18 de septiembre de 2015

URUGUAY-CRYSOL INFORMA.

Uruguay: una batalla que perdura y un horizonte de esperanza (*)

En el marco de una creciente e intensa movilización  popular, muy especialmente de los trabajadores, del movimiento estudiantil, de los cooperativistas y del movimiento barrial, el retorno a la vida democrática en Uruguay estuvo pautado por las negociaciones llevadas a cabo por parte del sistema político con  las Fuerzas Armadas  luego que en el año 1980 un plebiscito convocado por ellas para institucionalizar  su dictadura fuera derrotado por la ciudadanía.
 
En las negociaciones celebradas en el Club Naval, las Fuerzas Armadas aceptaron traspasar el gobierno a los civiles en el marco de las disposiciones constitucionales previas al golpe y convocar a elecciones nacionales que se llevaron a cabo con los principales dirigentes políticos de la oposición proscriptos e impedidos de participar y con miles de luchadores sociales y políticos encarcelados en el Penal de Punta de Rieles, de Paso de los Toros y de Libertad.
 
La asunción el 1º de marzo de 1985 del gobierno del Dr. Julio María Sanguinetti, interlocutor privilegiado de las Fuerzas Armadas, dio comienzo a una transición democrática que, a 30 años de iniciada, aún continúa para lograr la plena vigencia de las normas legales, de los principios básicos de las normativa de Derechos Humanos y, esencialmente,  para crear las condiciones que impidan que los hechos vuelvan a repetirse.
 
La vuelta a la democracia se realizó sin modificar la integración de las Fuerzas Armadas, sin cambios en los mandos, con reconocidos golpistas al frente de ellas y actuando con gran autonomía, al margen del poder civil, hasta muy entrados los años noventa. La participación de militares uruguayos en el secuestro y asesinato del agente pinochetista Eugenio Berríos, fugado de Chile para evitar comparecer ante la justicia de dicho país, en Uruguay es una clara aunque no la única, muestra de ello.
 
La lucha desplegada por los trabajadores, por el movimiento popular, por los partidos realmente comprometidos con una sólida perspectiva democrática, por los familiares de los detenidos desaparecidos, de los asesinados, de organizaciones de DDHH y las víctimas directas del terrorismo de Estado, muy especialmente los expresos políticos que desde hace 15 años estamos nucleados en Crysol, con la oposición sistemática del Partido Colorado, del Partido Nacional y del Partido independiente,  ha permitido grandes e importantes avances.
 
Pero lo cierto es que hasta el momento, solo un grupo reducido de represores emblemáticos ha podido ser juzgado y condenado, debido a la resistencia ejercida por los terroristas estatales involucrados, los centros militares, las fuerzas armadas, los grupos económicos que apoyaron y lucraron con la dictadura,  de los medios masivos de comunicación, liderados por el matutino El País, que apoyaron el proceso y/o militaron a favor de la impunidad.
 
En todos estos años, los medios masivos  de comunicación han impulsado fervientes campañas mediáticas para atacar y denigrar a aquellos operadores judiciales que impulsaron la investigación de dichos delitos. Las operaciones mediáticas contra la exfiscal Dra. Mirtha Guianze y la lapidación   pública de la Dra. Mariana Mota son ejemplos paradigmáticos de un accionar que continúa hasta el día de hoy y se renueva permanentemente.
 
Escudados en un falso profesionalismo independiente, acusan a los operadores judiciales de politizarse, de procesar sin pruebas, desvirtúan los pronunciamientos judiciales, amplifican las declaraciones de los criminales que se victimizan, esgrimen el olor a venganza, criminalizan el legítimo accionar de las víctimas y siembran dudas sobre la conducta de miles de luchadores sociales y políticos que enfrentaron el proceso dictatorial y el terrorismo de Estado pagando un durísimo precio por ello para recobrar la libertad y la democracia.
 
Del autoritarismo al terrorismo de Estado desembozado
 
A partir de  junio de 1968 la sociedad uruguaya comenzó un lento y progresivo proceso de deterioro institucional, de desconocimiento del Parlamento, de limitaciones a las libertades  individuales y colectivas, de militarización de trabajadores públicos y privados, de represión abusiva del descontento estudiantil, sindical y popular, de presencia del escuadrón de la muerte, que generó un clima de inestabilidad y violencia.
 
 
Desde la aprobación de la Declaración del Estado de Guerra interno en abril de 1972 la detención masiva, sistemática y generalizada de ciudadanos, sometidos a torturas y malos tratos, incluidos abusos sexuales,  en condiciones prolongadas de reclusión, se transformó en la metodología deliberadamente seleccionada para frenar el descontento popular y ciudadano por parte de los gobernantes.
 
 
Luego de la disolución del Parlamento en 1973  se vivió bajo una cruenta dictadura cívico-militar, durante la cual el Estado recrudeció un patrón sistemático de persecución, secuestro, detención ilegal, tortura, prisión arbitraria, asesinato y desaparición forzada de ciudadanos, dentro y fuera del país en el marco del Plan Cóndor.
 

Las Fuerzas Armadas se adueñaron del país y sus habitantes, detentando un autoritarismo totalitario que eliminó la separación de poderes,  suprimió los derechos y garantías individuales y estructuró un sistema de represión generalizada. La disolución y persecución de organizaciones políticas, sindicales, sociales y religiosas, el férreo control de todo lo que significaba contestar al orden establecido, no guardó límites morales, violándose manifiestamente los derechos fundamentales.
 

Al amparo de la “doctrina de la seguridad nacional”, en el marco de una estrategia continental diseñada por Estados Unidos para implantar un modelo socio económico al servicio de grupos privilegiados,  la dictadura uruguaya buscó el “aniquilamiento del opositor”, cualquiera fuese éste.  El abuso del poder y la violación de derechos humanos, fueron constantes sobre las cuales se edificó un verdadero estado Terrorista.
 
 
Uruguay fue el país del mundo con la mayor cantidad de presos políticos en proporción a su población. Más de 20 000 ciudadanos fueron privados ilegítimamente de su libertad. Aproximadamente 7.000 de ellos fueron en forma arbitraria sentenciados por tribunales militares sin ninguna garantía. Permanecieron, en promedio, 6 años y medio recluidos en campos de concentración.
 
 
Punta Carretas, Cabildo, Carlos Nery, Cárcel Central, el Cilindro Municipal, el Penal de Paso de los Toros, de Libertad y Punta de Rieles fueron lugares de reclusión emblemáticos del encarcelamiento de opositores, los presos políticos de la dictadura. También hubo prisioneros en cuarteles de todo el país, en dependencias de la marina y de la aviación y en centros clandestinos de detención y tortura.
 
 
La constante y permanente lucha de los trabajadores, de los estudiantes, de los sectores populares, dentro y fuera del país, mantenida en las más duras condiciones represivas,  venciendo la clandestinidad más absoluta, permitió la derrota de la dictadura  luego del triunfo del  No en el año 1980 y el inicio de la transición democrática en la cual aún vivimos.
 
 
La dictadura uruguaya: una gran tragedia nacional
 
En el marco de una estrategia continental diseñada por EEUU, la dictadura uruguaya tuvo, sin embargo, características represivas particulares en el contexto de la represión en la región. El terrorismo de Estado fue un “proyecto de país” de los sectores más reaccionarios, para impedir los cambios y las transformaciones de fondo que los trabajadores y sectores populares reclamaban. Fue un proyecto brutal para mantener un estatu quo injusto y de privilegios para pocos.
 
Ante la crisis estructural del país a partir de 1955, comenzó a gestarse el 13 de junio de 1968 cuando Jorge Pacheco Areco estableció las Medidas Prontas de Seguridad para congelar los salarios, intervenir la enseñanza, militarizar a los trabajadores públicos,  reprimir al movimiento estudiantil y sindical, comenzando, paulatinamente, a vaciar de contenido la institucionalidad democrática y a restringir las libertades.
 
La dictadura cívico militar que azotó a Uruguay desde 1973 a 1985, fue una tragedia nacional cuyos efectos y daños colaterales se mantienen y perduran hasta el día de hoy en la sociedad.
 
La deuda externa que entorpece y dificulta el desarrollo del país creció exponencialmente en dicho período. Los trabajadores vieron reducido en un 50% el poder adquisitivo de sus ingresos que fue a engrosar las arcas de los sectores sociales que apoyaban al régimen. Los jubilados y pensionistas perdieron el aguinaldo, nunca recuperado como tal y otros beneficios. La industria nacional se debilitó frente a las transnacionales y se llevó a límites extremos la concentración de la riqueza.
 
Para hacer posible la aplicación de dicha reorganización de la sociedad, quienes se apoderaron del gobierno del país, llevaron a cabo una cruel política represiva que dejó como saldo más de 200 detenidos desaparecidos, centenares de asesinados, muchos de ellos en la tortura, miles de detenidos, de presos políticos en campos de concentración y miles obligados a emigrar para preservar su vida y su libertad.
 
La Caducidad y la impunidad
 
Bajo presiones y amenazas de las Fuerzas Armadas, en diciembre de 1986 el Parlamento uruguayo aprobó la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado con la oposición del Frente Amplio y de algunos legisladores del Partido Nacional.
 
Esta norma, aprobada sin los votos necesarios como amnistía, alteró profundamente el sistema institucional democrático asentado en tres poderes independientes  ya que supeditó el Poder Judicial al Poder Ejecutivo para todas las investigaciones que estuvieran vinculadas al pasado dictatorial.
 
La Ley 15 848, Ley de Caducidad de la Pretensión punitiva del Estado, consagró, en los hechos,  la impunidad para los responsables de las graves violaciones y de los crímenes cometidos durante el proceso iniciado en junio de 1968  que desembocó en el terrorismo de Estado desembozado.
 
Un referéndum popular convocado por amplios sectores de la ciudadanía para derogar dicha ley, ante el temor generalizado por parte de la ciudadanía de que retornaría la dictadura, celebrado en Abril de 1989, fue derrotado por escaso margen de votos y consagró la impunidad durante casi dos décadas.
 
Al haberse clausurado los caminos legales que permitieran el accionar de la justicia, solo quedó vigente el camino de la movilización para lograr la Verdad de lo ocurrido, especialmente para los 192 Detenidos Desaparecidos en el marco del Plan Cóndor. En esa perspectiva, en reclamo de Verdad y de hallar los restos de los mismos, desde Mayo de 1996, convocados por Madres y Familiares de Detenidos Desaparecidos, se comenzó una nueva etapa de la lucha y de la movilización que culminaría con el hallazgo de Macarena Gelman, hija de María Claudia García de Gelman, nuera del poeta Juan Gelman, en nuestro país.
 
El gobierno del Frente Amplio
 
En marzo de 2005 asumió la presidencia de la República el Dr. Tabaré Vázquez que adoptó importantes y trascendentes decisiones en materia de Derechos Humanos con respecto al pasado dictatorial: autorizó el ingreso a los cuarteles para realizar excavaciones destinadas a hallar los restos de los Detenidos Desaparecidos y al mismo tiempo, sin derogar la Ley de Caducidad, permitió que el Poder Judicial comenzara a diligenciar todas las denuncias que fueran presentadas, lo que condujo al procesamiento y encarcelamiento del dictador civil Dr. Juan María Bordaberry, de su Ministro de Relaciones Exteriores Juan Carlos Blanco, del Tte. Gral. Gregorio Alvarez y de otros conspicuos represores, vinculados al accionar represivo en el marco del Plan Cóndor, por secuestros y desapariciones de ciudadanos en Argentina.
 
También fue un progreso importante la creación por Ley de la Institución Nacional de DDHH y del Mecanismo Nacional de Prevención de la tortura en el año 2009 y la aprobación de la ley de Cooperación con la Corte Penal Internacional.
Las organizaciones vinculadas a la lucha por esclarecer el pasado reciente de nuestro país, comenzamos en forma organizada a promover causas judiciales a nivel nacional y ante la Corte Interamericana de DDHH  por las graves violaciones a los Derechos Humanos.
 
Accionando junto a la central única de trabajadores de Uruguay, el Pit – Cnt y otras organizaciones sociales, culturales, de DDHH como Serpaj, Fucvam, la Federación de Estudiantes Universitarios de Uruguay (FEUU), comenzamos a promover una reforma constitucional con el propósito de anular la Ley de Caducidad, basada en un petitorio ciudadano para el cual hubo que recoger más de 250.000 adhesiones.
 
La iniciativa plebiscitada en las elecciones de 2009 no obtuvo la cantidad de votos suficientes para lograrlo. No obstante,  significó un cambio radical en el horizonte político uruguayo. Tendría su expresión principal  en octubre de ese año. Unos días antes del plebiscito, a instancias de la fiscal Dra. Mirtha Guianze, la Suprema      Corte de Justicia, mediante la Resolución 365/2009, declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad para el caso  Nibia Sabalsagaray, estudiante universitaria asesinada mientras era torturada en 1974, y mantuvo dicho criterio para recursos posteriores que fueron presentados.
 
La Resolución 365/2009
 
La Resolución 365/2009 de la Suprema Corte de Justicia que declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad para el caso Nibia Sabalsagaray fue un falló histórico de gran importancia. Señaló precisamente que dicha norma violentaba la independencia del Poder Judicial. También precisó que mientras ella estuvo vigente los familiares de las víctimas y ellas mismas estuvieron privadas de su legítimo derecho de acceder libremente a la justicia.
 
