19 de julio de 2014

TUCUMÁN: TRIPLE A "DURANTE LA VIGENCIA DEL TERRORISMO DE ESTADO, LA VIOLENCIA DE GÉNERO FUE EJERCIDA EN FORMA SISTEMÁTICA COMO EL RESTO DE LOS DELITOS".

Lesa Humanidad
En la causa está procesado Musa Azar, entre otros
Triple A: “Durante la vigencia del terrorismo de Estado, la violencia de género fue ejercida en forma sistemática como el resto de los delitos”

18.07.2014



La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán ratificó que las violaciones que sufrió una mujer secuestrada por un grupo de tareas deben ser considerados delitos de lesa humanidad. El tribunal de alzada también revocó la falta de mérito de los represores imputados.

La Cámara Federal de Tucumán, integrada por los jueces Ricardo San Juan, Ernesto Clemente Wayar y Marina Cossio de Mercau, revocó la falta de mérito dictada contra los represores Eduardo Bautista Baudano, Juan Felipe Bustamante, Pedro Carlos Ledesma y Dido Isauro Andrada por distintos delitos de lesa humanidad perpetrados contra una mujer. Asimismo, confirmó el procesamiento de Miguel Tomás Garbi y Ramiro del Valle López Veloso. Todos estos represores fueron parte del grupo de tareas que dirigía el ex represor Musa Azar, quien también está procesado en la causa.

Para llegar a esa decisión, los jueces hicieron lugar a todas las apelaciones que había efectuado el fiscal Federal de Santiago del Estero, Gustavo Gimena, y que luego fueron sostenidas ante la Cámara por el fiscal Feneral Gustavo Gómez. Entre los delitos que se le imputan a los represores, se encuentran violación de domicilio, privación ilegítima de la libertad, tormentos, asociación ilícita y abuso sexual contra una mujer a la que llevaron detenida desde su casa, sin mediar ningún tipo de orden judicial, en la madrugada del 13 de junio de 1975.

Abuso sexual
En relación con el abuso sexual, los acusados son Garbi y del Valle López Veloso. La Cámara consideró al delito como parte del plan sistemático de represión llevado adelante por el aparato estatal en los Centros Clandestinos de Detención (CCD), por lo que debe entenderse como un crimen de lesa humanidad. Para esto, citó varios precedentes de tribunales internacionales, y destacó que habían conformado “un punto de inflexión en el desarrollo de los delitos sexuales como delitos de lesa humanidad”.

Además, respecto a la tipificación de los delitos sexuales como delitos internacionales, recalcó que en la época en que se perpetuaron los hechos juzgados ya existían varios convenios internacionales de derechos humanos en los que, entre otras cosas, se señala que las mujeres deben ser “especialmente protegidas contra todo atentado a su honor y, en particular, contra la violación, prostitución forzada y todo atentado a su pudor”. A la vez, indicaron que se encontraban tipificados como crímenes de guerra y, “en tal carácter, imprescriptibles conforme lo establecido por la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad de 1968”. Entre otras directrices, esa convención impone que los delitos que mencionan “deben ser prevenidos y sancionados por los Estados, sin perjuicio de que los mismos no se encuentren tipificados en el derecho interno de los Estados”.

Luego, explicaron que “durante la vigencia del terrorismo de Estado, la violencia de género no fue producto de desviaciones particulares, sino ejercida en forma sistemática como el resto de los delitos investigados”.

En este sentido, los jueces se apartaron de considerar a los delitos sexuales como de “propia mano”, debido a que entendieron que se caracterizan por “el ultraje sexual de la víctima, por una afectación a su libertad sexual”. De esta manera, señalaron que “autor de este delito será quien domine el hecho, es decir, quien tenga el poder de decidir o determinar la configuración central del acontecimiento, porque puede detener o proseguir la realización del suceso íntegro; y partícipes serán quienes realicen aportes sin ese poder.

