PATROCINAMOS HABEAS CORPUS DE NORA CORTIÑAS - CITACIÓN AL GRAL MILANI
INTERPONE HABEAS CORPUS
POR DESAPARICION FORZADA. RESERVAS
Señor Juez de Turno de Habeas Corpus:
Nora
Irma MORALES de CORTIÑAS, D.N.I. 0.019.538, domiciliada en calle Lobos N° 1683,
Castelar, madre de Carlos Gustavo CORTIÑAS, detenido y desaparecido forzadamente
desde el 15 de abril de 1977 y por ello invoco mi carácter de representante del
mismo, constituyendo domicilio
en calle Alsina 1535, 6to. Piso, Oficina ‘601’, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, con patrocinio letrado de Eduardo
SOARES, Mat. T° 26, F° 756 CPACF y Verónica
HEREDIA, Mat. T° 116 F° 943 CPACF [usuario 27203819280 -
veronicaherediag@gmail.com], ante V.S. me
presento y respetuosamente digo:
I. OBJETO
1. En los términos de los Arts. 43
último párrafo y 75 (22) de la Constitución de la Nación Argentina [C.N.]; Art. 10 de la Convención Interamericana sobre
Desaparición Forzada de Personas [CIDFP] aprobada por Ley 24.556 y
constitucionalizada por Ley 24.820; Art. 17.2.f) de la Convención Internacional
para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas
[CIPPDF] aprobada por Ley 26.298 y, Arts. 10 y 26 de la Declaración Americana
de los Derechos y Deberes del Hombre [DADDH]; Arts. 9 y 10 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos [DUDH]; Arts. 7.6, 8 y 25
de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos [CADH] aprobada por Ley 23.054; Arts. 9.4 y
14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos [PIDCyP] aprobada
por Ley 23.313, instrumentos éstos constitucionalizados mediante el art. 75
(22) C.N. reformada en 1994, vengo a interponer habeas corpus por
desaparición forzada a favor de Carlos
Gustavo CORTIÑAS, quien se encuentra desaparecido forzadamente a partir del
15 de abril de 1977 contra el Poder Ejecutivo Nacional [art. 99 (1) C.N.]. Por
ello solicito se dé trámite al presente habeas
corpus de conformidad con la legislación vigente en la materia –Ley 23.098-
y se ordene a la autoridad que cese su accionar y se realicen todas las
diligencias necesarias a fin de cumplir con el objeto del presente, cual es,
conocer el paradero de Gustavo,
todo, en la audiencia prevista legalmente.
II. PROCEDENCIA DEL HABEAS CORPUS POR DESAPARICION FORZADA
2. El 10 de diciembre de 2012, hace 2
años, interpuse habeas corpus a favor
de Gustavo. El juez de turno en esa
oportunidad fue el Dr. Ricardo Arturo Warley, a cargo del Juzgado de
Instrucción N° 12, Secretaria N° 137 a cargo de la Dra. Miriam Andrea Halata.
Se inició allí el expediente N° 48.065/12 caratulada “Imputado NN, Damnificado
CORTIÑAS CARLOS GUSTAVO”.
3. En dos oportunidades el juez
archivó la citada causa. En la primera oportunidad, la Sala IV de la Cámara de
Casación Penal ordenó al juez desarchivar el expediente y asegurar la efectiva
adopción de todas las medidas posibles y la puesta a disposición de los
recursos necesarios con el propósito de acceder al conocimiento de lo ocurrido
a Carlos Gustavo Cortiñas [Sentencia de 17/04/2013, Registro 505/13].
4. La única noticia que obtuve en el
marco del habeas corpus fue la
aportada por el juez Daniel Rafecas a cargo del Juzgado en lo Criminal y
Correccional Federal N° 3, Secretaria N° 6, quien el 20 de diciembre de 2012
procesó a Carlos Alberto Martínez por encontrarlo responsable de la
desaparición de Carlos Gustavo. En
abril de 2013 tomé conocimiento que Carlos Alberto Martínez había fallecido.
Surge del auto de procesamiento que Martínez fue Jefe del Segundo Cuerpo de
Inteligencia del Ejército.
