Ordenan el arresto de tres represores sanlorencinos
Se trata del ex concejal Pili Rodríguez y los ex militares Cervera y Maderna, condenados en 2013. Ahora Casación dejó firme la sentencia.
Por Jorge Kaplán
(jkaplan@lacapital.com.ar)
El abogado Pedro Alberto Pili Rodríguez y los ex oficiales del Ejército Rubén Cervera y Horacio Maderna fueron detenidos por orden del Tribunal Oral Federal Nº1 de Rosario, al quedar firme la condena de 8 años y seis meses de prisión por la privación ilegal de la libertad y torturas a Manuel Casado, ex secretario general del Sindicato Municipal de la ciudad de San Lorenzo. Se ordenó la reclusión en cárceles federales, aunque Rodríguez fue llevado momentáneamente a un centro hospitalario al aducir problemas de salud.
Rodríguez, Maderna y Cervera fueron hallados culpables por el tribunal rosarino el 8 de agosto del año pasado, que les dictó una pena de 8 años y medio de prisión, pero permitiendo que permanecieran en libertad hasta que la sentencia quedara firme, una actitud que fue oportunamente cuestionada tanto por el fiscal Gonzalo Stara como por la querella de la familia Casado.
En agosto de este año, la Sala III de Casación confirmó el fallo condenatorio, y el 7 de noviembre último rechazó los recursos extraordinarios presentados por las defensas, dejando así firme la sentencia.
Ahora, los jueces Otmar Paulucci, María Ivon Vella y José María Escobar Cello, del Tribunal Nº1 de Rosario, cumplieron con lo establecido en su fallo de 15 meses atrás y ordenó el arresto de Cervera en el penal de Ezeiza y de Maderna en la cárcel de Marcos Paz, ambos dependientes del Servicio Penitenciario Federal. No obstante, Pili Rodríguez adujo problemas de salud y fue internado en un centro hospitalario, de donde será trasladado a Marcos Paz una vez repuesto, aclararon fuentes judiciales.
Cervera (de 84 años), teniente coronel al momento de los hechos, era jefe del Batallón de Arsenales de Fray Luis Beltrán e interventor en la Municipalidad de San Lorenzo. Maderna (63 años), entonces capitán, lo secundó en ambos destinos.
El más conocido de los tres es Pili Rodríguez, quien fue director de Asuntos Jurídicos de la Intendencia sanlorencina y encumbrado funcionario durante la dictadura. En democracia continuó con su actividad política y como funcionario municipal. También se mantuvo como asesor del Sindicato de Aceiteros y fue concejal en San Lorenzo y diputado provincial por el PJ. En 2004 fue destituido del Concejo al quedar procesado en esta causa. En 2009 volvió a ser electo edil, esta vez por el Partido Vecinal, pero el cuerpo le impidió asumir su banca por estar encartado en una causa por delitos de lesa humanidad, basado en los antecedentes de Antonio Domingo Bussi y Luis Abelardo Patti, a quienes el Congreso de la Nación les negó el ingreso al cuerpo.
La víctima fue Manuel Casado, quien falleció en junio de 2013 antes de conocerse el fallo judicial, pero alcanzó a dar su testimonio ante el tribunal y denunciar que el accionar represivo alcanzó a muchas otras personas en la región.
Casado era dirigente gremial y militante de la agrupación peronista Sabino Navarro cuando fue secuestrado en el centro de San Lorenzo, el 25 de marzo de 1976, un día después del golpe de Estado, por un operativo a cargo de Cervera y Maderna, con la asistencia de Rodríguez, que fue quien lo apuntó.
Luego fue llevado a la Municipalidad local, donde lo golpearon y amenazaron, y trasladado al Batallón de Arsenales 121 de Fray Luis Beltrán y la Jefatura de Policía de San Lorenzo, donde fue privado de su libertad y torturado. Días después fue liberado. Perdió su empleo municipal y le llevó muchos meses recuperarse de las lesiones, algunas de las cuales les dejaron secuelas que perduraron toda su vida.
Los jueces de Casación al ratificar la sentencia sostuvieron que "de todo lo relevado y expuesto, lo que así resulta evidente es que Cervera y Maderna, con el necesario e imprescindible aporte de Rodríguez, formaron un grupo mancomunado a través del cual se privó de la libertad a Casado, que lo sometió a torturas e interrogatorios, y por ello la intervención de los nombrados en los hechos y la responsabilidad de cada uno de ellos resulta indiscutible".
Los camaristas añadieron que "nadie racionalmente podrá negar el dolo de dichos delitos, cuando se probó que Cervera, Maderna y Rodríguez formaron parte del grupo que detuvo, secuestró, golpeó, amenazó e interrogó bajo torturas a Casado".
Elevan un tercer juicio oral por robo de debés
El juez federal Sebastián Casanello elevó ayer a juicio oral el tercer proceso por robo de bebés de mujeres secuestradas en Campo de Mayo durante la última dictadura, en el cual volverán al banquillo de acusados los generales Santiago Omar Riveros y Reynaldo Benito Bignone y el médico militar Eugenio Martin.
El titular del Juzgado Federal Nº7 de la Capital Federal decretó la clausura parcial de la instrucción y ordenó la elevación a juicio de una causa en la que se investigan once casos del plan de apropiación de niños durante la última dictadura.
En estos días está en la etapa final de alegatos el segundo juicio, correspondiente a otros ocho casos denunciados por Isabel Chorobik de Mariani, Estela de Carlotto y dirigentes de las Abuelas de Plaza, con los mismos acusados y otros dos médicos.
Riveros, Bignone y Martin, jefe del área clínica del hospital a donde eran llevadas a dar a luz las secuestradas, afrontan cargos por los delitos de sustracción y supresión de la identidad de menores de 10 años, privación ilegal de la libertad de sus madres y torturas agravadas.
En el marco del auto de elevación a juicio, Casanello rechazó in limine un planteo de prescripción de la acción penal introducidos por la defensa de Riveros por tratarse de delitos de lesa humanidad.
Paralelamente, el Tribunal Oral Federal Nº1 iniciará el próximo martes un nuevo juicio oral y público por delitos de lesa humanidad cometidos en la localidad de Campana, jurisdicción de Campo de Mayo, en el que están imputados tres miembros de Prefectura Naval.
Fuente:LaCapital
Publicado el 14 noviembre 2014
Fue luego que la Cámara Nacional de Casación confirmara la sentencia y declarara inadmisibles los recursos presentados por las defensas de los militares Rubén Cervera y Horacio Maderna y del civil Pedro “Pili” Rodríguez. Serán trasladados a cárceles comunes.
La Justicia Federal ordenó la detención de los militares Rubén Osvaldo Cervera (84 años) y Horacio Hugo Maderna (73) fueron trasladados a la Unidad 31 de Ezeiza y al Complejo II de Marcos Paz, respectivamente. En tanto que al abogado Pedro Rodríguez (69), primer civil condenado en Rosario por delitos de lesa humanidad, quien se encuentra internado en una clínica privada, se le dispuso su custodia hasta tanto pueda efectivizarse su traslado a una Unidad Penitenciaria de Marcos Paz, señala el portal fiscales.gob.ar.
La Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal confirmó la sentencia a 8 años y seis meses de prisión en agosto pasado y hace una semana, el 7 de noviembre, declaró inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos por las defensas de los condenados.
Ante esta situación, la Unidad Fiscal que interviene en casos de terrorismo de Estado en Rosario solicitó al Tribunal Oral Federal que ordene las detenciones de los sentenciados, en cumplimiento de lo que el propio tribunal había dispuesto al finalizar el debate oral.
Maderna, Cervera y Rodríguez fueron condenados el 8 de agosto de 2013 por su participación en el secuestro y los tormentos a los que fue sometido el secretario general del Sindicato de Trabajadores Municipales de la localidad de San Lorenzo, Manuel Ricardo Casado, inmediatamente después del golpe de Estado del 24 de marzo de 1976.
Fuente:ElCiudadanoyLaGente
FUNDAMENTOS DEL FALLO QUE ORDENO LA "INMEDIATA DETENCION" DE GENOCIDAS
Su libertad es demasiado peligrosa
Además de considerar el derecho de las víctimas a obtener justicia, después De 30 años de "afrontar con entereza" los obstáculos de la causa, el TOF apuntó Al peligro de fuga amparado en el apoyo de "encubridores" que están libres.
