19 de octubre de 2014

EL ROL DE LOS CONSEJOS DE GUERRA DEL EJERCITO DURANTE LA DICTADURA.

EL ROL DE LOS CONSEJOS DE GUERRA DEL EJERCITO DURANTE LA DICTADURA
Una pantalla para encubrir
El juez federal Daniel Rafecas investiga los Consejos que funcionaron en la órbita del Primer Cuerpo de Ejército. Considera que formaron parte del aparato represivo y citó a indagatoria a cuatro militares que los integraron, por los delitos de encubrimiento, obstrucción de justicia y abuso de autoridad.
Por Alejandra Dandan

El juez federal Daniel Rafecas puso bajo la lupa el accionar de los Consejos de Guerra del Primer Cuerpo de Ejército.Imagen: Enrique García Medina
Para quienes trabajan en el actual proceso de justicia era uno de los temas pendientes: el último eslabón del aparato burocrático del Estado represivo. El juez federal Daniel Rafecas analizó 140 sumarios que hicieron los llamados Consejo de Guerra Especial Estable del Primer Cuerpo del Ejército. Tras el análisis, consideró que fueron creados como supuestos mecanismos de justicia pero en realidad sirvieron para “no-investigar”, “no-indagar” y de- sarrollaron “una actividad generalizada y sistemática dirigida a encubrir los hechos ilegales cometidos por todo el aparato clandestino de represión ilegal”. En ese contexto, llamó a indagatoria a cuatro integrantes de las Fuerzas Armadas por los presuntos delitos de encubrimiento, obstrucción de justicia y abuso de autoridad. La investigación, acotada a un universo de expedientes con “resultado homicidio”, puede pensarse en línea con las causas que comienzan a cuestionar otros supuestos marcos “legales” en las distintas dimensiones del aparato represivo. Las querellas piensan esta lógica para analizar las causas tramitadas por la Justicia ordinaria.

“Una valoración provisional de los elementos colectados lleva a la conclusión de que la estructura que conformó el Consejo de Guerra Especial Estable No 1, con jurisdicción en todo el Primer Cuerpo del Ejército Argentino –dice Rafecas en su resolución–, en tanto habría implicado no investigar ni promover indagación sobre los hechos, sumado a la no identificación de los intervinientes en ellos e incluso –en muchos casos– la nula actividad relativa a establecer siquiera la identidad de las víctimas, aparece prima facie como una actividad generalizada y sistemática dirigida a encubrir los hechos ilegales cometidos por todo el aparato clandestino de represión ilegal del Comando del Primer Cuerpo del Ejército y como la manifestación institucionalizada de los mecanismos de previsión de impunidad instaurados por dicho comando.”

La espesura de esta lectura se verá seguramente con el paso del tiempo. Conviene decir ahora que estos CGEE se crearon el 24 de marzo de 1976, para que los delitos de supuestos “subversivos” quedaran bajo jurisdicción militar. Estaban integrados por militares y abogados de las Fuerzas Armadas llamados “oficiales auditores”. Era una estructura semejante a la Justicia ordinaria. Actuaron como tribunal en distintos casos. Ante personas con vida, por ejemplo, y en casos en los que el resultado era una muerte. Esos casos con “resultado homicidio” son en los que se detuvo Rafecas específicamente. Las víctimas habían sido ejecutadas de modo sumario en la vía publica; o en sus domicilios o en traslados o luego de pasar por centros clandestinos y luego eran presentadas como muertas en “enfrentamiento” en la mayor parte de los casos.

Según Rafecas, así, el Consejo “habría cercenado toda posibilidad de investigación real de los homicidios y secuestros cometidos por el aparato represivo en numerosos procedimientos en domicilios o en la vía pública, a los que se habría intentado dar una apariencia de legalidad, impidiendo no sólo el esclarecimiento de lo sucedido sino además la determinación de graves responsabilidades penales por parte de los grupos de tareas actuantes”.

Rafecas concentró la investigación en el ámbito del Primer Cuerpo del Ejército, porque esa es su jurisdicción. Tomó expedientes emblemáticos analizados en la Causa 13 y conexas, con casos que también se investigaron en los últimos años. La mirada en muchos de esos expedientes estuvo puesta en ver si los casos habían sido o no habían sido homicidios, dado que los Consejos se encargaron de camuflar esos asesinatos. Pero ya la Cámara Federal del Juicio a las Juntas como los tribunales de los juicios actuales declararon en numerosos casos que efectivamente fueron homicidios. Incluso advirtieron sobre el “fraude” de los Consejos de Guerra y de sus resoluciones destinadas a encubrir los asesinatos.

