tanto recupera la inversión. En el caso de la adecuación voluntaria, la empresa que vende elige el comprador y en otro caso es por concurso, pero siempre la plata llega al licenciatario. La Corte dice que si se siente perjudicado puede hacer una demanda, como cualquiera. La ley prevé que por única vez podés vender, para dar cumplimiento a la ley. El resultado de esa venta se lo queda el licenciatario anterior. Para la ley, con eso se cubre la situación. Si igual creés que no te alcanzó, tenés derecho a hacer una demanda, lo que no significa que tengas razón.
–¿Se vende con los bienes?
–Cuando lo vende el licenciatario lo arregla él. En el caso del concurso, se concursan las licencias y los bienes afectados al uso de la misma. Todo lo que se necesita para que el servicio funcione.
–¿Las personas que trabajan en ese lugar siguen trabajando ahí?
–En la transición, el licenciatario anterior tiene que garantizar las fuentes de trabajo y el nuevo licenciatario tiene que darle continuidad a las fuentes de trabajo en las condiciones de las negociaciones colectivas.
–Una vez que la Afsca avance con la adecuación, ¿hay vuelta atrás? Hay diputados que ya anunciaron su voluntad de cambiar la ley.
–Toda ley puede ser modificada por otra ley, todo decreto puede ser modificado por otro decreto. Por eso es cierto que, más allá de la ley de medios, puede haber intentos de distintos sectores de frenar este rumbo de profundas transformaciones, esta ampliación de derechos que vive la Argentina. En ese sentido, es cierto que el pasado está a la vuelta de la esquina. Por eso la importancia de seguir teniendo mayorías en el Congreso para profundizar y ampliar la democracia.
–El 10 de diciembre vence su mandato al frente de la Afsca, ¿se queda o se va?
–No es decisión mía, es de la Presidenta de la Nación.
EL ANALISIS DEL FALLO JUDICIAL, EL ROL DE LA AFSCA Y SU COMPOSICION
“Teníamos absoluta razón”Por Victoria Ginzberg
–¿Cómo se enteró del fallo?
–Aparecieron rumores el martes a la mañana por todos lados. Pero esperamos hasta tener la información o notificación. Lo primero fue la publicación en el sitio de la Corte Suprema.–¿Creía que iba a salir así? De verdad...
–Teníamos una incertidumbre. No sabíamos cuál iba a ser la opinión de la Corte. Pero no teníamos ninguna duda sobre la constitucionalidad de la ley. Después de la audiencia pública, creo que quedó aún más claro. Quedó claro lo que defendía el Estado y lo que defendía el Grupo Clarín. Los que defendíamos la constitucionalidad de la ley estábamos defendiendo la posibilidad de tener una herramienta para garantizar la regulación de un mercado de comunicación audiovisual, entendiendo que la regulación es lo que garantiza la libertad de expresión, el derecho a la información y el derecho a la comunicación. Del otro lado estaba la defensa de intereses económicos y patrimoniales, que nunca pueden estar por encima de derechos colectivos que implican la libertad de expresión y el derecho a la comunicación. El argumento que el Grupo Clarín levantaba con más contundencia era que la aplicación de la ley los fundía y los hacía inviables. Quedó demostrado que era falso. En el fallo de la Corte está claro que los peritos no lo pudieron demostrar. Pero además, ahí quedaba claro que el conjunto de empresas de la Argentina, menos el Grupo Clarín, se presentó voluntariamente y ninguna empresa tiene vocación suicida o ganas de fundirse. Hasta el propio socio de Clarín en el 40 por ciento en Cablevisión se presentó. Y tampoco tiene vocación suicida, es un señor que hace negocios en distintas partes del mundo. Hubo posiciones muy contundentes desde el Estado y los amicus curiae y muy poca solidez desde el Grupo Clarín. Y no creo que el Grupo Clarín tenga malos abogados, creo que no se puede defender lo indefendible. Para defender lo indefendible, más que buenos abogados necesitan magos.
–Con el diario del lunes, ¿le parecen injustas algunas críticas que se hicieron a miembros de la Corte?
–Más que la crítica vinculada con el contenido, hay un análisis más general. Nadie puede negar la facultad de la Justicia de revisar la constitucionalidad de una ley, lo que no puede ser es que se tarde cuatro años para eso. Eso habla del funcionamiento de la Justicia. Cuatro años es lo que dura un mandato presidencial. Ya no es responsabilidad de la Corte, sino de la Justicia en su conjunto. Eso genera una situación de gravedad institucional. Un diputado o diputada que no logra construir mayorías en el Parlamento puede tomarse un taxi, ir a la Justicia y retrasar cuatro años la aplicación de una ley, o sea, lograr con una medida cautelar lo que no logró juntando mayorías en el Parlamento. Eso lesiona las instituciones de la democracia.
–Clarín dijo que va a recurrir a tribunales internacionales y apelar las decisiones que toma la Afsca.
–Ellos pueden ir a los tribunales que consideren. Está claro que eso no genera ninguna medida suspensiva para la aplicación de la ley. La discusión sobre la constitucionalidad de la ley está acabada. Se terminó la discusión y se terminó la incertidumbre. Lo que hay que hacer ahora es aplicar integralmente la ley. Que ellos sigan queriendo generar palos en la rueda es muy posible, pero se les van acabando las posibilidades, porque no hay nada que discutir: la ley es constitucional y hay que cumplirla. También dentro del arco opositor pueden tener estrategias para intentar seguir defendiendo los intereses corporativos. Estas medidas en Córdoba y en la Ciudad de Buenos Aires, de promover leyes locales que quieren ir contra leyes nacionales es un verdadero absurdo y es inconstitucional: está claro que no hay ninguna ley local que pueda ir por encima de leyes nacionales. Son estrategias de sectores opositores al servicio de Clarín. La oposición cree que para cumplir el rol opositor hay que ponerse al servicio de Magnetto. Les organiza la agenda. Y creen que es una condición. Algunos lo hacen manteniendo su coherencia en relación con la defensa de los intereses concentrados en la Argentina. Y otros lo hacen traicionando su propia identidad en lo que hace a sus inicios de militancia política. Pero todos terminaron en una suerte de equipo de defensa de los intereses corporativos, diciendo cualquier barbaridad sin límites.
–¿Qué es lo más destacable del fallo?
–Lo importante es que todos los artículos son constitucionales. No hay ninguna modificación de la ley. Aunque puede sonar soberbio, es la sensación de que teníamos absoluta razón. Ratifica el espíritu del debate de la ley, que es que no hay posibilidad de garantizar la libertad de expresión si no interviene el Estado para regular el mercado de la comunicación, entendiendo a la comunicación como un derecho. Una ley como esta es absolutamente necesaria para garantizar la libertad de expresión.
–¿Y hay aspectos del fallo que no le gustaron?
–No. Hay aspectos que la Corte explica y que comparto, lo que no comparto es la interpretación que hacen algunos sectores de la oposición sobre lo que la Corte dice.
–¿En relación con la Afsca?
–Cuando la Corte dice que la Afsca tiene que actuar sin presiones o que tiene que actuar con equilibrio y garantizar igualdad de condiciones para todos, comparto plenamente y así actuamos. Estoy de acuerdo. La conclusión que (Mauricio) Macri saca de eso es que para ser funcionario de la Afsca hay que ser apolítico, eso me parece un disparate brutal. Un dirigente político que dice que para ser funcionario hay que ser apolítico... es no entender cómo funciona la democracia en el nivel más mínimo. La democracia es partidos políticos, los partidos políticos son una parte de la sociedad que expresa un núcleo de ideas, principios y valores, de donde interpela a la sociedad, trata de construir consensos, mayorías y con esas mayorías ganar elecciones. Cuando ganás, ponés a los funcionarios. Los funcionarios vienen de los partidos políticos que ganan las elecciones. Eso no es contradictorio con la función que tiene que cumplir un funcionario ni con las responsabilidades. La Presidenta, cuando me convocó dijo “aplicar la ley, sin privilegios ni excepciones para nadie”. Otra cosa es querer interpretar lo que dijo la Corte como que no puede haber un funcionario político. Yo no sólo soy un militante político sino que estoy orgulloso de serlo y pertenezco al proyecto nacional fundado por Néstor Kirchner y liderado por la presidenta de la Nación. Como obviamente tampoco hay duda de que Marcelo Stubrin (integrante del directorio de la Afsca por la UCR) pertenece al radicalismo. Lo mismo pasa con el señor del FAP (Alejandro Pereyra, propuesto para integrar el directorio), que si no puede estar acá es porque está impugnado.
–¿Por qué está impugnado?
–Por varias cosas. Falseó declaraciones juradas en relación a que ha tenido un rol académico en universidades que lo desmintieron y le han hecho una denuncia penal por eso. El y su mujer son socios de un estudio jurídico que litiga contra la Afsca. Es difícil imaginarse que un director de la Afsca esté acá sentado cuando su mujer y su estudio litigan contra la Afsca. Hay una denuncia del CELS porque este señor firmó una resolución que impedía a los medios pasar las imágenes de la represión del 2001 (Pereyra era director de Asuntos Legales del Comfer). Pero el FAP podría nombrar a otro o a otra.
–¿Y por qué no lo hacen?
–Porque tienen ganas de ponerse en víctimas. A Marcelo Stubrin, a quien respeto, nadie lo impugnó, porque seguramente no había razones para hacerlo y está acá como director. Cuando la oposición tuvo mayoría en el Congreso ni siquiera convocó a la Comisión Bicameral y no designaron los directores porque estaban en sintonía con la estrategia de Magnetto de desconocer a la Afsca. La Afsca es un organismo creado por la ley que acaba de ser declarada constitucional de punta a punta. Tiene un directorio plural, con dos representantes del Consejo Federal de la Comunicación, universidades y gobernadores, tres representantes del Parlamento, las tres principales fuerzas –una no está representada por lo que decía– y dos del Poder Ejecutivo designados por la Presidenta.
Quién es quién
¿Cómo lo recibieron en Clarín el jueves?
–Fue muy correcto, formal.
–¿Le pidieron que devuelva unos premios?
–Es cierto que en el mismo salón donde estuvimos, en tres oportunidades nos dieron un premio por políticas innovadoras de lucha contra la corrupción y transparencia en la gestión pública. Nos lo dio el Cippec, Poder Ciudadano, la Universidad de San Andrés y el Grupo Clarín. Muchos sectores nos tomaban como ejemplo en políticas de transparencia. Cuando se dieron cuenta de que además del fuerte compromiso con la honestidad en el ejercicio de la gestión pública, nuestro núcleo de ideas y valores incluye un compromiso con ampliar y profundizar la democracia, con la justicia social, con la distribución de la riqueza y que pertenecemos al pensamiento nacional popular, democrático y latinoamericano y que enfrentamos los intereses corporativos, dejamos de ser alguien para reivindicar. En esta etapa la Argentina inauguró un proceso de debates más profundos y ahí quedó claro quién es quién y qué intereses defiende.
Por Horacio Verbitsky
Mensajes calculados
Uno de los conceptos que los jueces decidieron resaltar en negritas dice que “no se encuentra afectado el derecho a la libertad de expresión del Grupo Clarín, en tanto no ha sido acreditado que el régimen de licencias que establece la ley ponga en riesgo su sustentabilidad económica”. Es un concepto medular, que equivale a decir que hasta acá Clarín no demostró que le violaran ningún derecho, el día de mañana quién sabe.
Pero es fuera de las negritas donde la sentencia encuentra toda su sustancia. Hay allí algunas frases que vale la pena repasar. “A diferencia de otros mercados –sostuvo la Corte– en el de las comunicaciones, la concentración tiene consecuencias sociales que se manifiestan sobre el derecho a la información, un bien esencial para las libertades individuales. La ley, al limitar la cantidad de licencias y registros persigue el enriquecimiento del debate democrático y, en definitiva, el fortalecimiento de la libertad de expresión y del derecho a la información de todos los individuos. En otros palabras, la regulación en examen apunta a favorecer políticas competitivas y antimonopólicas para preservar un derecho fundamental para la vida de una democracia como lo es la libertad de expresión y de información.”
La sentencia le da una entidad especial a la libertad de expresión, la señala como derecho de rango especial, una “precondición del sistema democrático”, pone en negritas. Párrafos antes explica que para garantizarlo, el Estado puede intervenir en el mercado de medios de comunicación y para eso puede darse sus leyes. El Congreso, enfatiza, puede diseñar las leyes que crea conveniente. Y la Corte evalúa a la LdSCA como una buena herramienta para garantizar la llamada pluralidad de voces. Y dice que es una ley para todo el sistema de medios.
A la hora de informar, sin embargo, la Corte eligió enfatizar otras cosas. Apenas salió el fallo distribuyó un comunicado de prensa con un título bien aséptico: “La Corte declaró la constitucionalidad de la ley de medios”. Pero seguía con once líneas dedicadas a calmar a las “fieras”, alusivas a que “deben protegerse los derechos de propiedad de los licenciatarios mediante una indemnización” (si se demostrara un daño en otra instancia, en otro momento); a que esas y otras cuestiones se despejarán con la aplicación de la ley. En ese párrafo inicial, el comunicado supremo advertía que: “deben existir políticas transparentes en los subsidios y la publicidad oficial; que los medios públicos no deben ser meros instrumentos de apoyo a una política de gobierno, o una vía para eliminar voces disidentes; la Afsca debe ser independiente y la ley debe ser aplicada respetando la igualdad y el debido proceso”.
Todas estas consideraciones no forman parte de lo que se debatía jurídicamente. Fueron, en su mayoría, planteos que introdujo Clarín en escritos y en la audiencia pública, igual que ciertas acotaciones alusivas a dilemas y cuestiones tecnológicas. Sobre estas últimas la Corte dijo que no tiene por qué opinar. Pero sí consideró que podía comentar algo sobre la “aplicación”. En la jerga, estas acotaciones fuera de programa se llaman obiter dictum, y son sólo sugerencias de lo que debería ser sin ningún valor jurídico vinculante. En este fallo fueron la fórmula con que algunos de los jueces le dedicaron un guiño a Clarín y el poder económico. A la hora de comunicar, después, Lorenzetti procuró que esas premisas fueran las grandes protagonistas.
La cocina suprema
No está claro si es por una cuestión de edad, de hábitos palaciegos o por marcar distancias: el hecho es que algunos de los jueces de la Corte Suprema se tratan de “usted”, en especial cuando se reúnen los días martes. Así fue que en el plenario de mitad de octubre, Enrique Petracchi encaró a Lorenzetti: “Doctor –le gruñó–, esto hay que sacarlo”. No era el único que pensaba que el fallo ya no debía esperar. Petracchi integraría la mayoría pronta a avalar la constitucionalidad de la norma, junto con el propio Lorenzetti, Raúl Zaffaroni y Elena Highton de Nolasco. Más allá de que el tribunal suele evitar grandes fallos en época de campañas electorales, en este caso largamente postergado, la minoría (Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay) no quería sacarlo, para evitar una señal que sería muy favorable al oficialismo. En ese momento, todos los jueces supremos llegarían a la conclusión de que una nueva prórroga era lo mejor para todos, empezando por ellos mismos, y pusieron la fecha del 29 de octubre para fallar.
En aquel acuerdo de octubre Petracchi anunció que tenía su voto terminado. Lo entregó. Za-ffaroni, que ya tenía encaminado el suyo, tomaría después parte de sus fundamentos, varios tomados del derecho internacional y agregaría otros, teniendo en cuenta la “dimensión cultural”. A su entender, la importancia de la LdSCA como forma de preservación del pluralismo cultural frente a un proceso que hegemoniza la cultura a través de la “monopolización de los medios audiovisuales”.
Maqueda, hoy cercano a José Manuel de la Sota, y que en otros tiempos o temas votaba más a menudo con la mayoría, en este caso pateó más bien para el lado de Clarín. Es más, fue uno de los impulsores iniciales de la audiencia pública del 28 de agosto; quizá –murmuran algunos de sus colegas– pensaba que sería un boomerang para el Estado y resultó que quedaron claras las posiciones: quién defendía intereses económicos y quién defendía derechos amplios y colectivos. La audiencia fue ganancia pura para lo sociedad, que pudo ver esa puja clara como el agua. Maqueda, al final, quedó mucho más cerca de la posición de Argibay: ambos alegando que las licencias deberían durar hasta que caducan, sosteniendo un derecho adquirido, que la mayoría rechazó. Fayt dijo que todo lo que se debatía de la ley es inconstitucional, y Clarín no debe ceder nada. Durante los últimos acuerdos a los que asistió se la pasó rezongando: “¿En manos de quién está este país? ¿Quién nos gobierna?”.
En cuanto la Corte firmó el fallo con una mayoría que sostuvo que en Argentina hay una ley cuyos ejes antimonopólicos son una vía para habilitar el libre ejercicio de la libertad de expresión, un grupo de periodistas viajaba a la OEA para decir que, al contrario, en el país no hay libertad de prensa. Aunque la coincidencia temporal con la sentencia suprema fue casual, ambos hechos quedaron inevitablemente asociados. Para salir a hablar tras el fallo, Lorenzetti eligió el programa de Magdalena Ruiz Guiñazú, una de las que viajó a Estados Unidos a quejarse. Lo entrevistó, de todos modos, María O’Donnell. También salió en Infobae TV.
Lorenzetti repitió varias veces algunos conceptos. Ahí, por ejemplo, dijo que más que la ley lo que importa es la aplicación, una cuestión a la que Clarín se aferró de entrada, a punto tal que cuando el titular de la Afsca, Martín Sabbatella, fue a la empresa a notificar la adecuación de oficio, le empezaron a recitar todos los puntos del obiter dictum y a exigir que dijera cómo iban garantizar que son un organismo “independiente”. Todo esto sin contar a los diputados PRO que fueron a pedirle a la Corte que suspenda su propia sentencia con el argumento de que del obiter se deduce que no está garantizada a libertad de expresión.
Lorenzetti también insistió en que puede quedar un largo camino de litigios por delante, para alivio de Clarín. También dijo que la Corte es la misma de siempre, y que él en lo personal siempre pensó igual. Usó muchas veces una frase pidiendo “tranquilidad”, en una apelación difusa que puede estar dedicada tanto al establishment mediático, a los inversores internacionales o a los trabajadores que temen por sus empleos.
Tiene lógica que la Corte haya enfilado sus mensajes a amortiguar los posibles cascotazos de los grupos de poder. Tiene lógica que Lorenzetti, hasta ahora venerado y protegido por la mayoría de los medios, quiera cuidarse. Y que toda la Corte busque preservar la legitimidad construida. El resto ya está, el fallo está escrito y firmado, y engalanará el nombre de Lorenzetti y de todos los jueces que votaron con él en los libros de historia que vendrán. También es bueno tratar de llevarse una lectura del fallo y sus consecuencias tan amplia y valiosa como el fallo es.
Fuente:Pagina12
"Tenemos que evitar las trampas de los empresarios"
El titular de la AFSCA celebra que el Estado tenga todas las herramientas para hacer cumplir la Ley de Medios.
–¿Le pidieron que devuelva unos premios?
–Es cierto que en el mismo salón donde estuvimos, en tres oportunidades nos dieron un premio por políticas innovadoras de lucha contra la corrupción y transparencia en la gestión pública. Nos lo dio el Cippec, Poder Ciudadano, la Universidad de San Andrés y el Grupo Clarín. Muchos sectores nos tomaban como ejemplo en políticas de transparencia. Cuando se dieron cuenta de que además del fuerte compromiso con la honestidad en el ejercicio de la gestión pública, nuestro núcleo de ideas y valores incluye un compromiso con ampliar y profundizar la democracia, con la justicia social, con la distribución de la riqueza y que pertenecemos al pensamiento nacional popular, democrático y latinoamericano y que enfrentamos los intereses corporativos, dejamos de ser alguien para reivindicar. En esta etapa la Argentina inauguró un proceso de debates más profundos y ahí quedó claro quién es quién y qué intereses defiende.
IDEOLOGIA Y POLITICA EN EL FALLO SOBRE LA LEY AUDIOVISUAL
El fallo de la Corte Suprema declaró la constitucionalidad de la ley audiovisual, pero también incluyó una hoja de ruta para que el Grupo Clarín siga resistiendo su aplicación. El riesgo de olvidar que esa ley es fruto de una construcción social y no patrimonio de un partido o un sector.Por Horacio Verbitsky

Imagen: Télam.
En 2008, la Sociedad Interamericana de Prensa, reunida en Caracas para confrontar con el gobierno de Hugo Chávez, premió al presidente de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti, por su defensa de los principios de la libertad de prensa contenidos en la declaración de Chapultepec, la misma que el diputado electo Sergio Massa firmó esta semana en su visita a la Asociación de Propietarios de diarios de la Argentina. En 2009, la SIP realizó su asamblea anual en la Argentina, y Lorenzetti la inauguró junto con el entonces vicepresidente Julio Cobos, y en 2010 recibió en su despacho al CEO del Grupo Clarín, Héctor Horacio Magnetto. En enero de 2010, el ex diputado radical Daniel Katz, mencionó que la fórmula presidencial que Cobos encabezaría en las elecciones presidenciales del año siguiente podría completarse con Lorenzetti, quien lo negó. Pero la entonces embajadora de los Estados Unidos, Vilma Martínez, informó con entusiasmo a su gobierno que el presidente de la Corte formaba parte de un grupo secreto que procuraba superar “la desunión de la oposición” al kirchnerismo y “desarrollar una agenda en común para el mediano plazo”. Lo supo por una integrante del grupo, la diputada macrista Gabriela Michetti, quien identificó a sus otros miembros: Lorenzetti, el gobernador de Salta, Juan Manuel Urtubey, el diputado de Wall Street Alfonso de Prat Gay, el entonces presidente de la Unión Cívica Radical, Ernesto Sanz; varios hombres de negocios y banqueros que Michetti o la embajadora se abstuvieron de nombrar. En 2012, la SIP transmitió a Lorenzetti su apoyo contra presiones políticas que condicionaran su fallo por la Ley Audiovisual y el también juez de la Corte Carlos Fayt lanzó la candidatura de Lorenzetti, esta vez a la presidencia. Lorenzetti aclaró que no aspiraba a ningún cargo político. El mes pasado, en su asamblea realizada en Denver, la SIP declaró su esperanza de que la Corte se pronunciara en contra de la ley audiovisual. Pocos días después el tribunal confirmó la validez constitucional de todos los artículos impugnados de aquella ley.
