A.A.C.suPORTAFOLIO/DD.HH./JUICIOS/2014.V.15
SENTENCIAS III JUICIO NQN.en BARILOCHE.SeñalizaránEsc.Militar SCB
http://www.rionegro.com.ar/diario/esperan-senalizar-la-escuela-militar-de-montana-este-ano-2173972-9701-nota_cordillera.aspx
Diario RÍO NEGRO, Agencia san carlos de Bariloche
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15/05/2014
DERECHOS HUMANOS
Esperan señalizar la Escuela Militar de
Montaña este año
Siete artistas y diseñadores locales
mostraron interés en el concurso abierto por la provincia para definir la
cartelería del centro clandestino de detención. Todavía no hay presentaciones
DeBariloche
El secretario de Derechos Humanos de la provincia, Néstor
Busso, sumó a su agenda en Bariloche la evaluación del proceso abierto para
señalizar el centro clandestino de detención que funcionó en el gimnasio de la Escuela Militar de
Montaña durante la última dictadura militar.
Si bien no hay fechas definidas para el inicio de la obra
-cuyo plazo para presentar proyectos cierra en un mes- los funcionarios de la
cartera provincial aspiran a completar los trabajos antes de fin de año para
hacer coincidir su inauguración con el día de la declaración internacional de
los derechos humanos que se celebra el 10 de diciembre.
Hasta el momento siete artistas y diseñadores retiraron
la documentación del concurso promovido por la provincia para definir la
cartelería, pero todavía no hay ninguna presentación. La convocatoria cierra el
13 de junio y luego se abre la etapa de evaluación que estará a cargo de un
jurado nacional.
Víctimas de la dictadura ventilaron en distintas causas
que sustancia el Juzgado Federal de Neuquén que el gimnasio, ubicado en el
establecimiento del Ejército Argentino del kilómetro 9 de Bustillo, fue
utilizado como centro clandestino de detención.
En oportunidad de 50 aniversario de la Escuela Militar de
Montaña "Juan Domingo Perón", el ministro de Defensa de la Nación, Oscar Rossi,
dijo a "DeBariloche" que estaba al tanto de los testimonios de
las víctimas y que la señalización dependía de una comunicación de la Secretaría de Derechos
Humanos nacional.
Su señalización fue promovida por la Secretaría de Derechos Humanos,
que pocos días antes del último aniversario del golpe hizo pública la propuesta
formalizada ante sus pares nacionales. El delegado de la zona Andina, Raúl
Pritula, señaló a "DeBariloche" que "esperamos tenerlo lo antes
posible" y, si bien no quiso arriesgar precisiones, señaló que hacia fin
de año surge como fecha ideal el 10 de diciembre porque "coincide con la
declaración de Derechos Humanos".
El funcionario confía en que contarán con más de una
propuesta y detalló que, tras el cierre de la primera etapa con la presentación
de los proyectos estructurales y artísticos se abrirá la evaluación de las
propuestas económicas.
Pritula aclaró que "la elección del ganador no va a
residir en lo presupuestario" y que no hay un tope económico para la
ejecución de la obra que por las condiciones climáticas y arquitectónicas de la
ciudad podrá incorporar materiales distintos a los utilizados en la
señalización de otros centros clandestinos pero deberá respetar los
lineamientos de definidos por el organismo nacional. La cartelería deberá
incluir una breve reseña de lo ocurrido en el gimnasio y reproducir las tres
columnas que representan la verdad, la justicia y la memoria, utilizadas en la
identificación de los sitio de la memoria a lo largo del país.
El proyecto va a ser seleccionado por un jurado designado
por el Instituto Nacional por la
Memoria , que según indicó Pritula va a atender el criterio de
la Secretaría
de Derechos Humanos de la
Provincia y de los organismos de derechos humanos de
Bariloche, que serán convocados a opinar sobre los proyectos presentados.
Condenas de 25, 17 y 6 años a represores en la causa
“Escuelita III”
El Tribunal Oral Federal halló culpables a los cinco acusados de
delitos de lesa humanidad durante la última dictadura y fijó penas de Hoy pasadas las 14:30 el TOF, presidido por Leónidas Moldes, leyó el veredicto del tercer tramo de los juicios por crímenes de lesa humanidad que se desarrollan en la región. El Tribunal, integrado también Diego Barroetaveña y Richar Gallego, condenó a 25 años de prisión a los ex jefes militares Mario Alberto Gómez Arenas, Hilarión de
En tanto, el ex militar de inteligencia, Jorge Di Pasquale, recibió la pena de 17 años de prisión y el jefe de
La última audiencia de este juicio se desarrolló en el salón de Amuc y se realizó a sala llena con la presencia de militantes, sobrevivientes de la última dictadura, familiares y referentes de organismos de Derechos Humanos. Por la mañana Farías Barrera hizo uso de las palabras finales.
Los cargos
-Mario Alberto
Gómez Arenas (82) ex jefe de Inteligencia del Destacamento de
Inteligencia 182. Condenado a 25 años de prisión con inhabilitación
absoluta y perpetua, por el delito de prisión ilegal de la libertad agravada
por el empleo de violencia, aplicación de tormentos agravada por resultar
la víctima perseguido político. Fue condenado también por la aplicación de
tormentos doblemente agravada por ser la víctima perseguido político y por
haber resultado la muerte de la persona torturada, en el caso de José Luis Albanesi. Fue absuelto de haber
cometido tormentos en seis casos.
-Luis Alberto
Farías Barrera (83 años), ex jefe del personal del Comando de la Sexta Brigada de
Infantería de Montaña. Fue condenado a 25 años de cárcel
con inhabilitación absoluta y perpetua, por los delitos
de privación ilegal de libertad agravada por el empleo de violencia, aplicación
de tormentos agravada por resultar la víctima perseguido político. Fue
absuelto de haber cometido tormentos en seis casos.
-Hilarión de la Paz Sosa (82
años), ex jefe de la
Sección Sanidad de Unidad Militar. Recibió la condena
de a 25 años de cárcel con inhabilitación absoluta y perpetua, por
los delitos de privación ilegal de libertad agravada por el empleo de
violencia, aplicación de tormentos agravada por resultar la víctima
perseguido político, y por la aplicación de tormentos doblemente agravada
por ser la víctima perseguido político y por haber resultado la muerte de la
persona torturada por la muerte de Albanesi. Fue absuelto de haber
cometido tormentos en seis casos.
