21 de septiembre de 2014

ARCHIVOS DE LA DICTADURA: LA COMPLICIDAD CIVIL EN LAS POLÍTICAS ECONÓMICAS.

21-9-2014
Dictadura
El trabajo de la CNV se publicará en las próximas semanas.

Archivos de la dictadura: la complicidad civil en las políticas económicas
Infojus Noticias accedió a los tramos centrales del informe “Economía, Sistema Financiero y Dictadura” de la Comisión Nacional de Valores, que incluye los planes que sustentaron a la última dictadura a partir de las actas de los debates de los militares de la Comisión de Asesoramiento Legislativo con los civiles del Ministerio de Economía. Este trabajo se publicará en las próximas semanas.
Por: Pablo Waisberg


Leo Vaca 
La participación civil de la última dictadura no fue tangencial. Su rol tuvo un peso determinante en las definiciones de fondo sobre la política económica, que terminó modificado el entramado social, industrial y financiero del país. Tuvieron una política activa para, entre otras cosas, equiparar las condiciones y beneficios de las empresas sin tener en cuenta el origen del capital. Incluso apelaron –por orden directa del ministro de Economía, José Alfredo Martínez de Hoz- al concepto de “seguridad jurídica” para otorgar el mismo status a las inversiones locales e internacionales. Eso está detallado en la transcripción taquigráfica del debate sobre la derogación de Ley de residencia del capital extranjero”, de 1973, y la imposición de la Ley de Inversiones Extranjeras, que subsiste desde 1977.

“Si se condicionara, en alguna forma, el poder mantener la proporción relativa del accionista minoritario (que siempre es minoritario porque se hace referencia expresa al capital nacional) se crearía una gran inseguridad jurídica con respecto al futuro y al tratamiento equitativo que se dará más adelante- dijo el secretario de Coordinación y Programación Económica, Guillermo Walter Klein, durante el debate con los hombres de la Comisión de Acción Legislativa (CAL), el 17 de enero de 1977. Ante el órgano de facto que reemplazó al Congreso nacional, Klein hizo una defensa cerrada del proyecto que manejaba el Ministerio de Economía para asegurar la irrupción de una de las leyes centrales del “Proceso de Reorganización Nacional”.

“Lejos de aparecer como meros cómplices, los actores civiles implicados, se muestran aquí como verdaderos co-protagonistas de la gesta y  ‘proceso refundacional’ y ‘reorganizador’.

Sus lazos de continuidad con períodos históricos posteriores hacen llegar hasta los tiempos actuales sus lógicas estructurales, con una legislación que de base fue sancionada en aquella época y aún hoy no ha sido cambiada por otra que lleve el espíritu de un nuevo tramado democrático”, concluyó Celeste Perosino, quien encabeza la Oficina de Coordinación de Políticas de Derechos Humanos, Memoria, Verdad y Justicia de la Comisión Nacional de Valores (CNV). Allí, junto a Walter Bosisio, Bruno Napoli y Santiago Kosiner analizó la documentación encontrada en octubre del año pasado en un depósito del edificio Cóndor, sede del Estado Mayor de la Fuerza Aérea.

Entre esa documentación, que incluye los planes que sustentaron a la última dictadura, se encontraron las actas de los debates de los militares de la Comisión de Asesoramiento Legislativo con los civiles del Ministerio de Economía. Esa documentación, que está disponible en la Biblioteca Nacional de Aeronáutica fue analizada por el equipo de Perosino, que prepara un segundo tramo del informe sobre informe “Economía, Sistema Financiero y Dictadura”. Infojus Noticias accedió a los tramos centrales de ese trabajo, que se publicará en las próximas semanas.

“Puede verse entonces como se insiste en modificar las condiciones planteadas por la anterior ley -de Radicación del Capital Extranjero, 20.557, de 1973– que estaba fuertemente orientada hacia la protección del capital nacional y un modelo mercado-internista y de desarrollo nacional hacia una equiparación de condiciones y beneficios que no toman en cuenta el origen del capital”, indicó Perosino y precisó: “La finalidad de la profunda reforma inserta en la nueva Ley de Inversiones Extranjeras (21.382) de la dictadura se dirige a generar condiciones de flexibilidad y apertura al capital extranjero como nunca en los treinta años anteriores”.

La presión que ejercieron los civiles se observa en los debates que están detallados en las actas de esa reunión de enero de 1977. No sólo Klein se encarga de agitar el fantasma de la “inseguridad jurídica” para equiparar al capital extranjero con los inversores nacionales, también se preocupa –él y sus hombres- por evitar que se conozca el origen de las inversiones.

En el debate, Klein y un asesor que aparece mencionado por el apellido Cid logran convencer al coronel Tacchi –quien está preocupado por conocer y controlar los resortes decisorios empresariales ligados al capital extranjero- de que ese es un tema menor.

Esgrimen para ello el argumento de la “seguridad jurídica”, que finalmente no fue tal porque la ley de la dictadura permite transferir utilidades y dividendos sin ninguna limitación, posibilita el acceso al crédito interno y reconoce la independencia de las casas matrices respecto de las sucursales locales, como si las políticas empresarias no fueran dictadas en los centros de poder.

“Es un tema de expresa preocupación por parte del doctor Martínez de Hoz. El no concibe –y yo comparto el criterio- que una sociedad, año a año, por un hecho casual, con mayor o menor participación de capital extranjero vaya cambiando sucesivamente de carácter, sin que se produzca ningún cambio real en la participación de votos. Entonces, la preocupación fundamental sería la de que se dé una seguridad al carácter nacional o extranjero de la empresa y que no esté sujeto a las variaciones”, dijo Klein.

