"La dictadura nos afectó a todos, pero hoy estamos transformando el país para pocos que heredamos"
Jueves 22 de Octubre
La querella que representa a la agrupación H.I.J.O.S y a Familiares comenzó ayer su alegato por distintas causas, que agrupan a 90 víctimas.
Durante la audiencia número 272 de este proceso iniciado en diciembre de 2012, comenzaron los alegatos de los abogados patrocinantes Claudio Orosz, Lyllan Luque, María López, Ana Oberlin y Elvio Zanotti, que representan a la agrupación H.I.J.O.S. Córdoba y a Familiares de Detenidos y Desaparecidos por Razones Políticas de Córdoba, en distintas causas que agrupan a 90 víctimas.
FOTO (CREDITO MECHI FERREYRA)
Cerca de las 11 Orosz comenzó su exposición, dando un marco general al alegato y nombrando en primer lugar a las querellas representadas, exponiendo el contexto general en que se produjeron los hechos para ubicar a cada uno de los imputados en las distintas causas y ponderando el trabajo realizado de manera colectiva entre el equipo letrados, HIJOS y Familiares.
Estado terrorista
En esta primera audiencia de alegatos por parte de esta querella, los abogados Orosz y Luque realizaron un análisis histórico, en el que expresaron que "este tipo de delitos de lesa humanidad, sistemáticos y generalizados, empezaron antes del 24 de marzo de 1976". Se referían al golpe policial producido en Córdoba en 1974 y la existencia de de grupos armados con la dirección o el guiño estatal, que asolaban las calles a fines de ese año. Por ejemplo, el surgimiento de los tristemente célebres Comandos Libertadores de América, "dirigido por el Destacamento de Inteligencia del Ejército 141 con personal militar, policial y civil". A partir de ese momento, se "aceitaba el sistema de eliminación el opositor político, considerado enemigo, y fue afinando la metodología hasta obtener su primer lugar de detención permanente, donde bajo la clandestinidad, bajo la figura de la desaparición, mantenían a sus víctimas con vida, con sobrevida, para torturarlos y obtener información para aniquilarlos", dijeron. Este lugar es el ex centro clandestino de detención y tortura Campo de la Ribera.
"No hubo una guerra"
Acerca de la existencia de un "estado excepción comprendido y amparado por el estado de sitio", los abogados consideraron que "bajo ninguna circunstancia la utilización de esta figura constitucional autoriza a que funcionarios públicos secuestren, torturen y maten a ciudadanos, lo que ha quedado documentado". Citaron además reglamentos del propio Ejército previo al Golpe, donde se consideraba a la subversión como "Bandas de Delincuentes" contra las que se usaron métodos de tortura prohibidos por la legislación internacional, ,por lo que consideraron que "en términos de la propia dictadura cívico militar eclesiástica, no hubo guerra”. En ese marco, la existencia de campos clandestinos como La Perla y Campo de la Ribera formaban parte -según los letrados- "del poder desaparecedor" de la dictadura. "La tortura física, la denigración, humillación, la amenaza sobre la vida e integridad del propio secuestrado o de sus seres queridos, marcaban el inicio de un ritual de bienvenida, tendiente a colocar a la persona en un nuevo estatus, el de cosa", aseguraron.
Los sobrevivientes
Ante la estrategia de la defensa de los imputados de desprestigiar el testimonio de la gran cantidad de sobrevivientes que logrÓ mantenerse con vida tras su paso por los centros clandestinos, el equipo letrado consideró que "la maquinaria del horror pretendió, por un lado, anular la voluntad del que persiste en el campo, pero al mismo tiempo creó una representación social de los sobrevivientes como el “enemigo”. Esta lógica construye una categorización falaz de las víctimas, ya que sólo se considera como tales a quienes fueron asesinadas y pretende responsabilizar de una u otra manera a los sobrevivientes de la supuesta derrota política. La estrategia es: divide y reinarás".
39 años es mucho tiempo
Antes de pasar a analizar la situación particular de cada uno de los imputados, la querella alegó que "en 39 años como país hemos creado instituciones para preservar el pasado para dar respuesta, para encontrar la verdad. Hemos llegado hasta las instancias supranacionales, que nos obligaron a investigar juzgar, sancionar y reparar la peor etapa de la historia moderna argentina. No puede ser utilizado el logro de Memoria, Verdad y Justicia, que tanto esfuerzo nos ha costado a los argentinos, como un argumento defensivo, como una chicana frente al acervo documental y testimonial que en estos 39 años conforman un patrimonio social de todo el pueblo argentino". Finalmente, el alegato consideró que "desde las heridas abiertas, la necesidad de compartir con otros, las preguntas, la búsqueda de los sobrevivientes, de los hijos, de los hermanos, los nietos, de las familias, cualquiera puede reconocer que la Dictadura nos afectó a todos, dejándonos el país para pocos que heredamos, y que pese a todo hoy estamos transformando". La audiencia continuará hoy, desde las 10.
Fuente:ElArgentinoCdba.
La búsqueda de Justicia por Rita y el valor de juzgar a represores de la Dictadura
oct 22, 2015
La abogada riocuartense Adriana Gentile pidió reclusión perpetua para el represor y homicida Luciano Benjamín Menéndez en la causa por la desaparición de Rita Alé de Espíndola, la hija de Susana Dillon.
En su alegato, Gentile solicitó la misma pena para José Tófalo y Ernesto Barreiro. Además, requirió 25 años para Luis Manzanelli, Carlos Díaz, Orestes Padován y Carlos Villanueva y 15 años para Ezequiel Acosta, José Herrera y Miguel Lemoine.
El doctor Miguel Martínez, quien es abogado de víctimas de la última dictadura militar, valorizó los juicios contra represores y genocidas que se impulsaron en los últimos años.
“Es importante determinar la responsabilidad de quienes conducían los destinos de la Provincia en aquel momento. Las familias tendrán al menos alivio de saber quienes fueron los responsables y que pasó con las víctimas”, enfatizó.
El letrado riocuartense destacó que “nunca hubo una búsqueda de venganza sino que se garantizaron los derechos que los genocidas negaron cuando estuvieron al mando”.
El caso Rita
Rita nació el 10 de Marzo de 1946 en la provincia de Santa Fe. Era asistente social y trabajaba en un dispensario. Además militaba en el Partido Comunista Marxista Leninista. Fue secuestrada junto a su esposo Gerardo Espíndola el 9 de Diciembre de 1977 de su casa en Río de Los Sauces, provincia de Córdoba.
Estaba embarazada de aproximadamente 6 meses y dio a luz en el Hospital Militar de Córdoba. Su bebé fue entregado a su familia. Permaneció cautiva en el Centro Clandestino de Detención Tortura y Exterminio “La Perla”.
Tenía 31 años. Aún continúa desaparecida. Según la reconstrucción de la Dra. Gentile en base a los testimnios y las pruebas, el día 9 de Diciembre de 1.977, un grupo de personas armadas, vestidas de civil, que se conducían en varios automóviles y una ambulancia, pertenecientes al Grupo de Operaciones Especiales de Inteligencia o Tercera Sección u OP 3 y otras secciones del Destacamento de Inteligencia 141 “Gral. Iribarren”, secuestraron a Rita, quien se encontraba embarazada de Pepi Dillon.
Del procedimiento homicida participaron los oficiales Jorge Acosta, Ernesto Barreiro y Aldo Checchi, los suboficiales Luis Manzanelli, José Herrera, Carlos Vega y Oreste Padován, el personal civil Ricardo Luján y el suboficial Miguel Lemoine.
Según señala el Diario del Juicio de La Perla, “una vez cautiva, Rita Alés de Espíndola, habría sido trasladada a las instalaciones del Centro Clandestino de Detención (CCD) ubicado a la vera de la ruta 20, a la altura de la localidad de Malagueño… donde estuvo secuestrada hasta aproximadamente los días 2 a 5 de marzo de 1978″.
“Durante el período de cautiverio sometieron a Rita a constantes torturas físicas y psíquicas, obligándola a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados y acostada en colchonetas sobre el piso, con la prohibición de moverse o comunicarse con los demás secuestrados, privándola de la alimentación, higiene y atención médica adecuadas, como también de información fidedigna respecto al lugar y causa de detención, autoridades intervinientes, procedimiento seguido y destino que habría de imponérsele, forzándola a escuchar gritos y lamento de otras personas que eran allí torturadas”, señala el alegato de Gentile.
Añade que, “fue interrogada en sesiones en las que se la apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, propinándole a la vez, toda clase de golpes, con el específico objeto de menoscabar su resistencia moral para acceder a la información que pudiera aportar en relación a militantes e infraestructura de las organizaciones y agrupaciones cuya eliminación se habían propuesto por entonces las Fuerzas Armadas y de Seguridad”.
Aproximadamente el día 1 de marzo de 1978, Rita habría sido retirada por el referido personal de la Sección de Operaciones Especiales (O.P.3) o Tercera Sección de las instalaciones del Centro Clandestino de Detención “La Perla”.
Fue conducida al Hospital Militar donde dio a luz Pepi. Posteriormente, fue nuevamente trasladada en ambulancia -poco tiempo después del parto, entre los días 2 y 5 de marzo de 1978- hasta los predios de la Guarnición Militar Córdoba donde el suboficial Guillermo Laborda la fusiló.
Posteriormente, quemaron su cadáver y lo enterraron.
Megacausa
La megacausa La Perla reúne un total de 21 expedientes (y algunos desgloses de los mismos) que fueron siendo acumuladas a medida en que concluían sus respectivos procesos de instrucción para ser elevados al Tribunal Oral Federal. La última acumulación fue de cinco causas en marzo de 2014.
El conglomerado de causas que lo integran permite de algún modo exhibir el propósito y los objetivos básicos del autodenominado “Proceso de Reorganización Nacional” y la particular modalidad de funcionamiento que adoptó en Córdoba.
La acumulación responde al denominador común: el paso de los detenidos por el ex CCD La Perla. La mega-causa ha sido llamada así por su dimensión en términos de víctimas, testigos y querellantes; aunque su magnitud también refiere al peso simbólico que conlleva juzgar el modelo represivo implantado en Córdoba.
A este debate oral llegan acumulados un total de 22 expedientes -16 iniciales, 5 acumulados a comienzos de 2014 y una incorporada en septiembre- que reúnen los casos de 716 víctimas entre asesinados, desaparecidos y sobrevivientes.
La mayoría de ellos pasaron por “La Perla”, el Centro Clandestino de Detención más grande del país, aunque también hay casos de cautiverio en los Centros Clandestinos “Campo de la Ribera”, Departamento de Informaciones de la Policía (D2 en sus sucesivas sedes), Casa de Hidráulica y Puesto Caminero de la localidad de Pilar. Hoy los tres primeros lugares tienen sus puertas abiertas al público y funcionan como Espacios para la Memoria y la Promoción de los Derechos Humanos.
La investigación judicial federal de lo actuado por el terrorismo de Estado en nuestra provincia comenzó en los primeros años de la democracia con la denominada “Causa 31-M-87”, suspendida por la sanción de las Leyes de Obediencia Debida y Punto Final durante el gobierno de Raúl Alfonsín, en 1987.
A ello deben sumarse los indultos decretados en la era menemista bajo el lema “Reconciliación y pacificación nacional”. Por entonces se iniciaron las causas por la Verdad Histórica , que aunque aparentaban no implicar riesgo alguno para los impunes culpables del genocidio -ya que no habilitaban a la Justicia para emitir condenas- sí desempolvaron las cientos de carpetas archivadas en las que habían dormido las investigaciones. Desde ese lugar se combatió la premisa de Olvido y Reconciliación fogueada desde el gobierno y se conocieron detalles sobre nuestro pasado reciente.
Años después, la persistente lucha de los organismos de Derechos Humanos y la derogación de las “Leyes de impunidad” durante el mandato del presidente Néstor Kirchner habilitaron a la Justicia para comenzar a procesar e indagar a los señalados como responsables de los delitos de Lesa Humanidad, a más de 30 años de su ejecución.
En Córdoba, estas actuaciones estuvo a cargo del Juzgado Federal n° 3 y del Ministerio Público Fiscal, los cuales llevaron a cabo la investigación de los expedientes que hoy llegan a juicio.
Numeros:
Integra 21 expedientes acumulados según criterio de conexidad de hechos e imputados. 5 de esos expedientes fueron agregados una vez que ya había comenzado el debate oral. El total de Víctimas es de 716, de los que 340 son sobrevivientes y constituyen la prueba testimonial fundamental.
Los abogados de H.I.J.O.S. representan a 73 víctimas. Más de 900 testigos darán su testimonio El total de imputados en la Megacausa es de 54, y hay 5 de ellos que fueron apartados de la causa por razones de salud o fallecimiento.
Fuente:TelediarioDigital
Día 263: Continua el alegato de la Dra. Patricia Chalup
Penas pedidas por la Dra. Chalup
Por el caso De Cicco de Moukarsel
solicita se condene a Luciano Benjamín Menéndez, Luis Gustavo Diedrichs, Héctor Pedro Vergez, Luis Alberto Manzanelli, José Hugo Herrera; Emilio Morard, José Arnoldo López, Ricardo Alberto Ramón Lardone, Fernando Andrés Pérez, Herminio Jesús Antón, Calixto Luis Flores, Yamil Yabour, Eduardo Ramón Molina, Alberto Luis Lucero, Antonio Filiz, Francisco José Melfi, Carlos Alberto Díaz y Carlos Alfredo Yanicelli por ser autores penalmente responsables de los delitos de privación ilegitima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio calificado las penas de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas, de cumplimiento efectivo y en cárcel común del que resultara victima Alicia De Cicco de Moukarsel.
Por el caso de Pedro Cipriano Finger
Por las razones de hechos y derecho expuesto esta querella solicita se condene a Luciano Benjamín Menéndez, Luis Gustavo Diedrichs, Ernesto Guillermo Barreiro, Héctor Pedro Vergez, Luis Alberto Manzanelli, José Hugo Herrera, Héctor Raúl Romero, Emilio Morard, José Arnoldo López, Ricardo Alberto Ramón Lardone, Marcelo Luna, Fernando Andrés Pérez, Herminio Jesús Antón, Calixto Luis Flores, Yamil Yabour, Eduardo Ramón Molina, Alberto Luis Lucero, Eduardo Grandi, Antonio Filiz, Ricardo Cayetano Rocha, Carlos Alberto Díaz y Carlos Alfredo Yanicelli por ser autores penalmente responsables de los delitos de privación ilegitima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio calificado a la penas de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas, de cumplimiento efectivo y en cárcel común del que resultara victima Pedro Cipriano Finger.
Por Miguel Hugo Vaca Narvaja
Solicita se condene a Luciano Benjamín Menéndez, Luis Gustavo Diedrichs, Ernesto Guillermo Barreiro, Luis Alberto Manzanelli, Héctor Raúl Romero, Emilio Morard, José Arnoldo López, Miguel ángel Gómez, Ricardo Alberto Ramón Lardone, Marcelo Luna, Fernando Andrés Pérez, Herminio Jesús Antón, Calixto Luis Flores, Yamil Yabour, Eduardo Ramón Molina, Alberto Luis Lucero, Eduardo Grandi, Antonio Filiz, Ricardo Cayetano Rocha y Carlos Alfredo Yanicelli por ser autores penalmente responsables de los delitos de privación ilegitima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio calificado a la penas de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpepetua de cumplimiento efectivo y en cárcel común del que resultara victima Miguel Hugo Vaca Narvaja”.
Caso Miguel Hugo Vaca Narvaja
Antes de comenzar aclara que Miguel Vaca Narvaja también es víctima de la Causa Yanicelli que se desprende de la causa barreiro.
Miguel nació el 5 de julio de 1915. Fue Presidente del Banco de Córdoba, Ministro de Hacienda y de Gobierno durante el gobienro de Arturo Zanichelli, Ministro de Interior durante el gobierno de Frondizi. Era abogadi y docente universitario. Padre de dos hijois e hincha de Belgrano. Pese a las amenazas no abandonó el país ya que tenía su hijo preso. Tenía 60 años al momento del secuetro.Con fecha 10 de Marzo de 1976, en horas de la madrugada, efectivos pertenecientes a fuerzas de seguridad se habrían constituido en el domicilio de la familia de Miguel Hugo Vaca Narvaja sita en calle Veintitrés de Abril s/n de Villa Warcalde de esta ciudad de Córdoba, quienes - luego de requisar las habitaciones de la casa - lo habrían sustraído de su domicilio, introduciéndolo en uno de los automóviles en los que se conducían, para conducirlo al Campo de la Ribera y lo habrían mantenido ilegítimamente privado de su libertad por lapso de tiempo que aún no ha podido ser determinado con exactitud en la presente causa – sin comunicar su situación a sus familiares ni dar intervención a autoridad judicial alguna – tiempo durante el que el personal civil, militar y policial antes mencionado lo habría interrogado en relación a su actividad política, valiéndose a tal fin de distintas prácticas tormentosas, las que habrían consistido entre otras en: asfixia, submarinos, mojarrita, golpes con palos, picanas, quemaduras de cigarrillo, vejaciones sexuales, falta de aseo, amenazas, etc.
Finalmente, y en circunstancias que no han podido establecerse hasta el momento, el mismo personal ya mencionado, habría procedido a darle muerte, y a ocultar sus restos con el propósito de que nunca fueran encontrados.
Caso de Pedro Cipriano Finger
Sus compañeros lo conocían como "lumumba". Nació el 22 de septiembre de 1951 en Villa Ascabusi (Córdoba). Fue el menor de siete hermanos. Era obrero metalúrgico y trabajaba en Grandes Motores Diésel. Era delegado gremial del Smata y pertenecía a la Mesa de Gremios en Lucha y militaba en la OCPO Organización Comunista Poder Obrero. Tenía 24 años.
Con fecha 26 de enero de 1976, aproximadamente a las 17.00 hs. en las inmediaciones de Barrio General Paz, personal perteneciente a fuerzas de seguridad habría interceptado a Pedro Cipriano Finger, quien al momento de los hechos era Delegado de la Comisión Interna de Grandes Motores Diesel, y lo habría conducido a “La Ribera”. Allí, habrían mantenido a Finger, ilegítimamente privado de su libertad por un lapso de tiempo que aún no ha podido ser determinado con exactitud en la presente causa – sin comunicar su situación a sus familiares ni dar intervención a autoridad judicial alguna – tiempo durante el que el personal civil, militar y policial antes mencionado lo habría interrogado en relación a su supuesta actividad político-sindical, valiéndose a tal fin de distintas prácticas tormentosas, las que habrían consistido entre otras en: asfixia, submarinos, mojarrita, golpes con palos, picanas, quemaduras de cigarrillo, vejaciones sexuales, falta de aseo, amenazas, etc.
Finalmente, y en circunstancias que no han podido establecerse hasta el momento, el
mismo personal ya mencionado, habría procedido a darle muerte, y a ocultar sus restos con el propósito de que nunca fueran encontrados.
11:00 La Dra. Chalup retomo la audiencia refiriendo a los casos que representa: Pedro Finger y Miguel Hugo Vaca Narvaja
Día 264: Nueva jornada de alegatos. Marite Sanchez vuelve a tener la palabra para exponer sobre el caso de los hermanos Cabrol
“ Soy Chabrol me van a matar …”
Una de las pruebas a la que se refiere Marite es una solicitada que salió en la Voz del Interior por medio de la familia de Marta Rosetti de Arqueola quién estando detenida en la UP1, pudo denunciarle a su familia que en la D2 había leído una inscripción en la pared de una de las celdas que decía “Soy Chabrol, me van a matar”. En el Archivo Provincial de la Memoria hay una muestra que da cuenta de este hecho.
Respecto al hecho denominado doce en la Causa Barreiro
Con fecha 18 de octubre de 1975, en horas de la mañana, personal pertenecientes a fuerzas de seguridad que a la fecha no ha podido ser identificado, en cumplimiento de órdenes emanadas por el Jefe del Área 311 de la Zona de Defensa 3 diseñada para la lucha contra la Subversión, General de División Luciano Benjamín Menéndez, en el marco del plan de lucha contra la Subversión, habría interceptado a Juan José Chabrol Amaranto, Oscar Domingo Chabrol Amaranto, y José Miguel Ferrero, cuando estos se encontraban repartiendo la mercadería del emprendimiento comercial que sostenían, y los habrían trasladado al Departamento Informaciones (D2) de la Policía de la Provincia de Córdoba integrado. Allí, los imputados Ricardo Cayetano Rocha, Marcelo Luna, Yamil Jabour, Herminio Jesús Antón, Mirta Graciela Antón, Antonio Filiz, Fernando Andrés Pérez, Carlos Alfredo Yanicelli, Calixto Luís Flores, Juan Eduardo Ramón Molina y Alberto Luis Lucero junto a los civiles Francisco José Domingo Melfi, Jorge Omar Heredia y Eduardo Bonifacio Ríos que colaboraban en dicha repartición, los habrían mantenido clandestinamente alojados, sin dar noticia alguna de su aprehensión a sus familiares ni intervención a autoridad judicial alguna, permaneciendo allí en condiciones extremas de cautiverio -con las manos atadas y los ojos vendados en forma permanente, recibiendo escasa alimentación, sin posibilidades de asearse, sometidos a plantones por horas o días – por un período de tiempo no determinado hasta el momentodurante el que habrían sido sometidos por parte del personal policial antes mencionado a constantes interrogatorios para los que se habrían valido de diversos métodos de tortura físicas y psíquicas, tales como: picana eléctrica, submarino (inmersión en agua), asfixia, simulación de fusilamiento, patadas, trompadas, quemaduras con cigarrillos, golpes con palos o gomas, insultos y tortura psicológica de diverso tipo- a los fines de obtener de ellos la mayor cantidad posible de información relacionada a la actividad política que supuestamente sostenían. Posteriormente el personal ya mencionado habría procedido a darles muerte, en circunstancias de modo y lugar que aún no han podido ser determinadas – ocultando sus cuerpos procurando que no puedan ser jamás localizados.
Luego de describir cómo sucedió el hecho que se juzga, la Dra. Sanchez comienza a valorar la Prueba en relación a los testimonios escuchados a lo largo del juicio, desde lo que pudo reconstruir su madre hasta los testigos que pasaron por las audiencias de este juicio y nombraron haberlos vistos detenidos.
10: 30 Marite Sanchez vuelve a tener la palabra para exponer sobre el caso de los hermanos Cabrol en la Causa Barreiro y Yanicelli.
En este caso representa a María Pabla Amaranto por los delitos que sufrieron sus hijos Oscar Chabrol Y Juan José Chabrol ambos militaban en la juventud guevarista.La Dra. Sanchez explica que si bien en su alegato anterior hizo referencia al contexto en que se desarrollaron los hechos, en este caso va a referirse a dos acontecimientos históricos como el Navarrazo y operativo independencia en Tucumán en febrero del 1975 por pertenecer ambos al Tercer Cuerpo del Ejército.
La sala de audiencia está llena de personas que sostienen las fotos de ambos jóvenes
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Juan José Chabrol

Oscar Domingo Chabrol
Día 265: Martes 6 de octubre/ Continúa la Dra. Marite Sanchez
Culmina la audiencia. Cuarto Intermedio hasta mañana miércoles a las 10hs.
Pedidos de penasEn relación Menéndez Luciano Benjamín, Barreiro Ernesto Guillermo, Carlos Alberto Diaz, Juan Eusebio Vega, Ricardo Alberto Ramón Lardone, Arnoldo José Lopez y Héctor Raúl Romero como co- autores de los Delitos de Privación ilegítima de la libertad agravada, Imposición de Tormentos agravados y Homicidio calificado pidió la pena de prisión perpetua e inahibilitación absoluta perpetua, más accesorios legales y costas.
Jorge Exequiel Acosta y Luis Alberto Manzanelli como autores responsable de los delitos Privación ilegítima de la libertad agravada, Imposición de Tormentos agravados y Homicidio calificado
la pena de prisión perpetua e inahibilitación absoluta perpetua, más accesorios legales y costas.
José Hugo Herrera, Emilio Morard, Luis Gustavo Diedrichs, Héctor Pedro Vergéz como autores responsable de los delitos Privación ilegítima de la libertad agravada, Imposición de Tormentos agravados
solicita la pena de 25 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua, más accesorias legales y costas.
Retoma la audiencia con el alegato de la Dra. Adriana Gentile representado las querellas que llevaba María Elba Martínez por las víctimas Juana Avendaño de Gómez y Mario Alberto Nivoli incluidos en la Causa Checci que reúne los hechos de 12 detenidos desaparecidos que fueron asesinados en febrero de 1977 después de su permanencia en el Centro Clandestino La Perla.

Juana fue secuestrada delante de sus dos hijas, trasladada a La Perla, donde días previos habían llevado a su marido José Guillermo Gómez.

Mario Alberto Nivoli fue secuetrados delante de su esposa y dos hijos y trasladado a La Perla.
12:25 Cuarto Intermedio de 15 minutos
11:40 La jornada sigue con el alegato de Marite Sanchez por los casos deMarta Susana Ledesma y a Sergio Héctor Comba de la causa Barreiro
Sergio tenía 22 años, era de Rio Cuarto. Obrero de Sancor y Militante del PRT - ERP. Secuestrado el 10/12/1975 junto a su esposa MARTA SUSANA LEDESMA de su domicilio en Bº Altamira. Susana, tenía 28 años, era empleada en la UNC. Militante en el gremio de no docentes de la UNC y del PRT – ERP. Según sobrevivientes ambos estuvieron en La Ribera.(2).jpg)
11:10 Comienza la audiencia con la lectura de las acusaciones sobre la Causa Barreiro y Yanicelli por los hechos mencionados la audiencia anterior relacionados al asesinato de los hermanos Chabrol.
Pidiò para Menedez, Yanicelli,Jabour, Molina, Marcelo Luna, Herminio Jesús Antón, Mirta Graciela Antón, Antonio Filiz, Fernando Andrés Pérez, Carlos Alfredo Yanicelli, Calixto Luís Flores, Juan Eduardo Ramón Molina y Alberto Luis Lucero junto a los civiles Francisco José Domingo Melfi y Heredia, la pena de Prisión Perpetúa, Inahibilitaciòn absoluta y perpetua y costas.Día 266: Miércoles 7 de octubre / Alegatos de la Dra. Gentile por el caso de Raúl Mateo Molina y Jorge Alejandro Monjeau (Causa Lòpez) y la Dra. Chalup Ana por María De Guadalupe Esteban y Cecilio Manuel Salguero.
Penas pedidas por la Dra. Chalup por los delitos cometidos contra Ana María De Guadalupe Esteban y Cecilio Manuel Salguero
Luciano Benjamín Menéndez y a Raúl Eduardo Fierro por ser autores mediatos penalmente responsable de los delitos de privación ilegitima de la libertad agravada e imposición de tormentos agravados se condene a la pena de 25 años de prisión, accesorias legales y costas de efectivo cumplimiento y en cárcel comúnErnesto Guillermo Barreiro por ser autor penalmente responsable de los delitos de privación ilegitima de la libertad agravada e imposición de tormentos agravados se condene a la pena de 25 años de prisión accesorias legales y costas de efectivo cumplimiento y en cárcel común
Jorge Exequiel Acosta, Carlos Alberto Díaz, Luis Alberto Manzanelli, Ricardo Alberto Ramón Lardone por ser coautores penalmente responsables de los delitos de privación ilegitima de la libertad agravada e imposición de tormentos agravados la pena de 25 años de prisión accesorias legales y costas de efectivo cumplimiento y en cárcel común
José Andrés Tofalo, Oreste Valentín Padovan y Emilio Morard por ser coautores penalmente responsables de los delitos de privación ilegitima de la libertad agravada e imposición de tormentos agravados al tiempo de los hechos a la pena de 25 años de prisión accesorias legales y costas de efectivo cumplimiento y en cárcel común
Juan Eusebio Vega, Héctor Raúl Romero y Arnoldo José López por ser coautores penalmente responsables de los delitos de privación ilegitima de la libertad agravada e imposición de tormentos agravados la pena de 25 años de prisión accesorias legales y costas de efectivo cumplimiento y en cárcel común
Penas pedidas por la Dra. Adriana Gentile en perjuicio de Raúl Mateo Molina y Jorge Alejandro Monjeau
Condenar a Luciano Benjamín Menéndez, Ernesto Guillermo Barreiro y Jorge Exequiel Acosta autores mediatos de los delitos de Privación ilegitima de la libertad agravada, imposición de tormentos seguidos de muerte en perjuicio de Raúl Mateo Molina imposición de tormentos agravados y homicidio calificado en perjuicio de Jorge Alejandro Monjeau la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua, más accesorios legales y costas
Luis Gustavo Diedrichs autor responsable de los delitos de )Privación ilegitima de la libertad agravada e imposición de tormentos seguidos de muerte en perjuicio de Raúl Mateo Molina que se imponga la pena de 25 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua, más accesorios legales y costas,
Luis Alberto Manzanelli, Ricardo Alberto Ramón Lardone y Arnoldo José López como autores mediatos de los delitos de Privación ilegitima de la libertad agravada en perjuicio de Raúl Mateo Molina y Jorge Alejandro Monjeau; imposición de tormentos seguidos de muerte en perjuicio de Raúl Mateo Molina e imposición de tormentos agravados y homicidio calificado en perjuicio de Jorge Alejandro Monjeau la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua, más accesorios legales y costas.
José Hugo Herrera, Héctor Raúl Romero y Emilio Morard como autores responsables de los delitos de: a)Privación ilegitima de la libertad agravada e imposición de tormentos seguidos de muerte en perjuicio de Raúl Mateo Molina la pena de 25 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua, más accesorios legales y costas
Juan Eusebio Vega como autor mediato y Carlos Alberto Diaz, en calidad de autor de los delitos de privación ilegitima de la libertad agravada imposición de tormentos agravados y Homicidio calificado la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua, más accesorias legales y costas
Día 267: Jueves 8 de octubre de 2015
11:50 Continúa la Dra. Adriana Gentile
La Dra. Sánchez solicitó como lo viene haciendo se juzgue se encuadre el hecho en la figura de genocidio y se condena a Luciano Benjamín Menéndez, Raúl Fierro y Gustavo Diedrichs, como autores mediatos por el secuestro, imposición de tormentos agravados y homicidio agravado. En cuanto a Héctor Pedro Vergez, e Exequiel Acosta, Ernesto Guillermo Barreiro, Carlos Alberto Díaz, Luis Manzanelli, Hugo Herrera, Ricardo Alberto Ramón Lardone, Emilio Morard, Arnoldo José Lopez y Héctor Romero como autores inmediatos en perjuicio de Elsa Alicia Landaburu y se los condene a prisión perpetua, inhabilitación perpetua, accesorias legales y costas.
Sanchez solicitó en su carater de apoderada de Antonio Matías Alejandro Aredes solicito que al momento de dictar sentencia encuadre los delitos cometidos por los imputados en la figura penal de genocidio y se condene a Luciano Benjamín Menéndez, Raúl Eduardo Fierro, Jorge González Navarro, Luis Gustavo Diedrichs, Héctor Pedro Vergez, Jorge Exequiel Acosta, Ernesto Guillermo Barreiro, Carlos Alberto Díaz, Luis Alberto Manzanelli, José Hugo Herrera, Ricardo Alberto Ramón Lardone, Emilio Morard, Arnoldo José López y Héctor Raúl Romero por ser coautores penalmente responsables de los delitos de privación ilegitima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio calificado en perjuicio de Rosario Gudelia Aredes
la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas.
En cuanto a Fernando Yabbour, también solicitó que se encuadren los hechos en la figura de genocidio, y condene Luciano Benjamín Menéndez, Raúl Eduardo Fierro, Jorge González Navarro, Luis Gustavo Diedrichs, Héctor Pedro Vergez, Jorge Exequiel Acosta, Ernesto Guillermo Barreiro, Luis Alberto Manzanelli, José Hugo Herrera, Ricardo Alberto Ramón Lardone, Emilio Morard, Arnoldo José López y Héctor Raúl Romero por ser coautores penalmente responsables de los delitos de privación ilegitima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio calificado la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas.
b) privación ilegítima de la libertad agravada e imposición de tormentos agravados en prejuicio de Eduardo Miguel Stregger
c) homicidio calificado en perjuicio de Pablo Javier Rosales.
b) privación ilegítima de la libertad agravada e imposición de tormentos agravados, en perjuicio de Eduardo Miguel Streger.
b) homicidio calificado en perjuicio de Pablo Javier Rosales.
b) privación ilegítima de libertad agravada en perjuicio de Eduardo Miguel Streger, solicito se le imponga en tal carácter, para su tratamiento penitenciario.
a) como coautor responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio calificado, en perjuicio de María Del Carmen Vanella Boll, Adriana Vera Vanella Boll, Carlos Felipe Altamira Yofre , María Inés Muchiutti
b) como autor mediato responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio calificado, en perjuicio de Ignacio Manuel Cisneros y Felix Roberto López Carrizo
c) como autor mediato responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada e imposición de tormentos agravados, en perjuicio de Eduardo Miguel Streger
e) como autor mediato del delito de homicidio calificado en perjuicio de Pablo Javier Rosales.
a) como coautor de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio calificado, en perjuicio de María Del Carmen Vanella Boll, Adriana Vera Vanella Boll, Carlos Felipe Altamira Yofre, María Inés Muchiutti, Ignacio Manuel Cisneros y Felix Roberto López Carrizo
b) como coautor de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada e imposición de tormentos agravados, en perjuicio de Eduardo Miguel Streger
c) como autor mediato del delito de homicidio calificado en perjuicio de Pablo Javier Rosales.
b) privación ilegítima de la libertad agravada, e imposición de tormentos agravados, en perjuicio de Eduardo Miguel Streger
a) privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio calificado, en perjuicio de María Del Carmen Vanella Boll, Adriana Vera Vanella Boll, Carlos Felipe Altamira Yofre, María Inés Muchiutti, Ignacio Manuel Cisneros y Felix Roberto López Carrizo
b) privación ilegítima de la libertad agravada e imposición de tormentos agravados en perjuicio de Eduardo Miguel Streger
c) homicidio agravado en perjuicio de Pablo Javier Rosales.
b) imposición de tormentos agravados en perjuicio de Felix Roberto López Carrizo.
a) privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio calificado, en perjuicio de María Del Carmen Vanella Boll, Adriana Vera Vanella Boll, Carlos Felipe Altamira Yofre, María Inés Muchiutti , Ignacio Manuel Cisneros, Felix Roberto López Carrizo
b) privación ilegítima de la libertad agravada e imposición de tormentos agravados, en perjuicio de Eduardo Miguel Streger.
b) privación ilegítima de la libertad agravada e imposición de tormentos agravados, en perjuicio de Eduardo Miguel Streger
c) homicidio calificado en perjuicio de Ignacio Manuel Cisneros.
Se condene a Luciano Benjamín Menéndez y Raúl Eduardo Fierro por ser autores mediatos penalmente responsables de los delitos de privación ilegitima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio calificado a la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas, de cumplimiento efectivo y en cárcel común del que resultaran victimas: Luis Mario Finger, Pedro Antonio Juárez, Humberto Enrique Pache y Luis Roque Leiva
Se condene a Luis Gustavo Diedrichs, Ernesto Guillermo Barreiro, Jorge Exequiel Acosta, Carlos Alberto Díaz, Luis Alberto Manzanelli, José Hugo Herrera, Emilio Morard, Héctor Raúl Romero, Arnoldo José López, Ricardo Alberto Ramón Lardone y Héctor Pedro vERGEZ por ser autores mediatos penalmente responsables de los delitos de privación ilegitima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio calificado a la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas, de cumplimiento efectivo y en cárcel común del que resultaran victimas: Luis Mario Finger, Pedro Antonio Juárez, Humberto Enrique Pache y Luis Roque Leiva.
Se condene a Luciano Benjamín Menéndez y Raúl Eduardo Fierro por ser autores mediatos penalmente responsables de los delitos de privación ilegitima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio calificado a la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas, de cumplimiento efectivo y en cárcel común del que resultaran victimas: Daniel Leonardo Burgos, Romelia Alicia Villalba, Raúl Osvaldo Levin, Raúl Alberto Castellano, Carlos Hugo Correa, María Cristina Demarchi y Néstor Aguilar Vouillat.
Se condene a Luis Gustavo Diedrichs, Ernesto Guillermo Barreiro, Jorge Exequiel Acosta, Carlos Alberto Díaz, Luis Alberto Manzanelli, José Hugo Herrera, Héctor Raúl Romero, Arnoldo José López y Ricardo Alberto Ramón Lardone por ser autores mediatos penalmente responsables de los delitos de privación ilegitima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio calificado a la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas, de cumplimiento efectivo y en cárcel común del que resultaran victimas: Daniel Leonardo Burgos, Romelia Alicia Villalba, Raúl Osvaldo Levin, Raúl Alberto Castellano, Carlos Hugo Correa, María Cristina Demarchi y Néstor Aguilar Vouillat.
solicita se condene a Emilio Morard por ser autor penalmente responsable de los delitos de privación ilegitima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio calificado a la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas, de cumplimiento efectivo y en cárcel común del que resultaran victimas: Daniel Leonardo Burgos, Romelia Alicia Villalba y Raúl Osvaldo Levin.
Desintegrar la organización gremial fue uno de los objetivos de la última dictadura. El plan de los militares en complicidad con los grupos económicos, se orientó a destruir la industria nacional y llevar al endeudamiento al país. Para ello, persiguieron a los gremialistas y a los trabajadores. Ocuparon militarmente a las fábricas. También persiguieron y asesinaron a los abogados laboralistas. Asesinaron a delegados y gremios de comisiones internas y los abogados que los apoyaban. Dentro de los desaparecidos, un 60 por ciento eran trabajadores.
Pedido de penas de la Dra. Gentile en la Causa Pasquini
Para Luciano Benjamín Menéndez, Ernesto Guillermo Barreiro, José Andrés Tófalo, Luis Alberto Manzanelli, Carlos Alberto Díaz y Oreste Valentín Padován
como coautores de los delitos de privación ilegitima de la libertad agravada e imposición de tormentos agravados en perjuicio de Silvio Octavio Viotti hijo, Raúl Francisco Vijande, María Irene Gavalda, María Mercedes Carriquiriborde y Perla Elisabeth Schneider Pesoa; y del homicidio calificado en perjuicio de Raúl Francisco Vijande, María Irene Gavalda, María Mercedes Carriquiriborde y Perla Elizabeth Schneider Pesoa solicitó se les imponga la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua, más accesorias legales.
Una vez privados ilegítimamente de sus libertades, sin dar noticia de su aprehensión ni intervención a autoridad judicial alguna, habrían sido conducidos a instalaciones militares pertenecientes al Tercer Cuerpo de Ejercito y ubicadas en el ex CCD "La Perla". Allí, Juan Jacobo Mogilner y Maria Irene Gavalda habrían sido sometidos a constantes torturas físicas y psíquicas, tal como ocurría con todos los que se encontraban detenidos en esas dependencias permanecido en condiciones infrahumanas de cautiverio, con las manos atadas, los ojos vendados y acostados en colchonetas, soportando flagelos y humillaciones que completaban un cuadro denigrante y atemorizador al que habría sido sometidos día a día, con el fin de menoscabar su resistencia moral para acceder a la información que pudieran aportar en relación a las organizaciones y agrupaciones cuya eliminación habrían perseguido por entonces las Fuerzas Armadas y de Seguridad. Asimismo, las víctimas habrían soportado sesiones de interrogatorios, en donde el personal de la O.P.3 se habría valido de diversos métodos de tortura a aquellos fines, tal como habría sucedido con la generalidad de las personas allí cautivas, siendo alguno de éstos métodos, la aplicación de golpes en general, inmersiones de la cabeza en tachos con agua para provocar sensación de asfixia y la aplicación de picana eléctrica, entre otros. Luego de una estadía en "La Perla" que se habría extendido hasta los últimos días de diciembre de 1977 aproximadamente y bajo las condiciones antes relatadas, Juan Jacobo Mogilner y Maria Irene Gavalda habrían sido retirados de las instalaciones de La Perla por personal del Grupo Operaciones Especiales o Sección de Actividades de Inteligencia o Tercera Sección (OP3) antes referida, para ser asesinados en las inmediaciones de La Perla, dentro de los predios del III Cuerpo de Ejercito, ocultando sus restos a los fines de que nunca sean encontrados.

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Nació el 26 de septiembre de 1939 en Unquillo, Córdoba. Era mecánico y trabajaba en Industrias Kaiser Argentina – Renault. Fue elegido delegado gremial ante la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina, y participaba activamente de la Mesa de Gremios en Lucha. Además militaba en la Organización Comunista Poder Obrero. Fue secuestrado el 3 de noviembre de 1976 en inmediaciones del Hospital Privado de la Ciudad de Córdoba. Permaneció cautivo en el Centro Clandestino de Detención Tortura y Exterminio “La Perla”, donde falleció por las torturas recibidas. Tenía 37 años. Aún continúa desaparecido.
Alias "negro" como lo recordaron también muchos dirigentes gremiales que compartieron con él la Mesa de Gremios en Lucha y testimoniaron en este juicio. Juan enrique Villa, Rafael Flores entre otros recordaron la presencia y la palabra de Honores. En ese sentido Marite Sanchez refiere a cómo el movimiento obre fue uno de los sectores más castigados.
La muerte de Luis Honores en el ex ccd La Perla fue uno de los casos más recordado a lo largo del juicio, dada la crueldad y lo terrible .
El 3 de Noviembre de 1976, Luis Justino Honores habría sido secuestrado en inmediaciones del Hospital Privado de esta ciudad de Córdoba, por un grupo de personas armadas quienes habrían pertenecido a la Tercera Sección o Grupo Operaciones Especiales o Sección Actividades Especiales de Inteligencia, que formaba parte del Destacamento de Inteligencia 141 "Gral Iribarren" dependiente del Tercer Cuerpo del Ejército Argentino, quienes lo habrían reducido violentamente, trasladándolo al campo denominado "La Perla". En dicho lugar, Honores habría permanecido cautivo en calidad de desaparecido, sin que sus familiares o conocidos supieran donde se encontraba, y sin que se le informe el motivo de su detención, sin ser puesto a disposición de alguna autoridad administrativa o judicial competente. Ya privado de su libertad en las condiciones señaladas, Luis Justino Honores habría sido alojado en las instalaciones edilicias de La Perla, en un lugar denominado "la cuadra", donde también se habrían encontrado otras personas cautivas en idénticas condiciones, y de donde lo sacaban hacia una salita pequeña, a la que llamaban "sala de torturas o de terapia intensiva", que era una pieza ubicada afuera de la cuadra, en el sector de los galpones, donde Honores habría sido sometido a diversas torturas físicas y psíquicas por parte de los integrantes del grupo Operaciones Especiales -OP3 o Tercera Sección- del Destacamento de Inteligencia 141 Gral. Iribarren del Ejército Argentino que operaba en esas dependencias, entre otros, por el imputado Ernesto Guillermo Barreiro quien se hacía llamar "Hernández", por entonces Jefe del Grupo Interrogadores de ese centro subrepticio de detención; por Luis Manzanelli a quien llamaban "Luis"; por Jorge Exequiel Acosta alias "Rulo" y por Carlos Alberto Vega a quien decían "Vergara", quienes -entre otros integrantes del grupo y en varias oportunidades- habrían participado en la aplicación de picana eléctrica combinada con fuertes golpes con palos y/o gomas, con el fin de sacarle la mayor cantidad de datos en relación a sus actividades políticas.
Luego de las sesiones de torturas en la "sala de terapia intensiva", Honores habría sido nuevamente alojado en la cuadra, donde el grupo Operaciones Especiales -OP3 o Tercera Sección- habría continuado sometiéndolo a tormentos físicos y psicológicos al hacerlo permanecer tirado sobre colchoneta en el piso, vendado, maniatado, sufriendo frecuentes amenazas y humillaciones, sin recibir atención médica adecuada, ni alimentación e hidratación apropiadas, sin poder asearse, en condiciones denigrantes y en un estado de total incertidumbre respecto a su situación y a su destino.
La víctima, debido a los golpes y descargas eléctrica recibidos, habría sufrido un progresivo pero a la vez inexorable y rápido deterioro de su organismo, en especial de los riñones, en virtud de lo cual no podía ingerir alimentos y prácticamente no orinaba, estaba terriblemente hinchado, con quemaduras en distintas partes del cuerpo y sin poder desplazarse por si mismo, motivo por el cual debían llevarlo al baño entre varios detenidos. Sufría delirios y terribles dolores. Todo lo cual, sumado a la falta de la atención médico-sanitaria que su grave estado exigía, habría desembocado en la agonía y posterior muerte de la víctima, la que se habría producido en la cuadra el día 17 de noviembre de 1976
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El día 2 de Diciembre de 1976, María Luz Mujica de Ruarte fue secuestrada junto a Enrique Horacio Fernández Samar en una plaza de Barrio San Vicente, por personal perteneciente a la Tercera Sección o Grupo Operaciones Especiales o Sección de Actividades Especiales de Inteligencia (OP3) del Destacamento de Inteligencia 141 "Gral. Iribarren" del Tercer Cuerpo del Ejército Argentino, quienes los habrían reducido violentamente, siendo trasladados a la "La Perla". En dicho lugar, Fernández Samar y Mujica de Ruarte habrían permanecido cautivos en calidad de desaparecidos, sin que sus familiares o conocidos supieran donde se encontraban, y sin que se le informe el motivo de sus detenciones, sin ser puestos a disposición de alguna autoridad administrativa o judicial competente.
Ya privados de su libertad en las condiciones señaladas, María Luz Mujica de Ruartes y Fernández Samar habrían sido alojados en las instalaciones edilicias de La Perla, en un lugar denominado "la cuadra", donde también se habrían encontrado otras personas cautivas en idénticas condiciones, y de donde los sacaban hacia una salita pequeña, a la que llamaban "sala de torturas o de terapia intensiva", que era una pieza ubicada afuera de la cuadra, en el sector de los galpones, donde tanto Fernández Samar como Mujica de Ruarte habrían sido sometidos a diversas torturas físicas y psíquicas por parte de los integrantes del grupo Operaciones Especiales -OP3 o Tercera Sección- del Destacamento de Inteligencia 141 Gral. Iribarren del Ejército Argentino que operaba en esas dependencias, quienes -en varias oportunidades- habrían participado en la aplicación de picana eléctrica combinada con fuertes golpes con palos y/o gomas, con el fin de sacarles la mayor cantidad de datos en relación a sus actividades políticas, pudiendo identificarse entre ellos, a los imputados Luis Manzanelli y José Hugo Herrera, como algunos de los responsables de los tormentos infligidos a María Luz Mujica de Ruarte.
Luego de las sesiones de torturas en la "sala de terapia intensiva", Fernández Samar y Mujica de Ruarte habrían sido nuevamente alojados en la cuadra, donde el grupo Operaciones Especiales -OP3 o Tercera Sección o Sección Actividades Especiales de Inteligencia- habrían continuado sometiéndolos a tormentos físicos y psicológicos al hacerlos permanecer tirados en colchonetas en el piso, vendados, maniatados, sufriendo frecuentes amenazas y humillaciones, sin recibir atención médica adecuada, ni alimentación e hidratación apropiada, sin poder asearse, en condiciones denigrantes y en un estado de total incertidumbre respecto a su situación y a su destino.
Las víctimas, debido a los golpes y descargas eléctrica recibidos, habrían sufrido un progresivo pero a la vez inexorable y rápido deterioro de sus organismos, en especial de los riñones, en virtud de lo cual no podían orinar, sus cuerpos se hincharon, perdieron capacidad para desplazarse e incluso girar por si mismos, por tal motivo debían moverlos entre varios detenidos. Sufrían terribles dolores, por momentos delirios y de a ratos perdían el conocimiento, no habiéndole el personal de La Perla proporcionado durante esta agonía ningún tipo de asistencia que impidiera, en definitiva, la muerte de ambas víctimas, como consecuencia inevitable de los tormentos recibidos en la zona de los riñones. Los decesos de Fernández Samar y de Mujica de Ruarte se habrían producido en La Perla, aproximadamente a mediados del mes de diciembre de 1976. En el alegato se hace referencia a los innumerables testimonios que dan cuenta de esta situación padecida
Con relación a Raúl Fierro, Héctor Hugo Lorenzo Chilo, Jorge González Navarro, Ernesto Guillermo Barreiro, Enrique Alfredo Maffei y José Luis Yáñez, son coautores de los delitos de privación de la libertad agravada e imposición de tormentos agravados en perjuicio de Sara Rosenda Luján de Molina, Ana María de Guadalupe Esteban y de Silvio Viotti (h), en tal sentido solicitamos para ellos 25 años prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas.
En relación a Jorge Exequiel Acosta y Miguel Angel Gómez, son responsables coautores de los delitos de privación de la libertad agravada e imposición de tormentos agravados en perjuicio de Sara Rosenda Luján de Molina, en tal carácter solicitamos para ellos 25 años prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas.
Con relación a José Andrés Tófalo, coautor de la privación de la libertad agravada e imposición de tormentos agravados en perjuicio Silvio Viotti (h), en tal sentido solicitamos para ellos 25 años prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas.
El día 22 de febrero de 1977, personal que habría pertenecido a Fuerzas de Seguridad habrían retirado del establecimiento penitenciario Buen Pastor de esta ciudad de Córdoba a Sara Rosenda Lujan de Molina, quien se encontraba detenida en esas dependencias desde el 24 de marzo de 1976 y la habrían trasladado a las instalaciones del centro clandestino de detención (CCD) "Campo La Ribera", ubicado en barrio San Vicente de esta ciudad, en cuyas dependencias se desempeñaba personal del Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército Argentino, entre quienes ha podido identificarse a Enrique Maffei y Ernesto Guillermo Barreiro, y a Miguel Angel Gómez (a) Gato, quienes mantuvieron privada ilegítimamente de su libertad a la víctima en ese lugar hasta el día siguiente, 23 de febrero de 1977, luego de lo cual fue trasladada nuevamente a dependencias del Servicio Penitenciario, habiendo recuperado su libertad el día 22 de julio de 1977. En cuanto a los tormentos sufridos durante su cautiverio en el Campo La Ribera, el personal antes mencionado obligó a la víctima a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados y acostada en colchonetas sobre el piso, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás secuestrados, privándola de la alimentación, higiene y atención médica adecuada, como también de información fidedigna respecto al lugar y causa de detención, autoridades intervinientes, procedimiento seguido y destino que habría de imponérsele, forzándola a escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran allí torturadas, al igual que los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogada en sesiones en las que se las apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, con el específico objeto de menoscabar su resistencia moral para acceder a la información que pudiera aportar en relación a militantes e infraestructura de las organizaciones y agrupaciones cuya eliminación se habían propuestos por entonces las Fuerzas Armadas y de Seguridad. La planificación, diseño, supervisión y suministro de recursos materiales necesarios para la perpetración del accionar referido y para asegurar su impunidad, estuvo a cargo -al margen de quienes a la fecha se encuentran fallecidos- de Luciano Benjamín Menéndez, Comandante del III Cuerpo de Ejército y Jefe del Área 311 creada con el específico objetivo de reprimir la subversión. Por debajo del mismo, siguiendo la cadena de mando, por el Estado Mayor de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada, integrado al tiempo de los hechos por el Jefe del Estado Mayor Coronel Luis Santiago Martella; Raúl Eduardo Fierro -Jefe de la División Inteligencia (G2) en 1976 y en 1977 y 1978 como Jefe I Personal del Comando del III Cpo. de Ejército- sucedido por el Teniente Coronel Héctor Hugo Lorenzo Chilo; por el Teniente Coronel Jorge González Navarro -jefe de Asuntos Civiles (G5)-. Asimismo, de Hermes Oscar Rodríguez, 2do Jefe del Destacamento de Inteligencia 141.
Ernesto Guillermo"Nabo" Barreiro, como autor de la privación de la libertad y el homiciio agravado de Rita Ales de Spíndola, prisión perpetua inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas.
En cuanto a Exequiel Acosta, José Hugo Herrera y Miguel Angel Lemoine, coautores privación ilegítima de la libertad agravada, la Luis manzanelli, la pena de 15 años,inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas.
Sobre José Andrés Tófalo, como coautor privación ilegítima agravada, imposición de tormentos agravados, y coautor mediato del homicidio agravado de Rita Ales de Spíndola, solicitamos prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas.
Con relación a Luis Manzanelli es coautor de la privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados en perjuicio de Rita Ales de Spíndola. Solicito que se le impongan 25 años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas.
Con relación a Carlos Alberto Díaz, Orestes Padován y Carlos Enrique Villanueva, coautores de privación ilegítima de la libertad agravada e imposición de tormentos agravados en perjuicio de Mario Ramón Jofré y Rita Ales de Spíndola, solicito que se les impongan 25 años e inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas.

Nació el 10 de Marzo de 1946 en la provincia de Santa Fe. Era asistente social y trabajaba en un dispensario. Además militaba en el Partido Comunista Marxista Leninista. Fue secuestrada junto a su esposo Gerardo Espíndola el 9 de Diciembre de 1977 de su casa en Río de Los Sauces, provincia de Córdoba. Estaba embarazada de aproximadamente 6 meses y dio a luz en el Hospital Militar de Córdoba. Su bebé fue entregado a su familia. Permaneció cautiva en el Centro Clandestino de Detención Tortura y Exterminio "La Perla". Tenía 31 años. Aún continúa desaparecida.
Según la reconstrucción de la Dra. Gentile en base a los testimnios y las pruebas, el día 9 de Diciembre de 1.977, un grupo de personas armadas, vestidas de civil, que se conducían en varios automóviles y una ambulancia, pertenecientes al Grupo de Operaciones Especiales de Inteligencia o Tercera Sección u OP 3 y otras secciones del Destacamento de Inteligencia 141 “Gral. Iribarren”, habrían privado ilegítimamente de su libertad a RITA ALES DE ESPINDOLA -(a) “Panzona 2”, domiciliada al momento de su detención en la localidad de Río de los Sauces, Departamento Calamuchita de esta Provincia de Córdoba, quien a la época de los sucesos se encontraba en avanzado estado de gravidez, cursando el sexto mes de embarazo aproximadamente, pudiendo identificarse entre otros que participaron del procedimiento a los oficiales JORGE EXEQUIEL ACOSTA (a) “Rulo” o “Sordo” -quien al momento del secuestro se encontraba conduciendo un automóvil modelo Taunus color Verde-, ERNESTO GUILLERMO BARREIRO (a) “Rubio”, “Hernández” o “Gringo” y ALDO CARLOS CHECCHI (a) “Villegas” o “Pelado” o “Ingeniero Villegas”, los suboficiales LUIS ALBERTO MANZANELLI (a) “Luis” o “El Hombre del violín”, JOSE HUGO HERRERA (a) “Hugo” “Quequeque” o “Tarta”, CARLOS ALBERTO VEGA (a) “Vergara” o “El Tío”, ORESTE VALENTIN PADOVAN (a) “Gino” y el personal civil RICARDO LUJAN (a) “Yanqui” (fallecido), quien habría conducido la ambulancia referida -todos los nombrados del Destacamento de Inteligencia 141-, junto al suboficial MIGUEL ANGEL LEMOINE (a) “Poroto” -quien, revistando en el Liceo Militar General Paz, habría colaborado como “número”. Una vez cautiva, Rita Alés de Espíndola, habría sido trasladada a las instalaciones del Centro Clandestino de Detención (CCD) “La Perla”, ubicado a la vera de la ruta 20, a la altura de la localidad de Malagueño, sede de actuación del Grupo de Operaciones Especiales o Tercera Sección u OP3 del Destacamento 141 “Gral. Iribarren” del Ejercito Argentino, integrado al tiempo de los hechos por los oficiales JORGE EXEQUIEL ACOSTA (hasta avanzado el mes de diciembre de 1977 en que se traslada a prestar servicios en Buenos Aires), CARLOS ENRIQUE VILLANUEVA (a) “Gato”, “Principito” o “Villagra” (desde el 29 de diciembre de 1977) y JOSE ANDRES TÓFALO (hasta el 1 de marzo de 1978 cuando asume la jefatura de la Cuarta Sección), los suboficiales LUIS ALBERTO MANZANELLI (a) “Luis”, “El hombre del violín” (hasta el 1 de febrero de 1978), CARLOS ALBERTO VEGA (a) “Vergara” o “El Tío”, CARLOS ALBERTO DIAZ (a) “HB”, y ORESTE VALENTIN PADOVAN (a) “Gino”, quienes mantuvieron a la víctima privada ilegítimamente de su libertad, situación que se prolongó hasta aproximadamente los días 2 a 5 de marzo de 1978.
Durante el período de cautiverio los referidos integrantes de la Tercera Sección del Destacamento de Inteligencia 141, sometieron a Rita Alés de Espíndola, a constantes torturas físicas y psíquicas, obligándola a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados y acostada en colchonetas sobre el piso, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás secuestrados, privándola de la alimentación, higiene y atención médica adecuadas, como también de información fidedigna respecto al lugar y causa de detención, autoridades intervinientes, procedimiento seguido y destino que habría de imponérsele, forzándola a escuchar gritos y lamento de otras personas que eran allí torturadas, al igual que los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogada en sesiones en las que se la apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, propinándole a la vez, toda clase de golpes, con el específico objeto de menoscabar su resistencia moral para acceder a la información que pudiera aportar en relación a militantes e infraestructura de las organizaciones y agrupaciones cuya eliminación se habían propuesto por entonces las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
Aproximadamente el día 1 de marzo de 1978, Rita Alés de Espíndola habría sido retirada por el referido personal de la Sección de Operaciones Especiales (O.P.3) o Tercera Sección de las instalaciones del Centro Clandestino de Detención “La Perla”, en la que permanecía secuestrada, siendo conducida al Hospital Militar donde dio a luz una beba para ser nuevamente trasladada en ambulancia -poco tiempo después del parto, entre los días 2 y 5 de marzo de 1978- hasta los predios de la Guarnición Militar Córdoba, lugar en el cual el personal de la mencionada sección, con la participación de elementos del Batallón de Comunicaciones 141, entre los cuales puede identificarse al por entonces Subteniente GUILLERMO ENRIQUE BRUNO LABORDA, habría procedido a fusilarla, quemando su cadáver y enterrandoló.
La existencia comprobada de un plan sistemático de exterminio durante el Golpe Cívico Militar, donde las responsabilidades están marcadas por un pacto de silencio entre los responsables, convierte a este trámite administrativo en un dispositivo que evidencia los niveles de burocratización del horror. Es una forma de extorsión propia de la lógica de la perversidad del Terrorismo de Estado, ya que figuran allí los nombres de algunos de los Comandantes implicados. A pesar de ello el Jefe de Estado Mayor, general Roberto Bendini, presentó la denuncia ante la Cámara Federal de la Capital que dispuso que fuera investigada en la juridicción correspondiente, por la Justicia Federal de Córdoba.
14:20 Reanuda la audiencia. Claudio Orosz, explica que se abocará al análisis de los imputados que integrando la plana del Estado Mayor, participaron en la gestación, retransmisión y control de las órdenes de índole ilegal, que ocasionaron la privación ilegítima de la libertad, los tormentos y en su caso, la ejecución extrajudicial de las víctimas por las que acusamos.
Durante este período dependió directamente de los tenientes generales Jorge Rafael Videla y Roberto Eduardo Viola quienes lo calificaron en todas las ocasiones con 100.
El imputado Menéndez tenía acabado conocimiento y dominio total sobre el decurso de los hechos que se investigan en esta causa y que se cometían bajo su mando, lo cual surge de los registros documentales de las reuniones de la Comunidad Informativa de Inteligencia agregadas a la causa. A título de ejemplo mencionamos los memorandos de las reuniones de dicha “comunidad informativa”, celebradas el 10/12/1975 y 13/04/1976. El registro de la primera de ellas surge como cuestión central la organización y funcionamiento del grupo interrogador de detenidos (“GID”), estableciéndose allí que el “GID” centralizaría la totalidad de procedimientos antisubversivos llevados adelante bajo el control operacional del ejército y asentándose también que el Jefe del Área 311 (MENÉNDEZ) “deseaba tener conocimiento previo de todos los procedimientos antisubversivos a realizarse”, previendo asimismo actuaciones de urgencia, en las que cabía actuar sin comunicación previa, pero de las que debía darse aviso inmediato. Del registro de la segunda reunión, por su parte, surge que al regularse las modalidades operativas se consigna la opción de realizar procedimientos “por izquierda”, de donde surgiría la existencia de dos formas de operar por parte de la autoridad, una legal (“por derecha”) y otra ilegal (“por izquierda”), que habrían correspondido a la legalización de detenidos o a su fusilamiento, respectivamente. En dicho memorando puede leerse que “por último se ordenó que no se efectivizaran procedimientos por izquierda hasta nueva orden, puntualizándose que en todos los casos –por izquierda o por derecha- debería consultarse al comando de operaciones 311. Asimismo en las reuniones mencionadas de la Comunidad Informativa, se estableció la lista de las organizaciones enemigas, así también Menéndez ordenó las operaciones en relación a la identificación de los blancos (personas que integraban las agrupaciones políticas, gremiales, estudiantiles mencionadas), selección y detención de los mismos, remarcando que se debía consultar a su comando para actuar por izquierda, insistiéndose en la necesidad de analizar la documentación secuestrada, la determinación de los blancos y las vías de actuación clandestinas para su detención (adviértase que incluso surge de una de las actas que prohíbe difundir el listado de detenidos). Lo señalado precedentemente demuestra el grado de dependencia que tenia del jefe del Área 311 todo el accionar de la represión en Córdoba; como asimismo se advierte claramente que los procedimientos tendientes a detectar a los enemigos-blancos eran fundamentalmente clandestinos y subrepticios (ver en este sentido las notas firmadas por Diedrichs y Barreiro, glosadas al legajo del último de los nombrados reservados en original en secretaria e incorporadas al debate, y la documental secuestrada en el allanamiento a la vivienda del encartado Manzanelli agregado a autos RC 16.1).
En el caso especifico de La Perla contamos con los testimonios y documentos de los testigos Meschiati, Callizo, Di Monte, Geuna, Suzzara, Sastre, Pussetto, Kunzmann, Contepomi, entre otros, cuando señalan por ejemplo, que al final de cada jornada en el CCDTyE La Perla, se confeccionaba una lista de detenidos a la que se le agregaba los secuestrados del día, que se efectuaba por triplicado y uno de ellos era remitido directamente al Comandante del Tercer Cuerpo, quien de este modo conocía todo lo que sucedía en La Perla y tenía un conocimiento concreto de la permanencia en La Perla de todas las víctimas por las que querellamos, atento a que sus nombres figuraban en las listas de detenidos que mencionamos recién. Cabe destacar que los testimonios son coincidentes en señalar la presencia de Menéndez en el propio campo supervisando su funcionamiento personalmente.
El grupo de Operaciones Especiales del Destacamento de Inteligencia 141, era el que debía concretar y materializar la metodología por él ordenada y transmitida por la cadena de mandos. Esta metodología consistía en la obtención de información para la realización de las tareas de Inteligencia, esto se concretaba en allanamientos ilegales, secuestros de personas, robo de bienes, obtención de documentación, traslados de los detenidos a campos de concentración y otras dependencias, su sometimiento a interrogatorios con la aplicación de todos tipo de Torturas físicas y psíquicas, su alojamiento en condiciones infrahumanas de vida, y la participación en las decisiones del destino final de las víctimas que
podía ser la legalización, la liberación o en la mayoría de los casos su asesinato en procedimientos conocidos como Traslados por izquierda, al Pozo o Ventilador. En consecuencia el grupo que secuestró y mantuvo cautivas a las víctimas por las que acusamos, cumplía las órdenes directas de Menéndez, quién como funcionario público y máximo jefe del Área 311, los mantuvo durante ese cautiverio, en condiciones infrahumanas de vida. Asimismo omitió, como funcionario público, hacer cesar esas circunstancias. Por su lado, ha quedado acreditado con numerosos testimonios receptados en la audiencia, tales como Callizo, Meschiatti, Roca, Donda, Borobio Raggiotti, Mohaded, Waitman, Contepomi, Fernando Achaval, que todo detenido, incluidos estos casos concretos por los que acusamos, cuando ingresaba a los Campos de Detención, luego de un interrogatorio conocido como “el previo” donde se lo sometía a golpes para que diera a conocer su nombre, su domicilio, quiénes podían allí encontrarse, filiación política, etc., era casi inmediatamente conducida a lugares donde era atado desnudo a un elástico de cama metálica, y donde había un tacho de 200 lts con agua, lugar donde se le aplicaban descargas eléctricas con picanas, se los sumergía en el tacho, al mismo tiempo que se le aplicaban golpes con palos con gomas o de puño o pié, se le quemaba con cigarrillos, se lo sometía a vejámenes junto con una escenificación de gritos e incluso mostrándole algún detenido conocido, todo tendiente a la búsqueda de doblegar su resistencia y voluntad y obtener así la información que luego iba a ser utilizada para nuevos procedimientos o como castigo por sus actividades. Todas las víctimas por las que acusamos fueron sometidas a estos tormentos, además de las condiciones inhumanas de vida recién relatadas, y Luciano Benjamín Menéndez era el máximo responsable en el plan sistemático. Dicho plan que Menéndez encabezaba en Córdoba, como se describió en las sentencias de la causa 13/84 y “Brandalisis” TOF nº 1 Cba comprendió el destino final de las víctimas que en la mayoría de los casos culminó en la decisión de su eliminación física, como asimismo, como con la mayoría de las víctimas por las que acusamos, su alojamiento en otros campos o institutos penales y alcanzó también la situación de “libertad vigilada”. Esto último como lo remarcaremos en la fijación de los hechos abarcó temporalmente desde la salida del campo de detención propiamente dicho hasta tiempo después de recuperada la institucionalidad democrática, con visitas por parte de los represores a los domicilios, llamados telefónicos y controles sobre el desarrollo de sus vidas.
Por ello atento a la prueba agregada en la causa, ha quedado probado las formas en que se adoptaban estas resoluciones, en las que participaba la Jefatura del Área 311 y su Estado Mayor, la Jefatura del Destacamento de Inteligencia 141, los oficiales integrantes de las cuatro Secciones en que este se dividía, junto con la opinión de los suboficiales y PCI del Grupo de Operaciones Especiales.
Como otro elemento probatorio destacamos también el organigrama confeccionado por el General Sasiaiñ al prestar declaración por la muerte de Insaurralde, obrante en la causa “Romero Héctor Raúl y Otros”, que coloca a Menéndez en la cabeza en pleno control de la organización de la represión ilegal. Resumiendo, podemos afirmar con certeza, que la Privación de la Libertad de todas las víctimas por las que acusamos se realizaron en cumplimiento de las órdenes del encartado Menéndez. Incluso como funcionario Público que era (en los términos del art. 77 CP), omitió, pudiendo hacerlo, contraordenarla o hacerla cesar a los fines de revertir esa ilegal situación. Podemos afirmar con la prueba ya señalada que fue el propio Menéndez quién determinó la aplicación de los métodos de Interrogación (tortura y tormentos) que implicaban graves daños en el cuerpo y la psiquis de las víctimas, importando en algunos casos la propia muerte.
Menéndez es el principal responsable de los homicidios y la ejecución de las víctimas por las que acusamos. Todas ellas fueron asesinadas con la participación del personal bajo sus órdenes.
La presencia de Menéndez en los lugares de detención, tortura y exterminio surge también de testimonios vertidos en la audiencia Por ejemplo, Suzzara recuerda que Menéndez estuvo en La Perla en varias ocasiones, una en una oficina, donde los interrogaba al mismo tiempo que se golpeaba la bota con una fusta. En otra ocasión, lo vio que increpando por cuestiones políticas a Doldan, y en otra ocasión en una oficina, estando vendada le puso un arma en la mano y le pregunto que era. María del Carmen Robles escucho como llegaba un helicóptero y los habían vendado en extremo y paso el Gral. Menéndez que golpeaba con su bastoncito y le iban diciendo quien era cada detenido tirado en las colchonetas. Colaski menciona la visita de Menéndez durante la detención de la familia Duchts dado que Carter exigía la liberación de ellos.
El Estado Mayor de la Cuarta Brigada- Estado Mayor del Area 311
Tal como quedó establecido en el Juicio a las Juntas y confirmado en su sentencia por la CSJN, en la ejecución del plan sistemático de exterminio a la oposición política existió una planificación centralizada y una ejecución descentralizada que dejaba en manos de los ejecutores amplios márgenes de decisión.
Tal como se encuentra probado en autos la IV Brigada de Infantería Aerotransportada desempeñaba, según el organigrama del Estado Mayor del Área Militar 311, cuya jefatura era ejercida por el Comandante de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada mencionada. Dicho departamento trabajaba en forma organizada, coordinando tareas, y bajo las órdenes de los jefes del Ejercito –Jefe del IIIº Cuerpo de Ejército y Jefe del Área 311- los que, en virtud de la organización jerárquica en la que se encontraban, determinaban el desarrollo de las actividades a realizar por las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policía de esta provincia, siendo además quienes lideraban las reuniones de La Comunidad Informativa, las que eran realizadas periódicamente a los fines de llevar adelante el accionar anti subversivo y en las cuales se debatían y planificaban los procedimientos a realizar, prestando el apoyo y respaldo necesario para el cumplimiento de dicho objetivo.
Estructura orgánica de la Brigada de Infantería Aerotransportada IV: Un comandante de Brigada, por debajo de este estaba el segundo Comandante de Brigada y al mismo tiempo Jefe del Estado Mayor. Por otra parte existe una División de Personal (también denominada G-1); Una División de Inteligencia (también denominada G-2); Una División Operaciones, (también denominado G-3); Una División Logística, ( también denominada G-4); Una repartición encargada de Relaciones de Ejercito o Asuntos Civiles, ( también denominada G-5), finalmente una Sección Contaduría y una Compañía Comando.
Destacamos a título de ejemplo el libro Histórico de la IV Brigada del año 1975, allí claramente en el mes de septiembre del mencionado año, surge la anotación de que al igual que como se hiciera en el Operativo Independencia, dicha Brigada se integra al Área 311. Luego describe media centena de operaciones de allanamientos, controles de ruta y poblacional. Adviértase que en el Libro Histórico del año 77 menciona que TODAS las acciones antisubversivas de la sub Zona 31 (Córdoba) y 34 (Catamarca y La Rioja) fueron conducidas por esta Unidad.
De acuerdo a lo establecido en el reglamento Organización y Funcionamiento de los Estados Mayores RC 3-30, el estado mayor estaba organizado como una entidad coherente cuyo propósito será el de auxiliar al comandante en el cumplimiento de la misión asignada. Su organización no es rígida sino que se verá afectada por la misión a cumplir, las actividades a realizar para cumplirla, la importancia que adquieren determinados campos de interés, las leyes y reglamentos, las necesidades y exigencias de los comandantes. Asimismo establece que las órdenes pueden expresarse en forma verbal o escrita y que durante su ejecución el personal será supervisado y controlado por quien las impartió y a quien se debe informar su cumplimiento.
Nos referimos al testimonio del Cabo José Ricardo Verón, quién trabajara en la División II de Inteligencia del Estado Mayor de la 4ta. Brigada, desde el 10 de enero del 77. Relata como por sus manos pasaba numerosos documentos de los casos que se iban investigando. Contó allí como con Chilo en una oportunidad se dirigieron a La Perla, donde recogieron a una detenida embarazada con una capucha que le llegaba hasta la cintura. Mientras esperaba que sus jefes la retiraran, observó cadáveres en los piletones y fuego en el extremo de uno de ellos. Que a la detenida la condujeron en el vehículo que el testigo manejaba, hasta una casa donde esta mujer señaló el lugar donde estaba enterrado su marido que había sido herido, en las inmediaciones del Castillo. La señora era Piazza de Córdoba, lo que conoció porque junto con la señora llevaban el expediente con su nombre. Se hizo una conferencia de prensa con este hallazgo. Que luego la llevan a La Ribera. Que su lugar de trabajo (G2) se manejaban muchísimas capetas y expedientes de lo que se hacía en Inteligencia.
También afirma que cada unidad militar de la jurisdicción córdoba debía dar por turno, a requerimiento del DESTACAMENTO de Inteligencia (adviértase que es totalmente distinto a lo que ejerciendo su derecho constitucional nos mienten Diedrich y Barreiro) un número determinado de oficiales y suboficiales vestidos de civil, para participar en operativos especiales. Esto le tocó hacer cuando ya estaba destinado en el 78, al Escuadrón de Caballería Aerotransportada 4. En dichas oportunidades se iba armado además de llevarse cadenas y alambres para maniatar personas. En la oportunidad que le tocó participar en este tipo de operativos, concurrió al Destacamento de Inteligencia 141 ubicado en el parque Sarmiento a recibir sus órdenes. En ese lugar el personal estaba de civil y armado. En una de las oportunidades fue a La Perla, donde nuevamente pudo advertir la presencia en la cuadra de numerosos detenidos, la mayoría sobre colchonetas, vendados, salvo algunos que tenían un poco más de libertad de movimiento. Afirma Verón que en el año 79 por comentarios que se hacían en todo el ámbito militar, antes de la visita de la OEA, se había borrado todo rastro relativo al enterramiento de cadáveres en las inmediaciones de La Perla y en la Estancia La Ochoa, limpiándose el terreno, que de esta tarea participaron solo oficiales (Adviértase que esta declaración fue vertida el 20/7/1984, es decir veinte años antes del reclamo administrativo de Bruno Laborda en igual sentido). Que la documentación relativa a la lucha contra la subversión fue destruida por oficiales. Cuando fue la CONADEP a la Perla un fotógrafo de inteligencia les tomó fotografías a los integrantes y testigos en forma subrepticia y encubierta por orden del Comando del Tercer Cuerpo.