Como resultado de dicho pronunciamiento, comenzaron a tramitarse causas judiciales que durante años estuvieron paralizadas. Al mismo tiempo, en Febrero de 2011, la Corte Interamericana de DDHH, en la Sentencia Gelman vs Uruguay declaró la nulidad fáctica de dicha ley por violentar los compromisos internacionales asumidos y llamó a eliminar todas las trabas jurídicas que impedían avanzar.
 
Por lo mismo y a pesar  de grandes presiones mediáticas por parte de los sectores de la derecha tradicional,  en octubre de 2011, el Parlamento aprobó la ley 18 831 que restableció plenamente la pretensión punitiva del Estado y devolvió al Poder Judicial su autonomía e independencia. Dicha norma además estableció la no prescripción de las violaciones a los derechos humanos y definió a los mismos como Crímenes de Lesa Humanidad.
 
Luego de más de dos décadas de debilitamiento institucional y del Estado de Derecho, el Poder Judicial recobró su legítimo cometido de investigar, esclarecer, llegar a la verdad de lo ocurrido, identificar a los responsables y enjuiciarlos.
 
Aunque también llevó a cabo otras acciones positivas, desarchivo por decreto presidencial de más de 150 causas, acatamiento de la Sentencia de la Corte IDH, el restablecimiento de la pretensión punitiva del Estado para las graves violaciones a los derechos humanos es el principal y más importante legado de la administración del presidente Mujica en lo referido al pasado dictatorial. Desde el punto de vista legal, desde octubre de 2011, no existen obstáculos legales para que la justicia actúe y cumpla con su razón de ser.
 
Febrero amargo                  
 
Sorpresivamente, en febrero de 2013, debido a cambios negativos de integrantes, la Suprema Corte de Justicia adoptó la disposición, ambiguamente fundamentada, de trasladar del ámbito penal al civil a la jueza Dra. Mariana Mota quien en solitario, con un enorme compromiso, sin apoyo institucional y bajo fuego mediático permanente, había impulsado decenas de causas del terrorismo de Estado. Su traslado implicaba, en el mejor de los casos, un enlentecimiento de la mayoría de las causas que se tramitaban, como efectivamente ocurrió, o el riesgo serio de que las mismas pudieran ser archivadas.
 
Una jornada de protesta pacífica organizada frente al edificio central debido a una intervención policial desproporcionada y abusiva, derivó, campaña mediática de por medio de los medios de la derecha en que  se calificara a la misma como “asonada” y se iniciaran acciones judiciales contra algunos de los participantes en ella.
 
A los pocos días, si bien mantuvo el restablecimiento de la pretensión punitiva consagrado por el artículo 1º, la Suprema Corte de Justicia declaró, aunque no por unanimidad, inconstitucionales los artículos 2 y 3 de la Ley que derogó la impunidad. Los artículos declarados inconstitucionales eran los que calificaban como Crímenes de Lesa Humanidad los delitos y declaraban que los mismos no habían prescripto.
 
Inmediatamente, todas las causas de DDHH se paralizaron ya que, en todas, los defensores de los represores presentaron recursos de inconstitucionalidad aduciendo la prescripción de los delitos.
 
Hubo una amplia y extensa condena al accionar de la Suprema Corte de Justicia, tanto a nivel nacional como internacional, especialmente cuando el Presidente de ella declaró que quienes promovieran las causas judiciales encontrarían una “sólida muralla”.
 
A pesar de ello, en mayo de este año, la Suprema Corte de Justicia emitió un fallo de gran trascendencia que augura posibilidades ciertas de que se continúe adelante para juzgar a los responsables de las violaciones a los derechos humanos. Efectivamente, en lo que parece ser un cambio positivo de criterios, debido a una nueva composición en su integración, definió que la Ley de Caducidad fue un serio impedimento para el accionar de la justicia, que impidió que las víctimas pudieran ejercer sus derechos. Por lo tanto, el plazo de tiempo en que la misma estuvo vigente no debe computarse a los efectos del cálculo prescripcional de los mismos y las causas deben continuar tramitándose.
 
La semana pasada, la jueza penal Dra. Beatriz Larrieu, procesó en función de ello al Gral ® Pedro Barneix y al Mayor ® José Puigvert por el asesinato en la tortura de Aldo Perrini, ciudadano de la ciudad de Carmelo, en 1974, en una causa que estaba paralizada desde el año 2013.
 