En ese debate –consideró Perosino- aparece la preocupación del coronel Tacchi de que el capital extranjero pueda comprar, vía testaferros, capitales nacionales y luego determinar el curso de la empresa. Pero Klein insistió en asegurar un mecanismo que permite “confundir” el origen del capital.
Fuente:Infojus






Lesa HumanidadEl documento está dirigido a los fiscales que intervienen en las causas por terrorismo de Estado
Un protocolo para investigar la complicidad empresaria en los crímenes de la dictadura

19.09.2014
El material fue elaborado por la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad y la Oficina de Investigación Económica y Análisis Financiero (OFINEC) en base a la experiencia de investigaciones en curso. Advierte que la modalidad podría formar parte de un plan sistemático y señala que el caso argentino replica la matriz del régimen nazi.
Por:Lucas Miguel
La Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad y la Oficina de Investigación Económica y Análisis Financiero (OFINEC) elaboraron un protocolo que sistematiza "las principales medidas que deben considerarse al investigar las maniobras realizadas por los directivos de empresas y grupos económicos durante el terrorismo de Estado" y que será distribuido entre los fiscales que intervienen en ese tipo de causas.

"La cuestión está siendo explorada con mayor sistematicidad en los últimos años e implica ciertas especificidades que deben tenerse en cuenta a los fines del análisis minucioso de una conducta que podría formar parte de un plan sistemático", señala la introducción del trabajo realizado por las dependencias de la Procuración General de la Nación, en base a la experiencia recogida en diferentes investigaciones en curso.

La elaboración del documento toma las conclusiones del debate desarrollado en marzo pasado en la sede del Ministerio Público Fiscal. Aquel encuentro, que contó con la participación de diferentes expertos en la investigación de la complicidad civil y especialmente empresaria en los crímenes de Estado, fue organizado por la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad y el Centro Europeo sobre Derechos Humanos y Constitucionales (ECCHR).

"La actividad investigativa se debe orientar, en estos supuestos, a la producción de medidas que acrediten la colaboración mutua entre la empresa y las fuerzas represivas; las vinculaciones de carácter personal o comercial de los directivos de una empresa con el régimen represivo o alguno de sus miembros; la vinculación del secuestro y desaparición con las actividades laborales o sindicales de las víctimas contrarias a los intereses de la empresa; y la utilización de medios logísticos, personales o  ideológicos a fin de facilitar y colaborar con la comisión de los hechos", indica el protocolo, que describe y puntualiza cada una de las medidas de prueba para explorar cada uno de esos supuestos y las fuentes que pueden proporcionar la información.

El documento aclara que es un trabajo "meramente orientativo con el objetivo de homogeneizar el análisis de la documentación" recabada en las investigaciones.
La contadora Judith König, titular de la OFINEC, explicó a Fiscales una de las medidas que propone el protocolo, en base a la experiencia desarrollada por la oficina a su cargo:

"Aplicamos una mirada social al balance contable. En general, los balances son evaluados por contadores o economistas con otros fines. Es increíble, pero para arribar a las conclusiones que sacamos y mostrar la prueba del beneficio económico obtenido a través de este accionar, en muchos casos no hace falta hacer una investigación muy exhaustiva, porque los números están ahí, que incluso son públicos en algunos casos. A veces, nos sentimos que estamos desenterrando números, por todo el tiempo que pasó sin que nadie tuviera esa mirada".

En tanto, la coordinadora de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad, Carolina Varsky, destacó que el protocolo "advierte sobre aspectos de la prueba documental y testimonial que en otros contextos pasaron desapercibidos por los investigadores y que pueden brindar indicios para la detección de casos en los que en un principio sólo se persiguió la responsabilidad militar y policial".

Como los nazis
El protocolo recuerda en su introducción que en los procesos de Nüremberg, tras la Segunda Guerra Mundial, fueron condenados responsables de algunas empresas por su colaboración con el régimen nacionalsocialista: "Aquellos empresarios que suministraron gas venenoso en los campos de concentración, con conocimiento de que sería utilizado para el exterminio de seres humanos, que solicitaron mano esclava al Estado para abaratar sus costos de producción, que donaron dinero para apoyar a las Schutzstaffel (SS) y que enriquecieron a sus empresas a través de la confiscación ilegal de propiedades, debieron enfrentar condenas".

"Esa matriz se replica en las diversas prácticas genocidas que se dieron y aún se dan a nivel global; el período de terrorismo de Estado argentino no fue la excepción", fundamentan la Procuraduría y la OFINEC en el documento.

El protocolo cita la normativa internacional que compromete la responsabilidad del Estado argentino en el juzgamiento de los crímenes de lesa humanidad y refiere que "resulta necesario asegurar la permanente participación de este Ministerio Público Fiscal en las investigaciones y procesos judiciales ya iniciados a fin de dar cumplimiento a las obligaciones que nacen del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho Penal Internacional".

"En el caso concreto de los delitos de lesa humanidad, la Procuración General de la Nación ha sostenido en reiteradas ocasiones la necesidad insoslayable de adoptar las medidas conducentes para la profundización de este tipo de investigaciones a los fines de contribuir a la búsqueda de la Verdad y la Justicia y a la reconstrucción histórica de lo sucedido para evitar que esos hechos puedan repetirse", sostiene el documento.
Fuente:Fiscales.gob.ar

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