07/11/2014
La Plata: Fiscales apelan la medida que autoriza a salir del país a 7 represores investigados
Alberto Recondo: Su polémica medida está siendo apelada por la Fiscalía
La Plata.- Los fiscales Marcelo Molina y Juan Martín Nogueira apelaron la decisión del juez subrogante Alberto Recondo de permitir que salgan del país siete represores investigados por la justicia federal en La Plata, por dos homicidios y el secuestro de tres chicos en una casa de Berazategui durante la última dictadura. Los integrantes de la Unidad Fiscal que investiga en La Plata causas de lesa humanidad apelaron la medida adoptada por Recondo en favor de siete imputados que revistaban en el Batallón 601 de Comunicaciones de City Bell, a quienes pocos días atrás había dictado la falta de mérito, informaron hoy fuentes judiciales.
La Plata.- Los fiscales Marcelo Molina y Juan Martín Nogueira apelaron la decisión del juez subrogante Alberto Recondo de permitir que salgan del país siete represores investigados por la justicia federal en La Plata, por dos homicidios y el secuestro de tres chicos en una casa de Berazategui durante la última dictadura. Los integrantes de la Unidad Fiscal que investiga en La Plata causas de lesa humanidad apelaron la medida adoptada por Recondo en favor de siete imputados que revistaban en el Batallón 601 de Comunicaciones de City Bell, a quienes pocos días atrás había dictado la falta de mérito, informaron hoy fuentes judiciales.
Los fiscales advirtieron sobre el "peligro de fuga" y afirmaron que el magistrado confundió los efectos de la falta de mérito, también apelada, con los del sobreseimiento."La falta de mérito dispuesta para los militares no implica desligar al imputado del proceso, sino antes bien, éste queda sujeto al mismo en esa condición hasta tanto se resuelva su situación procesal", señalaron. Permitirles la salida del país, “pone en riesgo la investigación” afirmaron ambos fiscales y recordaron que 54 militares y policías acusados de crímenes de lesa humanidad están prófugos.
Los siete imputados estaban detenidos en los penales federales de Ezeiza y Marcos Paz por el ataque del 6 de septiembre de 1977 a una casa en la localidad bonaerense de Berazategui donde se hallaban María Nicasia Rodríguez, sus tres hijos (de 12, 10 y 1 años) y un hombre de apellido Jaimez, militante de Montoneros, como la mujer.
Integrantes del Batallón 601 que atacaron la casa, mataron a los adultos y se llevaron a los tres chicos, de los cuales la mayor estuvo detenida ilegalmente durante tres meses en centros clandestinos y sus hermanos fueron entregados a la Policía Bonaerense, que finalmente los restituyó a familiares.
La fiscalía imputó a los represores los dos homicidios, la privación ilegal de la libertad y los tormentos a la niña de 12 años y la sustracción, retención y ocultamiento de los niños de uno y 10 años, respectivamente.
En la causa sólo está procesado Néstor Horacio Falcón, ex jefe del Batallón, ya que Recondo consideró probado que "ha proporcionado y/o facilitado con su accionar la realización de los hechos ilícitos investigados", para lo cual prestó "una cooperación indispensable y necesaria sin la cual no hubieran podido cometerse los mismos".
En cambio, para el juez, "no se encuentra acreditado" que el resto de los imputados, entre quienes se encuentran el subjefe y los principales colaboradores del jefe del Batallón, "conocieran de antemano las consecuencias de la finalidad perseguida y que, además, tuvieran el dominio sobre sus resultados". Fundamentando la falta de mérito, Recondo sostuvo que “no se trata de evaluar responsabilidades producidas en el interior de un centro clandestino de detención, en el cual difícilmente puedan trazarse líneas divisorias respecto de la autoría, mediata o no, o la participación necesaria". "No puede presumirse que todos los imputados conocían el Plan Sistemático de Represión Ilegal integrado por ellos mismos y destinado a la comisión de los delitos investigados", afirmó Recondo en su resolución.