-Jorge Héctor
Di Pasquale (66 años), ex teniente coronel de Inteligencia. Condenado
a 17 años de prisión, con inhabilitación absoluta y perpetua, por el
delito de privación ilegal de libertad agravada por el empleo de
violencia, aplicación de tormentos agravada por resultar la víctima
perseguido político y por la aplicación de tormentos doblemente
agravada por ser la víctima perseguido político y por haber resultado la muerte
de la persona torturada por la muerte de Albanesi. Fue absuelto de haber
cometido tormentos a presos políticos en seis casos.
- Jorge
Alberto Soza (de 76), ex segundo jefe de la Delegación Neuquén
de la Policía
Federal. Condenado a 6 años y 6 meses con
inhabilitación absoluta y perpetua por el delito de privación ilegal de la
libertad doblemente agravada por el empleo de violencia y aplicación de
tormentos agravada por resultar la víctima perseguido político. Se lo absolvió
de los delitos de privación ilegal de libertad agravada por el empleo de
violencia en 11 casos, y de aplicación de tormentos agravada por ser la
víctima perseguido político en 12 casos.
La causa conocida como
“Escuelita III” investigó delitos cometidos contra de 56 víctimas en el centro clandestino de detención “La
Escuelita” que funcionaba lindante al Batallón de Ingenieros
181, en las comisarías de Cipolletti y Cutral Co,
y en la delegación de Neuquén de la Policía Federal. El juicio comenzó en octubre del
año pasado e incluyó inspecciones oculares en los centros de detención
clandestinos.
Además de los cinco
represores condenados, estaba previsto que sea juzgado el ex comisario
de Cutral Co Héctor Mendoza (que estuvo prófugo hasta 2010), pero un mes antes del
inicio del juicio fue desestimado por motivos de salud.
+Ver veredicto completo - (en papel membretado – USO OFICIAL – del Poder Judicial de Fuente: 8300web
VEREDICTO COMPLETO EN WORD
Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL
SENTENCIA
Nº – PARTE DISPOSITIVA:
En
la ciudad de Neuquén, capital de la Provincia del mismo nombre a los 14 días del mes
de mayo del año 2014, se reúne el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE
NEUQUEN presidido por el señor juez Leónidas J.G. MOLDES e integrado por los
Vocales, señores jueces Richar F. GALLEGO y Diego G. BARROETAVEÑA, y la Sra. Secretaria
Marta ITHURRART, constituyéndose en la
Sala de Audiencias después del debate oral y público, y
concluida la deliberación (artículo 398 CPPN) en la causa, habiendo asistido a
las audiencias efectuadas las siguientes partes: por la FISCALIA GENERAL
DE LA NACION ,
los señores fiscales Marcelo Walter GROSSO y Adrián GARCIA LOIS; por las
querellas los representantes de la
Asamblea por los Derechos Humanos – Delegación Neuquén,
abogados Juan Cruz GOÑI y Luis Virgilio SANCHEZ; las representantes del Centro
de Profesionales por los Derechos Humanos, abogadas Ivana DAL BIANCO y Natalia
HORMAZABAL; el representante de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación , abogado Marcelo
MEDRANO; y los señores defensores oficiales Pablo MATKOVIC y Laura GIULIANI, en
la causa caratulada “DI PASQUALE, Jorge Héctor y otros s/delitos contra la
libertad y otros” Expediente N° 779/2011 del registro del Tribunal (causa
originaria N° 8736-bis del Juzgado Federal N° 2 de Neuquén) seguida contra: 1)
MARIO ALBERTO GÓMEZ ARENAS, titular del DNI n° 6.841.374, de nacionalidad
argentina, sin apodos ni sobrenombres, casado, militar retirado, con estudios
terciarios completos, nacido el 9 de diciembre de 1930 en Godoy Cruz (Provincia
de Mendoza), hijo de Alberto y de Delia Arenas, con domicilio en Olleros 2555
-piso 2° departamento B- de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actualmente con
prisión domiciliaria; 2) LUIS ALBERTO FARÍAS BARRERA, titular del DNI N°
7.152.582, argentino, apodado “Laucha”, casado, militar retirado, con estudios
terciarios, nacido el 1° de enero de 1930 en Estación Fernández, Departamento
Robles (Provincia de Santiago del Estero), hijo de Gabino y de Carmen Magdalena
Carol, con domicilio real en Torre Mirador - Piso 3°, Departamento “A”- del
Barrio Alta Barda - ciudad de Neuquén (Provincia del mismo nombre), actualmente
con prisión domiciliaria; 3) HILARIÓN DE LA PAS SOSA , titular del D.N.I. N° 7.472.525, de nacionalidad argentina, sin
apodos ni sobrenombres, viudo, médico, con estudios universitarios completos,
nacido el 21 de octubre de 1930 en Profundidad (Provincia de Misiones), hijo de
Antolín y de Ceferina González, con domicilio real en calle Roca 1755 de la
ciudad de Neuquén (Provincia del mismo nombre), actualmente con prisión
domiciliaria; 4) JORGE HECTOR DI PASQUALE, titular de la LE N ° 7.603.678, argentino,
sin apodos, viudo, militar retirado, con estudios terciarios, nacido el 19 de
junio de 1947 en Capital Federal, hijo de Francisco Nicolás y María Teresa
Cosentino, con domicilio real en Zapata Nº 127 -1º piso “C”- de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, actualmente detenido en la Unidad 9 del Servicio Penitenciario Federal con
asiento en esta Ciudad; 5) Jorge Alberto SOZA, titular del DNI N° 4.188.783,
nacido el 9 de noviembre de 1936 en Capital Federal, hijo de Gerardo y de María
BAYONA, de estado civil casado, retirado de la Policía Federal Argentina,
con domicilio real en calle Dels Furs Nº 15 - piso 3 - de la localidad de
Onteniente de la Provincia
de Valencia (España), actualmente con prisión domiciliaria. Luego de cumplidas
las etapas procesales de rigor, atento a la complejidad y multiplicidad de las
diversas cuestiones traídas a juicio, se difiere la lectura de fundamentos en
fecha a indicar en la parte dispositiva que sigue, conforme lo normado por el
artículo 400 -segundo párrafo- del Código Procesal Penal de la Nación , con sus concordantes
y afines. Por todo lo expuesto, oído el Sr. Fiscal General, las partes
querellantes, las Defensas, y otorgadas las palabras de cierre a los
procesados, el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE NEUQUÉN,
FALLA:
PRIMERO:
RECHAZAR el planteo de prescripción de la acción penal interpuesto por los
Sres. Defensores Oficiales.