Núcleo de coincidencias
Tal vez estos antecedentes expliquen la furia desatada contra Lorenzetti, que abarca desde el tardío descubrimiento del diario Clarín de que quiere ser presidente, hasta la denuncia de la pintoresca diputada Elisa Carrió de que existe un pacto espurio del juez con el gobierno nacional y la irónica afirmación del profesor de derecho constitucional Lucas Arrimada: “Me parece que esta constitucionalidad de la Ley de Medios trae un Código Civil unificado bajo el brazo”. Al mismo tiempo, desde posiciones afines al gobierno nacional hubo hasta pedidos de disculpas a Lorenzetti por la desconfianza con que lo trataron hasta el día del fallo. Esto refleja la incomprensión generalizada sobre el rol de la Corte en las primeras décadas del siglo XXI, sin distinción de banderías. La actitud episcopal de Lorenzetti en su profusión de conferencias explicativas ha contribuido a oscurecer las cosas, pero eso no es grave mientras los jueces también hablen por sus fallos y si esos fallos respetan las distintas atribuciones de cada uno de los poderes. A la segunda semana de asumir, el ex presidente Néstor Kirchner impulsó el juicio político a la mayoría automática que había convertido a la Corte en un apéndice del Poder Ejecutivo. Adoptó además un mecanismo autorrestrictivo y transparente para la designación de sus nuevos ministros, en beneficio de la calidad institucional, con un intenso escrutinio público de los candidatos. Gracias a esto, aun cuando el kirchnerismo designó a cuatro de los siete miembros de la Corte, las votaciones del tribunal no siguen una pauta previsible. Una de las juezas designadas por Kirchner, Carmen Argibay, se pronunció en contra de partes de la ley audiovisual y la mayoría favorable se formó con el voto del juez Enrique Petracchi, a quien el presidente Raúl Alfonsín colocó allí hace 30 años. El mismo Petra-cchi y Lorenzetti firmaron el fallo que suspendió las elecciones convocadas por el gobernador kirchnerista de Santiago del Estero. Estos dos ejemplos de los últimos días no son excepcionales. De acuerdo con un relevamiento estadístico realizado por el constitucionalista Gustavo Arballo sobre una muestra de los 50 casos más relevantes del año 2012, el 78 por ciento fueron resueltos por unanimidad. Ya más en detalle detectó que la Corte funciona con un núcleo central de coincidencias que integran cuatro jueces designados por tres gobiernos distintos: Lorenzetti y Elena Highton (por Kirchner), Carlos Fayt (por Alfonsín) y Juan Carlos Maqueda (durante el interinato presidencial del ex senador Eduardo Duhalde). Quienes más veces han coincidido fueron Maqueda y Highton mientras que la pareja menos frecuente la formaron Argibay y Raúl Zaffaroni, ambos nombrados por Kirchner, quienes sólo coincidieron en cuatro casos.Los gozos y las sombras
Con estas características que impiden un encasillamiento esquemático, la Corte le ha dado al gobierno grandes satisfacciones (al declarar nulas las leyes y decretos de impunidad por los crímenes de la dictadura, por ejemplo) y también costosos disgustos (con el reconocimiento de la libertad sindical contra el deseo de la CGT y del Poder Ejecutivo, su intervención en la limpieza del Riachuelo, la demarcación de las tierras de la etnia Qom o la actualización de los índices previsionales) y no hay forma de encuadrarla como pro o antigubernativa. Esto no equivale a considerar que sus jueces sean apolíticos o carezcan de ideología. En un reportaje con la revista Derecho, de la Universidad Nacional de Buenos Aires, Petracchi dijo que “los jueces son políticos les guste o no. A lo sumo, les va a pasar lo que al cangrejo, que es crustáceo pero no lo sabe. Sus decisiones, especialmente en la Corte Suprema, son políticas, lo que sucede es que no son solamente políticas, son además jurídicas, se tienen que adecuar a la Constitución. Cuando existe un conflicto de valores, y eso es lo que siempre hay que juzgar, se toma a uno sobre el otro, y eso configura una decisión política”. En el caso de la ley audiovisual, la Corte reconoció que en ese conflicto de valores el interés público debe prevalecer sobre los beneficios de las empresas, lo cual no significa afectar el derecho de propiedad, ya que si se demostrara un perjuicio patrimonial debería ser indemnizado. Para ello hicieron propios los conceptos sobre los aspectos individual y colectivo de la libertad de expresión desarrollados por los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, que incluyen tanto el derecho de cada uno a expresarse como el del conjunto social a informarse en forma diversificada y plural, como precondición para la existencia del sistema democrático, que requiere una sociedad bien informada al momento de decidir sobre su propio gobierno.Hoja de ruta
Las bondades del fallo no pueden disimular la enormidad del lapso que la Corte consintió que transcurriera antes de su validación constitucional, con una decisión que según su propio presidente no cierra el camino a nuevos recursos contra cada paso de su aplicación, cosa que el Grupo Clarín ya se declaró decidido a presentar. Frente a esos cuatro años, debatir si debía salir antes o después de las elecciones es una trivialidad. Ante el reclamo de Zaffaroni y Petracchi por mayor prontitud, Lorenzetti respondió con la necesidad de alcanzar consensos en un voto único. Cuando ambos jueces le comunicaron que habían concluido los suyos sin perseguir por más tiempo esa utopía, Lorenzetti les entregó un punto redactado por él, una especie de estatuto del deber ser regulatorio. Luego de una oblicua crítica a la deficiente defensa del Grupo Clarín en la causa, ese punto 74 del voto mayoritario estableció que para obtener pluralidad y diversidad en los medios es necesario que la publicidad oficial se distribuya en forma transparente; que vía subsidios u otro tipo de beneficios los medios no sean instrumentos de una corriente política ni eliminen el debate y el disenso; que los medios públicos den voz a todos los sectores de la sociedad y no estén al servicio del gobierno; que el ente de aplicación de la ley sea un órgano técnico e independiente y no discrimine a las opiniones disidentes. Como remate, agregó que la aplicación de la ley podría perjudicar no sólo al Grupo Clarín sino también a usuarios y consumidores, que “podrían hacer valer sus derechos por las vías que correspondan”. Este verdadero plan de acción fue firmado por Highton pero no por Za-ffaroni. Para terminar con las dilaciones Petracchi lo aceptó, pero no completo. Sugerir a usuarios y consumidores que recurrieran también ellos contra la ley le pareció demasiado, porque no encontró forma de compatibilizar la función judicial con ese consejo a una hipotética parte futura. De inmediato el Grupo Clarín y sus defensores comenzaron a recorrer esa hoja de ruta, con anuncios extravagantes: el macrismo se presentó a la propia Corte reclamándole que suspendiera la aplicación de la sentencia hasta que no se cumpliera ese punteo de generalidades y Carrió anunció que viajaría a Washington, aunque no dijo si para visitar sus imponentes museos, reiterar su viejo pedido de una intervención extranjera en la Argentina o para interiorizarse de las reglas de funcionamiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, al que no es posible acceder sin particulares damnificados que antes hayan agotado los recursos internos. No todos las conocen tan bien como Lorenzetti.Buenas preguntas
El viernes, durante la audiencia en la CIDH solicitada por un grupo de periodistas argentinos para quejarse por la supuesta persecución que padecen por parte del gobierno, hubo un par de preguntas interesantes, que los peticionarios no contestaron. Los comisionados Rodrigo Escobar Gil, colombiano, y Rosa María Ortiz, paraguaya, quisieron saber si los periodistas habían acudido a la Justicia para denunciar lo que contaron en la audiencia y, en caso contrario, por qué no. La Relatora para la Libertad de expresión, la también colombiana Catalina Botero, preguntó si el juicio público que Magdalena Ruiz Guiñazú y Joaquín Morales Solá presentaron como una difamación oficial no era un ejercicio de la libertad de expresión de otro sector de la sociedad. Morales Solá dijo que un extranjero podría pensar que no hay problemas de libertad de expresión en la Argentina pero que esa era una apariencia equivocada, porque el gobierno pretende “eliminar al periodismo”. También desvalorizó la despenalización de las calumnias e injurias cuando hay un interés público en juego y el reemplazo de la pena por una multa en los demás casos. Dijo que el gobierno sustituyó la condena penal por la condena pública y que él prefería la cárcel al odio y la descalificación y a que el Estado cambie la historia de su vida, al presentarlo falsamente como partidario de la dictadura. Como se ve, también en cuestión de preferencias, la Argentina es un país libre y plural. La audiencia concluyó sin que pudiera saberse si elegiría una cárcel federal o una del Servicio Penitenciario Bonaerense. Desde el gobierno y sectores afines se interpretó la audiencia como una réplica del Grupo Clarín al fallo de la Corte, cosa que carece de asidero. Había sido convocada hace un mes, en respuesta al cuarto pedido que esos periodistas presentaron en varios años y es legítimo que la Comisión la haya concedido. En una sobria intervención, el funcionario de la Cancillería Javier Salgado explicó la diferencia entre una audiencia temática general, como la del viernes, y un caso, en el que sí es procedente debatir situaciones individuales como las expuestas. También destacó que la Argentina es el país que más casos ha resuelto en el Sistema mediante el procedimiento de la solución amistosa. Dos de ellas dieron lugar a reformas legislativas, en los casos “Verbitsky” y “Kimel”, que despenalizaron la expresión. De todas las peticiones presentadas desde la Argentina que están en trámite, sólo el uno y medio por ciento se refieren a libertad de expresión, ninguna por hechos ocurridos a partir de 2003. Y dentro del país sólo hay dos causas judiciales abiertas, ambas del periodista Luis Majul, una por las investigaciones de la AFIP y otra por el hackeo de su casilla electrónica, que fue remitida al juzgado federal de San Isidro (allí están procesados por la interceptación de comunicaciones el general Daniel Reimundes, los ex servicios de informaciones Juan Yofre, Héctor Alderete, Iván Velázquez y Pablo Carpintero; el empresario Néstor Ick y, por encubrimiento y revelación de secretos, los periodistas Roberto García, Héctor Mainhard y Carlos Pagni). Salgado mencionó otras decisiones favorables a la libertad de expresión y de prensa: la declaración de interés público de la fabricación y distribución de papel para periódicos de modo de asegurar la igualdad de oportunidades; la ley de democratización de la representación política que garantiza a todos los partidos espacios gratuitos en los medios audiovisuales; la resolución 210 de 2001 que ordenó a las fuerzas policiales y de seguridad no reprimir la expresión de reclamos sociales o políticos y respetar y proteger la actividad periodística durante su transcurso. Es incoherente que Salgado haya objetado la concesión de la audiencia, que permitió exponer semejante record, para encomio de dos comisionados, Ortiz y el chileno Felipe González. La audiencia concluyó con un balbuceo del funcionario de la jefatura de gabinete Juan Ross, quien desperdició sus pocos minutos en anunciar que sería breve y en provocar un cruce de palabras con Morales Solá, acaso porque la cuestión de la publicidad oficial sobre la que debía responder es una de las indiscutibles asignaturas pendientes del gobierno, igual que la demorada ley de acceso a la información pública. Después del fallo tan esperado, es hora de saldarlas.
LAS INTERPRETACIONES DE LA RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA SOBRE LA LEY DE MEDIOS
Lo que dice el fallo y lo que se dijo
La sentencia le da una entidad especial a la libertad de expresión y tiene párrafos trascendentes. A la hora de comunicarlo el máximo tribunal, y en particular su presidente, Ricardo Lorenzetti, prefirió enfatizar otras cosas.
Por Irina Hauser
Ante los medios, Lorenzetti puso más énfasis en las recomendaciones que en lo sustancial del fallo.
Imagen: DyN
El fallo de la Corte Suprema que declaró la constitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LdSCA) es un bodoque de casi 400 páginas con ciertas particularidades que lo diferencian de cualquier otro. Una de ellas es que al comienzo tiene una especie de guía de lectura y frases marcadas en negrita a lo largo de todo el texto, que está escrito en un lenguaje muy entendible. Pero la guía de la buena interpretación sigue por fuera de ese texto y se corporiza, entre otras cosas, en las declaraciones públicas de los jueces supremos. La palabra de Ricardo Lorenzetti, por ser el presidente de la Corte, tiene un valor especial. Lo que dice es lo que quiere que resuene. Lorenzetti, de hecho, eligió poner el foco en lo que está afuera de la sentencia, en lo que jurídicamente ni siquiera estaba en discusión. Dijo que lo que importa “más que la ley en sí misma” es “la aplicación”. Esa es la dimensión política y la batalla económica que vienen, y la que le permitirá al Grupo Clarín seguir generando pleitos para pelear por retener su capital. El supremo eligió hablarles al holding y a los grupos económicos en general con una frase tranquilizadora: “Esto no termina acá”.
Mensajes calculados
Uno de los conceptos que los jueces decidieron resaltar en negritas dice que “no se encuentra afectado el derecho a la libertad de expresión del Grupo Clarín, en tanto no ha sido acreditado que el régimen de licencias que establece la ley ponga en riesgo su sustentabilidad económica”. Es un concepto medular, que equivale a decir que hasta acá Clarín no demostró que le violaran ningún derecho, el día de mañana quién sabe.
Pero es fuera de las negritas donde la sentencia encuentra toda su sustancia. Hay allí algunas frases que vale la pena repasar. “A diferencia de otros mercados –sostuvo la Corte– en el de las comunicaciones, la concentración tiene consecuencias sociales que se manifiestan sobre el derecho a la información, un bien esencial para las libertades individuales. La ley, al limitar la cantidad de licencias y registros persigue el enriquecimiento del debate democrático y, en definitiva, el fortalecimiento de la libertad de expresión y del derecho a la información de todos los individuos. En otros palabras, la regulación en examen apunta a favorecer políticas competitivas y antimonopólicas para preservar un derecho fundamental para la vida de una democracia como lo es la libertad de expresión y de información.”
La sentencia le da una entidad especial a la libertad de expresión, la señala como derecho de rango especial, una “precondición del sistema democrático”, pone en negritas. Párrafos antes explica que para garantizarlo, el Estado puede intervenir en el mercado de medios de comunicación y para eso puede darse sus leyes. El Congreso, enfatiza, puede diseñar las leyes que crea conveniente. Y la Corte evalúa a la LdSCA como una buena herramienta para garantizar la llamada pluralidad de voces. Y dice que es una ley para todo el sistema de medios.
A la hora de informar, sin embargo, la Corte eligió enfatizar otras cosas. Apenas salió el fallo distribuyó un comunicado de prensa con un título bien aséptico: “La Corte declaró la constitucionalidad de la ley de medios”. Pero seguía con once líneas dedicadas a calmar a las “fieras”, alusivas a que “deben protegerse los derechos de propiedad de los licenciatarios mediante una indemnización” (si se demostrara un daño en otra instancia, en otro momento); a que esas y otras cuestiones se despejarán con la aplicación de la ley. En ese párrafo inicial, el comunicado supremo advertía que: “deben existir políticas transparentes en los subsidios y la publicidad oficial; que los medios públicos no deben ser meros instrumentos de apoyo a una política de gobierno, o una vía para eliminar voces disidentes; la Afsca debe ser independiente y la ley debe ser aplicada respetando la igualdad y el debido proceso”.
Todas estas consideraciones no forman parte de lo que se debatía jurídicamente. Fueron, en su mayoría, planteos que introdujo Clarín en escritos y en la audiencia pública, igual que ciertas acotaciones alusivas a dilemas y cuestiones tecnológicas. Sobre estas últimas la Corte dijo que no tiene por qué opinar. Pero sí consideró que podía comentar algo sobre la “aplicación”. En la jerga, estas acotaciones fuera de programa se llaman obiter dictum, y son sólo sugerencias de lo que debería ser sin ningún valor jurídico vinculante. En este fallo fueron la fórmula con que algunos de los jueces le dedicaron un guiño a Clarín y el poder económico. A la hora de comunicar, después, Lorenzetti procuró que esas premisas fueran las grandes protagonistas.
La cocina suprema
No está claro si es por una cuestión de edad, de hábitos palaciegos o por marcar distancias: el hecho es que algunos de los jueces de la Corte Suprema se tratan de “usted”, en especial cuando se reúnen los días martes. Así fue que en el plenario de mitad de octubre, Enrique Petracchi encaró a Lorenzetti: “Doctor –le gruñó–, esto hay que sacarlo”. No era el único que pensaba que el fallo ya no debía esperar. Petracchi integraría la mayoría pronta a avalar la constitucionalidad de la norma, junto con el propio Lorenzetti, Raúl Zaffaroni y Elena Highton de Nolasco. Más allá de que el tribunal suele evitar grandes fallos en época de campañas electorales, en este caso largamente postergado, la minoría (Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay) no quería sacarlo, para evitar una señal que sería muy favorable al oficialismo. En ese momento, todos los jueces supremos llegarían a la conclusión de que una nueva prórroga era lo mejor para todos, empezando por ellos mismos, y pusieron la fecha del 29 de octubre para fallar.
En aquel acuerdo de octubre Petracchi anunció que tenía su voto terminado. Lo entregó. Za-ffaroni, que ya tenía encaminado el suyo, tomaría después parte de sus fundamentos, varios tomados del derecho internacional y agregaría otros, teniendo en cuenta la “dimensión cultural”. A su entender, la importancia de la LdSCA como forma de preservación del pluralismo cultural frente a un proceso que hegemoniza la cultura a través de la “monopolización de los medios audiovisuales”.
Maqueda, hoy cercano a José Manuel de la Sota, y que en otros tiempos o temas votaba más a menudo con la mayoría, en este caso pateó más bien para el lado de Clarín. Es más, fue uno de los impulsores iniciales de la audiencia pública del 28 de agosto; quizá –murmuran algunos de sus colegas– pensaba que sería un boomerang para el Estado y resultó que quedaron claras las posiciones: quién defendía intereses económicos y quién defendía derechos amplios y colectivos. La audiencia fue ganancia pura para lo sociedad, que pudo ver esa puja clara como el agua. Maqueda, al final, quedó mucho más cerca de la posición de Argibay: ambos alegando que las licencias deberían durar hasta que caducan, sosteniendo un derecho adquirido, que la mayoría rechazó. Fayt dijo que todo lo que se debatía de la ley es inconstitucional, y Clarín no debe ceder nada. Durante los últimos acuerdos a los que asistió se la pasó rezongando: “¿En manos de quién está este país? ¿Quién nos gobierna?”.
En cuanto la Corte firmó el fallo con una mayoría que sostuvo que en Argentina hay una ley cuyos ejes antimonopólicos son una vía para habilitar el libre ejercicio de la libertad de expresión, un grupo de periodistas viajaba a la OEA para decir que, al contrario, en el país no hay libertad de prensa. Aunque la coincidencia temporal con la sentencia suprema fue casual, ambos hechos quedaron inevitablemente asociados. Para salir a hablar tras el fallo, Lorenzetti eligió el programa de Magdalena Ruiz Guiñazú, una de las que viajó a Estados Unidos a quejarse. Lo entrevistó, de todos modos, María O’Donnell. También salió en Infobae TV.
Lorenzetti repitió varias veces algunos conceptos. Ahí, por ejemplo, dijo que más que la ley lo que importa es la aplicación, una cuestión a la que Clarín se aferró de entrada, a punto tal que cuando el titular de la Afsca, Martín Sabbatella, fue a la empresa a notificar la adecuación de oficio, le empezaron a recitar todos los puntos del obiter dictum y a exigir que dijera cómo iban garantizar que son un organismo “independiente”. Todo esto sin contar a los diputados PRO que fueron a pedirle a la Corte que suspenda su propia sentencia con el argumento de que del obiter se deduce que no está garantizada a libertad de expresión.
Lorenzetti también insistió en que puede quedar un largo camino de litigios por delante, para alivio de Clarín. También dijo que la Corte es la misma de siempre, y que él en lo personal siempre pensó igual. Usó muchas veces una frase pidiendo “tranquilidad”, en una apelación difusa que puede estar dedicada tanto al establishment mediático, a los inversores internacionales o a los trabajadores que temen por sus empleos.
Tiene lógica que la Corte haya enfilado sus mensajes a amortiguar los posibles cascotazos de los grupos de poder. Tiene lógica que Lorenzetti, hasta ahora venerado y protegido por la mayoría de los medios, quiera cuidarse. Y que toda la Corte busque preservar la legitimidad construida. El resto ya está, el fallo está escrito y firmado, y engalanará el nombre de Lorenzetti y de todos los jueces que votaron con él en los libros de historia que vendrán. También es bueno tratar de llevarse una lectura del fallo y sus consecuencias tan amplia y valiosa como el fallo es.
Fuente:Pagina12
El titular de la AFSCA celebra que el Estado tenga todas las herramientas para hacer cumplir la Ley de Medios.
Por: Felipe Yapur y Gustavo Montiel
El Estado tiene ahora todas las herramientas para garantizar el cumplimiento de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual”, afirma un exultante Martín Sabbatella. El ansiado fallo de la Corte Suprema le devolvió al titular de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) cierto protagonismo (es viernes y en las oficinas del organismo hay una fila de periodistas esperando para entrevistarlo), pero sobre todo lo enfrenta al desafío de poner en práctica una ley reclamada desde hace 30 años, que demoró otros cuatro en poder aplicarse, fruto de la compleja, enrevesada batalla jurídica que llevó adelante el Grupo Clarín, que contó con la ayuda de sectores políticos y de la familia judicial.