Consecuentemente, cabe concluir que la figura penal admite todas las formas de autoría (individual, mediata, coautoría paralela y funcional) y participación (complicidad e instigación)”.
Por esto, concluyeron que “la circunstancia relativa a lo no individualización del o los autor/es material/es de los delitos sexuales que se habrían perpetrado en el interior de los centros clandestinos, no impediría analizar la existencia de otras formas de participación criminal”. Así, “los delitos sexuales cometidos por subordinados contra detenidos/as clandestinos/as, si bien no habrían conformado el conjunto de ilícitos directamente ordenados por las Fuerzas Armadas, sí habrían conformado el conjunto de delitos a producirse como consecuencia natural de la clandestinidad del sistema y de la garantía de impunidad vigente”. Y agregaron que los imputados que poseían capacidad de decisión debido al lugar que ocupaban en la cadena de mandos, “habrían prestado una colaboración imprescindible para la comisión de tales ilícitos al amparo de tres decisiones que sí habrían conformado directamente el plan criminal: (i) la clandestinidad de las detenciones; (II) la autorización relativa a que los/las detenidos/as clandestinos sufran condiciones inhumanas a fin de quebrar su resistencia moral; (iii) la garantía de impunidad para los ejecutores”.

Lo anterior llevó a que la Cámara considerara que el represor Garbi fuera procesado como “autor mediato del delito de abuso sexual”, debido a que, al ser Segundo Jefe del Departamento de Informaciones Policiales (DIP), “poseía la capacidad de decisión conforme su ubicación en la cadena de mandos y en consecuencia se puede presumir razonadamente que dominaba el hecho, es decir tenía el poder de determinar la configuración central del acontecimiento”. En el caso de del Valle López Veloso, entendieron que correspondía procesarlo como autor material del abuso sexual, debido al testimonio de la víctima.

Los hechos
La mujer fue secuestrada en la madrugada del 13 de junio de 1975 en su casa de Santiago del Estero. De acuerdo al testimonio que prestó en la causa, en ese momento se encontraba en su vivienda y la despertaron “golpes insistentes contra la puerta de su domicilio”. Cuando abrió, un grupo de hombres ingresó con violencia a su casa. Allí, pudo reconocer a Juan Bustamante, que estaba al frente del comando. Luego, sin mostrar ninguna nota de detención, ni orden de allanamiento del juez, la tiraron al piso, le pegaron patadas, la levantaron de los cabellos y la arrastraron por toda la casa. Con el correr de los minutos, pudo reconocer a Ramiro del Valle, Garbi, Roberto Díaz y Baudano. En ese momento, quien era su marido dormía luego de haber sufrido un ataque de epilepsia la noche anterior. También, se encontraba en la habitación su pequeña hija, de apenas de un año y medio.

De la casa se la llevaron con la hija, aunque no le permitieron terminar de cambiarla, por lo que la beba dejó la vivienda completamente desnuda. Su marido fue en otro auto, al que reconocieron, “porque era de público conocimiento”, como un vehículo de la SIDE. Ya en la comisaría, se encontró con Musa Azar, Ramiro López, Garbi, Marino, Juan Bustamante y Dido Andrada. Luego, también identificaría a los represores Baudano, Obeid y Ledesma. Finalmente, cuando la trasladan a una habitación, le quitaron a su hija para comenzar con los tormentos.

Del Valle fue el encargado de golpearla hasta desvanecerla. Cuando caía al piso, la pateaba, y también le golpeaba los oídos. En un momento, sentada casi desmayada en una silla, del Valle comenzó a frotarle el cuello y la espalda, la hizo levantarse y después la violó. Más tarde, Musa Azar ingresó con la hija y, mientras la interrogaban, le apuntaba a la beba con un revólver.

Finalmente, la llevaron a un salón para que le diera de comer a la pequeña. Según le dijeron, las otras mujeres que estaban allí “también eran subversivas”. El salón estaba repleto de ratas y no tenía calefacción.

Así, estuvo algunos días, hasta que al fin permitieron que los abuelos se llevaran a la niña. Ya sola, siguieron
los tormentos, torturas y violaciones.

Tiempo después, apareció ante ella el entonces juez federal Santiago Asencio Grand, el ex fiscal Liendo Roca y un defensor público de apellido Soga, que, frente a Musa Azar y otros represores, la obligaron a firmar una declaración de la que desconocía por completo el contenido. Un mes después, la legalizaron. Al año siguiente, ya en plena dictadura cívico-militar, la trasladaron a una dependencia de la SIDE que había en la provincia, donde siguieron con las torturas. En noviembre del ’76, la llevaron, junto a otras detenidas, en avión hasta Buenos Aires. El destino era la cárcel de Devoto. En el viaje, continuaron con los tormentos y cada tanto las acercaban a la puerta del avión y simulaban que las arrojaban al vacío. En un momento, logró ver que lo que con ellas era un “juego”, se convertía en realidad con otros cuerpos que había en la aeronave. Finalmente, llega a Devoto, en donde permanecería hasta el 19 de noviembre de 1980.
Fuente:Fiscales.gob.ar

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