Fuente:Telam
08 de Noviembre de 2014
Apelan la decisión de levantar la restricción
La Plata: alertan sobre posibles fugas del país de siete militaresLa fiscalía Federal de La Plata apeló la resolución del juez federal platense que levantó la restricción de salir del país para los siete militares del Batallón de Comunicaciones de Comandos 601 de City Bell acusados de dos homicidios y el secuestro de tres nenes durante la dictadura cívico militar. Los fiscales acusaron la "arbitrariedad" de la resolución, subrayaron la posibilidad de que se produzcan fugas y recordaron que hay 54 prófugos por causas de lesa en todo el país.
La fiscalía Federal de La Plata apeló la resolución del juez federal platense que levantó la restricción de salir del país para los siete militares del Batallón de Comunicaciones de Comandos 601 de City Bell acusados de dos homicidios y el secuestro de tres nenes durante la dictadura cívico militar. Los fiscales acusaron la "arbitrariedad" de la resolución, subrayaron la posibilidad de que se produzcan fugas y recordaron que hay 54 prófugos por causas de lesa en todo el país.
La apelación fue presentada por los fiscales Marcelo Molina y Juan Martín Nogueira, quienes calificaron de "arbitraria" la resolución de levantar la prohibición de salida del país a siete imputados por crímenes de lesa humanidad, que lleva la firma del juez federal en lo civil y comercial Alberto Osvaldo Recondo, quien subroga el Juzgado Federal Nº 3 con competencia criminal.
El mismo juez liberó días atrás a los militares –esa resolución anterior también fue apelada–, y entre sus argumentos recuperó el espíritu de la Ley de Obediencia Debida: sólo procesó al jefe del Batallón, fuerza militar que actuó en ese operativo durante la dictadura.
En su recurso, los representantes del Ministerio Público remarcaron que "la falta de mérito no es incompatible con la prohibición de salida del país". Además, indicaron que la resolución del juez pone "en riesgo" la prosecución de la investigación, dado que, por el estado en que se encuentra la causa, el peligro de fuga "continúa vigente". Asimismo, le recordaron que en el país hay 54 prófugos vinculados a crímenes de lesa humanidad y remarcaron la obligación internacional del Estado Argentino de adoptar decisiones para evitar la impunidad.
Fuente:TiempoArgentino
Lesa Humanidad
La Unidad Fiscal señaló que la decisión pone "en riesgo" la investigación
La Plata: apelaron la decisión que permite salir del país a siete ex militares imputados
7.11.2014
El juez platense Alberto Recondo levantó la prohibición de salida del país a siete ex militares a quienes decretó la falta de mérito. Los fiscales advirtieron sobre el "peligro de fuga" y sostuvieron que confundió los efectos de la falta de mérito con los del sobreseimiento.
Los fiscales Marcelo Molina y Juan Martín Nogueira apelaron la resolución del juez federal subrogante Alberto Osvaldo Recondo de levantar la prohibición de salida del país a siete imputados por crímenes de lesa humanidad -la mayoría, ex oficiales del Ejército- a quienes les dictó recientemente la falta de mérito en el caso del homicidio de un hombre y una mujer y el secuestro de tres niños en 1977.
En su recurso, los representantes del Ministerio Público pusieron énfasis en la "arbitrariedad" de la resolución del juez y remarcaron que "la falta de mérito no es incompatible con la prohibición de salida del país", frente al razonamiento de Recondo, quien había marcado que "la falta de mérito dispuesta respecto de los imputados resulta incompatible con la restricción pretendida".