La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual es constitucional
Gabriel Mariotto. Vicegobernador de la provincia de Buenos Aires.
La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual es constitucional. Lo sabemos desde aquella imborrable vigilia en el Senado de la Nación, cuando en la madrugada del 10 de octubre de 2009, por amplia mayoría, se dio luz a la norma que tanto esperó la democracia para redistribuir el derecho a la palabra.
Hubo que esperar mucho tiempo, hubo que trabajar muy duro. Antes de su presentación como proyecto de ley enviado por el Ejecutivo al Congreso Nacional, en foros de participación ciudadana, en lectura de legislación comparada, en la búsqueda del mejor articulado, en la recepción de aportes de los más diversos sectores de la sociedad. Luego se aportó en la Cámara de Diputados que celebró audiencias públicas y que incorporó mejoras a una ley de plena construcción colectiva.
Una vez sancionada por amplia mayoría en ambas Cámaras hubo que seguir trabajando. Para superar una a una las cautelares interpuestas, para llevar a la Justicia de primera y segunda instancia y hasta la propia Corte de Justicia de la Nación las razones que legitimaban y sustentaban su constitucionalidad. Podemos decir que hemos perdido tiempo, pero hemos ganado autoridad y reconocimiento ante toda la sociedad. La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual es una ley de interés para toda la ciudadanía porque instaura un nuevo paradigma que bien lo saben quienes trabajan en el campo de la comunicación: a través de los medios de comunicación audiovisual se concreta el derecho humano a la comunicación no sólo en su dimensión individual sino con más fortaleza, en la dimensión colectiva, tal como lo ha señalado la Corte en su reciente fallo. En este sentido, el máximo tribunal rescata que en lo que atañe a la faz colectiva del derecho a la libertad de expresión, se intensifica la necesidad de intervención y regulación por parte del Estado.
La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual no es un tema atractivo de por sí. Es un tema árido, de poco "gancho" dirían los marketineros de la política y la comunicación. Comparada con medidas como la Asignación Universal o el Plan Procrear, dos medidas que la gente sintió en su cabeza, en su corazón y en su bolsillo de manera contundente e inmediata, esta ley, siendo de importancia vital para la sociedad toda, despertaba interés sólo en los profesionales de la comunicación, el mundo político, el empresarial, el académico, el de las organizaciones sin fines de lucro, el sindical, el cooperativismo, en definitiva, en los sectores que por lidiar con los medios día a día conocían las perversiones que con la ley anterior y sus modificaciones había que padecer por parte de los otros grandes interesados, los dueños de los medios concentrados.
El largo tiempo transcurrido desde su promulgación hasta el día de hoy en que podemos festejar su constitucionalidad ha servido para que la difusión de la ley y el reconocimiento de los actores que la defendían y de los que la atacaban, le diera a la sociedad toda nuevos datos acerca de la importancia que revestía la ley, los intereses que defendía y los privilegios que atacaba. Diría el viejo Nietzsche "todo lo que no te mata te fortalece" y eso fue lo que precisamente ocurrió con esta Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
La instalación a través de litros y litros de tinta y horas y horas de aire radial y televisivo por parte de los medios concentrados en la "batalla por la libertad de expresión" dio como resultado que la sociedad empezara a mirar cada vez con mayor atención el contenido y los alcances de la Ley. Mucho le debemos agradecer a esos medios concentrados y a sus estrategas de la comunicación los niveles de encendido que alcanzó la Audiencia Pública convocada por la Corte Suprema de la Nación, y que fue en definitiva el golpe de gracia que recibieron aquellos que pretendían que sus privilegios y sus negocios resultaran más importantes que los intereses de la sociedad toda. La Audiencia Pública constituyó un rico debate en el cual la sociedad volvió a participar recibiendo datos nuevos, viviendo en tiempo real los argumentos de una y otra parte.
No puedo dejar pasar la oportunidad de recordar como una joven y brillante profesional en representación del Estado se enfrentó a todo un equipo de abogados, sin más armas que el profundo conocimiento de la ley y el sentido común. Como si fuera una de esas brillantes jugadas a las que nos acostumbraron Maradona, Messi o Garrafa Sánchez (salud Banfield querido) una y otra vez me gusta repasar en mi televisor la exposición de Graciana Peñafort ante la Corte Suprema. Esa argumentación sirvió para dejar en claro que la ley no apuntaba a nadie en particular sino que atendía los intereses del conjunto al permitir y alentar la diversidad de voces y la pluralidad que toda sociedad moderna y democrática necesita. Hoy tenemos una Ley Constitucional y profundamente conocida por el Pueblo Argentino. Hoy podemos decir que somos un poco más iguales ante la ley, y como muchas veces ha señalado nuestra Presidenta, a partir de hoy vivimos en un país en que algunos que hasta ayer no lo tenían, disfrutan de un derecho, sin que nadie haya perdido nada que le corresponda.
Es un día de emoción y de alegría. Es un día para recordar a tantos que pelearon valientemente contra la concentración informativa y elijo a dos que representan a tantos. Uno es el diputado radical Ricardo Laferriere que pagó con su desaparición de los medios la patriótica decisión de presentar en tiempos del presidente Alfonsín un proyecto de ley sobre derecho a réplica. El otro, un docente de mi querida Facultad de Ciencias Sociales de Lomas de Zamora, Néstor Tato Contissa, que anticipó en sus libros la necesidad de esta ley y hasta el último de sus días la defendió con la pasión peronista que lo caracterizaba.
Tenemos Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, se demoró, pero hace ya mucho que aprendimos que si a uno lo asiste la razón la única opción posible es el tiempo.
Las instituciones de la democracia vencieron a los grupos económicos
Néstor Busso. Integrante del Consejo Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Estábamos acostumbrados a que el poder político estuviera subordinado al poder de los grupos económicos. Ése fue el modelo impuesto por la dictadura y continuado por la mayor parte de la dirigencia política hasta el día en que Néstor Kirchner entró a la Casa Rosada anunciando que no iba a dejar afuera sus convicciones.
El fallo de la Corte Suprema de Justicia es el triunfo de las instituciones de la democracia sobre el lobby de los grupos económicos concentrados. Ése es el sentido político de esta tardía pero contundente sentencia. Aplaudimos este fallo porque confirma nuestra convicción sobre la constitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, con argumentos claros, apelando a legislación comparada y tratados internacionales. Confirma la ley y también la necesidad de que el Estado intervenga con políticas activas y regulaciones para asegurar diversidad y pluralidad en la comunicación para garantizar la libertad de expresión y el derecho a la comunicación.
También elogiamos este fallo porque deja en claro que los derechos sociales están por encima del derecho individual a la propiedad privada. Se desnudaron los intereses del Grupo Clarín. A ellos les interesa su negocio y capacidad de presión. La Corte ha dicho que se deben privilegiar los derechos colectivos, entre ellos la diversidad y pluralidad informativa. Además del contenido de la sentencia, celebramos también que haya quedado en evidencia la incomprensible demora en resolver un trámite de este tipo. No puede funcionar el sistema democrático si el Poder Judicial suspende la aplicación de una ley votada por amplia mayoría en el Congreso, con un trámite que demora más cuatro años, en beneficio de un grupo económico.
Esto nos confirma en idea de que es necesario avanzar en la democratización del Poder Judicial.
Podemos venerar que este fallo consolida los 30 años de democracia. La aplicación integral de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual es el corolario de un proceso de 30 años de fortalecimiento de nuestra democracia, que ha logrado hacer prevalecer el interés público y el derecho a la comunicación por sobre cualquier privilegio de un grupo empresario, por poderoso que sea.
Se abre ahora una nueva etapa para seguir avanzando. Hay que cumplir y hacer cumplir la ley. Es necesario acabar con oligopolios y monopolios, pero es indispensable también promover y fortalecer un nuevo modelo de comunicación con protagonismo de los sectores populares. Se necesita mucha gestión. Avanzar en la aplicación integral de la ley requiere, entre otras cosas, el ordenamiento del espectro radioeléctrico, asignación de frecuencias en radio y TV para ocupar el 33% reservado al sector social, exigencia de cumplimiento de los cupos de producción propia y local acabando con cadenas de repetidoras. Es necesario también seguir avanzando en otras políticas públicas que faciliten la expresión y por tanto la gestión de medios, de sectores hasta hoy invisibilizados y silenciados.
El derecho a la comunicación implica ser receptores de múltiple y diversa información pero también incluye el derecho a ser emisores. A decir, a reclamar a proponer. Muchas voces, todas las voces que expresen toda la diversidad cultural de nuestro pueblo. Así, seguiremos construyendo más democracia.
Viva la auténtica pluralidad de voces
Roberto J. Boico. Abogado constitucionalista.
Cuanto más se entumecen las fuerzas vivas y plurales de la palabra, cuanto más alienada se exhibe la agenda pública por la univocidad del relato, cuanto más intactas circulan las estructuras comunicativas de la sociedad civil, entonces inversamente proporcional es la amplitud y potencia de la democracia. Las garantías jurídicas de la libre formación de la opinión están acechadas permanentemente por la concentración fáctica de aquellos que merced al poder del mercado, entendido como regulador de la vida colectiva, pugnan por el ejercicio desenfrenado de la influencia, a punto tal de ordenar los acontecimientos y dirigir, mediatamente, nuestras más íntimas convicciones morales. No sólo es cuestión de dinero y negocios, sino que entra en juego el dulzor del poder ilimitado. El fallo de la Corte llegó cual carreta destartalada a destino. ¿Pudo llegar antes?: sí, y la demora provocó la radicalización al punto de la desestabilización nuestra joven democracia.
Que dijo la Corte: 1) que el congreso, depositario de la soberanía popular, tiene facultad constitucional para regular la multiplicidad de licencias de modo general. El análisis de la conveniencia y oportunidad de esa regulación está vedada a los jueces, pues de otro modo se convertirían en correctores tardíos de la voluntad popular; 2) que el reclamo del grupo no refiere a la libertad de expresión, sino al eventual e hipotético quebrando económico que la legislación vigente le acarrearía. La insistencia de que el temario albergaba una conculcación al derecho a la expresión libre quedó definitivamente sepultada. Valga para ello el ilustrativo paraje donde la Corte dice: No resulta admisible que sólo una economía de escala, como la que posee actualmente, le garantiza la independencia suficiente como para constituir una voz crítica. Hay numerosos medios pequeños o medianos que ejercen una función crítica y, a la inversa, hay grandes concentraciones mediáticas que son condescendientes con los gobiernos de turno. Clara alusión al papelón mayúsculo que el grupo nos ofrendó como prólogo de su fracaso en la audiencia ante la Corte; 3) reafirmó que la libertad de expresión es una de las que posee mayor entidad, al extremo que, sin su debido resguardo existiría tan sólo una democracia nominal. En tal sentido la libertad de expresión en su faz colectiva incluye el derecho a la información de todos los individuos que viven en un estado democrático, tal como lo dijo la Corte Interamericana en la O.C. 5/85. 4) Que el art. 42 de la CN prevé el acceso a distintas fuentes y voces, y en la medida en que las ideas y la información constituyen bienes que se difunden a través de los medios de comunicación, si hay concentración, sólo algunas ideas o algunas informaciones llegarán al pueblo, perjudicando seriamente el debate público y la pluralidad de opiniones.
Cuál es la resolución final: que es constitucional el art. 41, en cuanto sujeta la transferencia de licencias a la autorización estatal y establece limitaciones a la enajenación, como también lo es el art. 45. Apartado 1, inc. c) (24 licencias de cable); Apartado 1, párrafo final (35% del total de habitantes o abonados); Apartado 1, inc b) (no permite ser titular de más de una señal de contenidos); Apartado 2, incisos c y d (licencia de cable o 1 licencia de TV abierta en orden local); Apartado 2, párrafo final (3 licencias locales); Apartado 3, en su totalidad (1 señal de contenido para titulares de licencias de radio y tv abierta y 1 señal propia para los titulares de licencias de cable).
Interrogantes: 1) ¿Puede seguir discutiéndose la validez de la ley?: No, puesto que la decisión de la Corte es definitiva. 2) ¿Es un fallo simbólico, como lo tildan los voceros del multimedio?: No, es un pronunciamiento que permite al Estado aplicar sin obstáculo alguno la integridad de la ley. 3) ¿Puede discutirse el tema en la Corte Americana de Derechos Humanos?: No, ya que los derechos humanos sólo pueden exigirlos las personas físicas, nunca una empresa. Se invoca el fallo Ivcher Bronstein c/ Perú como jurisprudencia aplicable para abrir la vía, pero en ese litigio su denunciante fue una persona física, a la cual el Estado peruano le quitó su nacionalidad, y con ello la privó del derecho de explotar un canal de TV; nada que ver con la pretensión monopólica del grupo. 4) ¿Van a desaparecer los canales en exceso? No, sólo van a cambiar de licenciatarios. 5) ¿Los trabajadores y periodistas del grupo se quedan sin trabajo?: No, puesto que el mantenimiento de las fuentes de trabajo las garantiza la ley, y el Afsca lo reafirmó. 6) ¿Qué tiene que hacer el AFSCA?: Iniciar la adecuación de oficio, puesto que el plazo para la adecuación voluntaria venció el 7/12/12. El grupo pudo presentar un plan voluntario ad referéndum del fallo, pero no lo hizo. 7) ¿Cómo se hace?: El Afsca detalla la nómina de licencias que tiene el grupo, luego las hace tasar, y finalmente se las somete a un proceso de licitación por concurso público. 7) ¿Se le expropia al grupo su derecho de propiedad?: De ninguna manera, puesto que el producto de la venta de la licencia es para aquel que las detentaba. 8) ¿Puede el grupo discutir el precio de la venta? Sí, pero eso no interrumpe el proceso de adecuación. La Corte diferenció la constitucionalidad de la ley a los eventuales reclamos que pudiesen ventilarse producto de la aplicación de ella. 9) ¿La medida cautelar que benefició al grupo le permite tener tiempo para la adecuación? No, ya que la cautelar es una medida provisoria a resultas del pronunciamiento final, y como el grupo perdió todo el juicio, nunca podría beneficiarse de aquello que estuvo condicionado a un resultado, que para ellos, fue la derrota.
Hoy el desafío es reeditar esa legitimidad popular evidente de una ley de servicios de comunicación audiovisual que es producto de un pueblo que quiere pensar por sí mismo. Festejemos la emancipación del relato y cuidémoslo como conquista definitiva.
Cuando se habla de libertad de expresión, el tamaño importa
Luis Lazzaro.Periodista. Investigador. Especialista en Medios. Autor de La batalla de la comunicación.
La Corte Suprema de Justicia ha declarado constitucional la regulación específica de la propiedad y la trama de las empresas que intervienen en el mercado de la comunicación. Lo ha hecho respecto del caso del principal operador de medios de la Argentina, pero sus implicancias van más allá de la coyuntura. El tribunal ha sentado el principio de que a la hora de hablar de libertad de expresión, el tamaño importa. Coloca el ordenamiento jurídico en una secuencia que antepone los derechos ciudadanos a los negocios sectoriales, en línea con el derecho internacional comparado y con los principios de libertad de expresión consagrados en el Pacto de San José de Costa Rica.
La legislación antimonopólica y de regulación de la propiedad cruzada de los medios de comunicación es moneda corriente en el capitalismo desarrollado. Sucede que en la Argentina, la desmesura del neoliberalismo allanó todas las restricciones jurídicas –que existían– y abrió las puertas de un sistema que arrasó con las economías y los medios regionales. De los más de 1.400 operadores independientes de servicios de cable que existían a comienzos de los ’90 quedan en pie menos de la mitad.
La ola de compras y fusiones con alto endeudamiento externo terminó con ese modelo de empresarios independientes. A mediados de la década, ocho licenciatarios controlaban el 65% del total de abonados, pero un año después, en 1997, solo tres empresas concentraban la porción mayor de la torta. Antes de finalizar 1997, el tercer operador (VCC) fue sacado del ring a manos de Cablevisión y Multicanal. El resto es historia reciente; la polémica fusión de los mayores operadores dejó cerca del 50% de un mercado de casi 7 millones de abonados (2007) en manos de la discrecionalidad empresaria y editorial del Grupo Clarín, cuyo ascenso multimedia es hijo de la ley de reforma del Estado de 1989.
El escándalo jurídico de ese período –hasta la Corte menemista declaró la inconstitucionalidad del artículo 45 de la vieja ley en 2003– está en la base de este proceso de acumulación que permite hoy a Clarín una facturación anual de $9.752.546.964 (unos 1.200 millones de dólares) en concepto de televisión por cable y acceso a internet, negocios gráficos, producción y distribución de contenidos, según los balances 2012, auditados por Price Waterhouse & Co. Conforme la facturación bruta mensual de Cablevisión ($ 485 millones a mediados del 2012) se deduce que la cartera de clientes ronda los 3,4 millones de abonados sobre un total de 7,5 millones. Estos datos se corresponden con las operaciones de unas 180 unidades económicas vinculadas al CUIT del operador, aunque la cantidad acreditada en la causa que acaba de resolver la Corte es de 158 licencias de cable con sus extensiones.
Aun con estos datos, la adecuación en el mercado de cable alcanza a no menos a 134 empresas que deben ser transferidas junto con aproximadamente 1 millón de abonados para no superar los topes de 24 licencias (en servicios por vinculo físico) y no más del 35% del total de abonados.
Hoy aparecen crispados muchos opinadores que, sin embargo, nada dijeron ante la violación de los límites que fijaba la vieja ley (22.285) cuyo cambio intentaron impedir. La fusión de Cablevisión y Multicanal ya transgredía en 2007 el máximo de una licencia por localidad en 21 grandes ciudades de la Argentina. También estaban prohibidas las transferencias y las habilitaron ex post. Ahora, la nueva Ley 26.522 tiene un blindaje jurídico que no resulta fácil perforar. La propia Corte considera que se deben limitar no sólo los medios que usan espectro sino las empresas de TV por abono, dado que "también prestan una actividad de interés público que integra y conforma el foro de ideas donde opera la libertad de expresión que el Estado debe garantizar en forma plena, incluso mediante el dictado de normas que prevengan un grado de concentración económica tal que atente contra la pluralidad de voces" (fs. 271). Contundente y en sintonía con los 21 Puntos de la Coalición que inspiraron la redacción de la norma.
El camino que se abre entonces supone una alta capacidad técnica en la instrumentación del proceso de adecuación, especialmente en el procedimiento de determinación de las piezas del dispositivo que deben transferirse, así como la capacidad política de articular con las empresas locales y regionales un esquema de recuperación de la gestión local que fue desarticulada con el proceso de concentración.
Durante años, las cooperativas de servicios públicos lucharon por su legalidad y conquistaron fallos históricos en la Corte Suprema, con derechos que figuran ahora en el artículo 30 de la nueva ley. Unas 100 empresas del sector gestionan sus licencias para brindar servicios convergentes de televisión por cable, telefonía e internet y deberían ser especialmente tenidas en cuenta a la hora de los procedimientos de transferencia de licencias e infraestructura de comunicación.
Un nuevo mapa con diversidad y competencia es posible.
“La democracia argentina ajusta sus parámetros”
Graciana Peñafort. Coautora de la ley de medios.
La sentencia que ha dictado la Corte Suprema anuncia un momento cero, largamente postergado por cuatro años, en los cuales la democracia argentina empieza a ajustar sus parámetros de libertad de expresión a un modelo más amplio. La concentración mediática deja de ser una realidad para dar espacio a otras voces.
Frank La Rue, relator especial para la promoción y protección de la libertad de expresión y opinión de Naciones Unidas, afirmó que era una ley modelo y un ejemplo a ser imitado en la región. Cuando tomó conocimiento de la sentencia, volvió a manifestarse a favor.
Todos los países vecinos están mirando la experiencia argentina, de una ley que es fruto del debate democrático, en cumplimiento estricto de las pautas de libertad de expresión que marcan los organismos internacionales.
Hace a una normativa moderna y mucho más participativa, en un marco de discusión que en sí mismo es un ejemplo. No es una ley que se piensa en una oficina, sino que es discutida por la sociedad en su conjunto.
Clarín ha llevado cuatro años de estrategias dilatorias con un solo objetivo que es no estar sujeto a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Y siempre encuentra alguna excusa que suena enorme y al momento de discutir los argumentos del slogan, los mismos resultan vacíos.
La Corte ha determinado que la libertad de expresión es un patrimonio de la sociedad y no sólo de un grupo mediático. Donde haya concentración de medios hay alguien que se aboca el derecho de las voces que le pertenecen al conjunto.
Hace unos días la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) publicó un informe sobre los peligros de la libertad de expresión en la Argentina. En ese mismo evento se premió a la periodista Magdalena Ruiz Guiñazú, quien manifestó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos restricciones a la prensa. Por otro lado, el Estado Nacional argumentó sobre las enormes evoluciones de la libertad bajo las normas de la Corte Interamericana. Más allá de las posiciones, la Ley ha sido sancionada, es obligatoria y todos deben cumplirla independientemente de la opinión que la ley les merezca.
Cuando se sancionó la ley hubo dos diputados que presentaron medidas cautelares para que la ley no se aplique. La Corte entonces resolvió que ningún funcionario de la Nación podía arrogarse la representación colectiva de una ley que contaba con amplios sectores de la sociedad a favor. Aquellos que habían perdido en las cámaras no podían impugnarla judicialmente.