Por los reglamentos, por los dichos de los testimonios, entre otros documentos que así lo confirman, sabemos que en la ejecución del plan de exterminio a la oposición política en nuestra provincia los miembros del Estado Mayor de la IV Brigada y a su vez del Área 311, aportaban cada uno según la órbita de su competencia.
Según su legajo de servicios, con el grado de Coronel, es designado 2do Comandante y Jefe del Estado Mayor en el Comando de la 4ta Brigada de Infantería Aerotransportada el 15 de Diciembre de 1976, tomando posesión del cargo el 2 de febrero de 1977. Ejerce dicha función hasta el 5 de Diciembre de 1977 cuando es destinado como Comandante a la 5ta Brigada de Infantería en Tucumán.
En el período que revistó en Córdoba, sólo consta una comisión del servicio al EMGE del 23 de febrero al 7 de marzo de 1977. Según lo establecido reglamentariamente, en particular por el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Estados Mayores RC 3-30, el Jefe del Estado Mayor tiene la función de cabeza de dicho estado, teniendo la responsabilidad de todas las tareas que este ejecute, de la eficiencia y rapidez en la acción y de la coordinación entre sus miembros. Asimismo debe recibir las resoluciones del comandante, reformularlas si fuera necesario, impartirlas al estado mayor y controlar su cumplimiento, entre otras tareas propias de su cargo.
Surge de su legajo que efectivamente podemos afirmar con certeza que el imputado Martella se desempeñó como Jefe del Estado Mayor de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada. Otras documentales que dan cuenta de la participación del imputado en la estructura criminal son los Memorandos de la Comunidad Informativa de Inteligencia, donde lo encontramos abocado a la coordinación de la represión con los representantes de los órganos de inteligencia que allí concurrían. Entre ellos nos interesa destacar dos: el Nº 64 del 1 de abril de 1977 y el Nº67 del 18 de octubre del mismo año, referentes a las reuniones de la Comunidad Informativa Regional.
En el primero de ellos se lee: el Coronel MARTELLA solicita en nombre de MENENDEZ a los distintos encargados de las Sub áreas efectuar dos censos: uno industrial (en que se especificará las industrias más importantes en relación a grupos políticos) y el otro de población (destinado a detectar elementos subversivos y ver las necesidades). También por pedido de esta querella se acompañaron diversas Escritura Públicas que demuestran que estas órdenes se cumplieron
En el segundo de los mencionados memos refleja una reunión en la que se encuentra Martella y en la que se plantea “En relación a RENAULT la vigencia de la ley 21.400 de aplicación a los obreros que encabezaron movimiento de fuerza por aumento de sueldo.” Recordemos que dicha ley, que fuera dictada en setiembre de 1976, también llamada “de seguridad industrial”, castigaba con 6 años de prisión a todo trabajador que hiciera huelga y con 10 para quien instigara a hacerla. Además de afirmar la continuación del “trabajo de detección de infiltrados docentes y alumnos” en la Universidad, el propio Menéndez expresa la necesidad de estrechar vínculos entre los distintos organismos para erradicar definitivamente la infiltración y los síntomas de subversión que aún persisten. Todos los servicios deben informar al Comando de la IV Aerotransportada. Gracias a este trabajo desde el 24 de marzo de 1976 se pudo llegar a la situación de normalidad que impera en Córdoba.”
Ambos documentos muestran el desempeño de Martella retransmitiendo las órdenes del Comandante, recibiendo informes de sus subordinados, en fin desempeñando sus funciones como 2do comandante y jefe del Estado Mayor.
Según su legajo de servicios el 15 de noviembre de 1977 con el grado de Coronel, es designado como Segundo Comandante y JEM del Comando de la Brigada de Infantería Aerotransportada IV, cargo en el que revista desde el 14 de Diciembre del mismo año 1977 hasta el 19 de Diciembre de 1979 cuando, luego de ser ascendido, asume como Comandante de la IV Brigada.
En este período sólo en su legajo una comisión de servicio fuera de la provincia desde el 30 de julio de 1978 al 9 de agosto del mismo año.
Del 24/03/1976 al 12/5/76 fue interventor de la Provincia de Catamarca.
En razón de la brevedad nos remitimos a las funciones propias del Jefe del Estado Mayor de la Cuarta Brigadas ya descriptas al referirnos al imputado Martella. Sólo nos interesa referirnos al memorándum nº 9 del 13 de enero de 1978 donde, integrando la Comunidad Informativa de Inteligencia Regional, LUCENA solicita a los responsables de los órganos de allí reunidos “información sobre situación gremial, económica y laboral de las respectivas jurisdicciones”.
nacido en González Chávez, Provincia de Buenos Aires el 14 de febrero de 1931, hijo de Antonio Eduardo y de Blanca Julia Herrero, viudo, domiciliado en calle Clemenceau 1268 Dpto 1 de Barrio Rogelio Martínez, de profesión militar retirado con el grado de Coronel; tiene antecedentes penales computables
Según las fojas de servicios de su legajo, ya para octubre de 1975 revistaba con el grado de Teniente Coronel como Jefe de la División Inteligencia – G2 del Comando de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada, cargo que ocupa hasta diciembre de 1976 cuando es reemplazado por el imputado Chilo. En este período sólo consta el otorgamiento de una licencia por 20 días a partir del 7 de febrero de 1976 en Córdoba.
Posteriormente, el 25 de diciembre de 1976 es designado como Jefe del Departamento 1 - Personal del Comando del Tercer Cuerpo, siendo a los pocos días ascendido a Coronel. Para octubre de 1978 aún se encontraba desempeñando este cargo. En éste período constan en las correspondientes fojas de servicio: Licencia anual ordinaria de 30 días desde el 31/01/1977, 2 comisiones a Buenos Aires del 8 al 12 y del 14 al 18 de marzo de 1977, licencia de 10 días desde el 11 de agosto, una comisión del 16 de noviembre en el día a Río cuarto. En 1978 constan dos comisiones de servicio a distintas provincias del 3 al 6 y del 9 al 11 de enero, una licencia por 23 días el 3 de marzo, una comisión a Buenos Aires del 3 al 16 de abril y el otorgamiento de una licencia de 10 días el 7 de agosto de ese año.
A estas constancias de su legajo es pertinente agregar que el propio imputado, al declarar ante el Consufa en 1984, afirmó que durante 1974, 75 y 76 prestó servicio en el Comando de la IV Brigada, que en particular durante 1976 se desempeñó como jefe de la División II – inteligencia de la misma, siendo asesor del Comandante en el área de su competencia. Además que durante los años 77 y 78 fue jefe del departamento I personal del Comando del Tercer cuerpo.
En su rol de JEFE DE INTELIGENCIA (G2), RAÚL EDUARDO FIERRO era el miembro del Estado Mayor con específica responsabilidad sobre la búsqueda de aquellos objetivos militares calificados como “enemigos” del régimen. Según se desprende del RC-3-30 (Reglamento de funcionamiento de los Estados Mayores) la función primordial del G2 era precisamente reunir toda información previa a la preparación de movimientos tácticos y operaciones tendientes a la localización de los “blancos”, los que eran proporcionados a la superioridad para allanar la labor “antisubversiva” de la comandancia. También se encargaba de la planificación y el ordenamiento de procedimientos operativos, en coordinación con el resto de jefaturas del estado mayor.
Dentro de sus competencias se hallaba la obtención y utilización discrecional de la información, la evaluación de las oportunidades más convenientes para su aprovechamiento, la apreciación de las capacidades del “enemigo”, la actividad de infiltración o “contrainteligencia”, la protección de la información contra el espionaje, así como del personal destinado a la “lucha antisubversiva” y de las propias instalaciones y materiales.
Nótese que la declaración brindada por el coimputado Carlos Enrique Villanueva en el marco de la causa “Bruno Laborda”, en la que plasma algunas nociones sobre las funciones y competencias de los miembros del Estado Mayor, es totalmente coincidente con lo aquí expresado.
Asimismo hemos podido conocer en el debate la participación de Fierro en las llamadas “acciones especiales de acción psicológica”, cuya dirección según los reglamentos era también responsabilidad del G2. Así lo relató Norma Letizia Raggiotti quién agregó a su testimonio la nota periodística referente a la aparición de su prima en televisión siendo “entrevistada” por Fierro. La testigo se refería al cortometraje 'Relato de una joven engañada por la subversión'. Presentado en agosto de 1976 como si se tratase de una montonera arrepentida que espontáneamente se presentaba a las autoridades para ser entrevistada, en verdad se trataba de una persona que desde hacía aproximadamente un mes se encontraba en calidad de detenida desaparecida en La Ribera. (“Propaganda negra” tal como ya describiera la Dra. Gentile en su alegato)
Dada su condición de Jefe de Inteligencia del Estado Mayor y su colaboración con los restantes servicios de inteligencia desplegados en Córdoba, como lo demuestran los memorándum de la Policía Federal, entre otros documentos que obran en los expedientes que integran esta causa, es indudable que RAÚL EDUARDO FIERRO ocupó un rol central en la ejecución del plan sistemático de exterminio en nuestra provincia.
En su carácter de Jefe del Departamento 1 –Personal del Comando del tercer Cuerpo, cargo en que fue designado como ya hemos dicho el 25 de diciembre de 1976, se desempeñará como el principal miembro del estado mayor con responsabilidad primaria sobre todos los aspectos relacionados con los individuos bajo control militar directo, tanto amigos como enemigos, militares y civiles tal como lo establece el ya citado RC 3-30. Aca, como diría Roxin, ha subido en la cúspide y su responsabilidad aun es mayor, pues ya no sólo abarca la Provincia de Córdoba, sino las 10 provincias de la Zona
Argentino, nacido en la ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba el día 10 de agosto de 1931, hijo de Sabino y de Ángela Larraya, casado, domiciliado en calle Boyero 274 de B° Chateau Carreras, de profesión oficial retirado del Ejército con el grado de Coronel.
Según su legajo de servicios se desempeñó como Jefe de la División Inteligencia – G2 del Comando de la V Brigada de Infantería Aerotransportada desde el 15 de diciembre de 1976 hasta el 26 de enero de 1979, cuando fue destinado como Jefe al Regimiento de Infantería II.
Las tareas desarrolladas por el imputado y su responsabilidad criminal fueron idénticas a las descriptas al referirnos a la Jefatura de Inteligencia del Estado Mayor de la IV Brigada, cargo que con anterioridad desempeñara Fierro. En razón de la brevedad nos remitimos a las funciones propias del Jefe del Estado Mayor de la Cuarta Brigadas ya descriptas al referirnos a dicho imputado. Basta recordar el ya relatado testimonio del Cabo Verón donde recordaba a Chilo “trasladando” a la secuestrada Piazza de Córdoba, encapuchada, para afirmar con total certeza el activo desempeño del imputado en el plan sistemático de exterminio.
Según su legajo de servicios se desempeñó con el grado de Teniente Coronel, como Jefe de la División III Operaciones del Comando de Brigada Infantería Aerotransportada IV desde el 12 de diciembre de 1977 hasta el 12 de febrero de 1979. En éste período sólo figura el otorgamiento de una licencia anual por 20 días desde el 10 de febrero de 1978.
En su carácter de Jefe de Operaciones (G3) del Estado Mayor de la IV Brigada y Área 311, tuvo responsabilidad primaria en todos los aspectos relacionados con la organización, la instrucción y las operaciones. En relación a las operaciones sus obligaciones eran realizar apreciaciones de situación, preparar y difundir los planes y órdenes de operaciones, supervisarlas y coordinar su ejecución; integrar el apoyo de fuego y la maniobra táctica; proponer la asignación de armas; movimiento de tropas; planear las operaciones psicológicas, incluyendo su coordinación con las operaciones sicológicas de carácter estratégico operacional y con las actividades de asuntos civiles; planear las operaciones no convencionales (guerra de guerrillas, evasión y escape y subversión).
Según su legajo de servicios para la fecha en que ocurrieron los hechos por los que lo acusamos, se desempeñó con el grado de Teniente Coronel, en el Comando de la Brigada Infantería Aerotransportada IV. Integrando el estado Mayor de dicha Brigada, desde el 4 de diciembre de 1975 hasta el 15 de diciembre de 1977 se desempeñó como Jefe de la División de Asuntos Civiles (G5) y desde esa fecha hasta su retiro en 1980 ocupó el cargo de Jefe de la División Personal (G1) reemplazando al ya fallecido Poncet.
Como Jefe de Asuntos Civiles -G5 conforme a las disposiciones vigentes (en particular del Reglamento 3-30) intervenía en los traslados de detenidos, debiendo asegurar la eficiencia del servicio de justicia civil y el estudio de las demandas, alegatos y quejas presentadas a la fuerza, así como también la de controlar a los medios de comunicación.
Tal como fue acreditado en la causa Videla, sus responsabilidades con relación a los detenidos se desprenden claramente de la documentación que fue elaborada, sellada (recordemos que su código de encubrimiento en el sello escalera era el 321) e incluso rubricada por el propio imputado. Entre ellas notas cursadas al Servicio Penitenciario de Córdoba, que ordenaban el traslado de detenidos para su interrogatorio (ver fs.7311/24 de causa “Alsina y otros”), o aquellas en las que, con su nombre y firma, la autoridad castrense comunica a la autoridad carcelaria la concesión de libertad a un detenido, así como también la comunicación girada a la justicia federal para gestionar la autorización de traslados de personas detenidas a su disposición. Existe agregada a la causa, documentales aportadas por testigos que depusieron en audiencia, mas concretamente certificaciones para ser presentadas, firmadas justamente por Gonzalez Navarro, por ejemplo, Ettore Forneris, Elsa Elizabeth Deutsch, Humano, Antonio Juan Morales MIndt, Julio LIndolfo Oviedo Villa, Manuela Cabeza de Oviedo.
Asimismo ha sido acreditada la participación del imputado estableciendo el traslado de detenidos para ser llevados a Centros clandestinos con el sólo objetivo de ser sometidos a torturas e interrogatorios.
En la función de Jefe de la división personal (G1) que, como dijimos, el imputado desempeñó desde el 15 de Diciembre de 1977, debía ocuparse de la custodia y trato de los prisioneros de guerra. A este respecto nos remitimos a las funciones relatadas en el Reglamento RC 3.30 que a los fines de ilustrar a los señores Jueces obviamente con menor jurisdicción territorial son las mismas que describimos sobre el desempeño del imputado Fierro como G1 del Comando del Tercer Cuerpo.
Argentino, nacido el 3/9/39 en la Ciudad de Tucumán, Provincia del mismo nombre, hijo de Carlos Germán y de María de las Mercedes Caballero Vera, de estado civil casado, de profesión militar retirado con el grado de Coronel, con domicilio real en San Martín 542, P.B., dpto. 1 de la Ciudad de Mendoza, Provincia del mismo nombre; Las constancias de su legajo personal de servicios indican que al tiempo de los hechos que nos convocan – el primero fijado el 15 de Octubre de 1975, Diedrichs se desempeñó en el Destacamento de Inteligencia 141 “General Iribarren” con el grado de Capitán. Su legajo personal da cuenta de que desde el 15 de octubre de 1974 era jefe del Grupo de Operaciones Especiales, revistiendo para el 16/10/1975 como jefe de la Primer Sección Ejecución del mencionado Destacamento.
Es de destacar la felicitación por parte del Coronel Bolasini, obrante en su legajo que textualmente lo felicita diciendo: “como jefe de la 1ra Sec Ejec preparar, dirigir y operar en Operaciones Especiales durante 1975/76 en forma altamente eficiente, cumpliendo las misiones ordenadas con abnegación y sacrificio aún a costa de riesgos personales, logrando a través de ese esfuerzo éxitos de ponderación que sirven y servirán como ejemplo para sus camaradas y subalternos, dejando sentado el prestigio de la unidad.”
Resulta indicativo de las responsabilidades del imputado la participación de sus calificadores –en el caso concreto, el entonces Jefe del Destacamento de Inteligencia 141, Oscar Bolasini- en las regulares Reuniones de la Comunidad Informativa de Inteligencia. En diversos fallos han sido ya descriptas las cuestiones que se trataban en dichas reuniones, a modo de ejemplo mencionaremos que en ellas se abordan temas como la conformación el “Grupo Interrogador de Detenidos” a principios de diciembre de 1975, que funcionará en Campo La Ribera, los procedimientos que se implementarían con los “blancos”, su “selección”, los “mecanismos de detención” y la “inteligencia primaria de los blancos detenidos”, etc. Estas reuniones eran uno de los ámbitos donde se coordinaba el accionar represivo del Ejército con el resto de los servicios de inteligencia de las otras fuerzas armadas, de seguridad y áreas de gobierno. Bolasini como Jefe del Destacamento de Inteligencia participaba de la Comunidad Informativa, y Diedrich daba cumplimiento a las órdenes que éste retransmitía de sus superiores del Área 311.
Obra en la causa la nota fechada 6 de noviembre de 1976 remitida por el propio Diedrichs al Jefe del Destacamento de Inteligencia 141, en su carácter de Jefe de la Primera Sección de Ejecución, solicitando un reconocimiento para sus subalternos. En ella el nombrado indica claramente que el personal de la Sección de Operaciones Especiales se encuentra directamente a su cargo, siendo como Jefe de la Primera Sección su escalón directo de mando. Afirma que dicha Sección realiza acciones encubiertas, sin registro alguno…arriesgadas, apartadas de los convencionalismos de las operaciones militares regulares. Agregando además que estas acciones fueron el fruto de largas investigaciones, del manejo de los datos disponibles, del interrogatorio perfectamente realizado.
Lo expresado en esta nota surge a las claras del análisis de las fojas de servicios de los coimputados, en las que Diedrich aparece calificando a los integrantes del grupo encargado de la actividad represiva subrepticia en La Perla -Grupo de Operaciones Especiales o como el le llamaba Sección tercera-. Lo que implica, como lo afirmó el testigo Ruano ofrecido por la defensa: la primera instancia calificadora era el jefe de ese personal.
Todo lo que corrobora las manifestaciones de los testigos en cuanto a la dependencia jerárquica de aquel grupo con esta Primera Sección, y en consecuencia la responsabilidad que a los titulares de la misma les cabe en ese accionar delictivo.
Héctor Kunzmann refirió que la primera sección, también denominada sección política centralizaba la información obtenida en los campos de detención clandestinos -incluso del D2 pues diariamente pasaba un tal “Ratón” a recabar informes (ver testimonio de De Los Santos del 1/8/84, incorporado al debate, donde afirma que Carlos Aníbal Salas, el Ratón, se infiltró en la D2 por orden del jefe real del destacamento: Diedrich), La Rivera y La Perla entre otros, desde donde después de ser analizada era retransmitida a los dependientes del propio Destacamento o a otras instancias militares. En forma conteste relata Teresa Celia Meschiatti que la información que llegaba a la Primera Sección provenía de otros Destacamentos de Inteligencia de otras jurisdicciones, del Batallón de Inteligencia 601, del campo La Rivera, de las cárceles o de la tortura en la “sala de terapia intensiva” de La Perla. Dijo que si la información obtenida no satisfacía a los torturadores se ponían en contacto con Base (Primera Sección) a efectos de que se les proporcionen otros datos para contrastar obtenidos de carpetas o archivos de anteriores detenidos relacionados con el que se estaba torturando. Tras ello continuaban con dicho procedimiento de tortura hasta conformar una “declaración” por triplicado que no estaba suscripta por el detenido, remitiendo uno de los ejemplares a la Base, otro al Comando del Cuerpo, al tiempo que el tercero permanecía en La Perla. Exhibimos la de Daniel santos Ortega que las documenta Así lo dijo también Piero Di Monte quien explica que la Primera Sección seguía el caso de cada detenido en La Perla a través de la carpeta personal del mismo, la cual cotejaba con la de otros detenidos vinculados a aquél por criterios que ellos estimaban, de modo tal que los interrogadores pasaban por “base” todas las mañanas a efectos de recibir directivas precisas, según las cuáles “actuaban” luego en La Perla.
Debe considerarse asimismo en este contexto, el documento titulado “La contrainsurgencia a partir del accionar del Partido Revolucionario Montoneros” que ya hemos mencionado con anerioridad
De la documental citada colegimos sin mayor esfuerzo argumental, que las alusiones efectuadas por Diedrichs a arriesgadas “acciones encubiertas”, “sin registro alguno” o “apartadas de los convencionalismos”, son en realidad eufemismos respecto a las acciones inherentes al sistema represivo ilegal que se había instaurado en la clandestinidad: secuestros, alojamientos en centros clandestinos de detención como lo fueron La Rivera o La Perla etc, interrogatorios bajo tortura a efectos de obtener la mayor cantidad de datos posibles sobre nuevos elementos estimados a secuestrar o fusilamientos de los secuestrados. Del mismo modo, en los ya mencionados legajos personales de los militares imputados, son los logros o la mayor eficacia demostrada por el agente militar en el quehacer de este sistema represivo ilegal descripto, el factor real determinante de una felicitación, de una alta conceptuación, o de una elevada calificación.
Finalmente, como Jefe de la Primera Sección de Ejecución del Destacamento, rol que desempeñaba al momento en que los hechos fueron perpetrados; intervino, como tarea inherente a las funciones propias de su competencia, juntamente con los jefes de las restantes secciones del Destacamento, en la toma de la decisión sobre el asesinato de las víctimas, luego de consultar con los más altos mandos del Área 311, conforme era la manera de resolver el destino final de los detenidos que se hallaban cautivos en los centros clandestinos de detención, tortura y exterminio.
Al ampliar su indagatoria en esta audiencia, el mismo Diedrich describió que la primera sección reunía información con sus medios orgánicos a fin de cumplimentar el plan de reunión de la unidad y que esa era la tarea de la primera sección. Que la misma se componía de distintos grupos (situación general: era un grupo que llevaba la situación de todos los factores, político, gremial, etcétera; grupo reunión, básicamente, se centraba en lo que era examen de documentos, análisis de material capturado; grupo investigaciones hacía investigación, lo que mal llaman "calle", era grupo de investigación; grupo contrainteligencia hacía actividades especiales de contrainteligencia, contraespionaje, contrasabotaje y contrasubversión; y la contrasubversión eran las tareas de apoyo que se hacían al comando de brigada referido a la lucha contra la subversión). Que toda esta información que reunían era elevada a la jefatura de la unidad.
Continuó diciendo que el Comando de Brigada determinó la conformación de equipos de oficiales y suboficiales que en forma rotativa por las unidades estaban organizados para la “lucha contra la subversión”, que estos equipos solicitaban el apoyo de elementos de inteligencia el que les era provisto entonces a requerimiento y en la medida de lo posible. Que estos equipos ejecutaban las operaciones, realizaban detenciones, trasladaban a la gente al cuartel de La Perla y a la prisión militar de La Ribera; lugares custodiados por Gendarmería nacional. Confrontado con los dichos de los testigos y fundamentalmente de la documental ya relacionada, vemos la falacia de los dichos de este imputado que hace uso de su derecho constitucional a mentir y confundir
Luego de lo cual afirmó que efectivamente el jefe de sección era él, que reivindica y asume plenamente la responsabilidad de todas las operaciones militares realizadas por sus subordinados.
Resta agregar a lo analizado los testimonios de las víctimas sobrevivientes, como Piero Di Monte, Graciela Geuna, Teresa Meschiatti, Liliana Callizo quienes entre otros, coinciden al señalar que todo el proceso de privación de libertad y tormentos con el objetivo final de recabar información, provenía de las órdenes emanadas de una cadena jerárquica (tal como señala Diedrich), para concluir en la función final que consistía en determinar la supervivencia o muerte de las personas privadas de libertad en los centros clandestinos, una vez agotada la fuente de información que las víctimas representaban; decisión ésta inherente a las funciones del Jefe de la Primera Sección de Ejecución, en reunión mantenida con los titulares del Destacamento 141 (Jefe y Subjefe), y los demás oficiales de las restantes secciones. Cabe agregar que Fermin de Los santos señalo que en el caso de noviembre de 1976 con Porta, Soria y Mohaded, Diedrich se encargo personalmente de torturarlos salvajemente.
Diedrichs por su rol en la cadena de mandos es uno de los principales responsables de los homicidios, la ejecución de las víctimas por las que acusamos. Todas ellas fueron asesinadas con la participación del personal bajo sus órdenes: es decir sacando fuertemente atadas y vendadas a las víctimas, cargadas en vehículos, llevadas a diversas localizaciones para ser asesinadas al borde de un pozo, donde luego de ejecutadas con armas de fuego, sus cuerpos eran quemados con combustible y enterrados para tratar de borrar todo rastro del cadáver; o en “operativos ventilador” simulando enfrentamientos callejeros.
Alias “Favaloro”, “Sandocan”, “Fava”
De acuerdo a lo que surge de su legajo en noviembre de 1976 egresó de la Escuela de Inteligencia y llegó a Córdoba el veinte de diciembre de 1976, con el cargo de Teniente Primero y el treinta de diciembre de ese mismo año se le otorgó la categoría de AEI (agente especial de inteligencia). El primero de marzo de 1977 paso a revestir como Jefe de la Sección CUARTA de Comando y Servicios, el dos de mayo de ese año fue designado en EL Grupo de Operaciones Especiales OP• (el treinta de diciembre de 1977 fue ascendido al grado de Capitán). El trece de enero de 1978 fue designado nuevamente Jefe de la CUARTA Sección Comando y Servicios, cargo que ocupó hasta el veintiséis de enero de 1979 que pasó a prestar servicios en el Batallón 601 de Inteligencia en Buenos Aires. Durante el periodo consignado tuvo una comisión de servicio a la provincia de Buenos Aires con fecha 17/01/1978, regresando el 19/01/1978 y otra con fecha 07/06/1978 de la cual regresó el 09/06/1978.
Durante el periodo consignado fue calificado por:
1977: Jefe del Destacamento Coronel Cesar Emilio Anadón y 2º Jefe del Destacamento Teniente Coronel Hermes Oscar Rodríguez. Y el jefe de Grupo Cap. Jorge E. Acosta. Esto solamente lo mencionamos porque Acosta se va del Desacamento el 05/12/77 a Buenos Aires y se puede advertir que hasta esa fecha era el Jefe del Grupo de Operaciones Especiales, que se pasara a llamar recién sección de actividades especiales de inteligencia Tercera en enero del 78 como surge del legajo de Padovan.
Durante ese período tuvo una sanción de arresto de tres días desde el 29 de noviembre del 77 año por “demostrar falta de preocupación en el cumplimiento de su misión, poniendo en peligro el éxito de la misma”. Del conjunto de pruebas testimoniales de los prisioneros sobrevivientes recogidas en la causa, puede observarse, además de lo afirmado anteriormente, que el nombrado tuvo participación activa en los numerosos procedimientos llevados a cabo por el Grupo de Operaciones Especiales. En este sentido, en cuanto a su paso por La Perla, Meschiati afirma no conocer que Tofalo haya torturado, no participaba en interrogatorios, más bien hacía “acto de presencia”; por su carácter y poca participación era un oficial no tenido en cuenta; con los prisioneros era correcto; solo en el sector logística su actividad era eficaz pues se trataba de una persona muy detallista; se ganó el mote de “cobarde” entre su compañeros por la actitud mantenida en los operativos, ya que siempre era el último y no solía entrar a las casas; incluso al regresar al Destacamento 141, a la Cuarta Sección, continuó sintiéndose aislado, menospreciado, por lo que pidió traslado, el que le fue otorgado en 1979 a Buenos Aires. El testigo Piero Di Monte –quien durante un período había permanecido cautivo en las instalaciones del Destacamento de Inteligencia 141- recuerda que en el año 1978, “Favaloro” –alias con el que nombraban a Tófalo- fue retirado de la Tercera Sección de Operaciones y asignado nuevamente a la Sección Cuarta donde había prestado funciones con anterioridad, en tanto su comportamiento en aquél sector no conformó a sus jefes inmediatos. Asimismo relató que en una oportunidad Tófalo lo llevó a la casa que ocupaba junto a su familia, ubicada al frente de la Unidad Militar, lo trató muy bien y, casi llorando, se sinceró diciéndole que no estaba de acuerdo con lo que se hacía con los detenidos, pero que no podía revelarse, que todos estaban comprometidos –en alusión a que había matado y torturado-. Di Monte sostiene que seguramente Tófalo fue un mal torturador, porque no estaba convencido, acotando que lo consideraban un inútil por los conflictos internos que tenía. En concordancia con lo expuesto por el testigo Di Monte, el informe de calificaciones que obra en el legajo personal de Tófalo, correspondiente al período que se extiende entre 10/77 y 10/78, resulta ilustrativo, por cuanto al tiempo en que Tófalo se desempeñó en el Grupo de Operaciones, su actuación se encuentra calificada con 60 de un total de 100 puntos –a diferencia de los restantes integrantes de la OP3 que en la misma época figuran calificados con la más alta puntuación-, en tanto que por su desempeño posterior –ya en la Cuarta Sección- se le asignan 84 puntos, pese a lo cual, expresamente se consigna: “no conviene que continúe en el destino por no disponer de la capacidad adecuada ni de las condiciones requeridas para cumplir eficientemente las actividades que la especialidad imponen”. Asimismo surge del mentado documento que el nombrado fue castigado con arresto en dos oportunidades a fines de noviembre de 1977 e inicios de febrero de 1978, alegando sus superiores “falta de preocupación en el cumplimiento de su misión, poniendo en peligro el éxito de la misma”, como así también el no haber controlado “el cumplimiento de una orden impartida por el jefe de la Unidad ocasionando con ello inconvenientes de servicio”. Obsérvese que estos castigos infringidos al imputado por sus superiores, no tendrían otra motivación que la animadversión despertada en los restantes integrantes de esa dependencia militar ante la conducta, aunque no propiamente rebelde, sí poco activa y hasta por momentos esquiva de Tófalo frente al accionar represivo que se desarrollaba en La Perla en la época de que se trata. Sumado a ello, algunas de las víctimas de la causa, recuerdan a “Favaloro”-Tófalo- dentro del personal que operaba en el centro clandestino de La Perla, entre otras, María B. Castillo, Adriana B. Corsaletti y Andres Remondegui.
Ahora bien, más allá de esta actitud poco activa y esquiva frente a la metodología represiva que se implementaba en La Perla, no puede dejar de considerarse, por otro costado, la circunstancia de que no se trataba de un subalterno, sino de un oficial, en quien justamente sus superiores vislumbraron, al menos en un primer momento, elevadas condiciones de confianza y lealtad al punto de colocarlo en un área estratégica especialmente sensible para aquellos, esto es en el selecto grupo de tareas, encargado de ejecutar esa represión en el lugar especialmente preparado a ese fin: La Perla, tarea que, por lo demás, desempeñó durante al menos siete meses hasta ser nuevamente asignado a una jefatura de otra sección dentro del Destacamento de Inteligencia del que dependía estratégicamente. En síntesis, Tófalo prestó funciones en forma efectiva en La Perla durante el período en que ocurrieron los hechos que se le imputan.
De su legajo personal surge que el imputado revistó en el Destacamento de Inteligencia 141 como Teniente Primero y luego como Capitán, desde el 07 de diciembre de 1974 hasta el 29 de julio de 1976, período en que integró el “Grupo de Operaciones Especiales”.
Diversos testimonios que se han vertido en el debate coinciden en señalar que su intervención en el plan de exterminio a la oposición política se inició mucho antes del golpe de estado del 24/03/1976. “En el '76, cuando yo llegué, el jefe superior era Vergéz, que era una figura de gran relieve, respetada por todos. Era el jefe, el líder, el constructor del Comando Libertadores de América y que llega a La Perla tratando de crear, ya en forma oficial, los grupos operativos del Ejército” Recordaba Piero Di Monte, quien fuera secuestrado en junio de 1976 y llevado cautivo al centro clandestino La Perla.
También Contepomi relató: “Estos interrogatorios a Patricia los dirigía Vergéz, que se hacía llamar "Vargas" o "Gastón". El nombre con el que más lo llamaban en ese momento era "Gastón". Había dejado de cumplir funciones en La Perla, pero iba y venía permanentemente. Incluso un día, al poco tiempo de estar nosotros allí, estuvo diciendo en voz alta que él había sido el jefe del Comando Libertadores de América y el responsable de lo que había pasado con la familia Pujadas y también con aquellos estudiantes bolivianos asesinados en una pensión. Vergéz dirigía esos interrogatorios a Patricia, haciendo preguntas que parecían casuales. Estaban presentes también Acosta que se hacía llamar "rulo", como ya dije, Lardone, "fogo" y otro individuo que era de Gendarmería, de apellido Quijano, al cual llamaban "ángel". Esos cuatro individuos eran los que hacían este tipo de preguntas.”
No puede soslayarse, en relación a los hechos que aquí nos ocupan, el contenido del libro publicado por Héctor Pedro Vergéz bajo el título “Yo fui Vargas”, en el que destaca la intensísima actividad que desplegara desde el año 1975 en Córdoba en contra de la subversión. Allí describe objetivos y metodologías, dejando claramente indicado que aún antes del golpe de estado de marzo de 1976 se encontraba ocupando posiciones de liderazgo en la “lucha contra la subversión”. Allí encontramos diversas referencias que aluden directamente a los hechos de esta causa, las que abordaremos al analizar la existencia de los hechos, sin embargo es oportuno resaltar en este punto que él mismo se ubica operando en las instalaciones de la Prisión Militar Córdoba ubicadas en Campo La Ribera, al decir: “el centro de detención era una cárcel en plena ciudad, que funcionó a la vista de la gente, hasta el advenimiento del 24 de marzo de 1976. Se llamaba “La Rivera”. Desde ese lugar hicimos operaciones muy importantes” (ver fs. 129).
Asimismo la estrecha vinculación que sostenía Vergéz con miembros del Departamento Informaciones de la Policía de Córdoba también se desprende de las expresiones que vertiera en su libro, vínculo que se estrecharía especialmente con el Comisario Telledín, con el que se muestra actuando en forma conjunta “en contra de la subversión” (ver fs. 119 y 120 del libro ya citado).
A modo ilustrativo resultan pertinentes las apreciaciones vertidas por Liliana Callizo sobre Vergéz ya en su testimonio del el 4 de abril de 1984 ante el Consulado de la República Argentina en Bilbao, incorporado al debate indicando que se desempeñó en el Destacamento de Inteligencia desde antes de 1975, con la específica misión de combatir la guerrilla, resalta que operaba con el Departamento Informaciones Policiales de la Policía de la Provincia de Córdoba, y que era muy amigo de “La Tía” Pereyra, una famosa torturadora. En lo que nos convoca recuerda que Vergéz se jactaba en La Perla de su directa intervención en distintos secuestros y asesinatos, entre los que incluye el de la familia Pujadas, el asesinato de nueve estudiantes bolivianos, los tormentos y la muerte de Susana Luna. Relata que “en 1975, en el campo de la Rivera, es quien dirige los secuestros y muchos fusilamiento con total impunidad y a sangre fría. En el campo de la Rivera y ante una marcha o ataque de intimidación de afuera, son fusilados todos los prisioneros que estaban en ese momento, entre ellos “Armando”, que días antes Vergéz había sacado en un helicóptero amenazándolo de ser tirado, mientras lo paseaba colgado de un pie. Este relato lo hizo el mismo Vergéz y algunos guardias de Gendarmería que habían estado ese día en La Ribera. Tortura hasta la muerte a la Señora de Moukarzel “Alicia”. Participa en la aplicación de tortura con una resistencia caliente puesta en la cara hasta que muere el soldado Giménez. Se caracteriza por su capacidad y audacia en el desarrollo de los operativos y también por su crueldad al torturar. Su persona es muy temida por sus camaradas, que lo consideran un loco. Sabiéndose temido y a la vez admirado, sabía usar su poder”. Apreciaciones que son coincidentes con las de otras víctimas y testigos de la causa.
La testigo Mari Nilda Gnesutta de Santamarina recordó en esta audiencia que al momento del secuestro de su hijo, víctima de esta causa, se dirigió al grupo de personas que lo aprehendía en su domicilio diciéndoles “por favor, esperen un momentito que ya llega mi esposo, es un oficial de Aeronáutica" tras lo cual “uno de ellos saca del bolsillo como si fuese una cédula o no sé qué, y me dijo: "y yo soy el capitán Vargas, militar, capitán Vargas".
Osvaldo Riera, quién fue secuestrado a fines del 1975 y llevado cautivo al CCD La Ribera cuyos testimonios han sido incorporados al debate, relata: “(los militares) actuaron en forma aberrante… los gozaban haciéndonos daño, los militares se sentían con el poder absoluto, a mí me lo dijeron apenas me sentaron me preguntaron si creía en Dios y les dije que sí entonces me dijeron que me olvidara de ese dios, que el dios mío era el militar que me hablaba que de él dependía que yo siga vivo o que me maten, ese militar era Vergéz.” “Vergéz era una persona muy perversa, terrible, todas las vejaciones que sufrimos son indescriptibles y él personalmente se encargaba de realzarlas.” (ver testimonios del 27/12/2005 y del 20/6/2006)
Ya actuando en el CCD La Perla recordemos a Cecilia Suzzara quién al deponer en esta audiencia dijo que mientras era sometida a torturas “en algún momento se me cayó la venda, vi que había mucha gente, algunos vestidos con uniforme militar y otros no, pero dentro de las personas que estaban sobre mí, identifiqué a Vergéz, Acosta, Manzanelli, Herrera”.
Moore nos relató que los Comandos Libertadores de America eran conducidos por Vargaz, integrado por personal milktar y policía además de lumpenes civiles. Calderón recordó en la audiencia cando concurría a cobrar sus salarios a Pasaje Santa catalina, que Vargaz era el que manejaba con Telledin el CLA.
Reato relató que al regreso de Formosa, Menendez y Vergez crearon los Comados Libertadores de América. Ha sido por demás acreditado que Vergéz era uno de los que concretizaba el plan sistemático e ilegal de represión a la oposición política en Córdoba como jefe del Grupo de Operaciones Especiales encargada de materializar todo lo diseñado, ordenado y retransmitido por Menéndez, Rodríguez, Diedrichs y el resto de la cadena de mandos respectivamente, es decir por sus mandos superiores dentro del Área 311.
Las misiones que llevó a cabo en su calidad de funcionario público consistían en la obtención de información para la realización de las tareas de Inteligencia, esto se concretaba en allanamientos ilegales, secuestros de personas, robo de bienes, obtención de documentación, traslados de los detenidos a los campos de concentración dependientes del Destacamento de Inteligencia, su sometimiento a interrogatorios con la aplicación de todos tipo de Tormentos físicos y psíquicos, su alojamiento en la cuadra en condiciones infrahumanas de vida, y la participación en las decisiones del destino final de las víctimas que podían ser la legalización, la liberación o en la mayoría de los casos su asesinato y el ocultamiento de sus restos mortales.
Argentino, nacido el día 2/12/1945, en Paraná, provincia de Entre Ríos, hijo de Clemente Jorge (f) y de Carmen Aurora Franco (f), de estado civil divorciado, de profesión militar retirado con el grado de Capitán, con domicilio real en Venezuela 1177, Capital Federal; con antecedente penales computables.
Con anterioridad a su llegada a Córdoba prestó servicio en Catamarca donde, tal como lo estableció el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esa provincia (sentencia del 08/10/2012), fue responsable de la comisión de delitos de lesa humanidad ya en agosto de 1974.
En su legajo consta que luego de su paso por la Escuela de Inteligencia, el 23 de Diciembre de 1975, fue destinado al Destacamento 141 Córdoba. Destino en que se presentó el 20 de Enero de 1976. Desde entonces, con el grado de Teniente Primero y luego como Capitán (desde el 31/12/1976), integró el Grupo de “Operaciones Especiales” de dicho Destacamento que operaba en los Centros Clandestinos de Detención, tortura y exterminio bajo su dependencia.
Estando destinado a cumplir funciones en dicho grupo, según su legajo:
Viajó en comisión de servicio 4 días a Buenos Aires del 11 al 15 de febrero de 1976.
El 02/11/1976 fue herido durante el desarrollo de “operaciones contra elementos subversivos”. Asimismo el 03/11/1976 fue Herido en codo derecho durante el desarrollo de “operaciones contra elementos subversivos”
Viajó en comisión de servicio a Buenos Aires del 11 al 18 de noviembre de 1976. El 05/03/1977 por una fractura es internado en el Hospital Militar, pasando a convalecer en su domicilio 11 días después (el 19/03/1977). El 30 de marzo del mismo año levanta el parte de enfermo para continuar actuando en el Grupo de “Operaciones Especiales”. El 22/11/1977 le impusieron 30 días de arresto.
En relación a estas constancias resultan pertinentes las consideraciones realizadas por la sobreviviente Graciela Geuna, quien en su testimonio incorporado a la causa, relata que Acosta “actuaba a cara descubierta. Era un aventurero que consiguió satisfacer su espíritu de aventura en La Perla, pero se trataba de un aventurero especial, con un enorme desprecio por la vida ajena. Autosuficiente. No tenía ningún escrúpulo, actuaba con mucha irresponsabilidad, el grupo que comandaba no sólo secuestraba, sino que también robaba; sumamente subjetivo y contradictorio, podía matar a alguien sin motivo, por antipatía personal y también salvarle la vida si le caía simpático. Disfrutaba intimidando a algunos prisioneros. Su vida privada era totalmente anormal, se quedaba a dormir en un auto en La Perla, lugar que se convirtió en su casa y pasaba semanas allí “.
Esta caracterización de Acosta se refleja incluso en su ya citado legajo de servicios donde su superior, el Cnl Anadón, agrega a su calificación anual la siguiente observación: “Continuar operando pese a la fractura de tibia sufrida y aún no recuperado totalmente de la misma, demostrando con ello su sentido de responsabilidad con respecto a sus subalternos a quienes aún en dichas circunstancias condujo en operaciones especiales”.
Jorge Exequiel Acosta, hasta el 05/12/1977 cuando fue destinado al Batallón de Inteligencia 601, llevo a cabo con esa especial dedicación las tareas del Grupo de Operaciones Especiales encargado de materializar todo lo diseñado, ordenado y retransmitido por Menéndez, el resto de la cadena de mandos, el, destacamento 141 y Diedrichs, es decir por sus mandos superiores dentro del Área 311.
Una de las misiones del grupo de “Operaciones Especiales” consistía en la obtención de información para la realización de las tareas de Inteligencia, esto se concretaba en allanamientos ilegales, secuestros de personas, robo de bienes, obtención de documentación, traslados de los detenidos al campo de concentración La Perla, su sometimiento a interrogatorios con la aplicación de todos tipo de Tormentos físicos y psíquicos, sin importar si producía la muerte, su alojamiento en la cuadra en condiciones infrahumanas de vida, y la participación en las decisiones del destino final de las víctimas que podían ser la legalización, la liberación o en la mayoría de los casos su asesinato y el ocultamiento de sus restos mortales.
Acosta era parte del personal que actuaba en La Perla que detuvo ilegalmente a las víctimas y las trasladó hacia el Centro de Detención, Tortura y Exterminio Clandestino “La Perla”. Esto ha sido confirmado por los prisioneros sobrevivientes de La Perla, en diversas testimoniales incorporadas a la causa y también al deponer en audiencia. Así, Graciela Geuna (el 01/08/2013) relató: “Cuando me secuestran, el jefe de La Perla era Vergéz. Acosta era el jefe de lo que se llamaba "grupo operativo", y Barreiro era del "grupo de interrogadores". “En esa época era Vergéz el jefe del campo y Acosta jefe de los operativos y Barreiro jefe de los interrogadores -que son los torturadores- pero todos hacían de todo."
Como ha quedado acreditado con numerosos testimonios ya mencionados y la documental secuestrada en la sede Córdoba de la SIDE “Contrainsurgencia”, todo detenido, cuando ingresaba al Campo de Detención y Exterminio La Perla , luego de un interrogatorio conocido como “el previo” donde se lo sometía a golpes para que diera a conocer su nombre, su domicilio, quienes podían allí encontrarse, filiación política, etc., era casi inmediatamente conducido al exterior de la cuadra, a una sala ubicada en los galpones, conocida como “Sala de Terapia Intensiva” o “Margarita”, lugar donde era atado desnudo a un elástico de cama metálica, donde había un tacho de 200 lts con agua, lugar donde se le aplicaban descargas eléctricas con picanas, se los sumergía en el tacho, al mismo tiempo que se le aplicaban golpes con palos con gomas o de puño o pie, se le quemaba con cigarrillos, se lo sometía a vejámenes junto con una escenificación de gritos e incluso mostrándole algún detenido conocido, todo tendiente a la búsqueda de doblegar su resistencia y voluntad y obtener así la información que luego iba a ser utilizada para nuevos procedimientos.
Las víctimas fueron sometidas a estos tormentos, además de las condiciones inhumanas de vida y Jorge Exequiel Acosta era una de las personas predispuestas en el plan sistemático para ejecutar estas acciones. Testimonio de Cecilia Suzzara 30/04/2013:
“...Tengo la imagen en la sala de torturas donde estaba desnuda, atada de pies y manos, vendada, sobre una mesa, me tiraban dentro de un tacho de 200 litros lleno de agua, no sé cómo salía de ahí, me volvían a tirar. Hubo algunas otras cosas que no recuerdo muy bien, en algún momento se me cayó la venda, ví que había mucha gente, algunos vestidos con uniforme militar y otros no, pero dentro de las personas que estaban sobre mí, identifiqué a Vergez, Acosta, Manzanelli, Herrera…”
Testimonió Santiago Lucero (20/03/2013) quien recordó que mientras estaba siendo torturado con picana eléctrica y golpes en La Perla, se sale la venda y ve que “estaban todos adelante, como en sillas, como en mesas tomando apuntes, como una especie… con carpetas, donde también uno de los que me picaneaba era el que le decían "Juan XXlll" o "Quiroga". En ese lugar, también estaba el "Gino", el "yanki", Carlos, el "rulo", bueno, "Juan XXlll", Quiroga, "don verg".
En su condición de funcionario público mantuvo a los cautivos, privados de su libertad en La Perla, en condiciones infrahumanas de vida.
Varios testigos fueron coincidentes en afirmar que por su condición de jefe manejaba el auto que tenía radio. (Meschiatti, Suzzara). En su carácter de “Jefe”, Acosta aparece calificando con el máximo puntaje a algunos de los integrantes del Grupo Operaciones Especiales, como es el caso de Carlos Alberto Díaz, Luis Alberto Manzanelli, Carlos Alberto Vega y Ricardo Lardone (fs. 590, 378, 364, 406/12, 2050/53 causa Checchi entre otras), lo cual muestra claramente su plena conformidad con la actuación de ese grupo, como también su apoyo e incentivo al accionar de sus subalternos.
Otra fundamental prueba de que Acosta cumplió estas actividades, son las notas agregadas a la causa, que en su momento presentaran a la superioridad, Diedrichs y Barreiro ya referenciadas.
La participación de Acosta en la decisión sobre el destino final de las víctimas ha sido claramente relatada por los sobrevivientes. Liliana Callizo recuerda que ella misma estaba incluida en la lista de detenidos que iban a ser trasladados pero fue sacada por influencia de Acosta, a raíz de que este último y su grupo presionaban para hacer durar a la gente que Barreiro no quería.
En este mismo sentido la sobreviviente Mabel Tejerina recordó “Había una orden superior que era de Menéndez, que decían que él era el que determinaba como que no quedara nadie vivo. Hubo un tiempo que no iba a quedar nadie y después los inmediatos, que uno era Acosta o Barreiro, definían o decidían, ellos también, qué nos iba a pasar.” (…) “Acosta, era el encargado de las salidas de todos los secuestrados, era al que había que informarle a dónde estaba cada uno, el padre de mis hijos se encargaba de avisarle a Acosta que yo estaba donde estaba y estaba todo bien y que no iba a ningún lado y que vivía allí”.
Recordemos que, como se ha dicho en recientes fallos y en particular en la sentencia TOF nº 1 Córdoba en causa “Brandalisis”, todos los integrantes del Destacamento de Inteligencia 141 participaban en el proceso de obtención de información de los detenidos desaparecidos, su permanencia en la cuadra mientras eran “útiles” para tal proceso y la comunicación hasta las más altas esferas de mando del Área 311 cuando estimaban cumplido ese proceso que está relatado en la documental recién mencionada “Contrainsurgencia”. Acosta formaba parte esencial de esa articulación del plan sistemático e ilegal de represión, que culminaba, como dijimos, la mayoría de las veces en la eliminación física del detenido desaparecido.
Acosta es uno de los responsables de los homicidios, la ejecución de las víctimas por las que acusamos, quienes fueron retiradas de la cuadra por personal del Grupo de Operaciones Especiales (bajo el mando de Acosta), como declaran los testigos mencionados arriba.
Ernesto Guillermo Barreiro
Argentino, M.I. 7.792.820, nacido el 2/10/1947, en Capital Federal, Provincia de Bs. AS., hijo de Rogelio Antonio Guillermo y de Leonora Kovalki, de Profesión Militar dado de baja por sedición y luego político en el partido ultraderechista MODIN, finalmente vendedor de arte en EEUU cuando huyó del país hasta que HIJOS lo trajo de vuelta, estado civil casado, con domicilio Montevideo 1986 p: 1B, Capital Federal;
Alias “Nabo”, “Gringo”, “Rubio”, “Hernández”.
De las constancias de su legajo personal de servicios, surge que integró el Grupo Operaciones Especiales del Destacamento de Inteligencia 141, desde el 20 de enero de 1976 hasta inicios de 1977, fecha en que reemplazó a Diedrichs en la jefatura de la Primera Sección de Ejecución, cargo que ejerció hasta diciembre de 1979.
Estando destinado a estas funciones, según su legajo:
El 21/04/1976 fue en Comisión de servicio a Buenos Aires regresando el 23/4
El 04/08/1976 una licencia especial de 10 días hasta el 14/8
El 18/01/1977 Comisión del servicio a Buenos Aires, hasta el 19/01
El 21/02/1977 30 días de Licencia Anual Ordinaria hasta el 21/03
El 24/05/1977 Comisión del servicio a Buenos Aires hasta el 27/5
El16/06/1977 Comisión del servicio Buenos Aires hasta el 17/6
09/07/1977 licencia especial de 10 días hasta el 19/7
El 05/02/1978 30 días de Licencia Anual Ordinaria
13/06/1978 2 DIAS POR GRIPE - 15/6
08/08/1978 licencia especial de 10 días hasta el 18/08
El 27/03/1978 Comisión del servicio Buenos Aires hasta el 30/3
El 01/12/1978 Comisión del servicio
El 04/03/1979 habría disfrutado de su Licencia Anual Ordinaria en los Estados Unidos de Norte América, país de donde justamente del que fue deportado al ser hallado cuando se encontraba prófugo de la justicia Argentina.
Según sus propios dichos al solicitarle el tribunal sus datos personales “Dado de baja el 15 de abril de 1987 con el grado de Mayor, en virtud de los acontecimientos de Semana Santa.”
En su carácter de integrante del Grupo de Operaciones Especiales fue felicitado por el Cnl Bolasini por su desempeño en forma “altamente eficiente”, habiendo producido “éxitos de ponderación que sirven y servirán de ejemplo a sus subordinados”. El concepto vertido por sus superiores -los entonces Jefes del Destacamento de Inteligencia 141, Oscar I. Bolasini y César Emilio Anadón, cada uno a su tiempo- reviste una singular relevancia si se advierte que éstos participaban regularmente en las Reuniones de la Comunidad Informativa donde se coordinaba el accionar sistemático represivo desarrollado por el Ejército, con el alegado propósito de “reprimir la subversión”. Además, el Destacamento de Inteligencia y sus integrantes dependían directamente de la Jefatura del Área 311 tal como quedó acreditado con el organigrama que en su momento hiciera el Jefe del Estado mayor de dicha área Sasiaiñ. El Destacamento de Inteligencia 141 y los Centros Clandestinos de detención, tortura y exterminio bajo su dependencia, eran el ámbito donde se ejecutaban las órdenes verbales descendentes, tendientes al cumplimiento del plan de exterminio de la oposición política. La excelente conceptualización que se realiza de su labor, implica en definitiva un indicador de la relación directa de este imputado con el accionar criminal estatal.
En coincidencia con los elementos expuestos, queremos destacar la nota de fecha 30 de abril de 1977, remitida al Comandante en Jefe del Ejército, en la que Barreiro reclama no haber sido ascendido por sus superiores en ocasión de efectuarse su evaluación anual -período 75/76-. En ella él mismo reivindica su eficacia y compromiso con el accionar represivo al referirse a los logros obtenidos en su carácter de integrante de la "Sección Operaciones Especiales", caracterizando a las actividades que se desarrollaron dentro del marco de las 'operaciones contra elementos subversivos como un "… hecho este que por sí solo puede resultar significativo... por tratarse de una forma de lucha totalmente novedosa para nuestra doctrina, educación e instrucción...". Asimismo manifiesta que en la "lucha" que libraban entonces contra la "subversión", le correspondió la misión de la "obtención de información" para la realización de nuevos procedimientos como también para su procesamiento -recuérdese los dichos de los testigos ex detenidos en cuanto a que el nombrado era el titular del grupo de interrogadores de La Perla-. Después refiere que su prolífica actuación alcanzó un número de "627" operaciones en el período comprendido entre marzo y diciembre de 1976, entre los cuales destaca el peticionante su mérito en el desmantelamiento de la conducción nacional de montoneros -que según sus dichos se habría posibilitado con la colaboración de un trabajo intelectual del nombrado-, como así también hizo referencia a su participación en el desbaratamiento de la "base 2" de prensa de Montoneros en esta ciudad, en que de hecho explica que resultó muerto uno de sus compañeros de "operaciones de La Perla", Elpidio Tejeda, habiendo resultado herido de consideración también el coimputado Herrera.
En cuanto a su desempeño en carácter de Jefe de la Primera Sección de Ejecución, continúa la nota en examen, refiriendo que en función del cariz técnico que le corresponde a esta primera sección -que explica se encarga de orientar la búsqueda de información, establecer el estado de situación general sobre los distintos grupos subversivos, asesorar en forma directa y permanente al jefe de la unidad, entre otras funciones-, Barreiro aduce expresamente que su rol se ha vuelto esencial en la "Unidad" -esto es el Destacamento de Inteligencia-, considerándose "el orientador" de la actividad de la misma, al tiempo que se auto califica en la nota aludida como un educador y formador de sus subalternos. Dable es destacar que estas manifestaciones resultan altamente indicativas del rol esencial que desarrolló el nombrado dentro del Destacamento y concretamente, en lo atinente a la represión de la "subversión", accionar del que resultaron perjudicados directos las víctimas de esta causa, si se considera la importante misión que cumplieron la primera Sección y el primero Grupo de Operaciones Especiales y desde el 78, tercera seccion dentro de la Unidad, en las que el imputado, por lo demás, se jacta de haber tenido un eficaz y muy trascendente desempeño.
Al respecto, sin mayor esfuerzo podemos colegir que las alusiones efectuadas por Barreiro a las arriesgadas “acciones encubiertas”, “sin registro alguno” o “apartadas de los convencionalismos”, son en realidad remisiones solapadas a las acciones inherentes al sistema represivo ilegal que se instauró en la clandestinidad: secuestros, cautiverio en centros clandestinos de detención como lo fueron La Ribera o La Perla, interrogatorios bajo tortura a efectos de obtener la mayor cantidad de datos posibles para nuevos secuestros, asesinatos y ocultamiento de los restos mortales.
Respecto al mencionado reclamo efectuado por Barreiro a la clasificación otorgada, son de interés las actas de la Junta de Calificaciones de Oficiales Superiores de Octubre de 1976 y marzo de 1977 en las que se considera el mismo. En la primera de ellas Riveros propone que se le otorgue la Aptitud para continuar en el grado, luego de que en abril de 1976 se le considerara “inepto para las funciones de su grado”. Pero en marzo de 1977 Riveros plantea que le llama la atención que este oficial quiera ser ascendido tan rápidamente, que si bien es hombre “de acción” es de extrema derecha, muy peronista, un supertotalitario y que ascenderlo era demasiado premio para la sanción que había tenido. Dicha sanción había sido objeto de un sumario abierto a principios de 1974, por usar junto al Jefe de Compañía de la Policía Militar del Segundo Cuerpo de Ejercito soldados en tareas en una chacra de propiedad del cuñado de Barreiro e incluso haber sustraído alambres, y bebederos, además de cambiar turnos de guardia de los soldados por trabajos personales en el campo
Si agregamos a esto el análisis de la documental Caso 68 “Contrainsurgencia a partir del accionar de Montoneros”, es evidente que la información arrancada mediante la tortura era analizada y servía para disponer si era necesario efectuar nuevos seguimientos o nuevos secuestros a efectos de la obtención de nueva información, en un círculo que giraba en torno al ejercicio sistemático de la tortura que practicaban los integrantes del grupo operativo y de interrogadores, y Barreiro en particular, en los Centros Clandestinos de detención como La Perla o La Ribera. Obra en la causa la declaración que prestara ante la autoridad militar el 28 de agosto de 1984, donde expresamente reconoce haber interrogado detenidos en La Ribera. (causa 327/84 La Perla Co.Na. Dep. s/ denuncia por apremios ilegales) Además de sus propios dichos y las consideraciones de sus superiores en los documentos mencionados, distintos sobrevivientes coinciden al describir (desde los primeros testimonios que se conocieron sobre lo ocurrido, incluso en plena dictadura), las “tareas” que desarrollaba Barreiro:
“me ataron a una cama metálica, similar a las que se utilizan en el Ejército y comenzaron a aplicarme la picana eléctrica, en sesiones que se repitieron al día siguiente. Estas torturas me eran infligidas por dos personas que se hacían llamar "Hernández" y "Luis". Posteriormente pude comprobar que se trataba del capitán Ernesto Guillermo Barreiro y del sargento ayudante Manzanelli.” Relató Gustavo Contepomi en el libro “Sobrevivientes de La Perla”, publicado en abril de 1984. Como vemos estos ya sucedió varios años antes de que Barreiro se volviera tristemente célebre y conocido por su levantamiento contra la Justicia y un Gobierno Constitucional en el 87. Tambien Eduardo Porta cuenta en las declaraciones incorporadas al debate atento su muerte, como insistentemente un policía federal lo visitaba en el lugar de alojamiento, tratando de que firmara sin leer supuestas declaraciones suyas. Como se negó en reiteradas oportunidades y visitas del policía, en una oportunidad, fue sacado del Pabellón donde estaba alojado, conducido a las afueras de la cárcel y dentro de un vehículo increpado por el propio Barreiro que le exigía firmara los papeles que le llevaba el federal o sino lo volvería a llevar a La Perla a picanearlo. Porta ante esta amenaza que sabía por experiencia propia podía ser real, dado el tratamiento que Barreiro ya le había prodigado en La Perla, terminó firmando dicha papelería. La testigo Isabel Victoria Marazina, incorporada por su lecura en causa Romero, relata que fue sacada del Centro Clandestino de La Perla y conducida en un vehículo que estaba manejado por un hombre que describe acabadamente y que pudo reconocer luego como Barreiro. Su cara no se la olvidó mas. Este mientras la llevaba la calmaba, le pone música para que se tranquilice, empieza a seducirla, ella se ofendió y rechazó sus avances, era una forma refinada de hacer “inteligencia”, la deja en la puerta de su casa y le dice que el agua estaba limpia.- Otra faceta de estos represores queda evidenciada en este relato.
Pudimos también conocer en estas audiencias orales los relatos de las víctimas sobrevivientes como Jorge Enrique de Breuil quien relató que estando cautivo en Campo La Ribera: se me acerca una persona que con sus dedos roza mis quijadas, me pregunta por mi barba, esta pregunta me sorprende porque yo en realidad había dejado de usar barba hacía 4 años, como no respondo nada me dice textualmente: "¿Te gustó la orgía de sangre que hicimos con tu hermano?". La verdad que esta pregunta y hecha en este tono cínico y burlón me violentó y mi reacción espontánea fue levantar la vista para tratar de ver, mejor dicho, tirar la cabeza hacia atrás para tratar de ver por debajo de las vendas para ver a quién tenía yo al frente, me topé con una persona joven, alrededor de 30 años, maciza, que vestía parcialmente un uniforme militar, tenía sus borceguíes, su pantalón, su camisa y gabán de combate, no llevaba armas, también tenía descubierta su cabeza, un rostro guiñado, ojos saltones, frente ancha, cabello lacio, rubio, peinado hacia atrás, y esta persona llevaba en su uniforme la insignia del grado de capitán, pero no llevaba el galón de identificación personal. Mucho tiempo después, en abril del año '87, para los sucesos de Semana Santa, que se producen justamente a partir de la negativa de Barreiro de comparecer ante el Tribunal Federal que lo había citado, en los diarios y revistas de esos días publican, además de las notas y la crónica de los sucesos, algunas fotografías y allí pude reconocer que la persona que había tenido -en aquella oportunidad- delante mío era justamente Barreiro (...) cuando yo no respondo, el comentario inmediato de él es: "ahora estamos preparando otra para tu padre".
Eduardo Pinchevsky, quien estando en condición de desaparecido fue obligado a presenciar las torturas a las que eran sometidos otros cautivos, relató en audiencia que a "chacho" lo torturó Manzanelli, Barreiro, el "chubi" López, "palito", "HB". Pegaban, golpeaban y se daban el tiempo, cuando se cansaba uno, seguía el otro. Así también relató cómo Barreiro sometía al Dr. Fernández Samar en la sala de torturas, víctima que fallece como resultado de esos padecimientos después de una larga agonía en “la cuadra”.
La participación del imputado en relación a los traslados de personas cautivas para ser asesinadas en las inmediaciones del CCD La Perla surge patente del testimonio de Juan José Fernández, sobreviviente, quién ratificó en esta audiencia que junto a otros cautivos fueron llamados por sus números y llevados a una oficina donde fueron fuertemente atados y vendados, que le colocaron algodón en la boca, que los pararon en fila, que él era el último de la fila, que aún no le habían vendado los ojos cuando pudo ver que Hernández lo señala y dice “a ese no”, luego de lo cual es nuevamente llevado a “la cuadra”.
Respecto de la Sección Primera o Política del Destacamento de Inteligencia, cuya jefatura ejerció el imputado desde enero del 77, la misma centralizaba la información obtenida en La Perla, desde donde después de ser analizada era retransmitida a otros Destacamentos o bases militares. Dicha "sección primera" se encargaba de cotejar las declaraciones de los detenidos torturados en La Perla entre sí, tras lo cual decidían si el mismo debía continuar siendo torturado o no y en su caso, qué nueva información debía procurarse ahora de ellos.
Así lo recordaba en audiencia la sobreviviente Graciela Geuna, al referir que los integrantes de la patota que actuaba en La Perla “llamaban a base y de base, que yo creo, es decir por lo que entendí en la época que era la primer sección política que llevaba el paraguas de esto, le decían porque eso lo escuchábamos porque había una radio, pero para mí que la radio era la radio del auto de Acosta, estaba afuera y se escuchaban por radio "no, a eso hay que darle más porque hay otro legajo que dice tal cosa, sigan, paren"; entonces, ellos como que cruzaban lo que había, entonces iban -según lo que yo entiendo- ellos iban decidiendo desde el destacamento, la primera sección iba decidiendo, con la participación, por supuesto, de La Perla si a este lo pasamos a La Ribera o a la cárcel, al PEN o si traen otro, porque se escuchaba -yo no lo he visto, pero lo he escuchado- por radio "dale, traigan, vengan, esperen" y entrar los tipos como bestias "urgente que hay otra cosa, que bla, bla, bla", iban y venían, iban y venían”.
De igual modo relata Teresa Celia Meschiatti que la información que llegaba a la Primera Sección provenía de otros Destacamentos, del campo La Rivera, de las cárceles o de la tortura en la "sala de terapia intensiva" de La Perla. Dijo que si la información obtenida no satisfacía a los torturadores se ponían en contacto con Base (Primera Sección) a efectos de que se les proporcionen otros datos para contrastar con los obtenidos de carpetas o archivos de anteriores detenidos relacionados con el que se estaba torturando, tras lo cual continuaban con dicho procedimiento de tortura hasta conformar una "declaración" por triplicado que no estaba suscripta por el detenido, remitiendo uno de los ejemplares a la Base, otro al Comando del Cuerpo, al tiempo que el tercero permanecía en La Perla.
Cabe agregar testimonios como el de Liliana Beatriz Callizo que caracteriza a Barreiro como ambicioso y avezado en tácticas políticas, relatando que la estrecha relación que éste había mantenido durante el año 1976, mientras se desempeñaba como jefe de los "interrogadores" de La Perla, con quien, además, fue objeto de ingente admiración de su parte -Diedrich-, a más de las oportunas adhesiones que había logrado en ese período en el ámbito subalterno con suboficiales respetados por sus pares, informalmente poderosos en el ámbito ejecutivo y decisorio de este centro de detención -tales como Manzanelli y hasta el propio Herrera-, le permitió a Barreiro tomar la jefatura de la Primera Sección del Destacamento que Diedrichs dejaba vacante a inicios de 1977, a pesar que el Capitán González reunía las condiciones formales para ello. Una vez en este rol, Barreiro lo desempeñó con celo y ahínco, siguiendo la línea "dura" de su predecesor, en especial en la implacabilidad con que decidía, en función inherente a su nuevo cargo y a efectos de la obtención de información, un desborde de inusitada violencia sobre el detenido, que cosificado como fuente de la misma, debía morir una vez extinguido dicho caudal, recordando a Barreiro también durante este período por su declarada aversión al pueblo, a los "negros", como por su racismo antisemita. Cabe advertir, finalmente, que el imputado Barreiro alentaba al personal a su cargo en el desempeño de sus tareas en los procedimientos ilegales que se cumplían en forma sistemática, pues aparece calificando a los integrantes de esta Sección con los más altos puntajes, expresando así encontrarse conformes y satisfechos con el desempeño de éstos, alentándolos a continuar con la metodología implementada (ver legajo de Padován y Carlos A. Díaz). En este aspecto, cabe destacar también que esta potestad para calificar a los integrantes del grupo encargado de la actividad represiva subrepticia en La Perla -Grupo de Operaciones Especiales- que detentaban los jefes de la denominada Primera Sección de Ejecución del Destacamento - Diedrichs y Barreiro sucesivamente-, corrobora las manifestaciones de los testigos -ex detenidos- en cuanto a la dependencia jerárquica en el desempeño de aquel grupo en relación a esta Primera Sección, y en consecuencia la responsabilidad que a los titulares de la misma les cabe en ese accionar delictivo.
Asimismo, en virtud de la jefatura de Sección que ejercía, como tarea inherente a las funciones propias de su competencia y juntamente con los jefes de las restantes secciones del Destacamento, intervino en la toma de la decisión sobre la suerte de las víctimas, previa consulta con la Jefatura de Area, conforme era la manera de resolver cuál habría de ser el destino final de los detenidos que se hallaban cautivos en La Perla. En este contexto es posible afirmar que la "sección primera" o "política" contribuía a la decisión sobre el destino final de cada detenido-desaparecido.
Carlos Enrique Villanueva:
Argentino, nacido en Capital Federal el 2 de octubre de 1947, M.I. 7.792.820, hijo de Félix (f) y de Ana Matilde Menéndez, casado, que es Teniente Coronel retirado del Ejército Argentino, con domicilio en Avda. Vélez Sarsfield 148, piso 10, Depto. “B” de la ciudad de Córdoba;
Alias “Principito”, “Gato”, “Villagra”
Surge del legajo de Carlos Enrique Villanueva que con fecha 22/12/1977 fue asignado a continuar sus servicios en el Destacamento de Inteligencia 141, lugar donde se hizo presente el 29/12 de ese mismo año y fue destinado a la Sección Actividades Especiales de Inteligencia. Durante el año 1978 realizó distintas comisiones del servicio al interior de la Provincia de Córdoba, en particular a Morteros (07/01/1978), La Falda (10/04/1978), Villa Rumipal (14/04/1978), La Carlota (18/04/1978), Marcos Juárez (28/08/1978), Villa Totoral (01/09/1978), Bell Villa y Villa María (21/11/1978) y a las provincias de Tucumán (11/07/1978) y La Rioja (23/08/1978). Hasta octubre de 1979 continuaba prestando servicios en la Sección Actividades de Inteligencia del Destacamento de Inteligencia 141.
Durante el periodo consignado fue calificado por:
1977/78: Jefe del Destacamento 141 Coronel Cesar Emilio Anadón, 2º Jefe del Destacamento 141 Teniente Coronel Ítalo Cesar Pasquini y Jefe de Sección Capitán Carlos José González.
1978/79: Jefe del Destacamento 141 Coronel Cesar Emilio Anadón, 2º Jefe del Destacamento 141 Teniente Coronel Ítalo Cesar Pasquini y Jefe de Sección Capitán Carlos José González.
1979/80 Jefe del Destacamento 141 Coronel Cesar Emilio Anadón primero y luego Coronel Eusebio Gustavo González Breard, 2º Jefe del Destacamento 141 Teniente Coronel Ítalo Cesar Pasquini y Jefe de Sección Capitán Carlos José González.
También debe meritarse que Villanueva obtuvo al final de los períodos anuales 10/77 a 10/78 y 10/78 a 10/79, las más altas calificaciones, siendo evaluado como “El más sobresaliente para su grado”. Obviamente, esas distinciones y estímulos no habrían sido concedidos con otra finalidad más que la de recompensar y alentar el accionar que hasta ese momento habrían superado las expectativas de los superiores.
Durante el periodo consignado gozó las siguientes licencias:
El 05/02/1978 ordinaria por treinta días gozada en la provincia de Córdoba.
El 18/08/1978 especial por diez días gozada en las provincias de Buenos Aires y Córdoba.
El 03/02/1979 ordinaria por treinta días gozada en las provincias de Buenos Aires y Córdoba.
El 21/07/1979 especial por diez días gozada en la provincia de Córdoba.
El imputado Villanueva era uno de los que concretizaban el plan sistemático e ilegal de represión a la oposición política en Córdoba. Se encuentra acreditado, que el Grupo Operaciones Especiales era el encargado de ejecutar, en todas sus etapas (secuestro, alojamiento en forma subrepticia, aplicación sistemática de tormentos) a los efectos de obtener la mayor cantidad de datos posibles sobre las actividades políticas de quienes consideraban “subversivos” o castigarlos por su militancia y asimismo la desaparición de las víctimas cuando ya no las necesitaban; la neurálgica y delicada misión para el régimen militar instalado en el poder, de ejecutar el accionar represivo ilegal con el alegado propósito de reprimir dicha subversión, conforme a la planificación que las Jefaturas de las Fuerzas Armadas habían pergeñado se llevara a cabo clandestinamente en dichos centros de exterminio –La Perla en el caso de esta provincia, entre otros-. A lo expuesto se agrega el relato de las víctimas en relación al rol que desempeñaba Villanueva. En este sentido, y haciendo referencia concreta a los organigramas elaborados por ex detenidos de La Perla, los mismos sitúan en 1978 a Villanueva –alias Principito, Villagra o Gato- dentro de la Tercera Sección u OP3 o La Perla, por debajo del Capitán González. Resultan aquí también relevantes los dichos de las víctimas de esta causa, que permanecieron detenidas en el centro clandestino La Perla, tales como Liliana Callizo, Teresa Meschiati y Héctor Kunzmann, quienes señalan a Villanueva (alias Gato, Principio o Villagra) como el segundo jefe de la Perla en 1978 y jefe del Grupo Operaciones Especiales durante 1979. Teresa Meschiatti guardó una tarjetita que el suboficial Carlos Alberto Vega –alias Vergara- le escribió para su cumpleaños, el 2/7/78, en la que, ilustrando claramente sobre la composición del grupo Operaciones Especiales, señala que “los chicos de la Universidad”, Villagra –era el alias de Villanueva-, Vergara –era el alias de Carlos Vega-, Carlos –alias de Eduardo Ríos- y Gino –alias de Padován- le deseaban feliz cumpleaños. Graciela Geuna refiere que Villanueva tenía una expresión muy sórdida, de tipo nazi, que se jactaba de haber integrado los Comandos Libertadores de América y de haber dinamitado personas secuestradas junto con el agente civil Lardone. Le gustaba inspirar miedo; cuando se refería al Pueblo, hablaba de la Multiturba con gran desprecio, decía que desde el 25 de mayo de 1973 en que el pueblo había despreciado a las Fuerzas Armadas en la Plaza de Mayo, el venía esperando el momento de vengarse secuestrando gente. A su vez, Carlos A. Pussetto sindica al “Gato”, “Principito” o “Villagra” como uno de los “responsables y ejecutores directos del terror en Córdoba”. Suzzara manifestó que Villanueva ejercía el comando de los operativos y de él dependían los números, que el grupo de tarea conformado por el personal de inteligencia es el que llevaba la iniciativa con todo y era seguido o secundado o apoyado militarmente por los números. Asimismo, Gustavo Contepomi concuerda en la actuación en aquel “lugar de reunión de detenidos”, como integrantes del grupo OP3, de los militares Villanueva –a quien señala como Jefe de la Op3 en los años 78 y 79-, Vega, Manzanelli, Padován y Díaz. Piero Di Monti, por su parte, relata que Villanueva se desempeñó en la OP3 hasta el desmantelamiento de La Perla y Suzzara lo menciona como uno de los responsables de ese centro clandestino. Remondegui dijo que le decían el principito, no estaba al tiempo de su secuestro, vino después, era una persona dinámica, le parece que era uno de los que controlaban su libertad vigilada y llamaba por teléfono. También participó en algunos trámites administrativos y gestión de documentos, como la obtención de certificado de buena conducta. Contepomi dijo que en La Perla no hubo archivos importantes, que estos estuvieron en el Destacamento de Inteligencia y que era la última persona que estuvo en el campo. María Victoria Roca dijo que vinieron y se llevaron el material que había allí para quemarlo. Que el teniente primero Villanueva era responsable y encargado de hacerlo.