5. Sin embargo, sin obtener ninguna
noticia sobre el paradero de mi hijo Carlos
Gustavo, el señor juez volvió a archivar el habeas corpus.
6. Por ello vengo nuevamente ante la
justicia argentina, como lo hice durante los años de dictadura y consta en los habeas corpus acordalados en la causa
archivada ahora en democracia, a fin que V.S.
adopte todas las medidas posibles y ponga a mi disposición los recursos
necesarios con el propósito de conocer el paradero de Carlos Gustavo Cortiñas.
III. PRUEBAS
7. Ofrezco como prueba:
7.1. Informativa:
Expediente N°
48.065/12 caratulada “Imputado NN, Damnificado CORTIÑAS CARLOS GUSTAVO” del
Juzgado de Instrucción N° 12, Secretaria N° 137, con todos los expedientes
acordalados y la prueba allí incorporada;
7.2. Testimoniales: Solicito que en
el marco de la audiencia prevista en el art. 14 de la Ley 23.098 se convoque
como representantes del Estado Nacional al Ing. Agustín Oscar Rossi, Ministro
de Defensa de la Nación y al Teniente General César Santos Gerardo del Corazón
de Jesús Milani, Jefe de Estado Mayor General del Ejército. El Ing. Rossi informó
públicamente hace unos meses atrás que había recibo archivos de la dictadura
que si bien entregó a los organismos de derechos humanos, no contienen los
mismos ninguna información sobre el paradero de Carlos Gustavo. El Tte Gral
Milani en la actualidad es el Jefe Mayor del Ejército y actúo durante la
dictadura en el Segundo Cuerpo de Inteligencia del Ejército, mismo lugar en que
actuó Martinez. Por la cuestión de que se trata, la audiencia en el marco del habeas corpus los funcionarios públicos
deberán comparecer personalmente ante V.S.
VI. RESERVAS
8. Conforme Acordada 4/2007 CSJN,
vengo a formular tempestiva reserva de acudir ante la Corte Suprema de Justicia
de la Nación, invocando el remedio extraordinario federal previsto en el art.
14 Ley 48, por estar en juego los derechos fundamentales de Carlos Gustavo Cotirñas, a saber: Arts. 18 y 75 (22) y (23) C.N.; Arts. 1 (Derechos
a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona) y 18 (Derecho de justicia) DADDH; Arts. 3 y 8 DUDH; Arts. 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos), 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de
Derecho Interno), 4 (Derecho a la
vida), 5.1 y 5.4 (Derecho a la Integridad Personal), 7.6 (Derecho a la Libertad Personal ), 8 (Garantías Judiciales), 25
(Protección Judicial) CADH; Arts. 9.3 y 9.4, 10.2.a) y 14 PIDCyP; CIDFP y CIPPDF, derechos que se encuentran garantizados mediante el habeas corpus por desaparición forzada,
hago expresa reserva de acudir ante la Corte
Suprema de Justicia mediante el recurso previsto en el art. 14 Ley 48, denunciando cuestión
federal suficiente en caso de rechazarse esta petición. Inclusive, por la
doctrina de la arbitrariedad.
9. Por resultar el habeas corpus por desaparición forzada
el recurso rápido y efectivo previsto en los tratados internacionales de
derechos humanos a favor de Carlos
Gustavo, hago expresa reserva de acudir ante los organismos internacionales
competentes en caso de rechazar el presente recurso convencional.
VII. PETICION
10. Por lo expuesto, solicito a V.S.:
1. Me tenga por presentada, parte en mi
carácter de denunciante y representante de mi hijo Carlos Gustavo Cortiñas;
2. Tenga por presentado habeas corpus por desaparición forzada y
ordene de manera inmediata a la autoridad denunciada brinde toda la información
a fin de conocer el paradero de Carlos
Gustavo Cortiñas;
3. Disponga la audiencia con las
autoridades denunciadas y arbitre todas las medidas necesarias a fin de conocer
el paradero de Carlos Gustavo Cortiñas;