Hay un poco de ésto en la presentación que hicieron en estos días algunos diputados. Si tienen determinadas inquietudes deberían presentar proyectos de ley, pero arrogarse la representación de toda la sociedad no es bueno. Hay muchos ciudadanos que queremos que la ley se aplique. Es absurdo que los diputados no vayan al Congreso a defender sus intereses y recurran a la Justicia.
Antes que nada, respetar el fallo
Guillermo Mastrini. Maestría en industrias Culturales, Universidad Nacional de Quilmes.
El martes, cerca del mediodía, la Corte Suprema de Justicia de la Nación produjo un vuelco en la agenda política, informativa y social, al fallar en una de las cuestiones más trascendentes que tenía en sus manos, como es el reclamo de inconstitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual que había promovido el Grupo Clarín contra el Estado.
Casi inmediatamente comenzó una serie hasta ahora interminable de reflexiones sobre cómo debía proceder la Autoridad de Aplicación, o cuál sería la estrategia a seguir por el multimedios. Si hasta el fallo de la Corte se abundó en suposiciones sobre el comportamiento de los ministros, luego las especulaciones se centraron en la aplicabilidad del fallo.
Llama la atención sin embargo, el escaso acento que se puso en analizar lo más concreto y sustantivo, como fue el propio fallo de la CSJN. Sólo un artículo de Gregorio Badeni en La Nación, cuya histórica defensa de la tradición de la perspectiva liberal-conservadora de la libertad de expresión quedó demolida por la nueva jurisprudencia, tuvo al menos el valor de analizar la sentencia.
Porque lo más importante que deja la resolución adoptada por la mayoría de la CSJN es que asienta un nuevo concepto de que se entiende por libertad de expresión en Argentina, y esto no es un tema nada menor.
El fallo considera que hay dos dimensiones de la libertad de expresión, una de carácter individual, basada en el derecho personal a hacer públicas las ideas, de la que derivan derechos patrimoniales. Y otra dimensión social o colectiva, en la que se debe asegurar al conjunto de la población el derecho a ejercer su libertad de expresión. En un tiempo signado por la centralidad de los medios de comunicación, la CSJN expresa que la libertad de expresión es indivisible de la posibilidad de difusión de las ideas, y a partir de esta cuestión se desprende la importancia del régimen legal aplicable a los medios de comunicación para garantizar ambas cuestiones.
La CSJN no evalúa la calidad de la LSCA porque entiende que esa es tarea de los legisladores, y destaca que en la Ley 26.522 "apunta a favorecer políticas competitivas y antimonopólicas para preservar un derecho fundamental para la vida en democracia como es la libertad de expresión y de información". Es decir la CSJN analiza si la ley es proporcionada y razonable a partir de la voluntad legislativa, respetando de forma marcada la división de poderes.
El fallo se asienta en la necesidad de promover y garantizar un debate público robusto, como ha sido defendido por el constitucionalista norteamericano Owen Fiss, quien en Argentina encontró eco en el recordado Carlos Nino. Por ello, la Corte señala que el principio que la LSCA procura garantizar es el de la pluralidad de voces y que el Estado tiene derecho a establecer las limitaciones a la concentración de los medios que estime necesarias, siempre que las mismas no afecten la existencia de las empresas del sector.
Para quienes no provenimos del ámbito del derecho, el fallo reconoce una cuestión fundamental, como es la especificidad del sector de la comunicación, cuya diversidad debe ser protegida especialmente ya que ésta es la piedra angular de una sociedad democrática: "A diferencia de otros mercados, en el de las comunicación, la concentración tiene consecuencias sociales que se manifiestan sobre el derecho a la información, un bien esencial para las libertades individuales" y agrega: "Las restricciones de orden estrictamente patrimonial no son desproporcionadas frente al peso institucional que poseen los objetivos de la ley".
Argentina cuenta desde el martes con una jurisprudencia en materia de libertad de expresión de avanzada, que pone el derecho social a contar con un debate público plural por delante del derecho patrimonial de las empresas.
Por supuesto que ahora es menester que la ley se aplique cabalmente, y como bien advierte la CSJN, resulta fundamental para ello que también quienes tienes la responsabilidad de implementarla respeten la voluntad del legislador, y promuevan un debate abierto y sin discriminaciones.
En una semana intensa, de diversas maneras, distintos poderes resultaron menguados. Posiblemente sea el mejor homenaje que se le puede hacer al treinta aniversario de las elecciones de 1983. Que otra cosa sino, que un país donde los poderosos sean un poco menos poderosos, y la sociedad un poco más democrática.
El Estado tiene ahora todas las herramientas para garantizar el cumplimiento de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual”, afirma un exultante Martín Sabbatella. El ansiado fallo de la Corte Suprema le devolvió al titular de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) cierto protagonismo (es viernes y en las oficinas del organismo hay una fila de periodistas esperando para entrevistarlo), pero sobre todo lo enfrenta al desafío de poner en práctica una ley reclamada desde hace 30 años, que demoró otros cuatro en poder aplicarse, fruto de la compleja, enrevesada batalla jurídica que llevó adelante el Grupo Clarín, que contó con la ayuda de sectores políticos y de la familia judicial.
-–¿Se puede leer el fallo de la Corte como una derrota para el Grupo Clarín?
-–No. Es el triunfo de la democracia y de la libertad de la expresión. Lo es para nuestro gobierno, pero también para estos 30 años de democracia. Cumplimos con la deuda que teníamos. Es también para todos los que trabajaron para construir una ley que deja atrás el decreto ley de la dictadura cívico-militar, y también es un triunfo para aquel primer gobierno democrático que presentó una ley que los intereses corporativos impidieron que avanzara. Es hija de toda esta historia y de este momento de profundas transformaciones que estamos viviendo, que comienza con Néstor Kirchner en 2003, y que continúa con la presidenta Cristina Fernández de Kirchner.
–¿Se puede decir que el conflicto llegó a su fin?
–Acá lo más importante es que se terminó la incertidumbre. La norma es constitucional y Clarín debe cumplir con la ley. Esto también corre para los otros grupos, que deben adecuarse y que podían tener ciertas dudas e incluso especular con lo que iba a suceder, porque podían pensar que el grupo más grande no se iba a adecuar y ellos sí. Entonces ahora es ley para todos y deben trabajar para cumplir con los requisitos de la ley y terminar con sus discusiones. La AFSCA debe continuar el plan de adecuación para el conjunto de las empresas que están excedidas en los límites que prevé la ley. En el caso del Grupo Clarín, como no presentó su adecuación voluntaria rige la adecuación de oficio. Eso es lo que notificamos. Ese es el camino. Los que hicieron la adecuación voluntaria tienen la posibilidad de elegir qué venden y a quién se lo venden. La AFSCA tendrá que verificar si se cumplen los requisitos. En el caso de Clarín es de oficio porque la Corte aclaró que los plazos están vencidos.
–Pero Fintech, socio minoritario de Clarín en Cablevisión, presentó un plan de adecuación voluntaria. ¿Eso le deja un resquicio al grupo para hacerlo de manera voluntaria?
–Es cierto que presentó un plan el 5 de diciembre pasado y Clarín tiene la posibilidad de tomar esa presentación y completarla. La AFSCA deberá estudiarla sobre la base de lo que presentó Fintech. Pero la viabilidad de la propuesta está sujeta a los tiempos en que lo presenten, porque no puede haber dos procedimientos al mismo tiempo. O se suman a la propuesta de Fintech y la mejoran o continúa el proceso de oficio. Ellos (Clarín) deben definirlo en estos días.
–¿Los representantes de Clarín le dieron alguna señal al respecto?
–El jueves sólo los notificamos de la adecuación de oficio, porque es lo que podemos hacer ahora. Tenemos que esperar los 15 días de ratificación de la información que les dimos, iniciar el proceso de tasación, seleccionar las licencias a concursar, realizar el concurso y luego adjudicarlas, siempre manteniendo la fuente laboral y el servicio que prestan a través de esas licencias.
–Insisto, ¿Clarín tiene todavía una posibilidad de acceder a una adecuación voluntaria?
–Si ratifica la presentación del socio minoritario, tiene la puerta para avanzar en la adecuación voluntaria.
–¿Por qué el presidente de la Corte habla de la existencia de otros caminos?
–Entiendo que hace referencia al tema patrimonial, donde la ley prevé que por única vez las empresas pueden vender y, por lo tanto, el dinero que surge de allí le queda a la empresa, que no implica una pérdida para el empresario que vende. Pero también dice la resolución de la Corte que en caso de no sentirse satisfecho por la venta, tiene derecho a hacer una demanda. Eso lo resolverá la justicia. Lo que quedó fuera de discusión es la constitucionalidad.
–¿Prevén entonces nuevas maniobras del grupo para evitar cumplir con la ley?
–Me parece que tienen menos posibilidades, incluso si recurren a tribunales internacionales, porque esas instancias no suspenden la aplicación de la ley. Pero todo puede suceder. Lo lógico y racional es que terminado el debate en la justicia deberían cumplir con la ley. Ellos hablan en nombre de la democracia y la república pero con el fallo de la Corte comienzan a ver cómo no cumplirla. Además, es una vergüenza que existan diputados que le pidan a la Corte que se suspenda la aplicación de su fallo.
–Si esto fuera una línea de largada, ¿en qué estado se encontrarían las empresas?
–Clarín ya fue notificado y comienzan a correr los plazos. Con los que se adecuaron voluntariamente, están en diferentes momentos. Algunas ya están tratadas técnicamente, otras fueron aprobadas por el directorio. También están las que se encuentran en el proceso de transferencia. Lo que está claro es que todos aquellos grupos de medios que se presentaron en diciembre están cumpliendo con la ley. Ya no hay más excusas para nadie.
--Hay desde grupos de medios cuestionamientos a algunos procesos que se están realizando. Es el caso del Grupo Moneta. ¿En qué estado se encuentra ese grupo?
–Todas las empresas, salvo Clarín, presentaron su plan de adecuación voluntaria. En el caso de Raúl Moneta, hay dos empresas donde hay gente con el apellido Moneta que se presentó en diciembre. Por la forma en que se presentaron, no hay motivos de adecuación. Eso es en principio, porque son dos empresas separadas. Lo que hicieron ahora es una presentación planteando juntarlas y así adecuarse. Eso todavía no está estudiado. Lo que sí está claro es que tenemos que evitar que gente que está asociada diga que no lo está para evitar la adecuación, y también tenemos que evitar que empresarios digan que pertenecen al mismo grupo para estar excedidos y así poder vender. Y que otros que quieren no vender pueden mostrarse diferenciados para no vender. Las dos cosas, que serían dos trampas, la AFSCA tiene que estudiarlas para evitarlas. Eso es lo que tenemos que hacer con Moneta, analizar lo que proponen. Ahora, si es verdad lo que ahora dice Moneta, la adecuación tendrá que ser oficio porque ya pasó el tiempo de la voluntaria. Eso lo que tenemos que definir.
–Mauricio Macri dijo que la AFSCA debe ser conducida por personas "apolíticas".
-–Yo comparto lo que planteó la Corte, pero la interpretación del arco opositor es un disparate porque lo que dice Macri es incomprensible. Este es un organismo plural, con designaciones realizadas tanto por el Poder Ejecutivo como por el Congreso y otros estamentos. Es ridículo lo que dicen estos opositores. Una cosa es que la responsabilidad del funcionario público sea hacer cumplir la ley de manera pareja para todos, y otra cosa es tener compromiso con una fuerza política. Yo soy kirchnerista y eso no me inhabilita para ser presidente de la AFSCA, como tampoco lo inhabilita a Marcelo Stubrin, que es un reconocido dirigente radical. La oposición lo que busca es degradar la política para defender los intereses corporativos. Es la política la que le pone freno a los intereses corporativos, entonces buscan devaluarla como parte de las maniobras que (Héctor) Magnetto les manda a hacer.
–Está visto que el proceso no será fácil. Ahora Clarín sostiene que el gobierno los quiere desmembrar y la oposición se suma a esa lectura.
–Eso es falso. La Corte afirmó que ningún perito pudo demostrar que la aplicación de la ley los hace inviables. Lo otro que demuestra es que hay otros grupos que se presentaron para adecuarse sin que ello signifique el fin de sus empresas. Lo que sí es cierto, como cualquier ley antimonopólica, es que se impone un tamaño que no sea lesivo para el mercado y así evitar posiciones dominantes y prácticas desleales. La Corte también demostró que el tamaño previsto para los grupos de medios permite que sigan siendo pujantes y competitivos. El arco opositor, insisto, hace lo que Magnetto le dice. Eso es lamentable. Algunos lo hacen de manera coherente porque siempre fueron expresiones de los sectores corporativos. En otros casos, para pertenecer a ese mundo traicionan su historia y rasgos de identidad. Eso da pena y un poco de vergüenza, como sucede con Pino (Solanas).
–¿Todas estas acusaciones en su contra pueden buscar lesionar sus posibilidades de renovar el cargo como presidente de la AFSCA en diciembre próximo?
–Me parece que tienen como objetivo lesionar a la AFSCA y a mí en particular. No sé si tiene que ver con el futuro. La que tiene la potestad de designación es la presidenta. Lo que sí es interesante, más allá de lo personal, es que es una expresión de todo lo contrario que sucede en el país. Hablan de que no hay libertad de expresión, van a Washington, pero basta con leer o ver la televisión, donde se dice cualquier cosa. Ellos ofenden a la Argentina y la historia del país. La ley busca que estén todas las voces, las que te gustan y las que no, aun las que mienten.
–Otra de las críticas que le achacan es la falta de designación de un director de la oposición, que propuso el FAP.
–Antes que nada es bueno aclarar que durante un tiempo largo la oposición no quiso nombrar sus directores porque era reconocer a la AFSCA y Magnetto había decidido que no se debía reconocerla. Ni siquiera cuando tuvieron mayoría con el Grupo A convocaron a la comisión bicameral. Nosotros lo hicimos, el radicalismo propuso a Stubrin y nadie lo impugnó. El caso de Alejandro Pereyra fue impugnado porque presentó una declaración jurada falsa diciendo que había participado en el mundo académico, en diversas universidades, y todas lo desmintieron. Además con su esposa son socios en un estudio jurídico que litiga contra la AFSCA. Incluso el CELS lo impugnó porque cuando trabajaba en el Comfer firmó una resolución para que no se transmitieran imágenes de la represión de 2001. El FAP tiene la posibilidad de proponer a otro, pero no lo hace porque busca victimizarse.
–El Grupo Clarín se había refugiado en la Cámara Civil y Comercial. Ahora parece que existe la posibilidad de recurrir al Contencioso Administrativo.
-–Si ellos recurren a eso tomaremos las medidas que correspondan. El Estado tiene la obligación de hacer cumplir la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y ahora contamos con todas las herramientas para garantizar su cumplimiento.
-–Fintech, el socio minoritario, propone la venta por parte de Clarín de una parte de Cablevisión. ¿Manejan ustedes esas opciones?
-–Clarín puede tomar esa propuesta, pero si se demoran se ejercerá la adecuación de oficio. Pero eso tiene pocos días de posible. Sobre el contenido del plan de Fintech, la AFSCA no opinó, porque si bien está presentada en término, la propuesta debe contemplar al conjunto del grupo y no al 40 % que representa Fintech. Nosotros no podemos opinar, por ahora, sobre esa propuesta.
–Pero si Clarín se aviene a la propuesta de su socio minoritario sería como un reconocimiento de que no tenían razón al recurrir a la justicia, que fueron derrotados.
--Si Clarín entiende que cumplir con la ley es admitir una derrota, entonces tiene un problema con su mirada democrática. Es posible que otros grupos no estén de acuerdo con la norma y no quieran adecuarse, pero no es un problema de gusto, es la ley y hay que cumplirla. Lo que pasa es que este grupo estuvo acostumbrado a marcar el rumbo del país, sentirse por encima de la ley y hasta decir qué leyes había que sancionar. Ese fue el caso de Córdoba y la Ciudad de Buenos Aires, que es un papelón. Mire, el Grupo Clarín utilizó su poder no sólo para tener una posición dominante en el mercado audiovisual con prácticas desleales, sino también para condicionar el rumbo del país, extorsionar los poderes públicos, lesionando la democracia. Esto no es un invento de nosotros los kirchneristas, ya lo denunció el propio Raúl Alfonsín durante su gobierno.
–¿Considera que Clarín puede recurrir a la ley que dictó el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, o en Córdoba, para evitar cumplir con la la ley?
–Eso es un disparate y no tiene sustento legal. Es anticonstitucional porque ninguna ley local puede estar por encima de una nacional que acaba de ser ratificada por la Corte como totalmente constitucional. Si Macri y (José Manuel) de la Sota pretenden frenar su aplicación es otro desatino, pero ya está visto que para cumplir con las órdenes de Magnetto no tienen límites.
Fuente:TiempoArgentino
Justo y adecuado
Año 6. Edición número 285. Domingo 3 de Novimbre de 2013
Por G. Mariotto, N. Busso, G. Mastrini, R. Boico, G. Peñafort, L. Lázzaro.
Año 6. Edición número 285. Domingo 3 de Novimbre de 2013
Por G. Mariotto, N. Busso, G. Mastrini, R. Boico, G. Peñafort, L. Lázzaro.

(TELAM)
Miradas al Sur convocó a un grupo de especialistas para que opinen sobre la sentencia que cambió a la sociedad entera.
Gabriel Mariotto. Vicegobernador de la provincia de Buenos Aires.
La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual es constitucional. Lo sabemos desde aquella imborrable vigilia en el Senado de la Nación, cuando en la madrugada del 10 de octubre de 2009, por amplia mayoría, se dio luz a la norma que tanto esperó la democracia para redistribuir el derecho a la palabra.
Hubo que esperar mucho tiempo, hubo que trabajar muy duro. Antes de su presentación como proyecto de ley enviado por el Ejecutivo al Congreso Nacional, en foros de participación ciudadana, en lectura de legislación comparada, en la búsqueda del mejor articulado, en la recepción de aportes de los más diversos sectores de la sociedad. Luego se aportó en la Cámara de Diputados que celebró audiencias públicas y que incorporó mejoras a una ley de plena construcción colectiva.
Una vez sancionada por amplia mayoría en ambas Cámaras hubo que seguir trabajando. Para superar una a una las cautelares interpuestas, para llevar a la Justicia de primera y segunda instancia y hasta la propia Corte de Justicia de la Nación las razones que legitimaban y sustentaban su constitucionalidad. Podemos decir que hemos perdido tiempo, pero hemos ganado autoridad y reconocimiento ante toda la sociedad. La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual es una ley de interés para toda la ciudadanía porque instaura un nuevo paradigma que bien lo saben quienes trabajan en el campo de la comunicación: a través de los medios de comunicación audiovisual se concreta el derecho humano a la comunicación no sólo en su dimensión individual sino con más fortaleza, en la dimensión colectiva, tal como lo ha señalado la Corte en su reciente fallo. En este sentido, el máximo tribunal rescata que en lo que atañe a la faz colectiva del derecho a la libertad de expresión, se intensifica la necesidad de intervención y regulación por parte del Estado.
La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual no es un tema atractivo de por sí. Es un tema árido, de poco "gancho" dirían los marketineros de la política y la comunicación. Comparada con medidas como la Asignación Universal o el Plan Procrear, dos medidas que la gente sintió en su cabeza, en su corazón y en su bolsillo de manera contundente e inmediata, esta ley, siendo de importancia vital para la sociedad toda, despertaba interés sólo en los profesionales de la comunicación, el mundo político, el empresarial, el académico, el de las organizaciones sin fines de lucro, el sindical, el cooperativismo, en definitiva, en los sectores que por lidiar con los medios día a día conocían las perversiones que con la ley anterior y sus modificaciones había que padecer por parte de los otros grandes interesados, los dueños de los medios concentrados.
El largo tiempo transcurrido desde su promulgación hasta el día de hoy en que podemos festejar su constitucionalidad ha servido para que la difusión de la ley y el reconocimiento de los actores que la defendían y de los que la atacaban, le diera a la sociedad toda nuevos datos acerca de la importancia que revestía la ley, los intereses que defendía y los privilegios que atacaba. Diría el viejo Nietzsche "todo lo que no te mata te fortalece" y eso fue lo que precisamente ocurrió con esta Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
La instalación a través de litros y litros de tinta y horas y horas de aire radial y televisivo por parte de los medios concentrados en la "batalla por la libertad de expresión" dio como resultado que la sociedad empezara a mirar cada vez con mayor atención el contenido y los alcances de la Ley. Mucho le debemos agradecer a esos medios concentrados y a sus estrategas de la comunicación los niveles de encendido que alcanzó la Audiencia Pública convocada por la Corte Suprema de la Nación, y que fue en definitiva el golpe de gracia que recibieron aquellos que pretendían que sus privilegios y sus negocios resultaran más importantes que los intereses de la sociedad toda. La Audiencia Pública constituyó un rico debate en el cual la sociedad volvió a participar recibiendo datos nuevos, viviendo en tiempo real los argumentos de una y otra parte.
No puedo dejar pasar la oportunidad de recordar como una joven y brillante profesional en representación del Estado se enfrentó a todo un equipo de abogados, sin más armas que el profundo conocimiento de la ley y el sentido común. Como si fuera una de esas brillantes jugadas a las que nos acostumbraron Maradona, Messi o Garrafa Sánchez (salud Banfield querido) una y otra vez me gusta repasar en mi televisor la exposición de Graciana Peñafort ante la Corte Suprema. Esa argumentación sirvió para dejar en claro que la ley no apuntaba a nadie en particular sino que atendía los intereses del conjunto al permitir y alentar la diversidad de voces y la pluralidad que toda sociedad moderna y democrática necesita. Hoy tenemos una Ley Constitucional y profundamente conocida por el Pueblo Argentino. Hoy podemos decir que somos un poco más iguales ante la ley, y como muchas veces ha señalado nuestra Presidenta, a partir de hoy vivimos en un país en que algunos que hasta ayer no lo tenían, disfrutan de un derecho, sin que nadie haya perdido nada que le corresponda.
