30 de agosto de 2014

LA PAMPA-SUB ZONA 14: LA CÁMARA DICE QUE LOS REPRESORES USARON VIOLACIÓN COMO TORTURA.

Subzona 14: la Cámara dice que represores pampeanos usaron la violación como tortura
  • Viernes, 29 Agosto 2014 


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La Cámara Federal de Bahía Blanca estableció, en un fallo firmado esta semana, que los casos de represores de La Pampa que violaron a detenidas y detenidos deben ser investigados como un delito autónomo del de tormentos: deben ser acusados eventualmente por el delito de abuso sexual.


El fallo, al que accedió Diario Textual este viernes, está firmado por Pablo A. Candisano Mera y Ricardo Emilio Planes y ya fue notificado a las partes.

En el Juzgado Federal de Santa Rosa, donde se lleva adelante el Caso de la Subzona 14 II, hasta el momento hubo cuatro exdetenidos que dijeron haber sido abusados sexualmente (tres mujeres y un hombre).

Hace unos meses, el fiscal Juan José Baric pidió a la jueza Iara Silvestre que ampliara la indagatoria a los acusados por esos delitos.

Silvestre rechazó el pedido porque sostuvo que los delitos sexuales sufridas por estas cuatro personas estaban "subsumidos en el delito de imposición de tormentos" por el cual los imputados ya habían sido previamente indagados.

El fiscal apeló ante la Cámara de Bahía. Dijo que la jueza "omitió realizar un verdadero examen de mérito", porque "el hecho de que los delitos sexuales constituyeran tormentos no significa que éstos no sean una especie particular" que merezca una individualización especial.

Baric argumentó que "los delitos contra la integridad sexual perpetrados durante la última dictadura militar, y en concreto, en la jurisdicción de la Subzona 1.4, comportan crímenes de lesa humanidad que deben ser jerarquizados y diferenciados de la categoría genérica de tormentos", por revestir un carácter autónomo.

Remitió, incluso, a la Resolución PGN nº 557/2012 que fija la política criminal a seguir por los ministerios públicos fiscales frente a este aspecto del fenómeno criminal y citó jurisprudencia en apoyo a su postura.

De esta manera, los camaritas tuvieron que definir si los delitos sexuales configuran ilícitos autónomos y diferenciados respecto del delito de imposición de tormentos, o si por el contrario, se encuentran absorbidos por este último.

Los camaristas, en rigor, dieron razón a ambas partes. Es que diferenció los casos. En primer lugar, estableció que si hubo abuso sexual sin acceso carnal y está probado que no es autónomo, por el principio de subsunción, se debe tramitar dentro del delito de tormento. En segundo lugar, dijo que si hubo abuso sexual con acceso carnal deben ser tramitados en forma autónoma (el delito de abuso sexual con acceso carnal tiene mayor pena que el delito de tormentos).

"Cabe concluir –dijeron los magistrados- que cuando el delito de abuso sexual deshonesto sin acceso carnal (art. 127 CP, t.o. s/ ley 21.338) haya sido realizado en el marco de la etapa ejecutiva o consumativa del delito de imposición de tormentos (art 144 ter, t.o. s/ ley 14.616), con una voluntad realizadora de ambos tipos penales, carecerá de autonomía, pues se producirá un concurso aparente de leyes (por consunción) que deberá resolverse a favor del tipo de mayor contenido de injusto y con escala penal más elevada, en este caso, el del art. 144 ter, CP t.o. ley 14.616; y que cuando la imposición de un grave sufrimiento físico o psíquico constituya un abuso sexual deshonesto con acceso carnal (art. 119, CP t.o. ley 11.179) por no operar ningún supuesto de exclusión de tipos penales, tanto la violación como los tormentos revestirán autonomía y reclamarán su propia reacción punitiva, la que según los casos, podrá dar lugar a un concurso ideal o real de delitos"

Dos de los casos en análisis –dos mujeres como víctimas- ingresan en el primer supuesto. En tanto, otros dos hechos -sufridos por un hombre y una mujer- fueron casos de abuso sexual con acceso carnal.

De esta manera, a partir de la lectura del fallo, la jueza debería ampliar la indagatoria a los acusados por las violaciones con acceso carnal. Aún, sin embargo, las partes podrían apelar esta resolución de los camaristas bahienses.
Fuente:DiarioTextual

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