4. Tenga presente las reservas formuladas.
Proveer de conformidad que
SERA
JUSTICIA
El 10/12/2014 NORA IRMA MORALES de CORTIÑAS,
acompañada de su nieto DAMIAN CORTIÑAS, con el patrocinio de los colegas de
nuestra ASOCIACION GREMIAL DE ABOGADAS Y ABOGADOS Verónica Heredia y
Eduardo Néstor Soares, presentó un nuevo habeas corpus a favor
de su hijo CARLOS GUSTAVO CORTIÑAS, detenido y desaparecido forzadamente el 15
de abril de 1977, ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 23
a cargo del Dr. Roberto Oscar Ponce, Secretaría N° 158. Nora indicó que la
acción de habeas corpus que tramitó ante el Juzgado de
Instrucción N° 12, causa nro. 48.065, que interpuso el 10/12/2012 se archivó en
diciembre de 2013 por segunda vez y que no impugnó dicha decisión “ante la
grosería jurídica de archivar un habeas corpus” sin que previamente se
obtenga algún dato de Carlos Gustavo.
Tal como lo
hizo en miles de oportunidades durante la dictadura y ahora por segunda vez en
democracia, recurrió ante el Poder Judicial y solicitó: a) se cite al actual
Jefe del Estado Mayor, Tte. Gral. César Santos Gerardo del Corazón de Jesús
Milani, atento a que prestó servicios en los años en que acontecieron los
hechos en el Área II de Inteligencia del Ejército, misma área y arma en que el
General Carlos Alberto Martínez fue Jefe, fallecido y anteriormente procesado
en la causa del Juzgado Federal N° 3 por la desaparición forzada de Carlos
Gustavo. Este doble carácter implica que está en condiciones de contestar qué
elementos tiene o si ha tomado contacto en alguna ocasión con antecedentes
relacionados con Carlos Gustavo Cortiñas; b) se cite al Ingeniero Rossi, actual
Ministro de Defensa, quien manifestó públicamente contar con archivos secretos
y relacionados con personas desaparecidas, a fin que conteste en qué consisten
tales documentos y qué información tiene respecto de Carlos Gustavo; c) se
requiera a la Iglesia Católica (Episcopado Argentino y/o Arzobispado de Buenos
Aires) entregue los archivos con que cuente respecto de personas desaparecidas
y entre los que se encontraría su hijo Carlos Gustavo.
El 11/12/2014
la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional,
confirmó la decisión del Dr. Ponce de remitir el habeas corpus al
Juzgado de Instrucción N° 12, a cargo del Dr. Warley, Secretaría N° 137, a fin
que continúe la causa N° 48.065/2012 hasta obtener una respuesta
jurisdiccional adecuada al destinatario de la protección constitucional
del habeas corpus. Tal decisión ratifica lo decidido por la Sala IV
de la Cámara de Casación Penal en fecha 17/04/2013.
Ahora esperamos
que finalmente el Dr. Warley adopte las medidas solicitadas y cite al Tte.
Gral. Milani y al Ministro de Defensa Rossi a una audiencia a fin de conocer
sobre el paradero de Carlos Gustavo Cortiñas.
Adjuntamos la siguiente documentación
-Escrito de presentación de Habeas Córpus
-Acta de audiencia ante el Juzgado ratificando la petición
ASOCIACIÓN GREMIAL DE ABOGADAS Y ABOGADOS
REPUBLICA ARGENTINA
Diciembre 2014
/// la ciudad
de Buenos Aires, a los diez días del mes de Diciembre del año dos mil catorce,
siendo las 14.48 horas, comparece ante este Juzgado Nacional en lo Criminal de
Instrucción N° 23 a cargo del Dr. Roberto Oscar Ponce, Secretaría N° 158 de la
autorizante, la Sra. NORA IRMA
MORALES de CORTIÑAS, de nacionalidad argentina, viuda, DNI. 00019538,
con domicilio legal en Alsina 1535, 6°piso, Of. 7601, Capital Federal
(4371-8210 y 1560945055) y real en calle Lobos 1683, Castelar, Provincia de
Buenos Aires.------------------------------------------------------------------------------------------------Que
la dicente concurre acompañada de su nieto DAMIAN CORTIÑAS, también firmante,
quien acredita su identidad con DNI. 24.435.257 y de los Dres. Verónica Heredia
quien exhibe credencial habilitante Tomo 116, Folio 943, y el Dr. Eduardo
Néstor Soares, Tomo 26, Folio 756.-------------------Exhibida que le fuera a la
compareciente el escrito que luce a fs. 1/3, refiere: Que lo ratifica en toda
su extensión, reconociendo la firma que lo suscribe como perteneciente a su
puño y letra.-----Preguntada para que diga si tiene conocimiento el estado
actual del habeas corpus que oportunamente interpusiera ante el Juzgado de
Instrucción a cargo del Dr. Warley, refiere: Que según tiene conocimiento el
mismo está archivado. Por otra parte solicita le sea requerido a la Iglesia
Católica (Episcopado Argentino y/o Arzobispado de Buenos Aires) entregue los
archivos con que cuente respecto de los desaparecidos y entre los que se encontraría
su hijo Carlos Gustavo Cortiñas.- Que ante el Juzgado Federal N° 3 del Dr.