Es un día de emoción y de alegría. Es un día para recordar a tantos que pelearon valientemente contra la concentración informativa y elijo a dos que representan a tantos. Uno es el diputado radical Ricardo Laferriere que pagó con su desaparición de los medios la patriótica decisión de presentar en tiempos del presidente Alfonsín un proyecto de ley sobre derecho a réplica. El otro, un docente de mi querida Facultad de Ciencias Sociales de Lomas de Zamora, Néstor Tato Contissa, que anticipó en sus libros la necesidad de esta ley y hasta el último de sus días la defendió con la pasión peronista que lo caracterizaba.
Tenemos Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, se demoró, pero hace ya mucho que aprendimos que si a uno lo asiste la razón la única opción posible es el tiempo.
Las instituciones de la democracia vencieron a los grupos económicos
Néstor Busso. Integrante del Consejo Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Estábamos acostumbrados a que el poder político estuviera subordinado al poder de los grupos económicos. Ése fue el modelo impuesto por la dictadura y continuado por la mayor parte de la dirigencia política hasta el día en que Néstor Kirchner entró a la Casa Rosada anunciando que no iba a dejar afuera sus convicciones.
El fallo de la Corte Suprema de Justicia es el triunfo de las instituciones de la democracia sobre el lobby de los grupos económicos concentrados. Ése es el sentido político de esta tardía pero contundente sentencia. Aplaudimos este fallo porque confirma nuestra convicción sobre la constitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, con argumentos claros, apelando a legislación comparada y tratados internacionales. Confirma la ley y también la necesidad de que el Estado intervenga con políticas activas y regulaciones para asegurar diversidad y pluralidad en la comunicación para garantizar la libertad de expresión y el derecho a la comunicación.
También elogiamos este fallo porque deja en claro que los derechos sociales están por encima del derecho individual a la propiedad privada. Se desnudaron los intereses del Grupo Clarín. A ellos les interesa su negocio y capacidad de presión. La Corte ha dicho que se deben privilegiar los derechos colectivos, entre ellos la diversidad y pluralidad informativa. Además del contenido de la sentencia, celebramos también que haya quedado en evidencia la incomprensible demora en resolver un trámite de este tipo. No puede funcionar el sistema democrático si el Poder Judicial suspende la aplicación de una ley votada por amplia mayoría en el Congreso, con un trámite que demora más cuatro años, en beneficio de un grupo económico.
Esto nos confirma en idea de que es necesario avanzar en la democratización del Poder Judicial.
Podemos venerar que este fallo consolida los 30 años de democracia. La aplicación integral de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual es el corolario de un proceso de 30 años de fortalecimiento de nuestra democracia, que ha logrado hacer prevalecer el interés público y el derecho a la comunicación por sobre cualquier privilegio de un grupo empresario, por poderoso que sea.
Se abre ahora una nueva etapa para seguir avanzando. Hay que cumplir y hacer cumplir la ley. Es necesario acabar con oligopolios y monopolios, pero es indispensable también promover y fortalecer un nuevo modelo de comunicación con protagonismo de los sectores populares. Se necesita mucha gestión. Avanzar en la aplicación integral de la ley requiere, entre otras cosas, el ordenamiento del espectro radioeléctrico, asignación de frecuencias en radio y TV para ocupar el 33% reservado al sector social, exigencia de cumplimiento de los cupos de producción propia y local acabando con cadenas de repetidoras. Es necesario también seguir avanzando en otras políticas públicas que faciliten la expresión y por tanto la gestión de medios, de sectores hasta hoy invisibilizados y silenciados.
El derecho a la comunicación implica ser receptores de múltiple y diversa información pero también incluye el derecho a ser emisores. A decir, a reclamar a proponer. Muchas voces, todas las voces que expresen toda la diversidad cultural de nuestro pueblo. Así, seguiremos construyendo más democracia.
Viva la auténtica pluralidad de voces
Roberto J. Boico. Abogado constitucionalista.
Cuanto más se entumecen las fuerzas vivas y plurales de la palabra, cuanto más alienada se exhibe la agenda pública por la univocidad del relato, cuanto más intactas circulan las estructuras comunicativas de la sociedad civil, entonces inversamente proporcional es la amplitud y potencia de la democracia. Las garantías jurídicas de la libre formación de la opinión están acechadas permanentemente por la concentración fáctica de aquellos que merced al poder del mercado, entendido como regulador de la vida colectiva, pugnan por el ejercicio desenfrenado de la influencia, a punto tal de ordenar los acontecimientos y dirigir, mediatamente, nuestras más íntimas convicciones morales. No sólo es cuestión de dinero y negocios, sino que entra en juego el dulzor del poder ilimitado. El fallo de la Corte llegó cual carreta destartalada a destino. ¿Pudo llegar antes?: sí, y la demora provocó la radicalización al punto de la desestabilización nuestra joven democracia.
Que dijo la Corte: 1) que el congreso, depositario de la soberanía popular, tiene facultad constitucional para regular la multiplicidad de licencias de modo general. El análisis de la conveniencia y oportunidad de esa regulación está vedada a los jueces, pues de otro modo se convertirían en correctores tardíos de la voluntad popular; 2) que el reclamo del grupo no refiere a la libertad de expresión, sino al eventual e hipotético quebrando económico que la legislación vigente le acarrearía. La insistencia de que el temario albergaba una conculcación al derecho a la expresión libre quedó definitivamente sepultada. Valga para ello el ilustrativo paraje donde la Corte dice: No resulta admisible que sólo una economía de escala, como la que posee actualmente, le garantiza la independencia suficiente como para constituir una voz crítica. Hay numerosos medios pequeños o medianos que ejercen una función crítica y, a la inversa, hay grandes concentraciones mediáticas que son condescendientes con los gobiernos de turno. Clara alusión al papelón mayúsculo que el grupo nos ofrendó como prólogo de su fracaso en la audiencia ante la Corte; 3) reafirmó que la libertad de expresión es una de las que posee mayor entidad, al extremo que, sin su debido resguardo existiría tan sólo una democracia nominal. En tal sentido la libertad de expresión en su faz colectiva incluye el derecho a la información de todos los individuos que viven en un estado democrático, tal como lo dijo la Corte Interamericana en la O.C. 5/85. 4) Que el art. 42 de la CN prevé el acceso a distintas fuentes y voces, y en la medida en que las ideas y la información constituyen bienes que se difunden a través de los medios de comunicación, si hay concentración, sólo algunas ideas o algunas informaciones llegarán al pueblo, perjudicando seriamente el debate público y la pluralidad de opiniones.
Cuál es la resolución final: que es constitucional el art. 41, en cuanto sujeta la transferencia de licencias a la autorización estatal y establece limitaciones a la enajenación, como también lo es el art. 45. Apartado 1, inc. c) (24 licencias de cable); Apartado 1, párrafo final (35% del total de habitantes o abonados); Apartado 1, inc b) (no permite ser titular de más de una señal de contenidos); Apartado 2, incisos c y d (licencia de cable o 1 licencia de TV abierta en orden local); Apartado 2, párrafo final (3 licencias locales); Apartado 3, en su totalidad (1 señal de contenido para titulares de licencias de radio y tv abierta y 1 señal propia para los titulares de licencias de cable).
Interrogantes: 1) ¿Puede seguir discutiéndose la validez de la ley?: No, puesto que la decisión de la Corte es definitiva. 2) ¿Es un fallo simbólico, como lo tildan los voceros del multimedio?: No, es un pronunciamiento que permite al Estado aplicar sin obstáculo alguno la integridad de la ley. 3) ¿Puede discutirse el tema en la Corte Americana de Derechos Humanos?: No, ya que los derechos humanos sólo pueden exigirlos las personas físicas, nunca una empresa. Se invoca el fallo Ivcher Bronstein c/ Perú como jurisprudencia aplicable para abrir la vía, pero en ese litigio su denunciante fue una persona física, a la cual el Estado peruano le quitó su nacionalidad, y con ello la privó del derecho de explotar un canal de TV; nada que ver con la pretensión monopólica del grupo. 4) ¿Van a desaparecer los canales en exceso? No, sólo van a cambiar de licenciatarios. 5) ¿Los trabajadores y periodistas del grupo se quedan sin trabajo?: No, puesto que el mantenimiento de las fuentes de trabajo las garantiza la ley, y el Afsca lo reafirmó. 6) ¿Qué tiene que hacer el AFSCA?: Iniciar la adecuación de oficio, puesto que el plazo para la adecuación voluntaria venció el 7/12/12. El grupo pudo presentar un plan voluntario ad referéndum del fallo, pero no lo hizo. 7) ¿Cómo se hace?: El Afsca detalla la nómina de licencias que tiene el grupo, luego las hace tasar, y finalmente se las somete a un proceso de licitación por concurso público. 7) ¿Se le expropia al grupo su derecho de propiedad?: De ninguna manera, puesto que el producto de la venta de la licencia es para aquel que las detentaba. 8) ¿Puede el grupo discutir el precio de la venta? Sí, pero eso no interrumpe el proceso de adecuación. La Corte diferenció la constitucionalidad de la ley a los eventuales reclamos que pudiesen ventilarse producto de la aplicación de ella. 9) ¿La medida cautelar que benefició al grupo le permite tener tiempo para la adecuación? No, ya que la cautelar es una medida provisoria a resultas del pronunciamiento final, y como el grupo perdió todo el juicio, nunca podría beneficiarse de aquello que estuvo condicionado a un resultado, que para ellos, fue la derrota.
Hoy el desafío es reeditar esa legitimidad popular evidente de una ley de servicios de comunicación audiovisual que es producto de un pueblo que quiere pensar por sí mismo. Festejemos la emancipación del relato y cuidémoslo como conquista definitiva.
Cuando se habla de libertad de expresión, el tamaño importa
Luis Lazzaro.Periodista. Investigador. Especialista en Medios. Autor de La batalla de la comunicación.
La Corte Suprema de Justicia ha declarado constitucional la regulación específica de la propiedad y la trama de las empresas que intervienen en el mercado de la comunicación. Lo ha hecho respecto del caso del principal operador de medios de la Argentina, pero sus implicancias van más allá de la coyuntura. El tribunal ha sentado el principio de que a la hora de hablar de libertad de expresión, el tamaño importa. Coloca el ordenamiento jurídico en una secuencia que antepone los derechos ciudadanos a los negocios sectoriales, en línea con el derecho internacional comparado y con los principios de libertad de expresión consagrados en el Pacto de San José de Costa Rica.
La legislación antimonopólica y de regulación de la propiedad cruzada de los medios de comunicación es moneda corriente en el capitalismo desarrollado. Sucede que en la Argentina, la desmesura del neoliberalismo allanó todas las restricciones jurídicas –que existían– y abrió las puertas de un sistema que arrasó con las economías y los medios regionales. De los más de 1.400 operadores independientes de servicios de cable que existían a comienzos de los ’90 quedan en pie menos de la mitad.
La ola de compras y fusiones con alto endeudamiento externo terminó con ese modelo de empresarios independientes. A mediados de la década, ocho licenciatarios controlaban el 65% del total de abonados, pero un año después, en 1997, solo tres empresas concentraban la porción mayor de la torta. Antes de finalizar 1997, el tercer operador (VCC) fue sacado del ring a manos de Cablevisión y Multicanal. El resto es historia reciente; la polémica fusión de los mayores operadores dejó cerca del 50% de un mercado de casi 7 millones de abonados (2007) en manos de la discrecionalidad empresaria y editorial del Grupo Clarín, cuyo ascenso multimedia es hijo de la ley de reforma del Estado de 1989.
El escándalo jurídico de ese período –hasta la Corte menemista declaró la inconstitucionalidad del artículo 45 de la vieja ley en 2003– está en la base de este proceso de acumulación que permite hoy a Clarín una facturación anual de $9.752.546.964 (unos 1.200 millones de dólares) en concepto de televisión por cable y acceso a internet, negocios gráficos, producción y distribución de contenidos, según los balances 2012, auditados por Price Waterhouse & Co. Conforme la facturación bruta mensual de Cablevisión ($ 485 millones a mediados del 2012) se deduce que la cartera de clientes ronda los 3,4 millones de abonados sobre un total de 7,5 millones. Estos datos se corresponden con las operaciones de unas 180 unidades económicas vinculadas al CUIT del operador, aunque la cantidad acreditada en la causa que acaba de resolver la Corte es de 158 licencias de cable con sus extensiones.
Aun con estos datos, la adecuación en el mercado de cable alcanza a no menos a 134 empresas que deben ser transferidas junto con aproximadamente 1 millón de abonados para no superar los topes de 24 licencias (en servicios por vinculo físico) y no más del 35% del total de abonados.
Hoy aparecen crispados muchos opinadores que, sin embargo, nada dijeron ante la violación de los límites que fijaba la vieja ley (22.285) cuyo cambio intentaron impedir. La fusión de Cablevisión y Multicanal ya transgredía en 2007 el máximo de una licencia por localidad en 21 grandes ciudades de la Argentina. También estaban prohibidas las transferencias y las habilitaron ex post. Ahora, la nueva Ley 26.522 tiene un blindaje jurídico que no resulta fácil perforar. La propia Corte considera que se deben limitar no sólo los medios que usan espectro sino las empresas de TV por abono, dado que "también prestan una actividad de interés público que integra y conforma el foro de ideas donde opera la libertad de expresión que el Estado debe garantizar en forma plena, incluso mediante el dictado de normas que prevengan un grado de concentración económica tal que atente contra la pluralidad de voces" (fs. 271). Contundente y en sintonía con los 21 Puntos de la Coalición que inspiraron la redacción de la norma.
El camino que se abre entonces supone una alta capacidad técnica en la instrumentación del proceso de adecuación, especialmente en el procedimiento de determinación de las piezas del dispositivo que deben transferirse, así como la capacidad política de articular con las empresas locales y regionales un esquema de recuperación de la gestión local que fue desarticulada con el proceso de concentración.
Durante años, las cooperativas de servicios públicos lucharon por su legalidad y conquistaron fallos históricos en la Corte Suprema, con derechos que figuran ahora en el artículo 30 de la nueva ley. Unas 100 empresas del sector gestionan sus licencias para brindar servicios convergentes de televisión por cable, telefonía e internet y deberían ser especialmente tenidas en cuenta a la hora de los procedimientos de transferencia de licencias e infraestructura de comunicación.
Un nuevo mapa con diversidad y competencia es posible.
“La democracia argentina ajusta sus parámetros”
Graciana Peñafort. Coautora de la ley de medios.
La sentencia que ha dictado la Corte Suprema anuncia un momento cero, largamente postergado por cuatro años, en los cuales la democracia argentina empieza a ajustar sus parámetros de libertad de expresión a un modelo más amplio. La concentración mediática deja de ser una realidad para dar espacio a otras voces.
Frank La Rue, relator especial para la promoción y protección de la libertad de expresión y opinión de Naciones Unidas, afirmó que era una ley modelo y un ejemplo a ser imitado en la región. Cuando tomó conocimiento de la sentencia, volvió a manifestarse a favor.
Todos los países vecinos están mirando la experiencia argentina, de una ley que es fruto del debate democrático, en cumplimiento estricto de las pautas de libertad de expresión que marcan los organismos internacionales.
Hace a una normativa moderna y mucho más participativa, en un marco de discusión que en sí mismo es un ejemplo. No es una ley que se piensa en una oficina, sino que es discutida por la sociedad en su conjunto.
Clarín ha llevado cuatro años de estrategias dilatorias con un solo objetivo que es no estar sujeto a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Y siempre encuentra alguna excusa que suena enorme y al momento de discutir los argumentos del slogan, los mismos resultan vacíos.
La Corte ha determinado que la libertad de expresión es un patrimonio de la sociedad y no sólo de un grupo mediático. Donde haya concentración de medios hay alguien que se aboca el derecho de las voces que le pertenecen al conjunto.
Hace unos días la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) publicó un informe sobre los peligros de la libertad de expresión en la Argentina. En ese mismo evento se premió a la periodista Magdalena Ruiz Guiñazú, quien manifestó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos restricciones a la prensa. Por otro lado, el Estado Nacional argumentó sobre las enormes evoluciones de la libertad bajo las normas de la Corte Interamericana. Más allá de las posiciones, la Ley ha sido sancionada, es obligatoria y todos deben cumplirla independientemente de la opinión que la ley les merezca.
Cuando se sancionó la ley hubo dos diputados que presentaron medidas cautelares para que la ley no se aplique. La Corte entonces resolvió que ningún funcionario de la Nación podía arrogarse la representación colectiva de una ley que contaba con amplios sectores de la sociedad a favor. Aquellos que habían perdido en las cámaras no podían impugnarla judicialmente.
Hay un poco de ésto en la presentación que hicieron en estos días algunos diputados. Si tienen determinadas inquietudes deberían presentar proyectos de ley, pero arrogarse la representación de toda la sociedad no es bueno. Hay muchos ciudadanos que queremos que la ley se aplique. Es absurdo que los diputados no vayan al Congreso a defender sus intereses y recurran a la Justicia.
Antes que nada, respetar el fallo
Guillermo Mastrini. Maestría en industrias Culturales, Universidad Nacional de Quilmes.
El martes, cerca del mediodía, la Corte Suprema de Justicia de la Nación produjo un vuelco en la agenda política, informativa y social, al fallar en una de las cuestiones más trascendentes que tenía en sus manos, como es el reclamo de inconstitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual que había promovido el Grupo Clarín contra el Estado.
Casi inmediatamente comenzó una serie hasta ahora interminable de reflexiones sobre cómo debía proceder la Autoridad de Aplicación, o cuál sería la estrategia a seguir por el multimedios. Si hasta el fallo de la Corte se abundó en suposiciones sobre el comportamiento de los ministros, luego las especulaciones se centraron en la aplicabilidad del fallo.
Llama la atención sin embargo, el escaso acento que se puso en analizar lo más concreto y sustantivo, como fue el propio fallo de la CSJN. Sólo un artículo de Gregorio Badeni en La Nación, cuya histórica defensa de la tradición de la perspectiva liberal-conservadora de la libertad de expresión quedó demolida por la nueva jurisprudencia, tuvo al menos el valor de analizar la sentencia.
Porque lo más importante que deja la resolución adoptada por la mayoría de la CSJN es que asienta un nuevo concepto de que se entiende por libertad de expresión en Argentina, y esto no es un tema nada menor.
El fallo considera que hay dos dimensiones de la libertad de expresión, una de carácter individual, basada en el derecho personal a hacer públicas las ideas, de la que derivan derechos patrimoniales. Y otra dimensión social o colectiva, en la que se debe asegurar al conjunto de la población el derecho a ejercer su libertad de expresión. En un tiempo signado por la centralidad de los medios de comunicación, la CSJN expresa que la libertad de expresión es indivisible de la posibilidad de difusión de las ideas, y a partir de esta cuestión se desprende la importancia del régimen legal aplicable a los medios de comunicación para garantizar ambas cuestiones.
La CSJN no evalúa la calidad de la LSCA porque entiende que esa es tarea de los legisladores, y destaca que en la Ley 26.522 "apunta a favorecer políticas competitivas y antimonopólicas para preservar un derecho fundamental para la vida en democracia como es la libertad de expresión y de información". Es decir la CSJN analiza si la ley es proporcionada y razonable a partir de la voluntad legislativa, respetando de forma marcada la división de poderes.
El fallo se asienta en la necesidad de promover y garantizar un debate público robusto, como ha sido defendido por el constitucionalista norteamericano Owen Fiss, quien en Argentina encontró eco en el recordado Carlos Nino. Por ello, la Corte señala que el principio que la LSCA procura garantizar es el de la pluralidad de voces y que el Estado tiene derecho a establecer las limitaciones a la concentración de los medios que estime necesarias, siempre que las mismas no afecten la existencia de las empresas del sector.
Para quienes no provenimos del ámbito del derecho, el fallo reconoce una cuestión fundamental, como es la especificidad del sector de la comunicación, cuya diversidad debe ser protegida especialmente ya que ésta es la piedra angular de una sociedad democrática: "A diferencia de otros mercados, en el de las comunicación, la concentración tiene consecuencias sociales que se manifiestan sobre el derecho a la información, un bien esencial para las libertades individuales" y agrega: "Las restricciones de orden estrictamente patrimonial no son desproporcionadas frente al peso institucional que poseen los objetivos de la ley".
Argentina cuenta desde el martes con una jurisprudencia en materia de libertad de expresión de avanzada, que pone el derecho social a contar con un debate público plural por delante del derecho patrimonial de las empresas.
Por supuesto que ahora es menester que la ley se aplique cabalmente, y como bien advierte la CSJN, resulta fundamental para ello que también quienes tienes la responsabilidad de implementarla respeten la voluntad del legislador, y promuevan un debate abierto y sin discriminaciones.
En una semana intensa, de diversas maneras, distintos poderes resultaron menguados. Posiblemente sea el mejor homenaje que se le puede hacer al treinta aniversario de las elecciones de 1983. Que otra cosa sino, que un país donde los poderosos sean un poco menos poderosos, y la sociedad un poco más democrática.
Entrevista. Eduardo Barcesat. “La disposición es muy clara”
Año 6. Edición número 285. Domingo 3 de Novimbre de 2013
Por Felipe Deslarmes
fdeslarmes@miradasalsur.com Abogado constitucionalista
Año 6. Edición número 285. Domingo 3 de Novimbre de 2013
Por Felipe Deslarmes
fdeslarmes@miradasalsur.com Abogado constitucionalista
¿Qué análisis hace sobre la declaración de constitucionalidad que dio esta semana la Corte Suprema a la Ley de Servicios de comunicación Audiovisual?