SEGUNDO:
RECHAZAR el planteo de nulidad interpuesto por los Sres. Defensores Oficiales,
contra el alegato de la querellante representada por el abogado Juan Cruz Goñi
(Asamblea Permanente por los Derechos Humanos).
TERCERO:
RECHAZAR los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 12 y 19 –inciso 4º-
del Código Penal interpuestos por los Sres. Defensores Oficiales, con las
consideraciones y limitaciones expuestas en los considerandos.
CUARTO:
CONDENAR a Mario Alberto GOMEZ ARENAS, de condiciones personales obrantes en
autos, a la pena de 25 AÑOS DE PRISION, inhabilitación absoluta y perpetua,
accesorias legales y costas del proceso, por considerarlo AUTOR (art. 45 CP)
penalmente responsable de los delitos de: privación ilegal de la libertad
agravada por el empleo de violencia (art. 144 bis -inciso 1, último párrafo- en
función del art. 142 -inciso 1- del CP, t.o. ley 21.338), cometido
reiteradamente en 19 oportunidades (CASOS: 6-Barreto, 8-Berstein, 10-M.C.
Botinelli, 11-S.B. Botinelli, 14-Cáceres –hecho N° 3-, 16-Cantillana,
17-Contreras, 18-Coppolecchia, 21-Genga, 23-Inostroza, 28-Liberatore; 33-J.C.
Maidana; 35-Méndez Saavedra (2 hechos), 37-O.O. Méndez, 43-Radonich –hecho Nº
1-, 46-Ríos, 50-Sotto, 55-Villafañe); privación ilegal de la libertad
doblemente agravada por el empleo de violencia y su duración por más de un mes
(art. 144 bis -inciso 1, último párrafo- en función del art. 142 -incisos 1 y
5- del CP, t.o. ley 21.338) cometido reiteradamente en 17 oportunidades (CASOS:
1-Aigo, 3-Almarza, 4-Balbo –hecho Nº 1-, 15-Cancio, 22-Gimenez, 24-Joubert,
25-C.J. Kristensen, 30-J.I. López, 34-P.D. Maidana, 36-J.D. Méndez, 38-Novero,
41-Pichulman, 42-Pincheira, 45-Recchia, 47-Rodríguez, 49-Seminario,
52-Tomasevich); privación ilegal de la libertad doblemente agravada por el
empleo de violencia y por haber sido cometida para compeler a otro a hacer algo
a lo que no estaba obligado (art. 144 bis -inciso 1, último párrafo- en función
del art. 142 -incisos 1 y 6- del CP, t.o. ley 21.338) en 1 oportunidad (CASO:
5-Barco de Blanco); privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de
amenazas (art. 144 bis -inciso 1, último párrafo- en función del art. 142
-inciso 1- del CP, t.o. ley 21.338) en 1 oportunidad (CASO: 9-Blanco –hecho Nº
1-); privación ilegal de la libertad agravada por su duración por más de un mes
(art. 144 bis -inciso 1, último párrafo- en función del art. 142 -inciso 5- del
CP, t.o. ley 21.338) en 1 oportunidad (CASO: 43-Radonich –hecho Nº 3-);
aplicación de tormentos agravada por resultar la víctima perseguido político
(art. 144 ter -segundo párrafo- del CP, agregado por ley 14.616) cometido
reiteradamente en 33 oportunidades (CASOS: 3- Almarza, 4-Balbo –hechos Nº 2 y
3-, 6-Barreto, 8- Berstein, 10-M.C. Botinelli, 11-S.B. Botinelli, 14-Cáceres
–hecho N° 3-, 15-Cancio, 16-Cantillana, 18-Coppolecchia, 20-De Filippis,
21-Genga, 22-Gimenez, 23-Inostroza, 24-Joubert, 25-C.J. Kristensen,
28-Liberatore, 30-J.I. López, 33-J.C. Maidana, 34-P.D. Maidana, 35-Méndez
Saavedra -2 hechos-, 36-J.D. Méndez, 37-O.O. Méndez, 42-Pincheira, 43-Radonich
–hecho Nº 2-, 45-Recchia, 46-Ríos, 47-Rodríguez, 49-Seminario, 52-Tomasevich,
55-Villafañe); aplicación de tormentos doblemente agravada por ser la víctima
perseguido político y por haber resultado la muerte de la persona torturada
(art. 144 ter –segundo y tercer párrafo- del CP, agregado por ley 14.616) en 1
oportunidad (CASO: 2- Albanesi); todos en concurso real (arts. 12, 29 inc. 3,
55 CP; 530, 531 y cc. CPPN). Y ABSOLVER al nombrado por el delito de aplicación
de tormentos agravada por ser la víctima perseguido político (art. 144 ter –2º
párrafo – CP agregado por ley 14.616) en 6 oportunidades (CASOS: 4-Balbo –hecho
Nº 4-, 14-Cáceres -hechos Nº 1 y 2-, 50-Sotto, 38-Novero y 17-Contreras).
QUINTO:
CONDENAR a Mario Alberto GOMEZ ARENAS, de condiciones personales obrantes en
autos, a la PENA
ÚNICA (art. 58 CP) de 25 AÑOS DE PRISION, inhabilitación absoluta y perpetua,
accesorias legales y costas del proceso -comprensiva de la impuesta en la
presente causa (Punto CUARTO) y la de 25 años de prisión, inhabilitación
absoluta y perpetua, accesorias legales y costas del proceso fijada por
Sentencia Nº 412/08 dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de
Neuquén en autos Nº 666/2008 (fs. 11.683/11.687 y 11.746/12.085 de ese
legajo)-.