Rafecas tramita la causa donde fuera procesado Carlos Alberto Martínez por
encontrarlo responsable de la desaparición forzada de CARLOS GUSTAVO, tomando
conocimiento posteriormente que éste había fallecido.- Que puntualmente si bien
la Cámara de Casación tuvo en conocimiento que Carlos Alberto Martínez fue
procesado por el hecho de la desaparición de Carlos Gustavo Cortiñas, lo
concreto es que aunque el imputado no hubiese fallecido, estuviese procesado,
condenado o detenido en el marco de ese proceso o de cualquier otro, estima que
ante la eventualidad de tales hipótesis este habeas corpus que se interpone es
totalmente independiente a ello, constituye un objeto distinto y debe hacerse
lugar a fin de averiguar el paradero del beneficiario.- Que la acción de habeas
corpus que tramitara ante el Juzgado de Instrucción N° 12, causa nro. 48.065,
se interpuso el 10 de Diciembre de 2012 y se archivó en Diciembre de 2013 por
segunda vez.- Esta acción fue archivada por el titular del Tribunal y la
presentante no interpuso apelación “ante
la grosería jurídica de archivar un habeas corpus” (sic).- Dos años
después, en el día de la fecha, se interpone nuevamente la acción de habeas
corpus en favor de su hijo. Agrega la denunciante que en el día de la fecha es
el día internacional de los Derechos Humanos y la considera un fecha especial.-
Continua manifestando para ilustrar al tribunal que el General Carlos Alberto
Martínez, Jefe del Area II de Inteligencia del Ejército, quién como dijera
fallecido y anteriormente procesado en la causa del Juzgado Federal N° 3,
durante el desempeño de su cargo en los años en que acontecieron los hechos
también prestaba servicio en el mismo Area el actual Jefe del Estado Mayor,
Tte. Gral. César Santos Gerardo del Corazón de Jesús Milani. Es por tal motivo
que entiende procedente en el marco de esta acción entablada en la fecha, se
convoque al nombrado toda vez que también revistió en el área de inteligencia y
proviene de esa arma. Este doble carácter le permitiría contestar que elementos
tiene o si ha tomado contacto en alguna ocasión con antecedentes relacionados
con quién se esta solicitando su habeas corpus, es decir Carlos Gustavo
Cortiñas.- Que respecto del Ingeniero Rossi, Ministro de Defensa, es su pedido
concreto que sea también convocado toda vez que ha manifestado públicamente
contar con archivos que estaban secretos en la dictadura y relacionadas con
personas desaparecidas. Entiende entonces que en el marco del presente es dónde
debe contestar en qué consisten estos dos documentos y qué información se tiene
respecto del beneficiario Carlos Gustavo
Cortiñas.-----------------------------------------------------------------Que
en lo demás se remite a lo expuesto en el escrito de fs. 1/3, no teniendo por
el momento nada más que agregar a lo ya expuesto por lo que se da por
finalizado el acto, lee el compareciente, se ratifica de sus dichos, firmando
al pie, junto con los presentes en el acto, por ante mí, de lo que doy
fe.-
Envío:Eduardo Soares
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