En consecuencia Villanueva era parte del personal de Operaciones Especiales que actuaba en La Perla que mantuvo privado de su libertad, en calidad de secuestrados, a las víctimas de la presente causa.. Asimismo del mismo legajo surge que continuó en el ejercicio y cumplimiento de sus funciones hasta el desmantelamiento del Campo de Detención, Tortura y Exterminio La Perla, por lo que en su condición de funcionario público mantuvo a las víctimas, cautivas, privadas de su libertad en el campo de concentración La Perla, durante ese período. También podemos afirmar que el imputado, funcionario público, mantuvo a estas personas en condiciones infrahumanas de vida, esto es, tirados sobre una colchoneta en la cuadra, permanentemente maniatados y con vendas en sus ojos, sin posibilidades de comunicarse libremente con el resto de los detenidos, nominados con un numero asignado en vez de su nombre, privados de atención médica, suprimida la posibilidad de contacto con su familia, sometidos permanentemente al padecimiento de no saber cuál sería su destino, escuchando los gritos del resto de los detenidos cuando eran sometidos a interrogatorios o regresaban de la sala de Tormentos etc.. Asimismo Villanueva omitió, como funcionario público, hacer cesar esas circunstancias.
Por su lado, como ha quedado acreditado con numerosos testimonios ya mencionados y la documental secuestrada en la sede Córdoba de la SIDE “Contrainsurgencia” agregada a la causa, ya valorada sometió a interrogatorio conocido como “el previo” con golpes para que diera a conocer su nombre, su domicilio, quienes podían allí encontrarse, filiación política, etc., e inmediatamente conducido al exterior de la cuadra, a una sala ubicada en los galpones, conocida como “Sala de Terapia Intensiva” o “Margarita”, lugar donde los sometió a torturas y tormentos que ya hemos descrito acabadamente. Villanueva fue una de las personas predispuestas en el plan sistemático que arriba se relatara, para ejecutar estas acciones. El plan sistemático e ilegal de represión que Menéndez encabezaba en Córdoba, como se describió en la sentencia de la causa 13/84 ya citada, del cual Villanueva tomó parte, comprendió el destino final de las víctimas que en la mayoría de los casos culminó en la decisión de su eliminación física, siendo uno de los métodos el conocido como “Traslado al pozo” o asesinatos en enfrentamiento fraguados, en otras, como los casos que tratamos el traslado a otros campos ilegales de detención, el alojamiento en unidades penitenciarias o la libertad “vigilada” con su respectivo control rutinario. Como surge de la prueba agregada en la causa, entre otros de las declaraciones testimoniales de Teresa Meschiatti y Graciela Geuna, los oficiales responsables de las cuatro secciones del Destacamento de Inteligencia 141, entre ellos Villanueva, estaban entre las personas que decidían sobre el destino final de cada detenido. Recordemos que, como se ha dicho en recientes fallos ( fs. 404 y ss de la sentencia TOF nº 1 Córdoba en causa “Brandalisis”), todos los integrantes del Destacamento de Inteligencia 141 participaban en el proceso de obtención de información de los detenidos desaparecidos, su permanencia en la cuadra mientras eran “útiles” para tal proceso y la comunicación hasta las más altas esferas de mando del Área 311 cuando estimaban cumplido ese proceso que está relatado en la documental recién mencionada “Contrainsurgencia”. Villanueva formaba parte esencial de esa articulación del plan sistemático e ilegal de represión, que culminaba, como dijimos, la mayoría de las veces en la eliminación física del detenido desparecido y en las menos, en la disposición de la “libertad vigilada” o traslados a otros centros legales o ilegales de detención. Es relevante también la prueba documental secuestrada en el allanamiento practicado en el domicilio de Manzanelli. Esta prueba corrobora también la existencia de la actividad delictual investigada. Por razones de brevedad nos remitimos a lo que ya hemos explicado en nuestros requerimientos de elevación a juicio sobre este tema y tambiéna los dichos de la Dra. Sánchez en su alegato.
13:00 Cuarto Intermedio hasta las 14hs.
Orosz también afirma que presentarán la nota de Diedrich, que obra en el legajo de Barreiro, donde detalla el tipo de operaciones no convencionales que desarrollaron él y sus subordinados del Destacamento, allanamientos, interrogatorios no convencionales, o sea torturas etc, pidiendo medallas de honor para el grupo de operaciones especiales bajo su mando. En ese sentido, también se menciona la nota de reclamo administrativo ante la Junta de calificaciones de Oficiales Superiores del Ejercito, suscripta por Barreiro, donde habla de las centenas de operaciones especiales en las que intervino, esto es allanamientos, enfrentamientos, interrogatorios bajo tortura, análisis de la información obtenida para continuar con la cadena de detenciones. Allí mencionó el RC 9.1 en experimentación desde 1975. Este reclamo se hizo debido a que por una sanción que había tenido en el segundo Cuerpo, se lo había considerado inapto para continuar en el cargo, incluso motivo discusiones entre el Gral. Rivero, que calificaba a Barreiro de inepto y super totalitario, en tanto Menéndez abogaba por él, recordando el caso de calle Corro de Capital Federal, felicitado por el GADA, pues gracias a los tormentos y vejaciones que había producido sobre una detenida, había conseguido el dato donde se reuniría la secretaria nacional de montoneros, la que fue acribillada a balazos por estos valientes.
Por otro lado está el expediente administrativo en razón del pedido de pensión para la mujer de Daniel Righetti, allí se puede advertir a varios de los imputados en esa causa, entre ellos algunos que dicen ser fotógrafos solamente como el caso de Lardone. Este, López, y varios más testimonian sobre las operaciones especiales que efectuaban en la calle en la búsqueda de militantes, y que debido al encuentro fortuito con el negro Lito Grimard, se produjo un enfrentamiento armado donde Righetti resulto abatido.
Otras de las pruebas que menciona el Claudio en su alegato es el memorando de la reunión de la Comunidad Informativa de Inteligencia celebrada el 10/12/75 en el que se indica que la policía debía continuar su accionar antisubversivo como hasta ese momento, la creación del Grupo de Interrogadores de detenidos y que se funcionaría en la Ribera. Otros memorandos donde se establecen las organizaciones enemigas, y los blancos a detectar, la información previa a Menéndez y en el caso de deber actuar sin poder consultar, la información inmediata a ese superior luego del operativo, como también el accionar por derecha y por izquierda, eufemismo para las detenciones ilegales, tormentos y asesinatos extrajudiciales. También el organigrama de Sasiain que describe el área 311 su subordinación a Menendez y el lugar que ocupaban, el estado mayor del Area 311, el Destacamento de Inteligencia, la Policía. bajo la egida del Comandante del Cuerpo y Area, su segundo jefe que es el titular de la Cuarta Brigada de Infantería Aerotransportada y el estado mayor del área 311 que coincide con el de la Cuarta Brigada. Es relevante, en ese sentido, la prueba documental secuestrada en el allanamiento practicado en el domicilio de Manzanelli incorporada a la causa. Esta prueba corrobora la existencia de la actividad delictual investigada en autos y permite visualizar claramente el espíritu y metodología ilegal que movilizó a los integrantes del Grupo OP3. En la documentación aludida, se exponen diferentes explicaciones de descargo, dirigidas a justificar acciones como las aquí imputadas, a refutar acusaciones y también a negar responsabilidades en los hechos que quizás pudieran serles reprochados. Se establecen pautas defensivas puntuales tales como “tratar de decir lo menos posible”, “emplear el NO ME ACUERDO ..., NO ME CONSTA ...” y “enlodar a los colaboradores (“guerrilleros” que “se dieron vuelta”, que “inmediatamente se prestaron a colaborar”) lo más posible, darles el máximo protagonismo”, atribuyéndoles haber logrado gracias a su colaboración “la mayoría de la información que permitió la desarticulación de las bandas de delincuentes terroristas ...”, en relación a los cuales se explicita “su aporte fue significativo en el accionar de las Fuerzas Armadas, conocían casas, escondites, modus operandi, rostros, etc. ... pasándose al lado de los investigadores sin ningún problema. ... En muchos casos daban más de lo que se les pedía, confeccionaban archivos, la base de datos era prácticamente de ellos, ... entraban y salían de la cuadra sin inconveniente, tenían francos los sábados y domingos, salían, a veces y de acuerdo a la confianza que inspiraran, hasta armados, para realizar su tarea de marcadores en lugares públicos, vehículos públicos, controles en ruta y accesos, puentes y edificios públicos, ... no tenían problema en marcar a sus compañeros de guerrilla y facilitar la mayor cantidad de datos para la búsqueda de escondites”. Entre las explicaciones que se observan plasmados en esta prueba documental figura “no concurrencia diaria al LRD” (lugar de reunión de detenidos), aclarándose “esporádica, una vez por semana a lo sumo”; respecto a las “tareas de inteligencia efectivas del personal” el texto dice: “relaciones públicas, contactos gremiales, empresariales, políticos, con fuerzas de seguridad. Se trataba de un gobierno militar y tenía la necesidad de información. Se confeccionaban informes de situación, particulares y generales”. En cuanto a “responsabilidades” el texto resulta más que sugestivo al señalar “volcarlas sobre muertos”, enumerando a continuación los miembros del Destacamento 141 fallecidos: Tejeda, especialista en el orden de batalla que murió en setiembre de 1976, Molina, muere en julio de 1976, interrogador e investigador, Righetti, muere en agosto de 1976, investigador, Hipólito Barrera, orden de batalla y analista de documentos y Bolasini – Jefe de 1975- 1976. En lo concerniente a las responsabilidades del Destacamento de Inteligencia 141 en el LRD La Perla, el texto indica “ninguna (trabajos investigativos de inteligencia, registros, interrogatorios, explotación de documentación, análisis de documentación, derivaciones, etc.)”, los LRD dependían del Área 311 y los custodiaba Gendarmería Nacional; sobre “enterramientos de guerrilleros” el texto indica “los muertos en combate, luego de la morgue, habrían sido llevados a San Vicente, no sabemos” , o bien “la misma guerrilla los enterraba para no entregarlos a las fuerzas del orden”, o bien la guerrilla “tenía detenidos propios”.
A su vez, nos permitimos destacar como claramente confirmatorio de todo lo que hasta ahora venimos relatando, la documental agregada y obrante en la causa “Contepomi Gustavo”. Allí se encuentra incorporado un instrumento público producidos por el propio Ejercito de fecha 26/12/1984, por el cual se reconoce la existencia del Campo de Concentración de detenidos y Exterminio conocido como La Perla, que el mismo funcionaba en el ámbito del Tercer Cuerpo de Ejército, bajo el Comando de la subzona 31, bajo el directo mando era Luciano Benjamín Menéndez, y era el lugar donde “reunían detenidos” (LRD). Que allí se alojó a un detenido en concreto, Gustavo Contepomi, sin dar ningún tipo de comunicación a la justicia. Que el motivo de su detención ilegal era su participación y militancia política, la que fue conocida por información suministrada por otros detenidos.
No queremos tampoco dejar pasar en esta valoración general una constante que se dio apenas recuperada la democracia y ordenada la investigación de los hechos acaecidos durante la dictadura en Córdoba. Surge de los testimonios coincidentes de María Lía Tejerina, Eduardo Pinchevsky, Servando de Buitrago, De Los Santos, Roca, Remondegui, que fueron coaccionados o a no declarar, como en el caso de los últimos dos nombrado, incluso existiendo documentos donde constan las amenazas que se les efectuaran y que fueran incorporados a este y otros debates llevados adelante ante este mismo Tribunal. En tanto los primeros nos contaron las visitas de algunos de los represores, el preparado por éstos de declaraciones ante los Tribunales militares y sus posteriores ratificaciones ante la Justicia Federal, más concretamente ante el actual Juez Rueda, incluso con la presencia de personal de la antigua OP3 en la misma sede Tribunalicia. Incluso en el caso de Fermín De Los Santos llegaron al paroxismo de hacerlo retractar y carear con algunos de los compañeros de cautiverio y ya en la década del 2000 motivaron una causa penal pues al venir en 1999 De Los Santos a ratificar sus anteriores declaraciones y vertir nuevas ante el Juzgado Federal n° 3, se produjo el espionaje de los teléfonos de la Juez y la Fiscal, como diversos seguimientos, todo probado en una causa penal con sentencia.
“Debemos realizar algunas precisiones en relación al marco en el que analizamos la prueba colectada durante estos tres años de debate y 39 años de investigación. Debemos hacer expresa referencia a uno de los argumentos defensivos utilizados por los imputados en sus defensas materiales y por algunos defensores técnicos, respecto a la existencia de un supuesto “marco legal” que habilitaba su accionar. En relación a ello, en la casusa 13/84, la Cámara manifestó que las argumentaciones defensivas esgrimidas en ese momento por los imputados – idénticas a las planteadas aquí- y luego de hacer un detallado análisis de las mismas en los considerandos, fueron rechazadas terminantemente. Las fuerzas armadas asumieron el rol de “policía” sometida a normas, que aunque creadas por ellos, tampoco fueron cumplidas. Un ejemplo es el caso de la ley 21460 que disponía que el personal militar realizara la instrucción de sumarios conforme las normas dispuestas por el Código en Materia Penal de la Nación. Confrontemos esto con las documentales incorporadas al debate. Adviértase que en unos pocos casos se intentó legalizar lo que ya había comenzado clandestino e ilegal. Es el caso de dos de nuestros representados, Cesar Roberto Soria y Ana Mohaded, a quienes conjuntamente con Eduardo Porta, ya fallecido, pretendieron ser presentados ante la sociedad como un caso juzgado por Consejos de guerra a los cuales se aplicarían penas gravosas, como la de muerte. La documental que estamos mostrando es nada más ni nada menos que los interrogatorios bajo tortura realizados a Cesar Soria, detenido según su esposa y la testigo Iriondo el 11 de noviembre de 1976, surgiendo de la documental confeccionada por el Área 311 que efectivamente dicho procedimiento se llevó a cabo el 11 de noviembre de 1976 en 12 de octubre y Pedro Zanni de esta ciudad. El interrogatorio se puede advertir es del día 12 de noviembre mientras Soria estaba en la perla, y se interrumpe por imposibilidad del declarante. Recordemos que Soria se encontraba en perfectas condiciones físicas, tanto que volvía del cine al momento de su detención. Obran así mismo, certificados médicos que dan cuenta cuál era su condición física al momento de su muerte. También, remarcamos que tal como numerosos testigos nos lo han dicho, en el documento tanto de interrogación de Soria como de Mohaded, se los somete a un “PREVIO”, para luego ser atormentados, proceso que era documentado por el personal interviniente. En el caso, remitidas las declaraciones obtenidas bajo tortura, y con la aclaración de que Soria murió por enfermedad mientras se encontraba detenido a disposición de autoridades militares, el Secretario del Consejo de Guerra Especial Estable NÚMERO dos, “devuelve al señor comandante las actuaciones, solicitándole quiera tener a bien ordenar por donde corresponde, se agreguen a las mismas, la prevención previo proceso, sustanciada de acuerdo al procedimiento en materia penal para la justicia nacional ley 21460” debidamente legalizadas. Pese a la insistencia de algunas de las defensas materiales y de una da las defensas técnicas sobre la existencia de un estado excepción comprendido y amparado por el estado de sitio, debemos decir que bajo ninguna circunstancia, la utilización de esta figura constitucional autoriza a que funcionarios públicos secuestren, torturen y maten a ciudadanos, lo que en este caso excepcional, ha quedado documentado. No queremos dejar pasar la ocasión para advertir que en la carpeta de la organización a la que pertenecían los detenidos secuestrados, OCPO, incorporados en la causa obra uno de los famosos Organigramas que le eran exhibidos sistemáticamente a los cautivos en la perla.
La característica de esta nueva modalidad es la lucha contra un enemigo interno, en escenarios urbanos, y donde la realización de inteligencia se vuelve fundamental. Recordemos como la testigo Marie Monique Robin, autora del documental que visualizamos en esta audiencia describió las características de esta nueva forma de “combate” y su origen y como fue utilizada por los militares franceses para justificar la no aplicación del derecho de guerra y las convenciones de guerra a los “prisioneros”. Manifestó que la nueva teoría sobre la guerra moderna, como ellos la denominaron, se basaba en la utilización de la tortura como método para obtener información que permitiera nuevos procedimientos, utilizando el eufemismo de “interrogatorios duros”, para enmascararla. La testigo pudo dar cuenta acabadamente de como los militares argentinos fueron formados por los expertos en inteligencia de Argel desde finales de la década del 50, e incluso acompañó el libro en el que se basa su film.
Confirma lo dicho por la testigo, la carta del Ex Tte. General Santiago Rivero al Jefe del estado Mayor del ejército de fecha 16 de diciembre de 2004, incorporada al debate. Allí este funcionario público deja claro, como el ejército adopto “una organización acorde” para librar una “guerra contra el terrorismo, guerra revolucionaria o guerra irregular” con el fin de individualizar, capturar, identificar y ejecutar a los terroristas. Para ello dice Rivero adoptaron “métodos no convencionales de lucha”, en donde la “inteligencia” fue fundamental y para ello se servían de “… unidades operativas muy pequeñas con gran autonomía”. La necesidad del nuevo método estaba dado, según este personal militar, porque se trató de “una guerra contra un enemigo cuya irregularidad hacia extraordinariamente difícil su ubicación ya que no se diferenciaba dentro de la población civil donde vivía disimulando su verdadera condición, circunstancia que impedía distinguirlos del hombre común”. Específicamente manifiesta que los miembros de organizaciones como Montoneros y ERP solo son partisanos, por lo cual no era dable aplicarles el derecho de guerra. La nueva metodología, fue diseñada desde lo general a lo particular, desde la división del territorio en zonas y sub zonas, hasta un método “científico” de tortura. El método de tortura o interrogatorio no convencional como lo llama Barreiro en audiencia, tenía por finalidad en primera instancia la obtención de información: casas, citas repetidos hasta el hartazgo por los testigos ante este tribunal. Recordemos que en el Reglamento RC9.1 experimental en 1975, citado por el imputado recién mencionado, se dan expresas instrucciones de que no se considera al enemigo ni guerrilleros, ni bando beligerante, sino que son Bandas de Delincuentes, en este caso Subversivos o Terroristas. Hacemos la aclaración debido que ya en años anteriores al golpe, ante el pedido de reconocimiento internacional como Bando Beligerante que Matarrollo hiciera ante Naciones unidas, el estado argentino claramente dijo y ratificó el reglamento citado, que se trataba de hechos de derecho penal interno y que por eso se las denominaba como acabamos de remarcar. En términos de la propia dictadura cívico militar eclesiástica “NO HUBO GUERRA”
En la práctica esta maquinaria de inteligencia operaba como nos mencionara el condenado Rivero en las primerísimas épocas del ex ccd La Perla cuando los detenidos se contaban por cientos y la búsqueda de “información” era llevada al paroxismo. En esta audiencia Daniel Torres Castaño, secuestrado con su esposa y su cuñada a comienzos de mayo de 1976, dio cuenta, como uno de los pocos sobrevivientes del período, y comentó ante el tribunal la mecánica perversa de la tortura aplicada en el campo. Llevados a la perla, lo introdujeron a una oficina en donde le hicieron el previo, le exhibieron a una compañera del PRT de otra facultad, y lo trasladaron luego a otro espacio más amplio, sacándolo fuera de esas oficinas. La imagen dantesca que relató da muestra de la maquinaria de tortura y exterminio allí instalada por los acusados: “… debe haber habido unas 4 ó 5 camas con elásticos, tambores de agua, sillas, mesas, gente, mucha gente, represores, torturadores, 10 ó 12 personas adentro y otros detenidos, ahí la vuelvo a ver a Eugenia, mi señora, estaba desnuda atada en un elástico, la empezaron a torturar con picana eléctrica, fundamentalmente en los genitales, en los pechos, se escuchaban alaridos y gritos alrededor, donde torturaban simultáneamente a otra gente. A ella no le preguntaban nada de nada, me golpeaban a mí y me preguntaban nombres, direcciones de otra gente, quiénes más integraban una cosa u otra, cosa que yo no contestaba nada y a un costado estaba mi cuñada, también desnuda, que la sacaban de un camastro de estos, y la seguían torturando a mi señora, veo que a María Luisa la levantan desnuda, totalmente desnuda, la llevan a un rincón, sentía los gritos de ella, los gritos de Eugenia, los gritos de otra gente, los insultos de estos asesinos…”. Esta metodología se fue afinando con el tiempo y la progresiva destrucción de la resistencia, focalizándose en la conocida margarita ya no en el galpón de automotores que les permitía la tortura simultánea de gran cantidad de gente sino ya más metódicamente sobre los que iban poco a poco cayendo en sus redes.
La reducción de la voluntad y por lo tanto de la libertad, podía llevarse a cabo también mediante lo que por ejemplo el imputado Vergéz denominó “negociación”. En su indagatoria de febrero de 2013 en relación al hecho Coccoz ocurrido en otra jurisdicción, utilizó como ejemplo una clara extorsión, le exigía a un secuestrado y torturado que le diera información a cambio de que salvar la vida de su mujer y su hijo. En la sentencia de dicho caso quedo claro que Vergéz violo a esa mujer y luego de hacerle padecer un infierno le permitió salir del país con su hijo. Coccoz fue asesinado.
La información había que obtenerla rápido y a cualquier costo para así seguir secuestrando. En este sentido, resulta esclarecedor lo manifestado por el encartado Barreiro en su indagatoria de fecha 19 de marzo de 2013. En demostración de uno de los múltiples indicios de mala defensa material, y con la intención de demostrar que se encontraban inmersos en una “guerra” manifestó que “el Minuto”…. consistía en ganar tiempo frente a las autoridades a fin de evitar proporcionar datos para que se continuara la cadena de detenciones.” La tortura como método para extraer información, provocó en muchas ocasiones que los secuestros tuvieran una lógica de dominó: secuestrada una persona, la misma era torturada para obtener información que era utilizada para un nuevo secuestro de personas de su ámbito de militancia o de su conocimiento: cadena de detenciones, como lo dijo Barreiro. Este modus operandi queda claramente probado analizando por ejemplo en los secuestros relacionados a la militancia política y gremial. Ejemplos de caídas en cadena son: Las de mes de julio de 1976 de la JUP y UES, las de agosto y noviembre de 1976 relacionadas con la organización poder Obrero, Mayo de 1977 PRT, de Noviembre de 1977 PCLM operativo llamado “Escoba” en todo el país.
Pero estos secuestros en grupos no sólo se explican por los datos arrancados bajo tortura. La gran cantidad de información producida por el Estado en varias décadas de persecución política (como lo muestran las fichas de la SIDE, registro de extremistas, legajos de identidad Policía Federal), y sobre todo la fijación de ámbitos de interés en los que concentrar las tareas destinadas al exterminio de la oposición política, llamadas de “inteligencia”, en los cuales se realizó una minuciosa investigación para señalar “blancos”. En este sentido basta analizar los memorándums producidos por la policía federal donde llama la atención la notable y permanente preocupación por los niveles de productividad de, por ejemplo, la industria automotriz, de los posibles conflictos gremiales y de la necesidad de señalar allí la presencia de “agitadores”. Si queda algún margen de duda respecto a que una de las misiones del proceso de reorganización fue económica, basta recurrir a la mínima porción de documentos que hemos podido hallar en el marco de estos procesos ya que borrar las evidencias de sus crímenes ha sido una preocupación del régimen, para que quede totalmente claro: campos de concentración para la concentración del capital. Una patria para pocos.
Como pudo apreciar el tribunal a través de la visualización del video “Escuadrones de la Muerte”, los dichos de los imputados, la documental incorporada y los relatos de los testigos pueden superponerse uno sobre otro demostrando la absoluta coincidencia del método utilizado en la “guerra moderna”.
“Guerra” que tenía por finalidad según sus ejecutores, la conservación de un tipo de orden que sintieron amenazado, cuestionado y disputado. Por ello sus blancos no incluían solo a las organizaciones armadas, sino que el “enemigo” eran las comisiones sindicales, los cuadros de la administración pública, los movimientos villeros, las organizaciones sociales y religiosas, los militantes secundarios y universitarios y cualquiera que se opusiera al sagrado orden que pretendieron imponer. Muy bien lo resumió Ibérico Saint Jean en mayo de 1977 “primero mataremos a todos los subversivos, luego mataremos a sus colaboradores, después a sus simpatizantes enseguida a aquellos que permanecen indiferentes y finalmente mataremos a los tímidos”. Solo deberían sobrevivir en sus planes los adeptos al régimen y su ideología.
La cultura militante de la época, reflejado en el lema “vencer o morir” se puso en tensión por las inimaginables características de brutalidad y sistematicidad que adquirió la represión en la época. Esto llevó a que los detenidos desaparecidos, sometidos bajo el dominio de sus captores, se vieran forzados a actuar de determinadas maneras que podrían considerarse por fuera del marco de referencia cultural, político y ético con el que ingresaron al campo. El contexto para el que se habían preparado era muy distante del que producían las nuevas metodologías utilizadas por los agentes del poder represor: la imposición por parte de sus captores de la permanencia en el campo, el gobierno sobre sus cuerpos, sobre su vida y su muerte, su condición de desaparecidos, los padecimientos a los que fueron sometidos. Tanto las personas que fueron asesinadas como las que quedaron vivas, no pudieron elegir voluntariamente su destino en los campos de concentración. Pese a esto, los sobrevivientes se sintieron obligados a dar explicaciones, invirtiendo en términos jurídicos la carga de la prueba, ya que paradójica e ilógicamente se les exige ser ellos, los deben probar por qué continuaron vivos. Siendo que esta respuesta solo la podrían dar sus captores.
La utilización de las categorías reinantes en la época, fue eficientemente manipulada por aquellos que planificaban y ejecutaban el plan sistemático. Cada uno de los actos dentro de los campos tenía una finalidad. La tortura física, la denigración, humillación, la amenaza sobre la vida e integridad del propio secuestrado o de sus seres queridos, marcaban el inicio de un ritual de bienvenida, tendiente a colocar a la persona en un nuevo estatus, el de cosa. A partir de allí, los designios de quienes “eran los dueños de su vida y de su muerte” marcaban las distintas modalidades en que el futuro podía seguir, que nunca era comunicado al secuestrado: irse por derecha, pozo, o perdurar. Los seleccionados para continuar viviendo temporalmente en cautiverio debían ser disciplinados e ingresados en la lógica del campo para ser utilizados al servicio de la finalidad última del mismo: la desarticulación de un proyecto de país.
Con esa finalidad, los gestores del campo impusieron nuevas terminologías, nuevas categorías propias del mismo. El remplazo del lenguaje cotidiano que nomina objetos dándoles forma, fue reemplazado por nuevas formas de nombrar y por lo tanto de percibir la realidad y las situaciones: “el previo”, la margarita, cantar, por derecha, traslado, pozo, colaborador. Lenguaje para designar primer interrogatorio bajo coacción; la tortura con picana y palos, sacar información bajo tortura, libertad, muerte, humanos reducidos a esclavos. Prueba de esto lo encontramos por ejemplo en la documental incorporada al debate RC9.1 donde podemos encontrar un catálogo de la las palabras que deben ser utilizadas. Se diseñaron y ejecutaron también rituales precisos para lograr el disciplinamiento: rápida captura, ingreso violento al CCD, el previo, la margarita, exhibir a la persona en estado de indefensión y de conmoción a un conocido militante, a un amigo, la bienvenida no te hagas torturar, colabora, la exhibición de organigramas”. Un ejemplo de ello se puede apreciar en la declaración de Mónica Inés Flores (esposa de Ponza) manifestó ante el tribunal cómo fue tomada en la calle por sujetos que no se identificaron, cómo vendada fue trasladada a la perla, y cómo le exhibieron un organigrama donde figuraba su esposo como responsable de la JG.
Recordemos que en el Informe Caso N° 68 Contrainsurgencia a partir del accionar del Partido Revolucionario Montoneros, incorporado al debate, se relata pormenorizadamente el procedimiento para el “quiebre” de prisioneros. En este punto contamos excepcionalmente con documental incorporada al debate, que da cuenta de la realización de lo que ellos llamaban interrogatorio no convencional (el interrogatorio bajo tortura) por parte del personal de área 311(OP3) de Daniel Santos Ortega, Ana Mohaded y Cesar Soria. En ellos se advierte su interrogación previa y luego toda información que se haya obtenido, en el caso de Ortega casi toda su trayectoria militante. Exhibimos esta documental porque así queda demostrado con certeza como eran los interrogatorios bajo tortura por la propia documental generada por los imputados, lo que confirma los dichos de los testigos.
Luego de un primer momento –que es variable de acuerdo a la voluntad de los captores- se vive o se muere. En unos casos la vida puede significar la inclusión en instituciones más o menos legales, pero por lo menos conocidas (cárcel) o bien la subsistencia en el campo, el durar, que también podía ser variable y azaroso. Quienes son seleccionados para ser sometidos a las reglas concentracionarias se enfrentan a una doble estigmatización, son nombrados por los represores como “muertos vivos, muertos que caminan” así como por éstos y sus propios compañeros como “traidores, colaboradores”. Todas estas estrategias, pensadas y programadas por el aparato represivo, tienen como finalidad la reducción de la voluntad de los sujetos a su mínima expresión. Este objetivo de gestión del campo se expande también hacia el afuera, hacia la sociedad impidiendo la resistencia buscando la desarticulación de los proyectos políticos considerados por ellos como enemigos.
Así, los métodos para los que perduran, no aseguran su supervivencia pero si el cumplimiento del fin buscado. La ajuricidad de la situación, el aislamiento, la tortura psicofísica, el sometimiento a situaciones vergonzantes y de indignidad, la imposición de categorías (los viejos y los nuevos, los blancos, los negros y los grises, dar una flor o un chocolate a unos mientras los otros no, los sin venda y los otros, por ejemplo), el cambio del lenguaje (a la coacción colaboración, al abuso sexual sistemático, relación “amorosa”), la convivencia con la muerte, el establecimiento de la sospecha permanente, son parte efectiva del modus operandi. Recordemos en este punto, lo manifestado por el testigo Juan José Fernández quien dijo en la audiencia: “Cuando lo reconozco a Trigo, me dice: "mirá para adelante, no me mirés, no hablés con nadie, vos no digás nada, vos no tenés nada que hacer acá, mantenéte callado, aisláte, por favor, aisláte". La supervivencia en el campo de ninguna manera estaba garantizada por, en la terminología castrense, cantar, colaborar, lanchear, etc. Son numerosos los casos de personas que llegaron al límite de su resistencia y dieron información bajo tortura o realizaron tareas bajo coacción en el campo. Tampoco la permanencia prolongada en el campo aseguraba la vida, por ejemplo Doldán, Perucca, Araujo, Pacheco, todos ellos fueron asesinados, pese a haber permanecido mucho tiempo allí alojados. El grado de discrecionalidad y arbitrariedad en este aspecto ha sido enorme. Damos ejemplos: las hermanas Olivella nos cuentan cómo llegaron al borde del camión pasando previamente por las oficinas donde sus captores las maniataron en sus miembros superiores e inferiores, las amordazaron y sin embargo, no las subieron al camión. Otro caso es el de Juan José Fernández, adolescente, confundido por los captores con su hermano que si tenía a su cargo las finanzas de la FJC. El junto al grupo de la FEDE, fue llevado a la oficina donde relató prácticamente lo mismo que las hermanas Olivella agregando que le pusieron un algodón en la boca y que siendo el último en la fila de los que subían al camión para ser fusilados, fue separado por Hernández (Barreiro) quien dijo este no. Otro tanto paso con Pinchevsky quien estando con el grupo que había sido conducido al medio de la cuadra con la excusa de una fuga y cuando iba siendo llevado a la oficina para prepararlo para el traslado, fue separado del grupo por Arnoldo Chubi López.
Las técnicas de deshumanización a las que eran sometidas las personas en cautiverio, abarcaban desde la disposición de donde colocarlas en la cuadra, hasta obligarlas a realizar tareas dentro y fuera de los límites edilicios del campo.
La maquinaria del horror pretende por un lado anular la voluntad del que persiste en el campo pero al mismo tiempo crea una representación social de los sobrevivientes como el “enemigo”. De esta manera los expone frente a los militantes en particular y frente a la sociedad en general como los “favorecidos” por permanecer con vida. Esta lógica construye una categorización falaz de las víctimas, ya que sólo se considera como tales a quienes fueron asesinadas y pretende responsabilizar de una u otra manera a los sobrevivientes de la supuesta derrota política. La estrategia es divide y reinarás. Párrafo aparte merece la situación especialmente penosa a la que fueron sometidos los profesionales o estudiantes avanzados en el arte de curar. Fermín de Los Santos, Dora Zarate de Privitera, Cacho Alvarez, Ciro Araujo, Servanda Santos de Buitrago, Raúl Acosta, Eduardo Pinchevsky, además de padecer como todo otro cautivo, debieron responder a las exigencias que sus captores hicieron sobre ellos en relación a su saber.
Debemos mencionar en particular, una metodología que contribuyó al logro de estos fines: la violencia sexual. Ejecutada sobre hombres y mujeres, fue utilizada como una de las estrategias más crueles de disciplinamiento. En particular en los casos que representamos, la violencia de género fue perpetrada en el contexto de la detención clandestina, como una de las técnicas para degradar la subjetividad de compañeras. Las conductas que podríamos calificar penalmente como abusos deshonestos y violaciones fueron ejecutadas por funcionarios públicos pertenecientes a fuerzas Armadas y de seguridad, ubicados en diferentes lugares de las estructuras verticales de las fuerzas (policías, sub oficiales, oficiales, y PCI, etc.). La existencia de antecedentes jurisprudenciales que condenan por violación o abuso deshonesto en distintos puntos del país, importa la demostración que fue parte de la metodología antes descripta. En este momento se están creando las condiciones que permitan a las víctimas poner en palabra y la sociedad a escuchar, que la violencia sexual ejercida contra otra persona, en especial cuando es una mujer constituye la máxima representación de la violencia: la posesión del cuerpo del otro como objeto. De los relatos de los testigos, surge que las practicas vulneratorias de la intimidad y la integridad sexual no se han reducido en el campo al ataque a la genitalidad, sino que han importado también la exhibición de los cuerpos desnudos atados y vendados frente a los captores, los tocamientos, la degradación verbal, sacarlas a casamientos, eventos sociales, a la sala de prensa del mundial, todas conductas producidas “… por la fuerza, o mediante la amenaza de la fuerza o mediante coacción, como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la detención, la opresión sicológica o el abuso de poder, contra esa u otra persona o aprovechando un entorno de coacción, o se haya realizado contra una persona incapaz de dar su libre consentimiento.” (Estatuto de Roma tan mencionado por Viola).
Debemos decir, que si bien nuestras querellas en el pedido de condena que se formulará, no incluye este tipo de delitos, omitir su ocurrencia dentro de las lógicas del campo sería mostrar una visión parcializada del mismo, mucho más cuando algunos de los imputados en claro indicio de mala defensa material han confirmado estas situaciones coactivas y humillantes tratando de invalidar los testimonios brindados por sus víctimas.
Hay abundante bibliografía que explica cómo los contextos de producción de los relatos de los sobrevivientes de los campos provoca su mutación. Esto no es como pretenden algunos acusados que los testigos sigan un libreto armado por una mano negra, en clara alusión a tesis conspirativas de carácter patológico. Por el contrario y tal como lo han relatado frente al tribunal los testigos, el paso del tiempo y afianzamiento del proceso de memoria verdad y justicia ha construido un ámbito de recepción y de escucha cualitativamente diferente. La prioridad de los primeros relatos puede resumirse en lo que dijo Adriana Olivella: Primero dar cuenta de lo que había ocurrido y a medida que transcurrió el tiempo que las heridas comienzan a sanar y que la vida transcurre, poder reconstruir.
En treinta y nueve años como país hemos creado instituciones para preservar el pasado para dar respuesta, para encontrar la verdad. Hemos llegado hasta las instancias supranacionales que nos obligaron a investigar juzgar, sancionar y reparar la peor etapa de la historia moderna argentina. No puede ser utilizado el logro de Memoria, Verdad y Justicia que tanto esfuerzo nos ha costado a los argentinos como un argumento defensivo, como una chicana frente al acervo documental y testimonial que en estos 39 años conforman un patrimonio social de todo el pueblo argentino.
Como hemos escuchado en esta sala, desde las mazmorras del horror surgió “alguien debe contarlo, sobrevivir para contarlo”, desde las heridas abiertas, la necesidad de compartir con otros, las preguntas, la búsqueda, de los sobrevivientes, de los hijos de los hermanos, los nietos, de las familias, cualquiera que pueda reconocer que la Dictadura nos afectó a todos, dejándonos el país para pocos que heredamos y que pese a todo hoy estamos transformando.
11.00 Luego de nombrar a quiénes representa el Dr. Orosz hace una presentación del contexto general expresando que pretende:
“Dejar en claro que los Delitos de Lesa Humanidad requieren un estándar mínimo para que se de su ocurrencia: la sistematicidad, esto es que puede incluso haber una sola víctima, pero en el marco de un sistema pergeñado para eliminar a civiles, como la generalidad, es decir un sistema ya lanzado que abarca números muy grandes de víctimas civiles, tanto con la conducción directa desde el estado como con la aquiescencia del mismo.
Por ello hemos postulado y sostenemos que este tipo de Delitos sistemáticos y generalizados empezaron antes del 24 de marzo de 1976. Abona nuestra posición no solo la doctrina, sino también la jurisprudencia. En Córdoba hubo un golpe policial que desalojo a un gobierno elegido por el pueblo, y tras un pequeño interregno, el terrorismo de estado se ensenoreo desde la cúspide de la intervención federal de Lacabanne a fines de 1974.
Coincidentemente con lo que decimos, el Tribunal Oral Federal de Catamarca, en autos conocidos como “Capilla del Rosario”, marca que la decisión de las más altas autoridades del ejército de luchar sin cuartel, esto es, no tomar prisioneros, colocó a los hechos de agosto de 1974 como delitos de lesa humanidad. En Córdoba, ya la existencia de grupos armados con la dirección o guiño estatal asolaba las calles a fines de ese año 74. luego, el surgimiento de los tristemente celebres Comandos Libertadores de América, dirigido por el Destacamento de Inteligencia del Ejército 141 con personal militar, policial y civil ya en agosto/septiembre del 75 aceitaba el sistema de eliminación el opositor político, considerado enemigo y fue afinando la metodología hasta obtener su primer lugar de detención permanente, donde bajo la clandestinidad, bajo la figura de la desaparición, mantener a sus víctimas con vida, con sobrevida, para torturarlos y obtener información para aniquilarlos. Ante la publicidad que este campo que estaba ubicado en la ribera, adquirió en los medios de comunicación, se opto por la perla, donde el secreto, lo subrepticio, lo oculto gozo de la mayor impunidad.
Esto no implicó que la Ribera dejara de funcionar, sino que adquirió una funcionalidad distinta, en términos generales se convirtió en un lugar de cautiverio, previo paso o a otros campos o a establecimientos penitenciarios, o libertades. Las reuniones de la comunidad informativa, de la que tenemos registros desde octubre del 75, dan cuenta en forma escrita y documentada de este proceso, que ya se había iniciado desde la época de Lacabanne y que ya tenía en sus espaldas a centenares de víctimas, las que se generalizarían y adquirirían una proporción inimaginable desde fines de diciembre y principios de enero del 76”.
Y así le da la palabra a la Dra. Luque que se referirá a cómo fue implementado este sistema y método represivo.
Representaciones Causa por Causa
En la CAUSA VERGEZ y ANTON:
Claudio Orosz apoderado de Herminia Tereza Forné de Suárez, madre de Osvaldo de Suárez. Asimismo los querellantes Nora Alicia Ferrari, Ana Guillermina Maria Ferrari, Guillermo Oscar Alfredo Ferrari, familiares de Dina Silvia Ferrari de Suárez. Alejandro Oscar Motta, familiar de Rubén Hugo Motta, Mariano Vicente Oberlin familiar de Hector Guillermo Oberlin; con el patrocinio letrado del Dr. Claudio Orosz y Ana Oberlín y ésta también como apoderada de los herederos forzosos de Angel Santiago Baudraco
En primer lugar, se explicará a quienes representan de acuerdo a las participaciones que oportunamente se nos concediera. En segundo lugar se expondrá aspectos del contexto general que no podemos dejar de remarcar, junto a un análisis de elementos probatorio que se encuentran repetidos, fundamentalmente cuando analizamos la participación responsable de cada uno de los imputados. Por ello antes de bucear en cada hecho, se analizarán en el caso de cada imputado: grado, ubicación a la época de los hechos en los lugares donde revestían, diversas licencias que en algunos casos pueden tener incidencia, para el caso de los autores materiales para determinar sus responsabilidades. De igual manera, cuando terminen cada causa mencionarán los imputados a los que consideran responsables con identificación de cada víctima. También al analizar los hechos las partes que se repitan, tal como lo referido a las condiciones inhumanas de sobrevida en el campo, los tormentos aplicados y su finalidad, nos remitiremos a ellos para evitar repeticiones pero no quiere decir que no estén en la pieza acusatoria, pues la remisión que hacemos atento lo ordenado en la acordada 1/12 de Casación, nos habilita a hacerlo para no extender sinedie este alegato.
Por último, mas allá de que obviamente representamos a diversas víctimas individuales, es de público y notorio que este es un trabajo colectivo que se inició y continua en base al trabajo, esfuerzo, recursos humanos y técnicos de dos organizaciones: Familiares de Desaparecidos Detenidos por Razones Políticas de Córdoba e H.I.J.O.S. Córdoba.
14:20 Reanuda la audiencia. Claudio Orosz, explica que se abocará al análisis de los imputados que integrando la plana del Estado Mayor, participaron en la gestación, retransmisión y control de las órdenes de índole ilegal, que ocasionaron la privación ilegítima de la libertad, los tormentos y en su caso, la ejecución extrajudicial de las víctimas por las que acusamos.
Durante este período dependió directamente de los tenientes generales Jorge Rafael Videla y Roberto Eduardo Viola quienes lo calificaron en todas las ocasiones con 100.
El imputado Menéndez tenía acabado conocimiento y dominio total sobre el decurso de los hechos que se investigan en esta causa y que se cometían bajo su mando, lo cual surge de los registros documentales de las reuniones de la Comunidad Informativa de Inteligencia agregadas a la causa. A título de ejemplo mencionamos los memorandos de las reuniones de dicha “comunidad informativa”, celebradas el 10/12/1975 y 13/04/1976. El registro de la primera de ellas surge como cuestión central la organización y funcionamiento del grupo interrogador de detenidos (“GID”), estableciéndose allí que el “GID” centralizaría la totalidad de procedimientos antisubversivos llevados adelante bajo el control operacional del ejército y asentándose también que el Jefe del Área 311 (MENÉNDEZ) “deseaba tener conocimiento previo de todos los procedimientos antisubversivos a realizarse”, previendo asimismo actuaciones de urgencia, en las que cabía actuar sin comunicación previa, pero de las que debía darse aviso inmediato. Del registro de la segunda reunión, por su parte, surge que al regularse las modalidades operativas se consigna la opción de realizar procedimientos “por izquierda”, de donde surgiría la existencia de dos formas de operar por parte de la autoridad, una legal (“por derecha”) y otra ilegal (“por izquierda”), que habrían correspondido a la legalización de detenidos o a su fusilamiento, respectivamente. En dicho memorando puede leerse que “por último se ordenó que no se efectivizaran procedimientos por izquierda hasta nueva orden, puntualizándose que en todos los casos –por izquierda o por derecha- debería consultarse al comando de operaciones 311. Asimismo en las reuniones mencionadas de la Comunidad Informativa, se estableció la lista de las organizaciones enemigas, así también Menéndez ordenó las operaciones en relación a la identificación de los blancos (personas que integraban las agrupaciones políticas, gremiales, estudiantiles mencionadas), selección y detención de los mismos, remarcando que se debía consultar a su comando para actuar por izquierda, insistiéndose en la necesidad de analizar la documentación secuestrada, la determinación de los blancos y las vías de actuación clandestinas para su detención (adviértase que incluso surge de una de las actas que prohíbe difundir el listado de detenidos). Lo señalado precedentemente demuestra el grado de dependencia que tenia del jefe del Área 311 todo el accionar de la represión en Córdoba; como asimismo se advierte claramente que los procedimientos tendientes a detectar a los enemigos-blancos eran fundamentalmente clandestinos y subrepticios (ver en este sentido las notas firmadas por Diedrichs y Barreiro, glosadas al legajo del último de los nombrados reservados en original en secretaria e incorporadas al debate, y la documental secuestrada en el allanamiento a la vivienda del encartado Manzanelli agregado a autos RC 16.1).
En el caso especifico de La Perla contamos con los testimonios y documentos de los testigos Meschiati, Callizo, Di Monte, Geuna, Suzzara, Sastre, Pussetto, Kunzmann, Contepomi, entre otros, cuando señalan por ejemplo, que al final de cada jornada en el CCDTyE La Perla, se confeccionaba una lista de detenidos a la que se le agregaba los secuestrados del día, que se efectuaba por triplicado y uno de ellos era remitido directamente al Comandante del Tercer Cuerpo, quien de este modo conocía todo lo que sucedía en La Perla y tenía un conocimiento concreto de la permanencia en La Perla de todas las víctimas por las que querellamos, atento a que sus nombres figuraban en las listas de detenidos que mencionamos recién. Cabe destacar que los testimonios son coincidentes en señalar la presencia de Menéndez en el propio campo supervisando su funcionamiento personalmente.
El grupo de Operaciones Especiales del Destacamento de Inteligencia 141, era el que debía concretar y materializar la metodología por él ordenada y transmitida por la cadena de mandos. Esta metodología consistía en la obtención de información para la realización de las tareas de Inteligencia, esto se concretaba en allanamientos ilegales, secuestros de personas, robo de bienes, obtención de documentación, traslados de los detenidos a campos de concentración y otras dependencias, su sometimiento a interrogatorios con la aplicación de todos tipo de Torturas físicas y psíquicas, su alojamiento en condiciones infrahumanas de vida, y la participación en las decisiones del destino final de las víctimas que
podía ser la legalización, la liberación o en la mayoría de los casos su asesinato en procedimientos conocidos como Traslados por izquierda, al Pozo o Ventilador. En consecuencia el grupo que secuestró y mantuvo cautivas a las víctimas por las que acusamos, cumplía las órdenes directas de Menéndez, quién como funcionario público y máximo jefe del Área 311, los mantuvo durante ese cautiverio, en condiciones infrahumanas de vida. Asimismo omitió, como funcionario público, hacer cesar esas circunstancias. Por su lado, ha quedado acreditado con numerosos testimonios receptados en la audiencia, tales como Callizo, Meschiatti, Roca, Donda, Borobio Raggiotti, Mohaded, Waitman, Contepomi, Fernando Achaval, que todo detenido, incluidos estos casos concretos por los que acusamos, cuando ingresaba a los Campos de Detención, luego de un interrogatorio conocido como “el previo” donde se lo sometía a golpes para que diera a conocer su nombre, su domicilio, quiénes podían allí encontrarse, filiación política, etc., era casi inmediatamente conducida a lugares donde era atado desnudo a un elástico de cama metálica, y donde había un tacho de 200 lts con agua, lugar donde se le aplicaban descargas eléctricas con picanas, se los sumergía en el tacho, al mismo tiempo que se le aplicaban golpes con palos con gomas o de puño o pié, se le quemaba con cigarrillos, se lo sometía a vejámenes junto con una escenificación de gritos e incluso mostrándole algún detenido conocido, todo tendiente a la búsqueda de doblegar su resistencia y voluntad y obtener así la información que luego iba a ser utilizada para nuevos procedimientos o como castigo por sus actividades. Todas las víctimas por las que acusamos fueron sometidas a estos tormentos, además de las condiciones inhumanas de vida recién relatadas, y Luciano Benjamín Menéndez era el máximo responsable en el plan sistemático. Dicho plan que Menéndez encabezaba en Córdoba, como se describió en las sentencias de la causa 13/84 y “Brandalisis” TOF nº 1 Cba comprendió el destino final de las víctimas que en la mayoría de los casos culminó en la decisión de su eliminación física, como asimismo, como con la mayoría de las víctimas por las que acusamos, su alojamiento en otros campos o institutos penales y alcanzó también la situación de “libertad vigilada”. Esto último como lo remarcaremos en la fijación de los hechos abarcó temporalmente desde la salida del campo de detención propiamente dicho hasta tiempo después de recuperada la institucionalidad democrática, con visitas por parte de los represores a los domicilios, llamados telefónicos y controles sobre el desarrollo de sus vidas.
Por ello atento a la prueba agregada en la causa, ha quedado probado las formas en que se adoptaban estas resoluciones, en las que participaba la Jefatura del Área 311 y su Estado Mayor, la Jefatura del Destacamento de Inteligencia 141, los oficiales integrantes de las cuatro Secciones en que este se dividía, junto con la opinión de los suboficiales y PCI del Grupo de Operaciones Especiales.
Como otro elemento probatorio destacamos también el organigrama confeccionado por el General Sasiaiñ al prestar declaración por la muerte de Insaurralde, obrante en la causa “Romero Héctor Raúl y Otros”, que coloca a Menéndez en la cabeza en pleno control de la organización de la represión ilegal. Resumiendo, podemos afirmar con certeza, que la Privación de la Libertad de todas las víctimas por las que acusamos se realizaron en cumplimiento de las órdenes del encartado Menéndez. Incluso como funcionario Público que era (en los términos del art. 77 CP), omitió, pudiendo hacerlo, contraordenarla o hacerla cesar a los fines de revertir esa ilegal situación. Podemos afirmar con la prueba ya señalada que fue el propio Menéndez quién determinó la aplicación de los métodos de Interrogación (tortura y tormentos) que implicaban graves daños en el cuerpo y la psiquis de las víctimas, importando en algunos casos la propia muerte.
Menéndez es el principal responsable de los homicidios y la ejecución de las víctimas por las que acusamos. Todas ellas fueron asesinadas con la participación del personal bajo sus órdenes.
La presencia de Menéndez en los lugares de detención, tortura y exterminio surge también de testimonios vertidos en la audiencia Por ejemplo, Suzzara recuerda que Menéndez estuvo en La Perla en varias ocasiones, una en una oficina, donde los interrogaba al mismo tiempo que se golpeaba la bota con una fusta. En otra ocasión, lo vio que increpando por cuestiones políticas a Doldan, y en otra ocasión en una oficina, estando vendada le puso un arma en la mano y le pregunto que era. María del Carmen Robles escucho como llegaba un helicóptero y los habían vendado en extremo y paso el Gral. Menéndez que golpeaba con su bastoncito y le iban diciendo quien era cada detenido tirado en las colchonetas. Colaski menciona la visita de Menéndez durante la detención de la familia Duchts dado que Carter exigía la liberación de ellos.
El Estado Mayor de la Cuarta Brigada- Estado Mayor del Area 311
Tal como quedó establecido en el Juicio a las Juntas y confirmado en su sentencia por la CSJN, en la ejecución del plan sistemático de exterminio a la oposición política existió una planificación centralizada y una ejecución descentralizada que dejaba en manos de los ejecutores amplios márgenes de decisión.
Tal como se encuentra probado en autos la IV Brigada de Infantería Aerotransportada desempeñaba, según el organigrama del Estado Mayor del Área Militar 311, cuya jefatura era ejercida por el Comandante de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada mencionada. Dicho departamento trabajaba en forma organizada, coordinando tareas, y bajo las órdenes de los jefes del Ejercito –Jefe del IIIº Cuerpo de Ejército y Jefe del Área 311- los que, en virtud de la organización jerárquica en la que se encontraban, determinaban el desarrollo de las actividades a realizar por las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policía de esta provincia, siendo además quienes lideraban las reuniones de La Comunidad Informativa, las que eran realizadas periódicamente a los fines de llevar adelante el accionar anti subversivo y en las cuales se debatían y planificaban los procedimientos a realizar, prestando el apoyo y respaldo necesario para el cumplimiento de dicho objetivo.
Estructura orgánica de la Brigada de Infantería Aerotransportada IV: Un comandante de Brigada, por debajo de este estaba el segundo Comandante de Brigada y al mismo tiempo Jefe del Estado Mayor. Por otra parte existe una División de Personal (también denominada G-1); Una División de Inteligencia (también denominada G-2); Una División Operaciones, (también denominado G-3); Una División Logística, ( también denominada G-4); Una repartición encargada de Relaciones de Ejercito o Asuntos Civiles, ( también denominada G-5), finalmente una Sección Contaduría y una Compañía Comando.
Destacamos a título de ejemplo el libro Histórico de la IV Brigada del año 1975, allí claramente en el mes de septiembre del mencionado año, surge la anotación de que al igual que como se hiciera en el Operativo Independencia, dicha Brigada se integra al Área 311. Luego describe media centena de operaciones de allanamientos, controles de ruta y poblacional. Adviértase que en el Libro Histórico del año 77 menciona que TODAS las acciones antisubversivas de la sub Zona 31 (Córdoba) y 34 (Catamarca y La Rioja) fueron conducidas por esta Unidad.
De acuerdo a lo establecido en el reglamento Organización y Funcionamiento de los Estados Mayores RC 3-30, el estado mayor estaba organizado como una entidad coherente cuyo propósito será el de auxiliar al comandante en el cumplimiento de la misión asignada. Su organización no es rígida sino que se verá afectada por la misión a cumplir, las actividades a realizar para cumplirla, la importancia que adquieren determinados campos de interés, las leyes y reglamentos, las necesidades y exigencias de los comandantes. Asimismo establece que las órdenes pueden expresarse en forma verbal o escrita y que durante su ejecución el personal será supervisado y controlado por quien las impartió y a quien se debe informar su cumplimiento.
Nos referimos al testimonio del Cabo José Ricardo Verón, quién trabajara en la División II de Inteligencia del Estado Mayor de la 4ta. Brigada, desde el 10 de enero del 77. Relata como por sus manos pasaba numerosos documentos de los casos que se iban investigando. Contó allí como con Chilo en una oportunidad se dirigieron a La Perla, donde recogieron a una detenida embarazada con una capucha que le llegaba hasta la cintura. Mientras esperaba que sus jefes la retiraran, observó cadáveres en los piletones y fuego en el extremo de uno de ellos. Que a la detenida la condujeron en el vehículo que el testigo manejaba, hasta una casa donde esta mujer señaló el lugar donde estaba enterrado su marido que había sido herido, en las inmediaciones del Castillo. La señora era Piazza de Córdoba, lo que conoció porque junto con la señora llevaban el expediente con su nombre. Se hizo una conferencia de prensa con este hallazgo. Que luego la llevan a La Ribera. Que su lugar de trabajo (G2) se manejaban muchísimas capetas y expedientes de lo que se hacía en Inteligencia.
También afirma que cada unidad militar de la jurisdicción córdoba debía dar por turno, a requerimiento del DESTACAMENTO de Inteligencia (adviértase que es totalmente distinto a lo que ejerciendo su derecho constitucional nos mienten Diedrich y Barreiro) un número determinado de oficiales y suboficiales vestidos de civil, para participar en operativos especiales. Esto le tocó hacer cuando ya estaba destinado en el 78, al Escuadrón de Caballería Aerotransportada 4. En dichas oportunidades se iba armado además de llevarse cadenas y alambres para maniatar personas. En la oportunidad que le tocó participar en este tipo de operativos, concurrió al Destacamento de Inteligencia 141 ubicado en el parque Sarmiento a recibir sus órdenes. En ese lugar el personal estaba de civil y armado. En una de las oportunidades fue a La Perla, donde nuevamente pudo advertir la presencia en la cuadra de numerosos detenidos, la mayoría sobre colchonetas, vendados, salvo algunos que tenían un poco más de libertad de movimiento. Afirma Verón que en el año 79 por comentarios que se hacían en todo el ámbito militar, antes de la visita de la OEA, se había borrado todo rastro relativo al enterramiento de cadáveres en las inmediaciones de La Perla y en la Estancia La Ochoa, limpiándose el terreno, que de esta tarea participaron solo oficiales (Adviértase que esta declaración fue vertida el 20/7/1984, es decir veinte años antes del reclamo administrativo de Bruno Laborda en igual sentido). Que la documentación relativa a la lucha contra la subversión fue destruida por oficiales. Cuando fue la CONADEP a la Perla un fotógrafo de inteligencia les tomó fotografías a los integrantes y testigos en forma subrepticia y encubierta por orden del Comando del Tercer Cuerpo.
Por los reglamentos, por los dichos de los testimonios, entre otros documentos que así lo confirman, sabemos que en la ejecución del plan de exterminio a la oposición política en nuestra provincia los miembros del Estado Mayor de la IV Brigada y a su vez del Área 311, aportaban cada uno según la órbita de su competencia.
Según su legajo de servicios, con el grado de Coronel, es designado 2do Comandante y Jefe del Estado Mayor en el Comando de la 4ta Brigada de Infantería Aerotransportada el 15 de Diciembre de 1976, tomando posesión del cargo el 2 de febrero de 1977. Ejerce dicha función hasta el 5 de Diciembre de 1977 cuando es destinado como Comandante a la 5ta Brigada de Infantería en Tucumán.
En el período que revistó en Córdoba, sólo consta una comisión del servicio al EMGE del 23 de febrero al 7 de marzo de 1977. Según lo establecido reglamentariamente, en particular por el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Estados Mayores RC 3-30, el Jefe del Estado Mayor tiene la función de cabeza de dicho estado, teniendo la responsabilidad de todas las tareas que este ejecute, de la eficiencia y rapidez en la acción y de la coordinación entre sus miembros. Asimismo debe recibir las resoluciones del comandante, reformularlas si fuera necesario, impartirlas al estado mayor y controlar su cumplimiento, entre otras tareas propias de su cargo.
Surge de su legajo que efectivamente podemos afirmar con certeza que el imputado Martella se desempeñó como Jefe del Estado Mayor de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada. Otras documentales que dan cuenta de la participación del imputado en la estructura criminal son los Memorandos de la Comunidad Informativa de Inteligencia, donde lo encontramos abocado a la coordinación de la represión con los representantes de los órganos de inteligencia que allí concurrían. Entre ellos nos interesa destacar dos: el Nº 64 del 1 de abril de 1977 y el Nº67 del 18 de octubre del mismo año, referentes a las reuniones de la Comunidad Informativa Regional.
En el primero de ellos se lee: el Coronel MARTELLA solicita en nombre de MENENDEZ a los distintos encargados de las Sub áreas efectuar dos censos: uno industrial (en que se especificará las industrias más importantes en relación a grupos políticos) y el otro de población (destinado a detectar elementos subversivos y ver las necesidades). También por pedido de esta querella se acompañaron diversas Escritura Públicas que demuestran que estas órdenes se cumplieron
En el segundo de los mencionados memos refleja una reunión en la que se encuentra Martella y en la que se plantea “En relación a RENAULT la vigencia de la ley 21.400 de aplicación a los obreros que encabezaron movimiento de fuerza por aumento de sueldo.” Recordemos que dicha ley, que fuera dictada en setiembre de 1976, también llamada “de seguridad industrial”, castigaba con 6 años de prisión a todo trabajador que hiciera huelga y con 10 para quien instigara a hacerla. Además de afirmar la continuación del “trabajo de detección de infiltrados docentes y alumnos” en la Universidad, el propio Menéndez expresa la necesidad de estrechar vínculos entre los distintos organismos para erradicar definitivamente la infiltración y los síntomas de subversión que aún persisten. Todos los servicios deben informar al Comando de la IV Aerotransportada. Gracias a este trabajo desde el 24 de marzo de 1976 se pudo llegar a la situación de normalidad que impera en Córdoba.”
Ambos documentos muestran el desempeño de Martella retransmitiendo las órdenes del Comandante, recibiendo informes de sus subordinados, en fin desempeñando sus funciones como 2do comandante y jefe del Estado Mayor.
Según su legajo de servicios el 15 de noviembre de 1977 con el grado de Coronel, es designado como Segundo Comandante y JEM del Comando de la Brigada de Infantería Aerotransportada IV, cargo en el que revista desde el 14 de Diciembre del mismo año 1977 hasta el 19 de Diciembre de 1979 cuando, luego de ser ascendido, asume como Comandante de la IV Brigada.
En este período sólo en su legajo una comisión de servicio fuera de la provincia desde el 30 de julio de 1978 al 9 de agosto del mismo año.
Del 24/03/1976 al 12/5/76 fue interventor de la Provincia de Catamarca.
En razón de la brevedad nos remitimos a las funciones propias del Jefe del Estado Mayor de la Cuarta Brigadas ya descriptas al referirnos al imputado Martella. Sólo nos interesa referirnos al memorándum nº 9 del 13 de enero de 1978 donde, integrando la Comunidad Informativa de Inteligencia Regional, LUCENA solicita a los responsables de los órganos de allí reunidos “información sobre situación gremial, económica y laboral de las respectivas jurisdicciones”.
nacido en González Chávez, Provincia de Buenos Aires el 14 de febrero de 1931, hijo de Antonio Eduardo y de Blanca Julia Herrero, viudo, domiciliado en calle Clemenceau 1268 Dpto 1 de Barrio Rogelio Martínez, de profesión militar retirado con el grado de Coronel; tiene antecedentes penales computables
Según las fojas de servicios de su legajo, ya para octubre de 1975 revistaba con el grado de Teniente Coronel como Jefe de la División Inteligencia – G2 del Comando de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada, cargo que ocupa hasta diciembre de 1976 cuando es reemplazado por el imputado Chilo. En este período sólo consta el otorgamiento de una licencia por 20 días a partir del 7 de febrero de 1976 en Córdoba.
Posteriormente, el 25 de diciembre de 1976 es designado como Jefe del Departamento 1 - Personal del Comando del Tercer Cuerpo, siendo a los pocos días ascendido a Coronel. Para octubre de 1978 aún se encontraba desempeñando este cargo. En éste período constan en las correspondientes fojas de servicio: Licencia anual ordinaria de 30 días desde el 31/01/1977, 2 comisiones a Buenos Aires del 8 al 12 y del 14 al 18 de marzo de 1977, licencia de 10 días desde el 11 de agosto, una comisión del 16 de noviembre en el día a Río cuarto. En 1978 constan dos comisiones de servicio a distintas provincias del 3 al 6 y del 9 al 11 de enero, una licencia por 23 días el 3 de marzo, una comisión a Buenos Aires del 3 al 16 de abril y el otorgamiento de una licencia de 10 días el 7 de agosto de ese año.
A estas constancias de su legajo es pertinente agregar que el propio imputado, al declarar ante el Consufa en 1984, afirmó que durante 1974, 75 y 76 prestó servicio en el Comando de la IV Brigada, que en particular durante 1976 se desempeñó como jefe de la División II – inteligencia de la misma, siendo asesor del Comandante en el área de su competencia. Además que durante los años 77 y 78 fue jefe del departamento I personal del Comando del Tercer cuerpo.
En su rol de JEFE DE INTELIGENCIA (G2), RAÚL EDUARDO FIERRO era el miembro del Estado Mayor con específica responsabilidad sobre la búsqueda de aquellos objetivos militares calificados como “enemigos” del régimen. Según se desprende del RC-3-30 (Reglamento de funcionamiento de los Estados Mayores) la función primordial del G2 era precisamente reunir toda información previa a la preparación de movimientos tácticos y operaciones tendientes a la localización de los “blancos”, los que eran proporcionados a la superioridad para allanar la labor “antisubversiva” de la comandancia. También se encargaba de la planificación y el ordenamiento de procedimientos operativos, en coordinación con el resto de jefaturas del estado mayor.
Dentro de sus competencias se hallaba la obtención y utilización discrecional de la información, la evaluación de las oportunidades más convenientes para su aprovechamiento, la apreciación de las capacidades del “enemigo”, la actividad de infiltración o “contrainteligencia”, la protección de la información contra el espionaje, así como del personal destinado a la “lucha antisubversiva” y de las propias instalaciones y materiales.
Nótese que la declaración brindada por el coimputado Carlos Enrique Villanueva en el marco de la causa “Bruno Laborda”, en la que plasma algunas nociones sobre las funciones y competencias de los miembros del Estado Mayor, es totalmente coincidente con lo aquí expresado.
Asimismo hemos podido conocer en el debate la participación de Fierro en las llamadas “acciones especiales de acción psicológica”, cuya dirección según los reglamentos era también responsabilidad del G2. Así lo relató Norma Letizia Raggiotti quién agregó a su testimonio la nota periodística referente a la aparición de su prima en televisión siendo “entrevistada” por Fierro. La testigo se refería al cortometraje 'Relato de una joven engañada por la subversión'. Presentado en agosto de 1976 como si se tratase de una montonera arrepentida que espontáneamente se presentaba a las autoridades para ser entrevistada, en verdad se trataba de una persona que desde hacía aproximadamente un mes se encontraba en calidad de detenida desaparecida en La Ribera. (“Propaganda negra” tal como ya describiera la Dra. Gentile en su alegato)
Dada su condición de Jefe de Inteligencia del Estado Mayor y su colaboración con los restantes servicios de inteligencia desplegados en Córdoba, como lo demuestran los memorándum de la Policía Federal, entre otros documentos que obran en los expedientes que integran esta causa, es indudable que RAÚL EDUARDO FIERRO ocupó un rol central en la ejecución del plan sistemático de exterminio en nuestra provincia.
En su carácter de Jefe del Departamento 1 –Personal del Comando del tercer Cuerpo, cargo en que fue designado como ya hemos dicho el 25 de diciembre de 1976, se desempeñará como el principal miembro del estado mayor con responsabilidad primaria sobre todos los aspectos relacionados con los individuos bajo control militar directo, tanto amigos como enemigos, militares y civiles tal como lo establece el ya citado RC 3-30. Aca, como diría Roxin, ha subido en la cúspide y su responsabilidad aun es mayor, pues ya no sólo abarca la Provincia de Córdoba, sino las 10 provincias de la Zona
Argentino, nacido en la ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba el día 10 de agosto de 1931, hijo de Sabino y de Ángela Larraya, casado, domiciliado en calle Boyero 274 de B° Chateau Carreras, de profesión oficial retirado del Ejército con el grado de Coronel.
Según su legajo de servicios se desempeñó como Jefe de la División Inteligencia – G2 del Comando de la V Brigada de Infantería Aerotransportada desde el 15 de diciembre de 1976 hasta el 26 de enero de 1979, cuando fue destinado como Jefe al Regimiento de Infantería II.
Las tareas desarrolladas por el imputado y su responsabilidad criminal fueron idénticas a las descriptas al referirnos a la Jefatura de Inteligencia del Estado Mayor de la IV Brigada, cargo que con anterioridad desempeñara Fierro. En razón de la brevedad nos remitimos a las funciones propias del Jefe del Estado Mayor de la Cuarta Brigadas ya descriptas al referirnos a dicho imputado. Basta recordar el ya relatado testimonio del Cabo Verón donde recordaba a Chilo “trasladando” a la secuestrada Piazza de Córdoba, encapuchada, para afirmar con total certeza el activo desempeño del imputado en el plan sistemático de exterminio.
Según su legajo de servicios se desempeñó con el grado de Teniente Coronel, como Jefe de la División III Operaciones del Comando de Brigada Infantería Aerotransportada IV desde el 12 de diciembre de 1977 hasta el 12 de febrero de 1979. En éste período sólo figura el otorgamiento de una licencia anual por 20 días desde el 10 de febrero de 1978.
En su carácter de Jefe de Operaciones (G3) del Estado Mayor de la IV Brigada y Área 311, tuvo responsabilidad primaria en todos los aspectos relacionados con la organización, la instrucción y las operaciones. En relación a las operaciones sus obligaciones eran realizar apreciaciones de situación, preparar y difundir los planes y órdenes de operaciones, supervisarlas y coordinar su ejecución; integrar el apoyo de fuego y la maniobra táctica; proponer la asignación de armas; movimiento de tropas; planear las operaciones psicológicas, incluyendo su coordinación con las operaciones sicológicas de carácter estratégico operacional y con las actividades de asuntos civiles; planear las operaciones no convencionales (guerra de guerrillas, evasión y escape y subversión).
Según su legajo de servicios para la fecha en que ocurrieron los hechos por los que lo acusamos, se desempeñó con el grado de Teniente Coronel, en el Comando de la Brigada Infantería Aerotransportada IV. Integrando el estado Mayor de dicha Brigada, desde el 4 de diciembre de 1975 hasta el 15 de diciembre de 1977 se desempeñó como Jefe de la División de Asuntos Civiles (G5) y desde esa fecha hasta su retiro en 1980 ocupó el cargo de Jefe de la División Personal (G1) reemplazando al ya fallecido Poncet.
Como Jefe de Asuntos Civiles -G5 conforme a las disposiciones vigentes (en particular del Reglamento 3-30) intervenía en los traslados de detenidos, debiendo asegurar la eficiencia del servicio de justicia civil y el estudio de las demandas, alegatos y quejas presentadas a la fuerza, así como también la de controlar a los medios de comunicación.
Tal como fue acreditado en la causa Videla, sus responsabilidades con relación a los detenidos se desprenden claramente de la documentación que fue elaborada, sellada (recordemos que su código de encubrimiento en el sello escalera era el 321) e incluso rubricada por el propio imputado. Entre ellas notas cursadas al Servicio Penitenciario de Córdoba, que ordenaban el traslado de detenidos para su interrogatorio (ver fs.7311/24 de causa “Alsina y otros”), o aquellas en las que, con su nombre y firma, la autoridad castrense comunica a la autoridad carcelaria la concesión de libertad a un detenido, así como también la comunicación girada a la justicia federal para gestionar la autorización de traslados de personas detenidas a su disposición. Existe agregada a la causa, documentales aportadas por testigos que depusieron en audiencia, mas concretamente certificaciones para ser presentadas, firmadas justamente por Gonzalez Navarro, por ejemplo, Ettore Forneris, Elsa Elizabeth Deutsch, Humano, Antonio Juan Morales MIndt, Julio LIndolfo Oviedo Villa, Manuela Cabeza de Oviedo.
Asimismo ha sido acreditada la participación del imputado estableciendo el traslado de detenidos para ser llevados a Centros clandestinos con el sólo objetivo de ser sometidos a torturas e interrogatorios.
En la función de Jefe de la división personal (G1) que, como dijimos, el imputado desempeñó desde el 15 de Diciembre de 1977, debía ocuparse de la custodia y trato de los prisioneros de guerra. A este respecto nos remitimos a las funciones relatadas en el Reglamento RC 3.30 que a los fines de ilustrar a los señores Jueces obviamente con menor jurisdicción territorial son las mismas que describimos sobre el desempeño del imputado Fierro como G1 del Comando del Tercer Cuerpo.
Argentino, nacido el 3/9/39 en la Ciudad de Tucumán, Provincia del mismo nombre, hijo de Carlos Germán y de María de las Mercedes Caballero Vera, de estado civil casado, de profesión militar retirado con el grado de Coronel, con domicilio real en San Martín 542, P.B., dpto. 1 de la Ciudad de Mendoza, Provincia del mismo nombre; Las constancias de su legajo personal de servicios indican que al tiempo de los hechos que nos convocan – el primero fijado el 15 de Octubre de 1975, Diedrichs se desempeñó en el Destacamento de Inteligencia 141 “General Iribarren” con el grado de Capitán. Su legajo personal da cuenta de que desde el 15 de octubre de 1974 era jefe del Grupo de Operaciones Especiales, revistiendo para el 16/10/1975 como jefe de la Primer Sección Ejecución del mencionado Destacamento.
Es de destacar la felicitación por parte del Coronel Bolasini, obrante en su legajo que textualmente lo felicita diciendo: “como jefe de la 1ra Sec Ejec preparar, dirigir y operar en Operaciones Especiales durante 1975/76 en forma altamente eficiente, cumpliendo las misiones ordenadas con abnegación y sacrificio aún a costa de riesgos personales, logrando a través de ese esfuerzo éxitos de ponderación que sirven y servirán como ejemplo para sus camaradas y subalternos, dejando sentado el prestigio de la unidad.”
Resulta indicativo de las responsabilidades del imputado la participación de sus calificadores –en el caso concreto, el entonces Jefe del Destacamento de Inteligencia 141, Oscar Bolasini- en las regulares Reuniones de la Comunidad Informativa de Inteligencia. En diversos fallos han sido ya descriptas las cuestiones que se trataban en dichas reuniones, a modo de ejemplo mencionaremos que en ellas se abordan temas como la conformación el “Grupo Interrogador de Detenidos” a principios de diciembre de 1975, que funcionará en Campo La Ribera, los procedimientos que se implementarían con los “blancos”, su “selección”, los “mecanismos de detención” y la “inteligencia primaria de los blancos detenidos”, etc. Estas reuniones eran uno de los ámbitos donde se coordinaba el accionar represivo del Ejército con el resto de los servicios de inteligencia de las otras fuerzas armadas, de seguridad y áreas de gobierno. Bolasini como Jefe del Destacamento de Inteligencia participaba de la Comunidad Informativa, y Diedrich daba cumplimiento a las órdenes que éste retransmitía de sus superiores del Área 311.