Ahora bien, en ese contexto, el aporte de la resolución de Rafecas es otro: una lectura global de expedientes que hasta ahora estaban aislados y no habían tematizado este foco. Los “patrones” le permitieron, así, corroborar que los Consejos formaron parte del aparato y mecanismo del plan criminal. En ese sentido, la investigación tiene varios méritos. Entre otros, que puede ser “exportable” como matriz de análisis para pensar la actuación, por lo menos, de otros Consejos de otras jurisdicciones del país.

La “Justicia” paralela
Un tema que toca al magistrado es la relación entre los Consejos y la Justicia ordinaria. Las fronteras. Y los campos en común. La hipótesis es que los CGEE fueron una estructura creada e integrada para eludir la actuación de jueces y fiscales de instrucción que el 24 de marzo heredaban del gobierno depuesto y que, por regla, dice, supuestamente no eran lo suficientemente confiables para lo que se venía.

“Es a partir de esa compulsa y análisis que entiendo existen elementos para afirmar que con la creación de los Consejos de Guerra Especiales Estables y más concretamente en lo que aquí concierne, con la actuación del CGEE Nro. 1 se habría sustraído a estos hechos del conocimiento de los tribunales naturales de cada una de las jurisdicciones, reservándose la decisión sobre los mismos a una estructura pseudo judicial que habría consagrado la impunidad en la totalidad de los hechos, cercenando toda posibilidad de investigación contemporánea y, consecuentemente, impidiendo el esclarecimiento de lo sucedido y la determinación de responsabilidades penales.”

En este punto el juez parece salir al rescate elípticamente del rol de la Justicia ordinaria.

Pero en su entorno sostienen que no es así. “Tal vez la dictadura confiaba en lo personal en la gran mayoría de jueces y fiscales penales de aquel entonces. En lo que no confiaba era en la estructura judicial, en su permeabilidad, en sus múltiples instancias y actores, en su publicidad latente, en su apertura hacia la superficie, que ponía en peligro el secreto y la impunidad de las operaciones.”




DECLARACION DE MONTOYA CARLOTTO SOBRE SU APROPIACION
Un testimonio en primera persona
Luego de que la Justicia confirmara la competencia de María Servini de Cubría para investigar su apropiación, trascendieron ayer algunos detalles que el nieto de la presidenta de Abuelas de Plaza de Mayo, Ignacio Guido Montoya Carlotto, ofreció sobre su apropiación y la búsqueda de su verdadera identidad. Los datos figuran en la declaración que Montoya Carlotto realizó, hace un mes y de manera voluntaria, en el Juzgado Federal de La Plata. Ese testimonio integró sustancialmente los pedidos del juez subrogante Adolfo Gabino Ziulu y de los fiscales Hernán Schapiro, Marcelo Molina y Juan Manuel Nogueira para que el expediente sobre su apropiación pasara a esa jurisdicción.

El 12 de septiembre pasado, el nieto recuperado 114 contó ante el Juzgado Federal Nº 1 de La Plata que sus padres adoptivos le contaron que, como tenían problemas para concebir, su patrón, Carlos “Pancho” Aguilar, les ofreció un bebé al que fueron a buscar a La Plata en junio de 1978. “Aguilar en su auto personal los trae desde el campo, era invierno, una nochecita, están seguros que fue el 2 de junio de 1978, estacionan en una esquina, se para un auto en paralelo al vehículo de Aguilar, se baja del auto un hombre y le deja a mi mamá de crianza al bebé y se vuelven para Olavarría, pasan la noche en el Hotel Savoy”, trascendió ayer que declaró Montoya Carlotto. También contó que “después de unos días los llaman a sus padres de crianza para firmar los papeles de adopción, ellos pensaron que tenían que firmar esos papeles”. Luego, relató cómo, a partir de datos aportados por vecinos de Olavarría, comenzó a dudar de su identidad hasta que se acercó a Abuelas de Plaza de Mayo y se realizó los estudios genéticos.