SEXTO:
CONDENAR a Luis Alberto FARIAS BARRERA, de condiciones personales obrantes en
autos, a la pena de 25 AÑOS DE PRISION, inhabilitación absoluta y perpetua,
accesorias legales y costas del proceso, por considerarlo AUTOR (art. 45 CP)
penalmente responsable de los delitos de: privación ilegal de libertad agravada
por el empleo de violencia (art. 144 bis -inciso 1, último párrafo- en función
del art. 142 -inciso 1- del CP, t.o. ley 21.338), cometido reiteradamente en 16
oportunidades (CASOS: 10-M.C. Botinelli, 11-S.B. Botinelli, 14-Cáceres –hecho
N° 3-, 16-Cantillana, 17-Contreras, 18-Coppolecchia, 21-Genga, 23-Inostroza,
28-Liberatore, 33-J.C. Maidana, 35-Méndez Saavedra -2 hechos-, 37-O.O. Méndez,
46-Ríos, 50-Sotto, 55-Villafañe); privación ilegal de la libertad doblemente
agravada por el empleo de violencia y su duración por más de un mes (art. 144
bis -inciso 1, último párrafo- en función del art. 142 -incisos 1 y 5- del CP,
t.o. ley 21.338) cometido reiteradamente en 15 oportunidades (CASOS: 1-Aigo,
3-Almarza, 4-Balbo –hecho Nº 1-, 15-Cancio, 25-C.J. Kristensen, 30-J.I. López,
34-P.D. Maidana, 36-J.D. Méndez, 38-Novero, 41-Pichulman, 42-Pincheira,
45-Recchia, 47-Rodríguez, 49-Seminario, 52-Tomasevich); privación ilegal de la
libertad doblemente agravada por el empleo de violencia y por haber sido
cometida para compeler a otro a hacer algo a lo que no estaba obligado (art.
144 bis -inciso 1, último párrafo- en función del art. 142 -incisos 1 y 6- del
CP, t.o. ley 21.338) en 1 oportunidad (CASO: 5-Barco de Blanco); privación
ilegal de la libertad agravada por el empleo de amenazas (art. 144 bis -inciso
1, último párrafo- en función del art. 142 -inciso 1- del CP, t.o. ley 21.338)
en 1 oportunidad (CASO: 9-Blanco –hecho Nº 1-); aplicación de tormentos
agravada por resultar la víctima perseguido político (art. 144 ter -segundo
párrafo- del CP, agregado por ley 14.616) cometido reiteradamente en 27
oportunidades (CASOS: 3-Almarza; 4-Balbo –hechos Nº 2 y 3-; 10-M.C. Botinelli,
11-S.B. Botinelli, 14-Cáceres –hecho N° 3-, 15-Cancio, 16-Cantillana,
18-Coppolecchia, 21-Genga, 23-Inostroza, 25-C.J. Kristensen, 28-Liberatore,
30-J.I. López, 33-J.C. Maidana, 34-P.D. Maidana, 35-Méndez Saavedra -2 hechos-,
36-J.D. Méndez, 37-O.O. Méndez, 42-Pincheira, 45-Recchia, 46-Ríos,
47-Rodríguez, 49-Seminario, 52-Tomasevich, 55-Villafañe); todos en concurso
real (arts. 12, 29 inc. 3, 55 CP; 530, 531 y cc. CPPN). Y ABSOLVER al nombrado
por el delito de aplicación de tormentos agravada por ser la víctima perseguido
político (art. 144 ter –2º párrafo– CP agregado por ley 14.616) en 6
oportunidades (CASOS: 4-Balbo –hecho Nº 4-, 14-Cáceres -hechos Nº 1 y 2-,
50-Sotto, 38-Novero y 17-Contreras).
SEPTIMO:
CONDENAR a Luis Alberto FARIAS BARRERA, de condiciones personales obrantes en
autos a la PENA
ÚNICA (art. 58 CP) de 25 AÑOS DE PRISION, inhabilitación absoluta y perpetua,
accesorias legales y costas del proceso -comprensiva de la impuesta en la
presente causa (Punto SEXTO) y la de 22 años de prisión, inhabilitación
absoluta y perpetua, accesorias legales y costas del proceso fijada por
Sentencia Nº 412/08 dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de
Neuquén en autos Nº 666/2008 (fs. 11.683/11.687 y 11.746/12.085 de ese
legajo)-. OCTAVO: CONDENAR a Hilarión de la Pas SOSA , de condiciones personales obrantes en
autos, a la pena de 25 AÑOS DE PRISION, inhabilitación absoluta y perpetua,
accesorias legales y costas del proceso, por considerarlo PARTICIPE PRIMARIO
(art. 45 CP) penalmente responsable de los delitos de: privación ilegal de
libertad agravada por el empleo de violencia (art. 144 bis -inciso 1, último
párrafo- en función del art. 142 -inciso 1- del CP, t.o. ley 21.338), cometido
reiteradamente en 9 oportunidades (CASOS: 10-M.C. Botinelli, 11-S.B. Botinelli,
14-Cáceres –hecho Nº 3-, 21-Genga, 23-Inostroza, 28-Liberatore, 43-Radonich
–hecho Nº 1-, 46-Ríos, 55-Villafañe); privación ilegal de la libertad
doblemente agravada por el empleo de violencia y su duración por más de un mes
(art. 144 bis -inciso 1, último párrafo- en función del art. 142 -incisos 1 y
5- del CP, t.o. ley 21.338) cometido reiteradamente en 6 oportunidades (CASOS:
22-Gimenez, 24-Joubert, 25-C.J. Kristensen, 30-J.I. López, 34-P.D. Maidana,
47-Rodríguez); aplicación de tormentos agravada por resultar la víctima
perseguido político (art. 144 ter -segundo párrafo- del CP, agregado por ley
14.616) cometido reiteradamente en 16 oportunidades (CASOS: 10-M.C. Botinelli,
11-S.B. Botinelli, 14-Cáceres –hecho Nº 3-, 20-De Filippis, 21-Genga,
22-Gimenez, 23-Inostroza, 24-Joubert, 25-C.J. Kristensen, 28-Liberatore,
30-J.I. López, 34-P.D. Maidana, 43-Radonich –hecho Nº 2-, 46-Ríos,
47-Rodríguez, 55-Villafañe); aplicación de tormentos doblemente agravada por
ser la víctima perseguido político y por haber resultado la muerte de la
persona torturada (art. 144 ter –segundo y tercer párrafo- del CP, agregado por
ley 14.616) en 1 oportunidad (CASO: 2-Albanesi); todos en concurso real (art.