Obra en la causa la nota fechada 6 de noviembre de 1976 remitida por el propio Diedrichs al Jefe del Destacamento de Inteligencia 141, en su carácter de Jefe de la Primera Sección de Ejecución, solicitando un reconocimiento para sus subalternos. En ella el nombrado indica claramente que el personal de la Sección de Operaciones Especiales se encuentra directamente a su cargo, siendo como Jefe de la Primera Sección su escalón directo de mando. Afirma que dicha Sección realiza acciones encubiertas, sin registro alguno…arriesgadas, apartadas de los convencionalismos de las operaciones militares regulares. Agregando además que estas acciones fueron el fruto de largas investigaciones, del manejo de los datos disponibles, del interrogatorio perfectamente realizado.
Lo expresado en esta nota surge a las claras del análisis de las fojas de servicios de los coimputados, en las que Diedrich aparece calificando a los integrantes del grupo encargado de la actividad represiva subrepticia en La Perla -Grupo de Operaciones Especiales o como el le llamaba Sección tercera-. Lo que implica, como lo afirmó el testigo Ruano ofrecido por la defensa: la primera instancia calificadora era el jefe de ese personal.
Todo lo que corrobora las manifestaciones de los testigos en cuanto a la dependencia jerárquica de aquel grupo con esta Primera Sección, y en consecuencia la responsabilidad que a los titulares de la misma les cabe en ese accionar delictivo.
Héctor Kunzmann refirió que la primera sección, también denominada sección política centralizaba la información obtenida en los campos de detención clandestinos -incluso del D2 pues diariamente pasaba un tal “Ratón” a recabar informes (ver testimonio de De Los Santos del 1/8/84, incorporado al debate, donde afirma que Carlos Aníbal Salas, el Ratón, se infiltró en la D2 por orden del jefe real del destacamento: Diedrich), La Rivera y La Perla entre otros, desde donde después de ser analizada era retransmitida a los dependientes del propio Destacamento o a otras instancias militares. En forma conteste relata Teresa Celia Meschiatti que la información que llegaba a la Primera Sección provenía de otros Destacamentos de Inteligencia de otras jurisdicciones, del Batallón de Inteligencia 601, del campo La Rivera, de las cárceles o de la tortura en la “sala de terapia intensiva” de La Perla. Dijo que si la información obtenida no satisfacía a los torturadores se ponían en contacto con Base (Primera Sección) a efectos de que se les proporcionen otros datos para contrastar obtenidos de carpetas o archivos de anteriores detenidos relacionados con el que se estaba torturando. Tras ello continuaban con dicho procedimiento de tortura hasta conformar una “declaración” por triplicado que no estaba suscripta por el detenido, remitiendo uno de los ejemplares a la Base, otro al Comando del Cuerpo, al tiempo que el tercero permanecía en La Perla. Exhibimos la de Daniel santos Ortega que las documenta Así lo dijo también Piero Di Monte quien explica que la Primera Sección seguía el caso de cada detenido en La Perla a través de la carpeta personal del mismo, la cual cotejaba con la de otros detenidos vinculados a aquél por criterios que ellos estimaban, de modo tal que los interrogadores pasaban por “base” todas las mañanas a efectos de recibir directivas precisas, según las cuáles “actuaban” luego en La Perla.
Debe considerarse asimismo en este contexto, el documento titulado “La contrainsurgencia a partir del accionar del Partido Revolucionario Montoneros” que ya hemos mencionado con anerioridad
De la documental citada colegimos sin mayor esfuerzo argumental, que las alusiones efectuadas por Diedrichs a arriesgadas “acciones encubiertas”, “sin registro alguno” o “apartadas de los convencionalismos”, son en realidad eufemismos respecto a las acciones inherentes al sistema represivo ilegal que se había instaurado en la clandestinidad: secuestros, alojamientos en centros clandestinos de detención como lo fueron La Rivera o La Perla etc, interrogatorios bajo tortura a efectos de obtener la mayor cantidad de datos posibles sobre nuevos elementos estimados a secuestrar o fusilamientos de los secuestrados. Del mismo modo, en los ya mencionados legajos personales de los militares imputados, son los logros o la mayor eficacia demostrada por el agente militar en el quehacer de este sistema represivo ilegal descripto, el factor real determinante de una felicitación, de una alta conceptuación, o de una elevada calificación.
Finalmente, como Jefe de la Primera Sección de Ejecución del Destacamento, rol que desempeñaba al momento en que los hechos fueron perpetrados; intervino, como tarea inherente a las funciones propias de su competencia, juntamente con los jefes de las restantes secciones del Destacamento, en la toma de la decisión sobre el asesinato de las víctimas, luego de consultar con los más altos mandos del Área 311, conforme era la manera de resolver el destino final de los detenidos que se hallaban cautivos en los centros clandestinos de detención, tortura y exterminio.
Al ampliar su indagatoria en esta audiencia, el mismo Diedrich describió que la primera sección reunía información con sus medios orgánicos a fin de cumplimentar el plan de reunión de la unidad y que esa era la tarea de la primera sección. Que la misma se componía de distintos grupos (situación general: era un grupo que llevaba la situación de todos los factores, político, gremial, etcétera; grupo reunión, básicamente, se centraba en lo que era examen de documentos, análisis de material capturado; grupo investigaciones hacía investigación, lo que mal llaman "calle", era grupo de investigación; grupo contrainteligencia hacía actividades especiales de contrainteligencia, contraespionaje, contrasabotaje y contrasubversión; y la contrasubversión eran las tareas de apoyo que se hacían al comando de brigada referido a la lucha contra la subversión). Que toda esta información que reunían era elevada a la jefatura de la unidad.
Continuó diciendo que el Comando de Brigada determinó la conformación de equipos de oficiales y suboficiales que en forma rotativa por las unidades estaban organizados para la “lucha contra la subversión”, que estos equipos solicitaban el apoyo de elementos de inteligencia el que les era provisto entonces a requerimiento y en la medida de lo posible. Que estos equipos ejecutaban las operaciones, realizaban detenciones, trasladaban a la gente al cuartel de La Perla y a la prisión militar de La Ribera; lugares custodiados por Gendarmería nacional. Confrontado con los dichos de los testigos y fundamentalmente de la documental ya relacionada, vemos la falacia de los dichos de este imputado que hace uso de su derecho constitucional a mentir y confundir
Luego de lo cual afirmó que efectivamente el jefe de sección era él, que reivindica y asume plenamente la responsabilidad de todas las operaciones militares realizadas por sus subordinados.
Resta agregar a lo analizado los testimonios de las víctimas sobrevivientes, como Piero Di Monte, Graciela Geuna, Teresa Meschiatti, Liliana Callizo quienes entre otros, coinciden al señalar que todo el proceso de privación de libertad y tormentos con el objetivo final de recabar información, provenía de las órdenes emanadas de una cadena jerárquica (tal como señala Diedrich), para concluir en la función final que consistía en determinar la supervivencia o muerte de las personas privadas de libertad en los centros clandestinos, una vez agotada la fuente de información que las víctimas representaban; decisión ésta inherente a las funciones del Jefe de la Primera Sección de Ejecución, en reunión mantenida con los titulares del Destacamento 141 (Jefe y Subjefe), y los demás oficiales de las restantes secciones. Cabe agregar que Fermin de Los santos señalo que en el caso de noviembre de 1976 con Porta, Soria y Mohaded, Diedrich se encargo personalmente de torturarlos salvajemente.
Diedrichs por su rol en la cadena de mandos es uno de los principales responsables de los homicidios, la ejecución de las víctimas por las que acusamos. Todas ellas fueron asesinadas con la participación del personal bajo sus órdenes: es decir sacando fuertemente atadas y vendadas a las víctimas, cargadas en vehículos, llevadas a diversas localizaciones para ser asesinadas al borde de un pozo, donde luego de ejecutadas con armas de fuego, sus cuerpos eran quemados con combustible y enterrados para tratar de borrar todo rastro del cadáver; o en “operativos ventilador” simulando enfrentamientos callejeros.
Alias “Favaloro”, “Sandocan”, “Fava”
De acuerdo a lo que surge de su legajo en noviembre de 1976 egresó de la Escuela de Inteligencia y llegó a Córdoba el veinte de diciembre de 1976, con el cargo de Teniente Primero y el treinta de diciembre de ese mismo año se le otorgó la categoría de AEI (agente especial de inteligencia). El primero de marzo de 1977 paso a revestir como Jefe de la Sección CUARTA de Comando y Servicios, el dos de mayo de ese año fue designado en EL Grupo de Operaciones Especiales OP• (el treinta de diciembre de 1977 fue ascendido al grado de Capitán). El trece de enero de 1978 fue designado nuevamente Jefe de la CUARTA Sección Comando y Servicios, cargo que ocupó hasta el veintiséis de enero de 1979 que pasó a prestar servicios en el Batallón 601 de Inteligencia en Buenos Aires. Durante el periodo consignado tuvo una comisión de servicio a la provincia de Buenos Aires con fecha 17/01/1978, regresando el 19/01/1978 y otra con fecha 07/06/1978 de la cual regresó el 09/06/1978.
Durante el periodo consignado fue calificado por:
1977: Jefe del Destacamento Coronel Cesar Emilio Anadón y 2º Jefe del Destacamento Teniente Coronel Hermes Oscar Rodríguez. Y el jefe de Grupo Cap. Jorge E. Acosta. Esto solamente lo mencionamos porque Acosta se va del Desacamento el 05/12/77 a Buenos Aires y se puede advertir que hasta esa fecha era el Jefe del Grupo de Operaciones Especiales, que se pasara a llamar recién sección de actividades especiales de inteligencia Tercera en enero del 78 como surge del legajo de Padovan.
Durante ese período tuvo una sanción de arresto de tres días desde el 29 de noviembre del 77 año por “demostrar falta de preocupación en el cumplimiento de su misión, poniendo en peligro el éxito de la misma”. Del conjunto de pruebas testimoniales de los prisioneros sobrevivientes recogidas en la causa, puede observarse, además de lo afirmado anteriormente, que el nombrado tuvo participación activa en los numerosos procedimientos llevados a cabo por el Grupo de Operaciones Especiales. En este sentido, en cuanto a su paso por La Perla, Meschiati afirma no conocer que Tofalo haya torturado, no participaba en interrogatorios, más bien hacía “acto de presencia”; por su carácter y poca participación era un oficial no tenido en cuenta; con los prisioneros era correcto; solo en el sector logística su actividad era eficaz pues se trataba de una persona muy detallista; se ganó el mote de “cobarde” entre su compañeros por la actitud mantenida en los operativos, ya que siempre era el último y no solía entrar a las casas; incluso al regresar al Destacamento 141, a la Cuarta Sección, continuó sintiéndose aislado, menospreciado, por lo que pidió traslado, el que le fue otorgado en 1979 a Buenos Aires. El testigo Piero Di Monte –quien durante un período había permanecido cautivo en las instalaciones del Destacamento de Inteligencia 141- recuerda que en el año 1978, “Favaloro” –alias con el que nombraban a Tófalo- fue retirado de la Tercera Sección de Operaciones y asignado nuevamente a la Sección Cuarta donde había prestado funciones con anterioridad, en tanto su comportamiento en aquél sector no conformó a sus jefes inmediatos. Asimismo relató que en una oportunidad Tófalo lo llevó a la casa que ocupaba junto a su familia, ubicada al frente de la Unidad Militar, lo trató muy bien y, casi llorando, se sinceró diciéndole que no estaba de acuerdo con lo que se hacía con los detenidos, pero que no podía revelarse, que todos estaban comprometidos –en alusión a que había matado y torturado-. Di Monte sostiene que seguramente Tófalo fue un mal torturador, porque no estaba convencido, acotando que lo consideraban un inútil por los conflictos internos que tenía. En concordancia con lo expuesto por el testigo Di Monte, el informe de calificaciones que obra en el legajo personal de Tófalo, correspondiente al período que se extiende entre 10/77 y 10/78, resulta ilustrativo, por cuanto al tiempo en que Tófalo se desempeñó en el Grupo de Operaciones, su actuación se encuentra calificada con 60 de un total de 100 puntos –a diferencia de los restantes integrantes de la OP3 que en la misma época figuran calificados con la más alta puntuación-, en tanto que por su desempeño posterior –ya en la Cuarta Sección- se le asignan 84 puntos, pese a lo cual, expresamente se consigna: “no conviene que continúe en el destino por no disponer de la capacidad adecuada ni de las condiciones requeridas para cumplir eficientemente las actividades que la especialidad imponen”. Asimismo surge del mentado documento que el nombrado fue castigado con arresto en dos oportunidades a fines de noviembre de 1977 e inicios de febrero de 1978, alegando sus superiores “falta de preocupación en el cumplimiento de su misión, poniendo en peligro el éxito de la misma”, como así también el no haber controlado “el cumplimiento de una orden impartida por el jefe de la Unidad ocasionando con ello inconvenientes de servicio”. Obsérvese que estos castigos infringidos al imputado por sus superiores, no tendrían otra motivación que la animadversión despertada en los restantes integrantes de esa dependencia militar ante la conducta, aunque no propiamente rebelde, sí poco activa y hasta por momentos esquiva de Tófalo frente al accionar represivo que se desarrollaba en La Perla en la época de que se trata. Sumado a ello, algunas de las víctimas de la causa, recuerdan a “Favaloro”-Tófalo- dentro del personal que operaba en el centro clandestino de La Perla, entre otras, María B. Castillo, Adriana B. Corsaletti y Andres Remondegui.
Ahora bien, más allá de esta actitud poco activa y esquiva frente a la metodología represiva que se implementaba en La Perla, no puede dejar de considerarse, por otro costado, la circunstancia de que no se trataba de un subalterno, sino de un oficial, en quien justamente sus superiores vislumbraron, al menos en un primer momento, elevadas condiciones de confianza y lealtad al punto de colocarlo en un área estratégica especialmente sensible para aquellos, esto es en el selecto grupo de tareas, encargado de ejecutar esa represión en el lugar especialmente preparado a ese fin: La Perla, tarea que, por lo demás, desempeñó durante al menos siete meses hasta ser nuevamente asignado a una jefatura de otra sección dentro del Destacamento de Inteligencia del que dependía estratégicamente. En síntesis, Tófalo prestó funciones en forma efectiva en La Perla durante el período en que ocurrieron los hechos que se le imputan.
De su legajo personal surge que el imputado revistó en el Destacamento de Inteligencia 141 como Teniente Primero y luego como Capitán, desde el 07 de diciembre de 1974 hasta el 29 de julio de 1976, período en que integró el “Grupo de Operaciones Especiales”.
Diversos testimonios que se han vertido en el debate coinciden en señalar que su intervención en el plan de exterminio a la oposición política se inició mucho antes del golpe de estado del 24/03/1976. “En el '76, cuando yo llegué, el jefe superior era Vergéz, que era una figura de gran relieve, respetada por todos. Era el jefe, el líder, el constructor del Comando Libertadores de América y que llega a La Perla tratando de crear, ya en forma oficial, los grupos operativos del Ejército” Recordaba Piero Di Monte, quien fuera secuestrado en junio de 1976 y llevado cautivo al centro clandestino La Perla.
También Contepomi relató: “Estos interrogatorios a Patricia los dirigía Vergéz, que se hacía llamar "Vargas" o "Gastón". El nombre con el que más lo llamaban en ese momento era "Gastón". Había dejado de cumplir funciones en La Perla, pero iba y venía permanentemente. Incluso un día, al poco tiempo de estar nosotros allí, estuvo diciendo en voz alta que él había sido el jefe del Comando Libertadores de América y el responsable de lo que había pasado con la familia Pujadas y también con aquellos estudiantes bolivianos asesinados en una pensión. Vergéz dirigía esos interrogatorios a Patricia, haciendo preguntas que parecían casuales. Estaban presentes también Acosta que se hacía llamar "rulo", como ya dije, Lardone, "fogo" y otro individuo que era de Gendarmería, de apellido Quijano, al cual llamaban "ángel". Esos cuatro individuos eran los que hacían este tipo de preguntas.”
No puede soslayarse, en relación a los hechos que aquí nos ocupan, el contenido del libro publicado por Héctor Pedro Vergéz bajo el título “Yo fui Vargas”, en el que destaca la intensísima actividad que desplegara desde el año 1975 en Córdoba en contra de la subversión. Allí describe objetivos y metodologías, dejando claramente indicado que aún antes del golpe de estado de marzo de 1976 se encontraba ocupando posiciones de liderazgo en la “lucha contra la subversión”. Allí encontramos diversas referencias que aluden directamente a los hechos de esta causa, las que abordaremos al analizar la existencia de los hechos, sin embargo es oportuno resaltar en este punto que él mismo se ubica operando en las instalaciones de la Prisión Militar Córdoba ubicadas en Campo La Ribera, al decir: “el centro de detención era una cárcel en plena ciudad, que funcionó a la vista de la gente, hasta el advenimiento del 24 de marzo de 1976. Se llamaba “La Rivera”. Desde ese lugar hicimos operaciones muy importantes” (ver fs. 129).
Asimismo la estrecha vinculación que sostenía Vergéz con miembros del Departamento Informaciones de la Policía de Córdoba también se desprende de las expresiones que vertiera en su libro, vínculo que se estrecharía especialmente con el Comisario Telledín, con el que se muestra actuando en forma conjunta “en contra de la subversión” (ver fs. 119 y 120 del libro ya citado).
A modo ilustrativo resultan pertinentes las apreciaciones vertidas por Liliana Callizo sobre Vergéz ya en su testimonio del el 4 de abril de 1984 ante el Consulado de la República Argentina en Bilbao, incorporado al debate indicando que se desempeñó en el Destacamento de Inteligencia desde antes de 1975, con la específica misión de combatir la guerrilla, resalta que operaba con el Departamento Informaciones Policiales de la Policía de la Provincia de Córdoba, y que era muy amigo de “La Tía” Pereyra, una famosa torturadora. En lo que nos convoca recuerda que Vergéz se jactaba en La Perla de su directa intervención en distintos secuestros y asesinatos, entre los que incluye el de la familia Pujadas, el asesinato de nueve estudiantes bolivianos, los tormentos y la muerte de Susana Luna. Relata que “en 1975, en el campo de la Rivera, es quien dirige los secuestros y muchos fusilamiento con total impunidad y a sangre fría. En el campo de la Rivera y ante una marcha o ataque de intimidación de afuera, son fusilados todos los prisioneros que estaban en ese momento, entre ellos “Armando”, que días antes Vergéz había sacado en un helicóptero amenazándolo de ser tirado, mientras lo paseaba colgado de un pie. Este relato lo hizo el mismo Vergéz y algunos guardias de Gendarmería que habían estado ese día en La Ribera. Tortura hasta la muerte a la Señora de Moukarzel “Alicia”. Participa en la aplicación de tortura con una resistencia caliente puesta en la cara hasta que muere el soldado Giménez. Se caracteriza por su capacidad y audacia en el desarrollo de los operativos y también por su crueldad al torturar. Su persona es muy temida por sus camaradas, que lo consideran un loco. Sabiéndose temido y a la vez admirado, sabía usar su poder”. Apreciaciones que son coincidentes con las de otras víctimas y testigos de la causa.
La testigo Mari Nilda Gnesutta de Santamarina recordó en esta audiencia que al momento del secuestro de su hijo, víctima de esta causa, se dirigió al grupo de personas que lo aprehendía en su domicilio diciéndoles “por favor, esperen un momentito que ya llega mi esposo, es un oficial de Aeronáutica" tras lo cual “uno de ellos saca del bolsillo como si fuese una cédula o no sé qué, y me dijo: "y yo soy el capitán Vargas, militar, capitán Vargas".
Osvaldo Riera, quién fue secuestrado a fines del 1975 y llevado cautivo al CCD La Ribera cuyos testimonios han sido incorporados al debate, relata: “(los militares) actuaron en forma aberrante… los gozaban haciéndonos daño, los militares se sentían con el poder absoluto, a mí me lo dijeron apenas me sentaron me preguntaron si creía en Dios y les dije que sí entonces me dijeron que me olvidara de ese dios, que el dios mío era el militar que me hablaba que de él dependía que yo siga vivo o que me maten, ese militar era Vergéz.” “Vergéz era una persona muy perversa, terrible, todas las vejaciones que sufrimos son indescriptibles y él personalmente se encargaba de realzarlas.” (ver testimonios del 27/12/2005 y del 20/6/2006)
Ya actuando en el CCD La Perla recordemos a Cecilia Suzzara quién al deponer en esta audiencia dijo que mientras era sometida a torturas “en algún momento se me cayó la venda, vi que había mucha gente, algunos vestidos con uniforme militar y otros no, pero dentro de las personas que estaban sobre mí, identifiqué a Vergéz, Acosta, Manzanelli, Herrera”.
Moore nos relató que los Comandos Libertadores de America eran conducidos por Vargaz, integrado por personal milktar y policía además de lumpenes civiles. Calderón recordó en la audiencia cando concurría a cobrar sus salarios a Pasaje Santa catalina, que Vargaz era el que manejaba con Telledin el CLA.
Reato relató que al regreso de Formosa, Menendez y Vergez crearon los Comados Libertadores de América. Ha sido por demás acreditado que Vergéz era uno de los que concretizaba el plan sistemático e ilegal de represión a la oposición política en Córdoba como jefe del Grupo de Operaciones Especiales encargada de materializar todo lo diseñado, ordenado y retransmitido por Menéndez, Rodríguez, Diedrichs y el resto de la cadena de mandos respectivamente, es decir por sus mandos superiores dentro del Área 311.
Las misiones que llevó a cabo en su calidad de funcionario público consistían en la obtención de información para la realización de las tareas de Inteligencia, esto se concretaba en allanamientos ilegales, secuestros de personas, robo de bienes, obtención de documentación, traslados de los detenidos a los campos de concentración dependientes del Destacamento de Inteligencia, su sometimiento a interrogatorios con la aplicación de todos tipo de Tormentos físicos y psíquicos, su alojamiento en la cuadra en condiciones infrahumanas de vida, y la participación en las decisiones del destino final de las víctimas que podían ser la legalización, la liberación o en la mayoría de los casos su asesinato y el ocultamiento de sus restos mortales.
Argentino, nacido el día 2/12/1945, en Paraná, provincia de Entre Ríos, hijo de Clemente Jorge (f) y de Carmen Aurora Franco (f), de estado civil divorciado, de profesión militar retirado con el grado de Capitán, con domicilio real en Venezuela 1177, Capital Federal; con antecedente penales computables.
Con anterioridad a su llegada a Córdoba prestó servicio en Catamarca donde, tal como lo estableció el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esa provincia (sentencia del 08/10/2012), fue responsable de la comisión de delitos de lesa humanidad ya en agosto de 1974.
En su legajo consta que luego de su paso por la Escuela de Inteligencia, el 23 de Diciembre de 1975, fue destinado al Destacamento 141 Córdoba. Destino en que se presentó el 20 de Enero de 1976. Desde entonces, con el grado de Teniente Primero y luego como Capitán (desde el 31/12/1976), integró el Grupo de “Operaciones Especiales” de dicho Destacamento que operaba en los Centros Clandestinos de Detención, tortura y exterminio bajo su dependencia.
Estando destinado a cumplir funciones en dicho grupo, según su legajo:
Viajó en comisión de servicio 4 días a Buenos Aires del 11 al 15 de febrero de 1976.
El 02/11/1976 fue herido durante el desarrollo de “operaciones contra elementos subversivos”. Asimismo el 03/11/1976 fue Herido en codo derecho durante el desarrollo de “operaciones contra elementos subversivos”
Viajó en comisión de servicio a Buenos Aires del 11 al 18 de noviembre de 1976. El 05/03/1977 por una fractura es internado en el Hospital Militar, pasando a convalecer en su domicilio 11 días después (el 19/03/1977). El 30 de marzo del mismo año levanta el parte de enfermo para continuar actuando en el Grupo de “Operaciones Especiales”. El 22/11/1977 le impusieron 30 días de arresto.
En relación a estas constancias resultan pertinentes las consideraciones realizadas por la sobreviviente Graciela Geuna, quien en su testimonio incorporado a la causa, relata que Acosta “actuaba a cara descubierta. Era un aventurero que consiguió satisfacer su espíritu de aventura en La Perla, pero se trataba de un aventurero especial, con un enorme desprecio por la vida ajena. Autosuficiente. No tenía ningún escrúpulo, actuaba con mucha irresponsabilidad, el grupo que comandaba no sólo secuestraba, sino que también robaba; sumamente subjetivo y contradictorio, podía matar a alguien sin motivo, por antipatía personal y también salvarle la vida si le caía simpático. Disfrutaba intimidando a algunos prisioneros. Su vida privada era totalmente anormal, se quedaba a dormir en un auto en La Perla, lugar que se convirtió en su casa y pasaba semanas allí “.
Esta caracterización de Acosta se refleja incluso en su ya citado legajo de servicios donde su superior, el Cnl Anadón, agrega a su calificación anual la siguiente observación: “Continuar operando pese a la fractura de tibia sufrida y aún no recuperado totalmente de la misma, demostrando con ello su sentido de responsabilidad con respecto a sus subalternos a quienes aún en dichas circunstancias condujo en operaciones especiales”.
Jorge Exequiel Acosta, hasta el 05/12/1977 cuando fue destinado al Batallón de Inteligencia 601, llevo a cabo con esa especial dedicación las tareas del Grupo de Operaciones Especiales encargado de materializar todo lo diseñado, ordenado y retransmitido por Menéndez, el resto de la cadena de mandos, el, destacamento 141 y Diedrichs, es decir por sus mandos superiores dentro del Área 311.
Una de las misiones del grupo de “Operaciones Especiales” consistía en la obtención de información para la realización de las tareas de Inteligencia, esto se concretaba en allanamientos ilegales, secuestros de personas, robo de bienes, obtención de documentación, traslados de los detenidos al campo de concentración La Perla, su sometimiento a interrogatorios con la aplicación de todos tipo de Tormentos físicos y psíquicos, sin importar si producía la muerte, su alojamiento en la cuadra en condiciones infrahumanas de vida, y la participación en las decisiones del destino final de las víctimas que podían ser la legalización, la liberación o en la mayoría de los casos su asesinato y el ocultamiento de sus restos mortales.
Acosta era parte del personal que actuaba en La Perla que detuvo ilegalmente a las víctimas y las trasladó hacia el Centro de Detención, Tortura y Exterminio Clandestino “La Perla”. Esto ha sido confirmado por los prisioneros sobrevivientes de La Perla, en diversas testimoniales incorporadas a la causa y también al deponer en audiencia. Así, Graciela Geuna (el 01/08/2013) relató: “Cuando me secuestran, el jefe de La Perla era Vergéz. Acosta era el jefe de lo que se llamaba "grupo operativo", y Barreiro era del "grupo de interrogadores". “En esa época era Vergéz el jefe del campo y Acosta jefe de los operativos y Barreiro jefe de los interrogadores -que son los torturadores- pero todos hacían de todo."
Como ha quedado acreditado con numerosos testimonios ya mencionados y la documental secuestrada en la sede Córdoba de la SIDE “Contrainsurgencia”, todo detenido, cuando ingresaba al Campo de Detención y Exterminio La Perla , luego de un interrogatorio conocido como “el previo” donde se lo sometía a golpes para que diera a conocer su nombre, su domicilio, quienes podían allí encontrarse, filiación política, etc., era casi inmediatamente conducido al exterior de la cuadra, a una sala ubicada en los galpones, conocida como “Sala de Terapia Intensiva” o “Margarita”, lugar donde era atado desnudo a un elástico de cama metálica, donde había un tacho de 200 lts con agua, lugar donde se le aplicaban descargas eléctricas con picanas, se los sumergía en el tacho, al mismo tiempo que se le aplicaban golpes con palos con gomas o de puño o pie, se le quemaba con cigarrillos, se lo sometía a vejámenes junto con una escenificación de gritos e incluso mostrándole algún detenido conocido, todo tendiente a la búsqueda de doblegar su resistencia y voluntad y obtener así la información que luego iba a ser utilizada para nuevos procedimientos.
Las víctimas fueron sometidas a estos tormentos, además de las condiciones inhumanas de vida y Jorge Exequiel Acosta era una de las personas predispuestas en el plan sistemático para ejecutar estas acciones. Testimonio de Cecilia Suzzara 30/04/2013:
“...Tengo la imagen en la sala de torturas donde estaba desnuda, atada de pies y manos, vendada, sobre una mesa, me tiraban dentro de un tacho de 200 litros lleno de agua, no sé cómo salía de ahí, me volvían a tirar. Hubo algunas otras cosas que no recuerdo muy bien, en algún momento se me cayó la venda, ví que había mucha gente, algunos vestidos con uniforme militar y otros no, pero dentro de las personas que estaban sobre mí, identifiqué a Vergez, Acosta, Manzanelli, Herrera…”
Testimonió Santiago Lucero (20/03/2013) quien recordó que mientras estaba siendo torturado con picana eléctrica y golpes en La Perla, se sale la venda y ve que “estaban todos adelante, como en sillas, como en mesas tomando apuntes, como una especie… con carpetas, donde también uno de los que me picaneaba era el que le decían "Juan XXlll" o "Quiroga". En ese lugar, también estaba el "Gino", el "yanki", Carlos, el "rulo", bueno, "Juan XXlll", Quiroga, "don verg".
En su condición de funcionario público mantuvo a los cautivos, privados de su libertad en La Perla, en condiciones infrahumanas de vida.
Varios testigos fueron coincidentes en afirmar que por su condición de jefe manejaba el auto que tenía radio. (Meschiatti, Suzzara). En su carácter de “Jefe”, Acosta aparece calificando con el máximo puntaje a algunos de los integrantes del Grupo Operaciones Especiales, como es el caso de Carlos Alberto Díaz, Luis Alberto Manzanelli, Carlos Alberto Vega y Ricardo Lardone (fs. 590, 378, 364, 406/12, 2050/53 causa Checchi entre otras), lo cual muestra claramente su plena conformidad con la actuación de ese grupo, como también su apoyo e incentivo al accionar de sus subalternos.
Otra fundamental prueba de que Acosta cumplió estas actividades, son las notas agregadas a la causa, que en su momento presentaran a la superioridad, Diedrichs y Barreiro ya referenciadas.
La participación de Acosta en la decisión sobre el destino final de las víctimas ha sido claramente relatada por los sobrevivientes. Liliana Callizo recuerda que ella misma estaba incluida en la lista de detenidos que iban a ser trasladados pero fue sacada por influencia de Acosta, a raíz de que este último y su grupo presionaban para hacer durar a la gente que Barreiro no quería.
En este mismo sentido la sobreviviente Mabel Tejerina recordó “Había una orden superior que era de Menéndez, que decían que él era el que determinaba como que no quedara nadie vivo. Hubo un tiempo que no iba a quedar nadie y después los inmediatos, que uno era Acosta o Barreiro, definían o decidían, ellos también, qué nos iba a pasar.” (…) “Acosta, era el encargado de las salidas de todos los secuestrados, era al que había que informarle a dónde estaba cada uno, el padre de mis hijos se encargaba de avisarle a Acosta que yo estaba donde estaba y estaba todo bien y que no iba a ningún lado y que vivía allí”.
Recordemos que, como se ha dicho en recientes fallos y en particular en la sentencia TOF nº 1 Córdoba en causa “Brandalisis”, todos los integrantes del Destacamento de Inteligencia 141 participaban en el proceso de obtención de información de los detenidos desaparecidos, su permanencia en la cuadra mientras eran “útiles” para tal proceso y la comunicación hasta las más altas esferas de mando del Área 311 cuando estimaban cumplido ese proceso que está relatado en la documental recién mencionada “Contrainsurgencia”. Acosta formaba parte esencial de esa articulación del plan sistemático e ilegal de represión, que culminaba, como dijimos, la mayoría de las veces en la eliminación física del detenido desaparecido.
Acosta es uno de los responsables de los homicidios, la ejecución de las víctimas por las que acusamos, quienes fueron retiradas de la cuadra por personal del Grupo de Operaciones Especiales (bajo el mando de Acosta), como declaran los testigos mencionados arriba.
Ernesto Guillermo Barreiro
Argentino, M.I. 7.792.820, nacido el 2/10/1947, en Capital Federal, Provincia de Bs. AS., hijo de Rogelio Antonio Guillermo y de Leonora Kovalki, de Profesión Militar dado de baja por sedición y luego político en el partido ultraderechista MODIN, finalmente vendedor de arte en EEUU cuando huyó del país hasta que HIJOS lo trajo de vuelta, estado civil casado, con domicilio Montevideo 1986 p: 1B, Capital Federal;
Alias “Nabo”, “Gringo”, “Rubio”, “Hernández”.
De las constancias de su legajo personal de servicios, surge que integró el Grupo Operaciones Especiales del Destacamento de Inteligencia 141, desde el 20 de enero de 1976 hasta inicios de 1977, fecha en que reemplazó a Diedrichs en la jefatura de la Primera Sección de Ejecución, cargo que ejerció hasta diciembre de 1979.
Estando destinado a estas funciones, según su legajo:
El 21/04/1976 fue en Comisión de servicio a Buenos Aires regresando el 23/4
El 04/08/1976 una licencia especial de 10 días hasta el 14/8
El 18/01/1977 Comisión del servicio a Buenos Aires, hasta el 19/01
El 21/02/1977 30 días de Licencia Anual Ordinaria hasta el 21/03
El 24/05/1977 Comisión del servicio a Buenos Aires hasta el 27/5
El16/06/1977 Comisión del servicio Buenos Aires hasta el 17/6
09/07/1977 licencia especial de 10 días hasta el 19/7
El 05/02/1978 30 días de Licencia Anual Ordinaria
13/06/1978 2 DIAS POR GRIPE - 15/6
08/08/1978 licencia especial de 10 días hasta el 18/08
El 27/03/1978 Comisión del servicio Buenos Aires hasta el 30/3
El 01/12/1978 Comisión del servicio
El 04/03/1979 habría disfrutado de su Licencia Anual Ordinaria en los Estados Unidos de Norte América, país de donde justamente del que fue deportado al ser hallado cuando se encontraba prófugo de la justicia Argentina.
Según sus propios dichos al solicitarle el tribunal sus datos personales “Dado de baja el 15 de abril de 1987 con el grado de Mayor, en virtud de los acontecimientos de Semana Santa.”
En su carácter de integrante del Grupo de Operaciones Especiales fue felicitado por el Cnl Bolasini por su desempeño en forma “altamente eficiente”, habiendo producido “éxitos de ponderación que sirven y servirán de ejemplo a sus subordinados”. El concepto vertido por sus superiores -los entonces Jefes del Destacamento de Inteligencia 141, Oscar I. Bolasini y César Emilio Anadón, cada uno a su tiempo- reviste una singular relevancia si se advierte que éstos participaban regularmente en las Reuniones de la Comunidad Informativa donde se coordinaba el accionar sistemático represivo desarrollado por el Ejército, con el alegado propósito de “reprimir la subversión”. Además, el Destacamento de Inteligencia y sus integrantes dependían directamente de la Jefatura del Área 311 tal como quedó acreditado con el organigrama que en su momento hiciera el Jefe del Estado mayor de dicha área Sasiaiñ. El Destacamento de Inteligencia 141 y los Centros Clandestinos de detención, tortura y exterminio bajo su dependencia, eran el ámbito donde se ejecutaban las órdenes verbales descendentes, tendientes al cumplimiento del plan de exterminio de la oposición política. La excelente conceptualización que se realiza de su labor, implica en definitiva un indicador de la relación directa de este imputado con el accionar criminal estatal.
En coincidencia con los elementos expuestos, queremos destacar la nota de fecha 30 de abril de 1977, remitida al Comandante en Jefe del Ejército, en la que Barreiro reclama no haber sido ascendido por sus superiores en ocasión de efectuarse su evaluación anual -período 75/76-. En ella él mismo reivindica su eficacia y compromiso con el accionar represivo al referirse a los logros obtenidos en su carácter de integrante de la "Sección Operaciones Especiales", caracterizando a las actividades que se desarrollaron dentro del marco de las 'operaciones contra elementos subversivos como un "… hecho este que por sí solo puede resultar significativo... por tratarse de una forma de lucha totalmente novedosa para nuestra doctrina, educación e instrucción...". Asimismo manifiesta que en la "lucha" que libraban entonces contra la "subversión", le correspondió la misión de la "obtención de información" para la realización de nuevos procedimientos como también para su procesamiento -recuérdese los dichos de los testigos ex detenidos en cuanto a que el nombrado era el titular del grupo de interrogadores de La Perla-. Después refiere que su prolífica actuación alcanzó un número de "627" operaciones en el período comprendido entre marzo y diciembre de 1976, entre los cuales destaca el peticionante su mérito en el desmantelamiento de la conducción nacional de montoneros -que según sus dichos se habría posibilitado con la colaboración de un trabajo intelectual del nombrado-, como así también hizo referencia a su participación en el desbaratamiento de la "base 2" de prensa de Montoneros en esta ciudad, en que de hecho explica que resultó muerto uno de sus compañeros de "operaciones de La Perla", Elpidio Tejeda, habiendo resultado herido de consideración también el coimputado Herrera.
En cuanto a su desempeño en carácter de Jefe de la Primera Sección de Ejecución, continúa la nota en examen, refiriendo que en función del cariz técnico que le corresponde a esta primera sección -que explica se encarga de orientar la búsqueda de información, establecer el estado de situación general sobre los distintos grupos subversivos, asesorar en forma directa y permanente al jefe de la unidad, entre otras funciones-, Barreiro aduce expresamente que su rol se ha vuelto esencial en la "Unidad" -esto es el Destacamento de Inteligencia-, considerándose "el orientador" de la actividad de la misma, al tiempo que se auto califica en la nota aludida como un educador y formador de sus subalternos. Dable es destacar que estas manifestaciones resultan altamente indicativas del rol esencial que desarrolló el nombrado dentro del Destacamento y concretamente, en lo atinente a la represión de la "subversión", accionar del que resultaron perjudicados directos las víctimas de esta causa, si se considera la importante misión que cumplieron la primera Sección y el primero Grupo de Operaciones Especiales y desde el 78, tercera seccion dentro de la Unidad, en las que el imputado, por lo demás, se jacta de haber tenido un eficaz y muy trascendente desempeño.
Al respecto, sin mayor esfuerzo podemos colegir que las alusiones efectuadas por Barreiro a las arriesgadas “acciones encubiertas”, “sin registro alguno” o “apartadas de los convencionalismos”, son en realidad remisiones solapadas a las acciones inherentes al sistema represivo ilegal que se instauró en la clandestinidad: secuestros, cautiverio en centros clandestinos de detención como lo fueron La Ribera o La Perla, interrogatorios bajo tortura a efectos de obtener la mayor cantidad de datos posibles para nuevos secuestros, asesinatos y ocultamiento de los restos mortales.
Respecto al mencionado reclamo efectuado por Barreiro a la clasificación otorgada, son de interés las actas de la Junta de Calificaciones de Oficiales Superiores de Octubre de 1976 y marzo de 1977 en las que se considera el mismo. En la primera de ellas Riveros propone que se le otorgue la Aptitud para continuar en el grado, luego de que en abril de 1976 se le considerara “inepto para las funciones de su grado”. Pero en marzo de 1977 Riveros plantea que le llama la atención que este oficial quiera ser ascendido tan rápidamente, que si bien es hombre “de acción” es de extrema derecha, muy peronista, un supertotalitario y que ascenderlo era demasiado premio para la sanción que había tenido. Dicha sanción había sido objeto de un sumario abierto a principios de 1974, por usar junto al Jefe de Compañía de la Policía Militar del Segundo Cuerpo de Ejercito soldados en tareas en una chacra de propiedad del cuñado de Barreiro e incluso haber sustraído alambres, y bebederos, además de cambiar turnos de guardia de los soldados por trabajos personales en el campo
Si agregamos a esto el análisis de la documental Caso 68 “Contrainsurgencia a partir del accionar de Montoneros”, es evidente que la información arrancada mediante la tortura era analizada y servía para disponer si era necesario efectuar nuevos seguimientos o nuevos secuestros a efectos de la obtención de nueva información, en un círculo que giraba en torno al ejercicio sistemático de la tortura que practicaban los integrantes del grupo operativo y de interrogadores, y Barreiro en particular, en los Centros Clandestinos de detención como La Perla o La Ribera. Obra en la causa la declaración que prestara ante la autoridad militar el 28 de agosto de 1984, donde expresamente reconoce haber interrogado detenidos en La Ribera. (causa 327/84 La Perla Co.Na. Dep. s/ denuncia por apremios ilegales) Además de sus propios dichos y las consideraciones de sus superiores en los documentos mencionados, distintos sobrevivientes coinciden al describir (desde los primeros testimonios que se conocieron sobre lo ocurrido, incluso en plena dictadura), las “tareas” que desarrollaba Barreiro:
“me ataron a una cama metálica, similar a las que se utilizan en el Ejército y comenzaron a aplicarme la picana eléctrica, en sesiones que se repitieron al día siguiente. Estas torturas me eran infligidas por dos personas que se hacían llamar "Hernández" y "Luis". Posteriormente pude comprobar que se trataba del capitán Ernesto Guillermo Barreiro y del sargento ayudante Manzanelli.” Relató Gustavo Contepomi en el libro “Sobrevivientes de La Perla”, publicado en abril de 1984. Como vemos estos ya sucedió varios años antes de que Barreiro se volviera tristemente célebre y conocido por su levantamiento contra la Justicia y un Gobierno Constitucional en el 87. Tambien Eduardo Porta cuenta en las declaraciones incorporadas al debate atento su muerte, como insistentemente un policía federal lo visitaba en el lugar de alojamiento, tratando de que firmara sin leer supuestas declaraciones suyas. Como se negó en reiteradas oportunidades y visitas del policía, en una oportunidad, fue sacado del Pabellón donde estaba alojado, conducido a las afueras de la cárcel y dentro de un vehículo increpado por el propio Barreiro que le exigía firmara los papeles que le llevaba el federal o sino lo volvería a llevar a La Perla a picanearlo. Porta ante esta amenaza que sabía por experiencia propia podía ser real, dado el tratamiento que Barreiro ya le había prodigado en La Perla, terminó firmando dicha papelería. La testigo Isabel Victoria Marazina, incorporada por su lecura en causa Romero, relata que fue sacada del Centro Clandestino de La Perla y conducida en un vehículo que estaba manejado por un hombre que describe acabadamente y que pudo reconocer luego como Barreiro. Su cara no se la olvidó mas. Este mientras la llevaba la calmaba, le pone música para que se tranquilice, empieza a seducirla, ella se ofendió y rechazó sus avances, era una forma refinada de hacer “inteligencia”, la deja en la puerta de su casa y le dice que el agua estaba limpia.- Otra faceta de estos represores queda evidenciada en este relato.
Pudimos también conocer en estas audiencias orales los relatos de las víctimas sobrevivientes como Jorge Enrique de Breuil quien relató que estando cautivo en Campo La Ribera: se me acerca una persona que con sus dedos roza mis quijadas, me pregunta por mi barba, esta pregunta me sorprende porque yo en realidad había dejado de usar barba hacía 4 años, como no respondo nada me dice textualmente: "¿Te gustó la orgía de sangre que hicimos con tu hermano?". La verdad que esta pregunta y hecha en este tono cínico y burlón me violentó y mi reacción espontánea fue levantar la vista para tratar de ver, mejor dicho, tirar la cabeza hacia atrás para tratar de ver por debajo de las vendas para ver a quién tenía yo al frente, me topé con una persona joven, alrededor de 30 años, maciza, que vestía parcialmente un uniforme militar, tenía sus borceguíes, su pantalón, su camisa y gabán de combate, no llevaba armas, también tenía descubierta su cabeza, un rostro guiñado, ojos saltones, frente ancha, cabello lacio, rubio, peinado hacia atrás, y esta persona llevaba en su uniforme la insignia del grado de capitán, pero no llevaba el galón de identificación personal. Mucho tiempo después, en abril del año '87, para los sucesos de Semana Santa, que se producen justamente a partir de la negativa de Barreiro de comparecer ante el Tribunal Federal que lo había citado, en los diarios y revistas de esos días publican, además de las notas y la crónica de los sucesos, algunas fotografías y allí pude reconocer que la persona que había tenido -en aquella oportunidad- delante mío era justamente Barreiro (...) cuando yo no respondo, el comentario inmediato de él es: "ahora estamos preparando otra para tu padre".
Eduardo Pinchevsky, quien estando en condición de desaparecido fue obligado a presenciar las torturas a las que eran sometidos otros cautivos, relató en audiencia que a "chacho" lo torturó Manzanelli, Barreiro, el "chubi" López, "palito", "HB". Pegaban, golpeaban y se daban el tiempo, cuando se cansaba uno, seguía el otro. Así también relató cómo Barreiro sometía al Dr. Fernández Samar en la sala de torturas, víctima que fallece como resultado de esos padecimientos después de una larga agonía en “la cuadra”.
La participación del imputado en relación a los traslados de personas cautivas para ser asesinadas en las inmediaciones del CCD La Perla surge patente del testimonio de Juan José Fernández, sobreviviente, quién ratificó en esta audiencia que junto a otros cautivos fueron llamados por sus números y llevados a una oficina donde fueron fuertemente atados y vendados, que le colocaron algodón en la boca, que los pararon en fila, que él era el último de la fila, que aún no le habían vendado los ojos cuando pudo ver que Hernández lo señala y dice “a ese no”, luego de lo cual es nuevamente llevado a “la cuadra”.
Respecto de la Sección Primera o Política del Destacamento de Inteligencia, cuya jefatura ejerció el imputado desde enero del 77, la misma centralizaba la información obtenida en La Perla, desde donde después de ser analizada era retransmitida a otros Destacamentos o bases militares. Dicha "sección primera" se encargaba de cotejar las declaraciones de los detenidos torturados en La Perla entre sí, tras lo cual decidían si el mismo debía continuar siendo torturado o no y en su caso, qué nueva información debía procurarse ahora de ellos.
Así lo recordaba en audiencia la sobreviviente Graciela Geuna, al referir que los integrantes de la patota que actuaba en La Perla “llamaban a base y de base, que yo creo, es decir por lo que entendí en la época que era la primer sección política que llevaba el paraguas de esto, le decían porque eso lo escuchábamos porque había una radio, pero para mí que la radio era la radio del auto de Acosta, estaba afuera y se escuchaban por radio "no, a eso hay que darle más porque hay otro legajo que dice tal cosa, sigan, paren"; entonces, ellos como que cruzaban lo que había, entonces iban -según lo que yo entiendo- ellos iban decidiendo desde el destacamento, la primera sección iba decidiendo, con la participación, por supuesto, de La Perla si a este lo pasamos a La Ribera o a la cárcel, al PEN o si traen otro, porque se escuchaba -yo no lo he visto, pero lo he escuchado- por radio "dale, traigan, vengan, esperen" y entrar los tipos como bestias "urgente que hay otra cosa, que bla, bla, bla", iban y venían, iban y venían”.
De igual modo relata Teresa Celia Meschiatti que la información que llegaba a la Primera Sección provenía de otros Destacamentos, del campo La Rivera, de las cárceles o de la tortura en la "sala de terapia intensiva" de La Perla. Dijo que si la información obtenida no satisfacía a los torturadores se ponían en contacto con Base (Primera Sección) a efectos de que se les proporcionen otros datos para contrastar con los obtenidos de carpetas o archivos de anteriores detenidos relacionados con el que se estaba torturando, tras lo cual continuaban con dicho procedimiento de tortura hasta conformar una "declaración" por triplicado que no estaba suscripta por el detenido, remitiendo uno de los ejemplares a la Base, otro al Comando del Cuerpo, al tiempo que el tercero permanecía en La Perla.
Cabe agregar testimonios como el de Liliana Beatriz Callizo que caracteriza a Barreiro como ambicioso y avezado en tácticas políticas, relatando que la estrecha relación que éste había mantenido durante el año 1976, mientras se desempeñaba como jefe de los "interrogadores" de La Perla, con quien, además, fue objeto de ingente admiración de su parte -Diedrich-, a más de las oportunas adhesiones que había logrado en ese período en el ámbito subalterno con suboficiales respetados por sus pares, informalmente poderosos en el ámbito ejecutivo y decisorio de este centro de detención -tales como Manzanelli y hasta el propio Herrera-, le permitió a Barreiro tomar la jefatura de la Primera Sección del Destacamento que Diedrichs dejaba vacante a inicios de 1977, a pesar que el Capitán González reunía las condiciones formales para ello. Una vez en este rol, Barreiro lo desempeñó con celo y ahínco, siguiendo la línea "dura" de su predecesor, en especial en la implacabilidad con que decidía, en función inherente a su nuevo cargo y a efectos de la obtención de información, un desborde de inusitada violencia sobre el detenido, que cosificado como fuente de la misma, debía morir una vez extinguido dicho caudal, recordando a Barreiro también durante este período por su declarada aversión al pueblo, a los "negros", como por su racismo antisemita. Cabe advertir, finalmente, que el imputado Barreiro alentaba al personal a su cargo en el desempeño de sus tareas en los procedimientos ilegales que se cumplían en forma sistemática, pues aparece calificando a los integrantes de esta Sección con los más altos puntajes, expresando así encontrarse conformes y satisfechos con el desempeño de éstos, alentándolos a continuar con la metodología implementada (ver legajo de Padován y Carlos A. Díaz). En este aspecto, cabe destacar también que esta potestad para calificar a los integrantes del grupo encargado de la actividad represiva subrepticia en La Perla -Grupo de Operaciones Especiales- que detentaban los jefes de la denominada Primera Sección de Ejecución del Destacamento - Diedrichs y Barreiro sucesivamente-, corrobora las manifestaciones de los testigos -ex detenidos- en cuanto a la dependencia jerárquica en el desempeño de aquel grupo en relación a esta Primera Sección, y en consecuencia la responsabilidad que a los titulares de la misma les cabe en ese accionar delictivo.
Asimismo, en virtud de la jefatura de Sección que ejercía, como tarea inherente a las funciones propias de su competencia y juntamente con los jefes de las restantes secciones del Destacamento, intervino en la toma de la decisión sobre la suerte de las víctimas, previa consulta con la Jefatura de Area, conforme era la manera de resolver cuál habría de ser el destino final de los detenidos que se hallaban cautivos en La Perla. En este contexto es posible afirmar que la "sección primera" o "política" contribuía a la decisión sobre el destino final de cada detenido-desaparecido.
Carlos Enrique Villanueva:
Argentino, nacido en Capital Federal el 2 de octubre de 1947, M.I. 7.792.820, hijo de Félix (f) y de Ana Matilde Menéndez, casado, que es Teniente Coronel retirado del Ejército Argentino, con domicilio en Avda. Vélez Sarsfield 148, piso 10, Depto. “B” de la ciudad de Córdoba;
Alias “Principito”, “Gato”, “Villagra”
Surge del legajo de Carlos Enrique Villanueva que con fecha 22/12/1977 fue asignado a continuar sus servicios en el Destacamento de Inteligencia 141, lugar donde se hizo presente el 29/12 de ese mismo año y fue destinado a la Sección Actividades Especiales de Inteligencia. Durante el año 1978 realizó distintas comisiones del servicio al interior de la Provincia de Córdoba, en particular a Morteros (07/01/1978), La Falda (10/04/1978), Villa Rumipal (14/04/1978), La Carlota (18/04/1978), Marcos Juárez (28/08/1978), Villa Totoral (01/09/1978), Bell Villa y Villa María (21/11/1978) y a las provincias de Tucumán (11/07/1978) y La Rioja (23/08/1978). Hasta octubre de 1979 continuaba prestando servicios en la Sección Actividades de Inteligencia del Destacamento de Inteligencia 141.
Durante el periodo consignado fue calificado por:
1977/78: Jefe del Destacamento 141 Coronel Cesar Emilio Anadón, 2º Jefe del Destacamento 141 Teniente Coronel Ítalo Cesar Pasquini y Jefe de Sección Capitán Carlos José González.
1978/79: Jefe del Destacamento 141 Coronel Cesar Emilio Anadón, 2º Jefe del Destacamento 141 Teniente Coronel Ítalo Cesar Pasquini y Jefe de Sección Capitán Carlos José González.
1979/80 Jefe del Destacamento 141 Coronel Cesar Emilio Anadón primero y luego Coronel Eusebio Gustavo González Breard, 2º Jefe del Destacamento 141 Teniente Coronel Ítalo Cesar Pasquini y Jefe de Sección Capitán Carlos José González.
También debe meritarse que Villanueva obtuvo al final de los períodos anuales 10/77 a 10/78 y 10/78 a 10/79, las más altas calificaciones, siendo evaluado como “El más sobresaliente para su grado”. Obviamente, esas distinciones y estímulos no habrían sido concedidos con otra finalidad más que la de recompensar y alentar el accionar que hasta ese momento habrían superado las expectativas de los superiores.
Durante el periodo consignado gozó las siguientes licencias:
El 05/02/1978 ordinaria por treinta días gozada en la provincia de Córdoba.
El 18/08/1978 especial por diez días gozada en las provincias de Buenos Aires y Córdoba.
El 03/02/1979 ordinaria por treinta días gozada en las provincias de Buenos Aires y Córdoba.
El 21/07/1979 especial por diez días gozada en la provincia de Córdoba.
El imputado Villanueva era uno de los que concretizaban el plan sistemático e ilegal de represión a la oposición política en Córdoba. Se encuentra acreditado, que el Grupo Operaciones Especiales era el encargado de ejecutar, en todas sus etapas (secuestro, alojamiento en forma subrepticia, aplicación sistemática de tormentos) a los efectos de obtener la mayor cantidad de datos posibles sobre las actividades políticas de quienes consideraban “subversivos” o castigarlos por su militancia y asimismo la desaparición de las víctimas cuando ya no las necesitaban; la neurálgica y delicada misión para el régimen militar instalado en el poder, de ejecutar el accionar represivo ilegal con el alegado propósito de reprimir dicha subversión, conforme a la planificación que las Jefaturas de las Fuerzas Armadas habían pergeñado se llevara a cabo clandestinamente en dichos centros de exterminio –La Perla en el caso de esta provincia, entre otros-. A lo expuesto se agrega el relato de las víctimas en relación al rol que desempeñaba Villanueva. En este sentido, y haciendo referencia concreta a los organigramas elaborados por ex detenidos de La Perla, los mismos sitúan en 1978 a Villanueva –alias Principito, Villagra o Gato- dentro de la Tercera Sección u OP3 o La Perla, por debajo del Capitán González. Resultan aquí también relevantes los dichos de las víctimas de esta causa, que permanecieron detenidas en el centro clandestino La Perla, tales como Liliana Callizo, Teresa Meschiati y Héctor Kunzmann, quienes señalan a Villanueva (alias Gato, Principio o Villagra) como el segundo jefe de la Perla en 1978 y jefe del Grupo Operaciones Especiales durante 1979. Teresa Meschiatti guardó una tarjetita que el suboficial Carlos Alberto Vega –alias Vergara- le escribió para su cumpleaños, el 2/7/78, en la que, ilustrando claramente sobre la composición del grupo Operaciones Especiales, señala que “los chicos de la Universidad”, Villagra –era el alias de Villanueva-, Vergara –era el alias de Carlos Vega-, Carlos –alias de Eduardo Ríos- y Gino –alias de Padován- le deseaban feliz cumpleaños. Graciela Geuna refiere que Villanueva tenía una expresión muy sórdida, de tipo nazi, que se jactaba de haber integrado los Comandos Libertadores de América y de haber dinamitado personas secuestradas junto con el agente civil Lardone. Le gustaba inspirar miedo; cuando se refería al Pueblo, hablaba de la Multiturba con gran desprecio, decía que desde el 25 de mayo de 1973 en que el pueblo había despreciado a las Fuerzas Armadas en la Plaza de Mayo, el venía esperando el momento de vengarse secuestrando gente. A su vez, Carlos A. Pussetto sindica al “Gato”, “Principito” o “Villagra” como uno de los “responsables y ejecutores directos del terror en Córdoba”. Suzzara manifestó que Villanueva ejercía el comando de los operativos y de él dependían los números, que el grupo de tarea conformado por el personal de inteligencia es el que llevaba la iniciativa con todo y era seguido o secundado o apoyado militarmente por los números. Asimismo, Gustavo Contepomi concuerda en la actuación en aquel “lugar de reunión de detenidos”, como integrantes del grupo OP3, de los militares Villanueva –a quien señala como Jefe de la Op3 en los años 78 y 79-, Vega, Manzanelli, Padován y Díaz. Piero Di Monti, por su parte, relata que Villanueva se desempeñó en la OP3 hasta el desmantelamiento de La Perla y Suzzara lo menciona como uno de los responsables de ese centro clandestino. Remondegui dijo que le decían el principito, no estaba al tiempo de su secuestro, vino después, era una persona dinámica, le parece que era uno de los que controlaban su libertad vigilada y llamaba por teléfono. También participó en algunos trámites administrativos y gestión de documentos, como la obtención de certificado de buena conducta. Contepomi dijo que en La Perla no hubo archivos importantes, que estos estuvieron en el Destacamento de Inteligencia y que era la última persona que estuvo en el campo. María Victoria Roca dijo que vinieron y se llevaron el material que había allí para quemarlo. Que el teniente primero Villanueva era responsable y encargado de hacerlo.
En consecuencia Villanueva era parte del personal de Operaciones Especiales que actuaba en La Perla que mantuvo privado de su libertad, en calidad de secuestrados, a las víctimas de la presente causa.. Asimismo del mismo legajo surge que continuó en el ejercicio y cumplimiento de sus funciones hasta el desmantelamiento del Campo de Detención, Tortura y Exterminio La Perla, por lo que en su condición de funcionario público mantuvo a las víctimas, cautivas, privadas de su libertad en el campo de concentración La Perla, durante ese período. También podemos afirmar que el imputado, funcionario público, mantuvo a estas personas en condiciones infrahumanas de vida, esto es, tirados sobre una colchoneta en la cuadra, permanentemente maniatados y con vendas en sus ojos, sin posibilidades de comunicarse libremente con el resto de los detenidos, nominados con un numero asignado en vez de su nombre, privados de atención médica, suprimida la posibilidad de contacto con su familia, sometidos permanentemente al padecimiento de no saber cuál sería su destino, escuchando los gritos del resto de los detenidos cuando eran sometidos a interrogatorios o regresaban de la sala de Tormentos etc.. Asimismo Villanueva omitió, como funcionario público, hacer cesar esas circunstancias.
Por su lado, como ha quedado acreditado con numerosos testimonios ya mencionados y la documental secuestrada en la sede Córdoba de la SIDE “Contrainsurgencia” agregada a la causa, ya valorada sometió a interrogatorio conocido como “el previo” con golpes para que diera a conocer su nombre, su domicilio, quienes podían allí encontrarse, filiación política, etc., e inmediatamente conducido al exterior de la cuadra, a una sala ubicada en los galpones, conocida como “Sala de Terapia Intensiva” o “Margarita”, lugar donde los sometió a torturas y tormentos que ya hemos descrito acabadamente. Villanueva fue una de las personas predispuestas en el plan sistemático que arriba se relatara, para ejecutar estas acciones. El plan sistemático e ilegal de represión que Menéndez encabezaba en Córdoba, como se describió en la sentencia de la causa 13/84 ya citada, del cual Villanueva tomó parte, comprendió el destino final de las víctimas que en la mayoría de los casos culminó en la decisión de su eliminación física, siendo uno de los métodos el conocido como “Traslado al pozo” o asesinatos en enfrentamiento fraguados, en otras, como los casos que tratamos el traslado a otros campos ilegales de detención, el alojamiento en unidades penitenciarias o la libertad “vigilada” con su respectivo control rutinario. Como surge de la prueba agregada en la causa, entre otros de las declaraciones testimoniales de Teresa Meschiatti y Graciela Geuna, los oficiales responsables de las cuatro secciones del Destacamento de Inteligencia 141, entre ellos Villanueva, estaban entre las personas que decidían sobre el destino final de cada detenido. Recordemos que, como se ha dicho en recientes fallos ( fs. 404 y ss de la sentencia TOF nº 1 Córdoba en causa “Brandalisis”), todos los integrantes del Destacamento de Inteligencia 141 participaban en el proceso de obtención de información de los detenidos desaparecidos, su permanencia en la cuadra mientras eran “útiles” para tal proceso y la comunicación hasta las más altas esferas de mando del Área 311 cuando estimaban cumplido ese proceso que está relatado en la documental recién mencionada “Contrainsurgencia”. Villanueva formaba parte esencial de esa articulación del plan sistemático e ilegal de represión, que culminaba, como dijimos, la mayoría de las veces en la eliminación física del detenido desparecido y en las menos, en la disposición de la “libertad vigilada” o traslados a otros centros legales o ilegales de detención. Es relevante también la prueba documental secuestrada en el allanamiento practicado en el domicilio de Manzanelli. Esta prueba corrobora también la existencia de la actividad delictual investigada. Por razones de brevedad nos remitimos a lo que ya hemos explicado en nuestros requerimientos de elevación a juicio sobre este tema y tambiéna los dichos de la Dra. Sánchez en su alegato.
13:00 Cuarto Intermedio hasta las 14hs.
Orosz también afirma que presentarán la nota de Diedrich, que obra en el legajo de Barreiro, donde detalla el tipo de operaciones no convencionales que desarrollaron él y sus subordinados del Destacamento, allanamientos, interrogatorios no convencionales, o sea torturas etc, pidiendo medallas de honor para el grupo de operaciones especiales bajo su mando. En ese sentido, también se menciona la nota de reclamo administrativo ante la Junta de calificaciones de Oficiales Superiores del Ejercito, suscripta por Barreiro, donde habla de las centenas de operaciones especiales en las que intervino, esto es allanamientos, enfrentamientos, interrogatorios bajo tortura, análisis de la información obtenida para continuar con la cadena de detenciones. Allí mencionó el RC 9.1 en experimentación desde 1975. Este reclamo se hizo debido a que por una sanción que había tenido en el segundo Cuerpo, se lo había considerado inapto para continuar en el cargo, incluso motivo discusiones entre el Gral. Rivero, que calificaba a Barreiro de inepto y super totalitario, en tanto Menéndez abogaba por él, recordando el caso de calle Corro de Capital Federal, felicitado por el GADA, pues gracias a los tormentos y vejaciones que había producido sobre una detenida, había conseguido el dato donde se reuniría la secretaria nacional de montoneros, la que fue acribillada a balazos por estos valientes.
Por otro lado está el expediente administrativo en razón del pedido de pensión para la mujer de Daniel Righetti, allí se puede advertir a varios de los imputados en esa causa, entre ellos algunos que dicen ser fotógrafos solamente como el caso de Lardone. Este, López, y varios más testimonian sobre las operaciones especiales que efectuaban en la calle en la búsqueda de militantes, y que debido al encuentro fortuito con el negro Lito Grimard, se produjo un enfrentamiento armado donde Righetti resulto abatido.
Otras de las pruebas que menciona el Claudio en su alegato es el memorando de la reunión de la Comunidad Informativa de Inteligencia celebrada el 10/12/75 en el que se indica que la policía debía continuar su accionar antisubversivo como hasta ese momento, la creación del Grupo de Interrogadores de detenidos y que se funcionaría en la Ribera. Otros memorandos donde se establecen las organizaciones enemigas, y los blancos a detectar, la información previa a Menéndez y en el caso de deber actuar sin poder consultar, la información inmediata a ese superior luego del operativo, como también el accionar por derecha y por izquierda, eufemismo para las detenciones ilegales, tormentos y asesinatos extrajudiciales. También el organigrama de Sasiain que describe el área 311 su subordinación a Menendez y el lugar que ocupaban, el estado mayor del Area 311, el Destacamento de Inteligencia, la Policía. bajo la egida del Comandante del Cuerpo y Area, su segundo jefe que es el titular de la Cuarta Brigada de Infantería Aerotransportada y el estado mayor del área 311 que coincide con el de la Cuarta Brigada. Es relevante, en ese sentido, la prueba documental secuestrada en el allanamiento practicado en el domicilio de Manzanelli incorporada a la causa. Esta prueba corrobora la existencia de la actividad delictual investigada en autos y permite visualizar claramente el espíritu y metodología ilegal que movilizó a los integrantes del Grupo OP3. En la documentación aludida, se exponen diferentes explicaciones de descargo, dirigidas a justificar acciones como las aquí imputadas, a refutar acusaciones y también a negar responsabilidades en los hechos que quizás pudieran serles reprochados. Se establecen pautas defensivas puntuales tales como “tratar de decir lo menos posible”, “emplear el NO ME ACUERDO ..., NO ME CONSTA ...” y “enlodar a los colaboradores (“guerrilleros” que “se dieron vuelta”, que “inmediatamente se prestaron a colaborar”) lo más posible, darles el máximo protagonismo”, atribuyéndoles haber logrado gracias a su colaboración “la mayoría de la información que permitió la desarticulación de las bandas de delincuentes terroristas ...”, en relación a los cuales se explicita “su aporte fue significativo en el accionar de las Fuerzas Armadas, conocían casas, escondites, modus operandi, rostros, etc. ... pasándose al lado de los investigadores sin ningún problema. ... En muchos casos daban más de lo que se les pedía, confeccionaban archivos, la base de datos era prácticamente de ellos, ... entraban y salían de la cuadra sin inconveniente, tenían francos los sábados y domingos, salían, a veces y de acuerdo a la confianza que inspiraran, hasta armados, para realizar su tarea de marcadores en lugares públicos, vehículos públicos, controles en ruta y accesos, puentes y edificios públicos, ... no tenían problema en marcar a sus compañeros de guerrilla y facilitar la mayor cantidad de datos para la búsqueda de escondites”. Entre las explicaciones que se observan plasmados en esta prueba documental figura “no concurrencia diaria al LRD” (lugar de reunión de detenidos), aclarándose “esporádica, una vez por semana a lo sumo”; respecto a las “tareas de inteligencia efectivas del personal” el texto dice: “relaciones públicas, contactos gremiales, empresariales, políticos, con fuerzas de seguridad. Se trataba de un gobierno militar y tenía la necesidad de información. Se confeccionaban informes de situación, particulares y generales”. En cuanto a “responsabilidades” el texto resulta más que sugestivo al señalar “volcarlas sobre muertos”, enumerando a continuación los miembros del Destacamento 141 fallecidos: Tejeda, especialista en el orden de batalla que murió en setiembre de 1976, Molina, muere en julio de 1976, interrogador e investigador, Righetti, muere en agosto de 1976, investigador, Hipólito Barrera, orden de batalla y analista de documentos y Bolasini – Jefe de 1975- 1976. En lo concerniente a las responsabilidades del Destacamento de Inteligencia 141 en el LRD La Perla, el texto indica “ninguna (trabajos investigativos de inteligencia, registros, interrogatorios, explotación de documentación, análisis de documentación, derivaciones, etc.)”, los LRD dependían del Área 311 y los custodiaba Gendarmería Nacional; sobre “enterramientos de guerrilleros” el texto indica “los muertos en combate, luego de la morgue, habrían sido llevados a San Vicente, no sabemos” , o bien “la misma guerrilla los enterraba para no entregarlos a las fuerzas del orden”, o bien la guerrilla “tenía detenidos propios”.
A su vez, nos permitimos destacar como claramente confirmatorio de todo lo que hasta ahora venimos relatando, la documental agregada y obrante en la causa “Contepomi Gustavo”. Allí se encuentra incorporado un instrumento público producidos por el propio Ejercito de fecha 26/12/1984, por el cual se reconoce la existencia del Campo de Concentración de detenidos y Exterminio conocido como La Perla, que el mismo funcionaba en el ámbito del Tercer Cuerpo de Ejército, bajo el Comando de la subzona 31, bajo el directo mando era Luciano Benjamín Menéndez, y era el lugar donde “reunían detenidos” (LRD). Que allí se alojó a un detenido en concreto, Gustavo Contepomi, sin dar ningún tipo de comunicación a la justicia. Que el motivo de su detención ilegal era su participación y militancia política, la que fue conocida por información suministrada por otros detenidos.
No queremos tampoco dejar pasar en esta valoración general una constante que se dio apenas recuperada la democracia y ordenada la investigación de los hechos acaecidos durante la dictadura en Córdoba. Surge de los testimonios coincidentes de María Lía Tejerina, Eduardo Pinchevsky, Servando de Buitrago, De Los Santos, Roca, Remondegui, que fueron coaccionados o a no declarar, como en el caso de los últimos dos nombrado, incluso existiendo documentos donde constan las amenazas que se les efectuaran y que fueran incorporados a este y otros debates llevados adelante ante este mismo Tribunal. En tanto los primeros nos contaron las visitas de algunos de los represores, el preparado por éstos de declaraciones ante los Tribunales militares y sus posteriores ratificaciones ante la Justicia Federal, más concretamente ante el actual Juez Rueda, incluso con la presencia de personal de la antigua OP3 en la misma sede Tribunalicia. Incluso en el caso de Fermín De Los Santos llegaron al paroxismo de hacerlo retractar y carear con algunos de los compañeros de cautiverio y ya en la década del 2000 motivaron una causa penal pues al venir en 1999 De Los Santos a ratificar sus anteriores declaraciones y vertir nuevas ante el Juzgado Federal n° 3, se produjo el espionaje de los teléfonos de la Juez y la Fiscal, como diversos seguimientos, todo probado en una causa penal con sentencia.
“Debemos realizar algunas precisiones en relación al marco en el que analizamos la prueba colectada durante estos tres años de debate y 39 años de investigación. Debemos hacer expresa referencia a uno de los argumentos defensivos utilizados por los imputados en sus defensas materiales y por algunos defensores técnicos, respecto a la existencia de un supuesto “marco legal” que habilitaba su accionar. En relación a ello, en la casusa 13/84, la Cámara manifestó que las argumentaciones defensivas esgrimidas en ese momento por los imputados – idénticas a las planteadas aquí- y luego de hacer un detallado análisis de las mismas en los considerandos, fueron rechazadas terminantemente. Las fuerzas armadas asumieron el rol de “policía” sometida a normas, que aunque creadas por ellos, tampoco fueron cumplidas. Un ejemplo es el caso de la ley 21460 que disponía que el personal militar realizara la instrucción de sumarios conforme las normas dispuestas por el Código en Materia Penal de la Nación. Confrontemos esto con las documentales incorporadas al debate. Adviértase que en unos pocos casos se intentó legalizar lo que ya había comenzado clandestino e ilegal. Es el caso de dos de nuestros representados, Cesar Roberto Soria y Ana Mohaded, a quienes conjuntamente con Eduardo Porta, ya fallecido, pretendieron ser presentados ante la sociedad como un caso juzgado por Consejos de guerra a los cuales se aplicarían penas gravosas, como la de muerte. La documental que estamos mostrando es nada más ni nada menos que los interrogatorios bajo tortura realizados a Cesar Soria, detenido según su esposa y la testigo Iriondo el 11 de noviembre de 1976, surgiendo de la documental confeccionada por el Área 311 que efectivamente dicho procedimiento se llevó a cabo el 11 de noviembre de 1976 en 12 de octubre y Pedro Zanni de esta ciudad. El interrogatorio se puede advertir es del día 12 de noviembre mientras Soria estaba en la perla, y se interrumpe por imposibilidad del declarante. Recordemos que Soria se encontraba en perfectas condiciones físicas, tanto que volvía del cine al momento de su detención. Obran así mismo, certificados médicos que dan cuenta cuál era su condición física al momento de su muerte. También, remarcamos que tal como numerosos testigos nos lo han dicho, en el documento tanto de interrogación de Soria como de Mohaded, se los somete a un “PREVIO”, para luego ser atormentados, proceso que era documentado por el personal interviniente. En el caso, remitidas las declaraciones obtenidas bajo tortura, y con la aclaración de que Soria murió por enfermedad mientras se encontraba detenido a disposición de autoridades militares, el Secretario del Consejo de Guerra Especial Estable NÚMERO dos, “devuelve al señor comandante las actuaciones, solicitándole quiera tener a bien ordenar por donde corresponde, se agreguen a las mismas, la prevención previo proceso, sustanciada de acuerdo al procedimiento en materia penal para la justicia nacional ley 21460” debidamente legalizadas. Pese a la insistencia de algunas de las defensas materiales y de una da las defensas técnicas sobre la existencia de un estado excepción comprendido y amparado por el estado de sitio, debemos decir que bajo ninguna circunstancia, la utilización de esta figura constitucional autoriza a que funcionarios públicos secuestren, torturen y maten a ciudadanos, lo que en este caso excepcional, ha quedado documentado. No queremos dejar pasar la ocasión para advertir que en la carpeta de la organización a la que pertenecían los detenidos secuestrados, OCPO, incorporados en la causa obra uno de los famosos Organigramas que le eran exhibidos sistemáticamente a los cautivos en la perla.
La característica de esta nueva modalidad es la lucha contra un enemigo interno, en escenarios urbanos, y donde la realización de inteligencia se vuelve fundamental. Recordemos como la testigo Marie Monique Robin, autora del documental que visualizamos en esta audiencia describió las características de esta nueva forma de “combate” y su origen y como fue utilizada por los militares franceses para justificar la no aplicación del derecho de guerra y las convenciones de guerra a los “prisioneros”. Manifestó que la nueva teoría sobre la guerra moderna, como ellos la denominaron, se basaba en la utilización de la tortura como método para obtener información que permitiera nuevos procedimientos, utilizando el eufemismo de “interrogatorios duros”, para enmascararla. La testigo pudo dar cuenta acabadamente de como los militares argentinos fueron formados por los expertos en inteligencia de Argel desde finales de la década del 50, e incluso acompañó el libro en el que se basa su film.