Montoya Carlotto declaró en el marco de la causa que sigue la Justicia platense por lo sucedido en el Centro Clandestino de Detención que funcionó en la capital provincial, La Cacha, donde a su mamá, Laura Carlotto, se la vio con vida por última vez. Sin embargo, para entonces, la investigación sobre su apropiación estaba envuelta en un tironeo jurisdiccional: antes de fallecer, Blanco había solicitado a su par porteña María Servini de Cubría el traspaso del expediente y aquélla lo había rechazado. Algunos de los datos vertidos por Montoya Carlotto, entonces, se convirtieron en el eje de la segunda tanda de pedidos a Servini de Cubría para que delegara la causa y quedaron pendientes en la definición de la Cámara porteña, que dejó los hechos en manos de la jueza.




La creación de los Consejos
Los Consejos de Guerra Especiales Estables fueron inicialmente creados por el artículo 7 de la ley de facto 21.264 dictada el 24 de marzo de 1976, haciendo referencia al artículo 483 del Código de Justicia Militar relativo al “juzgamiento de delitos de competencia militar en tiempo de guerra”. Debían intervenir en “delitos de orden público” y aplicar el procedimiento de tiempo de paz. La norma facultó a los comandantes de Zona y Subzona de Defensa o equivalentes de la Armada y de la Fuerza Aérea a poner en funcionamiento los citados Consejos de Guerra Especiales Estables necesarios a medida que el número de causas así lo exigiera como asimismo, a designar a sus miembros, los que podrían pertenecer a cualquier Fuerza Armada. La ley de facto 21.461, del 19 de noviembre de 1976, estableció que los Consejos debían conocer en el juzgamiento de los delitos previstos en el artículo 1 de esa ley que, según la nota de elevación al P. E. nacional de facto, constituían la “generalidad de los delitos subversivos y de los vinculados o relacionados con ellos”.




Indagatorias
Para esta primera etapa, Rafecas indagó ya a dos ex funcionarios de las Fuerzas Armadas Carlos Alberto Salaris y Eduardo Puricelli. Otro se cree que está muerto y un cuarto, Jorge Argentino Franco, va a ser indagado en su casa por razones de salud.
- Carlos Alberto Salaris, mayor de la Fuerza Aérea que fue secretario del Consejo de Guerra Especial Estable No 1 entre el 14 de diciembre de 1981 y el 30 de diciembre de 1982.
- Eduardo Puricelli, auditor del Consejo de Guerra Especial Estable
No 1 entre el 17 de diciembre de 1981 y el 31 de diciembre de 1983.
- Jorge Argentino Franco, coronel del Ejército, presidente del Consejo de Guerra Especial Estable Nro. 1 entre el 3 de marzo de 1977 y el 20 de septiembre de 1977.
- Héctor Rómulo Giaccio, coronel del Ejército, presidente del Consejo de Guerra Especial Estable Nro. 1 entre el 1º de enero de 1976 y el 7 de diciembre de 1976, y desde el 29 de agosto de 1977 hasta el 20 de diciembre de 1977.




La producción de la muerte
Rafecas encontró tres “modalidades” de procedimientos ilegales registrados:

1. Ejecución sumaria en la vía pública (Raúl Rodolfo Migueles Chazarreta, Enrique Osvaldo de Pedro, Gustavo Roberto Caruso, Jorge Daniel Fukman, entre otros),

2. Asesinato de las víctimas en sus domicilios (Eduardo Edelmiro Ruibal, Amalia Mónica Fiasche, Lucila Adela Révora y Carlos Guillermo Fassano, Carlos Gabriel Jeifetz y Nora Beatriz Salvarezza, entre otros).

3. Asesinato –bajo supuestos enfrentamientos– de víctimas que previamente habían sido detenidas y trasladadas a centros clandestinos (José María Salgado, Martín Ramón Landín, Alejandra Beatriz Roca y Selva del Carmen Mopardo, entre otras, secuestradas semanas antes de que aparecieran asesinadas en la vía pública).

Muchos fueron caso en la Causa 13, algunos probados y otros probados más tarde. Uno de los casos de la Causa 13 que sirve para entender el rol del Consejo es Eduardo Edelmiro Ruibal, asesinado por un grupo de tareas del Ejército, durante la madrugada del 17 de febrero de 1977. Ruibal dormía con su esposa Adriana Marandet de Ruibal. Estaba en ropa interior. Lo despertaron. Lo interrogaron, le dispararon y lo mataron. El Consejo de Guerra creó un expediente. En la foja 4 del expediente hay un informe pericial del médico que lo examinó el mismo día del “deceso” y señaló que tenía dos heridas de bala con orificio de entrada; una lesión no penetrante en homóplato derecho, por rebote de un proyectil, y en el borde del hombro derecho una escoriación por rozamiento de proyectil. En 1985, la Cámara Federal dijo que “no está probado que su muerte” haya tenido “lugar como consecuencia de un enfrentamiento con fuerzas del Ejército Argentino”. Mencionó una serie de testimonios. La pericia. Describió el cuerpo: que la víctima “se hallaba en calzoncillos al ser muerta, lo que refuerza la creencia acerca de su estado de indefensión frente a los agresores”. Y señala: “Todo ello desarticula el intento de dar visos de legalidad a esta muerte a través de la suposición de un enfrentamiento”.