12, 29 inc. 3, 55 CP; 530, 531 y cc. CPPN). Y ABSOLVER al nombrado por los
delitos de privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia
(art. 144 bis -inciso 1, último párrafo- en función del art. 142 -inciso 1- del
CP, t.o. ley 21.338) en 6 oportunidades (CASOS: 3-Almarza, 6-Barreto,
8-Berstein, 18-Coppolecchia, 35-Méndez Saavedra -2 hechos-; privación ilegal de
la libertad doblemente agravada por el empleo de violencia y su duración por
más de un mes (art. 144 bis -inciso 1, último párrafo- en función del art. 142
-incisos 1 y 5- del CP, t.o. ley 21.338) en 5 oportunidades (CASOS: 15-Cancio,
36-J.D. Méndez, 42-Pincheira, 45-Recchia, 49-Seminario Ramos); aplicación de
tormentos agravada por ser la víctima perseguido político (art. 144 ter –2º párrafo
– CP agregado por ley 14.616) en 11 oportunidades (CASOS: 3-Almarza, 6-Barreto,
8-Berstein, 15-Cancio, 18-Coppolecchia, 35-Méndez Saavedra -2 hechos-, 36-J.D.
Méndez, 42-Pincheira, 45-Recchia, 49-Seminario Ramos).
NOVENO:
CONDENAR a Hilarión de la Pas
SOSA a la PENA
ÚNICA (art. 58 CP) de 25 AÑOS DE PRISION, inhabilitación absoluta y perpetua,
accesorias legales y costas del proceso -comprensiva de la impuesta en la
presente causa (Punto OCTAVO) y la de 20 años de prisión, inhabilitación
absoluta y perpetua, accesorias legales y costas fijada por Sentencia Nº 412/08
dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén en autos Nº
666/2008 (fs. 11.683/11.687 y 11.746/12.085 de ese legajo)-.
DECIMO:
CONDENAR a Jorge Héctor DI PASQUALE, de condiciones personales obrantes en
autos, a la pena de 17 AÑOS DE PRISION, inhabilitación absoluta y perpetua,
accesorias legales y costas del proceso, por considerarlo miembro de una
asociación ilícita (artículo 210 CP) y PARTICIPE SECUNDARIO (art. 46 CP) penalmente
responsable de los delitos de: privación ilegal de libertad agravada por el
empleo de violencia (art. 144 bis -inciso 1, último párrafo- en función del
art. 142 -inciso 1- del CP, t.o. ley 21.338), cometido reiteradamente en 31
oportunidades (CASOS: 6-Barreto, 7-Becerra, 8-Berstein, 9-Blanco –hecho Nº 2-,
10-M.C. Botinelli, 11-S.B. Botinelli, 13-Bravo, 14-Cáceres –hecho N°3-,
16-Cantillana, 17-Contreras, 18-Coppolecchia, 19-De Cea, 21-Genga,
23-Inostroza, 27-Ledesma, 28-Liberatore, 29-G.I. López, 31-Lucca, 32-Lugones,
33-J.C. Maidana, 35-Méndez Saavedra -2 hechos-, 37-O.O. Méndez, 39-Obeid,
43-Radonich –hecho Nº 1-, 46-Ríos, 48-Rucchetto, 50-Sotto, 53-Trezza,
54-Venancio, 55-Villafañe); privación ilegal de la libertad doblemente agravada
por el empleo de violencia y su duración por más de un mes (art. 144 bis
-inciso 1, último párrafo- en función del art. 142 - incisos 1 y 5- del CP,
t.o. ley 21.338) cometido reiteradamente en 22 oportunidades (CASOS: 1-Aigo,
3-Almarza, 4-Balbo –hecho Nº 1-, 12-Brasseur, 15-Cancio, 22-Gimenez,
24-Joubert, 25-C.J. Kristensen, 26-E.K. Kristensen, 30-J.I. López, 34-P.D.
Maidana, 36-J.D. Méndez, 38-Novero, 40-Paillalef, 41-Pichulman, 42-Pincheira,
44-Ragni, 45-Recchia, 47-Rodríguez, 49-Seminario, 51-Teixido, 52-Tomasevich);
privación ilegal de la libertad doblemente agravada por el empleo de violencia
y por haber sido cometida para compeler a otro a hacer algo a lo que no estaba
obligado (art. 144 bis -inciso 1, último párrafo- en función del art. 142
-incisos 1 y 6- del CP, t.o. ley 21.338) en 1 oportunidad (CASO: 5-Barco de
Blanco); privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de amenazas
(art. 144 bis -inciso 1, último párrafo- en función del art. 142 -inciso 1- del
CP, t.o. ley 21.338) en 1 oportunidad (CASO: 9-Blanco –hecho Nº 1-); privación
ilegal de la libertad agravada por su duración por más de un mes (art. 144 bis
-inciso 1, último párrafo- en función del art. 142 -inciso 5- del CP, t.o. ley
21.338) en 1 oportunidad (CASO: 43-Radonich –hecho Nº 3-); aplicación de
tormentos agravada por resultar la víctima perseguido político (art. 144 ter
-segundo párrafo- del CP, agregado por ley 14.616) cometido reiteradamente en
50 oportunidades (CASOS: 3-Almarza, 4-Balbo –hechos Nº 2 y 3-, 6-Barreto,
7-Becerra, 8-Berstein, 9-Blanco –hecho Nº 3-, 10-M.C. Botinelli, 11-S.B.
Botinelli, 12-Brasseur, 13-Bravo, 14-Cáceres –hecho N° 3-, 15-Cancio,
16-Cantillana, 18-Coppolecchia, 19-De Cea, 20-De Filippis, 21-Genga,
22-Gimenez, 23-Inostroza, 24-Joubert, 25-C.J. Kristensen, 26-E.K. Kristensen,
27-Ledesma, 28-Liberatore, 29-G.I. López, 30-J.I. López, 31-Lucca, 32-Lugones,
33-J.C. Maidana, 34-P.D. Maidana, 35-Méndez Saavedra -2 hechos-, 36-J.D.