Confirma lo dicho por la testigo, la carta del Ex Tte. General Santiago Rivero al Jefe del estado Mayor del ejército de fecha 16 de diciembre de 2004, incorporada al debate. Allí este funcionario público deja claro, como el ejército adopto “una organización acorde” para librar una “guerra contra el terrorismo, guerra revolucionaria o guerra irregular” con el fin de individualizar, capturar, identificar y ejecutar a los terroristas. Para ello dice Rivero adoptaron “métodos no convencionales de lucha”, en donde la “inteligencia” fue fundamental y para ello se servían de “… unidades operativas muy pequeñas con gran autonomía”. La necesidad del nuevo método estaba dado, según este personal militar, porque se trató de “una guerra contra un enemigo cuya irregularidad hacia extraordinariamente difícil su ubicación ya que no se diferenciaba dentro de la población civil donde vivía disimulando su verdadera condición, circunstancia que impedía distinguirlos del hombre común”. Específicamente manifiesta que los miembros de organizaciones como Montoneros y ERP solo son partisanos, por lo cual no era dable aplicarles el derecho de guerra. La nueva metodología, fue diseñada desde lo general a lo particular, desde la división del territorio en zonas y sub zonas, hasta un método “científico” de tortura. El método de tortura o interrogatorio no convencional como lo llama Barreiro en audiencia, tenía por finalidad en primera instancia la obtención de información: casas, citas repetidos hasta el hartazgo por los testigos ante este tribunal. Recordemos que en el Reglamento RC9.1 experimental en 1975, citado por el imputado recién mencionado, se dan expresas instrucciones de que no se considera al enemigo ni guerrilleros, ni bando beligerante, sino que son Bandas de Delincuentes, en este caso Subversivos o Terroristas. Hacemos la aclaración debido que ya en años anteriores al golpe, ante el pedido de reconocimiento internacional como Bando Beligerante que Matarrollo hiciera ante Naciones unidas, el estado argentino claramente dijo y ratificó el reglamento citado, que se trataba de hechos de derecho penal interno y que por eso se las denominaba como acabamos de remarcar. En términos de la propia dictadura cívico militar eclesiástica “NO HUBO GUERRA”
En la práctica esta maquinaria de inteligencia operaba como nos mencionara el condenado Rivero en las primerísimas épocas del ex ccd La Perla cuando los detenidos se contaban por cientos y la búsqueda de “información” era llevada al paroxismo. En esta audiencia Daniel Torres Castaño, secuestrado con su esposa y su cuñada a comienzos de mayo de 1976, dio cuenta, como uno de los pocos sobrevivientes del período, y comentó ante el tribunal la mecánica perversa de la tortura aplicada en el campo. Llevados a la perla, lo introdujeron a una oficina en donde le hicieron el previo, le exhibieron a una compañera del PRT de otra facultad, y lo trasladaron luego a otro espacio más amplio, sacándolo fuera de esas oficinas. La imagen dantesca que relató da muestra de la maquinaria de tortura y exterminio allí instalada por los acusados: “… debe haber habido unas 4 ó 5 camas con elásticos, tambores de agua, sillas, mesas, gente, mucha gente, represores, torturadores, 10 ó 12 personas adentro y otros detenidos, ahí la vuelvo a ver a Eugenia, mi señora, estaba desnuda atada en un elástico, la empezaron a torturar con picana eléctrica, fundamentalmente en los genitales, en los pechos, se escuchaban alaridos y gritos alrededor, donde torturaban simultáneamente a otra gente. A ella no le preguntaban nada de nada, me golpeaban a mí y me preguntaban nombres, direcciones de otra gente, quiénes más integraban una cosa u otra, cosa que yo no contestaba nada y a un costado estaba mi cuñada, también desnuda, que la sacaban de un camastro de estos, y la seguían torturando a mi señora, veo que a María Luisa la levantan desnuda, totalmente desnuda, la llevan a un rincón, sentía los gritos de ella, los gritos de Eugenia, los gritos de otra gente, los insultos de estos asesinos…”. Esta metodología se fue afinando con el tiempo y la progresiva destrucción de la resistencia, focalizándose en la conocida margarita ya no en el galpón de automotores que les permitía la tortura simultánea de gran cantidad de gente sino ya más metódicamente sobre los que iban poco a poco cayendo en sus redes.
La reducción de la voluntad y por lo tanto de la libertad, podía llevarse a cabo también mediante lo que por ejemplo el imputado Vergéz denominó “negociación”. En su indagatoria de febrero de 2013 en relación al hecho Coccoz ocurrido en otra jurisdicción, utilizó como ejemplo una clara extorsión, le exigía a un secuestrado y torturado que le diera información a cambio de que salvar la vida de su mujer y su hijo. En la sentencia de dicho caso quedo claro que Vergéz violo a esa mujer y luego de hacerle padecer un infierno le permitió salir del país con su hijo. Coccoz fue asesinado.
La información había que obtenerla rápido y a cualquier costo para así seguir secuestrando. En este sentido, resulta esclarecedor lo manifestado por el encartado Barreiro en su indagatoria de fecha 19 de marzo de 2013. En demostración de uno de los múltiples indicios de mala defensa material, y con la intención de demostrar que se encontraban inmersos en una “guerra” manifestó que “el Minuto”…. consistía en ganar tiempo frente a las autoridades a fin de evitar proporcionar datos para que se continuara la cadena de detenciones.” La tortura como método para extraer información, provocó en muchas ocasiones que los secuestros tuvieran una lógica de dominó: secuestrada una persona, la misma era torturada para obtener información que era utilizada para un nuevo secuestro de personas de su ámbito de militancia o de su conocimiento: cadena de detenciones, como lo dijo Barreiro. Este modus operandi queda claramente probado analizando por ejemplo en los secuestros relacionados a la militancia política y gremial. Ejemplos de caídas en cadena son: Las de mes de julio de 1976 de la JUP y UES, las de agosto y noviembre de 1976 relacionadas con la organización poder Obrero, Mayo de 1977 PRT, de Noviembre de 1977 PCLM operativo llamado “Escoba” en todo el país.
Pero estos secuestros en grupos no sólo se explican por los datos arrancados bajo tortura. La gran cantidad de información producida por el Estado en varias décadas de persecución política (como lo muestran las fichas de la SIDE, registro de extremistas, legajos de identidad Policía Federal), y sobre todo la fijación de ámbitos de interés en los que concentrar las tareas destinadas al exterminio de la oposición política, llamadas de “inteligencia”, en los cuales se realizó una minuciosa investigación para señalar “blancos”. En este sentido basta analizar los memorándums producidos por la policía federal donde llama la atención la notable y permanente preocupación por los niveles de productividad de, por ejemplo, la industria automotriz, de los posibles conflictos gremiales y de la necesidad de señalar allí la presencia de “agitadores”. Si queda algún margen de duda respecto a que una de las misiones del proceso de reorganización fue económica, basta recurrir a la mínima porción de documentos que hemos podido hallar en el marco de estos procesos ya que borrar las evidencias de sus crímenes ha sido una preocupación del régimen, para que quede totalmente claro: campos de concentración para la concentración del capital. Una patria para pocos.
Como pudo apreciar el tribunal a través de la visualización del video “Escuadrones de la Muerte”, los dichos de los imputados, la documental incorporada y los relatos de los testigos pueden superponerse uno sobre otro demostrando la absoluta coincidencia del método utilizado en la “guerra moderna”.
“Guerra” que tenía por finalidad según sus ejecutores, la conservación de un tipo de orden que sintieron amenazado, cuestionado y disputado. Por ello sus blancos no incluían solo a las organizaciones armadas, sino que el “enemigo” eran las comisiones sindicales, los cuadros de la administración pública, los movimientos villeros, las organizaciones sociales y religiosas, los militantes secundarios y universitarios y cualquiera que se opusiera al sagrado orden que pretendieron imponer. Muy bien lo resumió Ibérico Saint Jean en mayo de 1977 “primero mataremos a todos los subversivos, luego mataremos a sus colaboradores, después a sus simpatizantes enseguida a aquellos que permanecen indiferentes y finalmente mataremos a los tímidos”. Solo deberían sobrevivir en sus planes los adeptos al régimen y su ideología.
La cultura militante de la época, reflejado en el lema “vencer o morir” se puso en tensión por las inimaginables características de brutalidad y sistematicidad que adquirió la represión en la época. Esto llevó a que los detenidos desaparecidos, sometidos bajo el dominio de sus captores, se vieran forzados a actuar de determinadas maneras que podrían considerarse por fuera del marco de referencia cultural, político y ético con el que ingresaron al campo. El contexto para el que se habían preparado era muy distante del que producían las nuevas metodologías utilizadas por los agentes del poder represor: la imposición por parte de sus captores de la permanencia en el campo, el gobierno sobre sus cuerpos, sobre su vida y su muerte, su condición de desaparecidos, los padecimientos a los que fueron sometidos. Tanto las personas que fueron asesinadas como las que quedaron vivas, no pudieron elegir voluntariamente su destino en los campos de concentración. Pese a esto, los sobrevivientes se sintieron obligados a dar explicaciones, invirtiendo en términos jurídicos la carga de la prueba, ya que paradójica e ilógicamente se les exige ser ellos, los deben probar por qué continuaron vivos. Siendo que esta respuesta solo la podrían dar sus captores.
La utilización de las categorías reinantes en la época, fue eficientemente manipulada por aquellos que planificaban y ejecutaban el plan sistemático. Cada uno de los actos dentro de los campos tenía una finalidad. La tortura física, la denigración, humillación, la amenaza sobre la vida e integridad del propio secuestrado o de sus seres queridos, marcaban el inicio de un ritual de bienvenida, tendiente a colocar a la persona en un nuevo estatus, el de cosa. A partir de allí, los designios de quienes “eran los dueños de su vida y de su muerte” marcaban las distintas modalidades en que el futuro podía seguir, que nunca era comunicado al secuestrado: irse por derecha, pozo, o perdurar. Los seleccionados para continuar viviendo temporalmente en cautiverio debían ser disciplinados e ingresados en la lógica del campo para ser utilizados al servicio de la finalidad última del mismo: la desarticulación de un proyecto de país.
Con esa finalidad, los gestores del campo impusieron nuevas terminologías, nuevas categorías propias del mismo. El remplazo del lenguaje cotidiano que nomina objetos dándoles forma, fue reemplazado por nuevas formas de nombrar y por lo tanto de percibir la realidad y las situaciones: “el previo”, la margarita, cantar, por derecha, traslado, pozo, colaborador. Lenguaje para designar primer interrogatorio bajo coacción; la tortura con picana y palos, sacar información bajo tortura, libertad, muerte, humanos reducidos a esclavos. Prueba de esto lo encontramos por ejemplo en la documental incorporada al debate RC9.1 donde podemos encontrar un catálogo de la las palabras que deben ser utilizadas. Se diseñaron y ejecutaron también rituales precisos para lograr el disciplinamiento: rápida captura, ingreso violento al CCD, el previo, la margarita, exhibir a la persona en estado de indefensión y de conmoción a un conocido militante, a un amigo, la bienvenida no te hagas torturar, colabora, la exhibición de organigramas”. Un ejemplo de ello se puede apreciar en la declaración de Mónica Inés Flores (esposa de Ponza) manifestó ante el tribunal cómo fue tomada en la calle por sujetos que no se identificaron, cómo vendada fue trasladada a la perla, y cómo le exhibieron un organigrama donde figuraba su esposo como responsable de la JG.
Recordemos que en el Informe Caso N° 68 Contrainsurgencia a partir del accionar del Partido Revolucionario Montoneros, incorporado al debate, se relata pormenorizadamente el procedimiento para el “quiebre” de prisioneros. En este punto contamos excepcionalmente con documental incorporada al debate, que da cuenta de la realización de lo que ellos llamaban interrogatorio no convencional (el interrogatorio bajo tortura) por parte del personal de área 311(OP3) de Daniel Santos Ortega, Ana Mohaded y Cesar Soria. En ellos se advierte su interrogación previa y luego toda información que se haya obtenido, en el caso de Ortega casi toda su trayectoria militante. Exhibimos esta documental porque así queda demostrado con certeza como eran los interrogatorios bajo tortura por la propia documental generada por los imputados, lo que confirma los dichos de los testigos.
Luego de un primer momento –que es variable de acuerdo a la voluntad de los captores- se vive o se muere. En unos casos la vida puede significar la inclusión en instituciones más o menos legales, pero por lo menos conocidas (cárcel) o bien la subsistencia en el campo, el durar, que también podía ser variable y azaroso. Quienes son seleccionados para ser sometidos a las reglas concentracionarias se enfrentan a una doble estigmatización, son nombrados por los represores como “muertos vivos, muertos que caminan” así como por éstos y sus propios compañeros como “traidores, colaboradores”. Todas estas estrategias, pensadas y programadas por el aparato represivo, tienen como finalidad la reducción de la voluntad de los sujetos a su mínima expresión. Este objetivo de gestión del campo se expande también hacia el afuera, hacia la sociedad impidiendo la resistencia buscando la desarticulación de los proyectos políticos considerados por ellos como enemigos.
Así, los métodos para los que perduran, no aseguran su supervivencia pero si el cumplimiento del fin buscado. La ajuricidad de la situación, el aislamiento, la tortura psicofísica, el sometimiento a situaciones vergonzantes y de indignidad, la imposición de categorías (los viejos y los nuevos, los blancos, los negros y los grises, dar una flor o un chocolate a unos mientras los otros no, los sin venda y los otros, por ejemplo), el cambio del lenguaje (a la coacción colaboración, al abuso sexual sistemático, relación “amorosa”), la convivencia con la muerte, el establecimiento de la sospecha permanente, son parte efectiva del modus operandi. Recordemos en este punto, lo manifestado por el testigo Juan José Fernández quien dijo en la audiencia: “Cuando lo reconozco a Trigo, me dice: "mirá para adelante, no me mirés, no hablés con nadie, vos no digás nada, vos no tenés nada que hacer acá, mantenéte callado, aisláte, por favor, aisláte". La supervivencia en el campo de ninguna manera estaba garantizada por, en la terminología castrense, cantar, colaborar, lanchear, etc. Son numerosos los casos de personas que llegaron al límite de su resistencia y dieron información bajo tortura o realizaron tareas bajo coacción en el campo. Tampoco la permanencia prolongada en el campo aseguraba la vida, por ejemplo Doldán, Perucca, Araujo, Pacheco, todos ellos fueron asesinados, pese a haber permanecido mucho tiempo allí alojados. El grado de discrecionalidad y arbitrariedad en este aspecto ha sido enorme. Damos ejemplos: las hermanas Olivella nos cuentan cómo llegaron al borde del camión pasando previamente por las oficinas donde sus captores las maniataron en sus miembros superiores e inferiores, las amordazaron y sin embargo, no las subieron al camión. Otro caso es el de Juan José Fernández, adolescente, confundido por los captores con su hermano que si tenía a su cargo las finanzas de la FJC. El junto al grupo de la FEDE, fue llevado a la oficina donde relató prácticamente lo mismo que las hermanas Olivella agregando que le pusieron un algodón en la boca y que siendo el último en la fila de los que subían al camión para ser fusilados, fue separado por Hernández (Barreiro) quien dijo este no. Otro tanto paso con Pinchevsky quien estando con el grupo que había sido conducido al medio de la cuadra con la excusa de una fuga y cuando iba siendo llevado a la oficina para prepararlo para el traslado, fue separado del grupo por Arnoldo Chubi López.
Las técnicas de deshumanización a las que eran sometidas las personas en cautiverio, abarcaban desde la disposición de donde colocarlas en la cuadra, hasta obligarlas a realizar tareas dentro y fuera de los límites edilicios del campo.
La maquinaria del horror pretende por un lado anular la voluntad del que persiste en el campo pero al mismo tiempo crea una representación social de los sobrevivientes como el “enemigo”. De esta manera los expone frente a los militantes en particular y frente a la sociedad en general como los “favorecidos” por permanecer con vida. Esta lógica construye una categorización falaz de las víctimas, ya que sólo se considera como tales a quienes fueron asesinadas y pretende responsabilizar de una u otra manera a los sobrevivientes de la supuesta derrota política. La estrategia es divide y reinarás. Párrafo aparte merece la situación especialmente penosa a la que fueron sometidos los profesionales o estudiantes avanzados en el arte de curar. Fermín de Los Santos, Dora Zarate de Privitera, Cacho Alvarez, Ciro Araujo, Servanda Santos de Buitrago, Raúl Acosta, Eduardo Pinchevsky, además de padecer como todo otro cautivo, debieron responder a las exigencias que sus captores hicieron sobre ellos en relación a su saber.
Debemos mencionar en particular, una metodología que contribuyó al logro de estos fines: la violencia sexual. Ejecutada sobre hombres y mujeres, fue utilizada como una de las estrategias más crueles de disciplinamiento. En particular en los casos que representamos, la violencia de género fue perpetrada en el contexto de la detención clandestina, como una de las técnicas para degradar la subjetividad de compañeras. Las conductas que podríamos calificar penalmente como abusos deshonestos y violaciones fueron ejecutadas por funcionarios públicos pertenecientes a fuerzas Armadas y de seguridad, ubicados en diferentes lugares de las estructuras verticales de las fuerzas (policías, sub oficiales, oficiales, y PCI, etc.). La existencia de antecedentes jurisprudenciales que condenan por violación o abuso deshonesto en distintos puntos del país, importa la demostración que fue parte de la metodología antes descripta. En este momento se están creando las condiciones que permitan a las víctimas poner en palabra y la sociedad a escuchar, que la violencia sexual ejercida contra otra persona, en especial cuando es una mujer constituye la máxima representación de la violencia: la posesión del cuerpo del otro como objeto. De los relatos de los testigos, surge que las practicas vulneratorias de la intimidad y la integridad sexual no se han reducido en el campo al ataque a la genitalidad, sino que han importado también la exhibición de los cuerpos desnudos atados y vendados frente a los captores, los tocamientos, la degradación verbal, sacarlas a casamientos, eventos sociales, a la sala de prensa del mundial, todas conductas producidas “… por la fuerza, o mediante la amenaza de la fuerza o mediante coacción, como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la detención, la opresión sicológica o el abuso de poder, contra esa u otra persona o aprovechando un entorno de coacción, o se haya realizado contra una persona incapaz de dar su libre consentimiento.” (Estatuto de Roma tan mencionado por Viola).
Debemos decir, que si bien nuestras querellas en el pedido de condena que se formulará, no incluye este tipo de delitos, omitir su ocurrencia dentro de las lógicas del campo sería mostrar una visión parcializada del mismo, mucho más cuando algunos de los imputados en claro indicio de mala defensa material han confirmado estas situaciones coactivas y humillantes tratando de invalidar los testimonios brindados por sus víctimas.
Hay abundante bibliografía que explica cómo los contextos de producción de los relatos de los sobrevivientes de los campos provoca su mutación. Esto no es como pretenden algunos acusados que los testigos sigan un libreto armado por una mano negra, en clara alusión a tesis conspirativas de carácter patológico. Por el contrario y tal como lo han relatado frente al tribunal los testigos, el paso del tiempo y afianzamiento del proceso de memoria verdad y justicia ha construido un ámbito de recepción y de escucha cualitativamente diferente. La prioridad de los primeros relatos puede resumirse en lo que dijo Adriana Olivella: Primero dar cuenta de lo que había ocurrido y a medida que transcurrió el tiempo que las heridas comienzan a sanar y que la vida transcurre, poder reconstruir.
En treinta y nueve años como país hemos creado instituciones para preservar el pasado para dar respuesta, para encontrar la verdad. Hemos llegado hasta las instancias supranacionales que nos obligaron a investigar juzgar, sancionar y reparar la peor etapa de la historia moderna argentina. No puede ser utilizado el logro de Memoria, Verdad y Justicia que tanto esfuerzo nos ha costado a los argentinos como un argumento defensivo, como una chicana frente al acervo documental y testimonial que en estos 39 años conforman un patrimonio social de todo el pueblo argentino.
Como hemos escuchado en esta sala, desde las mazmorras del horror surgió “alguien debe contarlo, sobrevivir para contarlo”, desde las heridas abiertas, la necesidad de compartir con otros, las preguntas, la búsqueda, de los sobrevivientes, de los hijos de los hermanos, los nietos, de las familias, cualquiera que pueda reconocer que la Dictadura nos afectó a todos, dejándonos el país para pocos que heredamos y que pese a todo hoy estamos transformando.
11.00 Luego de nombrar a quiénes representa el Dr. Orosz hace una presentación del contexto general expresando que pretende:
“Dejar en claro que los Delitos de Lesa Humanidad requieren un estándar mínimo para que se de su ocurrencia: la sistematicidad, esto es que puede incluso haber una sola víctima, pero en el marco de un sistema pergeñado para eliminar a civiles, como la generalidad, es decir un sistema ya lanzado que abarca números muy grandes de víctimas civiles, tanto con la conducción directa desde el estado como con la aquiescencia del mismo.
Por ello hemos postulado y sostenemos que este tipo de Delitos sistemáticos y generalizados empezaron antes del 24 de marzo de 1976. Abona nuestra posición no solo la doctrina, sino también la jurisprudencia. En Córdoba hubo un golpe policial que desalojo a un gobierno elegido por el pueblo, y tras un pequeño interregno, el terrorismo de estado se ensenoreo desde la cúspide de la intervención federal de Lacabanne a fines de 1974.
Coincidentemente con lo que decimos, el Tribunal Oral Federal de Catamarca, en autos conocidos como “Capilla del Rosario”, marca que la decisión de las más altas autoridades del ejército de luchar sin cuartel, esto es, no tomar prisioneros, colocó a los hechos de agosto de 1974 como delitos de lesa humanidad. En Córdoba, ya la existencia de grupos armados con la dirección o guiño estatal asolaba las calles a fines de ese año 74. luego, el surgimiento de los tristemente celebres Comandos Libertadores de América, dirigido por el Destacamento de Inteligencia del Ejército 141 con personal militar, policial y civil ya en agosto/septiembre del 75 aceitaba el sistema de eliminación el opositor político, considerado enemigo y fue afinando la metodología hasta obtener su primer lugar de detención permanente, donde bajo la clandestinidad, bajo la figura de la desaparición, mantener a sus víctimas con vida, con sobrevida, para torturarlos y obtener información para aniquilarlos. Ante la publicidad que este campo que estaba ubicado en la ribera, adquirió en los medios de comunicación, se opto por la perla, donde el secreto, lo subrepticio, lo oculto gozo de la mayor impunidad.
Esto no implicó que la Ribera dejara de funcionar, sino que adquirió una funcionalidad distinta, en términos generales se convirtió en un lugar de cautiverio, previo paso o a otros campos o a establecimientos penitenciarios, o libertades. Las reuniones de la comunidad informativa, de la que tenemos registros desde octubre del 75, dan cuenta en forma escrita y documentada de este proceso, que ya se había iniciado desde la época de Lacabanne y que ya tenía en sus espaldas a centenares de víctimas, las que se generalizarían y adquirirían una proporción inimaginable desde fines de diciembre y principios de enero del 76”.
Y así le da la palabra a la Dra. Luque que se referirá a cómo fue implementado este sistema y método represivo.
Representaciones Causa por Causa
En la CAUSA VERGEZ y ANTON:
Claudio Orosz apoderado de Herminia Tereza Forné de Suárez, madre de Osvaldo de Suárez. Asimismo los querellantes Nora Alicia Ferrari, Ana Guillermina Maria Ferrari, Guillermo Oscar Alfredo Ferrari, familiares de Dina Silvia Ferrari de Suárez. Alejandro Oscar Motta, familiar de Rubén Hugo Motta, Mariano Vicente Oberlin familiar de Hector Guillermo Oberlin; con el patrocinio letrado del Dr. Claudio Orosz y Ana Oberlín y ésta también como apoderada de los herederos forzosos de Angel Santiago Baudraco
En primer lugar, se explicará a quienes representan de acuerdo a las participaciones que oportunamente se nos concediera. En segundo lugar se expondrá aspectos del contexto general que no podemos dejar de remarcar, junto a un análisis de elementos probatorio que se encuentran repetidos, fundamentalmente cuando analizamos la participación responsable de cada uno de los imputados. Por ello antes de bucear en cada hecho, se analizarán en el caso de cada imputado: grado, ubicación a la época de los hechos en los lugares donde revestían, diversas licencias que en algunos casos pueden tener incidencia, para el caso de los autores materiales para determinar sus responsabilidades. De igual manera, cuando terminen cada causa mencionarán los imputados a los que consideran responsables con identificación de cada víctima. También al analizar los hechos las partes que se repitan, tal como lo referido a las condiciones inhumanas de sobrevida en el campo, los tormentos aplicados y su finalidad, nos remitiremos a ellos para evitar repeticiones pero no quiere decir que no estén en la pieza acusatoria, pues la remisión que hacemos atento lo ordenado en la acordada 1/12 de Casación, nos habilita a hacerlo para no extender sinedie este alegato.
Por último, mas allá de que obviamente representamos a diversas víctimas individuales, es de público y notorio que este es un trabajo colectivo que se inició y continua en base al trabajo, esfuerzo, recursos humanos y técnicos de dos organizaciones: Familiares de Desaparecidos Detenidos por Razones Políticas de Córdoba e H.I.J.O.S. Córdoba.
12:50 Culmina la audiencia con un homenaje a un nuevo aniversario de la organización Abuelas de Plazo de Mayo. Cuarto intermedio hasya el proximo martes a las 10hs.
Una de las misiones del grupo de Operaciones Especiales del que era parte el imputado Manzanelli, consistía en la obtención de información para la realización de las tareas de Inteligencia, esto se concretaba en allanamientos ilegales, secuestros de personas, robo de bienes, obtención de documentación, traslados de los detenidos al campo de concentración La Perla, su sometimiento a interrogatorios con la aplicación de todos tipo de Tormentos físicos y psíquicos, su alojamiento en la cuadra en condiciones infrahumanas de vida, y la participación en las decisiones del destino final de las víctimas que podía ser la legalización, el traslado a otros centros ilegales o legales de detención o la liberación bajo “vigilancia” o en la mayoría de los casos su asesinato en procedimientos conocidos como Traslados por izquierda, al Pozo o Ventilador.
Cabe así apuntar que de los organigramas aportados por las víctimas Di Monte y Callizo, surge en particular que Manzanelli en 1978 estaba en el grupo calle (2da.Sección),lo que coincide con lo que consta en su legajo. La sobreviviente del campo de concentración La Perla Liliana Beatriz Callizo se refiere a Manzanelli como integrante del OP3 en 1976. De igual manera recuerdan los testigos Piero Di Monte al exponer acerca de los tormentos sistemáticos a que eran sometidos los detenidos en dicho centro de detención clandestino, refiere que en el año 1976, se organizó una estructura de tres grupos de interrogadores –torturadores todos los cuales operaban bajo la dirección de Barreiro, al tiempo que cada uno de ellos habría estado bajo una especie de subjefatura que ejercieron los coimputados Luis Manzanelli, Hugo Herrera y Elpidio Tejeda (fallecido).
Asimismo Di Monte agregó que Manzanelli realizaba, indistintamente, tareas de secuestros, interrogatorio y tortura. Susana Margarita Sastre cuando relata que en La Perla, Barreiro juntamente con Manzanelli, Acosta y González eran del “grupo madre”, “de los duros”, secundados por otros individuos, que mantenían el monopolio del ejercicio de la tortura, en la que todos intervenían. De la declaración de Teresa Meschiati agregadas a la causa, consta que “…todos los del equipo de torturadores participaba en todos los casos. Acosta estaba en los operativos, Barreiro, Manzanelli, el Chubi López y el palito Romero que era el más sádico”.
A su vez, Héctor Kunzmann, recuerda a Luis Manzanelli en La Perla jactándose de la situación de los prisioneros, al expresarles que no eran detenidos sino secuestrados, que allí no había abogado ni cosa alguna que pudiera ayudarlos, que el “glorioso e invicto Ejército Argentino” era el dueño de sus vidas; mencionando entre otro personal relacionado a dicho “campo de concentración y extermino”, a fines de 1977. Asimismo, Cecilia Beatriz Suzzara, identifica alguna de las personas que la torturaron y entre ellos nombra al Suboficial Luis Manzanelli (alias Piaza, el violinista).
Contepomi menciona a Manzanelli, entre quienes lo torturaron durante tres días seguidos. También lo mencionan como torturador-interrogador Seydell, el matrimonio Pozzo. Jorge Argañaraz dice que Manzanelli participó del operativo de su secuestro. Remondegui y Kunzmann dijeron que Manzanelli estaba más con lo relativo a PRT, Juventud Guevarista e izquierda. Iba todos los días a La Perla. Dottori cuya declaración ha sido incorporada al debate, dijo que en 1977 Manzanelli le encargó un trabajo que consistió en la interpretación de unas tablas de tiro en montaña, puesto que ese suboficial era del arma de artillería y por esa época estaba latente la guerra con Chile. Las tablas se usaban de elementos de coordinadas horizontales y ecuatoriales, comunes en astronomía, por tanto simples para la víctima. Lo que significó buscar material bibliográfico en el Observatorio, lugar al que concurrió con Manzanelli y le significó la posibilidad de encontrarse con gente conocida y que vieran que estaba con vida. Callizo lo menciona en 1976 en el grupo de torturadores. Astelarra dijo que el imputado estaba en el grupo que la secuestró el 1 de julio de 1976.
Marta Zandrino dice que estaba cuando la secuestran. También lo mencionan Lora, Castillo, Adriana Corsaletti, Leunda, Giacobbe, Dotti señaló que Luis era el encargado de los casos de la guerrilla en La Perla.
En consecuencia Manzanelli era parte del personal de Operaciones Especiales que actuaba en La Perla que privó de su libertad, que secuestró a las víctimas por las que acusamos, quienes fueron detenidos ilegalmente y llevados para ser alojados en las instalaciones del Tercer Cuerpo de Ejército, ubicado en los terrenos de la Guarnición Militar Córdoba.el Centro Clandestino de Detención, Tortura y Exterminio “La Perla”. Así podemos afirmar que el encartado, Luis Manzanelli, en su carácter de funcionario público mantuvo a las víctimas, cautivas, privadas de su libertad en condiciones infrahumanas de vida, esto es, tirados sobre una colchoneta en la cuadra, permanentemente maniatados y con vendas en sus ojos, sin posibilidades de comunicarse libremente con el resto de los detenidos, nominados con un numero asignado en vez de su nombre, privados de atención médica, suprimida la posibilidad de contacto con su familia, sometidos permanentemente al padecimiento de no saber cuál sería su destino, escuchando los gritos del resto de los detenidos cuando eran sometidos a interrogatorios o regresaban de la sala de Tormentos etc. Por lo que el encartado Manzanelli omitió, como funcionario público, hacer cesar esas circunstancias.
Como ha quedado acreditado con numerosos testimonios ya mencionados y la documental secuestrada en la sede Córdoba de la SIDE “Contrainsurgencia” ya relacionada supra agregada a la causa, todo detenido, incluido estos casos concretos, cuando ingresaba al Centro Clandestino de Detención, Tortura y Exterminio La Perla , fueron torturados en la búsqueda de doblegar su resistencia y voluntad y obtener así la información que luego iba a ser utilizada para nuevos procedimientos. Las víctimas fueron sometidas a estos tormentos, además de las condiciones inhumanas de vida recién relatadas, y el encartado Manzanelli era una de las personas predispuestas en el plan sistemático que arriba se relatara, para ejecutar estas acciones, e incluso en las testimoniales referidas es indicado específicamente como uno de los torturadores de las víctimas. Así la sobreviviente Graciela Susana Geuna lo relata en su testimonio agregado en autos, ¨…se jactaba de su rol de torturador y decía por mis manos han pasado todos los secuestrados¨. Agregó que Luis Manzanelli se destacaba entonces como torturador, mató a varios prisioneros torturándolos, que era inteligente, audaz, muy acomplejado por no ser oficial, tenía una personalidad contradictoria, era fanfarrón en tanto le importaba de sobremanera su imagen, necesitaba dar buena imagen y reafirmarse constantemente, pero caía en contradicciones tales como que era un torturador despiadado y a la vez siempre hablaba del respeto a los prisioneros.
El plan sistemático e ilegal de represión que Menéndez encabezaba en Córdoba, como se describió en la sentencia de la causa 13/84 ya citada, del cual Manzanelli formó parte esencial cumpliendo su rol en la Tercera Sección del Destacamento de Inteligencia 141 (en esa época Grupo de Operaciones Especiales), comprendió el destino final de las víctimas que en la mayoría de los casos culminó en la decisión de su eliminación física, siendo uno de los métodos el conocido como “traslado al pozo” o , asesinato en enfrentamientos fraguados y en los menos, involucró el traslado a otros centros de detención ilegales o legales o la disposición de la libertad o su liberación en la condición de “vigilada”. Como surge de la prueba agregada en la causa, entre otros de las declaraciones testimoniales de Teresa Meschiati y Graciela Geuna, los oficiales responsables de las cuatro secciones del Destacamento de Inteligencia 141, con participación de los suboficiales y el Personal Civil de Inteligencia, estaban entre las personas que decidían sobre el destino final de cada detenido. Recordemos que, como se ha dicho en recientes fallos citados supra ( fs. 404 y ss de la sentencia TOF nº 1 Córdoba en causa “Brandalisis”), todos los integrantes del Destacamento de Inteligencia 141 participaban en el proceso de obtención de información de los detenidos desaparecidos, su permanencia en la cuadra mientras eran “útiles” para tal proceso y la comunicación hasta las más altas esferas de mando del Área 311 cuando estimaban cumplido ese proceso que está relatado en la documental recién mencionada. Manzanelli formaba parte esencial de esa articulación del plan sistemático e ilegal de represión, que culminaba, como dijimos, la mayoría de las veces en la eliminación física del detenido desparecido. Esta certeramente probada su participación en los hechos por los que acusamos y habilitará el pedido de condena.
No queremos culminar su descripción sin dejar de citar a una de sus víctimas: “…Al que reconozco también es al señor Manzanelli, que era algo así como el propietario mío, porque se originaban tensiones entre los otros que venían y me ponían vendas en los ojos y, además, se burlaban, decían que si era de Belgrano, porque se ve que eran celestes, y después venía Manzanelli más tarde y se enojaba a los gritos de "por qué me habían puesto la venda, si él había dado órdenes, él era el que decidía conmigo". testimonio de marta zandrino en audiencia, herida de bala hemipléjica, tirada en la cuadra. Tampoco queremos olvidarnos de los recuerdos de “Tita” Buitrago cuando describe, entre muchísimos torturados por Manzanelli, el golpe en la panza de la embarazada detenida y aun desaparecida Iavícol.
Ese día quedó plasmada en el acta, pero además dicha querrella le preguntó a la testigo Anahí Ginarte cuando declaró, sobre los dichos de Manzanelli sobre que había ido a lo Hornos en 1979 con Gonzalez Breard, coronel que venía de ser Jefe de Destacamento en Tucumán. Según Manzalli, afirmó que en aquellos momentos tenían un “esquizo”, término arquitectónico para referirse a un esbozo de plano con el cual indicaban los lugares de los enterramientos y que en función a eso podían afirmar que solo había cuerpos en el horno 1.
Sres jueces, expresa Orosz, “Gonzales Brean era el jefe del destacamento, es decir que era el destacamento el que tenía precisiones del lugar y estaban yendo al lugar porque era antes de que viniera la OEA y esas sepulturas iban a ser violadas, como ya lo confirmaron entre otro el cabo Verón….era el destacamento 141 el que manejaba esos datos….”
Es importante aclarar que la mala defensa material se refiere a las palabras y actos realizados por los propios imputados en las audiencias, es decir no acordada con su aboagados defensores. Es decir que no se alude a una mala defensa del abogado
De acuerdo a su legajo de servicios del imputado, se puede afirmar que en diciembre de 1968 comenzó a prestar servicios en el Destacamento de Inteligencia 141 como auxiliar de inteligencia del ejército con el grado de sargento. Para la época de los hechos que nos ocupan continuó prestando servicios en el Destacamento mencionado, particularmente en el Grupo Operaciones Especiales hasta el 1 de febrero de 1978 que paso a revistar en la Segunda Sección Ejecución, lugar que ocupó hasta la década del 80.
Durante la fecha de los hechos que nos ocupa Manzanelli realizó distintas comisiones, una con fecha 22/11/1977 donde fue comisionado al Ministerio de Economía de la Provincia de Córdoba, regresando el 01/12/1977. Otra el 12/03/1979 a la Provincia de Buenos Aires de la cual regresó el 14 de mismo mes y año. El 08/09/1979 tuvo una comisión a la Escuela de Inteligencia de Buenos Aires para realizar el curso de perfeccionamiento de auxiliar de inteligencia, de la cual regresó el 29/10/1979.
Son de destacar las felicitaciones que constan en su legajo, el 14/10/1976 fue designado mejor suboficial de la Unidad. Otra con fecha 25 de mayo de 1977 “Con motivo de las operaciones realizadas en Bº San Vicente de la ciudad de Córdoba el 03/11/1976 contra elementos subversivos, se le otorga la medalla "herido en combate" BPE 4148 - OD 23/77” y otra al momento de ser calificado en octubre de ese mismo año ”haber actuado en la sección operaciones especiales durante los años 1975/76 en forma altamente eficiente, cumpliendo las misiones ordenadas con abnegación y sacrificio aun a costa de riesgos” y durante el año 1977 continuó actuando en operaciones especiales con el mismo arrojo, valor y sacrificio con que lo hiciera en oportunidades anteriores constituyéndose en ejemplo de sus camaradas y subalternos. En octubre de 1978 fue designado nuevamente mejor suboficial de la Unidad
Durante el periodo consignado fue calificado por:
1974/1975: Jefe del Destacamento Coronel Oscar Inocencio Bolasini y Jefe de la 1º Sección Ejecución Capitán Luis Gustavo Diedrichs
1975/76: Jefe del Destacamento Coronel Oscar Inocencio Bolasini, Jefe de la Sección Capitán Luis Gustavo Diedrichs.
1976/77: Jefe del Destacamento Coronel Oscar Inocencio Bolasini primero y después el Coronel Cesar Emilio Anadón, 2º Jefe del Destacamento Teniente Coronel Hermes Oscar Rodríguez, Jefe de la Sección Capitán Luis Gustavo Diedrichs y Jefe de la Sección Capitán Jorge Exequiel Acosta.
1977/78: Jefe del Destacamento Coronel Cesar Emilio Anadón, 2º Jefe del Destacamento Teniente Coronel Hermes Oscar Rodríguez y Teniente Coronel Ítalo Cesar Pasquini, Jefe de la Sección Capitán Aldo Carlos Checchi, y Jefe de Grupo Capitán Jorge Exequiel Acosta.
78/79: Jefe del Destacamento Coronel Cesar Emilio Anadón primero y después el Coronel Eusebio Gustavo González Breard, 2º Jefe del Destacamento Teniente Coronel Ítalo Cesar Pasquini y Jefe de la Sección Capitán Aldo Carlos Checchi.
Día 268: Martes 13 de octubre
Cuarto intermedio hasta mañana a las 10hs.
Pedido de penas por la Dra. sanchez en la Causa Romero por por la victima Elsa Landaburu
hecho ocurrido entre el 27 y 28 de marzo de 1976, donde junto con Luis Mario Finger, Hugo Osvaldo López y José Heriberto Gutiérrez, fueron trasladados a “La Perla”, hasta el día 2 de abril de 1976 aproximadamente y retirados del campo de detención La Perla, para ser asesinados por los integrantes del Grupo de Operaciones Especiales (O.P. 3), quienes actuaban bajo la dirección y supervisión del Destacamento de Inteligencia 41 “Gral. Iribarren” del Ejercito Argentino.La Dra. Sánchez solicitó como lo viene haciendo se juzgue se encuadre el hecho en la figura de genocidio y se condena a Luciano Benjamín Menéndez, Raúl Fierro y Gustavo Diedrichs, como autores mediatos por el secuestro, imposición de tormentos agravados y homicidio agravado. En cuanto a Héctor Pedro Vergez, e Exequiel Acosta, Ernesto Guillermo Barreiro, Carlos Alberto Díaz, Luis Manzanelli, Hugo Herrera, Ricardo Alberto Ramón Lardone, Emilio Morard, Arnoldo José Lopez y Héctor Romero como autores inmediatos en perjuicio de Elsa Alicia Landaburu y se los condene a prisión perpetua, inhabilitación perpetua, accesorias legales y costas.
11:50 Alega Marite Sanchez por la causa Rodríguez II
representa a la querella de las victimas Rosario Aredes hecho y Juan Carlos YabbourSanchez solicitó en su carater de apoderada de Antonio Matías Alejandro Aredes solicito que al momento de dictar sentencia encuadre los delitos cometidos por los imputados en la figura penal de genocidio y se condene a Luciano Benjamín Menéndez, Raúl Eduardo Fierro, Jorge González Navarro, Luis Gustavo Diedrichs, Héctor Pedro Vergez, Jorge Exequiel Acosta, Ernesto Guillermo Barreiro, Carlos Alberto Díaz, Luis Alberto Manzanelli, José Hugo Herrera, Ricardo Alberto Ramón Lardone, Emilio Morard, Arnoldo José López y Héctor Raúl Romero por ser coautores penalmente responsables de los delitos de privación ilegitima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio calificado en perjuicio de Rosario Gudelia Aredes
la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas.
En cuanto a Fernando Yabbour, también solicitó que se encuadren los hechos en la figura de genocidio, y condene Luciano Benjamín Menéndez, Raúl Eduardo Fierro, Jorge González Navarro, Luis Gustavo Diedrichs, Héctor Pedro Vergez, Jorge Exequiel Acosta, Ernesto Guillermo Barreiro, Luis Alberto Manzanelli, José Hugo Herrera, Ricardo Alberto Ramón Lardone, Emilio Morard, Arnoldo José López y Héctor Raúl Romero por ser coautores penalmente responsables de los delitos de privación ilegitima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio calificado la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas.
Retoma su alegato la Dra. Adriana Gentile. Pedido de penas
Luciano Benjamín Menéndez, Raúl Eduardo Fierro y Jorge González Navarro la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua, más accesorios legales y costas como autores mediatos en los siguientes hechos:
a) privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio calificado en perjuicio de María del Carmen Vanella Boll, Adriana Vera Vanella Boll, Carlos Felipe Altamira Yofre, María Inés Muchiutti, Ignacio Manuel Cisneros y Félix Roberto López Carrizob) privación ilegítima de la libertad agravada e imposición de tormentos agravados en prejuicio de Eduardo Miguel Stregger
c) homicidio calificado en perjuicio de Pablo Javier Rosales.
Luis Santiago Martella y Héctor Hugo Lorenzo Chilo, la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua, más accesorios legales y costas como autores mediatos en los siguientes hechos:
a) privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio calificado, en perjuicio de Ignacio Manuel Cisneros y Felix Roberto López Carrizob) privación ilegítima de la libertad agravada e imposición de tormentos agravados, en perjuicio de Eduardo Miguel Streger.
Luis Gustavo Diedrichs la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua, más accesorios legales y costas como autor mediato en los siguientes hechos:
a) privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio calificado en perjuicio de María Del Carmen Vanella Boll, Adriana Vera Vanella Boll, Carlos Felipe Altamira Yofre, María Inés Muchiuttib) homicidio calificado en perjuicio de Pablo Javier Rosales.
Héctor Pedro Vergez la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua, más accesorios legales y costas como coautor de:
a) privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio calificado, en perjuicio de María Del Carmen Vanella Boll, Adriana Vera Vanella Boll, Carlos Felipe Altamira Yofreb) privación ilegítima de libertad agravada en perjuicio de Eduardo Miguel Streger, solicito se le imponga en tal carácter, para su tratamiento penitenciario.
Ernesto Guillermo Barreiro, pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua, más accesorios legales por los siguientes hechos:
a) como coautor responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio calificado, en perjuicio de María Del Carmen Vanella Boll, Adriana Vera Vanella Boll, Carlos Felipe Altamira Yofre , María Inés Muchiutti
b) como autor mediato responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio calificado, en perjuicio de Ignacio Manuel Cisneros y Felix Roberto López Carrizo
c) como autor mediato responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada e imposición de tormentos agravados, en perjuicio de Eduardo Miguel Streger
e) como autor mediato del delito de homicidio calificado en perjuicio de Pablo Javier Rosales.
Jorge Exequiel Acosta, pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua, más accesorios legales y costas por los siguientes hechos
a) como coautor de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio calificado, en perjuicio de María Del Carmen Vanella Boll, Adriana Vera Vanella Boll, Carlos Felipe Altamira Yofre, María Inés Muchiutti, Ignacio Manuel Cisneros y Felix Roberto López Carrizo
b) como coautor de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada e imposición de tormentos agravados, en perjuicio de Eduardo Miguel Streger
c) como autor mediato del delito de homicidio calificado en perjuicio de Pablo Javier Rosales.
Carlos Alberto Díaz, pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua, más accesorios legales y costas como coautor en los siguientes hechos
a) privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio calificado, en perjuicio de María Del Carmen Vanella Boll, Adriana Vera Vanella Boll, María Inés Muchiutti, Ignacio Manuel Cisneros y Felix Roberto López Carrizo
b) privación ilegítima de la libertad agravada, e imposición de tormentos agravados, en perjuicio de Eduardo Miguel Streger
Luis Alberto Manzanelli la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua, más accesorios legales y costas como coautor en los siguientes hechos
a) privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio calificado, en perjuicio de María Del Carmen Vanella Boll, Adriana Vera Vanella Boll, Carlos Felipe Altamira Yofre, María Inés Muchiutti, Ignacio Manuel Cisneros y Felix Roberto López Carrizo
b) privación ilegítima de la libertad agravada e imposición de tormentos agravados en perjuicio de Eduardo Miguel Streger
c) homicidio agravado en perjuicio de Pablo Javier Rosales.
José Hugo Herrera la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua, más accesorios legales y costas como coautor en los siguientes hechos
a) privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio calificado, en perjuicio de María Del Carmen Vanella Boll, Adriana Vera Vanella Boll, Carlos Felipe Altamira Yofre, María Inés Muchiutti
b) imposición de tormentos agravados en perjuicio de Felix Roberto López Carrizo.
Emilio Morard pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua, más accesorios legales y costas como coautor responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio calificado, en perjuicio de, María Del Carmen Vanella Boll, Adriana Vera Vanella Boll, Carlos Felipe Altamira Yofre, María Inés Muchiutti.
Héctor Raúl Romero, Arnoldo José López y Ricardo Alberto Ramón Lardone la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua, más accesorios legales y costas como coautores en los siguientes hechos
a) privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio calificado, en perjuicio de María Del Carmen Vanella Boll, Adriana Vera Vanella Boll, Carlos Felipe Altamira Yofre, María Inés Muchiutti , Ignacio Manuel Cisneros, Felix Roberto López Carrizo
b) privación ilegítima de la libertad agravada e imposición de tormentos agravados, en perjuicio de Eduardo Miguel Streger.
José Andrés Tofalo la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua, más accesorios legales y costas como coautor en los siguientes hechos
a) privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio calificado, en perjuicio de Felix Roberto López Carrizo
b) privación ilegítima de la libertad agravada e imposición de tormentos agravados, en perjuicio de Eduardo Miguel Streger
c) homicidio calificado en perjuicio de Ignacio Manuel Cisneros.
Juan Eusebio Vega la pena de 25 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua, más accesorios legales y costas como coautor responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada e imposición de tormentos agravados, en perjuicio de Ignacio Manuel Cisneros.
11:00 Comienza la Audiencia
Día 269: Miércoles 14 de octubre
Pedido de Penas
Por las razones de hecho y derecho expuestas esta querella solicita:Se condene a Luciano Benjamín Menéndez y Raúl Eduardo Fierro por ser autores mediatos penalmente responsables de los delitos de privación ilegitima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio calificado a la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas, de cumplimiento efectivo y en cárcel común del que resultaran victimas: Luis Mario Finger, Pedro Antonio Juárez, Humberto Enrique Pache y Luis Roque Leiva
Se condene a Luis Gustavo Diedrichs, Ernesto Guillermo Barreiro, Jorge Exequiel Acosta, Carlos Alberto Díaz, Luis Alberto Manzanelli, José Hugo Herrera, Emilio Morard, Héctor Raúl Romero, Arnoldo José López, Ricardo Alberto Ramón Lardone y Héctor Pedro vERGEZ por ser autores mediatos penalmente responsables de los delitos de privación ilegitima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio calificado a la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas, de cumplimiento efectivo y en cárcel común del que resultaran victimas: Luis Mario Finger, Pedro Antonio Juárez, Humberto Enrique Pache y Luis Roque Leiva.
Se condene a Luciano Benjamín Menéndez y Raúl Eduardo Fierro por ser autores mediatos penalmente responsables de los delitos de privación ilegitima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio calificado a la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas, de cumplimiento efectivo y en cárcel común del que resultaran victimas: Daniel Leonardo Burgos, Romelia Alicia Villalba, Raúl Osvaldo Levin, Raúl Alberto Castellano, Carlos Hugo Correa, María Cristina Demarchi y Néstor Aguilar Vouillat.
Se condene a Luis Gustavo Diedrichs, Ernesto Guillermo Barreiro, Jorge Exequiel Acosta, Carlos Alberto Díaz, Luis Alberto Manzanelli, José Hugo Herrera, Héctor Raúl Romero, Arnoldo José López y Ricardo Alberto Ramón Lardone por ser autores mediatos penalmente responsables de los delitos de privación ilegitima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio calificado a la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas, de cumplimiento efectivo y en cárcel común del que resultaran victimas: Daniel Leonardo Burgos, Romelia Alicia Villalba, Raúl Osvaldo Levin, Raúl Alberto Castellano, Carlos Hugo Correa, María Cristina Demarchi y Néstor Aguilar Vouillat.
solicita se condene a Emilio Morard por ser autor penalmente responsable de los delitos de privación ilegitima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio calificado a la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas, de cumplimiento efectivo y en cárcel común del que resultaran victimas: Daniel Leonardo Burgos, Romelia Alicia Villalba y Raúl Osvaldo Levin.
Alegato y pedido de penas de la Dra. Patricia Chalup en la causa Romero por Luis Mario Finger, Pedro Antonio Juárez, y su cuñado Humberto Paché, Luis Roque Leiva, Daniel Burgos, Alicia Villalba, Lerín, Raúl Castellano, Néstor Aguilar y su esposa, Demarchi de Aguilar, y Correa y su esposa Ana María Ferreyra
Durante su alegato Chalup contextualizó el marco en qué se dieron los hechos, afirmando que el movimiento obrero de Córdoba fue uno de los sectores más castigados por la represión, secuestrando, desapareciendo y asesinando a un gran número de obreros, delegados y dirigentes gremiales.Desintegrar la organización gremial fue uno de los objetivos de la última dictadura. El plan de los militares en complicidad con los grupos económicos, se orientó a destruir la industria nacional y llevar al endeudamiento al país. Para ello, persiguieron a los gremialistas y a los trabajadores. Ocuparon militarmente a las fábricas. También persiguieron y asesinaron a los abogados laboralistas. Asesinaron a delegados y gremios de comisiones internas y los abogados que los apoyaban. Dentro de los desaparecidos, un 60 por ciento eran trabajadores.
Día 270: Jueves 15 de octubre. Nueva audiencia de Alegatos
13:00hs. Cuarto intermedio hasta el próximo martes a las 10hs.
12:03 Se reanuda la audiencia.Pedido de penas de la Dra. Gentile en la Causa Pasquini
Para Luciano Benjamín Menéndez, Ernesto Guillermo Barreiro, José Andrés Tófalo, Luis Alberto Manzanelli, Carlos Alberto Díaz y Oreste Valentín Padován
como coautores de los delitos de privación ilegitima de la libertad agravada e imposición de tormentos agravados en perjuicio de Silvio Octavio Viotti hijo, Raúl Francisco Vijande, María Irene Gavalda, María Mercedes Carriquiriborde y Perla Elisabeth Schneider Pesoa; y del homicidio calificado en perjuicio de Raúl Francisco Vijande, María Irene Gavalda, María Mercedes Carriquiriborde y Perla Elizabeth Schneider Pesoa solicitó se les imponga la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua, más accesorias legales.
11:40 Cuarto intermedio de 10 minutos.
10:40 La última jornada de esta semana tendrá la palabra nuevamente la Dra. Gentile, alegando por la Causa Pasquini
Esta causa reúne siete hechos de secuestros producidos en diciembre de 1977 contra militantes del Partido Comunista Marxista Leninista: CARRIQUIRIBORDE Maria de las Mercedes, ESPÍNDOLA Gerardo, GAVALDA María Irene, MOGILMER Juan Jacobo, SCHNEIDER PESOA Perla Elízabeth, VIJANDE Raúl Francisco, VIOTTI Silvio Octavio.Respecto a María Irene Gavalda y Juan Jacobo Mogilner
ambos concubinos, habrían sido secuestrados el día 5 de diciembre de 1977 en horas de la tarde de la quinta en la que habitaban junto con sus hijos menores de edad, de propiedad de Silvio Octavio Viotti -padre-, ubicada en Barrio o Villa Gran Parque Liceo, Guiñazu, provincia de Córdoba, por un grupo de personas fuertemente armadas y uniformadas quienes se conducían en una camioneta con la caja cubierta, de un color azul grisáceo. El operativo habría sido llevado a cabo por personal perteneciente al III Cuerpo de Ejercito, mas precisamente al Grupo Operaciones Especiales o Sección Actividades Especiales de Inteligencia o Tercera Sección (OP3) del Destacamento de Inteligencia 141 "Gral. Iribarren", del Ejército Argentino.Una vez privados ilegítimamente de sus libertades, sin dar noticia de su aprehensión ni intervención a autoridad judicial alguna, habrían sido conducidos a instalaciones militares pertenecientes al Tercer Cuerpo de Ejercito y ubicadas en el ex CCD "La Perla". Allí, Juan Jacobo Mogilner y Maria Irene Gavalda habrían sido sometidos a constantes torturas físicas y psíquicas, tal como ocurría con todos los que se encontraban detenidos en esas dependencias permanecido en condiciones infrahumanas de cautiverio, con las manos atadas, los ojos vendados y acostados en colchonetas, soportando flagelos y humillaciones que completaban un cuadro denigrante y atemorizador al que habría sido sometidos día a día, con el fin de menoscabar su resistencia moral para acceder a la información que pudieran aportar en relación a las organizaciones y agrupaciones cuya eliminación habrían perseguido por entonces las Fuerzas Armadas y de Seguridad. Asimismo, las víctimas habrían soportado sesiones de interrogatorios, en donde el personal de la O.P.3 se habría valido de diversos métodos de tortura a aquellos fines, tal como habría sucedido con la generalidad de las personas allí cautivas, siendo alguno de éstos métodos, la aplicación de golpes en general, inmersiones de la cabeza en tachos con agua para provocar sensación de asfixia y la aplicación de picana eléctrica, entre otros. Luego de una estadía en "La Perla" que se habría extendido hasta los últimos días de diciembre de 1977 aproximadamente y bajo las condiciones antes relatadas, Juan Jacobo Mogilner y Maria Irene Gavalda habrían sido retirados de las instalaciones de La Perla por personal del Grupo Operaciones Especiales o Sección de Actividades de Inteligencia o Tercera Sección (OP3) antes referida, para ser asesinados en las inmediaciones de La Perla, dentro de los predios del III Cuerpo de Ejercito, ocultando sus restos a los fines de que nunca sean encontrados.

Respecto a Silvio Octavio Viotti de 16 años Y Raúl Francisco Vijande
secuestrados también el día 5 de Diciembre del 77 al llegar -aproximadamente a las 22 hs. De la Quinta de su padre por un grupo de personas armadas -vestidas de civil algunas, o con uniformes de color verde o de policías, otras-, quienes se conducían en tres automóviles, dos de los cuales eran Renault 12 blancos y el tercero un Peugeot 504 de color gris o claro, personas estas que habrían pertenecido al Grupo de Operaciones Especiales de Inteligencia o Sección de Actividades Especiales de Inteligencia o Tercera Sección (O.P.3) del Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército Argentino. Ese grupo de personas sin dar noticia de su aprehensión, ni intervención a autoridad judicial alguna, lo habrían conducido contra su voluntad a "La Perla”. En aquel establecimiento de detención clandestino y desde el momento de su aprehensión, Silvio Octavio Viotti habría sido sometido a constantes torturas físicas y psíquicas, tal como ocurría con todos los que se encontraban detenidos en La Perla. Habría permanecido en condiciones infrahumanas de cautiverio. En esas condiciones, Silvio Octavio Viotti habría sido mantenido cautivo hasta aproximadamente el día 15 de diciembre de 1977, fecha en la que fue liberado.María de las Mercedes Carriquiriborde
Nacida en La Plata el 24/09/1950. Secuestrada el Diciembre del año 1977, del barrio General Artigas de la ciudad de Córdoba, empleada en una casa de venta de muebles de algarrobo ubicada en la calle Colon a la altura del Cinerama-, habría sido secuestrada por un grupo de aproximadamente 15 personas jóvenes vestidas de civil, no identificadas con exactitud hasta el momento en la presente causa, los cuales se manejaba en no menos de tres automóviles y que dijeron pertenecer a la Policía de la Provincia. . Una vez sacada de su residencia, la victima habría sido llevada a "La Perla". En aquel establecimiento de detención clandestino y desde el momento de su aprehensión, María de las Mercedes Carriquiriborde habría sido sometida a constantes torturas físicas y psíquicas, tal como ocurría con todos los que se encontraban detenidos en esas dependencia . Finalmente, con fecha no determinada con exactitud en la presente causa pero que podrida ubicarse no más allá de fines del año 1977, María de las Mercedes Carriquiriborde, habría sido retirada de las instalaciones de "La Perla", con los ojos vendados, maniatada, tabicada con la boca abierta y conducida a las inmediaciones del edificio de "La Perla", dentro de los predios del Tercer Cuerpo de Ejército, por el personal integrante del Grupo de Operaciones Especiales o Sección de Actividades Especiales de Inteligencia o Tercera Sección (OP3) antes referido, para luego ser asesinada y su cuerpo sin vida enterrado en una fosa, procediéndose posteriormente a disimular el lugar, procurando así, eliminar todo rastro de la victima, de modo tal que no pudiera ser encontrada jamás..jpg)
Perla Schneider Pesoa
Al momento de los hechos trabajaba en la fabrica de pinturas Frenespym y a su vez era estudiante de psicología. El 6 de Diciembre del año 1977, en su ùltimo domicilio conocido en la pensión ubicada en calle Río Negro Nº 120, de esta ciudad de Córdoba, quién se habría encontrado descansando en su habitación, en momentos en que habría sido secuestrada por un grupo de aproximadamente 10 personas vestidas de civil que portaban armas largas y se habrían conducido en tres automóviles, de los cuales uno habría sido un Renault 12 y otro un Ford Falcon, no pudiendo identificarse el tercer vehiculo. Una vez sacada de su domicilio, Schneider Pessoa habría sido llevada a las instalaciones militares pertenecientes a "La Perla" en donde habría sido sometida a constantes torturas físicas y psíquicas y habría sido retirada de las instalaciones de "La Perla", con los ojos vendados, maniatada, tabicada con la boca abierta y conducida a las inmediaciones del edificio de "La Perla", dentro de los predios del Tercer Cuerpo de Ejército, por el personal integrante del Grupo de Operaciones Especiales o Sección de Actividades Especiales de Inteligencia o Tercera Sección (OP3) antes referido, para luego ser asesinada y su cuerpo sin vida enterrado en una fosa, procediéndose posteriormente a disimular el lugar, procurando así, eliminar todo rastro de la victima, de modo tal que no pudiera ser encontrada jamás..jpg)
Día 271: Martes 20 de octubre // Continúan los alegatos de las Dra. Gentile, Chalup y Sanchez
16:30 Culmina la audiencia. Cuarto Intermedio hasta mañana miércoles 21 de octubre donde comenzarán a alegar los abogados representantes HI.J.O.S y Familiares

Pedido de Penas por Luis Honores
La Dra. Sanchez Solicitó, como en los pedidos anteriores que se encuadren estos crímenes en la figura de genocidio y se condene a Luciano Benjamín Menéndez, Gustavo Diedrich, Exequie Acosta, Ernesto Barreiro, Carlos Alberto Diaz, Luis Manzanelli, Hugo Herrera, Ramón Lardone, Emilio Morard, Arnoldo Lopez y Héctor Raúl Romero por ser coautores penalmente responsables de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio calificado agravado, todo en concurso real, a la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas15:06 Se reinicia la audiencia. Alega Marite Sanchez por el Caso de Luis Honores
En la sala de audiencias están presentes los hijos de Luis Honores. Sostienen orgullosos la foto de su padre y hacen frente al relato sobre su muerte del cual muchos testigos hablaron y dieron cuenta. Entre ellos, uno de los principales fue el de Ana Mohamed, quién fuera además compañera de militancia de Luis.Nació el 26 de septiembre de 1939 en Unquillo, Córdoba. Era mecánico y trabajaba en Industrias Kaiser Argentina – Renault. Fue elegido delegado gremial ante la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina, y participaba activamente de la Mesa de Gremios en Lucha. Además militaba en la Organización Comunista Poder Obrero. Fue secuestrado el 3 de noviembre de 1976 en inmediaciones del Hospital Privado de la Ciudad de Córdoba. Permaneció cautivo en el Centro Clandestino de Detención Tortura y Exterminio “La Perla”, donde falleció por las torturas recibidas. Tenía 37 años. Aún continúa desaparecido.
Alias "negro" como lo recordaron también muchos dirigentes gremiales que compartieron con él la Mesa de Gremios en Lucha y testimoniaron en este juicio. Juan enrique Villa, Rafael Flores entre otros recordaron la presencia y la palabra de Honores. En ese sentido Marite Sanchez refiere a cómo el movimiento obre fue uno de los sectores más castigados.
La muerte de Luis Honores en el ex ccd La Perla fue uno de los casos más recordado a lo largo del juicio, dada la crueldad y lo terrible .
El 3 de Noviembre de 1976, Luis Justino Honores habría sido secuestrado en inmediaciones del Hospital Privado de esta ciudad de Córdoba, por un grupo de personas armadas quienes habrían pertenecido a la Tercera Sección o Grupo Operaciones Especiales o Sección Actividades Especiales de Inteligencia, que formaba parte del Destacamento de Inteligencia 141 "Gral Iribarren" dependiente del Tercer Cuerpo del Ejército Argentino, quienes lo habrían reducido violentamente, trasladándolo al campo denominado "La Perla". En dicho lugar, Honores habría permanecido cautivo en calidad de desaparecido, sin que sus familiares o conocidos supieran donde se encontraba, y sin que se le informe el motivo de su detención, sin ser puesto a disposición de alguna autoridad administrativa o judicial competente. Ya privado de su libertad en las condiciones señaladas, Luis Justino Honores habría sido alojado en las instalaciones edilicias de La Perla, en un lugar denominado "la cuadra", donde también se habrían encontrado otras personas cautivas en idénticas condiciones, y de donde lo sacaban hacia una salita pequeña, a la que llamaban "sala de torturas o de terapia intensiva", que era una pieza ubicada afuera de la cuadra, en el sector de los galpones, donde Honores habría sido sometido a diversas torturas físicas y psíquicas por parte de los integrantes del grupo Operaciones Especiales -OP3 o Tercera Sección- del Destacamento de Inteligencia 141 Gral. Iribarren del Ejército Argentino que operaba en esas dependencias, entre otros, por el imputado Ernesto Guillermo Barreiro quien se hacía llamar "Hernández", por entonces Jefe del Grupo Interrogadores de ese centro subrepticio de detención; por Luis Manzanelli a quien llamaban "Luis"; por Jorge Exequiel Acosta alias "Rulo" y por Carlos Alberto Vega a quien decían "Vergara", quienes -entre otros integrantes del grupo y en varias oportunidades- habrían participado en la aplicación de picana eléctrica combinada con fuertes golpes con palos y/o gomas, con el fin de sacarle la mayor cantidad de datos en relación a sus actividades políticas.
Luego de las sesiones de torturas en la "sala de terapia intensiva", Honores habría sido nuevamente alojado en la cuadra, donde el grupo Operaciones Especiales -OP3 o Tercera Sección- habría continuado sometiéndolo a tormentos físicos y psicológicos al hacerlo permanecer tirado sobre colchoneta en el piso, vendado, maniatado, sufriendo frecuentes amenazas y humillaciones, sin recibir atención médica adecuada, ni alimentación e hidratación apropiadas, sin poder asearse, en condiciones denigrantes y en un estado de total incertidumbre respecto a su situación y a su destino.
La víctima, debido a los golpes y descargas eléctrica recibidos, habría sufrido un progresivo pero a la vez inexorable y rápido deterioro de su organismo, en especial de los riñones, en virtud de lo cual no podía ingerir alimentos y prácticamente no orinaba, estaba terriblemente hinchado, con quemaduras en distintas partes del cuerpo y sin poder desplazarse por si mismo, motivo por el cual debían llevarlo al baño entre varios detenidos. Sufría delirios y terribles dolores. Todo lo cual, sumado a la falta de la atención médico-sanitaria que su grave estado exigía, habría desembocado en la agonía y posterior muerte de la víctima, la que se habría producido en la cuadra el día 17 de noviembre de 1976
Cuarto Intermedio hasta las 14.30hs
Pedido de Penas por el caso de María Luz Mujica de Ruarte
Solicita para Luciano Benjamín Menéndez, Jorge Exequiel Acosta, Gustavo Diedrichs, Ernesto Barreiro, Luis Manzanelli, Hugo Herrera, Héctor Romero, Emilio Morard, Ricardo Lardone y Arnoldo López como coautores penalmente responsables de privación ilegítima de la libertad, imposición de tormentos agravados y homicidio agravado en perjuicio de María Luz Mujica de Ruarte, la pena prisión perpetua inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas.13:30 Retoma el alegato Adriana Gentile por el caso de María Luz Mujica de Ruarte
Tenía 25 años. Había nacido en Buenos Aires, estudiaba medicina en la UNC. Estaba cada con Jorge Reynaldo Ruarte, quien había sido secuestrado unos meses antes..jpg)
El día 2 de Diciembre de 1976, María Luz Mujica de Ruarte fue secuestrada junto a Enrique Horacio Fernández Samar en una plaza de Barrio San Vicente, por personal perteneciente a la Tercera Sección o Grupo Operaciones Especiales o Sección de Actividades Especiales de Inteligencia (OP3) del Destacamento de Inteligencia 141 "Gral. Iribarren" del Tercer Cuerpo del Ejército Argentino, quienes los habrían reducido violentamente, siendo trasladados a la "La Perla". En dicho lugar, Fernández Samar y Mujica de Ruarte habrían permanecido cautivos en calidad de desaparecidos, sin que sus familiares o conocidos supieran donde se encontraban, y sin que se le informe el motivo de sus detenciones, sin ser puestos a disposición de alguna autoridad administrativa o judicial competente.
Ya privados de su libertad en las condiciones señaladas, María Luz Mujica de Ruartes y Fernández Samar habrían sido alojados en las instalaciones edilicias de La Perla, en un lugar denominado "la cuadra", donde también se habrían encontrado otras personas cautivas en idénticas condiciones, y de donde los sacaban hacia una salita pequeña, a la que llamaban "sala de torturas o de terapia intensiva", que era una pieza ubicada afuera de la cuadra, en el sector de los galpones, donde tanto Fernández Samar como Mujica de Ruarte habrían sido sometidos a diversas torturas físicas y psíquicas por parte de los integrantes del grupo Operaciones Especiales -OP3 o Tercera Sección- del Destacamento de Inteligencia 141 Gral. Iribarren del Ejército Argentino que operaba en esas dependencias, quienes -en varias oportunidades- habrían participado en la aplicación de picana eléctrica combinada con fuertes golpes con palos y/o gomas, con el fin de sacarles la mayor cantidad de datos en relación a sus actividades políticas, pudiendo identificarse entre ellos, a los imputados Luis Manzanelli y José Hugo Herrera, como algunos de los responsables de los tormentos infligidos a María Luz Mujica de Ruarte.
Luego de las sesiones de torturas en la "sala de terapia intensiva", Fernández Samar y Mujica de Ruarte habrían sido nuevamente alojados en la cuadra, donde el grupo Operaciones Especiales -OP3 o Tercera Sección o Sección Actividades Especiales de Inteligencia- habrían continuado sometiéndolos a tormentos físicos y psicológicos al hacerlos permanecer tirados en colchonetas en el piso, vendados, maniatados, sufriendo frecuentes amenazas y humillaciones, sin recibir atención médica adecuada, ni alimentación e hidratación apropiada, sin poder asearse, en condiciones denigrantes y en un estado de total incertidumbre respecto a su situación y a su destino.
Las víctimas, debido a los golpes y descargas eléctrica recibidos, habrían sufrido un progresivo pero a la vez inexorable y rápido deterioro de sus organismos, en especial de los riñones, en virtud de lo cual no podían orinar, sus cuerpos se hincharon, perdieron capacidad para desplazarse e incluso girar por si mismos, por tal motivo debían moverlos entre varios detenidos. Sufrían terribles dolores, por momentos delirios y de a ratos perdían el conocimiento, no habiéndole el personal de La Perla proporcionado durante esta agonía ningún tipo de asistencia que impidiera, en definitiva, la muerte de ambas víctimas, como consecuencia inevitable de los tormentos recibidos en la zona de los riñones. Los decesos de Fernández Samar y de Mujica de Ruarte se habrían producido en La Perla, aproximadamente a mediados del mes de diciembre de 1976. En el alegato se hace referencia a los innumerables testimonios que dan cuenta de esta situación padecida
Pedido de penas por Sara Rosenda Luján de Molina, Silvio Viotti y María Guadalupe Esteban
Entendemos que Luciano Benjamín Menéndez, Luis Santiago Martela, Carlos Alberto Lucena, Jorge Eduardo Gorleri y Carlos Alberto Díaz son coautores responsables de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada e imposición de tormentos agravados en perjuicio de Ana María de Guadalupe de Esteban, Sara Luján de Molina y de Silvio Viotti (h), en tal sentido solicitamos para ellos 25 años prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas.Con relación a Raúl Fierro, Héctor Hugo Lorenzo Chilo, Jorge González Navarro, Ernesto Guillermo Barreiro, Enrique Alfredo Maffei y José Luis Yáñez, son coautores de los delitos de privación de la libertad agravada e imposición de tormentos agravados en perjuicio de Sara Rosenda Luján de Molina, Ana María de Guadalupe Esteban y de Silvio Viotti (h), en tal sentido solicitamos para ellos 25 años prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas.
En relación a Jorge Exequiel Acosta y Miguel Angel Gómez, son responsables coautores de los delitos de privación de la libertad agravada e imposición de tormentos agravados en perjuicio de Sara Rosenda Luján de Molina, en tal carácter solicitamos para ellos 25 años prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas.
Con relación a José Andrés Tófalo, coautor de la privación de la libertad agravada e imposición de tormentos agravados en perjuicio Silvio Viotti (h), en tal sentido solicitamos para ellos 25 años prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas.
12: 30 La Dra. Chalup se refiere a la misma Causa pero por la Víctima María Guadalupe Esteban
El día 10 de noviembre de 1977, a las 20 hs, un grupo de personas no identificadas hasta el momento, que se identificaron como fuerzas de seguridad y que habrían pertenecido al Ejército Argentino, habrían privado de su libertad a Ana María de Guadalupe Esteban, en circunstancias en que la nombrada se conducía al domicilio ubicado en calle Lavalleja esquina Dean Funes, piso 6°, departamento “B” de esta ciudad de Córdoba. Al llegar al lugar, Esteban fue interceptada por dos individuos que la empujaron hacia adentro del domicilio, la vendaron y le ataron las manos para posteriormente conducirla en un automóvil Fiat 600 hasta el CCD “La Perla”, que funcionaba en los predios de la Guarnición Militar Córdoba, a la vera de la autopista que une la ciudad de Córdoba con la de Villa Carlos Paz (Ruta 20), sede de actuación del grupo Operaciones Especiales o Tercera Sección u OP3 del Destacamento de Inteligencia 141 “General Iribarren” del Ejército Argentino, integrado al tiempo del hecho por los imputados Jorge Exequiel Acosta, Luis Alberto Manzanelli, Carlos Alberto Díaz, José Andres Tófalo, Carlos Alberto Vega, Oreste Valentín Padován, Ricardo Alberto Ramón Lardone, con la colaboración de personal de Gendarmería Hugo A. Díaz (fallecido el 4-10-10), quienes mantuvieron a la nombrada víctima privada ilegítimamente de su libertad en ese centro clandestino hasta el 20 de noviembre de 1977, fecha en que fue trasladada al CCD La Ribera, donde permaneció detenida hasta el día 15 de marzo de 1978, fecha en que fue ingresó a dependencias del Servicio Penitenciario, para posteriormente recuperar su libertad en el mes de julio de 1979.12:15 Retoma la audiencia y el alegato de la Dra. Gentile por la Causa Maffei en relación a las víctimas Sara Rosenda Luján de Molina y Silvio Viotti
SARA ROSENDA LUJAN, es testigo y querellante en la causa, ya que luego de estar detenida fue liberada. Sara fue secuestrada de su domicilio el 24 de Marzo de 1976 y trasladada al BUEN PASTOR, donde permaneció 8 meses detenida. Luego fue trasladada a la UP1, donde permaneció 8 meses detenida, siendo liberada en Julio de 1977.El día 22 de febrero de 1977, personal que habría pertenecido a Fuerzas de Seguridad habrían retirado del establecimiento penitenciario Buen Pastor de esta ciudad de Córdoba a Sara Rosenda Lujan de Molina, quien se encontraba detenida en esas dependencias desde el 24 de marzo de 1976 y la habrían trasladado a las instalaciones del centro clandestino de detención (CCD) "Campo La Ribera", ubicado en barrio San Vicente de esta ciudad, en cuyas dependencias se desempeñaba personal del Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército Argentino, entre quienes ha podido identificarse a Enrique Maffei y Ernesto Guillermo Barreiro, y a Miguel Angel Gómez (a) Gato, quienes mantuvieron privada ilegítimamente de su libertad a la víctima en ese lugar hasta el día siguiente, 23 de febrero de 1977, luego de lo cual fue trasladada nuevamente a dependencias del Servicio Penitenciario, habiendo recuperado su libertad el día 22 de julio de 1977. En cuanto a los tormentos sufridos durante su cautiverio en el Campo La Ribera, el personal antes mencionado obligó a la víctima a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados y acostada en colchonetas sobre el piso, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás secuestrados, privándola de la alimentación, higiene y atención médica adecuada, como también de información fidedigna respecto al lugar y causa de detención, autoridades intervinientes, procedimiento seguido y destino que habría de imponérsele, forzándola a escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran allí torturadas, al igual que los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogada en sesiones en las que se las apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, con el específico objeto de menoscabar su resistencia moral para acceder a la información que pudiera aportar en relación a militantes e infraestructura de las organizaciones y agrupaciones cuya eliminación se habían propuestos por entonces las Fuerzas Armadas y de Seguridad. La planificación, diseño, supervisión y suministro de recursos materiales necesarios para la perpetración del accionar referido y para asegurar su impunidad, estuvo a cargo -al margen de quienes a la fecha se encuentran fallecidos- de Luciano Benjamín Menéndez, Comandante del III Cuerpo de Ejército y Jefe del Área 311 creada con el específico objetivo de reprimir la subversión. Por debajo del mismo, siguiendo la cadena de mando, por el Estado Mayor de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada, integrado al tiempo de los hechos por el Jefe del Estado Mayor Coronel Luis Santiago Martella; Raúl Eduardo Fierro -Jefe de la División Inteligencia (G2) en 1976 y en 1977 y 1978 como Jefe I Personal del Comando del III Cpo. de Ejército- sucedido por el Teniente Coronel Héctor Hugo Lorenzo Chilo; por el Teniente Coronel Jorge González Navarro -jefe de Asuntos Civiles (G5)-. Asimismo, de Hermes Oscar Rodríguez, 2do Jefe del Destacamento de Inteligencia 141.