“Deben ser anulados”
“Los Consejos de Guerra de la época de la dictadura deben ser anulados, sin excepción. Se trate de Consejos de Guerra provenientes de supuestos enfrentamientos o de Consejos de Guerra sin enfrentamientos y con supuestos ‘detenidos’ que se entregaban o eran apresados. Y el paso siguiente es investigar a todos los jueces, secretarios y fiscales de la época que llevaron adelante causas armadas por la policía o por los militares, o causas en las que se debió investigar privaciones de libertad y no se investigó. Ni qué hablar de los expedientes de hábeas corpus. Todo aquel que fue juez durante la dictadura, sea juez militar o juez civil, debe rendir cuentas ante la Justicia. Fueron muy pocos, casi se cuentan con los dedos de una mano los jueces de la dictadura que defendieron la vida y la libertad.”




Lo legal y lo clandestino
La dictadura tuvo sistemas de violencia pseudo legales y otras clandestinas. Las cárceles pueden pensarse como parte del primer grupo y los centros clandestinos del segundo. Pero estas categorías hoy están en discusión y buena parte de lo supuestamente “legal” comienza a pensarse como “ilegal”. En esa línea, los Consejos pueden pensarse como parte de estas estructuras. Pero también se está pensando en esa línea a los decretos del Poder Ejecutivo nacional. O las propias cárceles.



Por un estudio sistemático
Lorena Balardini, socióloga, becaria doctoral de Conicet y ex coordinadora del área de investigación del Centro de Estudios Legales y Sociales, sostiene que “no hay un estudio sistemático sobre todas las vertientes de la legalidad que tuvo la dictadura”. Piensa los Consejos de Guerra, como una de las formas de legalización, como lo fueron las causas fraguadas de la Justicia Civil o los decretos del Poder Ejecutivo. Desde el CELS analizaron el rol del Consejo vinculado con otro eje: los supuestos juicios sumarios y sin ninguna garantía que se hicieron a los detenidos políticos señalados como “imputados subversivos” y que fueron una forma más de impedir el acceso a la Justicia. También trabajaron los efectos de los Consejos en la actualidad, dado que los antecedentes penales permanecen en la historia de las personas y eso les impide continuar con su vida personal y laboral. Frente al campo de análisis que abre el juez Daniel Rafecas, de la intervención de los Consejos para ocultar el homicidio, las lógicas no parecen ser muy distintas. Para Balardini esta intervención también está mostrando que la maquinaria represiva ilegal tenía un límite. “La presencia de un cuerpo genera múltiples marcas burocráticas que podían generar huecos para la maquinaria represiva y es ahí donde la burocracia de la fuerza propia se pone al servicio de esos huecos que no pudieron controlar de otra manera. Este análisis que comienza a hacer Rafecas muestra al mismo tiempo todo lo que nos falta por saber: este aspecto de la presunta legalización de los cuerpos de las víctimas asesinadas es un pendiente que es importante dilucidar pues echa luz sobre la relación entre la legalidad y los circuitos represivos. Yo insisto por eso en la necesidad de contar con un Registro Unificado de Víctimas que reúna toda esta información, dado que estos elementos pueden ser prueba para las causas y a su vez una contribución a un estudio comprensivo del universo de víctimas.” Balardini no está del todo de acuerdo, en cambio, con la idea de creer que la dictadura necesitó crear estos Consejos porque no tenía las garantías de impunidad de parte del sistema judicial. “Realmente no creo que los Consejos de Guerra sean un invento ante la permeabilidad del Poder Judicial, sino una estructura de la Justicia militar interna al servicio de las fuerzas que complementaba la intervención directa e indirecta que realizaron sobre las estructuras de la Justicia civil. Un reaseguro y complemento, frente a los posibles huecos o cabos sueltos, más que una alternativa.”
Fuente:Pagina12

No hay comentarios: