21 de julio de 2015

MAR DEL PLATA-BASE NAVAL: PROCESARON A DOCE REPRESORES POR ASOCIACIÓN ILÍCITA.

Base Naval: procesaron a doce represores por asociación ilícita 
Martes 21 de Julio

La Cámara de Casación hizo lugar a un recurso presentado por la Fiscalía. Además les confirmó el procesamiento por secuestros, torturas y homicidios calificados durante la dictadura.

La Corte rechazó la recusación de dos jueces. Base Naval: procesaron a doce represores por asociación ilícita Base Naval: procesaron a doce represores por asociación ilícita La Cámara Federal de Casación Penal procesó a doce represores que actuaron en la Base Naval por el delito de asociación ilícita calificada al hacer lugar a un recurso presentado por la fiscalía.

Además confirmó los procesamientos, con prisión preventiva, que le fueran dictados a los represores en julio de 2013 por secuestros, torturas y homicidios calificados durante la última dictadura cívico-militar.

La semana pasada la Corte Suprema rechazó el pedido de dos de los procesados para recusar a dos jueces del Tribunal Oral en lo Federal. Según publicó la agencia Infojusnoticias, los jueces Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Juan Gemignani de la sanla IV de la Cámara Federal de Casación ratificaron los procesamientos de Alfredo Manuel Arrillaga, Justo Alberto Ignacio Ortiz, Juan José Lombardo, Rafael Alberto Guiñazu, Mario José Forbice, Roberto Luis Petrusio, Juan Eduardo Mosqueda, Raúl Alberto Marino, Ariel Macedonio Silva, Julio César Falcke, José Francisco Bujedo y José Omar Lodigiani.

Todos ellos habían sido procesados anteriormente por la Cámara Federal de Apelaciones por "privación ilegal de la libertad doblemente agravada por mediar violencia y amenazas e imposición de tormentos agravada por haber sido cometidos en perjuicio de perseguidos políticos y homicidio calificado" en la Base Naval, aunque habían sido absueltos por el delito de asociación ilícita.

Contrario a ese último punto, los jueces de Casación explicaron que "el hecho de que los imputados pertenecieran a las Fuerzas Armadas con anterioridad al golpe de Estado de 1976 y que por lo tanto se encontraran vinculados con sus pares, jefes y subordinados en virtud de lazos en su origen legales en nada condiciona las relaciones configuradas a través de la voluntad de convergencia ilícita posterior".

“La finalidad que integra el tipo penal de asociación ilícita es la de cometer delitos indeterminados, con independencia del rol que asuma cada miembro en la perpetración de los delitos que se cometan en particular”, explicaron en una extensa sentencia.

En ese sentido, los jueces consideraron que “la asociación ilícita puede configurarse en el ámbito propio de una estructura estatal, pues el tipo penal que reprime a quien tome parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación no excluye esa posibilidad”.

RECHAZO A LA RECUSACIÓN
La resolución de la Cámara de Casación del procesamiento por asociación ilícita se sumó a una decisión tomada en el marco de la causa por la Corte Suprema la semana pasada que declaró “inadmisible” un recurso de queja presentado por la defensora oficial ad hoc de dos de los imputados Justo Alberto Ignacio Ortiz y Roberto Luis Pertusio, quienes pidieron la recusación de dos de los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata.

El recurso apuntaba a los jueces Mario Alberto Portela y Néstor Rubén Parra porque, según sus argumentos, habrían intervenido en los “Juicios por la verdad”.

El pedido de recusación fue descartado por el TOF de Mar del Plata porque “la intervención de los magistrados en el “Juicio por la Verdad” no genera temor de parcialidad”.

Esto fue ratificado por la Cámara Federal de Casación Penal y ahora por la Corte Suprema, con la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Higthon y Juan Maqueda.

El máximo tribunal del país declaró “inadmisible” el recurso de queja utilizando el artículo del Código Civil y Comercial de la Nación que les permite a los supremos no argumentar la decisión.
Fuente:ElArgentinoMdP

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