Por Sonia Tessa
El fiscal Gonzalo Stara pidió desde el inicio del proceso la prisión efectiva de los acusados.Imagen: Alberto Gentilcore
Hay victorias que llevan demasiado tiempo, y dejan una huella indeleble. La resolución 273/2014 del Tribunal Oral Federal número 2 de Rosario, que dispuso la "inmediata detención de los condenados" comenzó a forjarse en enero de 1984, cuando un grupo de sobrevivientes del centro clandestino de detención Servicio de Informaciones de la entonces Jefatura de policía de Rosario denunció a la patota del interventor de la Unidad Regional II, Agustín Feced (fallecido oficialmente en 1986) ante la justicia provincial. Eran la cara más visible de la represión ilegal, ya que por ese CCD pasaron más de 2000 personas durante la última dictadura cívico-militar. Tras leer las condenas a nueve integrantes de aquél grupo de tareas, la jueza Noemí Berros leyó otra resolución, que sentará jurisprudencia y está en consonancia con los pedidos del fiscal Gonzalo Stara desde el comienzo del proceso. Ese fallo deja en claro por qué los condenados deben estar detenidos aunque la sanción no sea firme. "Hasta ahora, la tendencia era que hasta que el fallo no tenía firmeza, las condenas no fueran efectivas. Y esto nos parece importante porque si no hay detención inmediata, la sensación de impunidad queda latente", consideró Stara, quien recordó el caso del secuestro de Manuel Casado, militante del gremio municipal de San Lorenzo, por el que fueron condenados el civil Pedro ´Pili´ Rodríguez y los militares Horacio Maderna y Rubén Cervera, que actuaban en el cordón industrial, aunque siguen libres. "Es claro lo que ocurre con el caso de Rodríguez. Incluso, con la sentencia confirmada por Casación en agosto pasado, ellos siguen libres", advirtió el representante del Ministerio Público Fiscal.
El viernes pasado recibió una segunda condena "a 12 años de prisión"Rubén "Ciego" Lofiego, condenado a perpetua en la primera parte de la causa, y se sumaron la prisión perpetua para Carlos "Caramelo" Altamirano, 22 años de prisión para Lucio "Ronco" Nast, Eduardo "Picha" Dugour, Julio "Dario" Fermoselle y Ernesto "Managua" Vallejo. Ramón "Rommel" Ibarra fue condenado a 20 años de prisión, Ovidio "Vasco" Olazagoitía a 18 y Ricardo Torres a ocho años. Más allá de las penas impuestas, el segundo fallo dictado ayer por el TOF deja en claro por qué no pueden esperar en libertad hasta que las condenas queden firmes. Lofiego ya estaba en el penal de Marcos Paz, desde donde siguió el juicio. Olazagoitia mantendrá el beneficio de la detención domiciliaria por razones de salud. Torres, Dugour y Fermoselle estaban libres. Nast, Ibarra y Vallejos estaban en el penal policial de la Jefatura de Policía de Rosario. Altamirano estaba detenido en la Unidad Regional 3. Todos ellos fueron trasladados el mismo viernes, por Gendarmería, a cárceles comunes del Servicio Penitenciario Federal.
La abundante argumentación de la resolución demuestra que el Tribunal presidido por Berros, e integrado también por Roberto López Arango y María Ivón Vella (que votó en disidencia) escuchó a los cien sobrevivientes que se sentaron "una vez más en 30 años" a declarar. Muchos señalaron el dolor que les provocaba encontrarse por la calle a quienes los torturaron tres décadas atrás. "Lo que pasó fue lo que nosotros pedimos, lo que marca la ley y lo que reclaman los organismos de derechos humanos, los familiares y los testigos, muchos de ellos sobrevivientes. El Tribunal receptó lo que durante todo el juicio fueron tratando de transmitir los testigos: la sensación de impunidad, lo que significa volver a cruzárselos en la calle", apuntó Stara.
Uno de los párrafos de la resolución es claro en cuanto al derecho de las víctimas a obtener reparación y la obligación del Estado de procurarla. "Tampoco puede eludirse la consideración del derecho de las víctimas a ver satisfechas sus legítimas pretensiones que emanan del mandato preambular de nuestra Constitución Nacional de "afianzar la justicia", luego de haber tenido que sobrellevar con ejemplar serenidad y entereza, pero con firmeza y perseverancia, la ingente cantidad de obstáculos habidos "institucionales y no institucionales" para la investigación y juzgamiento de estos crímenes y el consiguiente advenimiento de impunidad de sus autores y partícipes por más de tres décadas transcurridas desde que los hechos que las damnificaron acaecieron hasta el juzgamiento de estos concretos delitos cometidos en el Centro de Detención Clandestina emplazado en el Servicio de Informaciones de la entonces Jefatura de Policía de Rosario". El Tribunal historizó: "Impunidad que comenzó a disiparse recién en el año 2012, a partir de la primera sentencia 3/12 de este Tribunal "aunque con otra integración" en la causa "Díaz Bessone".
