Compañeros
He tenido el alto honor de ser invitado por la Presidenta de la Corte Suprema de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela para las actividades a efectuarse con motivo del quinceavo aniversario de la promulgación de la Constitución Bolivariana.-
He aceptado con gusto la invitación y elaborado la ponencia que nos han pedido.-
Esta ponencia es la que aquí les transcribo y también adjunto por documento separado.-
Versa, como verán, sobre la relación de similitud entre la Constitución Bolivariana y la Constitución Argentina de 1949, todo ello en el marco del análisis de algunos aspectos de nuestro constitucionalismo liberal y los alcances de nuestra constitución de 1994.-
Este es el aporte que la Asociación Gremial de Abogadas y Abogados hacemos tanto a los hermanos venezolanos como a nosotros mismos ya que se trata de un tema de vital importancia considerando las etapas vividas en la Argentina en los últimos años
un fuerte abrazo
El Negro
A PROPÓSITO DE LOS QUINCE AÑOS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
Por Eduardo SOARES
ASOCIACION GREMIAL DE ABOGADAS Y ABOGADOS REPUBLICA ARGENTINA
Se
cumplen aquí quince años desde la sanción de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. En mi país, Argentina, este mismo año de 2014, se han
cumplido veinte años desde la reforma introducida al texto histórico de
1853/1860 sancionada en agosto de 1994. Hay un común denominador, diría yo, en
los textos y en la inspiración, si específicamente nos referimos a los derechos
sociales, económicos y culturales y a los llamados “derechos de tercera
generación” que se relacionan con la protección del ambiente, de los usuarios y
consumidores, a los derechos que llamamos de incidencia colectiva.
Bien que debo dejar a salvo que el proceso
de reforma en Argentina se dio en un contexto político que conocemos como
neoliberalismo que significó la extranjerización del patrimonio de los
argentinos. Pero el impulso de los autores dedicados al derecho constitucional
en Argentina y en el resto de la región y el mundo y de algunos dirigentes
políticos que arribaron a la Asamblea Constituyente, alcanzaron para incorporar
de un modo expreso y programático la dimensión social del Estado Constitucional
de Derecho. Aunque esa Asamblea nuestra no saldó una deuda con la Historia y
con el pueblo de mi país: me refiero a que nada dijo respecto a la abrogación
por un bando militar –en 1956- de la
Constitución sancionada en el año 1949 durante la presidencia del General Juan
Domingo Perón. Debió rendirse cuando menos homenaje a su texto que sin duda
alguna inscribió al país en el más avanzado constitucionalismo social.
Leo yo vuestros artículos 75 y siguientes
bajo el título De los Derechos Sociales y de las Familias y no puedo menos que
reconocer lo que aquella Constitución nuestra de 1949 había consagrado en las
mismas materias. El Capítulo III de su Parte Primera se titulaba “Derechos
del trabajador, de la familia, de la ancianidad y de la educación y la cultura”.
Los hitos de este constitucionalismo social son conocidos: iniciado con la
sanción de la Constitución de México de 1917, resultado directo de la
Revolución mexicana, en Alemania, con la Constitución de la República de Weimar
en 1919 y en España la Constitución española de 1931. La Corte Suprema de
Justicia Argentina lo ha recordado en un fallo, en el que alude también a la
creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1919, con
dirección tripartita de gobiernos, sindicatos y empleadores, y las invocaciones
del Preámbulo de su Constitución, de validez mundial. Es claro que fue un
avance esencial en el reclamo de los trabajadores de todo el mundo de inclusión
de los derechos sociales en las constituciones nacionales.
Pero es particularmente significativo
comparar el Cap. IV (arts.38/40) de nuestra Constitución de 1949 con el título
VI “Del Sistema Socioeconómico” en especial su Cap. I “Del Sistema
Socioeconómico y la Función del Estado en la Economía” (arts. 299/310) de la
Constitución Bolivariana.- Este articulado de vital importancia porque se trata
de bienes comunes o recursos naturales, cuestión clave en temas de extractivismo
como núcleo duro de las actuales formas del sistema de saqueo imperialista
Como
se ha dicho, prácticamente todas las constituciones del mundo reorganizaron sus
textos, para recoger los derechos y garantías que caracterizaron al
constitucionalismo social y reorganizar el Estado para orientarlo activamente
hacia esos fines. Es esto lo que frustró en mi país la llamada “revolución
libertadora” y que el Pueblo Argentino con razón llamó “revolución fusiladora”
porque asesinó obreros, militantes, oficiales y generales de la Nación. Y es
esta dimensión social de la democracia lo que UDS. pueden celebrar en este
quince aniversario de la Constitución inspirada en una verdadera revolución
política, económica, social con fuerte anclaje en los deseos del pueblo y con
afanes de integración de Hispanoamérica como lo desearon nuestros próceres,
como Simón Bolívar.