–El voto de la mayoría y, particularmente, la fundamentación que aporta el Dr. Zaffaroni es un lujo jurídico; un recupero de la dignidad que tiene que tener el discurso del derecho y las prácticas jurisdiccionales. Centra los votos de la mayoría en el Artículo 42 de la Constitución Nacional, que es el que regula el derecho de los usuarios y consumidores; un artículo que se incorporó con el capítulo de nuevos derechos en la Reforma Constitucional del año ’94. Allí se establece, claramente, una manta constitucional que refiere a la actividad de las autoridades para asegurar la libre competencia en el mercado y prevenir la formación de monopolios naturales e ilegales. Algo muy importante también es que en todo servicio debe haber una información adecuada y veraz que, en el servicio de comunicación, no puede ser brindada sino a través de la multiplicación de los medios, facilitando el acceso a la producción, circulación y consumo de información a aquellos sectores que tienen menores posibilidades económicas. La disposición es muy clara.
–¿Por qué cree que eso no se cita en el fallo de la Sala I en lo Civil y Comercial Federal?
–Siempre me llamó la atención eso. Una singularidad que muestra la parcialidad de aquel fallo, ahora revocado y revisto por la Corte Suprema. Y creo que ha sido correctamente resuelto. Ya se vio en la audiencia pública al interrogarse al Grupo Clarín que la óptica de la Corte Suprema iba enderezada a hacer valer la cláusula constitucional y el mandato a los tres poderes que conforman el Gobierno Federal. Más allá de que los criterios de conveniencia y oportunidad que dan lugar al nacimiento de esta ley son de resorte exclusivo del Poder Legislativo, el Poder Judicial debe atender que se respete esa atribución de prevenir la formación de monopolios y asegurar una información adecuada y veraz.
–Después del fallo, apareció un comunicado del Grupo Clarín advirtiendo que van a recurrir a la instancia regional o internacional…
–Se refiere al sistema de la Convención Americana de Derechos Humanos, o internacional al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas. Y ahí ya produce una nueva desinformación y falta de cumplimiento respecto del requisito constitucional porque en ambos casos están habilitados para tramitar denuncias que presentan particulares, es decir, personas físicas, no así personas jurídicas, o grupos empresarios o conglomerados monopólicos, como es el caso del Grupo Clarín. Por lo que carece totalmente de legitimación activa para promover una denuncia... y que tampoco es un recurso –porque lo presentaron como recurso– y ya reiteradamente la Corte Interamericana ha dicho que ellos no son una cuarta instancia. Las denuncias pueden dar lugar a la jurisdicción de estos organismos, pero no así esto que malamente se denominó por el Grupo Clarín como "recurso".
–¿Cómo catalogaría la presentación de un escrito a la Corte Suprema, por parte del PRO, diciendo que se suspenda la aplicación de la ley?
–Es un dislate procesal. No tienen ninguna legitimación para acudir a hacer una presentación directa ante la Corte cuando ya el caso ha sido fallado. Es de una temeridad y malicia que ameritaría una sanción, tal como lo establece el Código de Procedimiento. Son legisladores, tienen una responsabilidad mayor a la del ciudadano común…
–¿Y las denuncias mediáticas de la diputada Carrió sugiriendo que Lorenzetti tuvo algún tipo de arreglo con el gobierno por la ley?
–En esto quiero ser muy claro: una regla de conducta del profesional, marca que si se tiene conocimiento o presume la producción de un hecho delictivo primero se acude a la Justicia y después se da a conocer a los medios, preferentemente, después de ratificarla. Hacer anuncios de este tipo, sin ningún asidero, prueba, ni continente racional, merece la mayor descalificación. La "Falsa Denuncia" está contemplada en la figura del Art. 206 del Código Penal. Y después de haber errado en tantas, recurro a aquel refranero español que dice: "...dime de qué te jactas y te diré de qué careces".
–Volviendo al caso de la ley, ¿qué herramientas puede argumentar Clarín para seguir obstaculizando?
–Estamos en etapa de ejecución de sentencia. Es decir, la Autoridad Federal tiene que proceder a la adecuación a la ley, porque no se presentó antes del 7 de diciembre de 2012 un plan de adecuación. Recordemos que un socio minoritario del Grupo Clarín sí presentó un plan porque no quería estar en situación de violación de la ley y, seguramente, lo hizo preparando alguna acción reclamatoria contra el socio mayoritario. Pero esa presentación no compromete a la persona jurídica. Si en la adecuación, que abarca primero la tasación, después el pliego licitatorio y finalmente la adjudicación, hubiera obstaculización, tiene que recurrir la Autoridad Federal ante el juez de ejecución de sentencia, que es el juez de primera instancia, para pedir el auxilio y el empleo de la fuerza pública. Como se está en la etapa de ejecución de sentencia, toda posible apelación se concede con efecto diferido, es decir, para el final. No se puede impedir la prosecución de la ejecución en base a apelaciones, una tras otra, porque esto está previsto en el procedimiento de aplicación.
–¿Qué plazos puede tomar? ¿Otros dos años más?
–No, de ninguna manera. No debería ser así. De acá a fin de año tendría que operar el proceso de tasación, licitación y adjudicación. Terminaron los tiempos de debate sobre la constitucionalidad de la ley. Estamos en período de proceso de ejecución.
–El voto de la mayoría y, particularmente, la fundamentación que aporta el Dr. Zaffaroni es un lujo jurídico; un recupero de la dignidad que tiene que tener el discurso del derecho y las prácticas jurisdiccionales. Centra los votos de la mayoría en el Artículo 42 de la Constitución Nacional, que es el que regula el derecho de los usuarios y consumidores; un artículo que se incorporó con el capítulo de nuevos derechos en la Reforma Constitucional del año ’94. Allí se establece, claramente, una manta constitucional que refiere a la actividad de las autoridades para asegurar la libre competencia en el mercado y prevenir la formación de monopolios naturales e ilegales. Algo muy importante también es que en todo servicio debe haber una información adecuada y veraz que, en el servicio de comunicación, no puede ser brindada sino a través de la multiplicación de los medios, facilitando el acceso a la producción, circulación y consumo de información a aquellos sectores que tienen menores posibilidades económicas. La disposición es muy clara.
–¿Por qué cree que eso no se cita en el fallo de la Sala I en lo Civil y Comercial Federal?
–Siempre me llamó la atención eso. Una singularidad que muestra la parcialidad de aquel fallo, ahora revocado y revisto por la Corte Suprema. Y creo que ha sido correctamente resuelto. Ya se vio en la audiencia pública al interrogarse al Grupo Clarín que la óptica de la Corte Suprema iba enderezada a hacer valer la cláusula constitucional y el mandato a los tres poderes que conforman el Gobierno Federal. Más allá de que los criterios de conveniencia y oportunidad que dan lugar al nacimiento de esta ley son de resorte exclusivo del Poder Legislativo, el Poder Judicial debe atender que se respete esa atribución de prevenir la formación de monopolios y asegurar una información adecuada y veraz.
–Después del fallo, apareció un comunicado del Grupo Clarín advirtiendo que van a recurrir a la instancia regional o internacional…
–Se refiere al sistema de la Convención Americana de Derechos Humanos, o internacional al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas. Y ahí ya produce una nueva desinformación y falta de cumplimiento respecto del requisito constitucional porque en ambos casos están habilitados para tramitar denuncias que presentan particulares, es decir, personas físicas, no así personas jurídicas, o grupos empresarios o conglomerados monopólicos, como es el caso del Grupo Clarín. Por lo que carece totalmente de legitimación activa para promover una denuncia... y que tampoco es un recurso –porque lo presentaron como recurso– y ya reiteradamente la Corte Interamericana ha dicho que ellos no son una cuarta instancia. Las denuncias pueden dar lugar a la jurisdicción de estos organismos, pero no así esto que malamente se denominó por el Grupo Clarín como "recurso".
–¿Cómo catalogaría la presentación de un escrito a la Corte Suprema, por parte del PRO, diciendo que se suspenda la aplicación de la ley?
–Es un dislate procesal. No tienen ninguna legitimación para acudir a hacer una presentación directa ante la Corte cuando ya el caso ha sido fallado. Es de una temeridad y malicia que ameritaría una sanción, tal como lo establece el Código de Procedimiento. Son legisladores, tienen una responsabilidad mayor a la del ciudadano común…
–¿Y las denuncias mediáticas de la diputada Carrió sugiriendo que Lorenzetti tuvo algún tipo de arreglo con el gobierno por la ley?
–En esto quiero ser muy claro: una regla de conducta del profesional, marca que si se tiene conocimiento o presume la producción de un hecho delictivo primero se acude a la Justicia y después se da a conocer a los medios, preferentemente, después de ratificarla. Hacer anuncios de este tipo, sin ningún asidero, prueba, ni continente racional, merece la mayor descalificación. La "Falsa Denuncia" está contemplada en la figura del Art. 206 del Código Penal. Y después de haber errado en tantas, recurro a aquel refranero español que dice: "...dime de qué te jactas y te diré de qué careces".
–Volviendo al caso de la ley, ¿qué herramientas puede argumentar Clarín para seguir obstaculizando?
–Estamos en etapa de ejecución de sentencia. Es decir, la Autoridad Federal tiene que proceder a la adecuación a la ley, porque no se presentó antes del 7 de diciembre de 2012 un plan de adecuación. Recordemos que un socio minoritario del Grupo Clarín sí presentó un plan porque no quería estar en situación de violación de la ley y, seguramente, lo hizo preparando alguna acción reclamatoria contra el socio mayoritario. Pero esa presentación no compromete a la persona jurídica. Si en la adecuación, que abarca primero la tasación, después el pliego licitatorio y finalmente la adjudicación, hubiera obstaculización, tiene que recurrir la Autoridad Federal ante el juez de ejecución de sentencia, que es el juez de primera instancia, para pedir el auxilio y el empleo de la fuerza pública. Como se está en la etapa de ejecución de sentencia, toda posible apelación se concede con efecto diferido, es decir, para el final. No se puede impedir la prosecución de la ejecución en base a apelaciones, una tras otra, porque esto está previsto en el procedimiento de aplicación.
–¿Qué plazos puede tomar? ¿Otros dos años más?
–No, de ninguna manera. No debería ser así. De acá a fin de año tendría que operar el proceso de tasación, licitación y adjudicación. Terminaron los tiempos de debate sobre la constitucionalidad de la ley. Estamos en período de proceso de ejecución.
Ahora es cuando se debe avanzar
Año 6. Edición número 285. Domingo 3 de Novimbre de 2013
Por Jorge Giles
jgiles@miradasalsur.com
Opinión.
Año 6. Edición número 285. Domingo 3 de Novimbre de 2013
Por Jorge Giles
jgiles@miradasalsur.com
Opinión.
La consigna de la hora se asienta sobre tres dispositivos tan necesarios como posibles: avanzar, extender y profundizar el modelo de desarrollo con inclusión social.
Nada de frenar la marcha.
Nada de asustarse con la victoria de la ley y la democracia.
Nada de licuar la constitucionalidad de la nueva ley de gravedad de la palabra.
Nada de dormirse en los laureles.
Si el fallo de la Corte Suprema declarando la constitucionalidad de la ley de medios inauguró una nueva fase que desplazó de un solo trazo las ondas expansivas del resultado electoral del domingo pasado es porque en esta ecuación, la densidad e impacto de este fallo es más trascendente que aquel resultado.
Uno escribió la coyuntura; otro, la historia.
Esta primera consideración política supone un presupuesto mínimo: saber apreciar correctamente la correlación de fuerzas que están en pleno desarrollo.
Avanzar cuando no se puede es tan pernicioso como no hacerlo cuando se debe.
Y ahora que falló la Corte en la misma dirección de los vientos de la historia, vaya si se puede y se debe.
La historia vibra en estos días y hay que sacarla a bailar por las calles y las plazas del pueblo. No hay que despreciarla cuando anida entre nosotros. Hacerlo sería tan o más nocivo que el presunto triunfalismo que algunos sectores, legítimamente, creen observar en estos días.
Vivir en plenitud un triunfo como éste en la batalla cultural que se está librando es saber festejar una victoria que clausura una etapa para fundar otra nueva.
El paso firme de Martín Sabbatella entrando al edificio del Grupo Clarín es la digna contracara del indigno paso por los EE.UU. de los delegados del monopolio.
Y el festejo en paz la tardecita del fallo es la antítesis de los opositores impugnando la ley ante la misma Corte.
En esas opciones se nos va la vida.
No habría que dudar, entonces, en sostener y apoyar en el territorio donde cada uno enraíce sus sueños de un país mejor, esta firmeza y claridad que demuestra el Estado y esta celebración popular que protagonizamos.
Después de este fallo definitivo, ya nada volverá a ser como antes en nuestra democracia. Nosotros y los hombres y mujeres que vendrán después de nosotros, habitarán un país más igualitario con la aplicación rigurosa de la ley.
El kirchnerismo, como expresión histórica del peronismo, es un movimiento que se demuestra andando.
En la larga marcha que viene protagonizando se descubre democrático y republicano. Sin ofender ortodoxia alguna. Pero sobran los motivos para mostrar y demostrar la estela democrática que deja el proyecto de país que inauguró Néstor Kirchner y hoy lidera Cristina.
Con la ley de medios el kirchnerismo se muestra y demuestra más republicano que cualquier otro espacio político que se precie de tal.
Fallaron a su debido tiempo los tres poderes del Estado: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. Y el kirchnerismo fue respetuoso de todo el proceso político jurídico. Aun en la adversidad cautelar de tener que esperar largos cuatro años hasta este momento.
¿Y qué hizo esa oposición que presume embanderarse con la defensa de la República? Se mofó del fallo y por ende de la propia República.
Es otra enseñanza de estos años: no hay que aceptar ni un milímetro la apropiación ilegal de ninguna palabra ni concepto.
El movimiento popular es Democracia y República. Lo acaba de certificar en estos días.
Es en representación de la voluntad popular que legitimó al gobierno con las mayorías obtenidas en el Congreso en las recientes elecciones y en nombre y representación de la Democracia y la República que el Estado deberá avanzar tal como lo viene haciendo a través del Afsca.
Para decirlo de otro modo: el Estado de Derecho no se puede permitir renunciar a la aplicación del derecho equitativo para todos. Su obligación es avanzar.
La extensión en el territorio es un asunto de vital importancia para la política. Habrá que empoderar la sociedad de estos nuevos derechos y ejercer una docencia ejemplar para saber utilizar las herramientas de inclusión con las que hoy contamos. Es la hora de la participación en todos los terrenos. Y es la hora de la organización política y comunicacional de esa territorialidad. Las elecciones demostraron que el movimiento popular orienta su desarrollo y crecimiento de la periferia al centro. Ese será el derrotero a profundizar, conscientes que es también la hora de desplegar la fuerza organizada del centro a la periferia a la luz de los resultados electorales.
En los grandes centros urbanos habita el sujeto social que se duplicó durante la última década: la clase media. El kirchnerismo es una usina reproductora de esa clase, en términos socioeconómicos y culturales.
¿Cómo descuidar entonces el trabajo militante en los grandes conglomerados humanos?
Y dejamos para el final otra cuestión estratégica que marca con claridad el salto cualitativo que se viene produciendo en la Argentina.
El primer peronismo de 1946 a 1955 estuvo fuertemente signado por la redistribución del ingreso junto a la irrupción y la dignificación de los sectores populares. Quizá la asignatura pendiente que dejó, dictadura oligárquica mediante, fue la modificación estructural del poder económico real.
Aquel período fue tan fértil y poderoso que tuvieron que pasar varias décadas para que las oligarquías desarmen el Estado de bienestar que aquí se llamó peronismo.
Pues bien, con la aplicación constitucional de la ley de medios de la democracia se podrá superar aquella asignatura modificando la estructura de poder económico mediático concentrado y redistribuyendo la palabra y la comunicación antes monopolizada.
¿Cómo no celebrar entonces esta victoria histórica?
Las victorias y las derrotas hay que valorarlas en su justo contexto.
La pluralidad de voces es a la Argentina lo que la multipolaridad es al mundo que hoy golpea nuestras puertas y amarra tres fragatas chinas en el puerto de Buenos Aires.
El declive del imperio occidental y sus virreyes ha comenzado.
Hay que interpretarlo a tiempo, para saber qué hacer.
Nada de frenar la marcha.
Nada de asustarse con la victoria de la ley y la democracia.
Nada de licuar la constitucionalidad de la nueva ley de gravedad de la palabra.
Nada de dormirse en los laureles.
Si el fallo de la Corte Suprema declarando la constitucionalidad de la ley de medios inauguró una nueva fase que desplazó de un solo trazo las ondas expansivas del resultado electoral del domingo pasado es porque en esta ecuación, la densidad e impacto de este fallo es más trascendente que aquel resultado.
Uno escribió la coyuntura; otro, la historia.
Esta primera consideración política supone un presupuesto mínimo: saber apreciar correctamente la correlación de fuerzas que están en pleno desarrollo.
Avanzar cuando no se puede es tan pernicioso como no hacerlo cuando se debe.
Y ahora que falló la Corte en la misma dirección de los vientos de la historia, vaya si se puede y se debe.
La historia vibra en estos días y hay que sacarla a bailar por las calles y las plazas del pueblo. No hay que despreciarla cuando anida entre nosotros. Hacerlo sería tan o más nocivo que el presunto triunfalismo que algunos sectores, legítimamente, creen observar en estos días.
Vivir en plenitud un triunfo como éste en la batalla cultural que se está librando es saber festejar una victoria que clausura una etapa para fundar otra nueva.
El paso firme de Martín Sabbatella entrando al edificio del Grupo Clarín es la digna contracara del indigno paso por los EE.UU. de los delegados del monopolio.
Y el festejo en paz la tardecita del fallo es la antítesis de los opositores impugnando la ley ante la misma Corte.
En esas opciones se nos va la vida.
No habría que dudar, entonces, en sostener y apoyar en el territorio donde cada uno enraíce sus sueños de un país mejor, esta firmeza y claridad que demuestra el Estado y esta celebración popular que protagonizamos.
Después de este fallo definitivo, ya nada volverá a ser como antes en nuestra democracia. Nosotros y los hombres y mujeres que vendrán después de nosotros, habitarán un país más igualitario con la aplicación rigurosa de la ley.
El kirchnerismo, como expresión histórica del peronismo, es un movimiento que se demuestra andando.
En la larga marcha que viene protagonizando se descubre democrático y republicano. Sin ofender ortodoxia alguna. Pero sobran los motivos para mostrar y demostrar la estela democrática que deja el proyecto de país que inauguró Néstor Kirchner y hoy lidera Cristina.
Con la ley de medios el kirchnerismo se muestra y demuestra más republicano que cualquier otro espacio político que se precie de tal.
Fallaron a su debido tiempo los tres poderes del Estado: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. Y el kirchnerismo fue respetuoso de todo el proceso político jurídico. Aun en la adversidad cautelar de tener que esperar largos cuatro años hasta este momento.
¿Y qué hizo esa oposición que presume embanderarse con la defensa de la República? Se mofó del fallo y por ende de la propia República.
Es otra enseñanza de estos años: no hay que aceptar ni un milímetro la apropiación ilegal de ninguna palabra ni concepto.
El movimiento popular es Democracia y República. Lo acaba de certificar en estos días.
Es en representación de la voluntad popular que legitimó al gobierno con las mayorías obtenidas en el Congreso en las recientes elecciones y en nombre y representación de la Democracia y la República que el Estado deberá avanzar tal como lo viene haciendo a través del Afsca.
Para decirlo de otro modo: el Estado de Derecho no se puede permitir renunciar a la aplicación del derecho equitativo para todos. Su obligación es avanzar.
La extensión en el territorio es un asunto de vital importancia para la política. Habrá que empoderar la sociedad de estos nuevos derechos y ejercer una docencia ejemplar para saber utilizar las herramientas de inclusión con las que hoy contamos. Es la hora de la participación en todos los terrenos. Y es la hora de la organización política y comunicacional de esa territorialidad. Las elecciones demostraron que el movimiento popular orienta su desarrollo y crecimiento de la periferia al centro. Ese será el derrotero a profundizar, conscientes que es también la hora de desplegar la fuerza organizada del centro a la periferia a la luz de los resultados electorales.
En los grandes centros urbanos habita el sujeto social que se duplicó durante la última década: la clase media. El kirchnerismo es una usina reproductora de esa clase, en términos socioeconómicos y culturales.
¿Cómo descuidar entonces el trabajo militante en los grandes conglomerados humanos?
Y dejamos para el final otra cuestión estratégica que marca con claridad el salto cualitativo que se viene produciendo en la Argentina.
El primer peronismo de 1946 a 1955 estuvo fuertemente signado por la redistribución del ingreso junto a la irrupción y la dignificación de los sectores populares. Quizá la asignatura pendiente que dejó, dictadura oligárquica mediante, fue la modificación estructural del poder económico real.
Aquel período fue tan fértil y poderoso que tuvieron que pasar varias décadas para que las oligarquías desarmen el Estado de bienestar que aquí se llamó peronismo.
Pues bien, con la aplicación constitucional de la ley de medios de la democracia se podrá superar aquella asignatura modificando la estructura de poder económico mediático concentrado y redistribuyendo la palabra y la comunicación antes monopolizada.
¿Cómo no celebrar entonces esta victoria histórica?
Las victorias y las derrotas hay que valorarlas en su justo contexto.
La pluralidad de voces es a la Argentina lo que la multipolaridad es al mundo que hoy golpea nuestras puertas y amarra tres fragatas chinas en el puerto de Buenos Aires.
El declive del imperio occidental y sus virreyes ha comenzado.