11:49 Cuarto Intermedio de 15 minutos
Más Pedidos de Perpetúas para Menédez y el resto de los imputados
Para Luciano Benjamín Menéndez fue autor mediato y responsable de ambos crímenes privación ilegítima de la libertad e imposición de tormentos a Rita Ales de Spíndola y Mario Ramón Jofré: y del homicidio agravado de Rita Ales de Spíndola. Solicitamos para él, prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas.Ernesto Guillermo"Nabo" Barreiro, como autor de la privación de la libertad y el homiciio agravado de Rita Ales de Spíndola, prisión perpetua inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas.
En cuanto a Exequiel Acosta, José Hugo Herrera y Miguel Angel Lemoine, coautores privación ilegítima de la libertad agravada, la Luis manzanelli, la pena de 15 años,inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas.
Sobre José Andrés Tófalo, como coautor privación ilegítima agravada, imposición de tormentos agravados, y coautor mediato del homicidio agravado de Rita Ales de Spíndola, solicitamos prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas.
Con relación a Luis Manzanelli es coautor de la privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados en perjuicio de Rita Ales de Spíndola. Solicito que se le impongan 25 años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas.
Con relación a Carlos Alberto Díaz, Orestes Padován y Carlos Enrique Villanueva, coautores de privación ilegítima de la libertad agravada e imposición de tormentos agravados en perjuicio de Mario Ramón Jofré y Rita Ales de Spíndola, solicito que se les impongan 25 años e inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas.
Caso Mario Ramon Jofre
Nacido el l3 de Octubre de 1.959, en la ciudad de San Luis, habría sido secuestrado en el mes de Mayo de 1.978, en el edificio de la sede central del Jockey Club, ubicado en Av. Gral. Paz, casi esquina con Av. Colón -lugar en el que funcionaba el Centro de Prensa, Subsede Córdoba, del campeonato Mundial de Futbol "Argentina 1978"-, por personal del Tercer Cuerpo de Ejército, entre los que habría participado el por entonces Subteniente del Batallón de Comunicaciones 141 Guillermo Enrique Bruno Laborda, quienes habrían procedido mediante el uso de fuerza, y sin dar noticia de su aprehensión ni intervención a autoridad judicial alguna. Ya privado de su libertad, Jofré habría sido conducido, por personal perteneciente a la Sección de Operaciones Especiales (O.P.3) del Destacamento 141 de Inteligencia "Gral Iribarren", a la sede del referido Destacamento, ubicado en Av. Richieri al 700 de esta ciudad, donde personal de dicha Sección habría procedido a interrogarlo, conduciéndolo luego a un patio en donde lo habrían obligado a quedar de rodillas, tapando su cabeza con una campera. Allí habrían amenazado a Jofré con un arma con la que se le apuntaba a la cabeza, la que habría sido martillada en falso varias veces. Posteriormente, Jofré fue trasladado al Centro Clandestino de Detención denominado "La Perla Chica" o "Malagueño" o "La Escuelita", ubicado en las dependencias de la Sección Explotación del Comando del Tercer Cuerpo de Ejército, en las adyacencias de la localidad cordobesa de Malagueño, en el cual habría operado el personal de la Sección de Operaciones Especiales o Actividades Especiales de Inteligencia (O.P.3), perteneciente al Destacamento de Inteligencia 141 "Gral Iribarren". En aquel establecimiento de detención clandestino, Mario Ramón Jofré habría sido sometido a constantes torturas físicas y psíquicas por parte de los miembros de la mencionada Sección de Actividades Especiales de Inteligencia, tal como ocurría con todos los que se encontraban detenidos en ese predio. Es así que Jofré, a manos del personal de la Sección de Operaciones Especiales o de Actividades Especiales de Inteligencia (O.P.3), habría padecido golpes de diverso tipo, perforaciones en piezas dentarias, aplicación de picana eléctrica, amenazas sobre su vida y la de su familia, ridiculizaciones y simulacros de fusilamiento, siendo que todo ello habría sido efectuado con la única y exclusiva finalidad de quebrantarlo física y psíquicamente y así de esa manera, poder determinar sus datos filiatorios y la razón de su proceder en la sede de Jockey Club de ésta ciudad al momento de su detención.Posteriormente, y luego de un período aproximado de entre treinta (30) a cuarenta y cinco (45) días desde su supuesta detención, Mario Ramón Jofré, habría sido dejado en libertad en un descampado.Caso Rita Alé de Espindola

Nació el 10 de Marzo de 1946 en la provincia de Santa Fe. Era asistente social y trabajaba en un dispensario. Además militaba en el Partido Comunista Marxista Leninista. Fue secuestrada junto a su esposo Gerardo Espíndola el 9 de Diciembre de 1977 de su casa en Río de Los Sauces, provincia de Córdoba. Estaba embarazada de aproximadamente 6 meses y dio a luz en el Hospital Militar de Córdoba. Su bebé fue entregado a su familia. Permaneció cautiva en el Centro Clandestino de Detención Tortura y Exterminio "La Perla". Tenía 31 años. Aún continúa desaparecida.
Según la reconstrucción de la Dra. Gentile en base a los testimnios y las pruebas, el día 9 de Diciembre de 1.977, un grupo de personas armadas, vestidas de civil, que se conducían en varios automóviles y una ambulancia, pertenecientes al Grupo de Operaciones Especiales de Inteligencia o Tercera Sección u OP 3 y otras secciones del Destacamento de Inteligencia 141 “Gral. Iribarren”, habrían privado ilegítimamente de su libertad a RITA ALES DE ESPINDOLA -(a) “Panzona 2”, domiciliada al momento de su detención en la localidad de Río de los Sauces, Departamento Calamuchita de esta Provincia de Córdoba, quien a la época de los sucesos se encontraba en avanzado estado de gravidez, cursando el sexto mes de embarazo aproximadamente, pudiendo identificarse entre otros que participaron del procedimiento a los oficiales JORGE EXEQUIEL ACOSTA (a) “Rulo” o “Sordo” -quien al momento del secuestro se encontraba conduciendo un automóvil modelo Taunus color Verde-, ERNESTO GUILLERMO BARREIRO (a) “Rubio”, “Hernández” o “Gringo” y ALDO CARLOS CHECCHI (a) “Villegas” o “Pelado” o “Ingeniero Villegas”, los suboficiales LUIS ALBERTO MANZANELLI (a) “Luis” o “El Hombre del violín”, JOSE HUGO HERRERA (a) “Hugo” “Quequeque” o “Tarta”, CARLOS ALBERTO VEGA (a) “Vergara” o “El Tío”, ORESTE VALENTIN PADOVAN (a) “Gino” y el personal civil RICARDO LUJAN (a) “Yanqui” (fallecido), quien habría conducido la ambulancia referida -todos los nombrados del Destacamento de Inteligencia 141-, junto al suboficial MIGUEL ANGEL LEMOINE (a) “Poroto” -quien, revistando en el Liceo Militar General Paz, habría colaborado como “número”. Una vez cautiva, Rita Alés de Espíndola, habría sido trasladada a las instalaciones del Centro Clandestino de Detención (CCD) “La Perla”, ubicado a la vera de la ruta 20, a la altura de la localidad de Malagueño, sede de actuación del Grupo de Operaciones Especiales o Tercera Sección u OP3 del Destacamento 141 “Gral. Iribarren” del Ejercito Argentino, integrado al tiempo de los hechos por los oficiales JORGE EXEQUIEL ACOSTA (hasta avanzado el mes de diciembre de 1977 en que se traslada a prestar servicios en Buenos Aires), CARLOS ENRIQUE VILLANUEVA (a) “Gato”, “Principito” o “Villagra” (desde el 29 de diciembre de 1977) y JOSE ANDRES TÓFALO (hasta el 1 de marzo de 1978 cuando asume la jefatura de la Cuarta Sección), los suboficiales LUIS ALBERTO MANZANELLI (a) “Luis”, “El hombre del violín” (hasta el 1 de febrero de 1978), CARLOS ALBERTO VEGA (a) “Vergara” o “El Tío”, CARLOS ALBERTO DIAZ (a) “HB”, y ORESTE VALENTIN PADOVAN (a) “Gino”, quienes mantuvieron a la víctima privada ilegítimamente de su libertad, situación que se prolongó hasta aproximadamente los días 2 a 5 de marzo de 1978.
Durante el período de cautiverio los referidos integrantes de la Tercera Sección del Destacamento de Inteligencia 141, sometieron a Rita Alés de Espíndola, a constantes torturas físicas y psíquicas, obligándola a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados y acostada en colchonetas sobre el piso, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás secuestrados, privándola de la alimentación, higiene y atención médica adecuadas, como también de información fidedigna respecto al lugar y causa de detención, autoridades intervinientes, procedimiento seguido y destino que habría de imponérsele, forzándola a escuchar gritos y lamento de otras personas que eran allí torturadas, al igual que los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogada en sesiones en las que se la apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, propinándole a la vez, toda clase de golpes, con el específico objeto de menoscabar su resistencia moral para acceder a la información que pudiera aportar en relación a militantes e infraestructura de las organizaciones y agrupaciones cuya eliminación se habían propuesto por entonces las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
Aproximadamente el día 1 de marzo de 1978, Rita Alés de Espíndola habría sido retirada por el referido personal de la Sección de Operaciones Especiales (O.P.3) o Tercera Sección de las instalaciones del Centro Clandestino de Detención “La Perla”, en la que permanecía secuestrada, siendo conducida al Hospital Militar donde dio a luz una beba para ser nuevamente trasladada en ambulancia -poco tiempo después del parto, entre los días 2 y 5 de marzo de 1978- hasta los predios de la Guarnición Militar Córdoba, lugar en el cual el personal de la mencionada sección, con la participación de elementos del Batallón de Comunicaciones 141, entre los cuales puede identificarse al por entonces Subteniente GUILLERMO ENRIQUE BRUNO LABORDA, habría procedido a fusilarla, quemando su cadáver y enterrandoló.
11.00 Comenzó la audiencia. Alega Adriana Gentile por la Causa Bruno Laborda por los casos de Rita Alé de Espindola y Mario Ramón Jofre. Esta causa surge a partir de una carta en la que el imputado Bruno Laborda dirige un reclamo administrativo al Jefe de Estado Mayor.
En la misma, el ex teniente coronel se muestra agraviado porque se le ha negado el ascenso a Coronel. Sostiene que durante lo que él denomina "guerra contra la subversión" realizó tareas especiales que merecen un reconocimiento. De este modo describe de manera escalofriante una sucesión de crímenes enmarcados en delitos de Lesa Humanidad de los que él mismo participó. Aunque no da nombres de las víctimas, los detalles permiten asociar los hechos con denuncias de desapariciones en Córdoba.La existencia comprobada de un plan sistemático de exterminio durante el Golpe Cívico Militar, donde las responsabilidades están marcadas por un pacto de silencio entre los responsables, convierte a este trámite administrativo en un dispositivo que evidencia los niveles de burocratización del horror. Es una forma de extorsión propia de la lógica de la perversidad del Terrorismo de Estado, ya que figuran allí los nombres de algunos de los Comandantes implicados. A pesar de ello el Jefe de Estado Mayor, general Roberto Bendini, presentó la denuncia ante la Cámara Federal de la Capital que dispuso que fuera investigada en la juridicción correspondiente, por la Justicia Federal de Córdoba.
Día 272: miércoles 21 de octubre // Comienzan los alegatos del Dr. Claudio Orosz, Las Dras. Lyllan Luque, María López
16:15 Culmina la audiencia. Cuarto intermedio hasta mañana jueves a las 10hs
14:20 Reanuda la audiencia. Claudio Orosz, explica que se abocará al análisis de los imputados que integrando la plana del Estado Mayor, participaron en la gestación, retransmisión y control de las órdenes de índole ilegal, que ocasionaron la privación ilegítima de la libertad, los tormentos y en su caso, la ejecución extrajudicial de las víctimas por las que acusamos.
Luciano Benjamín Menéndez // Alias “Cachorro, Chacal”
nacido el 19 de junio de 1927 en San Martín Provincia de Buenos Aires, hijo de José María y de Carolina Sánchez Mendoza, casado, profesión militar (retirado), con el grado de General de División, con domicilio real en calle Ilolay Nº 3269, Bº Bajo Palermo, ciudad de Córdoba. De acuerdo a su legajo desde 20 de mayo de 1975 se desempeñó como Segundo Comandante del Tercer Cuerpo de Ejército, del que pasó a ser Comandante el 3 de septiembre de ese mismo año, cargo que desempeñó hasta septiembre de 1979, fecha en la que se levantó contra el presidente de facto Viola.Durante este período dependió directamente de los tenientes generales Jorge Rafael Videla y Roberto Eduardo Viola quienes lo calificaron en todas las ocasiones con 100.
El imputado Menéndez tenía acabado conocimiento y dominio total sobre el decurso de los hechos que se investigan en esta causa y que se cometían bajo su mando, lo cual surge de los registros documentales de las reuniones de la Comunidad Informativa de Inteligencia agregadas a la causa. A título de ejemplo mencionamos los memorandos de las reuniones de dicha “comunidad informativa”, celebradas el 10/12/1975 y 13/04/1976. El registro de la primera de ellas surge como cuestión central la organización y funcionamiento del grupo interrogador de detenidos (“GID”), estableciéndose allí que el “GID” centralizaría la totalidad de procedimientos antisubversivos llevados adelante bajo el control operacional del ejército y asentándose también que el Jefe del Área 311 (MENÉNDEZ) “deseaba tener conocimiento previo de todos los procedimientos antisubversivos a realizarse”, previendo asimismo actuaciones de urgencia, en las que cabía actuar sin comunicación previa, pero de las que debía darse aviso inmediato. Del registro de la segunda reunión, por su parte, surge que al regularse las modalidades operativas se consigna la opción de realizar procedimientos “por izquierda”, de donde surgiría la existencia de dos formas de operar por parte de la autoridad, una legal (“por derecha”) y otra ilegal (“por izquierda”), que habrían correspondido a la legalización de detenidos o a su fusilamiento, respectivamente. En dicho memorando puede leerse que “por último se ordenó que no se efectivizaran procedimientos por izquierda hasta nueva orden, puntualizándose que en todos los casos –por izquierda o por derecha- debería consultarse al comando de operaciones 311. Asimismo en las reuniones mencionadas de la Comunidad Informativa, se estableció la lista de las organizaciones enemigas, así también Menéndez ordenó las operaciones en relación a la identificación de los blancos (personas que integraban las agrupaciones políticas, gremiales, estudiantiles mencionadas), selección y detención de los mismos, remarcando que se debía consultar a su comando para actuar por izquierda, insistiéndose en la necesidad de analizar la documentación secuestrada, la determinación de los blancos y las vías de actuación clandestinas para su detención (adviértase que incluso surge de una de las actas que prohíbe difundir el listado de detenidos). Lo señalado precedentemente demuestra el grado de dependencia que tenia del jefe del Área 311 todo el accionar de la represión en Córdoba; como asimismo se advierte claramente que los procedimientos tendientes a detectar a los enemigos-blancos eran fundamentalmente clandestinos y subrepticios (ver en este sentido las notas firmadas por Diedrichs y Barreiro, glosadas al legajo del último de los nombrados reservados en original en secretaria e incorporadas al debate, y la documental secuestrada en el allanamiento a la vivienda del encartado Manzanelli agregado a autos RC 16.1).
En el caso especifico de La Perla contamos con los testimonios y documentos de los testigos Meschiati, Callizo, Di Monte, Geuna, Suzzara, Sastre, Pussetto, Kunzmann, Contepomi, entre otros, cuando señalan por ejemplo, que al final de cada jornada en el CCDTyE La Perla, se confeccionaba una lista de detenidos a la que se le agregaba los secuestrados del día, que se efectuaba por triplicado y uno de ellos era remitido directamente al Comandante del Tercer Cuerpo, quien de este modo conocía todo lo que sucedía en La Perla y tenía un conocimiento concreto de la permanencia en La Perla de todas las víctimas por las que querellamos, atento a que sus nombres figuraban en las listas de detenidos que mencionamos recién. Cabe destacar que los testimonios son coincidentes en señalar la presencia de Menéndez en el propio campo supervisando su funcionamiento personalmente.
El grupo de Operaciones Especiales del Destacamento de Inteligencia 141, era el que debía concretar y materializar la metodología por él ordenada y transmitida por la cadena de mandos. Esta metodología consistía en la obtención de información para la realización de las tareas de Inteligencia, esto se concretaba en allanamientos ilegales, secuestros de personas, robo de bienes, obtención de documentación, traslados de los detenidos a campos de concentración y otras dependencias, su sometimiento a interrogatorios con la aplicación de todos tipo de Torturas físicas y psíquicas, su alojamiento en condiciones infrahumanas de vida, y la participación en las decisiones del destino final de las víctimas que
podía ser la legalización, la liberación o en la mayoría de los casos su asesinato en procedimientos conocidos como Traslados por izquierda, al Pozo o Ventilador. En consecuencia el grupo que secuestró y mantuvo cautivas a las víctimas por las que acusamos, cumplía las órdenes directas de Menéndez, quién como funcionario público y máximo jefe del Área 311, los mantuvo durante ese cautiverio, en condiciones infrahumanas de vida. Asimismo omitió, como funcionario público, hacer cesar esas circunstancias. Por su lado, ha quedado acreditado con numerosos testimonios receptados en la audiencia, tales como Callizo, Meschiatti, Roca, Donda, Borobio Raggiotti, Mohaded, Waitman, Contepomi, Fernando Achaval, que todo detenido, incluidos estos casos concretos por los que acusamos, cuando ingresaba a los Campos de Detención, luego de un interrogatorio conocido como “el previo” donde se lo sometía a golpes para que diera a conocer su nombre, su domicilio, quiénes podían allí encontrarse, filiación política, etc., era casi inmediatamente conducida a lugares donde era atado desnudo a un elástico de cama metálica, y donde había un tacho de 200 lts con agua, lugar donde se le aplicaban descargas eléctricas con picanas, se los sumergía en el tacho, al mismo tiempo que se le aplicaban golpes con palos con gomas o de puño o pié, se le quemaba con cigarrillos, se lo sometía a vejámenes junto con una escenificación de gritos e incluso mostrándole algún detenido conocido, todo tendiente a la búsqueda de doblegar su resistencia y voluntad y obtener así la información que luego iba a ser utilizada para nuevos procedimientos o como castigo por sus actividades. Todas las víctimas por las que acusamos fueron sometidas a estos tormentos, además de las condiciones inhumanas de vida recién relatadas, y Luciano Benjamín Menéndez era el máximo responsable en el plan sistemático. Dicho plan que Menéndez encabezaba en Córdoba, como se describió en las sentencias de la causa 13/84 y “Brandalisis” TOF nº 1 Cba comprendió el destino final de las víctimas que en la mayoría de los casos culminó en la decisión de su eliminación física, como asimismo, como con la mayoría de las víctimas por las que acusamos, su alojamiento en otros campos o institutos penales y alcanzó también la situación de “libertad vigilada”. Esto último como lo remarcaremos en la fijación de los hechos abarcó temporalmente desde la salida del campo de detención propiamente dicho hasta tiempo después de recuperada la institucionalidad democrática, con visitas por parte de los represores a los domicilios, llamados telefónicos y controles sobre el desarrollo de sus vidas.
Por ello atento a la prueba agregada en la causa, ha quedado probado las formas en que se adoptaban estas resoluciones, en las que participaba la Jefatura del Área 311 y su Estado Mayor, la Jefatura del Destacamento de Inteligencia 141, los oficiales integrantes de las cuatro Secciones en que este se dividía, junto con la opinión de los suboficiales y PCI del Grupo de Operaciones Especiales.
Como otro elemento probatorio destacamos también el organigrama confeccionado por el General Sasiaiñ al prestar declaración por la muerte de Insaurralde, obrante en la causa “Romero Héctor Raúl y Otros”, que coloca a Menéndez en la cabeza en pleno control de la organización de la represión ilegal. Resumiendo, podemos afirmar con certeza, que la Privación de la Libertad de todas las víctimas por las que acusamos se realizaron en cumplimiento de las órdenes del encartado Menéndez. Incluso como funcionario Público que era (en los términos del art. 77 CP), omitió, pudiendo hacerlo, contraordenarla o hacerla cesar a los fines de revertir esa ilegal situación. Podemos afirmar con la prueba ya señalada que fue el propio Menéndez quién determinó la aplicación de los métodos de Interrogación (tortura y tormentos) que implicaban graves daños en el cuerpo y la psiquis de las víctimas, importando en algunos casos la propia muerte.
Menéndez es el principal responsable de los homicidios y la ejecución de las víctimas por las que acusamos. Todas ellas fueron asesinadas con la participación del personal bajo sus órdenes.
La presencia de Menéndez en los lugares de detención, tortura y exterminio surge también de testimonios vertidos en la audiencia Por ejemplo, Suzzara recuerda que Menéndez estuvo en La Perla en varias ocasiones, una en una oficina, donde los interrogaba al mismo tiempo que se golpeaba la bota con una fusta. En otra ocasión, lo vio que increpando por cuestiones políticas a Doldan, y en otra ocasión en una oficina, estando vendada le puso un arma en la mano y le pregunto que era. María del Carmen Robles escucho como llegaba un helicóptero y los habían vendado en extremo y paso el Gral. Menéndez que golpeaba con su bastoncito y le iban diciendo quien era cada detenido tirado en las colchonetas. Colaski menciona la visita de Menéndez durante la detención de la familia Duchts dado que Carter exigía la liberación de ellos.
El Estado Mayor de la Cuarta Brigada- Estado Mayor del Area 311
Tal como quedó establecido en el Juicio a las Juntas y confirmado en su sentencia por la CSJN, en la ejecución del plan sistemático de exterminio a la oposición política existió una planificación centralizada y una ejecución descentralizada que dejaba en manos de los ejecutores amplios márgenes de decisión.
Tal como se encuentra probado en autos la IV Brigada de Infantería Aerotransportada desempeñaba, según el organigrama del Estado Mayor del Área Militar 311, cuya jefatura era ejercida por el Comandante de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada mencionada. Dicho departamento trabajaba en forma organizada, coordinando tareas, y bajo las órdenes de los jefes del Ejercito –Jefe del IIIº Cuerpo de Ejército y Jefe del Área 311- los que, en virtud de la organización jerárquica en la que se encontraban, determinaban el desarrollo de las actividades a realizar por las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policía de esta provincia, siendo además quienes lideraban las reuniones de La Comunidad Informativa, las que eran realizadas periódicamente a los fines de llevar adelante el accionar anti subversivo y en las cuales se debatían y planificaban los procedimientos a realizar, prestando el apoyo y respaldo necesario para el cumplimiento de dicho objetivo.
Estructura orgánica de la Brigada de Infantería Aerotransportada IV: Un comandante de Brigada, por debajo de este estaba el segundo Comandante de Brigada y al mismo tiempo Jefe del Estado Mayor. Por otra parte existe una División de Personal (también denominada G-1); Una División de Inteligencia (también denominada G-2); Una División Operaciones, (también denominado G-3); Una División Logística, ( también denominada G-4); Una repartición encargada de Relaciones de Ejercito o Asuntos Civiles, ( también denominada G-5), finalmente una Sección Contaduría y una Compañía Comando.
Destacamos a título de ejemplo el libro Histórico de la IV Brigada del año 1975, allí claramente en el mes de septiembre del mencionado año, surge la anotación de que al igual que como se hiciera en el Operativo Independencia, dicha Brigada se integra al Área 311. Luego describe media centena de operaciones de allanamientos, controles de ruta y poblacional. Adviértase que en el Libro Histórico del año 77 menciona que TODAS las acciones antisubversivas de la sub Zona 31 (Córdoba) y 34 (Catamarca y La Rioja) fueron conducidas por esta Unidad.
De acuerdo a lo establecido en el reglamento Organización y Funcionamiento de los Estados Mayores RC 3-30, el estado mayor estaba organizado como una entidad coherente cuyo propósito será el de auxiliar al comandante en el cumplimiento de la misión asignada. Su organización no es rígida sino que se verá afectada por la misión a cumplir, las actividades a realizar para cumplirla, la importancia que adquieren determinados campos de interés, las leyes y reglamentos, las necesidades y exigencias de los comandantes. Asimismo establece que las órdenes pueden expresarse en forma verbal o escrita y que durante su ejecución el personal será supervisado y controlado por quien las impartió y a quien se debe informar su cumplimiento.
Nos referimos al testimonio del Cabo José Ricardo Verón, quién trabajara en la División II de Inteligencia del Estado Mayor de la 4ta. Brigada, desde el 10 de enero del 77. Relata como por sus manos pasaba numerosos documentos de los casos que se iban investigando. Contó allí como con Chilo en una oportunidad se dirigieron a La Perla, donde recogieron a una detenida embarazada con una capucha que le llegaba hasta la cintura. Mientras esperaba que sus jefes la retiraran, observó cadáveres en los piletones y fuego en el extremo de uno de ellos. Que a la detenida la condujeron en el vehículo que el testigo manejaba, hasta una casa donde esta mujer señaló el lugar donde estaba enterrado su marido que había sido herido, en las inmediaciones del Castillo. La señora era Piazza de Córdoba, lo que conoció porque junto con la señora llevaban el expediente con su nombre. Se hizo una conferencia de prensa con este hallazgo. Que luego la llevan a La Ribera. Que su lugar de trabajo (G2) se manejaban muchísimas capetas y expedientes de lo que se hacía en Inteligencia.
También afirma que cada unidad militar de la jurisdicción córdoba debía dar por turno, a requerimiento del DESTACAMENTO de Inteligencia (adviértase que es totalmente distinto a lo que ejerciendo su derecho constitucional nos mienten Diedrich y Barreiro) un número determinado de oficiales y suboficiales vestidos de civil, para participar en operativos especiales. Esto le tocó hacer cuando ya estaba destinado en el 78, al Escuadrón de Caballería Aerotransportada 4. En dichas oportunidades se iba armado además de llevarse cadenas y alambres para maniatar personas. En la oportunidad que le tocó participar en este tipo de operativos, concurrió al Destacamento de Inteligencia 141 ubicado en el parque Sarmiento a recibir sus órdenes. En ese lugar el personal estaba de civil y armado. En una de las oportunidades fue a La Perla, donde nuevamente pudo advertir la presencia en la cuadra de numerosos detenidos, la mayoría sobre colchonetas, vendados, salvo algunos que tenían un poco más de libertad de movimiento. Afirma Verón que en el año 79 por comentarios que se hacían en todo el ámbito militar, antes de la visita de la OEA, se había borrado todo rastro relativo al enterramiento de cadáveres en las inmediaciones de La Perla y en la Estancia La Ochoa, limpiándose el terreno, que de esta tarea participaron solo oficiales (Adviértase que esta declaración fue vertida el 20/7/1984, es decir veinte años antes del reclamo administrativo de Bruno Laborda en igual sentido). Que la documentación relativa a la lucha contra la subversión fue destruida por oficiales. Cuando fue la CONADEP a la Perla un fotógrafo de inteligencia les tomó fotografías a los integrantes y testigos en forma subrepticia y encubierta por orden del Comando del Tercer Cuerpo.
Por los reglamentos, por los dichos de los testimonios, entre otros documentos que así lo confirman, sabemos que en la ejecución del plan de exterminio a la oposición política en nuestra provincia los miembros del Estado Mayor de la IV Brigada y a su vez del Área 311, aportaban cada uno según la órbita de su competencia.
Luis Santiago Martella (Jefe EM):
Argentino, casado, nacido en Chivilcoy, Provincia de Buenos Aires el 11 de marzo de 1928, hijo de Juan Enrique y de Elcira Gómez Ortíz, domiciliado en calle Mendoza 2246, 5° “C” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Según su legajo de servicios, con el grado de Coronel, es designado 2do Comandante y Jefe del Estado Mayor en el Comando de la 4ta Brigada de Infantería Aerotransportada el 15 de Diciembre de 1976, tomando posesión del cargo el 2 de febrero de 1977. Ejerce dicha función hasta el 5 de Diciembre de 1977 cuando es destinado como Comandante a la 5ta Brigada de Infantería en Tucumán.
En el período que revistó en Córdoba, sólo consta una comisión del servicio al EMGE del 23 de febrero al 7 de marzo de 1977. Según lo establecido reglamentariamente, en particular por el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Estados Mayores RC 3-30, el Jefe del Estado Mayor tiene la función de cabeza de dicho estado, teniendo la responsabilidad de todas las tareas que este ejecute, de la eficiencia y rapidez en la acción y de la coordinación entre sus miembros. Asimismo debe recibir las resoluciones del comandante, reformularlas si fuera necesario, impartirlas al estado mayor y controlar su cumplimiento, entre otras tareas propias de su cargo.
Surge de su legajo que efectivamente podemos afirmar con certeza que el imputado Martella se desempeñó como Jefe del Estado Mayor de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada. Otras documentales que dan cuenta de la participación del imputado en la estructura criminal son los Memorandos de la Comunidad Informativa de Inteligencia, donde lo encontramos abocado a la coordinación de la represión con los representantes de los órganos de inteligencia que allí concurrían. Entre ellos nos interesa destacar dos: el Nº 64 del 1 de abril de 1977 y el Nº67 del 18 de octubre del mismo año, referentes a las reuniones de la Comunidad Informativa Regional.
En el primero de ellos se lee: el Coronel MARTELLA solicita en nombre de MENENDEZ a los distintos encargados de las Sub áreas efectuar dos censos: uno industrial (en que se especificará las industrias más importantes en relación a grupos políticos) y el otro de población (destinado a detectar elementos subversivos y ver las necesidades). También por pedido de esta querella se acompañaron diversas Escritura Públicas que demuestran que estas órdenes se cumplieron
En el segundo de los mencionados memos refleja una reunión en la que se encuentra Martella y en la que se plantea “En relación a RENAULT la vigencia de la ley 21.400 de aplicación a los obreros que encabezaron movimiento de fuerza por aumento de sueldo.” Recordemos que dicha ley, que fuera dictada en setiembre de 1976, también llamada “de seguridad industrial”, castigaba con 6 años de prisión a todo trabajador que hiciera huelga y con 10 para quien instigara a hacerla. Además de afirmar la continuación del “trabajo de detección de infiltrados docentes y alumnos” en la Universidad, el propio Menéndez expresa la necesidad de estrechar vínculos entre los distintos organismos para erradicar definitivamente la infiltración y los síntomas de subversión que aún persisten. Todos los servicios deben informar al Comando de la IV Aerotransportada. Gracias a este trabajo desde el 24 de marzo de 1976 se pudo llegar a la situación de normalidad que impera en Córdoba.”
Ambos documentos muestran el desempeño de Martella retransmitiendo las órdenes del Comandante, recibiendo informes de sus subordinados, en fin desempeñando sus funciones como 2do comandante y jefe del Estado Mayor.
Carlos Alberto Lucena (Jefe EM):
Argentino, nacido en la ciudad de Santiago del Estero el 4 agosto de 1918, hijo de Alberto de Jesús y de Delicia Bertella Garzón, de estado civil casado, domiciliado en Diagonal Alberdi 2536, 5° piso, Departamento B de la ciudad de Mar del Plata, de profesión militar retirado del Ejército con el grado de General de Brigada.Según su legajo de servicios el 15 de noviembre de 1977 con el grado de Coronel, es designado como Segundo Comandante y JEM del Comando de la Brigada de Infantería Aerotransportada IV, cargo en el que revista desde el 14 de Diciembre del mismo año 1977 hasta el 19 de Diciembre de 1979 cuando, luego de ser ascendido, asume como Comandante de la IV Brigada.
En este período sólo en su legajo una comisión de servicio fuera de la provincia desde el 30 de julio de 1978 al 9 de agosto del mismo año.
Del 24/03/1976 al 12/5/76 fue interventor de la Provincia de Catamarca.
En razón de la brevedad nos remitimos a las funciones propias del Jefe del Estado Mayor de la Cuarta Brigadas ya descriptas al referirnos al imputado Martella. Sólo nos interesa referirnos al memorándum nº 9 del 13 de enero de 1978 donde, integrando la Comunidad Informativa de Inteligencia Regional, LUCENA solicita a los responsables de los órganos de allí reunidos “información sobre situación gremial, económica y laboral de las respectivas jurisdicciones”.
Raúl Eduardo Fierro (G2)
nacido en González Chávez, Provincia de Buenos Aires el 14 de febrero de 1931, hijo de Antonio Eduardo y de Blanca Julia Herrero, viudo, domiciliado en calle Clemenceau 1268 Dpto 1 de Barrio Rogelio Martínez, de profesión militar retirado con el grado de Coronel; tiene antecedentes penales computables
Según las fojas de servicios de su legajo, ya para octubre de 1975 revistaba con el grado de Teniente Coronel como Jefe de la División Inteligencia – G2 del Comando de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada, cargo que ocupa hasta diciembre de 1976 cuando es reemplazado por el imputado Chilo. En este período sólo consta el otorgamiento de una licencia por 20 días a partir del 7 de febrero de 1976 en Córdoba.
Posteriormente, el 25 de diciembre de 1976 es designado como Jefe del Departamento 1 - Personal del Comando del Tercer Cuerpo, siendo a los pocos días ascendido a Coronel. Para octubre de 1978 aún se encontraba desempeñando este cargo. En éste período constan en las correspondientes fojas de servicio: Licencia anual ordinaria de 30 días desde el 31/01/1977, 2 comisiones a Buenos Aires del 8 al 12 y del 14 al 18 de marzo de 1977, licencia de 10 días desde el 11 de agosto, una comisión del 16 de noviembre en el día a Río cuarto. En 1978 constan dos comisiones de servicio a distintas provincias del 3 al 6 y del 9 al 11 de enero, una licencia por 23 días el 3 de marzo, una comisión a Buenos Aires del 3 al 16 de abril y el otorgamiento de una licencia de 10 días el 7 de agosto de ese año.
A estas constancias de su legajo es pertinente agregar que el propio imputado, al declarar ante el Consufa en 1984, afirmó que durante 1974, 75 y 76 prestó servicio en el Comando de la IV Brigada, que en particular durante 1976 se desempeñó como jefe de la División II – inteligencia de la misma, siendo asesor del Comandante en el área de su competencia. Además que durante los años 77 y 78 fue jefe del departamento I personal del Comando del Tercer cuerpo.
En su rol de JEFE DE INTELIGENCIA (G2), RAÚL EDUARDO FIERRO era el miembro del Estado Mayor con específica responsabilidad sobre la búsqueda de aquellos objetivos militares calificados como “enemigos” del régimen. Según se desprende del RC-3-30 (Reglamento de funcionamiento de los Estados Mayores) la función primordial del G2 era precisamente reunir toda información previa a la preparación de movimientos tácticos y operaciones tendientes a la localización de los “blancos”, los que eran proporcionados a la superioridad para allanar la labor “antisubversiva” de la comandancia. También se encargaba de la planificación y el ordenamiento de procedimientos operativos, en coordinación con el resto de jefaturas del estado mayor.
Dentro de sus competencias se hallaba la obtención y utilización discrecional de la información, la evaluación de las oportunidades más convenientes para su aprovechamiento, la apreciación de las capacidades del “enemigo”, la actividad de infiltración o “contrainteligencia”, la protección de la información contra el espionaje, así como del personal destinado a la “lucha antisubversiva” y de las propias instalaciones y materiales.
Nótese que la declaración brindada por el coimputado Carlos Enrique Villanueva en el marco de la causa “Bruno Laborda”, en la que plasma algunas nociones sobre las funciones y competencias de los miembros del Estado Mayor, es totalmente coincidente con lo aquí expresado.
Asimismo hemos podido conocer en el debate la participación de Fierro en las llamadas “acciones especiales de acción psicológica”, cuya dirección según los reglamentos era también responsabilidad del G2. Así lo relató Norma Letizia Raggiotti quién agregó a su testimonio la nota periodística referente a la aparición de su prima en televisión siendo “entrevistada” por Fierro. La testigo se refería al cortometraje 'Relato de una joven engañada por la subversión'. Presentado en agosto de 1976 como si se tratase de una montonera arrepentida que espontáneamente se presentaba a las autoridades para ser entrevistada, en verdad se trataba de una persona que desde hacía aproximadamente un mes se encontraba en calidad de detenida desaparecida en La Ribera. (“Propaganda negra” tal como ya describiera la Dra. Gentile en su alegato)
Dada su condición de Jefe de Inteligencia del Estado Mayor y su colaboración con los restantes servicios de inteligencia desplegados en Córdoba, como lo demuestran los memorándum de la Policía Federal, entre otros documentos que obran en los expedientes que integran esta causa, es indudable que RAÚL EDUARDO FIERRO ocupó un rol central en la ejecución del plan sistemático de exterminio en nuestra provincia.
En su carácter de Jefe del Departamento 1 –Personal del Comando del tercer Cuerpo, cargo en que fue designado como ya hemos dicho el 25 de diciembre de 1976, se desempeñará como el principal miembro del estado mayor con responsabilidad primaria sobre todos los aspectos relacionados con los individuos bajo control militar directo, tanto amigos como enemigos, militares y civiles tal como lo establece el ya citado RC 3-30. Aca, como diría Roxin, ha subido en la cúspide y su responsabilidad aun es mayor, pues ya no sólo abarca la Provincia de Córdoba, sino las 10 provincias de la Zona
Héctor Hugo Lorenzo Chilo (G2):
Argentino, nacido en la ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba el día 10 de agosto de 1931, hijo de Sabino y de Ángela Larraya, casado, domiciliado en calle Boyero 274 de B° Chateau Carreras, de profesión oficial retirado del Ejército con el grado de Coronel.
Según su legajo de servicios se desempeñó como Jefe de la División Inteligencia – G2 del Comando de la V Brigada de Infantería Aerotransportada desde el 15 de diciembre de 1976 hasta el 26 de enero de 1979, cuando fue destinado como Jefe al Regimiento de Infantería II.
Las tareas desarrolladas por el imputado y su responsabilidad criminal fueron idénticas a las descriptas al referirnos a la Jefatura de Inteligencia del Estado Mayor de la IV Brigada, cargo que con anterioridad desempeñara Fierro. En razón de la brevedad nos remitimos a las funciones propias del Jefe del Estado Mayor de la Cuarta Brigadas ya descriptas al referirnos a dicho imputado. Basta recordar el ya relatado testimonio del Cabo Verón donde recordaba a Chilo “trasladando” a la secuestrada Piazza de Córdoba, encapuchada, para afirmar con total certeza el activo desempeño del imputado en el plan sistemático de exterminio.
Jorge Eduardo Gorleri (G3):
Argentino, nacido en la ciudad de Formosa el 5 de julio de 1930, hijo de Horacio y de Esther Frattini, casado, domiciliado en calle Cabildo 466, 4° piso Dpto B de Capital Federal, de profesión militar retirado con el Grado de General de Brigada.Según su legajo de servicios se desempeñó con el grado de Teniente Coronel, como Jefe de la División III Operaciones del Comando de Brigada Infantería Aerotransportada IV desde el 12 de diciembre de 1977 hasta el 12 de febrero de 1979. En éste período sólo figura el otorgamiento de una licencia anual por 20 días desde el 10 de febrero de 1978.
En su carácter de Jefe de Operaciones (G3) del Estado Mayor de la IV Brigada y Área 311, tuvo responsabilidad primaria en todos los aspectos relacionados con la organización, la instrucción y las operaciones. En relación a las operaciones sus obligaciones eran realizar apreciaciones de situación, preparar y difundir los planes y órdenes de operaciones, supervisarlas y coordinar su ejecución; integrar el apoyo de fuego y la maniobra táctica; proponer la asignación de armas; movimiento de tropas; planear las operaciones psicológicas, incluyendo su coordinación con las operaciones sicológicas de carácter estratégico operacional y con las actividades de asuntos civiles; planear las operaciones no convencionales (guerra de guerrillas, evasión y escape y subversión).
Jorge González Navarro (G5 – G1):
Argentino, nacido el 3 de febrero de 1930 en Capital Federal, hijo de Augusto González Figueroa y de María Justina Navarro, casado, domiciliado en calle Sucre 246 Bº Centro de profesión militar retirado con el grado de Teniente Coronel. Tiene antecedentes penales computablesSegún su legajo de servicios para la fecha en que ocurrieron los hechos por los que lo acusamos, se desempeñó con el grado de Teniente Coronel, en el Comando de la Brigada Infantería Aerotransportada IV. Integrando el estado Mayor de dicha Brigada, desde el 4 de diciembre de 1975 hasta el 15 de diciembre de 1977 se desempeñó como Jefe de la División de Asuntos Civiles (G5) y desde esa fecha hasta su retiro en 1980 ocupó el cargo de Jefe de la División Personal (G1) reemplazando al ya fallecido Poncet.
Como Jefe de Asuntos Civiles -G5 conforme a las disposiciones vigentes (en particular del Reglamento 3-30) intervenía en los traslados de detenidos, debiendo asegurar la eficiencia del servicio de justicia civil y el estudio de las demandas, alegatos y quejas presentadas a la fuerza, así como también la de controlar a los medios de comunicación.
Tal como fue acreditado en la causa Videla, sus responsabilidades con relación a los detenidos se desprenden claramente de la documentación que fue elaborada, sellada (recordemos que su código de encubrimiento en el sello escalera era el 321) e incluso rubricada por el propio imputado. Entre ellas notas cursadas al Servicio Penitenciario de Córdoba, que ordenaban el traslado de detenidos para su interrogatorio (ver fs.7311/24 de causa “Alsina y otros”), o aquellas en las que, con su nombre y firma, la autoridad castrense comunica a la autoridad carcelaria la concesión de libertad a un detenido, así como también la comunicación girada a la justicia federal para gestionar la autorización de traslados de personas detenidas a su disposición. Existe agregada a la causa, documentales aportadas por testigos que depusieron en audiencia, mas concretamente certificaciones para ser presentadas, firmadas justamente por Gonzalez Navarro, por ejemplo, Ettore Forneris, Elsa Elizabeth Deutsch, Humano, Antonio Juan Morales MIndt, Julio LIndolfo Oviedo Villa, Manuela Cabeza de Oviedo.
Asimismo ha sido acreditada la participación del imputado estableciendo el traslado de detenidos para ser llevados a Centros clandestinos con el sólo objetivo de ser sometidos a torturas e interrogatorios.
En la función de Jefe de la división personal (G1) que, como dijimos, el imputado desempeñó desde el 15 de Diciembre de 1977, debía ocuparse de la custodia y trato de los prisioneros de guerra. A este respecto nos remitimos a las funciones relatadas en el Reglamento RC 3.30 que a los fines de ilustrar a los señores Jueces obviamente con menor jurisdicción territorial son las mismas que describimos sobre el desempeño del imputado Fierro como G1 del Comando del Tercer Cuerpo.
DESTACAMENTO DE INTELIGENCIA 141
Ha sido certeramente acreditado el carácter central que los organismos de inteligencia tuvieron en el plan de exterminio a la oposición política, a continuación nos referiremos a los imputados que lo integraron:
Luis Gustavo Diedrichs// Alias “León”, “Von Diedrichs"
Argentino, nacido el 3/9/39 en la Ciudad de Tucumán, Provincia del mismo nombre, hijo de Carlos Germán y de María de las Mercedes Caballero Vera, de estado civil casado, de profesión militar retirado con el grado de Coronel, con domicilio real en San Martín 542, P.B., dpto. 1 de la Ciudad de Mendoza, Provincia del mismo nombre; Las constancias de su legajo personal de servicios indican que al tiempo de los hechos que nos convocan – el primero fijado el 15 de Octubre de 1975, Diedrichs se desempeñó en el Destacamento de Inteligencia 141 “General Iribarren” con el grado de Capitán. Su legajo personal da cuenta de que desde el 15 de octubre de 1974 era jefe del Grupo de Operaciones Especiales, revistiendo para el 16/10/1975 como jefe de la Primer Sección Ejecución del mencionado Destacamento.
Es de destacar la felicitación por parte del Coronel Bolasini, obrante en su legajo que textualmente lo felicita diciendo: “como jefe de la 1ra Sec Ejec preparar, dirigir y operar en Operaciones Especiales durante 1975/76 en forma altamente eficiente, cumpliendo las misiones ordenadas con abnegación y sacrificio aún a costa de riesgos personales, logrando a través de ese esfuerzo éxitos de ponderación que sirven y servirán como ejemplo para sus camaradas y subalternos, dejando sentado el prestigio de la unidad.”
Resulta indicativo de las responsabilidades del imputado la participación de sus calificadores –en el caso concreto, el entonces Jefe del Destacamento de Inteligencia 141, Oscar Bolasini- en las regulares Reuniones de la Comunidad Informativa de Inteligencia. En diversos fallos han sido ya descriptas las cuestiones que se trataban en dichas reuniones, a modo de ejemplo mencionaremos que en ellas se abordan temas como la conformación el “Grupo Interrogador de Detenidos” a principios de diciembre de 1975, que funcionará en Campo La Ribera, los procedimientos que se implementarían con los “blancos”, su “selección”, los “mecanismos de detención” y la “inteligencia primaria de los blancos detenidos”, etc. Estas reuniones eran uno de los ámbitos donde se coordinaba el accionar represivo del Ejército con el resto de los servicios de inteligencia de las otras fuerzas armadas, de seguridad y áreas de gobierno. Bolasini como Jefe del Destacamento de Inteligencia participaba de la Comunidad Informativa, y Diedrich daba cumplimiento a las órdenes que éste retransmitía de sus superiores del Área 311.
Obra en la causa la nota fechada 6 de noviembre de 1976 remitida por el propio Diedrichs al Jefe del Destacamento de Inteligencia 141, en su carácter de Jefe de la Primera Sección de Ejecución, solicitando un reconocimiento para sus subalternos. En ella el nombrado indica claramente que el personal de la Sección de Operaciones Especiales se encuentra directamente a su cargo, siendo como Jefe de la Primera Sección su escalón directo de mando. Afirma que dicha Sección realiza acciones encubiertas, sin registro alguno…arriesgadas, apartadas de los convencionalismos de las operaciones militares regulares. Agregando además que estas acciones fueron el fruto de largas investigaciones, del manejo de los datos disponibles, del interrogatorio perfectamente realizado.
Lo expresado en esta nota surge a las claras del análisis de las fojas de servicios de los coimputados, en las que Diedrich aparece calificando a los integrantes del grupo encargado de la actividad represiva subrepticia en La Perla -Grupo de Operaciones Especiales o como el le llamaba Sección tercera-. Lo que implica, como lo afirmó el testigo Ruano ofrecido por la defensa: la primera instancia calificadora era el jefe de ese personal.
Todo lo que corrobora las manifestaciones de los testigos en cuanto a la dependencia jerárquica de aquel grupo con esta Primera Sección, y en consecuencia la responsabilidad que a los titulares de la misma les cabe en ese accionar delictivo.
Héctor Kunzmann refirió que la primera sección, también denominada sección política centralizaba la información obtenida en los campos de detención clandestinos -incluso del D2 pues diariamente pasaba un tal “Ratón” a recabar informes (ver testimonio de De Los Santos del 1/8/84, incorporado al debate, donde afirma que Carlos Aníbal Salas, el Ratón, se infiltró en la D2 por orden del jefe real del destacamento: Diedrich), La Rivera y La Perla entre otros, desde donde después de ser analizada era retransmitida a los dependientes del propio Destacamento o a otras instancias militares. En forma conteste relata Teresa Celia Meschiatti que la información que llegaba a la Primera Sección provenía de otros Destacamentos de Inteligencia de otras jurisdicciones, del Batallón de Inteligencia 601, del campo La Rivera, de las cárceles o de la tortura en la “sala de terapia intensiva” de La Perla. Dijo que si la información obtenida no satisfacía a los torturadores se ponían en contacto con Base (Primera Sección) a efectos de que se les proporcionen otros datos para contrastar obtenidos de carpetas o archivos de anteriores detenidos relacionados con el que se estaba torturando. Tras ello continuaban con dicho procedimiento de tortura hasta conformar una “declaración” por triplicado que no estaba suscripta por el detenido, remitiendo uno de los ejemplares a la Base, otro al Comando del Cuerpo, al tiempo que el tercero permanecía en La Perla. Exhibimos la de Daniel santos Ortega que las documenta Así lo dijo también Piero Di Monte quien explica que la Primera Sección seguía el caso de cada detenido en La Perla a través de la carpeta personal del mismo, la cual cotejaba con la de otros detenidos vinculados a aquél por criterios que ellos estimaban, de modo tal que los interrogadores pasaban por “base” todas las mañanas a efectos de recibir directivas precisas, según las cuáles “actuaban” luego en La Perla.
Debe considerarse asimismo en este contexto, el documento titulado “La contrainsurgencia a partir del accionar del Partido Revolucionario Montoneros” que ya hemos mencionado con anerioridad
De la documental citada colegimos sin mayor esfuerzo argumental, que las alusiones efectuadas por Diedrichs a arriesgadas “acciones encubiertas”, “sin registro alguno” o “apartadas de los convencionalismos”, son en realidad eufemismos respecto a las acciones inherentes al sistema represivo ilegal que se había instaurado en la clandestinidad: secuestros, alojamientos en centros clandestinos de detención como lo fueron La Rivera o La Perla etc, interrogatorios bajo tortura a efectos de obtener la mayor cantidad de datos posibles sobre nuevos elementos estimados a secuestrar o fusilamientos de los secuestrados. Del mismo modo, en los ya mencionados legajos personales de los militares imputados, son los logros o la mayor eficacia demostrada por el agente militar en el quehacer de este sistema represivo ilegal descripto, el factor real determinante de una felicitación, de una alta conceptuación, o de una elevada calificación.
Finalmente, como Jefe de la Primera Sección de Ejecución del Destacamento, rol que desempeñaba al momento en que los hechos fueron perpetrados; intervino, como tarea inherente a las funciones propias de su competencia, juntamente con los jefes de las restantes secciones del Destacamento, en la toma de la decisión sobre el asesinato de las víctimas, luego de consultar con los más altos mandos del Área 311, conforme era la manera de resolver el destino final de los detenidos que se hallaban cautivos en los centros clandestinos de detención, tortura y exterminio.
Al ampliar su indagatoria en esta audiencia, el mismo Diedrich describió que la primera sección reunía información con sus medios orgánicos a fin de cumplimentar el plan de reunión de la unidad y que esa era la tarea de la primera sección. Que la misma se componía de distintos grupos (situación general: era un grupo que llevaba la situación de todos los factores, político, gremial, etcétera; grupo reunión, básicamente, se centraba en lo que era examen de documentos, análisis de material capturado; grupo investigaciones hacía investigación, lo que mal llaman "calle", era grupo de investigación; grupo contrainteligencia hacía actividades especiales de contrainteligencia, contraespionaje, contrasabotaje y contrasubversión; y la contrasubversión eran las tareas de apoyo que se hacían al comando de brigada referido a la lucha contra la subversión). Que toda esta información que reunían era elevada a la jefatura de la unidad.
Continuó diciendo que el Comando de Brigada determinó la conformación de equipos de oficiales y suboficiales que en forma rotativa por las unidades estaban organizados para la “lucha contra la subversión”, que estos equipos solicitaban el apoyo de elementos de inteligencia el que les era provisto entonces a requerimiento y en la medida de lo posible. Que estos equipos ejecutaban las operaciones, realizaban detenciones, trasladaban a la gente al cuartel de La Perla y a la prisión militar de La Ribera; lugares custodiados por Gendarmería nacional. Confrontado con los dichos de los testigos y fundamentalmente de la documental ya relacionada, vemos la falacia de los dichos de este imputado que hace uso de su derecho constitucional a mentir y confundir
Luego de lo cual afirmó que efectivamente el jefe de sección era él, que reivindica y asume plenamente la responsabilidad de todas las operaciones militares realizadas por sus subordinados.
Resta agregar a lo analizado los testimonios de las víctimas sobrevivientes, como Piero Di Monte, Graciela Geuna, Teresa Meschiatti, Liliana Callizo quienes entre otros, coinciden al señalar que todo el proceso de privación de libertad y tormentos con el objetivo final de recabar información, provenía de las órdenes emanadas de una cadena jerárquica (tal como señala Diedrich), para concluir en la función final que consistía en determinar la supervivencia o muerte de las personas privadas de libertad en los centros clandestinos, una vez agotada la fuente de información que las víctimas representaban; decisión ésta inherente a las funciones del Jefe de la Primera Sección de Ejecución, en reunión mantenida con los titulares del Destacamento 141 (Jefe y Subjefe), y los demás oficiales de las restantes secciones. Cabe agregar que Fermin de Los santos señalo que en el caso de noviembre de 1976 con Porta, Soria y Mohaded, Diedrich se encargo personalmente de torturarlos salvajemente.
Diedrichs por su rol en la cadena de mandos es uno de los principales responsables de los homicidios, la ejecución de las víctimas por las que acusamos. Todas ellas fueron asesinadas con la participación del personal bajo sus órdenes: es decir sacando fuertemente atadas y vendadas a las víctimas, cargadas en vehículos, llevadas a diversas localizaciones para ser asesinadas al borde de un pozo, donde luego de ejecutadas con armas de fuego, sus cuerpos eran quemados con combustible y enterrados para tratar de borrar todo rastro del cadáver; o en “operativos ventilador” simulando enfrentamientos callejeros.
José Andrés Tófalo
Argentino, nacido en Capital Federal con fecha 21 de junio de 1943, LE. Nº 4.420.318, hijo de José (f) y María Enriqueta Sánchez (f), casado, Teniente Coronel retirado del Ejército Argentino, con domicilio en calle Moldes 2154 7mo “A”, Belgrano, Capital Federal;Alias “Favaloro”, “Sandocan”, “Fava”
De acuerdo a lo que surge de su legajo en noviembre de 1976 egresó de la Escuela de Inteligencia y llegó a Córdoba el veinte de diciembre de 1976, con el cargo de Teniente Primero y el treinta de diciembre de ese mismo año se le otorgó la categoría de AEI (agente especial de inteligencia). El primero de marzo de 1977 paso a revestir como Jefe de la Sección CUARTA de Comando y Servicios, el dos de mayo de ese año fue designado en EL Grupo de Operaciones Especiales OP• (el treinta de diciembre de 1977 fue ascendido al grado de Capitán). El trece de enero de 1978 fue designado nuevamente Jefe de la CUARTA Sección Comando y Servicios, cargo que ocupó hasta el veintiséis de enero de 1979 que pasó a prestar servicios en el Batallón 601 de Inteligencia en Buenos Aires. Durante el periodo consignado tuvo una comisión de servicio a la provincia de Buenos Aires con fecha 17/01/1978, regresando el 19/01/1978 y otra con fecha 07/06/1978 de la cual regresó el 09/06/1978.
Durante el periodo consignado fue calificado por:
1977: Jefe del Destacamento Coronel Cesar Emilio Anadón y 2º Jefe del Destacamento Teniente Coronel Hermes Oscar Rodríguez. Y el jefe de Grupo Cap. Jorge E. Acosta. Esto solamente lo mencionamos porque Acosta se va del Desacamento el 05/12/77 a Buenos Aires y se puede advertir que hasta esa fecha era el Jefe del Grupo de Operaciones Especiales, que se pasara a llamar recién sección de actividades especiales de inteligencia Tercera en enero del 78 como surge del legajo de Padovan.
Durante ese período tuvo una sanción de arresto de tres días desde el 29 de noviembre del 77 año por “demostrar falta de preocupación en el cumplimiento de su misión, poniendo en peligro el éxito de la misma”. Del conjunto de pruebas testimoniales de los prisioneros sobrevivientes recogidas en la causa, puede observarse, además de lo afirmado anteriormente, que el nombrado tuvo participación activa en los numerosos procedimientos llevados a cabo por el Grupo de Operaciones Especiales. En este sentido, en cuanto a su paso por La Perla, Meschiati afirma no conocer que Tofalo haya torturado, no participaba en interrogatorios, más bien hacía “acto de presencia”; por su carácter y poca participación era un oficial no tenido en cuenta; con los prisioneros era correcto; solo en el sector logística su actividad era eficaz pues se trataba de una persona muy detallista; se ganó el mote de “cobarde” entre su compañeros por la actitud mantenida en los operativos, ya que siempre era el último y no solía entrar a las casas; incluso al regresar al Destacamento 141, a la Cuarta Sección, continuó sintiéndose aislado, menospreciado, por lo que pidió traslado, el que le fue otorgado en 1979 a Buenos Aires. El testigo Piero Di Monte –quien durante un período había permanecido cautivo en las instalaciones del Destacamento de Inteligencia 141- recuerda que en el año 1978, “Favaloro” –alias con el que nombraban a Tófalo- fue retirado de la Tercera Sección de Operaciones y asignado nuevamente a la Sección Cuarta donde había prestado funciones con anterioridad, en tanto su comportamiento en aquél sector no conformó a sus jefes inmediatos. Asimismo relató que en una oportunidad Tófalo lo llevó a la casa que ocupaba junto a su familia, ubicada al frente de la Unidad Militar, lo trató muy bien y, casi llorando, se sinceró diciéndole que no estaba de acuerdo con lo que se hacía con los detenidos, pero que no podía revelarse, que todos estaban comprometidos –en alusión a que había matado y torturado-. Di Monte sostiene que seguramente Tófalo fue un mal torturador, porque no estaba convencido, acotando que lo consideraban un inútil por los conflictos internos que tenía. En concordancia con lo expuesto por el testigo Di Monte, el informe de calificaciones que obra en el legajo personal de Tófalo, correspondiente al período que se extiende entre 10/77 y 10/78, resulta ilustrativo, por cuanto al tiempo en que Tófalo se desempeñó en el Grupo de Operaciones, su actuación se encuentra calificada con 60 de un total de 100 puntos –a diferencia de los restantes integrantes de la OP3 que en la misma época figuran calificados con la más alta puntuación-, en tanto que por su desempeño posterior –ya en la Cuarta Sección- se le asignan 84 puntos, pese a lo cual, expresamente se consigna: “no conviene que continúe en el destino por no disponer de la capacidad adecuada ni de las condiciones requeridas para cumplir eficientemente las actividades que la especialidad imponen”. Asimismo surge del mentado documento que el nombrado fue castigado con arresto en dos oportunidades a fines de noviembre de 1977 e inicios de febrero de 1978, alegando sus superiores “falta de preocupación en el cumplimiento de su misión, poniendo en peligro el éxito de la misma”, como así también el no haber controlado “el cumplimiento de una orden impartida por el jefe de la Unidad ocasionando con ello inconvenientes de servicio”. Obsérvese que estos castigos infringidos al imputado por sus superiores, no tendrían otra motivación que la animadversión despertada en los restantes integrantes de esa dependencia militar ante la conducta, aunque no propiamente rebelde, sí poco activa y hasta por momentos esquiva de Tófalo frente al accionar represivo que se desarrollaba en La Perla en la época de que se trata. Sumado a ello, algunas de las víctimas de la causa, recuerdan a “Favaloro”-Tófalo- dentro del personal que operaba en el centro clandestino de La Perla, entre otras, María B. Castillo, Adriana B. Corsaletti y Andres Remondegui.
Ahora bien, más allá de esta actitud poco activa y esquiva frente a la metodología represiva que se implementaba en La Perla, no puede dejar de considerarse, por otro costado, la circunstancia de que no se trataba de un subalterno, sino de un oficial, en quien justamente sus superiores vislumbraron, al menos en un primer momento, elevadas condiciones de confianza y lealtad al punto de colocarlo en un área estratégica especialmente sensible para aquellos, esto es en el selecto grupo de tareas, encargado de ejecutar esa represión en el lugar especialmente preparado a ese fin: La Perla, tarea que, por lo demás, desempeñó durante al menos siete meses hasta ser nuevamente asignado a una jefatura de otra sección dentro del Destacamento de Inteligencia del que dependía estratégicamente. En síntesis, Tófalo prestó funciones en forma efectiva en La Perla durante el período en que ocurrieron los hechos que se le imputan.
Héctor Pedro Vergéz
Argentino, estado civil casado, de profesión militar retirado con el grado de Capitán, nacido el 28/7/1943, en la ciudad de Victorica Provincia de La Pampa, hijo de Pedro Juan (f) y Juana Sein; domiciliado en calle Rivadavia 1396 1er. Piso Capital Federal, antecedentes penales computables.De su legajo personal surge que el imputado revistó en el Destacamento de Inteligencia 141 como Teniente Primero y luego como Capitán, desde el 07 de diciembre de 1974 hasta el 29 de julio de 1976, período en que integró el “Grupo de Operaciones Especiales”.
Diversos testimonios que se han vertido en el debate coinciden en señalar que su intervención en el plan de exterminio a la oposición política se inició mucho antes del golpe de estado del 24/03/1976. “En el '76, cuando yo llegué, el jefe superior era Vergéz, que era una figura de gran relieve, respetada por todos. Era el jefe, el líder, el constructor del Comando Libertadores de América y que llega a La Perla tratando de crear, ya en forma oficial, los grupos operativos del Ejército” Recordaba Piero Di Monte, quien fuera secuestrado en junio de 1976 y llevado cautivo al centro clandestino La Perla.
También Contepomi relató: “Estos interrogatorios a Patricia los dirigía Vergéz, que se hacía llamar "Vargas" o "Gastón". El nombre con el que más lo llamaban en ese momento era "Gastón". Había dejado de cumplir funciones en La Perla, pero iba y venía permanentemente. Incluso un día, al poco tiempo de estar nosotros allí, estuvo diciendo en voz alta que él había sido el jefe del Comando Libertadores de América y el responsable de lo que había pasado con la familia Pujadas y también con aquellos estudiantes bolivianos asesinados en una pensión. Vergéz dirigía esos interrogatorios a Patricia, haciendo preguntas que parecían casuales. Estaban presentes también Acosta que se hacía llamar "rulo", como ya dije, Lardone, "fogo" y otro individuo que era de Gendarmería, de apellido Quijano, al cual llamaban "ángel". Esos cuatro individuos eran los que hacían este tipo de preguntas.”
No puede soslayarse, en relación a los hechos que aquí nos ocupan, el contenido del libro publicado por Héctor Pedro Vergéz bajo el título “Yo fui Vargas”, en el que destaca la intensísima actividad que desplegara desde el año 1975 en Córdoba en contra de la subversión. Allí describe objetivos y metodologías, dejando claramente indicado que aún antes del golpe de estado de marzo de 1976 se encontraba ocupando posiciones de liderazgo en la “lucha contra la subversión”. Allí encontramos diversas referencias que aluden directamente a los hechos de esta causa, las que abordaremos al analizar la existencia de los hechos, sin embargo es oportuno resaltar en este punto que él mismo se ubica operando en las instalaciones de la Prisión Militar Córdoba ubicadas en Campo La Ribera, al decir: “el centro de detención era una cárcel en plena ciudad, que funcionó a la vista de la gente, hasta el advenimiento del 24 de marzo de 1976. Se llamaba “La Rivera”. Desde ese lugar hicimos operaciones muy importantes” (ver fs. 129).
Asimismo la estrecha vinculación que sostenía Vergéz con miembros del Departamento Informaciones de la Policía de Córdoba también se desprende de las expresiones que vertiera en su libro, vínculo que se estrecharía especialmente con el Comisario Telledín, con el que se muestra actuando en forma conjunta “en contra de la subversión” (ver fs. 119 y 120 del libro ya citado).
A modo ilustrativo resultan pertinentes las apreciaciones vertidas por Liliana Callizo sobre Vergéz ya en su testimonio del el 4 de abril de 1984 ante el Consulado de la República Argentina en Bilbao, incorporado al debate indicando que se desempeñó en el Destacamento de Inteligencia desde antes de 1975, con la específica misión de combatir la guerrilla, resalta que operaba con el Departamento Informaciones Policiales de la Policía de la Provincia de Córdoba, y que era muy amigo de “La Tía” Pereyra, una famosa torturadora. En lo que nos convoca recuerda que Vergéz se jactaba en La Perla de su directa intervención en distintos secuestros y asesinatos, entre los que incluye el de la familia Pujadas, el asesinato de nueve estudiantes bolivianos, los tormentos y la muerte de Susana Luna. Relata que “en 1975, en el campo de la Rivera, es quien dirige los secuestros y muchos fusilamiento con total impunidad y a sangre fría. En el campo de la Rivera y ante una marcha o ataque de intimidación de afuera, son fusilados todos los prisioneros que estaban en ese momento, entre ellos “Armando”, que días antes Vergéz había sacado en un helicóptero amenazándolo de ser tirado, mientras lo paseaba colgado de un pie. Este relato lo hizo el mismo Vergéz y algunos guardias de Gendarmería que habían estado ese día en La Ribera. Tortura hasta la muerte a la Señora de Moukarzel “Alicia”. Participa en la aplicación de tortura con una resistencia caliente puesta en la cara hasta que muere el soldado Giménez. Se caracteriza por su capacidad y audacia en el desarrollo de los operativos y también por su crueldad al torturar. Su persona es muy temida por sus camaradas, que lo consideran un loco. Sabiéndose temido y a la vez admirado, sabía usar su poder”. Apreciaciones que son coincidentes con las de otras víctimas y testigos de la causa.
La testigo Mari Nilda Gnesutta de Santamarina recordó en esta audiencia que al momento del secuestro de su hijo, víctima de esta causa, se dirigió al grupo de personas que lo aprehendía en su domicilio diciéndoles “por favor, esperen un momentito que ya llega mi esposo, es un oficial de Aeronáutica" tras lo cual “uno de ellos saca del bolsillo como si fuese una cédula o no sé qué, y me dijo: "y yo soy el capitán Vargas, militar, capitán Vargas".
Osvaldo Riera, quién fue secuestrado a fines del 1975 y llevado cautivo al CCD La Ribera cuyos testimonios han sido incorporados al debate, relata: “(los militares) actuaron en forma aberrante… los gozaban haciéndonos daño, los militares se sentían con el poder absoluto, a mí me lo dijeron apenas me sentaron me preguntaron si creía en Dios y les dije que sí entonces me dijeron que me olvidara de ese dios, que el dios mío era el militar que me hablaba que de él dependía que yo siga vivo o que me maten, ese militar era Vergéz.” “Vergéz era una persona muy perversa, terrible, todas las vejaciones que sufrimos son indescriptibles y él personalmente se encargaba de realzarlas.” (ver testimonios del 27/12/2005 y del 20/6/2006)
Ya actuando en el CCD La Perla recordemos a Cecilia Suzzara quién al deponer en esta audiencia dijo que mientras era sometida a torturas “en algún momento se me cayó la venda, vi que había mucha gente, algunos vestidos con uniforme militar y otros no, pero dentro de las personas que estaban sobre mí, identifiqué a Vergéz, Acosta, Manzanelli, Herrera”.
Moore nos relató que los Comandos Libertadores de America eran conducidos por Vargaz, integrado por personal milktar y policía además de lumpenes civiles. Calderón recordó en la audiencia cando concurría a cobrar sus salarios a Pasaje Santa catalina, que Vargaz era el que manejaba con Telledin el CLA.
Reato relató que al regreso de Formosa, Menendez y Vergez crearon los Comados Libertadores de América. Ha sido por demás acreditado que Vergéz era uno de los que concretizaba el plan sistemático e ilegal de represión a la oposición política en Córdoba como jefe del Grupo de Operaciones Especiales encargada de materializar todo lo diseñado, ordenado y retransmitido por Menéndez, Rodríguez, Diedrichs y el resto de la cadena de mandos respectivamente, es decir por sus mandos superiores dentro del Área 311.
Las misiones que llevó a cabo en su calidad de funcionario público consistían en la obtención de información para la realización de las tareas de Inteligencia, esto se concretaba en allanamientos ilegales, secuestros de personas, robo de bienes, obtención de documentación, traslados de los detenidos a los campos de concentración dependientes del Destacamento de Inteligencia, su sometimiento a interrogatorios con la aplicación de todos tipo de Tormentos físicos y psíquicos, su alojamiento en la cuadra en condiciones infrahumanas de vida, y la participación en las decisiones del destino final de las víctimas que podían ser la legalización, la liberación o en la mayoría de los casos su asesinato y el ocultamiento de sus restos mortales.
Jorge Exequiel Acosta Alias “Rulo”, “Sordo” o “Capitán Ruiz”.
Argentino, nacido el día 2/12/1945, en Paraná, provincia de Entre Ríos, hijo de Clemente Jorge (f) y de Carmen Aurora Franco (f), de estado civil divorciado, de profesión militar retirado con el grado de Capitán, con domicilio real en Venezuela 1177, Capital Federal; con antecedente penales computables.
Con anterioridad a su llegada a Córdoba prestó servicio en Catamarca donde, tal como lo estableció el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esa provincia (sentencia del 08/10/2012), fue responsable de la comisión de delitos de lesa humanidad ya en agosto de 1974.
En su legajo consta que luego de su paso por la Escuela de Inteligencia, el 23 de Diciembre de 1975, fue destinado al Destacamento 141 Córdoba. Destino en que se presentó el 20 de Enero de 1976. Desde entonces, con el grado de Teniente Primero y luego como Capitán (desde el 31/12/1976), integró el Grupo de “Operaciones Especiales” de dicho Destacamento que operaba en los Centros Clandestinos de Detención, tortura y exterminio bajo su dependencia.
Estando destinado a cumplir funciones en dicho grupo, según su legajo:
Viajó en comisión de servicio 4 días a Buenos Aires del 11 al 15 de febrero de 1976.
El 02/11/1976 fue herido durante el desarrollo de “operaciones contra elementos subversivos”. Asimismo el 03/11/1976 fue Herido en codo derecho durante el desarrollo de “operaciones contra elementos subversivos”
Viajó en comisión de servicio a Buenos Aires del 11 al 18 de noviembre de 1976. El 05/03/1977 por una fractura es internado en el Hospital Militar, pasando a convalecer en su domicilio 11 días después (el 19/03/1977). El 30 de marzo del mismo año levanta el parte de enfermo para continuar actuando en el Grupo de “Operaciones Especiales”. El 22/11/1977 le impusieron 30 días de arresto.
En relación a estas constancias resultan pertinentes las consideraciones realizadas por la sobreviviente Graciela Geuna, quien en su testimonio incorporado a la causa, relata que Acosta “actuaba a cara descubierta. Era un aventurero que consiguió satisfacer su espíritu de aventura en La Perla, pero se trataba de un aventurero especial, con un enorme desprecio por la vida ajena. Autosuficiente. No tenía ningún escrúpulo, actuaba con mucha irresponsabilidad, el grupo que comandaba no sólo secuestraba, sino que también robaba; sumamente subjetivo y contradictorio, podía matar a alguien sin motivo, por antipatía personal y también salvarle la vida si le caía simpático. Disfrutaba intimidando a algunos prisioneros. Su vida privada era totalmente anormal, se quedaba a dormir en un auto en La Perla, lugar que se convirtió en su casa y pasaba semanas allí “.
Esta caracterización de Acosta se refleja incluso en su ya citado legajo de servicios donde su superior, el Cnl Anadón, agrega a su calificación anual la siguiente observación: “Continuar operando pese a la fractura de tibia sufrida y aún no recuperado totalmente de la misma, demostrando con ello su sentido de responsabilidad con respecto a sus subalternos a quienes aún en dichas circunstancias condujo en operaciones especiales”.