El Preámbulo de vuestra Constitución expresa como propósito
fundante el asegurar el derecho a la justicia social. Es este el
principio medular del constitucionalismo social, que en palabras de un autor
significa la necesidad de superar las declaraciones puramente formales de
derechos humanos, para otorgar al Estado un rol activo con el fin de garantizar
que los derechos constitucionales sean realmente disfrutados por todos los
ciudadanos. Saben UDS. que el Peronismo construyó en sus inicios, su doctrina nacional sobre la base de estos
tres apotegmas: la soberanía política, la independencia económica y la justicia
social. Y ello excede el campo de los derechos del trabajador para
erigirse en principios que impregnan e imperan en todos los órdenes. Hay que
destacar la función social de la propiedad y las garantías específicas sobre
vivienda, salud, seguridad social, ancianidad. Y, entre las normas culturales,
la garantía de una educación pública y gratuita.
Claro está, la defensa nacional y del patrimonio y recursos
estratégicos están en vuestra Constitución, como estuvieron en la de 1949 a que
me refiero en especial. No es casualidad: puedo hacerlo desde que las dos
constituciones, aquella nuestra y esta de UDS., están inspiradas por diferentes
formas de luchas del Pueblo y sus organizaciones y conductores con objeto en
profundas transformaciones en beneficio de las mayorías y en defensa del
interés nacional.
Hemos pasado y aun transitamos nosotros y UDS. graves acechanza,
injustas acusaciones, intentos de abortar un rumbo justo basado en un orden
superior que consagra en el máximo nivel el anhelo de todo pueblo: su
felicidad, no solo referida a un estado
de ánimo sino a elementos concretos y materiales que hacen que las masas
populares vivan bien, no “mejor” sino bien en el sentido de las mínimas
necesidades satisfechas y la dignidad intacta.-
No podemos obviar las nefastas formas de opresión y dominación
de nuestros pueblos y las afrentas permanente del Imperialismo.- Esto implica que nuestras constituciones, aún
las mejores, se encontrarán con
tremendas limitaciones si no se ataca el peor sistema de dominación de la
humanidad que es el Capitalismo.- En
cualquiera de sus variantes el capitalismo implica la degradación de nuestro
Pueblo.- Somos los hombres y mujeres del
Derecho que ponemos nuestros conocimientos y técnica al servicio de los
luchadores populares y sus organizaciones los que permanentemente verificamos
las limitaciones de nuestra tarea y nuestras luchas si no se encuadran dentro
de un proceso de Liberación Nacional y Social para reemplazar ese sistema de
explotación capitalista por una Patria Socialista.-
Las
constituciones, amigos y amigas, compañeros y camaradas, no alcanzan por sí
solas para sostener las conquistas y profundizar los cambios, para hacer
realidad los derechos, los civiles, los políticos, los sociales, los de tercera
generación, los económicos y culturales. No alcanzan por sí para defender las
naciones de acechanzas y peligros ni para evitarle sufrimientos a los pueblos.
Pero es un enorme logro haber conquistado su consagración, tener un verdadero
catálogo de derechos y colocar en el máximo nivel normativo que conoce un
Estado, en el Estatuto jurídico del Poder, las ideas fuerzas que, nacidas del
pueblo, son enarboladas en ese sagrado texto.
Pero nosotros, los juristas argentinos, también luchadores
democráticos y revolucionarios, no podemos dejar de plantear que en la
Argentina, todo nuestro constitucionalismo –incluida la Constitución de 1953/60-
son calco y copia de las de los países dominantes.- Hay más de error en
nosotros argentinos que de invento original en esos textos jurídicos.-
Y parafraseando a Mariátegui y a Don Simón Rodríguez, en la
Argentina nuestra Asociación propone
trabajar en un nuevo proceso constituyente originario que revise lo actuado y
las legislaciones que nos rigen pensando en Instituciones y Constituciones
desde nuestra propia realidad.-
Esto se inscribe en la necesidad de nuestros pueblos de un
proceso constituyente originario que se construya desde la cotidiana
constitución de derechos, confrontando con los “derechos constituidos” que en
términos generales representan al sistema explotador y expoliador
En verdad, lo que las constituciones consagran de este modo
necesitará siempre de los pueblos en vigilia permanente para defender sus
conquistas.
MUCHAS GRACIAS
Envío:Eduardo Soares
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