Los esfuerzos investigativos plasmados desde las primeras denuncias judiciales de algunas víctimas de esta causa, allá por 1984, como las que incluso le precedieron ante la Conadep y otros organismos, dan cuenta de la injusta demora que ha tenido la satisfacción del derecho a la justicia de estas víctimas y particularmente de aquéllos constituidos en querellantes, a obtener un pronunciamiento judicial útil relativo a sus derechos".
En la primera parte de la causa popularizada como Feced, el 26 de marzo de 2012, quien fuera Jefe del Comando del Segundo Cuerpo de Ejército hasta octubre de 1976 y uno de los estrategas de la represión ilegal, Ramón Genaro Díaz Bessone, recibió condena a prisión perpetua, al igual que José "Ciego" Lofiego. También fueron condenados Mario "El Cura" Marcote, a 25 años de prisión; Ramón "Sargento" Vergara a 12 años y José "Archie" Scortecchini a diez años.
Los argumentos para ordenar la inmediata detención serán utilizados de ahora en más en distintos juicios por delitos de lesa humanidad. El TOF mencionó "que la Nación Argentina tiene el deber internacional de investigar y sancionar los delitos de esta clase, como el de impedir legal y jurisdiccionalmente su impunidad, tarea y función en que se halla comprometida la propia responsabilidad internacional del Estado".
Para los jueces, la rémora del aparato represivo obliga a tener en cuenta otros aspectos. "Si sumamos que se trata de delitos que fueron cometidos desde la estructura del Estado "cuyos residuos remanentes sería ingenuo ignorar" en concursos reales plurales, con la participación de múltiples personas que se desempeñaban en la División Informaciones de la UR II de Rosario, la mayoría aún no enjuiciadas, es dable colegir que con su permanencia en libertad hasta que la sentencia adquiera firmeza, los aquí condenados podrían valerse aún hoy de la colaboración de encubridores, de partícipes aún desconocidos o de coautores y partícipes conocidos que se hallan prófugos, para preparar y sostener su fuga, eludiendo así la acción de la justicia y consiguiente efectiva aplicación de la ley penal", dice la resolución. Sin ir más lejos, dos integrantes de la patota, César "La Pirincha" Peralta y Antonio "Tony" Tuttolomondo continúan presos.
Pero además, los jueces hacen una alusión concreta al pacto de silencio vigente. "El silencio que aún hoy guardan respecto de los hechos, como del destino de las personas desaparecidas en circunstancias que no pueden desconocer, es indicio cierto y suficiente de la supervivencia de aquel pacto asociativo de impunidad concertado al amparo de la clandestinidad con la que encararon y perpetraron esta descomunal empresa criminal estatal", dicen sobre el terrorismo de estado que definieron, además, como "segundo genocidio argentino", perpetrado entre 1975 y 1983.
Otro aspecto que tuvieron en cuenta los magistrados fue la edad de los condenados el viernes. "Se encuentran a la fecha en condiciones y cuentan con la capacidad suficiente para intentar eludir el cumplimiento de las penas impuestas si ellas fueren confirmadas. En todos los casos, y aunque ello no es usual en el juzgamiento de estos delitos ocurridos hace más de tres décadas, se trata de adultos mayores pero no ancianos pues, con la sola excepción de Olazagoitía (en detención domiciliaria), que tiene 78 años, e Ibarra, que tiene 72, los restantes están a casi dos décadas de ser octogenarios y se hallan cursando por tanto una etapa existencial aún activa e idónea para encarar comportamientos enderezados a eludir la acción de la justicia. Lo Fiego tiene 65 años; Vallejo, 63; Fermoselle, 64; Torres, 69 y Dugour, 65 años", dice la resolución. Nast cumplió 62 años el viernes.
Para el Tribunal, son razones suficientes para "presumir razonablemente que existe evidencia bastante de riesgo procesal de fuga u ocultamiento de parte de los condenados, lo que hace indispensable, para conseguir el fin deseado, que es asegurar la aplicación de la ley y consiguiente acción de la justicia, se les restrinja cautelarmente la libertad".
Stara se manifestó conforme. "Me parece absolutamente acorde a derecho, y es algo que venimos solicitando desde el primer momento", dijo Stara y también se mostró satisfecho "con el monto de las penas en general". Stara recordó que en su alegato arguyó que se trataba de "los delitos más graves, que debían tener un acompañamiento en cuanto el monto de la pena, para que los acusados entendieran que estaba mal lo que hicieron.
Sobre todo porque en las ampliaciones de indagatoria, repitieron que cumplían con la ley orgánica de la policía".