Jorge Exequiel Acosta, hasta el 05/12/1977 cuando fue destinado al Batallón de Inteligencia 601, llevo a cabo con esa especial dedicación las tareas del Grupo de Operaciones Especiales encargado de materializar todo lo diseñado, ordenado y retransmitido por Menéndez, el resto de la cadena de mandos, el, destacamento 141 y Diedrichs, es decir por sus mandos superiores dentro del Área 311.
Una de las misiones del grupo de “Operaciones Especiales” consistía en la obtención de información para la realización de las tareas de Inteligencia, esto se concretaba en allanamientos ilegales, secuestros de personas, robo de bienes, obtención de documentación, traslados de los detenidos al campo de concentración La Perla, su sometimiento a interrogatorios con la aplicación de todos tipo de Tormentos físicos y psíquicos, sin importar si producía la muerte, su alojamiento en la cuadra en condiciones infrahumanas de vida, y la participación en las decisiones del destino final de las víctimas que podían ser la legalización, la liberación o en la mayoría de los casos su asesinato y el ocultamiento de sus restos mortales.
Acosta era parte del personal que actuaba en La Perla que detuvo ilegalmente a las víctimas y las trasladó hacia el Centro de Detención, Tortura y Exterminio Clandestino “La Perla”. Esto ha sido confirmado por los prisioneros sobrevivientes de La Perla, en diversas testimoniales incorporadas a la causa y también al deponer en audiencia. Así, Graciela Geuna (el 01/08/2013) relató: “Cuando me secuestran, el jefe de La Perla era Vergéz. Acosta era el jefe de lo que se llamaba "grupo operativo", y Barreiro era del "grupo de interrogadores". “En esa época era Vergéz el jefe del campo y Acosta jefe de los operativos y Barreiro jefe de los interrogadores -que son los torturadores- pero todos hacían de todo."
Como ha quedado acreditado con numerosos testimonios ya mencionados y la documental secuestrada en la sede Córdoba de la SIDE “Contrainsurgencia”, todo detenido, cuando ingresaba al Campo de Detención y Exterminio La Perla , luego de un interrogatorio conocido como “el previo” donde se lo sometía a golpes para que diera a conocer su nombre, su domicilio, quienes podían allí encontrarse, filiación política, etc., era casi inmediatamente conducido al exterior de la cuadra, a una sala ubicada en los galpones, conocida como “Sala de Terapia Intensiva” o “Margarita”, lugar donde era atado desnudo a un elástico de cama metálica, donde había un tacho de 200 lts con agua, lugar donde se le aplicaban descargas eléctricas con picanas, se los sumergía en el tacho, al mismo tiempo que se le aplicaban golpes con palos con gomas o de puño o pie, se le quemaba con cigarrillos, se lo sometía a vejámenes junto con una escenificación de gritos e incluso mostrándole algún detenido conocido, todo tendiente a la búsqueda de doblegar su resistencia y voluntad y obtener así la información que luego iba a ser utilizada para nuevos procedimientos.
Las víctimas fueron sometidas a estos tormentos, además de las condiciones inhumanas de vida y Jorge Exequiel Acosta era una de las personas predispuestas en el plan sistemático para ejecutar estas acciones. Testimonio de Cecilia Suzzara 30/04/2013:
“...Tengo la imagen en la sala de torturas donde estaba desnuda, atada de pies y manos, vendada, sobre una mesa, me tiraban dentro de un tacho de 200 litros lleno de agua, no sé cómo salía de ahí, me volvían a tirar. Hubo algunas otras cosas que no recuerdo muy bien, en algún momento se me cayó la venda, ví que había mucha gente, algunos vestidos con uniforme militar y otros no, pero dentro de las personas que estaban sobre mí, identifiqué a Vergez, Acosta, Manzanelli, Herrera…”
Testimonió Santiago Lucero (20/03/2013) quien recordó que mientras estaba siendo torturado con picana eléctrica y golpes en La Perla, se sale la venda y ve que “estaban todos adelante, como en sillas, como en mesas tomando apuntes, como una especie… con carpetas, donde también uno de los que me picaneaba era el que le decían "Juan XXlll" o "Quiroga". En ese lugar, también estaba el "Gino", el "yanki", Carlos, el "rulo", bueno, "Juan XXlll", Quiroga, "don verg".
En su condición de funcionario público mantuvo a los cautivos, privados de su libertad en La Perla, en condiciones infrahumanas de vida.
Varios testigos fueron coincidentes en afirmar que por su condición de jefe manejaba el auto que tenía radio. (Meschiatti, Suzzara). En su carácter de “Jefe”, Acosta aparece calificando con el máximo puntaje a algunos de los integrantes del Grupo Operaciones Especiales, como es el caso de Carlos Alberto Díaz, Luis Alberto Manzanelli, Carlos Alberto Vega y Ricardo Lardone (fs. 590, 378, 364, 406/12, 2050/53 causa Checchi entre otras), lo cual muestra claramente su plena conformidad con la actuación de ese grupo, como también su apoyo e incentivo al accionar de sus subalternos.
Otra fundamental prueba de que Acosta cumplió estas actividades, son las notas agregadas a la causa, que en su momento presentaran a la superioridad, Diedrichs y Barreiro ya referenciadas.
La participación de Acosta en la decisión sobre el destino final de las víctimas ha sido claramente relatada por los sobrevivientes. Liliana Callizo recuerda que ella misma estaba incluida en la lista de detenidos que iban a ser trasladados pero fue sacada por influencia de Acosta, a raíz de que este último y su grupo presionaban para hacer durar a la gente que Barreiro no quería.
En este mismo sentido la sobreviviente Mabel Tejerina recordó “Había una orden superior que era de Menéndez, que decían que él era el que determinaba como que no quedara nadie vivo. Hubo un tiempo que no iba a quedar nadie y después los inmediatos, que uno era Acosta o Barreiro, definían o decidían, ellos también, qué nos iba a pasar.” (…) “Acosta, era el encargado de las salidas de todos los secuestrados, era al que había que informarle a dónde estaba cada uno, el padre de mis hijos se encargaba de avisarle a Acosta que yo estaba donde estaba y estaba todo bien y que no iba a ningún lado y que vivía allí”.
Recordemos que, como se ha dicho en recientes fallos y en particular en la sentencia TOF nº 1 Córdoba en causa “Brandalisis”, todos los integrantes del Destacamento de Inteligencia 141 participaban en el proceso de obtención de información de los detenidos desaparecidos, su permanencia en la cuadra mientras eran “útiles” para tal proceso y la comunicación hasta las más altas esferas de mando del Área 311 cuando estimaban cumplido ese proceso que está relatado en la documental recién mencionada “Contrainsurgencia”. Acosta formaba parte esencial de esa articulación del plan sistemático e ilegal de represión, que culminaba, como dijimos, la mayoría de las veces en la eliminación física del detenido desaparecido.
Acosta es uno de los responsables de los homicidios, la ejecución de las víctimas por las que acusamos, quienes fueron retiradas de la cuadra por personal del Grupo de Operaciones Especiales (bajo el mando de Acosta), como declaran los testigos mencionados arriba.
Ernesto Guillermo Barreiro
Argentino, M.I. 7.792.820, nacido el 2/10/1947, en Capital Federal, Provincia de Bs. AS., hijo de Rogelio Antonio Guillermo y de Leonora Kovalki, de Profesión Militar dado de baja por sedición y luego político en el partido ultraderechista MODIN, finalmente vendedor de arte en EEUU cuando huyó del país hasta que HIJOS lo trajo de vuelta, estado civil casado, con domicilio Montevideo 1986 p: 1B, Capital Federal;
Alias “Nabo”, “Gringo”, “Rubio”, “Hernández”.
De las constancias de su legajo personal de servicios, surge que integró el Grupo Operaciones Especiales del Destacamento de Inteligencia 141, desde el 20 de enero de 1976 hasta inicios de 1977, fecha en que reemplazó a Diedrichs en la jefatura de la Primera Sección de Ejecución, cargo que ejerció hasta diciembre de 1979.
Estando destinado a estas funciones, según su legajo:
El 21/04/1976 fue en Comisión de servicio a Buenos Aires regresando el 23/4
El 04/08/1976 una licencia especial de 10 días hasta el 14/8
El 18/01/1977 Comisión del servicio a Buenos Aires, hasta el 19/01
El 21/02/1977 30 días de Licencia Anual Ordinaria hasta el 21/03
El 24/05/1977 Comisión del servicio a Buenos Aires hasta el 27/5
El16/06/1977 Comisión del servicio Buenos Aires hasta el 17/6
09/07/1977 licencia especial de 10 días hasta el 19/7
El 05/02/1978 30 días de Licencia Anual Ordinaria
13/06/1978 2 DIAS POR GRIPE - 15/6
08/08/1978 licencia especial de 10 días hasta el 18/08
El 27/03/1978 Comisión del servicio Buenos Aires hasta el 30/3
El 01/12/1978 Comisión del servicio
El 04/03/1979 habría disfrutado de su Licencia Anual Ordinaria en los Estados Unidos de Norte América, país de donde justamente del que fue deportado al ser hallado cuando se encontraba prófugo de la justicia Argentina.
Según sus propios dichos al solicitarle el tribunal sus datos personales “Dado de baja el 15 de abril de 1987 con el grado de Mayor, en virtud de los acontecimientos de Semana Santa.”
En su carácter de integrante del Grupo de Operaciones Especiales fue felicitado por el Cnl Bolasini por su desempeño en forma “altamente eficiente”, habiendo producido “éxitos de ponderación que sirven y servirán de ejemplo a sus subordinados”. El concepto vertido por sus superiores -los entonces Jefes del Destacamento de Inteligencia 141, Oscar I. Bolasini y César Emilio Anadón, cada uno a su tiempo- reviste una singular relevancia si se advierte que éstos participaban regularmente en las Reuniones de la Comunidad Informativa donde se coordinaba el accionar sistemático represivo desarrollado por el Ejército, con el alegado propósito de “reprimir la subversión”. Además, el Destacamento de Inteligencia y sus integrantes dependían directamente de la Jefatura del Área 311 tal como quedó acreditado con el organigrama que en su momento hiciera el Jefe del Estado mayor de dicha área Sasiaiñ. El Destacamento de Inteligencia 141 y los Centros Clandestinos de detención, tortura y exterminio bajo su dependencia, eran el ámbito donde se ejecutaban las órdenes verbales descendentes, tendientes al cumplimiento del plan de exterminio de la oposición política. La excelente conceptualización que se realiza de su labor, implica en definitiva un indicador de la relación directa de este imputado con el accionar criminal estatal.
En coincidencia con los elementos expuestos, queremos destacar la nota de fecha 30 de abril de 1977, remitida al Comandante en Jefe del Ejército, en la que Barreiro reclama no haber sido ascendido por sus superiores en ocasión de efectuarse su evaluación anual -período 75/76-. En ella él mismo reivindica su eficacia y compromiso con el accionar represivo al referirse a los logros obtenidos en su carácter de integrante de la "Sección Operaciones Especiales", caracterizando a las actividades que se desarrollaron dentro del marco de las 'operaciones contra elementos subversivos como un "… hecho este que por sí solo puede resultar significativo... por tratarse de una forma de lucha totalmente novedosa para nuestra doctrina, educación e instrucción...". Asimismo manifiesta que en la "lucha" que libraban entonces contra la "subversión", le correspondió la misión de la "obtención de información" para la realización de nuevos procedimientos como también para su procesamiento -recuérdese los dichos de los testigos ex detenidos en cuanto a que el nombrado era el titular del grupo de interrogadores de La Perla-. Después refiere que su prolífica actuación alcanzó un número de "627" operaciones en el período comprendido entre marzo y diciembre de 1976, entre los cuales destaca el peticionante su mérito en el desmantelamiento de la conducción nacional de montoneros -que según sus dichos se habría posibilitado con la colaboración de un trabajo intelectual del nombrado-, como así también hizo referencia a su participación en el desbaratamiento de la "base 2" de prensa de Montoneros en esta ciudad, en que de hecho explica que resultó muerto uno de sus compañeros de "operaciones de La Perla", Elpidio Tejeda, habiendo resultado herido de consideración también el coimputado Herrera.
En cuanto a su desempeño en carácter de Jefe de la Primera Sección de Ejecución, continúa la nota en examen, refiriendo que en función del cariz técnico que le corresponde a esta primera sección -que explica se encarga de orientar la búsqueda de información, establecer el estado de situación general sobre los distintos grupos subversivos, asesorar en forma directa y permanente al jefe de la unidad, entre otras funciones-, Barreiro aduce expresamente que su rol se ha vuelto esencial en la "Unidad" -esto es el Destacamento de Inteligencia-, considerándose "el orientador" de la actividad de la misma, al tiempo que se auto califica en la nota aludida como un educador y formador de sus subalternos. Dable es destacar que estas manifestaciones resultan altamente indicativas del rol esencial que desarrolló el nombrado dentro del Destacamento y concretamente, en lo atinente a la represión de la "subversión", accionar del que resultaron perjudicados directos las víctimas de esta causa, si se considera la importante misión que cumplieron la primera Sección y el primero Grupo de Operaciones Especiales y desde el 78, tercera seccion dentro de la Unidad, en las que el imputado, por lo demás, se jacta de haber tenido un eficaz y muy trascendente desempeño.
Al respecto, sin mayor esfuerzo podemos colegir que las alusiones efectuadas por Barreiro a las arriesgadas “acciones encubiertas”, “sin registro alguno” o “apartadas de los convencionalismos”, son en realidad remisiones solapadas a las acciones inherentes al sistema represivo ilegal que se instauró en la clandestinidad: secuestros, cautiverio en centros clandestinos de detención como lo fueron La Ribera o La Perla, interrogatorios bajo tortura a efectos de obtener la mayor cantidad de datos posibles para nuevos secuestros, asesinatos y ocultamiento de los restos mortales.
Respecto al mencionado reclamo efectuado por Barreiro a la clasificación otorgada, son de interés las actas de la Junta de Calificaciones de Oficiales Superiores de Octubre de 1976 y marzo de 1977 en las que se considera el mismo. En la primera de ellas Riveros propone que se le otorgue la Aptitud para continuar en el grado, luego de que en abril de 1976 se le considerara “inepto para las funciones de su grado”. Pero en marzo de 1977 Riveros plantea que le llama la atención que este oficial quiera ser ascendido tan rápidamente, que si bien es hombre “de acción” es de extrema derecha, muy peronista, un supertotalitario y que ascenderlo era demasiado premio para la sanción que había tenido. Dicha sanción había sido objeto de un sumario abierto a principios de 1974, por usar junto al Jefe de Compañía de la Policía Militar del Segundo Cuerpo de Ejercito soldados en tareas en una chacra de propiedad del cuñado de Barreiro e incluso haber sustraído alambres, y bebederos, además de cambiar turnos de guardia de los soldados por trabajos personales en el campo
Si agregamos a esto el análisis de la documental Caso 68 “Contrainsurgencia a partir del accionar de Montoneros”, es evidente que la información arrancada mediante la tortura era analizada y servía para disponer si era necesario efectuar nuevos seguimientos o nuevos secuestros a efectos de la obtención de nueva información, en un círculo que giraba en torno al ejercicio sistemático de la tortura que practicaban los integrantes del grupo operativo y de interrogadores, y Barreiro en particular, en los Centros Clandestinos de detención como La Perla o La Ribera. Obra en la causa la declaración que prestara ante la autoridad militar el 28 de agosto de 1984, donde expresamente reconoce haber interrogado detenidos en La Ribera. (causa 327/84 La Perla Co.Na. Dep. s/ denuncia por apremios ilegales) Además de sus propios dichos y las consideraciones de sus superiores en los documentos mencionados, distintos sobrevivientes coinciden al describir (desde los primeros testimonios que se conocieron sobre lo ocurrido, incluso en plena dictadura), las “tareas” que desarrollaba Barreiro:
“me ataron a una cama metálica, similar a las que se utilizan en el Ejército y comenzaron a aplicarme la picana eléctrica, en sesiones que se repitieron al día siguiente. Estas torturas me eran infligidas por dos personas que se hacían llamar "Hernández" y "Luis". Posteriormente pude comprobar que se trataba del capitán Ernesto Guillermo Barreiro y del sargento ayudante Manzanelli.” Relató Gustavo Contepomi en el libro “Sobrevivientes de La Perla”, publicado en abril de 1984. Como vemos estos ya sucedió varios años antes de que Barreiro se volviera tristemente célebre y conocido por su levantamiento contra la Justicia y un Gobierno Constitucional en el 87. Tambien Eduardo Porta cuenta en las declaraciones incorporadas al debate atento su muerte, como insistentemente un policía federal lo visitaba en el lugar de alojamiento, tratando de que firmara sin leer supuestas declaraciones suyas. Como se negó en reiteradas oportunidades y visitas del policía, en una oportunidad, fue sacado del Pabellón donde estaba alojado, conducido a las afueras de la cárcel y dentro de un vehículo increpado por el propio Barreiro que le exigía firmara los papeles que le llevaba el federal o sino lo volvería a llevar a La Perla a picanearlo. Porta ante esta amenaza que sabía por experiencia propia podía ser real, dado el tratamiento que Barreiro ya le había prodigado en La Perla, terminó firmando dicha papelería. La testigo Isabel Victoria Marazina, incorporada por su lecura en causa Romero, relata que fue sacada del Centro Clandestino de La Perla y conducida en un vehículo que estaba manejado por un hombre que describe acabadamente y que pudo reconocer luego como Barreiro. Su cara no se la olvidó mas. Este mientras la llevaba la calmaba, le pone música para que se tranquilice, empieza a seducirla, ella se ofendió y rechazó sus avances, era una forma refinada de hacer “inteligencia”, la deja en la puerta de su casa y le dice que el agua estaba limpia.- Otra faceta de estos represores queda evidenciada en este relato.
Pudimos también conocer en estas audiencias orales los relatos de las víctimas sobrevivientes como Jorge Enrique de Breuil quien relató que estando cautivo en Campo La Ribera: se me acerca una persona que con sus dedos roza mis quijadas, me pregunta por mi barba, esta pregunta me sorprende porque yo en realidad había dejado de usar barba hacía 4 años, como no respondo nada me dice textualmente: "¿Te gustó la orgía de sangre que hicimos con tu hermano?". La verdad que esta pregunta y hecha en este tono cínico y burlón me violentó y mi reacción espontánea fue levantar la vista para tratar de ver, mejor dicho, tirar la cabeza hacia atrás para tratar de ver por debajo de las vendas para ver a quién tenía yo al frente, me topé con una persona joven, alrededor de 30 años, maciza, que vestía parcialmente un uniforme militar, tenía sus borceguíes, su pantalón, su camisa y gabán de combate, no llevaba armas, también tenía descubierta su cabeza, un rostro guiñado, ojos saltones, frente ancha, cabello lacio, rubio, peinado hacia atrás, y esta persona llevaba en su uniforme la insignia del grado de capitán, pero no llevaba el galón de identificación personal. Mucho tiempo después, en abril del año '87, para los sucesos de Semana Santa, que se producen justamente a partir de la negativa de Barreiro de comparecer ante el Tribunal Federal que lo había citado, en los diarios y revistas de esos días publican, además de las notas y la crónica de los sucesos, algunas fotografías y allí pude reconocer que la persona que había tenido -en aquella oportunidad- delante mío era justamente Barreiro (...) cuando yo no respondo, el comentario inmediato de él es: "ahora estamos preparando otra para tu padre".
Eduardo Pinchevsky, quien estando en condición de desaparecido fue obligado a presenciar las torturas a las que eran sometidos otros cautivos, relató en audiencia que a "chacho" lo torturó Manzanelli, Barreiro, el "chubi" López, "palito", "HB". Pegaban, golpeaban y se daban el tiempo, cuando se cansaba uno, seguía el otro. Así también relató cómo Barreiro sometía al Dr. Fernández Samar en la sala de torturas, víctima que fallece como resultado de esos padecimientos después de una larga agonía en “la cuadra”.
La participación del imputado en relación a los traslados de personas cautivas para ser asesinadas en las inmediaciones del CCD La Perla surge patente del testimonio de Juan José Fernández, sobreviviente, quién ratificó en esta audiencia que junto a otros cautivos fueron llamados por sus números y llevados a una oficina donde fueron fuertemente atados y vendados, que le colocaron algodón en la boca, que los pararon en fila, que él era el último de la fila, que aún no le habían vendado los ojos cuando pudo ver que Hernández lo señala y dice “a ese no”, luego de lo cual es nuevamente llevado a “la cuadra”.
Respecto de la Sección Primera o Política del Destacamento de Inteligencia, cuya jefatura ejerció el imputado desde enero del 77, la misma centralizaba la información obtenida en La Perla, desde donde después de ser analizada era retransmitida a otros Destacamentos o bases militares. Dicha "sección primera" se encargaba de cotejar las declaraciones de los detenidos torturados en La Perla entre sí, tras lo cual decidían si el mismo debía continuar siendo torturado o no y en su caso, qué nueva información debía procurarse ahora de ellos.
Así lo recordaba en audiencia la sobreviviente Graciela Geuna, al referir que los integrantes de la patota que actuaba en La Perla “llamaban a base y de base, que yo creo, es decir por lo que entendí en la época que era la primer sección política que llevaba el paraguas de esto, le decían porque eso lo escuchábamos porque había una radio, pero para mí que la radio era la radio del auto de Acosta, estaba afuera y se escuchaban por radio "no, a eso hay que darle más porque hay otro legajo que dice tal cosa, sigan, paren"; entonces, ellos como que cruzaban lo que había, entonces iban -según lo que yo entiendo- ellos iban decidiendo desde el destacamento, la primera sección iba decidiendo, con la participación, por supuesto, de La Perla si a este lo pasamos a La Ribera o a la cárcel, al PEN o si traen otro, porque se escuchaba -yo no lo he visto, pero lo he escuchado- por radio "dale, traigan, vengan, esperen" y entrar los tipos como bestias "urgente que hay otra cosa, que bla, bla, bla", iban y venían, iban y venían”.
De igual modo relata Teresa Celia Meschiatti que la información que llegaba a la Primera Sección provenía de otros Destacamentos, del campo La Rivera, de las cárceles o de la tortura en la "sala de terapia intensiva" de La Perla. Dijo que si la información obtenida no satisfacía a los torturadores se ponían en contacto con Base (Primera Sección) a efectos de que se les proporcionen otros datos para contrastar con los obtenidos de carpetas o archivos de anteriores detenidos relacionados con el que se estaba torturando, tras lo cual continuaban con dicho procedimiento de tortura hasta conformar una "declaración" por triplicado que no estaba suscripta por el detenido, remitiendo uno de los ejemplares a la Base, otro al Comando del Cuerpo, al tiempo que el tercero permanecía en La Perla.
Cabe agregar testimonios como el de Liliana Beatriz Callizo que caracteriza a Barreiro como ambicioso y avezado en tácticas políticas, relatando que la estrecha relación que éste había mantenido durante el año 1976, mientras se desempeñaba como jefe de los "interrogadores" de La Perla, con quien, además, fue objeto de ingente admiración de su parte -Diedrich-, a más de las oportunas adhesiones que había logrado en ese período en el ámbito subalterno con suboficiales respetados por sus pares, informalmente poderosos en el ámbito ejecutivo y decisorio de este centro de detención -tales como Manzanelli y hasta el propio Herrera-, le permitió a Barreiro tomar la jefatura de la Primera Sección del Destacamento que Diedrichs dejaba vacante a inicios de 1977, a pesar que el Capitán González reunía las condiciones formales para ello. Una vez en este rol, Barreiro lo desempeñó con celo y ahínco, siguiendo la línea "dura" de su predecesor, en especial en la implacabilidad con que decidía, en función inherente a su nuevo cargo y a efectos de la obtención de información, un desborde de inusitada violencia sobre el detenido, que cosificado como fuente de la misma, debía morir una vez extinguido dicho caudal, recordando a Barreiro también durante este período por su declarada aversión al pueblo, a los "negros", como por su racismo antisemita. Cabe advertir, finalmente, que el imputado Barreiro alentaba al personal a su cargo en el desempeño de sus tareas en los procedimientos ilegales que se cumplían en forma sistemática, pues aparece calificando a los integrantes de esta Sección con los más altos puntajes, expresando así encontrarse conformes y satisfechos con el desempeño de éstos, alentándolos a continuar con la metodología implementada (ver legajo de Padován y Carlos A. Díaz). En este aspecto, cabe destacar también que esta potestad para calificar a los integrantes del grupo encargado de la actividad represiva subrepticia en La Perla -Grupo de Operaciones Especiales- que detentaban los jefes de la denominada Primera Sección de Ejecución del Destacamento - Diedrichs y Barreiro sucesivamente-, corrobora las manifestaciones de los testigos -ex detenidos- en cuanto a la dependencia jerárquica en el desempeño de aquel grupo en relación a esta Primera Sección, y en consecuencia la responsabilidad que a los titulares de la misma les cabe en ese accionar delictivo.
Asimismo, en virtud de la jefatura de Sección que ejercía, como tarea inherente a las funciones propias de su competencia y juntamente con los jefes de las restantes secciones del Destacamento, intervino en la toma de la decisión sobre la suerte de las víctimas, previa consulta con la Jefatura de Area, conforme era la manera de resolver cuál habría de ser el destino final de los detenidos que se hallaban cautivos en La Perla. En este contexto es posible afirmar que la "sección primera" o "política" contribuía a la decisión sobre el destino final de cada detenido-desaparecido.
Carlos Enrique Villanueva:
Argentino, nacido en Capital Federal el 2 de octubre de 1947, M.I. 7.792.820, hijo de Félix (f) y de Ana Matilde Menéndez, casado, que es Teniente Coronel retirado del Ejército Argentino, con domicilio en Avda. Vélez Sarsfield 148, piso 10, Depto. “B” de la ciudad de Córdoba;
Alias “Principito”, “Gato”, “Villagra”
Surge del legajo de Carlos Enrique Villanueva que con fecha 22/12/1977 fue asignado a continuar sus servicios en el Destacamento de Inteligencia 141, lugar donde se hizo presente el 29/12 de ese mismo año y fue destinado a la Sección Actividades Especiales de Inteligencia. Durante el año 1978 realizó distintas comisiones del servicio al interior de la Provincia de Córdoba, en particular a Morteros (07/01/1978), La Falda (10/04/1978), Villa Rumipal (14/04/1978), La Carlota (18/04/1978), Marcos Juárez (28/08/1978), Villa Totoral (01/09/1978), Bell Villa y Villa María (21/11/1978) y a las provincias de Tucumán (11/07/1978) y La Rioja (23/08/1978). Hasta octubre de 1979 continuaba prestando servicios en la Sección Actividades de Inteligencia del Destacamento de Inteligencia 141.
Durante el periodo consignado fue calificado por:
1977/78: Jefe del Destacamento 141 Coronel Cesar Emilio Anadón, 2º Jefe del Destacamento 141 Teniente Coronel Ítalo Cesar Pasquini y Jefe de Sección Capitán Carlos José González.
1978/79: Jefe del Destacamento 141 Coronel Cesar Emilio Anadón, 2º Jefe del Destacamento 141 Teniente Coronel Ítalo Cesar Pasquini y Jefe de Sección Capitán Carlos José González.
1979/80 Jefe del Destacamento 141 Coronel Cesar Emilio Anadón primero y luego Coronel Eusebio Gustavo González Breard, 2º Jefe del Destacamento 141 Teniente Coronel Ítalo Cesar Pasquini y Jefe de Sección Capitán Carlos José González.
También debe meritarse que Villanueva obtuvo al final de los períodos anuales 10/77 a 10/78 y 10/78 a 10/79, las más altas calificaciones, siendo evaluado como “El más sobresaliente para su grado”. Obviamente, esas distinciones y estímulos no habrían sido concedidos con otra finalidad más que la de recompensar y alentar el accionar que hasta ese momento habrían superado las expectativas de los superiores.
Durante el periodo consignado gozó las siguientes licencias:
El 05/02/1978 ordinaria por treinta días gozada en la provincia de Córdoba.
El 18/08/1978 especial por diez días gozada en las provincias de Buenos Aires y Córdoba.
El 03/02/1979 ordinaria por treinta días gozada en las provincias de Buenos Aires y Córdoba.
El 21/07/1979 especial por diez días gozada en la provincia de Córdoba.
El imputado Villanueva era uno de los que concretizaban el plan sistemático e ilegal de represión a la oposición política en Córdoba. Se encuentra acreditado, que el Grupo Operaciones Especiales era el encargado de ejecutar, en todas sus etapas (secuestro, alojamiento en forma subrepticia, aplicación sistemática de tormentos) a los efectos de obtener la mayor cantidad de datos posibles sobre las actividades políticas de quienes consideraban “subversivos” o castigarlos por su militancia y asimismo la desaparición de las víctimas cuando ya no las necesitaban; la neurálgica y delicada misión para el régimen militar instalado en el poder, de ejecutar el accionar represivo ilegal con el alegado propósito de reprimir dicha subversión, conforme a la planificación que las Jefaturas de las Fuerzas Armadas habían pergeñado se llevara a cabo clandestinamente en dichos centros de exterminio –La Perla en el caso de esta provincia, entre otros-. A lo expuesto se agrega el relato de las víctimas en relación al rol que desempeñaba Villanueva. En este sentido, y haciendo referencia concreta a los organigramas elaborados por ex detenidos de La Perla, los mismos sitúan en 1978 a Villanueva –alias Principito, Villagra o Gato- dentro de la Tercera Sección u OP3 o La Perla, por debajo del Capitán González. Resultan aquí también relevantes los dichos de las víctimas de esta causa, que permanecieron detenidas en el centro clandestino La Perla, tales como Liliana Callizo, Teresa Meschiati y Héctor Kunzmann, quienes señalan a Villanueva (alias Gato, Principio o Villagra) como el segundo jefe de la Perla en 1978 y jefe del Grupo Operaciones Especiales durante 1979. Teresa Meschiatti guardó una tarjetita que el suboficial Carlos Alberto Vega –alias Vergara- le escribió para su cumpleaños, el 2/7/78, en la que, ilustrando claramente sobre la composición del grupo Operaciones Especiales, señala que “los chicos de la Universidad”, Villagra –era el alias de Villanueva-, Vergara –era el alias de Carlos Vega-, Carlos –alias de Eduardo Ríos- y Gino –alias de Padován- le deseaban feliz cumpleaños. Graciela Geuna refiere que Villanueva tenía una expresión muy sórdida, de tipo nazi, que se jactaba de haber integrado los Comandos Libertadores de América y de haber dinamitado personas secuestradas junto con el agente civil Lardone. Le gustaba inspirar miedo; cuando se refería al Pueblo, hablaba de la Multiturba con gran desprecio, decía que desde el 25 de mayo de 1973 en que el pueblo había despreciado a las Fuerzas Armadas en la Plaza de Mayo, el venía esperando el momento de vengarse secuestrando gente. A su vez, Carlos A. Pussetto sindica al “Gato”, “Principito” o “Villagra” como uno de los “responsables y ejecutores directos del terror en Córdoba”. Suzzara manifestó que Villanueva ejercía el comando de los operativos y de él dependían los números, que el grupo de tarea conformado por el personal de inteligencia es el que llevaba la iniciativa con todo y era seguido o secundado o apoyado militarmente por los números. Asimismo, Gustavo Contepomi concuerda en la actuación en aquel “lugar de reunión de detenidos”, como integrantes del grupo OP3, de los militares Villanueva –a quien señala como Jefe de la Op3 en los años 78 y 79-, Vega, Manzanelli, Padován y Díaz. Piero Di Monti, por su parte, relata que Villanueva se desempeñó en la OP3 hasta el desmantelamiento de La Perla y Suzzara lo menciona como uno de los responsables de ese centro clandestino. Remondegui dijo que le decían el principito, no estaba al tiempo de su secuestro, vino después, era una persona dinámica, le parece que era uno de los que controlaban su libertad vigilada y llamaba por teléfono. También participó en algunos trámites administrativos y gestión de documentos, como la obtención de certificado de buena conducta. Contepomi dijo que en La Perla no hubo archivos importantes, que estos estuvieron en el Destacamento de Inteligencia y que era la última persona que estuvo en el campo. María Victoria Roca dijo que vinieron y se llevaron el material que había allí para quemarlo. Que el teniente primero Villanueva era responsable y encargado de hacerlo.
En consecuencia Villanueva era parte del personal de Operaciones Especiales que actuaba en La Perla que mantuvo privado de su libertad, en calidad de secuestrados, a las víctimas de la presente causa.. Asimismo del mismo legajo surge que continuó en el ejercicio y cumplimiento de sus funciones hasta el desmantelamiento del Campo de Detención, Tortura y Exterminio La Perla, por lo que en su condición de funcionario público mantuvo a las víctimas, cautivas, privadas de su libertad en el campo de concentración La Perla, durante ese período. También podemos afirmar que el imputado, funcionario público, mantuvo a estas personas en condiciones infrahumanas de vida, esto es, tirados sobre una colchoneta en la cuadra, permanentemente maniatados y con vendas en sus ojos, sin posibilidades de comunicarse libremente con el resto de los detenidos, nominados con un numero asignado en vez de su nombre, privados de atención médica, suprimida la posibilidad de contacto con su familia, sometidos permanentemente al padecimiento de no saber cuál sería su destino, escuchando los gritos del resto de los detenidos cuando eran sometidos a interrogatorios o regresaban de la sala de Tormentos etc.. Asimismo Villanueva omitió, como funcionario público, hacer cesar esas circunstancias.
Por su lado, como ha quedado acreditado con numerosos testimonios ya mencionados y la documental secuestrada en la sede Córdoba de la SIDE “Contrainsurgencia” agregada a la causa, ya valorada sometió a interrogatorio conocido como “el previo” con golpes para que diera a conocer su nombre, su domicilio, quienes podían allí encontrarse, filiación política, etc., e inmediatamente conducido al exterior de la cuadra, a una sala ubicada en los galpones, conocida como “Sala de Terapia Intensiva” o “Margarita”, lugar donde los sometió a torturas y tormentos que ya hemos descrito acabadamente. Villanueva fue una de las personas predispuestas en el plan sistemático que arriba se relatara, para ejecutar estas acciones. El plan sistemático e ilegal de represión que Menéndez encabezaba en Córdoba, como se describió en la sentencia de la causa 13/84 ya citada, del cual Villanueva tomó parte, comprendió el destino final de las víctimas que en la mayoría de los casos culminó en la decisión de su eliminación física, siendo uno de los métodos el conocido como “Traslado al pozo” o asesinatos en enfrentamiento fraguados, en otras, como los casos que tratamos el traslado a otros campos ilegales de detención, el alojamiento en unidades penitenciarias o la libertad “vigilada” con su respectivo control rutinario. Como surge de la prueba agregada en la causa, entre otros de las declaraciones testimoniales de Teresa Meschiatti y Graciela Geuna, los oficiales responsables de las cuatro secciones del Destacamento de Inteligencia 141, entre ellos Villanueva, estaban entre las personas que decidían sobre el destino final de cada detenido. Recordemos que, como se ha dicho en recientes fallos ( fs. 404 y ss de la sentencia TOF nº 1 Córdoba en causa “Brandalisis”), todos los integrantes del Destacamento de Inteligencia 141 participaban en el proceso de obtención de información de los detenidos desaparecidos, su permanencia en la cuadra mientras eran “útiles” para tal proceso y la comunicación hasta las más altas esferas de mando del Área 311 cuando estimaban cumplido ese proceso que está relatado en la documental recién mencionada “Contrainsurgencia”. Villanueva formaba parte esencial de esa articulación del plan sistemático e ilegal de represión, que culminaba, como dijimos, la mayoría de las veces en la eliminación física del detenido desparecido y en las menos, en la disposición de la “libertad vigilada” o traslados a otros centros legales o ilegales de detención. Es relevante también la prueba documental secuestrada en el allanamiento practicado en el domicilio de Manzanelli. Esta prueba corrobora también la existencia de la actividad delictual investigada. Por razones de brevedad nos remitimos a lo que ya hemos explicado en nuestros requerimientos de elevación a juicio sobre este tema y tambiéna los dichos de la Dra. Sánchez en su alegato.
13:00 Cuarto Intermedio hasta las 14hs.
Continúa Claudio Orosz refiriéndose a los imputados
El Dr. Orosz aclara que dado que la Mega Causa se compone de varias que se han ido elevando en forma progresiva, y por ello existen diversos requerimientos de elevación a juicio donde se han puntualizado todas las consideraciones generales, y para evitar largas repeticiones se analizará la situación de cada uno de los imputados, en especial analizando la prueba receptada en la audiencia, como asimismo un análisis riguroso de sus legajos, para que quede palmariamente demostrado su presencia en el lugar y tiempo de la comisión de los hechos y las funciones que estaban en su cabeza. Respecto a la prueba presentada menciona: el material secuestrado en la sede Córdoba de la SIDE llamado Caso 68 Contrainsurgencia a partir del accionar del partido revolucionario montonero. Allí, de manera metódica se explica desde lo que es una cita, como darse cuenta cuando esta se desarrolla, que característica tiene, la necesidad de detener a los concurrentes con vida. Luego también se menciona seguimientos contra seguimientos, métodos de pinzas de localidad, de barrios y calles para la captura de los llamados “subversivos”, su detención e inmediata puesta a disposición del detenido al personal de inteligencia, no debiendo ser interrogado por persona que no sea de inteligencia, su alojamiento en lugares de reunión de detenidos. También en ese documento se establece los tres tiempos de interrogaciones: El primero con métodos no convencionales, eufemismo utilizado para torturar, pidiéndole datos inmediatos de casas, citas y embutes, exhibición de detenidos que se piensan muertos por la víctima y darle la oportunidad de que piense que si colabora puede salvar la vida y sino la alternativa será como no pude vencer, morir. El segundo tiempo, preguntando jerarquía en la organización, diversas células o ámbitos de militancia, estructuras, etc y el tercer tiempo tratar de lograr el quiebre del detenido, de su mundo, de su opción ideológica, de su visión cultural, de su condición humana.Orosz también afirma que presentarán la nota de Diedrich, que obra en el legajo de Barreiro, donde detalla el tipo de operaciones no convencionales que desarrollaron él y sus subordinados del Destacamento, allanamientos, interrogatorios no convencionales, o sea torturas etc, pidiendo medallas de honor para el grupo de operaciones especiales bajo su mando. En ese sentido, también se menciona la nota de reclamo administrativo ante la Junta de calificaciones de Oficiales Superiores del Ejercito, suscripta por Barreiro, donde habla de las centenas de operaciones especiales en las que intervino, esto es allanamientos, enfrentamientos, interrogatorios bajo tortura, análisis de la información obtenida para continuar con la cadena de detenciones. Allí mencionó el RC 9.1 en experimentación desde 1975. Este reclamo se hizo debido a que por una sanción que había tenido en el segundo Cuerpo, se lo había considerado inapto para continuar en el cargo, incluso motivo discusiones entre el Gral. Rivero, que calificaba a Barreiro de inepto y super totalitario, en tanto Menéndez abogaba por él, recordando el caso de calle Corro de Capital Federal, felicitado por el GADA, pues gracias a los tormentos y vejaciones que había producido sobre una detenida, había conseguido el dato donde se reuniría la secretaria nacional de montoneros, la que fue acribillada a balazos por estos valientes.
Por otro lado está el expediente administrativo en razón del pedido de pensión para la mujer de Daniel Righetti, allí se puede advertir a varios de los imputados en esa causa, entre ellos algunos que dicen ser fotógrafos solamente como el caso de Lardone. Este, López, y varios más testimonian sobre las operaciones especiales que efectuaban en la calle en la búsqueda de militantes, y que debido al encuentro fortuito con el negro Lito Grimard, se produjo un enfrentamiento armado donde Righetti resulto abatido.
Otras de las pruebas que menciona el Claudio en su alegato es el memorando de la reunión de la Comunidad Informativa de Inteligencia celebrada el 10/12/75 en el que se indica que la policía debía continuar su accionar antisubversivo como hasta ese momento, la creación del Grupo de Interrogadores de detenidos y que se funcionaría en la Ribera. Otros memorandos donde se establecen las organizaciones enemigas, y los blancos a detectar, la información previa a Menéndez y en el caso de deber actuar sin poder consultar, la información inmediata a ese superior luego del operativo, como también el accionar por derecha y por izquierda, eufemismo para las detenciones ilegales, tormentos y asesinatos extrajudiciales. También el organigrama de Sasiain que describe el área 311 su subordinación a Menendez y el lugar que ocupaban, el estado mayor del Area 311, el Destacamento de Inteligencia, la Policía. bajo la egida del Comandante del Cuerpo y Area, su segundo jefe que es el titular de la Cuarta Brigada de Infantería Aerotransportada y el estado mayor del área 311 que coincide con el de la Cuarta Brigada. Es relevante, en ese sentido, la prueba documental secuestrada en el allanamiento practicado en el domicilio de Manzanelli incorporada a la causa. Esta prueba corrobora la existencia de la actividad delictual investigada en autos y permite visualizar claramente el espíritu y metodología ilegal que movilizó a los integrantes del Grupo OP3. En la documentación aludida, se exponen diferentes explicaciones de descargo, dirigidas a justificar acciones como las aquí imputadas, a refutar acusaciones y también a negar responsabilidades en los hechos que quizás pudieran serles reprochados. Se establecen pautas defensivas puntuales tales como “tratar de decir lo menos posible”, “emplear el NO ME ACUERDO ..., NO ME CONSTA ...” y “enlodar a los colaboradores (“guerrilleros” que “se dieron vuelta”, que “inmediatamente se prestaron a colaborar”) lo más posible, darles el máximo protagonismo”, atribuyéndoles haber logrado gracias a su colaboración “la mayoría de la información que permitió la desarticulación de las bandas de delincuentes terroristas ...”, en relación a los cuales se explicita “su aporte fue significativo en el accionar de las Fuerzas Armadas, conocían casas, escondites, modus operandi, rostros, etc. ... pasándose al lado de los investigadores sin ningún problema. ... En muchos casos daban más de lo que se les pedía, confeccionaban archivos, la base de datos era prácticamente de ellos, ... entraban y salían de la cuadra sin inconveniente, tenían francos los sábados y domingos, salían, a veces y de acuerdo a la confianza que inspiraran, hasta armados, para realizar su tarea de marcadores en lugares públicos, vehículos públicos, controles en ruta y accesos, puentes y edificios públicos, ... no tenían problema en marcar a sus compañeros de guerrilla y facilitar la mayor cantidad de datos para la búsqueda de escondites”. Entre las explicaciones que se observan plasmados en esta prueba documental figura “no concurrencia diaria al LRD” (lugar de reunión de detenidos), aclarándose “esporádica, una vez por semana a lo sumo”; respecto a las “tareas de inteligencia efectivas del personal” el texto dice: “relaciones públicas, contactos gremiales, empresariales, políticos, con fuerzas de seguridad. Se trataba de un gobierno militar y tenía la necesidad de información. Se confeccionaban informes de situación, particulares y generales”. En cuanto a “responsabilidades” el texto resulta más que sugestivo al señalar “volcarlas sobre muertos”, enumerando a continuación los miembros del Destacamento 141 fallecidos: Tejeda, especialista en el orden de batalla que murió en setiembre de 1976, Molina, muere en julio de 1976, interrogador e investigador, Righetti, muere en agosto de 1976, investigador, Hipólito Barrera, orden de batalla y analista de documentos y Bolasini – Jefe de 1975- 1976. En lo concerniente a las responsabilidades del Destacamento de Inteligencia 141 en el LRD La Perla, el texto indica “ninguna (trabajos investigativos de inteligencia, registros, interrogatorios, explotación de documentación, análisis de documentación, derivaciones, etc.)”, los LRD dependían del Área 311 y los custodiaba Gendarmería Nacional; sobre “enterramientos de guerrilleros” el texto indica “los muertos en combate, luego de la morgue, habrían sido llevados a San Vicente, no sabemos” , o bien “la misma guerrilla los enterraba para no entregarlos a las fuerzas del orden”, o bien la guerrilla “tenía detenidos propios”.
A su vez, nos permitimos destacar como claramente confirmatorio de todo lo que hasta ahora venimos relatando, la documental agregada y obrante en la causa “Contepomi Gustavo”. Allí se encuentra incorporado un instrumento público producidos por el propio Ejercito de fecha 26/12/1984, por el cual se reconoce la existencia del Campo de Concentración de detenidos y Exterminio conocido como La Perla, que el mismo funcionaba en el ámbito del Tercer Cuerpo de Ejército, bajo el Comando de la subzona 31, bajo el directo mando era Luciano Benjamín Menéndez, y era el lugar donde “reunían detenidos” (LRD). Que allí se alojó a un detenido en concreto, Gustavo Contepomi, sin dar ningún tipo de comunicación a la justicia. Que el motivo de su detención ilegal era su participación y militancia política, la que fue conocida por información suministrada por otros detenidos.
No queremos tampoco dejar pasar en esta valoración general una constante que se dio apenas recuperada la democracia y ordenada la investigación de los hechos acaecidos durante la dictadura en Córdoba. Surge de los testimonios coincidentes de María Lía Tejerina, Eduardo Pinchevsky, Servando de Buitrago, De Los Santos, Roca, Remondegui, que fueron coaccionados o a no declarar, como en el caso de los últimos dos nombrado, incluso existiendo documentos donde constan las amenazas que se les efectuaran y que fueran incorporados a este y otros debates llevados adelante ante este mismo Tribunal. En tanto los primeros nos contaron las visitas de algunos de los represores, el preparado por éstos de declaraciones ante los Tribunales militares y sus posteriores ratificaciones ante la Justicia Federal, más concretamente ante el actual Juez Rueda, incluso con la presencia de personal de la antigua OP3 en la misma sede Tribunalicia. Incluso en el caso de Fermín De Los Santos llegaron al paroxismo de hacerlo retractar y carear con algunos de los compañeros de cautiverio y ya en la década del 2000 motivaron una causa penal pues al venir en 1999 De Los Santos a ratificar sus anteriores declaraciones y vertir nuevas ante el Juzgado Federal n° 3, se produjo el espionaje de los teléfonos de la Juez y la Fiscal, como diversos seguimientos, todo probado en una causa penal con sentencia.
12: 09 Culmina la emotiva y contundente exposición de la Dra. Luque que con firmeza realizó una cuidadosa descripción sobre los ocurrido en los campos de concentración, sobre el trato a los sobrevivientes y sobre los delitos sexuales, reconstruidos gracias a los valorables testimonios de quiénes han dejado su historia en éstas audiencias. Debemos mencionar que al inicio Lyllan expresó que Adhería a las manifestaciones realizadas en esta misma instancia respecto a la parte general formuladas por los Dres. Viqueira, Sánchez, Chalup y Gentile, y sostuvo:
“Debemos realizar algunas precisiones en relación al marco en el que analizamos la prueba colectada durante estos tres años de debate y 39 años de investigación. Debemos hacer expresa referencia a uno de los argumentos defensivos utilizados por los imputados en sus defensas materiales y por algunos defensores técnicos, respecto a la existencia de un supuesto “marco legal” que habilitaba su accionar. En relación a ello, en la casusa 13/84, la Cámara manifestó que las argumentaciones defensivas esgrimidas en ese momento por los imputados – idénticas a las planteadas aquí- y luego de hacer un detallado análisis de las mismas en los considerandos, fueron rechazadas terminantemente. Las fuerzas armadas asumieron el rol de “policía” sometida a normas, que aunque creadas por ellos, tampoco fueron cumplidas. Un ejemplo es el caso de la ley 21460 que disponía que el personal militar realizara la instrucción de sumarios conforme las normas dispuestas por el Código en Materia Penal de la Nación. Confrontemos esto con las documentales incorporadas al debate. Adviértase que en unos pocos casos se intentó legalizar lo que ya había comenzado clandestino e ilegal. Es el caso de dos de nuestros representados, Cesar Roberto Soria y Ana Mohaded, a quienes conjuntamente con Eduardo Porta, ya fallecido, pretendieron ser presentados ante la sociedad como un caso juzgado por Consejos de guerra a los cuales se aplicarían penas gravosas, como la de muerte. La documental que estamos mostrando es nada más ni nada menos que los interrogatorios bajo tortura realizados a Cesar Soria, detenido según su esposa y la testigo Iriondo el 11 de noviembre de 1976, surgiendo de la documental confeccionada por el Área 311 que efectivamente dicho procedimiento se llevó a cabo el 11 de noviembre de 1976 en 12 de octubre y Pedro Zanni de esta ciudad. El interrogatorio se puede advertir es del día 12 de noviembre mientras Soria estaba en la perla, y se interrumpe por imposibilidad del declarante. Recordemos que Soria se encontraba en perfectas condiciones físicas, tanto que volvía del cine al momento de su detención. Obran así mismo, certificados médicos que dan cuenta cuál era su condición física al momento de su muerte. También, remarcamos que tal como numerosos testigos nos lo han dicho, en el documento tanto de interrogación de Soria como de Mohaded, se los somete a un “PREVIO”, para luego ser atormentados, proceso que era documentado por el personal interviniente. En el caso, remitidas las declaraciones obtenidas bajo tortura, y con la aclaración de que Soria murió por enfermedad mientras se encontraba detenido a disposición de autoridades militares, el Secretario del Consejo de Guerra Especial Estable NÚMERO dos, “devuelve al señor comandante las actuaciones, solicitándole quiera tener a bien ordenar por donde corresponde, se agreguen a las mismas, la prevención previo proceso, sustanciada de acuerdo al procedimiento en materia penal para la justicia nacional ley 21460” debidamente legalizadas. Pese a la insistencia de algunas de las defensas materiales y de una da las defensas técnicas sobre la existencia de un estado excepción comprendido y amparado por el estado de sitio, debemos decir que bajo ninguna circunstancia, la utilización de esta figura constitucional autoriza a que funcionarios públicos secuestren, torturen y maten a ciudadanos, lo que en este caso excepcional, ha quedado documentado. No queremos dejar pasar la ocasión para advertir que en la carpeta de la organización a la que pertenecían los detenidos secuestrados, OCPO, incorporados en la causa obra uno de los famosos Organigramas que le eran exhibidos sistemáticamente a los cautivos en la perla.
El Método
Tal como lo han expresado los imputados en las múltiples ampliaciones de indagatorias, la justificación de sus actos se llevó a cabo en el marco de lo que denominaron “guerra contra la subversión” o “guerra revolucionaria” como también puede leerse en el material documental secuestrado en la casa del imputado Manzanelli e incorporado al debate.La característica de esta nueva modalidad es la lucha contra un enemigo interno, en escenarios urbanos, y donde la realización de inteligencia se vuelve fundamental. Recordemos como la testigo Marie Monique Robin, autora del documental que visualizamos en esta audiencia describió las características de esta nueva forma de “combate” y su origen y como fue utilizada por los militares franceses para justificar la no aplicación del derecho de guerra y las convenciones de guerra a los “prisioneros”. Manifestó que la nueva teoría sobre la guerra moderna, como ellos la denominaron, se basaba en la utilización de la tortura como método para obtener información que permitiera nuevos procedimientos, utilizando el eufemismo de “interrogatorios duros”, para enmascararla. La testigo pudo dar cuenta acabadamente de como los militares argentinos fueron formados por los expertos en inteligencia de Argel desde finales de la década del 50, e incluso acompañó el libro en el que se basa su film.
Confirma lo dicho por la testigo, la carta del Ex Tte. General Santiago Rivero al Jefe del estado Mayor del ejército de fecha 16 de diciembre de 2004, incorporada al debate. Allí este funcionario público deja claro, como el ejército adopto “una organización acorde” para librar una “guerra contra el terrorismo, guerra revolucionaria o guerra irregular” con el fin de individualizar, capturar, identificar y ejecutar a los terroristas. Para ello dice Rivero adoptaron “métodos no convencionales de lucha”, en donde la “inteligencia” fue fundamental y para ello se servían de “… unidades operativas muy pequeñas con gran autonomía”. La necesidad del nuevo método estaba dado, según este personal militar, porque se trató de “una guerra contra un enemigo cuya irregularidad hacia extraordinariamente difícil su ubicación ya que no se diferenciaba dentro de la población civil donde vivía disimulando su verdadera condición, circunstancia que impedía distinguirlos del hombre común”. Específicamente manifiesta que los miembros de organizaciones como Montoneros y ERP solo son partisanos, por lo cual no era dable aplicarles el derecho de guerra. La nueva metodología, fue diseñada desde lo general a lo particular, desde la división del territorio en zonas y sub zonas, hasta un método “científico” de tortura. El método de tortura o interrogatorio no convencional como lo llama Barreiro en audiencia, tenía por finalidad en primera instancia la obtención de información: casas, citas repetidos hasta el hartazgo por los testigos ante este tribunal. Recordemos que en el Reglamento RC9.1 experimental en 1975, citado por el imputado recién mencionado, se dan expresas instrucciones de que no se considera al enemigo ni guerrilleros, ni bando beligerante, sino que son Bandas de Delincuentes, en este caso Subversivos o Terroristas. Hacemos la aclaración debido que ya en años anteriores al golpe, ante el pedido de reconocimiento internacional como Bando Beligerante que Matarrollo hiciera ante Naciones unidas, el estado argentino claramente dijo y ratificó el reglamento citado, que se trataba de hechos de derecho penal interno y que por eso se las denominaba como acabamos de remarcar. En términos de la propia dictadura cívico militar eclesiástica “NO HUBO GUERRA”
En la práctica esta maquinaria de inteligencia operaba como nos mencionara el condenado Rivero en las primerísimas épocas del ex ccd La Perla cuando los detenidos se contaban por cientos y la búsqueda de “información” era llevada al paroxismo. En esta audiencia Daniel Torres Castaño, secuestrado con su esposa y su cuñada a comienzos de mayo de 1976, dio cuenta, como uno de los pocos sobrevivientes del período, y comentó ante el tribunal la mecánica perversa de la tortura aplicada en el campo. Llevados a la perla, lo introdujeron a una oficina en donde le hicieron el previo, le exhibieron a una compañera del PRT de otra facultad, y lo trasladaron luego a otro espacio más amplio, sacándolo fuera de esas oficinas. La imagen dantesca que relató da muestra de la maquinaria de tortura y exterminio allí instalada por los acusados: “… debe haber habido unas 4 ó 5 camas con elásticos, tambores de agua, sillas, mesas, gente, mucha gente, represores, torturadores, 10 ó 12 personas adentro y otros detenidos, ahí la vuelvo a ver a Eugenia, mi señora, estaba desnuda atada en un elástico, la empezaron a torturar con picana eléctrica, fundamentalmente en los genitales, en los pechos, se escuchaban alaridos y gritos alrededor, donde torturaban simultáneamente a otra gente. A ella no le preguntaban nada de nada, me golpeaban a mí y me preguntaban nombres, direcciones de otra gente, quiénes más integraban una cosa u otra, cosa que yo no contestaba nada y a un costado estaba mi cuñada, también desnuda, que la sacaban de un camastro de estos, y la seguían torturando a mi señora, veo que a María Luisa la levantan desnuda, totalmente desnuda, la llevan a un rincón, sentía los gritos de ella, los gritos de Eugenia, los gritos de otra gente, los insultos de estos asesinos…”. Esta metodología se fue afinando con el tiempo y la progresiva destrucción de la resistencia, focalizándose en la conocida margarita ya no en el galpón de automotores que les permitía la tortura simultánea de gran cantidad de gente sino ya más metódicamente sobre los que iban poco a poco cayendo en sus redes.
La reducción de la voluntad y por lo tanto de la libertad, podía llevarse a cabo también mediante lo que por ejemplo el imputado Vergéz denominó “negociación”. En su indagatoria de febrero de 2013 en relación al hecho Coccoz ocurrido en otra jurisdicción, utilizó como ejemplo una clara extorsión, le exigía a un secuestrado y torturado que le diera información a cambio de que salvar la vida de su mujer y su hijo. En la sentencia de dicho caso quedo claro que Vergéz violo a esa mujer y luego de hacerle padecer un infierno le permitió salir del país con su hijo. Coccoz fue asesinado.
La información había que obtenerla rápido y a cualquier costo para así seguir secuestrando. En este sentido, resulta esclarecedor lo manifestado por el encartado Barreiro en su indagatoria de fecha 19 de marzo de 2013. En demostración de uno de los múltiples indicios de mala defensa material, y con la intención de demostrar que se encontraban inmersos en una “guerra” manifestó que “el Minuto”…. consistía en ganar tiempo frente a las autoridades a fin de evitar proporcionar datos para que se continuara la cadena de detenciones.” La tortura como método para extraer información, provocó en muchas ocasiones que los secuestros tuvieran una lógica de dominó: secuestrada una persona, la misma era torturada para obtener información que era utilizada para un nuevo secuestro de personas de su ámbito de militancia o de su conocimiento: cadena de detenciones, como lo dijo Barreiro. Este modus operandi queda claramente probado analizando por ejemplo en los secuestros relacionados a la militancia política y gremial. Ejemplos de caídas en cadena son: Las de mes de julio de 1976 de la JUP y UES, las de agosto y noviembre de 1976 relacionadas con la organización poder Obrero, Mayo de 1977 PRT, de Noviembre de 1977 PCLM operativo llamado “Escoba” en todo el país.
Pero estos secuestros en grupos no sólo se explican por los datos arrancados bajo tortura. La gran cantidad de información producida por el Estado en varias décadas de persecución política (como lo muestran las fichas de la SIDE, registro de extremistas, legajos de identidad Policía Federal), y sobre todo la fijación de ámbitos de interés en los que concentrar las tareas destinadas al exterminio de la oposición política, llamadas de “inteligencia”, en los cuales se realizó una minuciosa investigación para señalar “blancos”. En este sentido basta analizar los memorándums producidos por la policía federal donde llama la atención la notable y permanente preocupación por los niveles de productividad de, por ejemplo, la industria automotriz, de los posibles conflictos gremiales y de la necesidad de señalar allí la presencia de “agitadores”. Si queda algún margen de duda respecto a que una de las misiones del proceso de reorganización fue económica, basta recurrir a la mínima porción de documentos que hemos podido hallar en el marco de estos procesos ya que borrar las evidencias de sus crímenes ha sido una preocupación del régimen, para que quede totalmente claro: campos de concentración para la concentración del capital. Una patria para pocos.
Como pudo apreciar el tribunal a través de la visualización del video “Escuadrones de la Muerte”, los dichos de los imputados, la documental incorporada y los relatos de los testigos pueden superponerse uno sobre otro demostrando la absoluta coincidencia del método utilizado en la “guerra moderna”.
“Guerra” que tenía por finalidad según sus ejecutores, la conservación de un tipo de orden que sintieron amenazado, cuestionado y disputado. Por ello sus blancos no incluían solo a las organizaciones armadas, sino que el “enemigo” eran las comisiones sindicales, los cuadros de la administración pública, los movimientos villeros, las organizaciones sociales y religiosas, los militantes secundarios y universitarios y cualquiera que se opusiera al sagrado orden que pretendieron imponer. Muy bien lo resumió Ibérico Saint Jean en mayo de 1977 “primero mataremos a todos los subversivos, luego mataremos a sus colaboradores, después a sus simpatizantes enseguida a aquellos que permanecen indiferentes y finalmente mataremos a los tímidos”. Solo deberían sobrevivir en sus planes los adeptos al régimen y su ideología.
El campo
La existencia de este mecanismo por parte del poder desaparecedor, se halla suficientemente probado, por numerosas sentencias de tribunales nacionales, como la causa trece, la sentencia dictada por este mismo tribunal en la denominada causa Brandalisis entre otras, por lo que no es necesarios detenernos en lo que está ya probado. Sin embargo debemos aquí explayarnos sobre las lógicas de dicho mecanismo, con la finalidad de lograr una interpretación lo más cabal posible de este fenómeno que constituye el marco en donde la conducta criminal de los imputados se desarrolló.La cultura militante de la época, reflejado en el lema “vencer o morir” se puso en tensión por las inimaginables características de brutalidad y sistematicidad que adquirió la represión en la época. Esto llevó a que los detenidos desaparecidos, sometidos bajo el dominio de sus captores, se vieran forzados a actuar de determinadas maneras que podrían considerarse por fuera del marco de referencia cultural, político y ético con el que ingresaron al campo. El contexto para el que se habían preparado era muy distante del que producían las nuevas metodologías utilizadas por los agentes del poder represor: la imposición por parte de sus captores de la permanencia en el campo, el gobierno sobre sus cuerpos, sobre su vida y su muerte, su condición de desaparecidos, los padecimientos a los que fueron sometidos. Tanto las personas que fueron asesinadas como las que quedaron vivas, no pudieron elegir voluntariamente su destino en los campos de concentración. Pese a esto, los sobrevivientes se sintieron obligados a dar explicaciones, invirtiendo en términos jurídicos la carga de la prueba, ya que paradójica e ilógicamente se les exige ser ellos, los deben probar por qué continuaron vivos. Siendo que esta respuesta solo la podrían dar sus captores.
La utilización de las categorías reinantes en la época, fue eficientemente manipulada por aquellos que planificaban y ejecutaban el plan sistemático. Cada uno de los actos dentro de los campos tenía una finalidad. La tortura física, la denigración, humillación, la amenaza sobre la vida e integridad del propio secuestrado o de sus seres queridos, marcaban el inicio de un ritual de bienvenida, tendiente a colocar a la persona en un nuevo estatus, el de cosa. A partir de allí, los designios de quienes “eran los dueños de su vida y de su muerte” marcaban las distintas modalidades en que el futuro podía seguir, que nunca era comunicado al secuestrado: irse por derecha, pozo, o perdurar. Los seleccionados para continuar viviendo temporalmente en cautiverio debían ser disciplinados e ingresados en la lógica del campo para ser utilizados al servicio de la finalidad última del mismo: la desarticulación de un proyecto de país.
Con esa finalidad, los gestores del campo impusieron nuevas terminologías, nuevas categorías propias del mismo. El remplazo del lenguaje cotidiano que nomina objetos dándoles forma, fue reemplazado por nuevas formas de nombrar y por lo tanto de percibir la realidad y las situaciones: “el previo”, la margarita, cantar, por derecha, traslado, pozo, colaborador. Lenguaje para designar primer interrogatorio bajo coacción; la tortura con picana y palos, sacar información bajo tortura, libertad, muerte, humanos reducidos a esclavos. Prueba de esto lo encontramos por ejemplo en la documental incorporada al debate RC9.1 donde podemos encontrar un catálogo de la las palabras que deben ser utilizadas. Se diseñaron y ejecutaron también rituales precisos para lograr el disciplinamiento: rápida captura, ingreso violento al CCD, el previo, la margarita, exhibir a la persona en estado de indefensión y de conmoción a un conocido militante, a un amigo, la bienvenida no te hagas torturar, colabora, la exhibición de organigramas”. Un ejemplo de ello se puede apreciar en la declaración de Mónica Inés Flores (esposa de Ponza) manifestó ante el tribunal cómo fue tomada en la calle por sujetos que no se identificaron, cómo vendada fue trasladada a la perla, y cómo le exhibieron un organigrama donde figuraba su esposo como responsable de la JG.
Recordemos que en el Informe Caso N° 68 Contrainsurgencia a partir del accionar del Partido Revolucionario Montoneros, incorporado al debate, se relata pormenorizadamente el procedimiento para el “quiebre” de prisioneros. En este punto contamos excepcionalmente con documental incorporada al debate, que da cuenta de la realización de lo que ellos llamaban interrogatorio no convencional (el interrogatorio bajo tortura) por parte del personal de área 311(OP3) de Daniel Santos Ortega, Ana Mohaded y Cesar Soria. En ellos se advierte su interrogación previa y luego toda información que se haya obtenido, en el caso de Ortega casi toda su trayectoria militante. Exhibimos esta documental porque así queda demostrado con certeza como eran los interrogatorios bajo tortura por la propia documental generada por los imputados, lo que confirma los dichos de los testigos.
Luego de un primer momento –que es variable de acuerdo a la voluntad de los captores- se vive o se muere. En unos casos la vida puede significar la inclusión en instituciones más o menos legales, pero por lo menos conocidas (cárcel) o bien la subsistencia en el campo, el durar, que también podía ser variable y azaroso. Quienes son seleccionados para ser sometidos a las reglas concentracionarias se enfrentan a una doble estigmatización, son nombrados por los represores como “muertos vivos, muertos que caminan” así como por éstos y sus propios compañeros como “traidores, colaboradores”. Todas estas estrategias, pensadas y programadas por el aparato represivo, tienen como finalidad la reducción de la voluntad de los sujetos a su mínima expresión. Este objetivo de gestión del campo se expande también hacia el afuera, hacia la sociedad impidiendo la resistencia buscando la desarticulación de los proyectos políticos considerados por ellos como enemigos.
Así, los métodos para los que perduran, no aseguran su supervivencia pero si el cumplimiento del fin buscado. La ajuricidad de la situación, el aislamiento, la tortura psicofísica, el sometimiento a situaciones vergonzantes y de indignidad, la imposición de categorías (los viejos y los nuevos, los blancos, los negros y los grises, dar una flor o un chocolate a unos mientras los otros no, los sin venda y los otros, por ejemplo), el cambio del lenguaje (a la coacción colaboración, al abuso sexual sistemático, relación “amorosa”), la convivencia con la muerte, el establecimiento de la sospecha permanente, son parte efectiva del modus operandi. Recordemos en este punto, lo manifestado por el testigo Juan José Fernández quien dijo en la audiencia: “Cuando lo reconozco a Trigo, me dice: "mirá para adelante, no me mirés, no hablés con nadie, vos no digás nada, vos no tenés nada que hacer acá, mantenéte callado, aisláte, por favor, aisláte". La supervivencia en el campo de ninguna manera estaba garantizada por, en la terminología castrense, cantar, colaborar, lanchear, etc. Son numerosos los casos de personas que llegaron al límite de su resistencia y dieron información bajo tortura o realizaron tareas bajo coacción en el campo. Tampoco la permanencia prolongada en el campo aseguraba la vida, por ejemplo Doldán, Perucca, Araujo, Pacheco, todos ellos fueron asesinados, pese a haber permanecido mucho tiempo allí alojados. El grado de discrecionalidad y arbitrariedad en este aspecto ha sido enorme. Damos ejemplos: las hermanas Olivella nos cuentan cómo llegaron al borde del camión pasando previamente por las oficinas donde sus captores las maniataron en sus miembros superiores e inferiores, las amordazaron y sin embargo, no las subieron al camión. Otro caso es el de Juan José Fernández, adolescente, confundido por los captores con su hermano que si tenía a su cargo las finanzas de la FJC. El junto al grupo de la FEDE, fue llevado a la oficina donde relató prácticamente lo mismo que las hermanas Olivella agregando que le pusieron un algodón en la boca y que siendo el último en la fila de los que subían al camión para ser fusilados, fue separado por Hernández (Barreiro) quien dijo este no. Otro tanto paso con Pinchevsky quien estando con el grupo que había sido conducido al medio de la cuadra con la excusa de una fuga y cuando iba siendo llevado a la oficina para prepararlo para el traslado, fue separado del grupo por Arnoldo Chubi López.
Las técnicas de deshumanización a las que eran sometidas las personas en cautiverio, abarcaban desde la disposición de donde colocarlas en la cuadra, hasta obligarlas a realizar tareas dentro y fuera de los límites edilicios del campo.
La maquinaria del horror pretende por un lado anular la voluntad del que persiste en el campo pero al mismo tiempo crea una representación social de los sobrevivientes como el “enemigo”. De esta manera los expone frente a los militantes en particular y frente a la sociedad en general como los “favorecidos” por permanecer con vida. Esta lógica construye una categorización falaz de las víctimas, ya que sólo se considera como tales a quienes fueron asesinadas y pretende responsabilizar de una u otra manera a los sobrevivientes de la supuesta derrota política. La estrategia es divide y reinarás. Párrafo aparte merece la situación especialmente penosa a la que fueron sometidos los profesionales o estudiantes avanzados en el arte de curar. Fermín de Los Santos, Dora Zarate de Privitera, Cacho Alvarez, Ciro Araujo, Servanda Santos de Buitrago, Raúl Acosta, Eduardo Pinchevsky, además de padecer como todo otro cautivo, debieron responder a las exigencias que sus captores hicieron sobre ellos en relación a su saber.
Debemos mencionar en particular, una metodología que contribuyó al logro de estos fines: la violencia sexual. Ejecutada sobre hombres y mujeres, fue utilizada como una de las estrategias más crueles de disciplinamiento. En particular en los casos que representamos, la violencia de género fue perpetrada en el contexto de la detención clandestina, como una de las técnicas para degradar la subjetividad de compañeras. Las conductas que podríamos calificar penalmente como abusos deshonestos y violaciones fueron ejecutadas por funcionarios públicos pertenecientes a fuerzas Armadas y de seguridad, ubicados en diferentes lugares de las estructuras verticales de las fuerzas (policías, sub oficiales, oficiales, y PCI, etc.). La existencia de antecedentes jurisprudenciales que condenan por violación o abuso deshonesto en distintos puntos del país, importa la demostración que fue parte de la metodología antes descripta. En este momento se están creando las condiciones que permitan a las víctimas poner en palabra y la sociedad a escuchar, que la violencia sexual ejercida contra otra persona, en especial cuando es una mujer constituye la máxima representación de la violencia: la posesión del cuerpo del otro como objeto. De los relatos de los testigos, surge que las practicas vulneratorias de la intimidad y la integridad sexual no se han reducido en el campo al ataque a la genitalidad, sino que han importado también la exhibición de los cuerpos desnudos atados y vendados frente a los captores, los tocamientos, la degradación verbal, sacarlas a casamientos, eventos sociales, a la sala de prensa del mundial, todas conductas producidas “… por la fuerza, o mediante la amenaza de la fuerza o mediante coacción, como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la detención, la opresión sicológica o el abuso de poder, contra esa u otra persona o aprovechando un entorno de coacción, o se haya realizado contra una persona incapaz de dar su libre consentimiento.” (Estatuto de Roma tan mencionado por Viola).
Debemos decir, que si bien nuestras querellas en el pedido de condena que se formulará, no incluye este tipo de delitos, omitir su ocurrencia dentro de las lógicas del campo sería mostrar una visión parcializada del mismo, mucho más cuando algunos de los imputados en claro indicio de mala defensa material han confirmado estas situaciones coactivas y humillantes tratando de invalidar los testimonios brindados por sus víctimas.
Hay abundante bibliografía que explica cómo los contextos de producción de los relatos de los sobrevivientes de los campos provoca su mutación. Esto no es como pretenden algunos acusados que los testigos sigan un libreto armado por una mano negra, en clara alusión a tesis conspirativas de carácter patológico. Por el contrario y tal como lo han relatado frente al tribunal los testigos, el paso del tiempo y afianzamiento del proceso de memoria verdad y justicia ha construido un ámbito de recepción y de escucha cualitativamente diferente. La prioridad de los primeros relatos puede resumirse en lo que dijo Adriana Olivella: Primero dar cuenta de lo que había ocurrido y a medida que transcurrió el tiempo que las heridas comienzan a sanar y que la vida transcurre, poder reconstruir.
"Treinta nueve años son mucho tiempo" levanta la voz Lyllan emosionada.
tiempo para que los testimonios sean conocidos, algunos incluso forman parte del acervo cultural y judicial argentino, fueron prestados por ejemplo en el juicio a las juntas cuando el temor y el terror aun imperaban. Han circulado, han salido en entrevistas, hay cartas de los sobrevivientes a las familias cuando aún estaban en el exilio y no podían regresar al país, hay libros inmediatos a la experiencia concentracionaria, incorporados a esta audiencia como el de Contempomi, Astelarra y como el del Negro Reyna. Esos relatos existen desde antes que algunos que los letrados que estamos en esta audiencia si quiera imagináramos ser abogados. A quién se imaginan que les íbamos a consultar por nuestros familiares y amigos sino a los sobrevivientes? o acaso alguno de los valientes imputados alguna vez le pesó la conciencia y en alguna muestra de dignidad nos dio datos fidedignos sobre donde están los nuestros?. Nada tienen que ver con el compromiso con la verdad ni la caridad humana, las teorías conspirativas e interesadas que en esta audiencia se han expuesto, y que siendo una muestra de la perversidad no han hecho más que confirmar ante el tribunal, la personalidad manipuladora de quienes las han formulado, y que ha sido descripta por los testigos en la audiencia. Los Organismos hemos acercado a las víctimas con o sin venda, para terminar con el discurso de los represores con la teoría de los dos demonios, para derrotar el discurso del campo, terminar con la estigmatización, la humillación. Y por fin llamar las cosas por su nombre, el secuestro es secuestro y la tortura no es solo la picana. No hace falta remarcarle a los Sres. jueces que la esencia del sistema republicano es la publicidad de los actos de los poderes del estado. Este juicio como los anteriores que se vienen produciendo desde 2008, han tenido una constante cobertura de los medios de prensa acreditados. Los mismos han cumplido las reglas del juego, no han mostrado las “testimoniales”, solo han levantado parte de los relatos producidos en la sala. Treinta y nueve años son mucho tiempo para esperar una noticia, y los testigos han seguido por los medios, si se nombraba a su familiar, si surgía quiénes eran los responsables. Estos han sido fotografiados y nombrados, como cualquier acusado en una causa penal, los acusados de la comisión de delitos de acción pública no pueden pretender más protección de su imagen, que la de cualquier otro sometido a proceso penal.En treinta y nueve años como país hemos creado instituciones para preservar el pasado para dar respuesta, para encontrar la verdad. Hemos llegado hasta las instancias supranacionales que nos obligaron a investigar juzgar, sancionar y reparar la peor etapa de la historia moderna argentina. No puede ser utilizado el logro de Memoria, Verdad y Justicia que tanto esfuerzo nos ha costado a los argentinos como un argumento defensivo, como una chicana frente al acervo documental y testimonial que en estos 39 años conforman un patrimonio social de todo el pueblo argentino.