La semana pasada el juez benefició con la falta de mérito -y ordenó la liberación- al segundo jefe del Batallón de Comunicaciones de Comando 601 de City Bell, Carlos Alberto Bazán (77) y a parte de la plana mayor de la unidad, compuesta por el oficial de Inteligencia, Francisco Ángel Fleba (66); el oficial de Logística, Silvestre Santiago Badías (69), y el oficial de Operaciones, Eduardo Arturo Laciar (76); el jefe de la Compañía B del Batallón, Daniel Leonardo Lucero (66), y el entonces cabo primero Miguel Ángel Ferreyra (62). Por esos días, permanecía prófugo Eduardo Enrique Barreiro (60), jefe de la tercera Sección de la Compañía B, quien luego de enterarse de la resolución que favoreció a sus ex compañeros se presentó voluntariamente en el juzgado, fue indagado y beneficiado con la falta de mérito y el levantamiento de la prohibición de salida del país. La causa tiene como único procesado al ex jefe de la unidad militar, Néstor Horacio Falcón (84 años).
Para los fiscales, el Recondo extrajo"conclusiones sustentado en consideraciones que no se condicen con la sistemática del régimen procesal que se aplica". Cuando apelaron la falta de mérito de los imputados la semana pasada, los representantes del MPF ya habían advertido que el juez -que subroga el juzgado penal, pero su materia es comercial, civil y contencioso administrativa- había confundido el sobreseimiento con la falta de mérito.
Por eso ahora, en este recurso que apela la decisión de levantarles la prohibición de salir del país a los acusados, le señalaron que la falta de mérito "no implica desligar al imputado del proceso, sino antes bien, éste queda sujeto al mismo en esa condición hasta tanto se resuelva su situación procesal".
"Luego de dictado el auto de falta de mérito, y al no haber decisión que defina la situación procesal como se dijera, queda abierto un abanico de posibilidades investigativas, incluidas aquellas medidas precautorias que tienden a preservar la buena marcha del trámite y a evitar que este pueda frustrarse", señalaron Molina y Nogueira en el recurso.
En ese sentido, puntualizaron que el artículo 309 del Código Procesal Penal, relativo a la falta de mérito, "prevé como lógica consecuencia la recuperación de la libertad ambulatoria del imputado en caso de que estuviese restringida, más ello no trasciende a otro tipo de restricciones menos gravosas que no afectan dicho derecho, dado que, como se dijera, la persona continúa como imputado en la causa y sensible al dictado de medidas tendientes a garantizar la correcta tramitación".
Por otro lado, los fiscales remarcaron que la resolución del juez pone "en riesgo" la prosecución de la investigación, dado que, por el estado en que se encuentra la causa, el peligro de fuga "continúa vigente".
"Los imputados resultan vinculados a graves crímenes que se reputan pertenecientes a la categoría más general de lesa humanidad, en tanto su situación procesal pende en estos momentos de las resultas de los recursos de apelación interpuestos por nuestra parte para que se revoque la falta de mérito dispuesta", sostuvieron los integrantes de la Unidad Fiscal de La Plata que interviene frente a crímenes del terrorismo de Estado.
En el mismo sentido, Molina y Nogueira recordaron al juez los 54 prófugos que se registran en la actualidad en todo el país relacionados a este tipo de casos y la obligación internacional del Estado Argentino de adoptar decisiones para evitar la impunidad de los crímenes de lesa humanidad, como la de "abstenerse de realizar acciones que de cualquier manera vayan dirigidas, directa o indirectamente, a imposibilitar la investigación de este tipo de hechos".
En el caso, se investiga el ataque por parte del Batallón de Comunicaciones 601 de City Bell y de otras fuerzas represivas a una vivienda de la calle 148, entre 27 y 28 de Berazategui en la mañana del 6 de septiembre de 1977. Aquél día, fue asesinada María Nicasia Rodríguez, madre de tres niños de 12, 10 y un año y medio de edad que estaban con ella en la casa, y Arturo Alejandrino Jaimez, quien permanece desaparecido. El cuerpo de la mujer fue enterrado como NN en el Cementerio de La Plata y fue identificado en 2007 por el Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF).
La niña de 12 años fue secuestrada y, durante tres meses, llevada a diferentes centros clandestinos de detención. Sus hermanos menores fueron derivados a la Policía bonaerense y, tras ocho días de estar desaparecidos, entregados a su familia biológica.
Fuente:Fiscales.gob.ar

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