La Resolución 60/147 de las Naciones Unidas
 
En diciembre de 2005, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó por unanimidad la Resolución 60/147. La misma unifica y sintetiza en un único documento de validez internacional un conjunto de normas y disposiciones acerca de las obligaciones de los Estados ante situaciones de graves violaciones a los derechos humanos y establece los derechos de las víctimas de las mismas.
 
La Resolución 60/147 de las Naciones Unidas es el estándar de calidad para evaluar las transiciones democráticas y definir los desafíos pendientes. Cuando los Estados incumplen con sus obligaciones, por acción u omisión, tienen la obligación de investigar y castigar las violaciones a los derechos humanos para evitar que vuelvan a repetirse y adoptar medidas de prevención efectivas al respecto. Deben asumir en forma pública y oficial su responsabilidad por lo ocurrido,  expresar sus disculpas a las víctimas y al conjunto de la sociedad. Deben dignificar y honrar adecuadamente la memoria de los hechos.
 
Asimismo deben reparar el daño ocasionado a sus víctimas de una manera inmediata y eficaz sin dar lugar a nuevas revictimizaciones. Dicha reparación debe abordar múltiples planos: debe ser integral y proporcional a la gravedad del daño cometido. Como es lógico, debe cubrir todas las esferas del sufrimiento y del daño ocasionado: moral, política, social, sanitaria, psicológica y económica. En tal sentido, restitución, rehabilitación, indenmización, satisfacción y garantías de no repetición son principios básicos que deben implementarse de una manera equilibrada.
 
Las reparaciones a las víctimas en Uruguay
 
En cuanto al cumplimiento de las obligaciones reparatorias hacia las víctimas de graves violaciones a los Derechos Humanos hemos tenido avances que consideramos muy valiosos en los últimos 10 años, en base a una amplia y persistente movilización desplegada por nuestro colectivo organizado y a una amplia red de apoyos tanto en el país como en el exterior.
 
Anteriormente, el primer gobierno del Dr. Julio María Sanguinetti (1985 – 1990)  aprobó algunas  leyes reparatorias: la ley 15 737  que posibilitó la liberación de los presos políticos y la ley 15 783 de diciembre de 1985 que permitió que recuperaran sus puestos de trabajo solamente los miles de funcionarios públicos que durante el proceso cívico militar habían sido destituidos por razones políticas, gremiales, ideológicas o por mera arbitrariedad.
 
Durante su mandato, el Dr. Jorge Batlle (2000 – 2005) promulgó en enero de 2002 la muy restrictiva e incompleta ley 17 449, de carácter jubilatorio, para los trabajadores de la actividad privada que significó un pequeño avance.
 
Recién a más de 20 años de retorno a la vida democrática, durante el gobierno del Dr. Tabaré Vázquez (2005 – 2010)  se aprobaron varias leyes destinadas a dar cumplimiento efectivo a las obligaciones reparatorias del Estado con aquellas personas que durante el terrorismo de Estado sufrieron graves violaciones a los derechos humanos.
 
Las principales leyes aprobadas fueron la 17 949 de enero de 2006, la 18 033 de octubre de 2006 y la 18 596 de setiembre de 2009. Las mismas abarcaron,  esencialmente, a sectores específicos de la población que desde el retorno a la institucionalidad democrática no habían sido tenidas en cuenta por los diferentes gobiernos que se sucedieron en la administración del Estado al retornar a la institucionalidad democrática en marzo de 1985.
 
Todas estas leyes fueron aprobadas a más de 20 años del regreso a la democracia. Sus beneficiarios debieron soportar el daño ocasionado originalmente durante el proceso cívico militar y los daños supervinientes por el incumplimiento de las obligaciones reparatorias de los gobiernos democráticos durante casi dos décadas.
 
La Ley 17 949 abordó la reparación a todos los funcionarios militares, oficiales, clases y soldados que durante la dictadura militar fueron expulsados, arbitraria e ilegítimamente de las FFAA por sus convicciones democráticas, por negarse a torturar, por solidarizarse con los detenidos o motivos análogos.
 
La ley 18 033 encaró la reparación con una visión esencialmente humanitaria. Abordó básicamente la problemática jubilatoria y pensionaria para la actividad privada. Su tratamiento parlamentario se llevó a cabo al mismo tiempo  que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobaba la Resolución 60/147 realizando un enorme avance en cuanto a la definición de los derechos de las víctimas y de las obligaciones estatales al respecto. Amparó a los miles de ciudadanos que estuvieron detenidos, fueron procesados por la justicia militar, debieron exiliarse, fueron despedidos durante la huelga general que enfrentó el golpe de Estado o permanecieron en la clandestinidad durante ese período.
 