Hay que interpretarlo a tiempo, para saber qué hacer.
Cuatro años antes…
Año 6. Edición número 285. Domingo 3 de Novimbre de 2013
Por Eric Calcagno. Diputado Nacional FPV-PJ
politica@miradasalsur.com
Opinión
Año 6. Edición número 285. Domingo 3 de Novimbre de 2013
Por Eric Calcagno. Diputado Nacional FPV-PJ
politica@miradasalsur.com
Opinión
Acuatro años de votada, la ley de medios ha recibido el aval de constitucionalidad por parte de la Corte Suprema de la Nación. Hemos recorrido un camino donde la alegría de la sanción quedaba enturbiada por los múltiples retrasos originados por Clarín. Pero la larga elaboración del texto, discutido en numerosos foros regionales a lo largo del país, su tratamiento en la Cámara de Diputados, luego en el Senado, otorgaron una legitimidad y legalidad que le confiere rasgos particulares: nadie olvidará qué posición tenía, cómo actuó, qué argumentos se esgrimieron, en nombre de qué intereses. Es en ese contexto que parece pertinente recordar algunos conceptos que expresé durante el debate en el Senado.
Uno de los primeros dispositivos audiovisuales con alto impacto en las sociedades fueron las catedrales europeas del Medioevo. Por un lado estaba el vitral –la imagen– y, por el otro lado, estaba el sacerdote –el sonido–. Estas primeras mezclas de imagen y sonido también sirvieron para propagar y mantener un modelo social. Las catedrales eran el gran asunto de la construcción en las ciudades de Europa del Medioevo, y mucho más desde lo simbólico. ¿Qué decía ese sistema audiovisual? Decía que uno tenía que vivir como estaba preestablecido: si era de la nobleza, si era del clero o si era campesino. Si era de la nobleza, pues tenía que defender a todos; si era del clero, pues tenía que rezar por todos; y si era campesino, pues tenía que alimentar a todos.
Tanto ha evolucionado la sociedad y tanto ha evolucionado la tecnología que los sistemas audiovisuales hoy ya han salido de las catedrales y se han popularizado. Es más, quizás tengamos una pequeña capilla en cada uno de nuestros hogares bajo la forma de una pantalla. Es decir, siguen diciendo qué lugar hay que ocupar en la sociedad y, sobre todo, producen y distribuyen una mercancía –que ya no es más la trascendencia, como en época de las catedrales–, sino que es una mercancía llamada información o llamada unidad de sentido cultural, o llamados signos, símbolos, sentidos. Eso es lo que tenemos cada uno en nuestra casa. Eso es productor de la realidad. Porque la realidad no surge frente a nosotros de modo inmanente sino que se construye por estos medios. De allí su poder intrínseco: es una mercancía con valor de uso, es una mercancía con valor de cambio y es una mercancía con valor de sentido. De allí, también, su necesaria y democrática regulación. Veamos qué son los comportamientos económicos de posición dominante, otro punto importante del debate. Una posición dominante en el mercado audiovisual funciona exactamente igual que en cualquier otro mercado. Primero, hay una influencia sobre los precios y sobre las cantidades; hacen pagar más caro el producto y reducen la oferta. Recordemos que es una mercancía que, además, transmite sentido. Así que es más cara y se reduce la oferta. Luego, también limita la competencia, en la teoría económica, la cuestión de la posición dominante, porque se busca generar una renta de esa posición dominante a la vez que frenar la capacidad tecnológica que puede romper esa posición dominante.
Esto fue expresado por Mariano Fragueiro, quien en Cuestiones Argentinas escribía sobre las restricciones a la libertad de imprenta. La primera –afirma– es la restricción de la ley, así como la segunda es la restricción del capital, ya que el pobre, el que no puede pagar la impresión, no puede publicar. Entonces, ahí tenemos una primera determinación de quién puede hablar y quién no. El tercer punto que señala Fragueiro es la restricción de los empresarios, redactores y editores que no consentirán la impresión de ningún escrito contrario a sus doctrinas. Entonces, aparte de la restricción económica, ahí tenemos una restricción política, y esto inherente a los sistemas de comunicación. Es otro argumento a favor de la regulación por la pluralidad de voces.
En nuestro tiempo, aquí y ahora, no ya en el medioevo, no ya en las catedrales, los sistemas audiovisuales son los que fijan la agenda. En estos sistemas, la comunicación, en particular la comunicación política y la comunicación económica, no sólo dice lo que hay que pensar, sino que dice cómo hay que pensarlo. Es ahí donde está el tema de marcar la agenda, que estudiaron varios teóricos de la comunicación de los años ’70.
La información no llega a nosotros incolora, inodora e insípida, sino que ha sido objeto, como una mercancía, de un proceso de producción y de distribución. Entonces, del mismo modo en que nosotros nos fijamos, antes de consumir, la fecha de vencimiento de algunos productos, fijémonos también en la calidad de la información que quizás estamos consumiendo, porque nos dicen –y así funciona– qué es lo importante y qué hay que pensar sobre eso.
Del mismo modo que para hacer las Cruzadas se necesitaron las Catedrales, se necesitan los medios de comunicación para decir, por ejemplo, un peso vale un dólar. Y esto funciona. Esa realidad funciona, es operativa. El consumidor inadvertido lo toma, lo cree y modifica su actitud, y si alguien modifica su actitud por algún impulso externo que recibió, bueno, ésa es la definición de poder. Así que estamos hablando de poder, por lo que significa que la ley de medios también habla de la distribución de poder. En esa perspectiva, es muy fácil hacer pasar un interés particular por un interés general; es más, es lo propio de una clase hegemónica, citando al compañero Gramsci, cuando un sector particular logra imponerle al resto de la sociedad sus propios objetivos y hacerlos pasar como objetivos generales de la sociedad. Entonces, ahí se completa la operación simbólica y se puede decir que esa es una clase o un sector hegemónico. Se ejerce poder cuando se establece un sistema de representación que nos dice qué es lo que podemos hacer o qué es lo que no podemos hacer, qué es lo pensable o qué es lo no pensable.
Lucien Sfez, un sociólogo francés, sostenía que “las teorías y las prácticas políticas están hoy amenazadas por una comunicación sin rostro cuyo olor es el dinero, cuya estrategia se llama marketing, que vuelca toneladas de mensajes repetidos y revueltos, diluidos al extremo y que terminan ellos mismos por delirar, formar remolinos sobre ellos mismos hasta la impotencia. ¿Qué puede hacer la política? Desaparecer sin murmurar, protestar, fingir indiferencia o resurgir de nuevo con nuevas formas”. Esta Ley expresa ese resurgimiento. Hasta allí, algunos conceptos del debate parlamentario. Cuatro años después, declarada la constitucionalidad de la ley, vemos cómo el comité político de Clarín ha salido, con una energía digna de mejor causa, a denigrar e insultar contra el cumplimiento efectivo de la ley de medios. ¿Temerán acaso que la distribución de la palabra sirva para mantener, aumentar y perfeccionar la distribución del ingreso? Apenas demostramos que los principios que no se dejan en la puerta de la Casa Rosada tampoco se dejaron en las escalinatas del Congreso de la Nación.
Uno de los primeros dispositivos audiovisuales con alto impacto en las sociedades fueron las catedrales europeas del Medioevo. Por un lado estaba el vitral –la imagen– y, por el otro lado, estaba el sacerdote –el sonido–. Estas primeras mezclas de imagen y sonido también sirvieron para propagar y mantener un modelo social. Las catedrales eran el gran asunto de la construcción en las ciudades de Europa del Medioevo, y mucho más desde lo simbólico. ¿Qué decía ese sistema audiovisual? Decía que uno tenía que vivir como estaba preestablecido: si era de la nobleza, si era del clero o si era campesino. Si era de la nobleza, pues tenía que defender a todos; si era del clero, pues tenía que rezar por todos; y si era campesino, pues tenía que alimentar a todos.
Tanto ha evolucionado la sociedad y tanto ha evolucionado la tecnología que los sistemas audiovisuales hoy ya han salido de las catedrales y se han popularizado. Es más, quizás tengamos una pequeña capilla en cada uno de nuestros hogares bajo la forma de una pantalla. Es decir, siguen diciendo qué lugar hay que ocupar en la sociedad y, sobre todo, producen y distribuyen una mercancía –que ya no es más la trascendencia, como en época de las catedrales–, sino que es una mercancía llamada información o llamada unidad de sentido cultural, o llamados signos, símbolos, sentidos. Eso es lo que tenemos cada uno en nuestra casa. Eso es productor de la realidad. Porque la realidad no surge frente a nosotros de modo inmanente sino que se construye por estos medios. De allí su poder intrínseco: es una mercancía con valor de uso, es una mercancía con valor de cambio y es una mercancía con valor de sentido. De allí, también, su necesaria y democrática regulación. Veamos qué son los comportamientos económicos de posición dominante, otro punto importante del debate. Una posición dominante en el mercado audiovisual funciona exactamente igual que en cualquier otro mercado. Primero, hay una influencia sobre los precios y sobre las cantidades; hacen pagar más caro el producto y reducen la oferta. Recordemos que es una mercancía que, además, transmite sentido. Así que es más cara y se reduce la oferta. Luego, también limita la competencia, en la teoría económica, la cuestión de la posición dominante, porque se busca generar una renta de esa posición dominante a la vez que frenar la capacidad tecnológica que puede romper esa posición dominante.
Esto fue expresado por Mariano Fragueiro, quien en Cuestiones Argentinas escribía sobre las restricciones a la libertad de imprenta. La primera –afirma– es la restricción de la ley, así como la segunda es la restricción del capital, ya que el pobre, el que no puede pagar la impresión, no puede publicar. Entonces, ahí tenemos una primera determinación de quién puede hablar y quién no. El tercer punto que señala Fragueiro es la restricción de los empresarios, redactores y editores que no consentirán la impresión de ningún escrito contrario a sus doctrinas. Entonces, aparte de la restricción económica, ahí tenemos una restricción política, y esto inherente a los sistemas de comunicación. Es otro argumento a favor de la regulación por la pluralidad de voces.
En nuestro tiempo, aquí y ahora, no ya en el medioevo, no ya en las catedrales, los sistemas audiovisuales son los que fijan la agenda. En estos sistemas, la comunicación, en particular la comunicación política y la comunicación económica, no sólo dice lo que hay que pensar, sino que dice cómo hay que pensarlo. Es ahí donde está el tema de marcar la agenda, que estudiaron varios teóricos de la comunicación de los años ’70.
La información no llega a nosotros incolora, inodora e insípida, sino que ha sido objeto, como una mercancía, de un proceso de producción y de distribución. Entonces, del mismo modo en que nosotros nos fijamos, antes de consumir, la fecha de vencimiento de algunos productos, fijémonos también en la calidad de la información que quizás estamos consumiendo, porque nos dicen –y así funciona– qué es lo importante y qué hay que pensar sobre eso.
Del mismo modo que para hacer las Cruzadas se necesitaron las Catedrales, se necesitan los medios de comunicación para decir, por ejemplo, un peso vale un dólar. Y esto funciona. Esa realidad funciona, es operativa. El consumidor inadvertido lo toma, lo cree y modifica su actitud, y si alguien modifica su actitud por algún impulso externo que recibió, bueno, ésa es la definición de poder. Así que estamos hablando de poder, por lo que significa que la ley de medios también habla de la distribución de poder. En esa perspectiva, es muy fácil hacer pasar un interés particular por un interés general; es más, es lo propio de una clase hegemónica, citando al compañero Gramsci, cuando un sector particular logra imponerle al resto de la sociedad sus propios objetivos y hacerlos pasar como objetivos generales de la sociedad. Entonces, ahí se completa la operación simbólica y se puede decir que esa es una clase o un sector hegemónico. Se ejerce poder cuando se establece un sistema de representación que nos dice qué es lo que podemos hacer o qué es lo que no podemos hacer, qué es lo pensable o qué es lo no pensable.
Lucien Sfez, un sociólogo francés, sostenía que “las teorías y las prácticas políticas están hoy amenazadas por una comunicación sin rostro cuyo olor es el dinero, cuya estrategia se llama marketing, que vuelca toneladas de mensajes repetidos y revueltos, diluidos al extremo y que terminan ellos mismos por delirar, formar remolinos sobre ellos mismos hasta la impotencia. ¿Qué puede hacer la política? Desaparecer sin murmurar, protestar, fingir indiferencia o resurgir de nuevo con nuevas formas”. Esta Ley expresa ese resurgimiento. Hasta allí, algunos conceptos del debate parlamentario. Cuatro años después, declarada la constitucionalidad de la ley, vemos cómo el comité político de Clarín ha salido, con una energía digna de mejor causa, a denigrar e insultar contra el cumplimiento efectivo de la ley de medios. ¿Temerán acaso que la distribución de la palabra sirva para mantener, aumentar y perfeccionar la distribución del ingreso? Apenas demostramos que los principios que no se dejan en la puerta de la Casa Rosada tampoco se dejaron en las escalinatas del Congreso de la Nación.
El arte de desmonopolizar
Año 6. Edición número 285. Domingo 3 de Novimbre de 2013
Por Fernando Buen Abad Domínguez. Filósofo
politica@miradasalsur.com
Año 6. Edición número 285. Domingo 3 de Novimbre de 2013
Por Fernando Buen Abad Domínguez. Filósofo
politica@miradasalsur.com
Desmonopolizar el “mercado audiovisual” es una audacia de valor histórico mundial. Sin exageraciones. La “Ley de Medios”, o Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, como es su nombre oficial, en Argentina, ha abierto espacios de análisis y acción trascendentales. Pero, especialmente, dejó en claro que proclamar una ley no implica su cumplimiento inmediato, que una guerra de intereses puede paralizar incluso las más “nobles intenciones”. Dejó en claro que los argumentos legales exigen argumentos y acciones políticos, movilizados desde las bases. Exhibió el repertorio de trampas, elusiones, falsedades y escapismos que un sector oligarca como el “Grupo Clarín” puede ensayar con impunidad e impudicia a mansalva.
Mostró con crudeza que el escenario de la lucha de clases y Argentina ha ganado gran una batalla para la etapa actual democratizadora de la “comunicación” y sólo tendrá valor si se la profundiza de inmediato y abiertamente. El “malestar” oligarca tenderá a empeorar y la necedad del monopolio “Clarín” no se extinguirá sólo porque la ley lo ordene. El desafío no es sólo “local” y no alcanza con las leyes para transformar al mundo.
El reloj jurídico activó al reloj cultural. No hay tiempo que perder, Clarín debe acatar la ley y eso, ni con mucho, es lo más difícil de la tarea que se ratifica por el fallo de la Corte, no exento de amenazas de una ofensiva embriagada con obviedades burguesas, intoxicada con odio y viciada de origen por la ira de un sector oligarca acostumbrado a reinar a sus anchas. No debe subestimarse la ofensiva oligarca porque no se trata, sólo, de una pataleta localista cargada con histrionismo de clase y melancolías aristócratas. Se trata, también, de una operación golpista internacional que tiene en el grupo Clarín uno de sus mascarones de proa favoritos. Eso es un problema se seguridad nacional y regional aunque muchos se empeñan en no verlo.
Es imprescindible encender alertas y activarse en dos frentes generales, inmediatos, en materia de defensa y en materia de ofensiva cultural transformadora. En simultáneo. Está a la vista el respaldo “patotero” del grupo PRISA de España, CNN de Miami, Televisa de México, Globovisión de Venezuela, Caracol de Colombia, Mercurio de Chile, O’Globo de Brasil… en fin, la red de oligarcas mediáticos en todo el continente… y de la infaltable SIP (Sociedad Interamericana de Prensa), la Red Mundial de Editores (incubada por el propio Grupo Clarín) y otra pléyade de “comunicadores” serviles a los intereses del capitalismo y de sus púlpitos mediáticos. La crema y Lanata de la estulticia golpista.
Urge una revolución semántica y estilística desde las bases. Urgen las escuelas de formación de cuadros para la comunicación emancipadora. Tenemos enfrente lo más difícil que consiste producir una agenda emancipada y emancipadora; en no repartir la semántica de los patrones ni sus estilos odiosos y remanidos.
En un país atacado por algunos focos ideológicos de ínsulas chauvinistas es necesario impulsar buen frente único internacionalista que hermane la lucha argentina con las otras luchas que, en un sentido similar, están en marcha en todo un continente y buena parte del mundo. Bien vendría romper todo sectarismo apoyándonos en un Frente Único, rico y muy activo que defienda ésta y otras “Leyes de Medios” para seguir superando el desastre creado por el capitalismo y sus “medios”. Bien vendría ser capaces de acompañar a los que ya están en lucha, sumando otras luchas, para que el extraordinario contenido político ganado desde abajo, y desde la Historia del pueblo argentino, para la “Ley de Medios”, se multiplique y enriquezca.
Fuente:MiradasalSur
–¿Lo sorprendió el fallo de la Corte Suprema?
–No me sorprendió la cuestión de fondo, pero sí hay algunas cosas que me parecen novedosas, sobre todo para los que venimos de trabajar el derecho a la libertad de expresión en la academia. No tengo memoria de un tratamiento tan extenso sobre las doctrinas que tienen que ver con el rol del Estado en materia de libertad de expresión. La segunda cuestión que me llamó la atención es que la Corte consideró el aporte hecho por una de las partes, de citas jurisprudenciales de esta misma Corte o de la Interamericana, y luego dijo que no son pertinentes al caso. Eso es raro de encontrar. El tercer aspecto a subrayar es cómo los distintos votos dan cuenta de las audiencias realizadas a fin de agosto.
–¿No lo sorprendió que la Corte declarara constitucionales los cuatro artículos en disputa y no recuperara nada del fallo de la Cámara Civil y Comercial?
–La parte más compleja del fallo de la Cámara era la no regulación del cable. Ese es uno de los aspectos en el que insistieron mucho en la audiencia dos de los amicus de Clarín, fundamentalmente en la pertinencia de la remisión al caso Comcast de la Corte de Estados Unidos, pero el voto de los jueces, particularmente el de Enrique Petracchi, da cuenta de la impertinencia de esa referencia por razones de regulación, contexto y proveniencia normativa.
–La Corte destaca que es una facultad del Estado regular la televisión por cable, aunque no use espectro radioeléctrico.
–En ese punto, la Cámara Civil y Comercial había realizado una mala lectura del precedente que usó. En el caso Comcast la discusión no es si se regula o no la televisión por cable, sino si es razonable el techo del 30 por ciento del mercado para las empresas del sector. Es una regla de 1992. Lo que expuse en la audiencia es que la mirada de la Cámara sobre Comcast desconocía la regulación específica de la cual se estaba hablando en Estados Unidos y el cambio de contexto. Lo que declara inconstitucional la Corte de Estados Unidos en 2009 es la determinación del límite del 30 por ciento por la cantidad de medios que existen hoy además del cable. Lo que dice el fallo es que la capacidad de bloqueo que tenía alguien con el 30 por ciento en 1992 es notoriamente distinta a lo que tiene hoy, donde hay cuatro empresas de televisión por satélite, las telefónicas dan video a partir de una ley de 1996, hay pleno desarrollo de la Televisión Digital Terrestre (TDT) y hay televisión por Internet. En el caso argentino, en cambio, la ley fija un techo del 35 por ciento del mercado nacional de abonados. La base del cálculo es distinta, el porcentaje es mayor y además no hay suficiente desarrollo de la TDT, no hay cuatro empresas de televisión por satélite y las telefónicas tienen una barrera legal de accesibilidad al mercado. Por lo tanto, no es cierto que el cable no deba regularse.
–La Corte también descartó la pertinencia del uso del caso de Editorial Río Negro contra Neuquén al dejar en claro que en esa ocasión presumió la inconstitucionalidad de medidas que había tomado el gobierno provincial para afectar a ese medio, pero que ese criterio no es aplicable ahora porque en la ley no se discrimina un actor particular.
–Es que en algún momento se mencionó la posible asimilación de esa situación con un caso llamado Ivcher, que la Corte Interamericana resolvió contra Perú. Es un caso donde por vía oblicua le revocan la nacionalidad a un ciudadano llamado Baruch Ivcher Bronstein, nacido en Israel, porque al dejar de ser peruano perdía la posibilidad de mantener la propiedad de su estación televisora. El ganó el caso luego de denunciar un mecanismo de restricción indirecta. Pero estamos hablando de un acto del Estado de alcance individual y en Argentina de una regulación genérica para un sector. Por lo tanto, no hay pertinencia en la invocación del caso.
–Los jueces remarcaron además que su tarea es realizar un control de constitucionalidad de la norma y no resolver sobre la conveniencia de ciertos aspectos regulatorios.
–La calidad o la oportunidad de las leyes es un ámbito reservado al Poder Legislativo. Lo que la Corte debe medir es si la ley es constitucional o no, porque esa es la materia sujeta a debate. La oportunidad política no es pertinencia de la Corte. A partir de la discusión sobre cuál es el papel del Estado, si uno reconoce, como ha hecho la Corte, que hay una obligación de promoción de pluralismo y diversidad, de control de monopolios y oligopolios que ahogan a la libertad de expresión, hay dos modos de hacer esto: por una ley general de defensa de la competencia o por legislación específica. La ley general de defensa de la competencia lo que hace es reparar daños a posteriori, pero los relatores de libertad de expresión, en particular por la interpretación de 2004 que el relator Eduardo Bertoni hace de la Declaración de Principios de la Libertad de Expresión aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 2000, está claro que lo que tienen que hacer los Estados es prevenir la formación de monopolios u oligopolios, porque lo que está en juego es un bien preciado de la democracia como es el pluralismo y la diversidad. A partir de ahí, la Corte Suprema dice de modo explícito que esto es pertinente y el modo en que el Congreso lo ha resuelto no es incompatible desde el punto de vista constitucional. Lo que nunca estuvo en juego son evaluaciones de tipo tecnológico o brillantez de cualquier ley, salvo que esté involucrado algún tipo de valor constitucional, que en este caso no lo estuvo.