Méndez, 37-O.O. Méndez, 39-Obeid, 40-Paillalef, 42-Pincheira, 43-Radonich
–hecho Nº 2-, 44-Ragni, 45-Recchia, 46-Ríos, 47-Rodríguez, 48-Rucchetto,
49-Seminario, 51-Teixido, 52-Tomasevich, 53-Trezza, 54-Venancio, 55-Villafañe);
aplicación de tormentos doblemente agravada por ser la víctima perseguido
político y por haber resultado la muerte de la persona torturada (art. 144 ter
–segundo y tercer párrafo- del CP, agregado por ley 14.616) en 1 oportunidad
(CASO: 2-Albanesi); todos en concurso real (arts. 12, 29 inc. 3, 55 CP; 530,
531 y cc. CPPN). Y ABSOLVER al nombrado
por el delito de aplicación de tormentos agravada por ser la víctima perseguido
político (art. 144 ter –2º párrafo – CP agregado por ley 14.616) en 6
oportunidades (CASOS: 4-Balbo –hecho Nº 4-, 14-Cáceres -hechos Nº 1 y 2-,
50-Sotto, 38-Novero y 17-Contreras).
DECIMOPRIMERO:
CONDENAR a Jorge Alberto SOZA, de condiciones personales obrantes en autos, a
la pena de 6 AÑOS y 6 MESES DE PRISION, inhabilitación absoluta y perpetua,
accesorias legales y costas del proceso, por considerarlo miembro de una
asociación ilícita (artículo 210 CP) y PARTICIPE PRIMARIO (art. 45 CP)
penalmente responsable de los delitos de: privación ilegal de la libertad
doblemente agravada por el empleo de violencia y su duración por más de un mes
(art. 144 bis -inciso 1, último párrafo- en función del art. 142 -incisos 1 y
5- del CP, t.o. ley 21.338) cometido reiteradamente en 3 oportunidades (CASOS:
4-Balbo –hecho Nº 1-, 25-C.J. Kristensen, 47- Rodríguez); aplicación de
tormentos agravada por resultar la víctima perseguido político (art. 144 ter
-segundo párrafo- del CP, agregado por ley 14.616) cometido reiteradamente en 3
oportunidades (CASOS: 4-Balbo –hechos Nº 2 y 3-, 47-Rodríguez); todos en
concurso real (arts. 12, 29 inc. 3, 55 CP; 530, 531 y cc. CPPN). Y ABSOLVER al
nombrado por los delitos de privación ilegal de libertad agravada por el empleo
de violencia (art. 144 bis -inciso 1, último párrafo- en función del art. 142
-inciso 1- del CP, t.o. ley 21.338) en 5 oportunidades (CASOS: 16-Cantillana,
33-J.C. Maidana, 35-Méndez Saavedra, 37-O.O. Méndez, 50-Sotto); privación
ilegal de la libertad doblemente agravada por el empleo de violencia y su
duración por más de un mes (art. 144 bis -inciso 1, último párrafo- en función
del art. 142 -incisos 1 y 5- del CP, t.o. ley 21.338) en 6 oportunidades
(CASOS: 3-Almarza, 34-P.D. Maidana, 41-Pichulman, 42-Pincheira, 45-Recchia,
52-Tomasevich); aplicación de tormentos agravada por ser la víctima perseguido
político (art. 144 ter –2º párrafo – CP agregado por ley 14.616) en 12
oportunidades (CASOS: 3-Almarza, 4-Balbo –hecho Nº 4-, 16-Cantillana, 25-C.J.
Kristensen, 33-J.C. Maidana, 34-P.D. Maidana, 35-Méndez Saavedra, 37-O.O.
Méndez, 42-Pincheira, 45-Recchia, 50-Sotto, 52-Tomasevich).
DECIMOSEGUNDO:
DIFERIR el pronunciamiento sobre la forma de cumplimiento de las penas de
prisión impuestas para la etapa de ejecución (libro V del CPPN), manteniéndose
hasta ese momento la modalidad oportunamente dispuesta en los respectivos
legajos de detención y/o ejecución penal.
DECIMOTERCERO:
TENER presente el recurso de casación agregado a fs. 6136/6147 de autos,
interpuesto por el Sr. Defensor Oficial Dr. Pablo Matkovic, contra la
resolución dictada en audiencia del día 25/3/2014.
DECIMOCUARTO:
TENER presente las reservas de casación y del caso federal interpuestas por las
partes durante la audiencia.
DECIMOQUINTO:
HACER SABER a las partes, en relación a las solicitudes de remisión de
testimonios de las declaraciones brindadas en juicio, que obran a su
disposición para el caso de ser requeridas, copias de estilo para que evalúen y
en su caso, promuevan las denuncias que estimen corresponder.
DECIMOSEXTO:
FIJAR audiencia de lectura de fundamentos de sentencia en el plazo máximo
establecido en el art. 400 del CPPN, sin perjuicio de las facultades del
tribunal de anticiparlo, comunicándose por Secretaría a las partes.
DECIMOSEPTIMO:
DIFERIR la regulación de los honorarios profesionales de los abogados
intervinientes hasta tanto acrediten el cumplimiento de los recaudos legales
(art. 403 del CPPN).
DECIMOCTAVO:
REGISTRESE, notifíquese y oportunamente cúmplase con las comunicaciones
correspondientes. Firme que sea el fallo practíquense por Secretaría los
respectivos cómputos de la pena.-
Diego G. Barroetaveña,
Juez de Cámara TOCF Neuquén
Leónidas
J.G. Moldes, Presidente TOCF Neuquén
Richar
F. Gallego, Juez de Cámara TOCF Neuquén
Marta
Ithurrart
Secretaria
TOCF Neuquén
REGISTRADO BAJO
N° /2014
SENTENCIAS
Marta
Ithurrart
Secretaria
TOCF Neuquén
RE ENVÍA EL SIGUIENTE COMUNICADO
DE H.I.J.O.S. BAHÍA BLANCA
EL
Centro Cultural Enrique Santos Discépolo
Filial del Comahue
----------- ------------
RE ENVÍA EN EL ADJUNTO
LA SENTENCIA III JUICIOAL GENOCIDIO EN NEUQUÉN
EL
Centro Cultural Enrique Santos Discépolo
Filial del Comahue
Juicio Escuelita III: condenan a los cinco imputados por delitos de lesa humanidad
Madres de Plaza de Mayo junto a representantes de organismos de Derechos Humanos (Foto Leo Petricio)
Oscar Ragni escucha la última declaración de Barrera (Foto Leo Petricio)
Lectura del veredicto (Foto Cecilia Maletti)
El Tribunal Oral Federal le impuso la pena de 25 años de prisión a los militares retirados Mario Gomez Arenas, Luis Alberto Farias Barrera e Hilarión de la Paz Sosa, y 17 años a Héctor Di Pasquale. El ex jefe de la delegación Neuquén de la policía federal, Jorge Soza, recibió 6 años de prisión.