La próxima parte de la causa, que ya se conoce como Feced III, tendrá sentados en el banquillo de los acusados a todos los condenados en las dos primeras partes, y por lo menos a cuatro represores más. En ese juicio, que comenzará el año próximo, estará acusado el sacerdote Eugenio Zitelli.
Fuente:Rosario12
Rodríguez, Maderna y Cervera ya cumplen su condena por delitos de lesa humanidad
Por Fuente: 11 Noticias
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El abogado y los dos militares, condenados a ocho años y medio de prisión por el secuestro y las torturas contra el ex sindicalista Manuel Casado, ya se encuentran cumpliendo su condena. Rodríguez está momentáneamente internado en una clínica privada de Rosario con custodia.

Los tres represores condenados.
Finalmente el abogado Pedro "Pili" Rodríguez, y los ex militares Horacio Maderna y Rubén Cervera, el trío que condujo la intervención militar al municipio de San Lorenzo, marco en cual secuestraron y torturaron al sindicalista Manuel Casado, ya se encuentran cumpliendo su condena de ochos y medio de prisión.
A principios de esta semana se conoció que la Sala tercera de la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó el recurso extraordinario presentado por las defensas de tres represores del cordón industrial, por lo cual quedarían presos de manera inminente.
Los militares Cervera (84 años) y Maderna (73) fueron trasladados a la Unidad 31 de Ezeiza y al Complejo II de Marcos Paz, respectivamente. En tanto, Rodríguez (69) se encuentra internado actualmente en una clínica privada de la ciudad de Rosario con custodia y quedará tras las rejas una vez que reciba el alta médica.
El recurso rechazado fue presentado ante la sala : la III que en los primeros días de agosto de este año ratificara por unanimidad la condena de 8 años y medio de prisión por terrorismo de estado resuelto por el Tribunal Oral Federal Nº 1 de Rosario.
La condena al abogado Rodríguez y al ex jefe del Batallón 121 de Arsenales de Fray Luis Beltrán, Rubén Osvaldo Cervera (83), y al oficial superior de aquella unidad miltiar, Horacio Hugo Maderna (72), fue dictada en agosto de 2013. Los jueces Otmar Paulucci, José María Escobar Cello y María Ivon Vella encontraron a los tres imputados responsables del secuestro de Casado durante alrededor de diez días en los que fue interrogado y torturado en la Municipalidad, el Batallón 121 de Arsenales y en la jefatura de la Policía de San Lorenzo. La víctima, sin embargo, no pudo presenciar el fallo condenatorio: murió dos meses antes. Casado era patrocinado por el abogado Gustavo Feldman.
Finalmente el abogado Pedro "Pili" Rodríguez, y los ex militares Horacio Maderna y Rubén Cervera, el trío que condujo la intervención militar al municipio de San Lorenzo, marco en cual secuestraron y torturaron al sindicalista Manuel Casado, ya se encuentran cumpliendo su condena de ochos y medio de prisión.
A principios de esta semana se conoció que la Sala tercera de la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó el recurso extraordinario presentado por las defensas de tres represores del cordón industrial, por lo cual quedarían presos de manera inminente.
Los militares Cervera (84 años) y Maderna (73) fueron trasladados a la Unidad 31 de Ezeiza y al Complejo II de Marcos Paz, respectivamente. En tanto, Rodríguez (69) se encuentra internado actualmente en una clínica privada de la ciudad de Rosario con custodia y quedará tras las rejas una vez que reciba el alta médica.
El recurso rechazado fue presentado ante la sala : la III que en los primeros días de agosto de este año ratificara por unanimidad la condena de 8 años y medio de prisión por terrorismo de estado resuelto por el Tribunal Oral Federal Nº 1 de Rosario.
La condena al abogado Rodríguez y al ex jefe del Batallón 121 de Arsenales de Fray Luis Beltrán, Rubén Osvaldo Cervera (83), y al oficial superior de aquella unidad miltiar, Horacio Hugo Maderna (72), fue dictada en agosto de 2013. Los jueces Otmar Paulucci, José María Escobar Cello y María Ivon Vella encontraron a los tres imputados responsables del secuestro de Casado durante alrededor de diez días en los que fue interrogado y torturado en la Municipalidad, el Batallón 121 de Arsenales y en la jefatura de la Policía de San Lorenzo. La víctima, sin embargo, no pudo presenciar el fallo condenatorio: murió dos meses antes. Casado era patrocinado por el abogado Gustavo Feldman.
Fuente:IndymediaRosario

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