La ley 18 596 se orientó a reparar a los familiares de los detenidos desaparecidos, de los asesinados y muertos a raíz o en ocasión del accionar ilegítimo del Estado, a quienes sufrieron lesiones gravísimas debido a la actuación de los agentes del Estado en base a lo dispuesto por el Artículo 318 del Código Penal, sumamente restrictivo, a los niños nacidos en cautiverio o que permanecieron detenidos junto a sus madres más de 180 días. También amparó a aquellos niños y adolescentes que estuvieron secuestrados durante más de 30 días.
 
Adicionalmente introdujo pequeñas modificaciones a la ley 18 033 permitiendo que se incluyera en sus disposiciones a los ex presos políticos que eran funcionarios públicos y a quienes, en el marco del Plan Cóndor, estuvieron detenidos en los centros clandestinos de tortura fuera del país en los múltiples operativos represivos que la dictadura uruguaya llevó a cabo desde junio de 1973 en coordinación con los servicios represivos de la región.
 
Enfoque humanitario
 
Ya en abril del año 2007, el decreto 106/2007 del Poder Ejecutivo, reglamentario de la Ley 18 033, dejó claramente establecido que la misma tiene un enfoque de carácter meramente humanitario. No pretende dar cumplimiento a las obligaciones reparatorias por los daños ocasionados como correspondería, acentuando  las limitaciones de la misma  norma.  Lo hace al definir el concepto de la Pensión Especial Reparatoria (PER) para los expresos políticos.
 
También lo hace al exigir que los exiliados, para ampararse, tengan que haber regresado al país con “ánimo de residir”.  Esta exigencia profundiza la restricción de la misma ley en tanto requiere haber regresado al país antes del 1º de marzo de 1995. El daño ocasionado a quienes debieron abandonar su patria para salvaguardar su libertad y sus vidas, debe ser reparado por el Estado independientemente de si ellos decidieron volver al país y, en caso de hacerlo,  de la fecha en que ello ocurrió.
 
Lo mismo ocurre en lo referido a la Jubilación Especial que concede el Artículo 8 de la Ley 18 033. El Estado, a la hora de reparar, debe abordar el daño específico ocasionado, la imposibilidad de trabajar formalmente. Debe computar dicho período a los efectos jubilatorios. No puede ni debe ignorar las secuelas y los efectos de dicha violación  cuando se prolonga en el tiempo, la ausencia de políticas de reparación inmediatas de resarcimiento al retornar a la democracia. También debe contemplar lo tardío de la aprobación de la ley de resarcimiento que se produce a los 21 años.
 
Desde el punto de vista reparatorio en el ámbito jubilatorio es correcto que teniendo en cuenta las características del proceso represivo  y del proceso histórico en democracia se conceda una jubilación de carácter especial a las víctimas, asegurando un mínimo jubilatorio a las mismas. Pero los 10 años de aportes que se demandan deberían incluir los que la propia ley reconoce.  Dicha jubilación no debería ser incompatible con otras jubilaciones y otras pensiones para no perder su carácter reparatorio y transformarse en un subsidio humanitario como lo ha señalado expresamente el pronunciamiento de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo en diciembre de 2012.
 
Los derechos jubilatorios son también un derecho humano
 
La privación de la libertad impidió que quienes la padecieron `pudieran trabajar formalmente, además del sufrimiento que ello ocasionó y otros perjuicios evidentes. Por lo mismo se vieron impedidos de aportar a los efectos jubilatorios, independientemente de si estaban trabajando o no en el momento de la detención.
 
Desde el punto de vista jubilatorio consagrado como derecho humano por las normas constitucionales, el estado tiene que resarcir y computar como formalmente trabajado, a los efectos jubilatorios, el período de detención hasta su ingreso formal al sistema tanto si las víctimas estaban trabajando o no, debido a su edad, a su profesión del momento, debido a factores circunstanciales o si realizaban dicha labor de manera informal, lo cual no ocurre en el actual texto vigente de la ley 18 033. Esta solamente computa el tiempo de detención para aquellas personas que al momento de ser detenidas se hallaban trabajando formalmente y excluye de dicho beneficio a quienes eran estudiantes, estaban desocupados o trabajaban de manera informal. 
 
La aprobación de la ley 18 033,  a más de 20 años del retorno a la democracia, luego de décadas de protección institucional a los represores, de ocultamiento sistemático de la Verdad, significó un enorme avance en el cumplimiento de las obligaciones del Estado con miles de luchadores sociales y políticos.
 