14/05
Madres de Plaza de Mayo junto a representantes de organismos de Derechos Humanos (Foto Leo Petricio)
Oscar Ragni escucha la última declaración de Barrera (Foto Leo Petricio)
Lectura del veredicto (Foto Cecilia Maletti)
El Tribunal Oral Federal le impuso la pena de 25 años de prisión a los militares retirados Mario Gomez Arenas, Luis Alberto Farias Barrera e Hilarión de la Paz Sosa, y 17 años a Héctor Di Pasquale. El ex jefe de la delegación Neuquén de la policía federal, Jorge Soza, recibió 6 años de prisión.
14/05
un ex agente de inteligencia y un ex policía también fueron condenados
Neuquén: 25 años a tres represores
El Tribunal Oral Federal 1 de Neuquén condenó a los ex jefes militares Mario Gómez Arenas, Luis Alberto Farías Barrera e Hilarión de la Paz Sosa a 25 años de prisión por crímenes de lesa humanidad ocurridos durante la última dictadura cívico-militar, mientras que dispuso otras sanciones menores para otros procesados, luego de investigar 54 casos de víctimas que sufrieron detenciones ilegales y torturas en el Centro Clandestino de Detención La Escuelita.
Gómez Arenas, Farías Barrera y De la Paz Sosa, quienes recibieron las penas más altas al unificarlas con otras por un juicio celebrado en 2008, fueron condenados por privación ilegal de la libertad y tormentos doblemente agravada por uso de violencia, amenazas y por la duración del hecho. El ex agente de Inteligencia Jorge Di Pascuale –quien también enfrenta en La Plata un proceso por el funcionamiento del Centro Clandestino de Detención "La Cacha"– fue sentenciado a 17 años de cárcel y el ex subjefe de la delegación Neuquén, de la Policía Federal, Jorge Sosa, a seis años y medio. Los fundamentos de las condenas se conocerán en un plazo de 40 días.
"Estamos conformes con las penas de los tres imputados a 25 años de prisión y respecto a Di Pascuale, 17 años es una buena pena", sostuvo el fiscal federal Adrián García Lois. También advirtió sobre la posibilidad de recurrir el fallo sobre Sosa, por el que habían solicitado 23 años. "Se consiguieron cinco condenas, y eso es importante", agregó.
La dirigente de la Asamblea por los Derechos Humanos de Neuquén (APDH) Noemí Labrune dijo tener "un sentimiento de algo incompleto", que se resolverá cuando "ellos (por los represores) no rompan el pacto de silencio". En tanto Lolin Rigoni, de Madres de Plaza de Mayo, valoró los juicios "porque le dio la oportunidad a cada uno de ejercer su derecho", y reclamó "la cárcel común, perpetua y efectiva" para los condenados por delitos de lesa humanidad.
Fuente:TiempoArgentino
Envío:Agnddhh
14.05.2014
El presidente del TOF, Diego Barroataveña, expresó su satisfacción
Neuquén: Condenaron a cuatro militares y un policía retirados a 25, 17 y 6 años de cárcel
El mayor Farías Barrera escucha la sentencia
Neuquén.- El Tribunal Oral Federal 1 dispuso hoy condenas de entre 6 y 25 años y medio de prisión para cinco represores juzgados por delitos de lesa humanidad ocurridos durante la última dictadura cívico militar. El coronel (R) Mario Alberto Gómez Arenas, ex jefe de Inteligencia del Destacamento 182; el mayor (R) Luis Alberto Farías Barrera, jefe de Personal del Comando de la 6ª Brigada; y el médico Hilarión de la Paz Sosa, jefe de la Sección Sanidad de la Brigada de Infantería de Montaña VI fueron condenados a 25 años de prisión. El teniente coronel (R) Jorge Di Pascuale, jefe de la Inteligenca del Ejército en la provincia fue condenado a 17 años de cárcel y el ex subjefe de la delegación Neuquén, de la Policía Federal, Jorge Soza, a 6 años y medio.
El presidente del TOF, Diego Barroataveña, expresó su satisfacción
Neuquén: Condenaron a cuatro militares y un policía retirados a 25, 17 y 6 años de cárcel
El mayor Farías Barrera escucha la sentencia
Neuquén.- El Tribunal Oral Federal 1 dispuso hoy condenas de entre 6 y 25 años y medio de prisión para cinco represores juzgados por delitos de lesa humanidad ocurridos durante la última dictadura cívico militar. El coronel (R) Mario Alberto Gómez Arenas, ex jefe de Inteligencia del Destacamento 182; el mayor (R) Luis Alberto Farías Barrera, jefe de Personal del Comando de la 6ª Brigada; y el médico Hilarión de la Paz Sosa, jefe de la Sección Sanidad de la Brigada de Infantería de Montaña VI fueron condenados a 25 años de prisión. El teniente coronel (R) Jorge Di Pascuale, jefe de la Inteligenca del Ejército en la provincia fue condenado a 17 años de cárcel y el ex subjefe de la delegación Neuquén, de la Policía Federal, Jorge Soza, a 6 años y medio.
El Tribunal Oral Federal 1 de Neuquén dará a conocer los fundamentos en un plazo de 40 días hábiles a partir de la fecha y no resolvió aún ué forma se cumplirá la ejecución de la pena.
Los Jueces unificaron en 25 años las penas de Gómez Arenas, Farías Barrera y de la Paz Sosa por una condena anterior del primer juicio celebrado en Neuquén en el año 2008.
Los tres fueron encontrados culpables de los delitos de privación ilegal de la libertad y tormentos doblemente agravada por uso de violencia, amenazas y por la duración del hecho.
El ex jefe policial de la federal, Jorge Sosa deberá cumplir 6 años y medio y en la actualidad tiene arresto domiciliario mientras que Di Pascuale cndenado a 17 años de cárcel, está alojado en la Unidad 9 del Servicio Penitenciario Federal de Neuquén.
Di Pascuale enfrenta otro juicio en La Plata por el funcionamiento del Centro Clandestino de Detención "La Cacha".
Durante este tercer juicio a represores realizado en Neuquén, se investigaron 54 casos de víctimas que sufrieron detenciones ilegales y torturas en el Centro Clandestino de Detención "La Escuelita" montado en el batallón militar de Neuquén en 1976.
