Prisión domiciliaria
La Corte Suprema confirmó que el represor César Miguel Comes, condenado a 25 años de prisión por violaciones a los derechos humanos en el centro clandestino de detención Mansión Seré, podrá cumplir la pena en prisión domiciliaria. En un fallo dividido, la Corte declaró “inadmisible” un recurso de la Procuración que postulaba que la concesión del beneficio de la prisión domiciliaria para Comes no estaba justificado. Los jueces Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Carmen Argibay y Raúl Zaffaroni coincidieron en el rechazo al pedido para enviar a Comes a una cárcel común, en tanto que Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda se inclinaron por dejar sin efecto el beneficio.
Fuente:Pagina12
03.01.2014
César Miguel Comes fue uno de los jefes del centro clandestino Mansión Seré y tiene sentencia a 25 años
La Corte benefició a un represor condenado con prisión domiciliaria
El máximo tribunal creó un precedente contrario al reclamo de los organismos de Derechos Humanos.
La medida fue dictada sin que mediara una cuestión humanitaria.
N.O.E.
Cuatro jueces de la Corte Suprema avalaron que el represor César Miguel Comes, uno de los barones del centro clandestino de detención conocido como Mansión Seré y condenado a 25 años de prisión por violaciones a los Derechos Humanos durante la última dictadura, cumpla la pena en su casa, pese a que no hay ninguna razón humanitaria que lo justifique. El fallo se insinúa como un precedente peligroso para el reclamo permanente de organismos defensores de los Derechos Humanos para que los condenados por delitos de lesa humanidad purguen sus sentencias en cárceles comunes. Los jueces Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Carmen Argibay y Raúl Zaffaroni conformaron la ajustada mayoría que permitirá a Comes, quien es mayor de 70 años de edad, pasar el resto de sus días en prisión domiciliaria. Los jueces asumieron que, en su casa, Comes no se fugará, ni intentará eludir la acción de la justicia. Los otros tres jueces, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, votaron en disidencia, pero no por enviar a Comes a un establecimiento penitenciario sino para que un nuevo fallo fundamentara si debía o no permanecer preso en su hogar.
Comes tiene alguna afección coronaria, además de su avanzada edad. No fue a prisión de inmediato tras la condena y la causa recorrió todo el espinel judicial hasta tanto la sentencia quedara firme, lo que finalmente ocurrió cuando la Cámara de Casación ratificó la pena como "coautor mediato de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada e imposición de tormentos agravada, ambos en reiterados casos y en concurso real, los que además fueron calificados como de lesa humanidad". El tribunal oral, con el fallo firme, "dispuso dar comienzo a la ejecución de la condena bajo la modalidad de detención domiciliaria", pero la fiscalía de Cámara apeló la medida. Hace más de un año, el 6 de diciembre de 2012, el ex procurador general de la Nación adjunto Luis González Warcalde recomendó a la Corte revisar el beneficio. "Si admitimos que la detención domiciliaria es una excepción al cumplimiento en prisión de la pena privativa de libertad; que el legislador previó la condición etaria mencionada como supuesto no suficiente para conceder tal excepción, por lo que debería valorarse junto a otras circunstancias no especificadas en la ley; que la finalidad de la detención domiciliaria es garantizar el trato humanitario del condenado a pena privativa de libertad y evitar la restricción de derechos fundamentales no afectados por la pena impuesta, y que, por lo tanto, para la concesión de la detención domiciliaria se debe demostrar, incluso cuando el condenado supere los 70 años de edad, que el encarcelamiento podría producir alguna de las consecuencias que está encaminada a evitar, entonces el fallo no pudo dejar de responder al agravio relativo a la inexistencia de razones humanitarias".
Pese a que según el procurador y los jueces que votaron en disidencia consideraron que nada de ello ocurrió, igualmente Comes cumplirá prisión domiciliaria. Y, como se trata de un fallo de la máxima instancia judicial, ya no hay más posibilidades de revisión. El fallo está firme, y puede ser utilizado como antecedente en otros casos similares.
Una situación insólita parece mostrar que algo extraño ocurrió. El 17 de diciembre, la Corte emitió un fallo sobre el "caso Comes". Fue el mismo día en que el tribunal homenajeó a los jueces Fayt y Petracchi por sus 30 años ininterrumpidos como integrantes de la máxima instancia judicial del país. Ese día también fue el brindis con los trabajadores del Palacio de Tribunales en los salones del cuarto piso.
La resolución fue publicada con errores tales como que Zaffaroni, quien finalmente avaló la prisión domiciliaria, aparecía firmando en disidencia junto con Maqueda. Y Lorenzetti y Highton, quienes propugnaban una revisión, firmaron el fallo sin aclarar que no estaban de acuerdo con el voto mayoritario.
Diez días después, el 27 de diciembre, la Corte promulgó de nuevo el fallo, aclarando que lo hacía "dado que el pronunciamiento de fecha 17 de diciembre próximo pasado no refleja el Acuerdo de los jueces del Tribunal en la causa, según surge de los antecedentes de Secretaría".
Comes estuvo al frente, en 1977 y 1978, de la Fuerza de Tareas 100, creada para cumplir "funciones antisubversivas" en zona oeste, donde funcionó Mansión Seré. Fue condenado el 5 de noviembre de 2008 junto a otros dos jefes militares, el coronel retirado Alberto Barda, jefe del centro clandestino de detención La Cueva de Mar del Plata, y el brigadier Hipólito Mariani. Tampoco ellos, por sus edades avanzadas, sufrieron encierro en cárceles comunes.
Fuente:TiempoArgentino
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