Fue un  acto de justicia, de avance democrático, de afirmación de valores ciudadanos y de compromiso con las normas de derechos humanos. El Estado reconoció por primera vez que quienes habían visto violentados sus derechos humanos  eran víctimas del accionar ilegal de las fuerzas armadas y de los servicios represivos. Durante los mismos debates parlamentarios se señaló que el proyecto presentaba carencias y omisiones que la vida posteriormente ha puesto claramente de manifiesto y que deberían solucionarse.
 
Desde la perspectiva del grupo social que representamos, los ex presos políticos, entendemos que la acción reparadora del Estado  debe abordar específicamente el perjuicio ocasionado desde el punto de vista jubilatorio y pensionario. Al mismo tiempo y en forma paralela, resarcir el daño y sufrimiento físico, emocional y síquico, la privación de la libertad agravada, asociada en Uruguay a la tortura y a la destrucción del proyecto de vida.
 
Al resarcir el daño ocasionado el Estado no  puede inducir u obligar en los hechos a renunciar a otros legítimos derechos ciudadanos, como las jubilaciones y pensiones.
 
En la actualidad, los ex presos políticos son los únicos en todo el sistema previsional que incluso no pueden percibir la pensión de sobrevivencia que generan los cónyuges cuando fallecen. Los cónyuges de los ex presos políticos deben renunciar incluso a sus propias jubilaciones para percibir la pensión que generan los expresos políticos cuando fallecen.
 
Al mismo tiempo la acción reparadora del Estado con quienes sufrieron tortura y privación agravada de la libertad en condiciones diseñadas para la destrucción física, mental y psicológica, debe comprender a todo el universo: debe ser sin exclusiones, ya sea por los ingresos que se perciban, los bienes que se posean o por la fecha de liberación.
 
Desde la perspectiva de los ex presos políticos estas carencias de la ley 18 033 son una herida abierta de la democracia uruguaya y violentan los derechos de las víctimas del terrorismo de Estado desde el punto de vista  jurídico y moral.
 
El derecho a la atención en salud de las víctimas del terrorismo de Estado.
 
La Ley de reparación 18 596 consagró en su artículo 10 el derecho a la atención gratuita y vitalicia para la mayoría de las víctimas del terrorismo de Estado, en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) que tiene nuestro país.
 
Lamentablemente no incluyó a los cónyuges de los beneficiarios, presos políticos, exiliados y clandestinos, y no especificó claramente que los beneficiarios tenían el derecho de optar por el prestador de salud, público o privado, de acuerdo a su conveniencia. Este aspecto, particularmente  limitó, en la práctica el pleno ejercicio del beneficio a centenares de víctimas que en razón de su edad y de su antigüedad en los prestadores privados no podían, sin graves perjuicios mudarse hacia los servicios públicos.
 
Resolver estas carencias evidentes al mismo tiempo que se adopten disposiciones que aseguren la plena implementación en la vida diaria,  de lo ya  establecido son desafíos impostergables para un colectivo cuyo promedio de edad es  de 70 años.
 
“Niños y adolescentes de la época”
 
Un aspecto a resaltar es que, a pesar de los avances que se han logrado, hasta el momento lo que denominamos “Niños y adolescentes de la época”  han sido olvidados por el Estado en materia de reparación. Cuando hablamos de “ñiños y adolescentes” nos referimos, básicamente, a los hijos de los presos políticos.
 
Las leyes reparatorias aprobadas por el Estado uruguayo, hasta el momento, han omitido considerar como víctimas directas del accionar terrorista del Estado a todos ellos y a los de los exiliados. En el caso de los expresos políticos debieron afrontar la vida sufriendo las penurias materiales y emocionales que significó la ausencia de uno o de ambos progenitores, la estigmatización social, el sufrimiento psíquico que marcó sus vidas.
 
También sufrieron angustia y  malos tratos  durante los allanamientos, al presenciar la detención de sus padres y, fundamentalmente, al concurrir a los cuarteles y a los establecimientos carcelarios para las visitas, instancias en que eran humillados, degradados y hostigados brutalmente. A 30 años del retorno a la institucionalidad democrática el Estado debe desarrollar una enérgica política de dignificación y de resarcimiento a los mismos.
 
La participación de las víctimas en la implementación
 
Un aspecto no menor que deseamos destacar ya que es un logro y una conquista de nuestro colectivo, que así lo propuso en su momento y lo reivindicó hasta alcanzarlo, es que las principales leyes reparatorias aprobadas durante el primer gobierno de Dr. Tabaré Vázquez, la ley 18 033 y la ley 18 596, incluyen la participación de representantes de organizaciones sociales en las comisiones implementadoras.
 