–La Corte dijo que el plazo de desinversión previsto en el artículo 161 venció el 28 de diciembre de 2011 y luego agregó que ese artículo “resulta plenamente aplicable”.
–Fue lo suficientemente categórica en ese aspecto.
–Pero algunos políticos de la oposición sostienen que a partir de ahora comienza a correr el plazo de un año para Clarín, ¿de dónde se puede interpretar eso?
–Han llegado a decir que hay que suspender la aplicación de una resolución de la Corte porque no se cumple con un obiter, que es una consideración adicional de la Corte. Es un tanto impropio.
–El Grupo Clarín dijo que va a apelar ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
–La Corte Interamericana desde el caso Velázquez Rodríguez plantea que el alcance de la Convención Americana sobre Derechos Humanos es para personas físicas y no para empresas. En el caso de RCTV (Radio Caracas Televisión), su presidente Marcel Granier fue parte del juicio, lo cual lo habilita a considerar que él agotó, en tanto persona física, las instancias previas dentro del sistema judicial venezolano. En el caso del Grupo Clarín, no hay ninguna persona física que haya actuado en el expediente, de hecho de la sentencia no surge. Por lo tanto, eso conspiraría contra las condiciones de admisibilidad del caso. Hay opiniones en ese sentido de la propia Comisión en Informes de Casos.
–El fallo de la Corte se basa además en jurisprudencia de la propia Comisión Interamericana.
–La importante cantidad de menciones en el fallo a resoluciones del sistema interamericano da cuenta de la compatibilidad de la ley desde la óptica del derecho internacional de derechos humanos, pero también hay muchas citas de la Corte estadounidense, lo cual daría cuenta de la compatibilidad de la ley en una mirada más del derecho constitucional clásico argentino, del artículo 14 y 32 de la Constitución, por esa orientación histórica de la primera enmienda como fuente. Con lo cual, si se toma cualquiera de las dos doctrinas da plena compatibilidad. Un tercer aspecto es que el sistema interamericano puso el ojo sobre la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en el informe de la relatoría de libertad de expresión de 2009, que aprueba la Comisión, y que después va a la Asamblea de la Organización de Estados Americanos. En el informe 2009, la relatora de libertad de expresión dice que la ley es un gran paso adelante y es un reverdecer democrático. Por lo tanto, resulta difícil considerar que haya un riesgo para los medios de comunicación y que la relatoría no lo haya notado. De hecho, no hubo ninguna objeción sobre los artículos debatidos en el juicio.
–La Corte también hace sugerencias no resolutivas y dice que no se puede asegurar que se cumpla la ley “si el encargado de aplicarla no es un órgano técnico e independiente, tanto del gobierno como de otros grupos de presión”. ¿Cuestiona el artículo de la ley que habla de la Afsca como un órgano dentro del ámbito del Ejecutivo?
–Es una buena observación, pero no fue un tema en debate. Para eso deberían haberlo planteado en la demanda. Ahora bien, ¿qué es independiente de acuerdo a la Constitución? El Poder Judicial, el Ministerio Público Fiscal y el de la defensa. Cualquier otro organismo va a depender de la pirámide de la administración pública. El Poder Legislativo no tiene la misión de regular, salvo que lo inviten. Sin un mandato constitucional, se puede apostar a la independencia política, pero no a la independencia jurídica.
–¿Qué sucede en otros países?
–Cuando en México se quiso crear un organismo jurídicamente independiente se tuvo que reformar la Constitución, pero la reforma es muy reciente y hasta donde sé todavía no está ni en funciones. La FCC de Estados Unidos entra dentro de la regla de agencias independientes, pero durante mucho tiempo su presidente fue el hijo de Colin Powell, el ex secretario de Estado de George Bush, y ahora es Julius Genachowski, que fue jefe de la campaña de Barack Obama. En Francia la autoridad regulatoria está compuesta por nueve miembros, tres por el Ejecutivo, tres por Diputados y tres por el Senado. Por lo tanto, por más mal que le vaya al gobierno en las elecciones, mantiene el control del organismo. Lo cierto es que en ningún lado gobierna la oposición. En Inglaterra la Independent Television Commission no responde al Ejecutivo, pero sus miembros son elegidos por el Parlamento. De hecho, la extensión de la licencia de BSkyB –como se vio en el affaire Murdoch– estuvo sujeta a discusión política en la Cámara de los Comunes.
–La Corte también dijo que como parte del proceso de adecuación la rentabilidad podría verse afectada y generarse despidos.
–La referencia es hacia el destino del personal en aquellas áreas donde cualquiera que adecue dejará de prestar servicios porque cede la unidad de negocios, pero en esa unidad necesariamente se involucra la transferencia del personal. Durante los procesos de adecuación, tanto voluntarios como de oficio, contemplados en las resoluciones de Afsca 2205/12 y 2206/12, es requisito del que sale y del que entra, el mantenimiento de la fuente de trabajo y de las condiciones convencionales. Es una condición para el mantenimiento de la licencia. Además, el año pasado se firmó un acuerdo entre el Ministerio de Trabajo y la Afsca para armar comisiones de seguimiento de esos procesos. Y también se firmaron convenios con el Sindicato de Televisión y otros del sector.
–¿El caso argentino puede servir de ejemplo para otros países de la región?
–Argentina es un laboratorio en términos doctrinarios. La Comisión Interamericana estableció en el año 2000 que los monopolios y oligopolios restringen la democracia porque afectan el derecho a la información y la libertad de expresión. Por lo tanto, se debe avanzar con la regulación de leyes antimonopólicas, en las condiciones que el relator de la OEA fijó en 2004. En diciembre de 2007 los relatores de OEA, Naciones Unidas, Organización de Seguridad y Cooperación Europea y Africa dijeron que la razón de ser de la regulación es la promoción de la diversidad y el pluralismo. En marzo de 2008 la declaración del Programa Internacional de Desarrollo de las Comunicaciones de la Unesco incluyó los indicadores del monitoreo de la libertad de expresión y aparece el tema de tener reglas para desinvertir. Lo que hizo Argentina es establecer un mecanismo, constitucionalmente compatible, según dijo la Corte, de poner en vigencia reglas antimonopólicas que no son expropiatorias y no cancelan licencias por anticipado, porque si no los grupos no tendrían que desinvertir. El día cero para comenzar a aplicar la regla es lo que tiene que resolver la Afsca y sin duda el caso despierta atención porque en Uruguay, México, Brasil y Chile también se están discutiendo estos temas.
Fuente:Pagina12
Mostró con crudeza que el escenario de la lucha de clases y Argentina ha ganado gran una batalla para la etapa actual democratizadora de la “comunicación” y sólo tendrá valor si se la profundiza de inmediato y abiertamente. El “malestar” oligarca tenderá a empeorar y la necedad del monopolio “Clarín” no se extinguirá sólo porque la ley lo ordene. El desafío no es sólo “local” y no alcanza con las leyes para transformar al mundo.
El reloj jurídico activó al reloj cultural. No hay tiempo que perder, Clarín debe acatar la ley y eso, ni con mucho, es lo más difícil de la tarea que se ratifica por el fallo de la Corte, no exento de amenazas de una ofensiva embriagada con obviedades burguesas, intoxicada con odio y viciada de origen por la ira de un sector oligarca acostumbrado a reinar a sus anchas. No debe subestimarse la ofensiva oligarca porque no se trata, sólo, de una pataleta localista cargada con histrionismo de clase y melancolías aristócratas. Se trata, también, de una operación golpista internacional que tiene en el grupo Clarín uno de sus mascarones de proa favoritos. Eso es un problema se seguridad nacional y regional aunque muchos se empeñan en no verlo.
Es imprescindible encender alertas y activarse en dos frentes generales, inmediatos, en materia de defensa y en materia de ofensiva cultural transformadora. En simultáneo. Está a la vista el respaldo “patotero” del grupo PRISA de España, CNN de Miami, Televisa de México, Globovisión de Venezuela, Caracol de Colombia, Mercurio de Chile, O’Globo de Brasil… en fin, la red de oligarcas mediáticos en todo el continente… y de la infaltable SIP (Sociedad Interamericana de Prensa), la Red Mundial de Editores (incubada por el propio Grupo Clarín) y otra pléyade de “comunicadores” serviles a los intereses del capitalismo y de sus púlpitos mediáticos. La crema y Lanata de la estulticia golpista.
Urge una revolución semántica y estilística desde las bases. Urgen las escuelas de formación de cuadros para la comunicación emancipadora. Tenemos enfrente lo más difícil que consiste producir una agenda emancipada y emancipadora; en no repartir la semántica de los patrones ni sus estilos odiosos y remanidos.
En un país atacado por algunos focos ideológicos de ínsulas chauvinistas es necesario impulsar buen frente único internacionalista que hermane la lucha argentina con las otras luchas que, en un sentido similar, están en marcha en todo un continente y buena parte del mundo. Bien vendría romper todo sectarismo apoyándonos en un Frente Único, rico y muy activo que defienda ésta y otras “Leyes de Medios” para seguir superando el desastre creado por el capitalismo y sus “medios”. Bien vendría ser capaces de acompañar a los que ya están en lucha, sumando otras luchas, para que el extraordinario contenido político ganado desde abajo, y desde la Historia del pueblo argentino, para la “Ley de Medios”, se multiplique y enriquezca.
Fuente:MiradasalSur
ENTREVISTA A DAMIAN LORETI, PROFESOR DE DERECHO A LA INFORMACION Y DIRECTIVO DEL CELS
“Argentina es un laboratorio en términos doctrinarios”
Loreti, quien estuvo a cargo en sus inicios de la redacción de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, analizó el fallo de la Corte Suprema que la declaró constitucional. Destacó el impacto que el caso argentino tendrá en otros países de la región.
Por Fernando Krakowiak
Imagen: Sandra Cartasso
Damián Loreti es profesor de Derecho a la Información en la Universidad de Buenos Aires. Fue quien estuvo a cargo en sus inicios de la redacción de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, que se sancionó en 2009 y esta semana fue declarada constitucional por la Corte Suprema de Justicia. En diálogo con Página/12 analizó la resolución del máximo tribunal.
–¿Lo sorprendió el fallo de la Corte Suprema?
–No me sorprendió la cuestión de fondo, pero sí hay algunas cosas que me parecen novedosas, sobre todo para los que venimos de trabajar el derecho a la libertad de expresión en la academia. No tengo memoria de un tratamiento tan extenso sobre las doctrinas que tienen que ver con el rol del Estado en materia de libertad de expresión. La segunda cuestión que me llamó la atención es que la Corte consideró el aporte hecho por una de las partes, de citas jurisprudenciales de esta misma Corte o de la Interamericana, y luego dijo que no son pertinentes al caso. Eso es raro de encontrar. El tercer aspecto a subrayar es cómo los distintos votos dan cuenta de las audiencias realizadas a fin de agosto.
–¿No lo sorprendió que la Corte declarara constitucionales los cuatro artículos en disputa y no recuperara nada del fallo de la Cámara Civil y Comercial?
–La parte más compleja del fallo de la Cámara era la no regulación del cable. Ese es uno de los aspectos en el que insistieron mucho en la audiencia dos de los amicus de Clarín, fundamentalmente en la pertinencia de la remisión al caso Comcast de la Corte de Estados Unidos, pero el voto de los jueces, particularmente el de Enrique Petracchi, da cuenta de la impertinencia de esa referencia por razones de regulación, contexto y proveniencia normativa.
–La Corte destaca que es una facultad del Estado regular la televisión por cable, aunque no use espectro radioeléctrico.
–En ese punto, la Cámara Civil y Comercial había realizado una mala lectura del precedente que usó. En el caso Comcast la discusión no es si se regula o no la televisión por cable, sino si es razonable el techo del 30 por ciento del mercado para las empresas del sector. Es una regla de 1992. Lo que expuse en la audiencia es que la mirada de la Cámara sobre Comcast desconocía la regulación específica de la cual se estaba hablando en Estados Unidos y el cambio de contexto. Lo que declara inconstitucional la Corte de Estados Unidos en 2009 es la determinación del límite del 30 por ciento por la cantidad de medios que existen hoy además del cable. Lo que dice el fallo es que la capacidad de bloqueo que tenía alguien con el 30 por ciento en 1992 es notoriamente distinta a lo que tiene hoy, donde hay cuatro empresas de televisión por satélite, las telefónicas dan video a partir de una ley de 1996, hay pleno desarrollo de la Televisión Digital Terrestre (TDT) y hay televisión por Internet. En el caso argentino, en cambio, la ley fija un techo del 35 por ciento del mercado nacional de abonados. La base del cálculo es distinta, el porcentaje es mayor y además no hay suficiente desarrollo de la TDT, no hay cuatro empresas de televisión por satélite y las telefónicas tienen una barrera legal de accesibilidad al mercado. Por lo tanto, no es cierto que el cable no deba regularse.
–La Corte también descartó la pertinencia del uso del caso de Editorial Río Negro contra Neuquén al dejar en claro que en esa ocasión presumió la inconstitucionalidad de medidas que había tomado el gobierno provincial para afectar a ese medio, pero que ese criterio no es aplicable ahora porque en la ley no se discrimina un actor particular.
–Es que en algún momento se mencionó la posible asimilación de esa situación con un caso llamado Ivcher, que la Corte Interamericana resolvió contra Perú. Es un caso donde por vía oblicua le revocan la nacionalidad a un ciudadano llamado Baruch Ivcher Bronstein, nacido en Israel, porque al dejar de ser peruano perdía la posibilidad de mantener la propiedad de su estación televisora. El ganó el caso luego de denunciar un mecanismo de restricción indirecta. Pero estamos hablando de un acto del Estado de alcance individual y en Argentina de una regulación genérica para un sector. Por lo tanto, no hay pertinencia en la invocación del caso.
–Los jueces remarcaron además que su tarea es realizar un control de constitucionalidad de la norma y no resolver sobre la conveniencia de ciertos aspectos regulatorios.
–La calidad o la oportunidad de las leyes es un ámbito reservado al Poder Legislativo. Lo que la Corte debe medir es si la ley es constitucional o no, porque esa es la materia sujeta a debate. La oportunidad política no es pertinencia de la Corte. A partir de la discusión sobre cuál es el papel del Estado, si uno reconoce, como ha hecho la Corte, que hay una obligación de promoción de pluralismo y diversidad, de control de monopolios y oligopolios que ahogan a la libertad de expresión, hay dos modos de hacer esto: por una ley general de defensa de la competencia o por legislación específica. La ley general de defensa de la competencia lo que hace es reparar daños a posteriori, pero los relatores de libertad de expresión, en particular por la interpretación de 2004 que el relator Eduardo Bertoni hace de la Declaración de Principios de la Libertad de Expresión aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 2000, está claro que lo que tienen que hacer los Estados es prevenir la formación de monopolios u oligopolios, porque lo que está en juego es un bien preciado de la democracia como es el pluralismo y la diversidad. A partir de ahí, la Corte Suprema dice de modo explícito que esto es pertinente y el modo en que el Congreso lo ha resuelto no es incompatible desde el punto de vista constitucional. Lo que nunca estuvo en juego son evaluaciones de tipo tecnológico o brillantez de cualquier ley, salvo que esté involucrado algún tipo de valor constitucional, que en este caso no lo estuvo.
–La Corte dijo que el plazo de desinversión previsto en el artículo 161 venció el 28 de diciembre de 2011 y luego agregó que ese artículo “resulta plenamente aplicable”.
–Fue lo suficientemente categórica en ese aspecto.
–Pero algunos políticos de la oposición sostienen que a partir de ahora comienza a correr el plazo de un año para Clarín, ¿de dónde se puede interpretar eso?
–Han llegado a decir que hay que suspender la aplicación de una resolución de la Corte porque no se cumple con un obiter, que es una consideración adicional de la Corte. Es un tanto impropio.
–El Grupo Clarín dijo que va a apelar ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
–La Corte Interamericana desde el caso Velázquez Rodríguez plantea que el alcance de la Convención Americana sobre Derechos Humanos es para personas físicas y no para empresas. En el caso de RCTV (Radio Caracas Televisión), su presidente Marcel Granier fue parte del juicio, lo cual lo habilita a considerar que él agotó, en tanto persona física, las instancias previas dentro del sistema judicial venezolano. En el caso del Grupo Clarín, no hay ninguna persona física que haya actuado en el expediente, de hecho de la sentencia no surge. Por lo tanto, eso conspiraría contra las condiciones de admisibilidad del caso. Hay opiniones en ese sentido de la propia Comisión en Informes de Casos.
–El fallo de la Corte se basa además en jurisprudencia de la propia Comisión Interamericana.
–La importante cantidad de menciones en el fallo a resoluciones del sistema interamericano da cuenta de la compatibilidad de la ley desde la óptica del derecho internacional de derechos humanos, pero también hay muchas citas de la Corte estadounidense, lo cual daría cuenta de la compatibilidad de la ley en una mirada más del derecho constitucional clásico argentino, del artículo 14 y 32 de la Constitución, por esa orientación histórica de la primera enmienda como fuente. Con lo cual, si se toma cualquiera de las dos doctrinas da plena compatibilidad. Un tercer aspecto es que el sistema interamericano puso el ojo sobre la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en el informe de la relatoría de libertad de expresión de 2009, que aprueba la Comisión, y que después va a la Asamblea de la Organización de Estados Americanos. En el informe 2009, la relatora de libertad de expresión dice que la ley es un gran paso adelante y es un reverdecer democrático. Por lo tanto, resulta difícil considerar que haya un riesgo para los medios de comunicación y que la relatoría no lo haya notado. De hecho, no hubo ninguna objeción sobre los artículos debatidos en el juicio.
–La Corte también hace sugerencias no resolutivas y dice que no se puede asegurar que se cumpla la ley “si el encargado de aplicarla no es un órgano técnico e independiente, tanto del gobierno como de otros grupos de presión”. ¿Cuestiona el artículo de la ley que habla de la Afsca como un órgano dentro del ámbito del Ejecutivo?
–Es una buena observación, pero no fue un tema en debate. Para eso deberían haberlo planteado en la demanda. Ahora bien, ¿qué es independiente de acuerdo a la Constitución? El Poder Judicial, el Ministerio Público Fiscal y el de la defensa. Cualquier otro organismo va a depender de la pirámide de la administración pública. El Poder Legislativo no tiene la misión de regular, salvo que lo inviten. Sin un mandato constitucional, se puede apostar a la independencia política, pero no a la independencia jurídica.
–¿Qué sucede en otros países?
–Cuando en México se quiso crear un organismo jurídicamente independiente se tuvo que reformar la Constitución, pero la reforma es muy reciente y hasta donde sé todavía no está ni en funciones. La FCC de Estados Unidos entra dentro de la regla de agencias independientes, pero durante mucho tiempo su presidente fue el hijo de Colin Powell, el ex secretario de Estado de George Bush, y ahora es Julius Genachowski, que fue jefe de la campaña de Barack Obama. En Francia la autoridad regulatoria está compuesta por nueve miembros, tres por el Ejecutivo, tres por Diputados y tres por el Senado. Por lo tanto, por más mal que le vaya al gobierno en las elecciones, mantiene el control del organismo. Lo cierto es que en ningún lado gobierna la oposición. En Inglaterra la Independent Television Commission no responde al Ejecutivo, pero sus miembros son elegidos por el Parlamento. De hecho, la extensión de la licencia de BSkyB –como se vio en el affaire Murdoch– estuvo sujeta a discusión política en la Cámara de los Comunes.
–La Corte también dijo que como parte del proceso de adecuación la rentabilidad podría verse afectada y generarse despidos.
–La referencia es hacia el destino del personal en aquellas áreas donde cualquiera que adecue dejará de prestar servicios porque cede la unidad de negocios, pero en esa unidad necesariamente se involucra la transferencia del personal. Durante los procesos de adecuación, tanto voluntarios como de oficio, contemplados en las resoluciones de Afsca 2205/12 y 2206/12, es requisito del que sale y del que entra, el mantenimiento de la fuente de trabajo y de las condiciones convencionales. Es una condición para el mantenimiento de la licencia. Además, el año pasado se firmó un acuerdo entre el Ministerio de Trabajo y la Afsca para armar comisiones de seguimiento de esos procesos. Y también se firmaron convenios con el Sindicato de Televisión y otros del sector.
–¿El caso argentino puede servir de ejemplo para otros países de la región?
–Argentina es un laboratorio en términos doctrinarios. La Comisión Interamericana estableció en el año 2000 que los monopolios y oligopolios restringen la democracia porque afectan el derecho a la información y la libertad de expresión. Por lo tanto, se debe avanzar con la regulación de leyes antimonopólicas, en las condiciones que el relator de la OEA fijó en 2004. En diciembre de 2007 los relatores de OEA, Naciones Unidas, Organización de Seguridad y Cooperación Europea y Africa dijeron que la razón de ser de la regulación es la promoción de la diversidad y el pluralismo. En marzo de 2008 la declaración del Programa Internacional de Desarrollo de las Comunicaciones de la Unesco incluyó los indicadores del monitoreo de la libertad de expresión y aparece el tema de tener reglas para desinvertir. Lo que hizo Argentina es establecer un mecanismo, constitucionalmente compatible, según dijo la Corte, de poner en vigencia reglas antimonopólicas que no son expropiatorias y no cancelan licencias por anticipado, porque si no los grupos no tendrían que desinvertir. El día cero para comenzar a aplicar la regla es lo que tiene que resolver la Afsca y sin duda el caso despierta atención porque en Uruguay, México, Brasil y Chile también se están discutiendo estos temas.
Fuente:Pagina12




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