Reunión
en el Archivo Provincial de la Memoria
Córdoba
Tema:
ley 26913
La
reunión fue convocada por el Secretario de Derechos Humanos de Nación: Martín
Fresneda, quien estuvo acompañado por Julio Chuit de ANSES Córdoba, Hugo Vaca
Narvaja de ANSES Córdoba y Camilo Cipriano de ANSES Córdoba
A
la reunión fueron invitados distintos grupos de Ex Presos Políticos de Córdoba,
organismos de Derechos Humanos, directores de Sitio de la Memoria en Córdoba.
Comenzó
Martín Fresneda con explicaciones referentes a la ley, donde aclaró que mantuvo
una reunión con Bossio, director de ANSES Nacional y que consideraron que lo
mejor es que esta ley saliera a través del mismo para abordar este derecho.
Dijo
que él fue crítico a la ley porque el universo en un comienzo estaba dirigida a
un universo de 6.000 personas, pero salió muy amplia, que seguramente para
nuestras expectativas como ex pp es muy bueno, pero para las finanzas del
estado no tanto. Entiende que no es lo mismo una persona que estuvo un día
detenido a aquel que pasó a 10 años, pero que comprende lo que fue el
terrorismo de estado y con la clandestinidad que se manejó.
En cuanto a este tema en lo
referido a la ley 20840 hay muchos que se presentaron y no fueron detenidos
políticos. Por lo tanto van a ser rigurosos con las pruebas presentadas para
aquellos que nunca hicieron denuncia o presentación alguna. Sugirió que la
mejor prueba es presentarse en la justicia, tribunales federales y efectuar la
denuncia de la detención, con pruebas que acrediten de alguna manera la misma.
Si miente en la justicia y no es cierta va preso por falso testimonio. También
que su testimonio sirve para los juicios. Que no es lo mismo presentar prueba a
través de un funcionario público o juez de Paz.
Se está realizando una auditoria debido
a las acusaciones de Araoz a Martín Fresneda, que dio curso el juez Bonadío,
acusando de haber pagado indebidamente algunas indemnizaciones como el caso
Irurzum, Haymal, pagos que se hicieron durante el gobierno de( menen ) donde
Araoz era funcionario. Por otra parte se
detecto en Tucumán un negociado entre jueces abogados y médicos a los fines de
cobrar indemnizaciones.
Por
eso la auditoria en este sentido q se esta realizando y el especial cuidado en
el análisis de prueba presentadas.
El
gobierno nacional viene realizando una serie de medidas tendiente a la reparación
de las victimas, q esta presente en una serie de dispositivos implementados
desde el 2003 que nos reconsidera como sujetos de pleno derecho.
El trámite
comienza cuando nos presentamos en el ANSES y llenamos solicitud, de allí va al
ANSES Central, luego a DDHH, se firma y desde allí comienza a correr la fecha
de pago. DH nos notificará por nota que pasó a ANSES y en el caso de falta de
pruebas también notificará. Va nuevamente a ANSES. Van a tratar con mucha
celeridad los casos de los compañeros enfermos y de mayor edad para que puedan
acceder a la pensión. También se preguntó sobre el tiempo en que tardaría en
efectivizarse la pensión a lo que nos respondieron que se iban a acelerar los
tiempos de su efectivización. En DH está todo informatizado, es rápido para
aquellos que ya accedieron a leyes anteriores. Se recomienda actualizar datos
en ANSES sobre esposos/as, convivientes, hijos/as aunque sean mayores. En caso
de no poseer Número de cuil se puede obtener por Internet, acudir al Anses o
bien por un Ciber, con el número de DNI.
Que el beneficio corre a partir de firma del Secretario de DDHH y que en caso de no haber dido indemnizado y estar haciendo en este momento los trámites debe lo mismo hacer este sobre la pensión, cuando demuestre el anterior se activa expediente.
Que el beneficio corre a partir de firma del Secretario de DDHH y que en caso de no haber dido indemnizado y estar haciendo en este momento los trámites debe lo mismo hacer este sobre la pensión, cuando demuestre el anterior se activa expediente.
Que hay diferentes
modos de prueba para la indemnización para leyes anteriores porque esta se paga
por días, en la ley 24043 y otras, salvo la 25914 que se paga a los hijos que
nacieron en cautiverio o presenciaron el secuestro de sus padres, esto debe ser
comprobado, por declaración en la justicia, en los juicios, testigos, etc y para
la pensión una foto de la
seccional de policía, y otras pruebas bastan.
En
cuanto a la obra social PAMI no lo contempla la ley, también nos hicieron
conocer que se modificó la ley y que no hay impedimentos para ninguna persona
para afiliarse a una obra social pública o privada por la edad o por padecer
alguna enfermedad. En caso de que ocurra se debe acudir a super intendencia de
salud, ubicada en calle Dean Funes al 760 aproximadamente, entre calles Corro y
Artigas de la ciudad de Córdoba.
En
Córdoba ya se han realizado alrededor de 400 expedientes.
La pensión está dirigida a la víctima directa,
o sea que los derechos habientes en caso del fallecimiento de él o la misma
anterior a la firma de la pensión no se efectiviza, solo después de haber
iniciado el trámite se contempla al derecho habiente.
Se
habló de que es una reparación histórica.
Al
finalizar una ex pp reconoce en el estado nacional como la década ganada y que
hoy es posible esta reparación histórica.
Leticia y Sara Por Ex Presos Políticos por la Patria Grande
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