Si bien en las dos comisiones especiales, que deciden quienes deben ser amparados, los representantes gubernamentales son mayoría, en ambas participa Crysol representando a los expresos políticos. La presencia de Crysol, del Pit – Cnt y de Madres y Familiares de Detenidos Desaparecidos en un plano de igualdad, ha permitido se aplique en la mayoría de los casos una correcta interpretación de los textos legales con un enfoque pro víctimas, bregar por acelerar los procesos de tramitación de las solicitudes, lo cual no siempre se ha logrado, ampliar en los hechos el número de beneficiarios y ha fortalecido en múltiples aspectos a la propia institución.
 
El actual gobierno y las perspectivas
 
Desde antes de asumir, el  nuevo gobierno del Dr. Tabaré Vázquez ha declarado un firme compromiso con respecto a los temas del pasado reciente, manifestando que debe haber Verdad y también Justicia para fortalecer la institucionalidad democrática y el Estado de Derecho. También ratificó el compromiso del Poder Ejecutivo de continuar realizando excavaciones en los predios militares en la búsqueda de los restos de los detenidos desaparecidos.
 
Luego de asumir, mediante decreto, creó un Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia integrado por personalidades destacadas y reconocidas en la lucha contra la impunidad, como Felipe Michelini y Macarena Gelman, representantes de comunidades religiosas y étnicas y de Madres y Familiares de Detenidos Desaparecidos, otorgándole amplias potestades para trabajar, recabar información y sugerir mejoras a las leyes reparatorias aprobadas hasta el momento.
 
Ha anunciado su compromiso de colaborar activamente con el poder judicial para que el mismo pueda desempeñar su labor, nada fácil, por cierto, dado el pacto de silencio de los criminales y el paso del tiempo. La justicia no es ni ha sido nunca un obstáculo para llegar a la verdad. Ha sido precisamente la ausencia del pleno funcionamiento del poder judicial,  debido a la Ley de Caducidad durante más de dos décadas, lo que ha impedido mayores avances.
 
Como sobrevivientes del horror y las penurias del terrorismo de Estado valoramos altamente las normas de DDHH ya que ellas son una conquista de los pueblos y de la propia humanidad en su conjunto. Como señala la Declaración Universal de los Derechos Humanos, “El desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos ultrajantes para la conciencia de la humanidad”.
 
Son principios y valores que deben guiar y orientar el accionar cotidiano de los gobernantes y también son barreras, limites, que no pueden ser superadas por los funcionarios y agentes del Estado para proteger a los ciudadanos. Se orientan a dignificar y humanizar la vida cotidiana.
 
En Uruguay, hasta el momento, las Fuerzas Armadas no han hecho acto de contrición por su pasado terrorista y golpista y el mismo Estado aún no ha pedido disculpas formales a las víctimas en una ceremonia pública y oficial. Tampoco han sido sometidos  a Tribunales de Honor los militares con condena firme por delitos de Lesa Humanidad.
 
La movilización constante y permanente de las víctimas directas del terrorismo de Estado, junto con las organizaciones sociales y sindicales, convocando a la ciudadanía y a la opinión pública, involucrando en la medida de lo posible al sistema político, ha sido la clave fundamental para los avances logrados hasta el momento. El mantenimiento de ella es la base para seguir avanzando, para fortalecer la institucionalidad democrática, mejorar la calidad de la democracia, en la perspectiva de cambios permanentes para mejorar toda la sociedad. La implementación plena de la Resolución 60/147 de las Naciones Unidas es la hoja de ruta en la cual Crysol compromete todos sus esfuerzos.


 
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(*) Exposición realizada por el Secretario de Crysol, Enrique Chalar,


en el  Foro de ex - presos políticos latinoamericanos

Mendoza.  República Argentina


11, 12 y 13 de Setiembre de 2015

 


 
 
en el  Foro de ex - presos políticos latinoamericanos
Mendoza.  República Argentina
11, 12 y 13 de Setiembre de 2015
 
 
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Se presentará el martes 15 de setiembre
 
en la sala Julio Castro de la Biblioteca Nacional 
 
a la hora 19. 
 
La presentación estará a cargo de  
 
Alicia Torres, Ángela Baubeta y Fernando Butazzoni.
 
 
 
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No se necesitan conocimientos previos, ni experiencias literaria.
 
 
Una jornada para crear y disfrutar de textos, lectura y escritura creativa.
 
 
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El Sábado 26 de Setiembre de 2015
 
 
la Comisión Especial de la Ley 18 596
 
 
colocará una placa de homenaje a Luis Batalla
 
 
 
 
 
 
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