También se investigó lo ocurrido en la delegación Neuquén de la Policía Federal donde fueron trasladados detenidos y torturados como también las comisarías de las ciudades de Cutral Có (Neuquén) y Cipolletti (Río Negro).
El Fiscal Federal Adrián García Lois expresó: "Estamos conformes con las penas de los tres imputados a 25 años de prisión y respecto a Di Pascuale 17 años es una buena pena respecto de lo que pedimos desde la Fiscalía que fue de 25".
Agregó que "en el caso del ex subjefe de la Policía Federal, pedimos 23 años y lo condenaron a 6 años y medio así que analizaremos el caso para ver si recurrimos".
García Lois destacó que "se consiguieron cinco condenas y eso es imortante".
El abogado de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, Marcelo Medrano opinó que "hubo condenas y por eso estoy conforme".
"Hubo juicio, testimonios de las víctimas y se llegó a una sentencia que analizaremos con los fundamentos con más detenimiento".
La dirigente de la Asamblea por los Derechos Humanos de Neuquén (APDH) Noemí Labrune señaló que "hay un sentimiento de algo incompleto que no se va a completar hasta que ellos (por los represores) no rompan el pacto de silencio".
"No van a romper ese pacto de silencio porque siguen castigando a las víctimas, a sus familiares y a la sociedad porque es parte del plan del Terrorismo de Estado", dijo.
Lolin Rigoni, de Madres de Plaza de Mayo, manifestó: "Valoro los juicios porque le dio la oportunidad a cada uno de ejercer su derecho porque sino estaríamos desestimando una oportunidad que ha tenido Neuquén de juzgar a estos genocidas después de 40 años".
"Lo que las Madres insistimos y queremos es la cárcel común, perpetua y efectiva", afirmó.
El Secretario de Derechos Humanos de Río Negro, Néstor Busso, dijo a Télam que "es un avance porque está funcionando el sistema judicial".
Indicó seguidamente que quienes secuestraron y torturaron no sólo tienen una condena judicial sino también el repudio del conjunto de la sociedad y queda claro que ya no hay discusión en nuestro país de que la dictadura cívico militar torturó, asesinó a muchos y muchas y me gustaría que las condenas sean más firmes y que estos señores terminen en una cárcel común".
La audiencia contó con una sala colmada de público, un fuerte dispositivo de seguridad pero sin que se registrara ningún inconveniente durante su desarrollo.
Habla el presidente del tribunal
El presidente del TOF, Diego Barroataveña manifestó que "hay veces que escuchar los testimonios es muy duro", al evaluar el desarrollo del juicio que culminó hoy con condenas a los cinco represores juzgados por delitos de lesa humanidad.
"Hay veces que escuchar los testimonios, aunque uno conoce la historia, es muy duro pero lo importante es que se están juzgando y que se diga si se es culpable o inocente", aseguró el juez en declaraciones a la prensa.
Dijo Barrtoataveña que Argentina es uno de los pocos países que "está llevando adelante juicios de este tipo y eso es muy importante".
"No es una tarea fácil y sobre todo en estas circunstancias donde los jueces venimos desde distintos lugares y se hace todo un sacrificio que bien vale la pena porque la gente está esperando desde hace mucho tiempo", expresó.
Barroataveña integró el Tribunal Oral Federal 1, con Leónidas Moldes y Richar Gallego.
Este es el primer juicio por delitos de lesa humanidad del que participa en su condición de juez y ahora se integrará al Tribunal que juzgará casos de Campo de Mayo, en Buenos Aires.
Fuente:Telam
Lesa Humanidad
Intervinieron los fiscales Adrián García Lois y Marcelo Walter Grosso
Neuquén: condenaron a cuatro militares y un policía en la causa denominada “La Escuelita III”
14.05.2014
La Fiscalía expresó que “en líneas generales está conforme” con las sentencias dictadas por el tribunal contra los represores, quienes cumplirán penas de entre 6 y 25 años de prisión por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico-militar-
El Tribunal Oral Federal de Neuquén condenó a los cinco imputados en la causa “La Escuelita III”. Se trata del ex jefe de Inteligencia del Destacamento de Inteligencia 182 Mario Alberto Gómez Arenas, de 82 años; del ex jefe de la Sección Sanidad de Unidad Militar, Hilarión de la Paz Sosa (82); del ex jefe del personal del Comando de la Sexta Brigada de Infantería de Montaña, Luis Alberto Farías Barrera (83); del ex teniente coronel de Inteligencia Jorge Héctor Di Pasquale, de 66 años; y del ex segundo jefe de la Delegación Neuquén de la Policía Federal, Jorge Alberto Soza, de 76.
Gómez Arenas, de la Paz Sosa y Farias Barrera fueron condenados a 25 años de prisión, inhabilitación absoluta perpetua, accesorias legales y costas, por privación ilegal de la libertad agravada y tormentos agravados reiterados. En tanto, Di Pascuale recibió una pena de 17 años, inhabilitación absoluta perpetua, accesorias legales y costas por ser participe secundario de privación ilegal de la libertad agravada y tormentos agravados reiterados, en 50 hechos. Soza estaba imputado por tres hechos de asociación ilícita y por ser participe necesario de privación de la libertad agravada y tormentos agravados reiterados en tres hechos y recibió deberá cumplir una sentencia de seis años y seis meses de prisión.
En dialogo con Fiscales, el representante del Ministerio Público Adrián García Lois dijo estar "en lineas generales" conforme con las condenas, sobre todo con las aplicadas a Gómez Arenas, de la Paz Sosa y Farias Barrera”. Además, sostuvo que “con respecto de Di Pasquale la Fiscalía acuerda con la condena aunque no con el tipo de participación, ya que creen que fue primaria y no secundaria; y que le correspondían 25 años”.
García Lois explicó que “esa convicción es reforzada porque los otros dos oficiales de inteligencia que no eran los jefes del destacamento, por la misma actuación y los mismos hechos, como así también con la misma prueba, fueron condenados a 25 años como participes necesarios, y por lo tanto Di Pascuale también debió ser sentenciado a la misma cantidad de tiempo de prisión por participación necesaria”.
También, coincidió con la condena contra de Soza, pero cree que debió ser sentenciado por los hechos por los cuales lo imputo la Fiscalía, y que le correspondían 23 años de prisión, aunque aclaró que van a esperar los fundamentos para el estudio de los recursos de casación.
Fuente:Fiscales.gob.ar







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