Como hemos escuchado en esta sala, desde las mazmorras del horror surgió “alguien debe contarlo, sobrevivir para contarlo”, desde las heridas abiertas, la necesidad de compartir con otros, las preguntas, la búsqueda, de los sobrevivientes, de los hijos de los hermanos, los nietos, de las familias, cualquiera que pueda reconocer que la Dictadura nos afectó a todos, dejándonos el país para pocos que heredamos y que pese a todo hoy estamos transformando.
11.00 Luego de nombrar a quiénes representa el Dr. Orosz hace una presentación del contexto general expresando que pretende:
“Dejar en claro que los Delitos de Lesa Humanidad requieren un estándar mínimo para que se de su ocurrencia: la sistematicidad, esto es que puede incluso haber una sola víctima, pero en el marco de un sistema pergeñado para eliminar a civiles, como la generalidad, es decir un sistema ya lanzado que abarca números muy grandes de víctimas civiles, tanto con la conducción directa desde el estado como con la aquiescencia del mismo.
Por ello hemos postulado y sostenemos que este tipo de Delitos sistemáticos y generalizados empezaron antes del 24 de marzo de 1976. Abona nuestra posición no solo la doctrina, sino también la jurisprudencia. En Córdoba hubo un golpe policial que desalojo a un gobierno elegido por el pueblo, y tras un pequeño interregno, el terrorismo de estado se ensenoreo desde la cúspide de la intervención federal de Lacabanne a fines de 1974.
Coincidentemente con lo que decimos, el Tribunal Oral Federal de Catamarca, en autos conocidos como “Capilla del Rosario”, marca que la decisión de las más altas autoridades del ejército de luchar sin cuartel, esto es, no tomar prisioneros, colocó a los hechos de agosto de 1974 como delitos de lesa humanidad. En Córdoba, ya la existencia de grupos armados con la dirección o guiño estatal asolaba las calles a fines de ese año 74. luego, el surgimiento de los tristemente celebres Comandos Libertadores de América, dirigido por el Destacamento de Inteligencia del Ejército 141 con personal militar, policial y civil ya en agosto/septiembre del 75 aceitaba el sistema de eliminación el opositor político, considerado enemigo y fue afinando la metodología hasta obtener su primer lugar de detención permanente, donde bajo la clandestinidad, bajo la figura de la desaparición, mantener a sus víctimas con vida, con sobrevida, para torturarlos y obtener información para aniquilarlos. Ante la publicidad que este campo que estaba ubicado en la ribera, adquirió en los medios de comunicación, se opto por la perla, donde el secreto, lo subrepticio, lo oculto gozo de la mayor impunidad.
Esto no implicó que la Ribera dejara de funcionar, sino que adquirió una funcionalidad distinta, en términos generales se convirtió en un lugar de cautiverio, previo paso o a otros campos o a establecimientos penitenciarios, o libertades. Las reuniones de la comunidad informativa, de la que tenemos registros desde octubre del 75, dan cuenta en forma escrita y documentada de este proceso, que ya se había iniciado desde la época de Lacabanne y que ya tenía en sus espaldas a centenares de víctimas, las que se generalizarían y adquirirían una proporción inimaginable desde fines de diciembre y principios de enero del 76”.
Y así le da la palabra a la Dra. Luque que se referirá a cómo fue implementado este sistema y método represivo.
Representaciones Causa por Causa
En la CAUSA VERGEZ y ANTON:
Claudio Orosz apoderado de Herminia Tereza Forné de Suárez, madre de Osvaldo de Suárez. Asimismo los querellantes Nora Alicia Ferrari, Ana Guillermina Maria Ferrari, Guillermo Oscar Alfredo Ferrari, familiares de Dina Silvia Ferrari de Suárez. Alejandro Oscar Motta, familiar de Rubén Hugo Motta, Mariano Vicente Oberlin familiar de Hector Guillermo Oberlin; con el patrocinio letrado del Dr. Claudio Orosz y Ana Oberlín y ésta también como apoderada de los herederos forzosos de Angel Santiago Baudraco
CAUSA BARREIRO Y YANICELLI
Claudio Orosz, en su carácter de apoderado de Horacio Pietragalla por su padre HORACIO MIGUEL PIETRAGALLA VENTURA y María Esther Biscayart por su hijo MARCELO RODOLFO TELLO BISCAYART. Por otra parte, los querellantes Hugo Ramón Ochoa, Adriana del Valle Ochoa y Elena Fanny Ochoa por HUGO ESTANISLAO OCHOA DIAZ con el patrocinio de los Dres. Claudio Orosz y María López.CAUSA ACOSTA
Gustavo Adolfo Ernesto Contepomi, María Patricia Astelarra, Estela Norma Berastegui, Teresa Celia Meschiati, Carlos Hugo Basso, Héctor Ángel Teodoro Kunzman, Mirta Susana Iriondo (con poder a favor de Claudio Orosz y María López) y el patrocinio letrado de la Dra. Lyllan Luque. Andrés Remondegui, María de las Esperanzas Beltramino, Ana María Mohaded, María Victoria Roca, Carlos Alberto Corsaletti, María Beatríz Castillo, Adriana Beatriz Corsaletti, Rubén Aldo Tissera; Irma Angélica Casas y Juan José López con patrocinio letrado de los Dres. Claudio Orosz y María López.CAUSA ROMERO
Ernesto Argañaraz y Yamila Argañaraz, hijos de MARÍA ELENA GOMEZ de ARGAÑARAZ con el patrocinio de la Dra. Lyllan Luque; Emilia Villares de D´ambra, madre de CARLOS ALBERTO D´AMBRA, con el patrocinio letrado de los Dres. Lyllan Luque y Claudio Orosz; Adrian Castro hijo de LILIANA SOFIA BARRIO de CASTRO; Alejandro Rossi, hijo de RAMONA CRISTINA GALLINDEZ de ROSSI; Marcelo Yornet, hijo de ROBERTO YORNET; SARA LILIANA WAITMAN; Silvina Requena, hermana de EDUARDO RAÚL REQUENA; Ana María Bustos y Nirida Isabel Bustos, hermanas de JORGE DANTE BUSTOS, con el patrocinio letrado de los Dres. Claudio Orosz y Lyllan Luque, como también Claudio Orosz , en su calidad de apoderado y con el patrocinio de la Dra. Lyllan Luque, de Oscar y Adriana Ruth Jaimovich, hermanos de ALEJANDRA JAIMOVICH; Josefa Pusek, madre de JUAN CARLOS GALVÁN; Osvaldo Nadra, hermano de JORGE RAÚL NADRA; Isolda Sosa, madre de OSCAR ANDRÉS LIÑEIRA SOSA; Sebastian Camargo, hijo de Marta ALICIA BERTOLA de CAMARGO y sobrino de SUSANA BEATRIZ BERTOLA de BERASTEGUI en este caso con el patrocinio letrado de la Dra. María López; Sebastian Camargo Y Alba Camargo, hijos de ARMANDO CAMARGO, querellantes en la causa, con el patrocinio letrado de los Dres. Orosz y Luque, Claudio Orosz apoderado de Sra. Dora Einis de Gelbspan, madre de ADRIANA RUTH GELBESPAN.CAUSA RODRIGUEZ HERMES
Los Dres. Claudio Orosz , en su carácter de apoderado y María López, patrocinante de Juana Ferreyra hija de DIEGO FERREYRA BELTRÁN y SiILVIA PERALTA. María del Carmen Torres, Sebastián Santiago Carignano y María Eugenia Carignano , esposa e hijos de DANIEL HUGO CARIGNANO, María Andrea Correa y Nicolás Ernesto Correa, hijos de GUSTAVO ADOLFO CORREA SANGOY; Marta Susana D´Angelo, viuda de ALBERTO OSCAR PESARINI; Gabriela Sol Morales, hija de ALEJANDRO MANUEL MORALES; Mariano Alberto Junco y Julio Pascual Junco, hijos de HUGO ALBERTO JUNCO, querellantes en la presente causa y con el patrocinio letrado de los Dres. Claudio Orosz y María López, SALVO EN EL CASO DE LA VÍCTIMA Carignano que es con el patrocinio de los Dres. Orosz y Luque; Paola Rene Salamanca y José María Salamanca, hijos de RENEE RUFINO SALAMANCA; María Silvia Vergara Falik, hija de RODOLFO JOSÉ VERGARA Carrizo, querellantes en la presente causa con el patrocinio letrado de los Dres. Claudio Orosz y Lyllan Luque; Mariano Herrero y Juan Camilo Herrero, hijos de JULIA ANGÉLICABROCCA, querellantes en la presente causa con el patrocinio letrado de los Dres. Claudio Orosz y María López. Los Dres. Claudio Orosz y Lyllan Luque, en su carácter de apoderados de Julia Dalila Delgado Bessio, hija de OSCAR VICENTE DELGADO y DALILA MATILDE BESSIO de DELGADO y Graciela Geuna, esposa de JORGE OMAR CAZORLA; los Dres. Claudio Orosz y María López, en su carácter de apoderados de Daniel López Ayllón, hermano de JORGE GUSTAVO y ALFREDO HORACIO LÓPEZ AYLLÓN. Eduardo Leandro Toniolli, hijo de Eduardo JOSÉ TONIOLLI, en este caso con el patrocinio de la Dra. Luque; Lucila Puyol y Manuela Puyol, hijas de NORBERTO VICTORIANO PUYOL, Mariela Verónica Cruspeire, hija de CARLOS CAYETANO CRUSPEIRE y ROSA CRISTINA GODOY de CRUSPEIRE y Pablo Mariano Ponza, hijo de ERNESTO EDELMIRO PONZA; los Dres. Claudio Orosz, en su carácter de apoderado de Marta Elena Tamis madre de Alejandro HÉCTOR GÓMEZ TAMIS, con el patrocinio de María López; los Dres. Claudio Orosz, en su carácter de apoderado de María Sonia Assadourian, hermana de Amanda Lidia y de Rosa Estela AssadourianCAUSA QUIJANO:
CLAUDIO OROSZ, en su carácter de apoderado de la Sra. Norma Laline Toniutti, madre de MÓNICA PROTTI, con el patrocinio letrado de Lyllan LuqueCAUSA TOFALO:
Claudio Orosz (CSJN Tº 64 Fº 167) y María López (CSJN Tº 504 Fº 589) en su carácter de apoderados de Elena Jorgelina Bustillo y Alicia Noemí de Leonardi, -hija y esposa, respectivamente, de la víctima directa RAMIRO SERGIO BUSTILLO-, con la participación ya acordada, en estos autos caratulados “ATIENZA, Jorge Carlos y MARTÍNEZ, Julio César MartinezCAUSA MANZANELLI:
Claudio Orosz, en representación de la familia de Cesar Roberto SoriaCAUSA HERRERA:
Dres. Lyllan Luque y Elvio Zanotti en representación de Silvia Vergara Falik hija de Herminia Falik de Vergara.CAUSA RIOS:
Claudio Orosz, apoderado de Paula Mónaco Felipe, hija de Ester Silvia del Rosario Felipe y Luis Carlos Monaco con el patrocinio letrado de la Dra. Lyllan Luque.CAUSA LOPEZ Y BRUNO LABORDA:
Claudio Orosz, en su calidad de apoderado de Verónica Andrea Perucca hija de José Carlos Perucca y Ana Catalina Abad de Perucca,CAUSA CECCHI
DALINDA OLMOS DE DI TOFFINO, SILVIA ANDREA DI TOFFINO, TOMÁS GUSTAVO DI TOFFINO, HERNÁN MÁXIMO DI TOFFINO y AGUSTÍN ALBERTO10:48 Comienza la audiencia con una sala llena de flores rojas que sostienen las familias y víctimas que representan éstas querellas. También están presentes militantes de HIJOS y Familiares que acompañan con fotos desaparecidos y asesinados de este juicio. En el banquillo de los imputados no están ni Menedez ni Barreiro. Vergez ingresa a la sala tarde, mientras el Dr. Orosz ya empezó su alegato.
El Dr. Orosz comienza explicando el orden y la estructura del alegato, el cual afirma ha sido realizado conjunto, por lo tanto solicita que para evitar largas repeticiones, se tenga por remitido todos y cada uno de los conceptos que hagamos los letrados en la totalidad de los análisis de los hechos, pruebas, documentales y conclusiones que hagamos.En primer lugar, se explicará a quienes representan de acuerdo a las participaciones que oportunamente se nos concediera. En segundo lugar se expondrá aspectos del contexto general que no podemos dejar de remarcar, junto a un análisis de elementos probatorio que se encuentran repetidos, fundamentalmente cuando analizamos la participación responsable de cada uno de los imputados. Por ello antes de bucear en cada hecho, se analizarán en el caso de cada imputado: grado, ubicación a la época de los hechos en los lugares donde revestían, diversas licencias que en algunos casos pueden tener incidencia, para el caso de los autores materiales para determinar sus responsabilidades. De igual manera, cuando terminen cada causa mencionarán los imputados a los que consideran responsables con identificación de cada víctima. También al analizar los hechos las partes que se repitan, tal como lo referido a las condiciones inhumanas de sobrevida en el campo, los tormentos aplicados y su finalidad, nos remitiremos a ellos para evitar repeticiones pero no quiere decir que no estén en la pieza acusatoria, pues la remisión que hacemos atento lo ordenado en la acordada 1/12 de Casación, nos habilita a hacerlo para no extender sinedie este alegato.
Por último, mas allá de que obviamente representamos a diversas víctimas individuales, es de público y notorio que este es un trabajo colectivo que se inició y continua en base al trabajo, esfuerzo, recursos humanos y técnicos de dos organizaciones: Familiares de Desaparecidos Detenidos por Razones Políticas de Córdoba e H.I.J.O.S. Córdoba.
Día 272: miércoles 21 de octubre // Comienzan los alegatos del Dr. Claudio Orosz, Las Dras. Lyllan Luque, María López
16:15 Culmina la audiencia. Cuarto intermedio hasta mañana jueves a las 10hs
14:20 Reanuda la audiencia. Claudio Orosz, explica que se abocará al análisis de los imputados que integrando la plana del Estado Mayor, participaron en la gestación, retransmisión y control de las órdenes de índole ilegal, que ocasionaron la privación ilegítima de la libertad, los tormentos y en su caso, la ejecución extrajudicial de las víctimas por las que acusamos.
Luciano Benjamín Menéndez // Alias “Cachorro, Chacal”
nacido el 19 de junio de 1927 en San Martín Provincia de Buenos Aires, hijo de José María y de Carolina Sánchez Mendoza, casado, profesión militar (retirado), con el grado de General de División, con domicilio real en calle Ilolay Nº 3269, Bº Bajo Palermo, ciudad de Córdoba. De acuerdo a su legajo desde 20 de mayo de 1975 se desempeñó como Segundo Comandante del Tercer Cuerpo de Ejército, del que pasó a ser Comandante el 3 de septiembre de ese mismo año, cargo que desempeñó hasta septiembre de 1979, fecha en la que se levantó contra el presidente de facto Viola.Durante este período dependió directamente de los tenientes generales Jorge Rafael Videla y Roberto Eduardo Viola quienes lo calificaron en todas las ocasiones con 100.
El imputado Menéndez tenía acabado conocimiento y dominio total sobre el decurso de los hechos que se investigan en esta causa y que se cometían bajo su mando, lo cual surge de los registros documentales de las reuniones de la Comunidad Informativa de Inteligencia agregadas a la causa. A título de ejemplo mencionamos los memorandos de las reuniones de dicha “comunidad informativa”, celebradas el 10/12/1975 y 13/04/1976. El registro de la primera de ellas surge como cuestión central la organización y funcionamiento del grupo interrogador de detenidos (“GID”), estableciéndose allí que el “GID” centralizaría la totalidad de procedimientos antisubversivos llevados adelante bajo el control operacional del ejército y asentándose también que el Jefe del Área 311 (MENÉNDEZ) “deseaba tener conocimiento previo de todos los procedimientos antisubversivos a realizarse”, previendo asimismo actuaciones de urgencia, en las que cabía actuar sin comunicación previa, pero de las que debía darse aviso inmediato. Del registro de la segunda reunión, por su parte, surge que al regularse las modalidades operativas se consigna la opción de realizar procedimientos “por izquierda”, de donde surgiría la existencia de dos formas de operar por parte de la autoridad, una legal (“por derecha”) y otra ilegal (“por izquierda”), que habrían correspondido a la legalización de detenidos o a su fusilamiento, respectivamente. En dicho memorando puede leerse que “por último se ordenó que no se efectivizaran procedimientos por izquierda hasta nueva orden, puntualizándose que en todos los casos –por izquierda o por derecha- debería consultarse al comando de operaciones 311. Asimismo en las reuniones mencionadas de la Comunidad Informativa, se estableció la lista de las organizaciones enemigas, así también Menéndez ordenó las operaciones en relación a la identificación de los blancos (personas que integraban las agrupaciones políticas, gremiales, estudiantiles mencionadas), selección y detención de los mismos, remarcando que se debía consultar a su comando para actuar por izquierda, insistiéndose en la necesidad de analizar la documentación secuestrada, la determinación de los blancos y las vías de actuación clandestinas para su detención (adviértase que incluso surge de una de las actas que prohíbe difundir el listado de detenidos). Lo señalado precedentemente demuestra el grado de dependencia que tenia del jefe del Área 311 todo el accionar de la represión en Córdoba; como asimismo se advierte claramente que los procedimientos tendientes a detectar a los enemigos-blancos eran fundamentalmente clandestinos y subrepticios (ver en este sentido las notas firmadas por Diedrichs y Barreiro, glosadas al legajo del último de los nombrados reservados en original en secretaria e incorporadas al debate, y la documental secuestrada en el allanamiento a la vivienda del encartado Manzanelli agregado a autos RC 16.1).
En el caso especifico de La Perla contamos con los testimonios y documentos de los testigos Meschiati, Callizo, Di Monte, Geuna, Suzzara, Sastre, Pussetto, Kunzmann, Contepomi, entre otros, cuando señalan por ejemplo, que al final de cada jornada en el CCDTyE La Perla, se confeccionaba una lista de detenidos a la que se le agregaba los secuestrados del día, que se efectuaba por triplicado y uno de ellos era remitido directamente al Comandante del Tercer Cuerpo, quien de este modo conocía todo lo que sucedía en La Perla y tenía un conocimiento concreto de la permanencia en La Perla de todas las víctimas por las que querellamos, atento a que sus nombres figuraban en las listas de detenidos que mencionamos recién. Cabe destacar que los testimonios son coincidentes en señalar la presencia de Menéndez en el propio campo supervisando su funcionamiento personalmente.
El grupo de Operaciones Especiales del Destacamento de Inteligencia 141, era el que debía concretar y materializar la metodología por él ordenada y transmitida por la cadena de mandos. Esta metodología consistía en la obtención de información para la realización de las tareas de Inteligencia, esto se concretaba en allanamientos ilegales, secuestros de personas, robo de bienes, obtención de documentación, traslados de los detenidos a campos de concentración y otras dependencias, su sometimiento a interrogatorios con la aplicación de todos tipo de Torturas físicas y psíquicas, su alojamiento en condiciones infrahumanas de vida, y la participación en las decisiones del destino final de las víctimas que
podía ser la legalización, la liberación o en la mayoría de los casos su asesinato en procedimientos conocidos como Traslados por izquierda, al Pozo o Ventilador. En consecuencia el grupo que secuestró y mantuvo cautivas a las víctimas por las que acusamos, cumplía las órdenes directas de Menéndez, quién como funcionario público y máximo jefe del Área 311, los mantuvo durante ese cautiverio, en condiciones infrahumanas de vida. Asimismo omitió, como funcionario público, hacer cesar esas circunstancias. Por su lado, ha quedado acreditado con numerosos testimonios receptados en la audiencia, tales como Callizo, Meschiatti, Roca, Donda, Borobio Raggiotti, Mohaded, Waitman, Contepomi, Fernando Achaval, que todo detenido, incluidos estos casos concretos por los que acusamos, cuando ingresaba a los Campos de Detención, luego de un interrogatorio conocido como “el previo” donde se lo sometía a golpes para que diera a conocer su nombre, su domicilio, quiénes podían allí encontrarse, filiación política, etc., era casi inmediatamente conducida a lugares donde era atado desnudo a un elástico de cama metálica, y donde había un tacho de 200 lts con agua, lugar donde se le aplicaban descargas eléctricas con picanas, se los sumergía en el tacho, al mismo tiempo que se le aplicaban golpes con palos con gomas o de puño o pié, se le quemaba con cigarrillos, se lo sometía a vejámenes junto con una escenificación de gritos e incluso mostrándole algún detenido conocido, todo tendiente a la búsqueda de doblegar su resistencia y voluntad y obtener así la información que luego iba a ser utilizada para nuevos procedimientos o como castigo por sus actividades. Todas las víctimas por las que acusamos fueron sometidas a estos tormentos, además de las condiciones inhumanas de vida recién relatadas, y Luciano Benjamín Menéndez era el máximo responsable en el plan sistemático. Dicho plan que Menéndez encabezaba en Córdoba, como se describió en las sentencias de la causa 13/84 y “Brandalisis” TOF nº 1 Cba comprendió el destino final de las víctimas que en la mayoría de los casos culminó en la decisión de su eliminación física, como asimismo, como con la mayoría de las víctimas por las que acusamos, su alojamiento en otros campos o institutos penales y alcanzó también la situación de “libertad vigilada”. Esto último como lo remarcaremos en la fijación de los hechos abarcó temporalmente desde la salida del campo de detención propiamente dicho hasta tiempo después de recuperada la institucionalidad democrática, con visitas por parte de los represores a los domicilios, llamados telefónicos y controles sobre el desarrollo de sus vidas.
Por ello atento a la prueba agregada en la causa, ha quedado probado las formas en que se adoptaban estas resoluciones, en las que participaba la Jefatura del Área 311 y su Estado Mayor, la Jefatura del Destacamento de Inteligencia 141, los oficiales integrantes de las cuatro Secciones en que este se dividía, junto con la opinión de los suboficiales y PCI del Grupo de Operaciones Especiales.
Como otro elemento probatorio destacamos también el organigrama confeccionado por el General Sasiaiñ al prestar declaración por la muerte de Insaurralde, obrante en la causa “Romero Héctor Raúl y Otros”, que coloca a Menéndez en la cabeza en pleno control de la organización de la represión ilegal. Resumiendo, podemos afirmar con certeza, que la Privación de la Libertad de todas las víctimas por las que acusamos se realizaron en cumplimiento de las órdenes del encartado Menéndez. Incluso como funcionario Público que era (en los términos del art. 77 CP), omitió, pudiendo hacerlo, contraordenarla o hacerla cesar a los fines de revertir esa ilegal situación. Podemos afirmar con la prueba ya señalada que fue el propio Menéndez quién determinó la aplicación de los métodos de Interrogación (tortura y tormentos) que implicaban graves daños en el cuerpo y la psiquis de las víctimas, importando en algunos casos la propia muerte.
Menéndez es el principal responsable de los homicidios y la ejecución de las víctimas por las que acusamos. Todas ellas fueron asesinadas con la participación del personal bajo sus órdenes.
La presencia de Menéndez en los lugares de detención, tortura y exterminio surge también de testimonios vertidos en la audiencia Por ejemplo, Suzzara recuerda que Menéndez estuvo en La Perla en varias ocasiones, una en una oficina, donde los interrogaba al mismo tiempo que se golpeaba la bota con una fusta. En otra ocasión, lo vio que increpando por cuestiones políticas a Doldan, y en otra ocasión en una oficina, estando vendada le puso un arma en la mano y le pregunto que era. María del Carmen Robles escucho como llegaba un helicóptero y los habían vendado en extremo y paso el Gral. Menéndez que golpeaba con su bastoncito y le iban diciendo quien era cada detenido tirado en las colchonetas. Colaski menciona la visita de Menéndez durante la detención de la familia Duchts dado que Carter exigía la liberación de ellos.
El Estado Mayor de la Cuarta Brigada- Estado Mayor del Area 311
Tal como quedó establecido en el Juicio a las Juntas y confirmado en su sentencia por la CSJN, en la ejecución del plan sistemático de exterminio a la oposición política existió una planificación centralizada y una ejecución descentralizada que dejaba en manos de los ejecutores amplios márgenes de decisión.
Tal como se encuentra probado en autos la IV Brigada de Infantería Aerotransportada desempeñaba, según el organigrama del Estado Mayor del Área Militar 311, cuya jefatura era ejercida por el Comandante de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada mencionada. Dicho departamento trabajaba en forma organizada, coordinando tareas, y bajo las órdenes de los jefes del Ejercito –Jefe del IIIº Cuerpo de Ejército y Jefe del Área 311- los que, en virtud de la organización jerárquica en la que se encontraban, determinaban el desarrollo de las actividades a realizar por las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policía de esta provincia, siendo además quienes lideraban las reuniones de La Comunidad Informativa, las que eran realizadas periódicamente a los fines de llevar adelante el accionar anti subversivo y en las cuales se debatían y planificaban los procedimientos a realizar, prestando el apoyo y respaldo necesario para el cumplimiento de dicho objetivo.
Estructura orgánica de la Brigada de Infantería Aerotransportada IV: Un comandante de Brigada, por debajo de este estaba el segundo Comandante de Brigada y al mismo tiempo Jefe del Estado Mayor. Por otra parte existe una División de Personal (también denominada G-1); Una División de Inteligencia (también denominada G-2); Una División Operaciones, (también denominado G-3); Una División Logística, ( también denominada G-4); Una repartición encargada de Relaciones de Ejercito o Asuntos Civiles, ( también denominada G-5), finalmente una Sección Contaduría y una Compañía Comando.
Destacamos a título de ejemplo el libro Histórico de la IV Brigada del año 1975, allí claramente en el mes de septiembre del mencionado año, surge la anotación de que al igual que como se hiciera en el Operativo Independencia, dicha Brigada se integra al Área 311. Luego describe media centena de operaciones de allanamientos, controles de ruta y poblacional. Adviértase que en el Libro Histórico del año 77 menciona que TODAS las acciones antisubversivas de la sub Zona 31 (Córdoba) y 34 (Catamarca y La Rioja) fueron conducidas por esta Unidad.
De acuerdo a lo establecido en el reglamento Organización y Funcionamiento de los Estados Mayores RC 3-30, el estado mayor estaba organizado como una entidad coherente cuyo propósito será el de auxiliar al comandante en el cumplimiento de la misión asignada. Su organización no es rígida sino que se verá afectada por la misión a cumplir, las actividades a realizar para cumplirla, la importancia que adquieren determinados campos de interés, las leyes y reglamentos, las necesidades y exigencias de los comandantes. Asimismo establece que las órdenes pueden expresarse en forma verbal o escrita y que durante su ejecución el personal será supervisado y controlado por quien las impartió y a quien se debe informar su cumplimiento.
Nos referimos al testimonio del Cabo José Ricardo Verón, quién trabajara en la División II de Inteligencia del Estado Mayor de la 4ta. Brigada, desde el 10 de enero del 77. Relata como por sus manos pasaba numerosos documentos de los casos que se iban investigando. Contó allí como con Chilo en una oportunidad se dirigieron a La Perla, donde recogieron a una detenida embarazada con una capucha que le llegaba hasta la cintura. Mientras esperaba que sus jefes la retiraran, observó cadáveres en los piletones y fuego en el extremo de uno de ellos. Que a la detenida la condujeron en el vehículo que el testigo manejaba, hasta una casa donde esta mujer señaló el lugar donde estaba enterrado su marido que había sido herido, en las inmediaciones del Castillo. La señora era Piazza de Córdoba, lo que conoció porque junto con la señora llevaban el expediente con su nombre. Se hizo una conferencia de prensa con este hallazgo. Que luego la llevan a La Ribera. Que su lugar de trabajo (G2) se manejaban muchísimas capetas y expedientes de lo que se hacía en Inteligencia.
También afirma que cada unidad militar de la jurisdicción córdoba debía dar por turno, a requerimiento del DESTACAMENTO de Inteligencia (adviértase que es totalmente distinto a lo que ejerciendo su derecho constitucional nos mienten Diedrich y Barreiro) un número determinado de oficiales y suboficiales vestidos de civil, para participar en operativos especiales. Esto le tocó hacer cuando ya estaba destinado en el 78, al Escuadrón de Caballería Aerotransportada 4. En dichas oportunidades se iba armado además de llevarse cadenas y alambres para maniatar personas. En la oportunidad que le tocó participar en este tipo de operativos, concurrió al Destacamento de Inteligencia 141 ubicado en el parque Sarmiento a recibir sus órdenes. En ese lugar el personal estaba de civil y armado. En una de las oportunidades fue a La Perla, donde nuevamente pudo advertir la presencia en la cuadra de numerosos detenidos, la mayoría sobre colchonetas, vendados, salvo algunos que tenían un poco más de libertad de movimiento. Afirma Verón que en el año 79 por comentarios que se hacían en todo el ámbito militar, antes de la visita de la OEA, se había borrado todo rastro relativo al enterramiento de cadáveres en las inmediaciones de La Perla y en la Estancia La Ochoa, limpiándose el terreno, que de esta tarea participaron solo oficiales (Adviértase que esta declaración fue vertida el 20/7/1984, es decir veinte años antes del reclamo administrativo de Bruno Laborda en igual sentido). Que la documentación relativa a la lucha contra la subversión fue destruida por oficiales. Cuando fue la CONADEP a la Perla un fotógrafo de inteligencia les tomó fotografías a los integrantes y testigos en forma subrepticia y encubierta por orden del Comando del Tercer Cuerpo.
Por los reglamentos, por los dichos de los testimonios, entre otros documentos que así lo confirman, sabemos que en la ejecución del plan de exterminio a la oposición política en nuestra provincia los miembros del Estado Mayor de la IV Brigada y a su vez del Área 311, aportaban cada uno según la órbita de su competencia.
Luis Santiago Martella (Jefe EM):
Argentino, casado, nacido en Chivilcoy, Provincia de Buenos Aires el 11 de marzo de 1928, hijo de Juan Enrique y de Elcira Gómez Ortíz, domiciliado en calle Mendoza 2246, 5° “C” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Según su legajo de servicios, con el grado de Coronel, es designado 2do Comandante y Jefe del Estado Mayor en el Comando de la 4ta Brigada de Infantería Aerotransportada el 15 de Diciembre de 1976, tomando posesión del cargo el 2 de febrero de 1977. Ejerce dicha función hasta el 5 de Diciembre de 1977 cuando es destinado como Comandante a la 5ta Brigada de Infantería en Tucumán.
En el período que revistó en Córdoba, sólo consta una comisión del servicio al EMGE del 23 de febrero al 7 de marzo de 1977. Según lo establecido reglamentariamente, en particular por el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Estados Mayores RC 3-30, el Jefe del Estado Mayor tiene la función de cabeza de dicho estado, teniendo la responsabilidad de todas las tareas que este ejecute, de la eficiencia y rapidez en la acción y de la coordinación entre sus miembros. Asimismo debe recibir las resoluciones del comandante, reformularlas si fuera necesario, impartirlas al estado mayor y controlar su cumplimiento, entre otras tareas propias de su cargo.
Surge de su legajo que efectivamente podemos afirmar con certeza que el imputado Martella se desempeñó como Jefe del Estado Mayor de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada. Otras documentales que dan cuenta de la participación del imputado en la estructura criminal son los Memorandos de la Comunidad Informativa de Inteligencia, donde lo encontramos abocado a la coordinación de la represión con los representantes de los órganos de inteligencia que allí concurrían. Entre ellos nos interesa destacar dos: el Nº 64 del 1 de abril de 1977 y el Nº67 del 18 de octubre del mismo año, referentes a las reuniones de la Comunidad Informativa Regional.
En el primero de ellos se lee: el Coronel MARTELLA solicita en nombre de MENENDEZ a los distintos encargados de las Sub áreas efectuar dos censos: uno industrial (en que se especificará las industrias más importantes en relación a grupos políticos) y el otro de población (destinado a detectar elementos subversivos y ver las necesidades). También por pedido de esta querella se acompañaron diversas Escritura Públicas que demuestran que estas órdenes se cumplieron
En el segundo de los mencionados memos refleja una reunión en la que se encuentra Martella y en la que se plantea “En relación a RENAULT la vigencia de la ley 21.400 de aplicación a los obreros que encabezaron movimiento de fuerza por aumento de sueldo.” Recordemos que dicha ley, que fuera dictada en setiembre de 1976, también llamada “de seguridad industrial”, castigaba con 6 años de prisión a todo trabajador que hiciera huelga y con 10 para quien instigara a hacerla. Además de afirmar la continuación del “trabajo de detección de infiltrados docentes y alumnos” en la Universidad, el propio Menéndez expresa la necesidad de estrechar vínculos entre los distintos organismos para erradicar definitivamente la infiltración y los síntomas de subversión que aún persisten. Todos los servicios deben informar al Comando de la IV Aerotransportada. Gracias a este trabajo desde el 24 de marzo de 1976 se pudo llegar a la situación de normalidad que impera en Córdoba.”
Ambos documentos muestran el desempeño de Martella retransmitiendo las órdenes del Comandante, recibiendo informes de sus subordinados, en fin desempeñando sus funciones como 2do comandante y jefe del Estado Mayor.
Carlos Alberto Lucena (Jefe EM):
Argentino, nacido en la ciudad de Santiago del Estero el 4 agosto de 1918, hijo de Alberto de Jesús y de Delicia Bertella Garzón, de estado civil casado, domiciliado en Diagonal Alberdi 2536, 5° piso, Departamento B de la ciudad de Mar del Plata, de profesión militar retirado del Ejército con el grado de General de Brigada.Según su legajo de servicios el 15 de noviembre de 1977 con el grado de Coronel, es designado como Segundo Comandante y JEM del Comando de la Brigada de Infantería Aerotransportada IV, cargo en el que revista desde el 14 de Diciembre del mismo año 1977 hasta el 19 de Diciembre de 1979 cuando, luego de ser ascendido, asume como Comandante de la IV Brigada.
En este período sólo en su legajo una comisión de servicio fuera de la provincia desde el 30 de julio de 1978 al 9 de agosto del mismo año.
Del 24/03/1976 al 12/5/76 fue interventor de la Provincia de Catamarca.
En razón de la brevedad nos remitimos a las funciones propias del Jefe del Estado Mayor de la Cuarta Brigadas ya descriptas al referirnos al imputado Martella. Sólo nos interesa referirnos al memorándum nº 9 del 13 de enero de 1978 donde, integrando la Comunidad Informativa de Inteligencia Regional, LUCENA solicita a los responsables de los órganos de allí reunidos “información sobre situación gremial, económica y laboral de las respectivas jurisdicciones”.
Raúl Eduardo Fierro (G2)
nacido en González Chávez, Provincia de Buenos Aires el 14 de febrero de 1931, hijo de Antonio Eduardo y de Blanca Julia Herrero, viudo, domiciliado en calle Clemenceau 1268 Dpto 1 de Barrio Rogelio Martínez, de profesión militar retirado con el grado de Coronel; tiene antecedentes penales computables
Según las fojas de servicios de su legajo, ya para octubre de 1975 revistaba con el grado de Teniente Coronel como Jefe de la División Inteligencia – G2 del Comando de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada, cargo que ocupa hasta diciembre de 1976 cuando es reemplazado por el imputado Chilo. En este período sólo consta el otorgamiento de una licencia por 20 días a partir del 7 de febrero de 1976 en Córdoba.
Posteriormente, el 25 de diciembre de 1976 es designado como Jefe del Departamento 1 - Personal del Comando del Tercer Cuerpo, siendo a los pocos días ascendido a Coronel. Para octubre de 1978 aún se encontraba desempeñando este cargo. En éste período constan en las correspondientes fojas de servicio: Licencia anual ordinaria de 30 días desde el 31/01/1977, 2 comisiones a Buenos Aires del 8 al 12 y del 14 al 18 de marzo de 1977, licencia de 10 días desde el 11 de agosto, una comisión del 16 de noviembre en el día a Río cuarto. En 1978 constan dos comisiones de servicio a distintas provincias del 3 al 6 y del 9 al 11 de enero, una licencia por 23 días el 3 de marzo, una comisión a Buenos Aires del 3 al 16 de abril y el otorgamiento de una licencia de 10 días el 7 de agosto de ese año.
A estas constancias de su legajo es pertinente agregar que el propio imputado, al declarar ante el Consufa en 1984, afirmó que durante 1974, 75 y 76 prestó servicio en el Comando de la IV Brigada, que en particular durante 1976 se desempeñó como jefe de la División II – inteligencia de la misma, siendo asesor del Comandante en el área de su competencia. Además que durante los años 77 y 78 fue jefe del departamento I personal del Comando del Tercer cuerpo.
En su rol de JEFE DE INTELIGENCIA (G2), RAÚL EDUARDO FIERRO era el miembro del Estado Mayor con específica responsabilidad sobre la búsqueda de aquellos objetivos militares calificados como “enemigos” del régimen. Según se desprende del RC-3-30 (Reglamento de funcionamiento de los Estados Mayores) la función primordial del G2 era precisamente reunir toda información previa a la preparación de movimientos tácticos y operaciones tendientes a la localización de los “blancos”, los que eran proporcionados a la superioridad para allanar la labor “antisubversiva” de la comandancia. También se encargaba de la planificación y el ordenamiento de procedimientos operativos, en coordinación con el resto de jefaturas del estado mayor.
Dentro de sus competencias se hallaba la obtención y utilización discrecional de la información, la evaluación de las oportunidades más convenientes para su aprovechamiento, la apreciación de las capacidades del “enemigo”, la actividad de infiltración o “contrainteligencia”, la protección de la información contra el espionaje, así como del personal destinado a la “lucha antisubversiva” y de las propias instalaciones y materiales.
Nótese que la declaración brindada por el coimputado Carlos Enrique Villanueva en el marco de la causa “Bruno Laborda”, en la que plasma algunas nociones sobre las funciones y competencias de los miembros del Estado Mayor, es totalmente coincidente con lo aquí expresado.
Asimismo hemos podido conocer en el debate la participación de Fierro en las llamadas “acciones especiales de acción psicológica”, cuya dirección según los reglamentos era también responsabilidad del G2. Así lo relató Norma Letizia Raggiotti quién agregó a su testimonio la nota periodística referente a la aparición de su prima en televisión siendo “entrevistada” por Fierro. La testigo se refería al cortometraje 'Relato de una joven engañada por la subversión'. Presentado en agosto de 1976 como si se tratase de una montonera arrepentida que espontáneamente se presentaba a las autoridades para ser entrevistada, en verdad se trataba de una persona que desde hacía aproximadamente un mes se encontraba en calidad de detenida desaparecida en La Ribera. (“Propaganda negra” tal como ya describiera la Dra. Gentile en su alegato)
Dada su condición de Jefe de Inteligencia del Estado Mayor y su colaboración con los restantes servicios de inteligencia desplegados en Córdoba, como lo demuestran los memorándum de la Policía Federal, entre otros documentos que obran en los expedientes que integran esta causa, es indudable que RAÚL EDUARDO FIERRO ocupó un rol central en la ejecución del plan sistemático de exterminio en nuestra provincia.
En su carácter de Jefe del Departamento 1 –Personal del Comando del tercer Cuerpo, cargo en que fue designado como ya hemos dicho el 25 de diciembre de 1976, se desempeñará como el principal miembro del estado mayor con responsabilidad primaria sobre todos los aspectos relacionados con los individuos bajo control militar directo, tanto amigos como enemigos, militares y civiles tal como lo establece el ya citado RC 3-30. Aca, como diría Roxin, ha subido en la cúspide y su responsabilidad aun es mayor, pues ya no sólo abarca la Provincia de Córdoba, sino las 10 provincias de la Zona
Héctor Hugo Lorenzo Chilo (G2):
Argentino, nacido en la ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba el día 10 de agosto de 1931, hijo de Sabino y de Ángela Larraya, casado, domiciliado en calle Boyero 274 de B° Chateau Carreras, de profesión oficial retirado del Ejército con el grado de Coronel.
Según su legajo de servicios se desempeñó como Jefe de la División Inteligencia – G2 del Comando de la V Brigada de Infantería Aerotransportada desde el 15 de diciembre de 1976 hasta el 26 de enero de 1979, cuando fue destinado como Jefe al Regimiento de Infantería II.
Las tareas desarrolladas por el imputado y su responsabilidad criminal fueron idénticas a las descriptas al referirnos a la Jefatura de Inteligencia del Estado Mayor de la IV Brigada, cargo que con anterioridad desempeñara Fierro. En razón de la brevedad nos remitimos a las funciones propias del Jefe del Estado Mayor de la Cuarta Brigadas ya descriptas al referirnos a dicho imputado. Basta recordar el ya relatado testimonio del Cabo Verón donde recordaba a Chilo “trasladando” a la secuestrada Piazza de Córdoba, encapuchada, para afirmar con total certeza el activo desempeño del imputado en el plan sistemático de exterminio.
Jorge Eduardo Gorleri (G3):
Argentino, nacido en la ciudad de Formosa el 5 de julio de 1930, hijo de Horacio y de Esther Frattini, casado, domiciliado en calle Cabildo 466, 4° piso Dpto B de Capital Federal, de profesión militar retirado con el Grado de General de Brigada.Según su legajo de servicios se desempeñó con el grado de Teniente Coronel, como Jefe de la División III Operaciones del Comando de Brigada Infantería Aerotransportada IV desde el 12 de diciembre de 1977 hasta el 12 de febrero de 1979. En éste período sólo figura el otorgamiento de una licencia anual por 20 días desde el 10 de febrero de 1978.
En su carácter de Jefe de Operaciones (G3) del Estado Mayor de la IV Brigada y Área 311, tuvo responsabilidad primaria en todos los aspectos relacionados con la organización, la instrucción y las operaciones. En relación a las operaciones sus obligaciones eran realizar apreciaciones de situación, preparar y difundir los planes y órdenes de operaciones, supervisarlas y coordinar su ejecución; integrar el apoyo de fuego y la maniobra táctica; proponer la asignación de armas; movimiento de tropas; planear las operaciones psicológicas, incluyendo su coordinación con las operaciones sicológicas de carácter estratégico operacional y con las actividades de asuntos civiles; planear las operaciones no convencionales (guerra de guerrillas, evasión y escape y subversión).
Jorge González Navarro (G5 – G1):
Argentino, nacido el 3 de febrero de 1930 en Capital Federal, hijo de Augusto González Figueroa y de María Justina Navarro, casado, domiciliado en calle Sucre 246 Bº Centro de profesión militar retirado con el grado de Teniente Coronel. Tiene antecedentes penales computablesSegún su legajo de servicios para la fecha en que ocurrieron los hechos por los que lo acusamos, se desempeñó con el grado de Teniente Coronel, en el Comando de la Brigada Infantería Aerotransportada IV. Integrando el estado Mayor de dicha Brigada, desde el 4 de diciembre de 1975 hasta el 15 de diciembre de 1977 se desempeñó como Jefe de la División de Asuntos Civiles (G5) y desde esa fecha hasta su retiro en 1980 ocupó el cargo de Jefe de la División Personal (G1) reemplazando al ya fallecido Poncet.
Como Jefe de Asuntos Civiles -G5 conforme a las disposiciones vigentes (en particular del Reglamento 3-30) intervenía en los traslados de detenidos, debiendo asegurar la eficiencia del servicio de justicia civil y el estudio de las demandas, alegatos y quejas presentadas a la fuerza, así como también la de controlar a los medios de comunicación.
Tal como fue acreditado en la causa Videla, sus responsabilidades con relación a los detenidos se desprenden claramente de la documentación que fue elaborada, sellada (recordemos que su código de encubrimiento en el sello escalera era el 321) e incluso rubricada por el propio imputado. Entre ellas notas cursadas al Servicio Penitenciario de Córdoba, que ordenaban el traslado de detenidos para su interrogatorio (ver fs.7311/24 de causa “Alsina y otros”), o aquellas en las que, con su nombre y firma, la autoridad castrense comunica a la autoridad carcelaria la concesión de libertad a un detenido, así como también la comunicación girada a la justicia federal para gestionar la autorización de traslados de personas detenidas a su disposición. Existe agregada a la causa, documentales aportadas por testigos que depusieron en audiencia, mas concretamente certificaciones para ser presentadas, firmadas justamente por Gonzalez Navarro, por ejemplo, Ettore Forneris, Elsa Elizabeth Deutsch, Humano, Antonio Juan Morales MIndt, Julio LIndolfo Oviedo Villa, Manuela Cabeza de Oviedo.
Asimismo ha sido acreditada la participación del imputado estableciendo el traslado de detenidos para ser llevados a Centros clandestinos con el sólo objetivo de ser sometidos a torturas e interrogatorios.
En la función de Jefe de la división personal (G1) que, como dijimos, el imputado desempeñó desde el 15 de Diciembre de 1977, debía ocuparse de la custodia y trato de los prisioneros de guerra. A este respecto nos remitimos a las funciones relatadas en el Reglamento RC 3.30 que a los fines de ilustrar a los señores Jueces obviamente con menor jurisdicción territorial son las mismas que describimos sobre el desempeño del imputado Fierro como G1 del Comando del Tercer Cuerpo.
DESTACAMENTO DE INTELIGENCIA 141
Ha sido certeramente acreditado el carácter central que los organismos de inteligencia tuvieron en el plan de exterminio a la oposición política, a continuación nos referiremos a los imputados que lo integraron:
Luis Gustavo Diedrichs// Alias “León”, “Von Diedrichs"
Argentino, nacido el 3/9/39 en la Ciudad de Tucumán, Provincia del mismo nombre, hijo de Carlos Germán y de María de las Mercedes Caballero Vera, de estado civil casado, de profesión militar retirado con el grado de Coronel, con domicilio real en San Martín 542, P.B., dpto. 1 de la Ciudad de Mendoza, Provincia del mismo nombre; Las constancias de su legajo personal de servicios indican que al tiempo de los hechos que nos convocan – el primero fijado el 15 de Octubre de 1975, Diedrichs se desempeñó en el Destacamento de Inteligencia 141 “General Iribarren” con el grado de Capitán. Su legajo personal da cuenta de que desde el 15 de octubre de 1974 era jefe del Grupo de Operaciones Especiales, revistiendo para el 16/10/1975 como jefe de la Primer Sección Ejecución del mencionado Destacamento.
Es de destacar la felicitación por parte del Coronel Bolasini, obrante en su legajo que textualmente lo felicita diciendo: “como jefe de la 1ra Sec Ejec preparar, dirigir y operar en Operaciones Especiales durante 1975/76 en forma altamente eficiente, cumpliendo las misiones ordenadas con abnegación y sacrificio aún a costa de riesgos personales, logrando a través de ese esfuerzo éxitos de ponderación que sirven y servirán como ejemplo para sus camaradas y subalternos, dejando sentado el prestigio de la unidad.”
Resulta indicativo de las responsabilidades del imputado la participación de sus calificadores –en el caso concreto, el entonces Jefe del Destacamento de Inteligencia 141, Oscar Bolasini- en las regulares Reuniones de la Comunidad Informativa de Inteligencia. En diversos fallos han sido ya descriptas las cuestiones que se trataban en dichas reuniones, a modo de ejemplo mencionaremos que en ellas se abordan temas como la conformación el “Grupo Interrogador de Detenidos” a principios de diciembre de 1975, que funcionará en Campo La Ribera, los procedimientos que se implementarían con los “blancos”, su “selección”, los “mecanismos de detención” y la “inteligencia primaria de los blancos detenidos”, etc. Estas reuniones eran uno de los ámbitos donde se coordinaba el accionar represivo del Ejército con el resto de los servicios de inteligencia de las otras fuerzas armadas, de seguridad y áreas de gobierno. Bolasini como Jefe del Destacamento de Inteligencia participaba de la Comunidad Informativa, y Diedrich daba cumplimiento a las órdenes que éste retransmitía de sus superiores del Área 311.
Obra en la causa la nota fechada 6 de noviembre de 1976 remitida por el propio Diedrichs al Jefe del Destacamento de Inteligencia 141, en su carácter de Jefe de la Primera Sección de Ejecución, solicitando un reconocimiento para sus subalternos. En ella el nombrado indica claramente que el personal de la Sección de Operaciones Especiales se encuentra directamente a su cargo, siendo como Jefe de la Primera Sección su escalón directo de mando. Afirma que dicha Sección realiza acciones encubiertas, sin registro alguno…arriesgadas, apartadas de los convencionalismos de las operaciones militares regulares. Agregando además que estas acciones fueron el fruto de largas investigaciones, del manejo de los datos disponibles, del interrogatorio perfectamente realizado.
Lo expresado en esta nota surge a las claras del análisis de las fojas de servicios de los coimputados, en las que Diedrich aparece calificando a los integrantes del grupo encargado de la actividad represiva subrepticia en La Perla -Grupo de Operaciones Especiales o como el le llamaba Sección tercera-. Lo que implica, como lo afirmó el testigo Ruano ofrecido por la defensa: la primera instancia calificadora era el jefe de ese personal.
Todo lo que corrobora las manifestaciones de los testigos en cuanto a la dependencia jerárquica de aquel grupo con esta Primera Sección, y en consecuencia la responsabilidad que a los titulares de la misma les cabe en ese accionar delictivo.
Héctor Kunzmann refirió que la primera sección, también denominada sección política centralizaba la información obtenida en los campos de detención clandestinos -incluso del D2 pues diariamente pasaba un tal “Ratón” a recabar informes (ver testimonio de De Los Santos del 1/8/84, incorporado al debate, donde afirma que Carlos Aníbal Salas, el Ratón, se infiltró en la D2 por orden del jefe real del destacamento: Diedrich), La Rivera y La Perla entre otros, desde donde después de ser analizada era retransmitida a los dependientes del propio Destacamento o a otras instancias militares. En forma conteste relata Teresa Celia Meschiatti que la información que llegaba a la Primera Sección provenía de otros Destacamentos de Inteligencia de otras jurisdicciones, del Batallón de Inteligencia 601, del campo La Rivera, de las cárceles o de la tortura en la “sala de terapia intensiva” de La Perla. Dijo que si la información obtenida no satisfacía a los torturadores se ponían en contacto con Base (Primera Sección) a efectos de que se les proporcionen otros datos para contrastar obtenidos de carpetas o archivos de anteriores detenidos relacionados con el que se estaba torturando. Tras ello continuaban con dicho procedimiento de tortura hasta conformar una “declaración” por triplicado que no estaba suscripta por el detenido, remitiendo uno de los ejemplares a la Base, otro al Comando del Cuerpo, al tiempo que el tercero permanecía en La Perla. Exhibimos la de Daniel santos Ortega que las documenta Así lo dijo también Piero Di Monte quien explica que la Primera Sección seguía el caso de cada detenido en La Perla a través de la carpeta personal del mismo, la cual cotejaba con la de otros detenidos vinculados a aquél por criterios que ellos estimaban, de modo tal que los interrogadores pasaban por “base” todas las mañanas a efectos de recibir directivas precisas, según las cuáles “actuaban” luego en La Perla.
Debe considerarse asimismo en este contexto, el documento titulado “La contrainsurgencia a partir del accionar del Partido Revolucionario Montoneros” que ya hemos mencionado con anerioridad
De la documental citada colegimos sin mayor esfuerzo argumental, que las alusiones efectuadas por Diedrichs a arriesgadas “acciones encubiertas”, “sin registro alguno” o “apartadas de los convencionalismos”, son en realidad eufemismos respecto a las acciones inherentes al sistema represivo ilegal que se había instaurado en la clandestinidad: secuestros, alojamientos en centros clandestinos de detención como lo fueron La Rivera o La Perla etc, interrogatorios bajo tortura a efectos de obtener la mayor cantidad de datos posibles sobre nuevos elementos estimados a secuestrar o fusilamientos de los secuestrados. Del mismo modo, en los ya mencionados legajos personales de los militares imputados, son los logros o la mayor eficacia demostrada por el agente militar en el quehacer de este sistema represivo ilegal descripto, el factor real determinante de una felicitación, de una alta conceptuación, o de una elevada calificación.
Finalmente, como Jefe de la Primera Sección de Ejecución del Destacamento, rol que desempeñaba al momento en que los hechos fueron perpetrados; intervino, como tarea inherente a las funciones propias de su competencia, juntamente con los jefes de las restantes secciones del Destacamento, en la toma de la decisión sobre el asesinato de las víctimas, luego de consultar con los más altos mandos del Área 311, conforme era la manera de resolver el destino final de los detenidos que se hallaban cautivos en los centros clandestinos de detención, tortura y exterminio.
Al ampliar su indagatoria en esta audiencia, el mismo Diedrich describió que la primera sección reunía información con sus medios orgánicos a fin de cumplimentar el plan de reunión de la unidad y que esa era la tarea de la primera sección. Que la misma se componía de distintos grupos (situación general: era un grupo que llevaba la situación de todos los factores, político, gremial, etcétera; grupo reunión, básicamente, se centraba en lo que era examen de documentos, análisis de material capturado; grupo investigaciones hacía investigación, lo que mal llaman "calle", era grupo de investigación; grupo contrainteligencia hacía actividades especiales de contrainteligencia, contraespionaje, contrasabotaje y contrasubversión; y la contrasubversión eran las tareas de apoyo que se hacían al comando de brigada referido a la lucha contra la subversión). Que toda esta información que reunían era elevada a la jefatura de la unidad.
Continuó diciendo que el Comando de Brigada determinó la conformación de equipos de oficiales y suboficiales que en forma rotativa por las unidades estaban organizados para la “lucha contra la subversión”, que estos equipos solicitaban el apoyo de elementos de inteligencia el que les era provisto entonces a requerimiento y en la medida de lo posible. Que estos equipos ejecutaban las operaciones, realizaban detenciones, trasladaban a la gente al cuartel de La Perla y a la prisión militar de La Ribera; lugares custodiados por Gendarmería nacional. Confrontado con los dichos de los testigos y fundamentalmente de la documental ya relacionada, vemos la falacia de los dichos de este imputado que hace uso de su derecho constitucional a mentir y confundir
Luego de lo cual afirmó que efectivamente el jefe de sección era él, que reivindica y asume plenamente la responsabilidad de todas las operaciones militares realizadas por sus subordinados.
Resta agregar a lo analizado los testimonios de las víctimas sobrevivientes, como Piero Di Monte, Graciela Geuna, Teresa Meschiatti, Liliana Callizo quienes entre otros, coinciden al señalar que todo el proceso de privación de libertad y tormentos con el objetivo final de recabar información, provenía de las órdenes emanadas de una cadena jerárquica (tal como señala Diedrich), para concluir en la función final que consistía en determinar la supervivencia o muerte de las personas privadas de libertad en los centros clandestinos, una vez agotada la fuente de información que las víctimas representaban; decisión ésta inherente a las funciones del Jefe de la Primera Sección de Ejecución, en reunión mantenida con los titulares del Destacamento 141 (Jefe y Subjefe), y los demás oficiales de las restantes secciones. Cabe agregar que Fermin de Los santos señalo que en el caso de noviembre de 1976 con Porta, Soria y Mohaded, Diedrich se encargo personalmente de torturarlos salvajemente.
Diedrichs por su rol en la cadena de mandos es uno de los principales responsables de los homicidios, la ejecución de las víctimas por las que acusamos. Todas ellas fueron asesinadas con la participación del personal bajo sus órdenes: es decir sacando fuertemente atadas y vendadas a las víctimas, cargadas en vehículos, llevadas a diversas localizaciones para ser asesinadas al borde de un pozo, donde luego de ejecutadas con armas de fuego, sus cuerpos eran quemados con combustible y enterrados para tratar de borrar todo rastro del cadáver; o en “operativos ventilador” simulando enfrentamientos callejeros.
José Andrés Tófalo
Argentino, nacido en Capital Federal con fecha 21 de junio de 1943, LE. Nº 4.420.318, hijo de José (f) y María Enriqueta Sánchez (f), casado, Teniente Coronel retirado del Ejército Argentino, con domicilio en calle Moldes 2154 7mo “A”, Belgrano, Capital Federal;Alias “Favaloro”, “Sandocan”, “Fava”
De acuerdo a lo que surge de su legajo en noviembre de 1976 egresó de la Escuela de Inteligencia y llegó a Córdoba el veinte de diciembre de 1976, con el cargo de Teniente Primero y el treinta de diciembre de ese mismo año se le otorgó la categoría de AEI (agente especial de inteligencia). El primero de marzo de 1977 paso a revestir como Jefe de la Sección CUARTA de Comando y Servicios, el dos de mayo de ese año fue designado en EL Grupo de Operaciones Especiales OP• (el treinta de diciembre de 1977 fue ascendido al grado de Capitán). El trece de enero de 1978 fue designado nuevamente Jefe de la CUARTA Sección Comando y Servicios, cargo que ocupó hasta el veintiséis de enero de 1979 que pasó a prestar servicios en el Batallón 601 de Inteligencia en Buenos Aires. Durante el periodo consignado tuvo una comisión de servicio a la provincia de Buenos Aires con fecha 17/01/1978, regresando el 19/01/1978 y otra con fecha 07/06/1978 de la cual regresó el 09/06/1978.
Durante el periodo consignado fue calificado por:
1977: Jefe del Destacamento Coronel Cesar Emilio Anadón y 2º Jefe del Destacamento Teniente Coronel Hermes Oscar Rodríguez. Y el jefe de Grupo Cap. Jorge E. Acosta. Esto solamente lo mencionamos porque Acosta se va del Desacamento el 05/12/77 a Buenos Aires y se puede advertir que hasta esa fecha era el Jefe del Grupo de Operaciones Especiales, que se pasara a llamar recién sección de actividades especiales de inteligencia Tercera en enero del 78 como surge del legajo de Padovan.
Durante ese período tuvo una sanción de arresto de tres días desde el 29 de noviembre del 77 año por “demostrar falta de preocupación en el cumplimiento de su misión, poniendo en peligro el éxito de la misma”. Del conjunto de pruebas testimoniales de los prisioneros sobrevivientes recogidas en la causa, puede observarse, además de lo afirmado anteriormente, que el nombrado tuvo participación activa en los numerosos procedimientos llevados a cabo por el Grupo de Operaciones Especiales. En este sentido, en cuanto a su paso por La Perla, Meschiati afirma no conocer que Tofalo haya torturado, no participaba en interrogatorios, más bien hacía “acto de presencia”; por su carácter y poca participación era un oficial no tenido en cuenta; con los prisioneros era correcto; solo en el sector logística su actividad era eficaz pues se trataba de una persona muy detallista; se ganó el mote de “cobarde” entre su compañeros por la actitud mantenida en los operativos, ya que siempre era el último y no solía entrar a las casas; incluso al regresar al Destacamento 141, a la Cuarta Sección, continuó sintiéndose aislado, menospreciado, por lo que pidió traslado, el que le fue otorgado en 1979 a Buenos Aires. El testigo Piero Di Monte –quien durante un período había permanecido cautivo en las instalaciones del Destacamento de Inteligencia 141- recuerda que en el año 1978, “Favaloro” –alias con el que nombraban a Tófalo- fue retirado de la Tercera Sección de Operaciones y asignado nuevamente a la Sección Cuarta donde había prestado funciones con anterioridad, en tanto su comportamiento en aquél sector no conformó a sus jefes inmediatos. Asimismo relató que en una oportunidad Tófalo lo llevó a la casa que ocupaba junto a su familia, ubicada al frente de la Unidad Militar, lo trató muy bien y, casi llorando, se sinceró diciéndole que no estaba de acuerdo con lo que se hacía con los detenidos, pero que no podía revelarse, que todos estaban comprometidos –en alusión a que había matado y torturado-. Di Monte sostiene que seguramente Tófalo fue un mal torturador, porque no estaba convencido, acotando que lo consideraban un inútil por los conflictos internos que tenía. En concordancia con lo expuesto por el testigo Di Monte, el informe de calificaciones que obra en el legajo personal de Tófalo, correspondiente al período que se extiende entre 10/77 y 10/78, resulta ilustrativo, por cuanto al tiempo en que Tófalo se desempeñó en el Grupo de Operaciones, su actuación se encuentra calificada con 60 de un total de 100 puntos –a diferencia de los restantes integrantes de la OP3 que en la misma época figuran calificados con la más alta puntuación-, en tanto que por su desempeño posterior –ya en la Cuarta Sección- se le asignan 84 puntos, pese a lo cual, expresamente se consigna: “no conviene que continúe en el destino por no disponer de la capacidad adecuada ni de las condiciones requeridas para cumplir eficientemente las actividades que la especialidad imponen”. Asimismo surge del mentado documento que el nombrado fue castigado con arresto en dos oportunidades a fines de noviembre de 1977 e inicios de febrero de 1978, alegando sus superiores “falta de preocupación en el cumplimiento de su misión, poniendo en peligro el éxito de la misma”, como así también el no haber controlado “el cumplimiento de una orden impartida por el jefe de la Unidad ocasionando con ello inconvenientes de servicio”. Obsérvese que estos castigos infringidos al imputado por sus superiores, no tendrían otra motivación que la animadversión despertada en los restantes integrantes de esa dependencia militar ante la conducta, aunque no propiamente rebelde, sí poco activa y hasta por momentos esquiva de Tófalo frente al accionar represivo que se desarrollaba en La Perla en la época de que se trata. Sumado a ello, algunas de las víctimas de la causa, recuerdan a “Favaloro”-Tófalo- dentro del personal que operaba en el centro clandestino de La Perla, entre otras, María B. Castillo, Adriana B. Corsaletti y Andres Remondegui.
Ahora bien, más allá de esta actitud poco activa y esquiva frente a la metodología represiva que se implementaba en La Perla, no puede dejar de considerarse, por otro costado, la circunstancia de que no se trataba de un subalterno, sino de un oficial, en quien justamente sus superiores vislumbraron, al menos en un primer momento, elevadas condiciones de confianza y lealtad al punto de colocarlo en un área estratégica especialmente sensible para aquellos, esto es en el selecto grupo de tareas, encargado de ejecutar esa represión en el lugar especialmente preparado a ese fin: La Perla, tarea que, por lo demás, desempeñó durante al menos siete meses hasta ser nuevamente asignado a una jefatura de otra sección dentro del Destacamento de Inteligencia del que dependía estratégicamente. En síntesis, Tófalo prestó funciones en forma efectiva en La Perla durante el período en que ocurrieron los hechos que se le imputan.
Héctor Pedro Vergéz
Argentino, estado civil casado, de profesión militar retirado con el grado de Capitán, nacido el 28/7/1943, en la ciudad de Victorica Provincia de La Pampa, hijo de Pedro Juan (f) y Juana Sein; domiciliado en calle Rivadavia 1396 1er. Piso Capital Federal, antecedentes penales computables.De su legajo personal surge que el imputado revistó en el Destacamento de Inteligencia 141 como Teniente Primero y luego como Capitán, desde el 07 de diciembre de 1974 hasta el 29 de julio de 1976, período en que integró el “Grupo de Operaciones Especiales”.
Diversos testimonios que se han vertido en el debate coinciden en señalar que su intervención en el plan de exterminio a la oposición política se inició mucho antes del golpe de estado del 24/03/1976. “En el '76, cuando yo llegué, el jefe superior era Vergéz, que era una figura de gran relieve, respetada por todos. Era el jefe, el líder, el constructor del Comando Libertadores de América y que llega a La Perla tratando de crear, ya en forma oficial, los grupos operativos del Ejército” Recordaba Piero Di Monte, quien fuera secuestrado en junio de 1976 y llevado cautivo al centro clandestino La Perla.
También Contepomi relató: “Estos interrogatorios a Patricia los dirigía Vergéz, que se hacía llamar "Vargas" o "Gastón". El nombre con el que más lo llamaban en ese momento era "Gastón". Había dejado de cumplir funciones en La Perla, pero iba y venía permanentemente. Incluso un día, al poco tiempo de estar nosotros allí, estuvo diciendo en voz alta que él había sido el jefe del Comando Libertadores de América y el responsable de lo que había pasado con la familia Pujadas y también con aquellos estudiantes bolivianos asesinados en una pensión. Vergéz dirigía esos interrogatorios a Patricia, haciendo preguntas que parecían casuales. Estaban presentes también Acosta que se hacía llamar "rulo", como ya dije, Lardone, "fogo" y otro individuo que era de Gendarmería, de apellido Quijano, al cual llamaban "ángel". Esos cuatro individuos eran los que hacían este tipo de preguntas.”
No puede soslayarse, en relación a los hechos que aquí nos ocupan, el contenido del libro publicado por Héctor Pedro Vergéz bajo el título “Yo fui Vargas”, en el que destaca la intensísima actividad que desplegara desde el año 1975 en Córdoba en contra de la subversión. Allí describe objetivos y metodologías, dejando claramente indicado que aún antes del golpe de estado de marzo de 1976 se encontraba ocupando posiciones de liderazgo en la “lucha contra la subversión”. Allí encontramos diversas referencias que aluden directamente a los hechos de esta causa, las que abordaremos al analizar la existencia de los hechos, sin embargo es oportuno resaltar en este punto que él mismo se ubica operando en las instalaciones de la Prisión Militar Córdoba ubicadas en Campo La Ribera, al decir: “el centro de detención era una cárcel en plena ciudad, que funcionó a la vista de la gente, hasta el advenimiento del 24 de marzo de 1976. Se llamaba “La Rivera”. Desde ese lugar hicimos operaciones muy importantes” (ver fs. 129).
Asimismo la estrecha vinculación que sostenía Vergéz con miembros del Departamento Informaciones de la Policía de Córdoba también se desprende de las expresiones que vertiera en su libro, vínculo que se estrecharía especialmente con el Comisario Telledín, con el que se muestra actuando en forma conjunta “en contra de la subversión” (ver fs. 119 y 120 del libro ya citado).
A modo ilustrativo resultan pertinentes las apreciaciones vertidas por Liliana Callizo sobre Vergéz ya en su testimonio del el 4 de abril de 1984 ante el Consulado de la República Argentina en Bilbao, incorporado al debate indicando que se desempeñó en el Destacamento de Inteligencia desde antes de 1975, con la específica misión de combatir la guerrilla, resalta que operaba con el Departamento Informaciones Policiales de la Policía de la Provincia de Córdoba, y que era muy amigo de “La Tía” Pereyra, una famosa torturadora. En lo que nos convoca recuerda que Vergéz se jactaba en La Perla de su directa intervención en distintos secuestros y asesinatos, entre los que incluye el de la familia Pujadas, el asesinato de nueve estudiantes bolivianos, los tormentos y la muerte de Susana Luna. Relata que “en 1975, en el campo de la Rivera, es quien dirige los secuestros y muchos fusilamiento con total impunidad y a sangre fría. En el campo de la Rivera y ante una marcha o ataque de intimidación de afuera, son fusilados todos los prisioneros que estaban en ese momento, entre ellos “Armando”, que días antes Vergéz había sacado en un helicóptero amenazándolo de ser tirado, mientras lo paseaba colgado de un pie. Este relato lo hizo el mismo Vergéz y algunos guardias de Gendarmería que habían estado ese día en La Ribera. Tortura hasta la muerte a la Señora de Moukarzel “Alicia”. Participa en la aplicación de tortura con una resistencia caliente puesta en la cara hasta que muere el soldado Giménez. Se caracteriza por su capacidad y audacia en el desarrollo de los operativos y también por su crueldad al torturar. Su persona es muy temida por sus camaradas, que lo consideran un loco. Sabiéndose temido y a la vez admirado, sabía usar su poder”. Apreciaciones que son coincidentes con las de otras víctimas y testigos de la causa.
La testigo Mari Nilda Gnesutta de Santamarina recordó en esta audiencia que al momento del secuestro de su hijo, víctima de esta causa, se dirigió al grupo de personas que lo aprehendía en su domicilio diciéndoles “por favor, esperen un momentito que ya llega mi esposo, es un oficial de Aeronáutica" tras lo cual “uno de ellos saca del bolsillo como si fuese una cédula o no sé qué, y me dijo: "y yo soy el capitán Vargas, militar, capitán Vargas".
Osvaldo Riera, quién fue secuestrado a fines del 1975 y llevado cautivo al CCD La Ribera cuyos testimonios han sido incorporados al debate, relata: “(los militares) actuaron en forma aberrante… los gozaban haciéndonos daño, los militares se sentían con el poder absoluto, a mí me lo dijeron apenas me sentaron me preguntaron si creía en Dios y les dije que sí entonces me dijeron que me olvidara de ese dios, que el dios mío era el militar que me hablaba que de él dependía que yo siga vivo o que me maten, ese militar era Vergéz.” “Vergéz era una persona muy perversa, terrible, todas las vejaciones que sufrimos son indescriptibles y él personalmente se encargaba de realzarlas.” (ver testimonios del 27/12/2005 y del 20/6/2006)
Ya actuando en el CCD La Perla recordemos a Cecilia Suzzara quién al deponer en esta audiencia dijo que mientras era sometida a torturas “en algún momento se me cayó la venda, vi que había mucha gente, algunos vestidos con uniforme militar y otros no, pero dentro de las personas que estaban sobre mí, identifiqué a Vergéz, Acosta, Manzanelli, Herrera”.
Moore nos relató que los Comandos Libertadores de America eran conducidos por Vargaz, integrado por personal milktar y policía además de lumpenes civiles. Calderón recordó en la audiencia cando concurría a cobrar sus salarios a Pasaje Santa catalina, que Vargaz era el que manejaba con Telledin el CLA.
Reato relató que al regreso de Formosa, Menendez y Vergez crearon los Comados Libertadores de América. Ha sido por demás acreditado que Vergéz era uno de los que concretizaba el plan sistemático e ilegal de represión a la oposición política en Córdoba como jefe del Grupo de Operaciones Especiales encargada de materializar todo lo diseñado, ordenado y retransmitido por Menéndez, Rodríguez, Diedrichs y el resto de la cadena de mandos respectivamente, es decir por sus mandos superiores dentro del Área 311.
Las misiones que llevó a cabo en su calidad de funcionario público consistían en la obtención de información para la realización de las tareas de Inteligencia, esto se concretaba en allanamientos ilegales, secuestros de personas, robo de bienes, obtención de documentación, traslados de los detenidos a los campos de concentración dependientes del Destacamento de Inteligencia, su sometimiento a interrogatorios con la aplicación de todos tipo de Tormentos físicos y psíquicos, su alojamiento en la cuadra en condiciones infrahumanas de vida, y la participación en las decisiones del destino final de las víctimas que podían ser la legalización, la liberación o en la mayoría de los casos su asesinato y el ocultamiento de sus restos mortales.
Jorge Exequiel Acosta Alias “Rulo”, “Sordo” o “Capitán Ruiz”.
Argentino, nacido el día 2/12/1945, en Paraná, provincia de Entre Ríos, hijo de Clemente Jorge (f) y de Carmen Aurora Franco (f), de estado civil divorciado, de profesión militar retirado con el grado de Capitán, con domicilio real en Venezuela 1177, Capital Federal; con antecedente penales computables.
Con anterioridad a su llegada a Córdoba prestó servicio en Catamarca donde, tal como lo estableció el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esa provincia (sentencia del 08/10/2012), fue responsable de la comisión de delitos de lesa humanidad ya en agosto de 1974.
En su legajo consta que luego de su paso por la Escuela de Inteligencia, el 23 de Diciembre de 1975, fue destinado al Destacamento 141 Córdoba. Destino en que se presentó el 20 de Enero de 1976. Desde entonces, con el grado de Teniente Primero y luego como Capitán (desde el 31/12/1976), integró el Grupo de “Operaciones Especiales” de dicho Destacamento que operaba en los Centros Clandestinos de Detención, tortura y exterminio bajo su dependencia.
Estando destinado a cumplir funciones en dicho grupo, según su legajo:
Viajó en comisión de servicio 4 días a Buenos Aires del 11 al 15 de febrero de 1976.
El 02/11/1976 fue herido durante el desarrollo de “operaciones contra elementos subversivos”. Asimismo el 03/11/1976 fue Herido en codo derecho durante el desarrollo de “operaciones contra elementos subversivos”
Viajó en comisión de servicio a Buenos Aires del 11 al 18 de noviembre de 1976. El 05/03/1977 por una fractura es internado en el Hospital Militar, pasando a convalecer en su domicilio 11 días después (el 19/03/1977). El 30 de marzo del mismo año levanta el parte de enfermo para continuar actuando en el Grupo de “Operaciones Especiales”. El 22/11/1977 le impusieron 30 días de arresto.
En relación a estas constancias resultan pertinentes las consideraciones realizadas por la sobreviviente Graciela Geuna, quien en su testimonio incorporado a la causa, relata que Acosta “actuaba a cara descubierta. Era un aventurero que consiguió satisfacer su espíritu de aventura en La Perla, pero se trataba de un aventurero especial, con un enorme desprecio por la vida ajena. Autosuficiente. No tenía ningún escrúpulo, actuaba con mucha irresponsabilidad, el grupo que comandaba no sólo secuestraba, sino que también robaba; sumamente subjetivo y contradictorio, podía matar a alguien sin motivo, por antipatía personal y también salvarle la vida si le caía simpático. Disfrutaba intimidando a algunos prisioneros. Su vida privada era totalmente anormal, se quedaba a dormir en un auto en La Perla, lugar que se convirtió en su casa y pasaba semanas allí “.
Esta caracterización de Acosta se refleja incluso en su ya citado legajo de servicios donde su superior, el Cnl Anadón, agrega a su calificación anual la siguiente observación: “Continuar operando pese a la fractura de tibia sufrida y aún no recuperado totalmente de la misma, demostrando con ello su sentido de responsabilidad con respecto a sus subalternos a quienes aún en dichas circunstancias condujo en operaciones especiales”.
Jorge Exequiel Acosta, hasta el 05/12/1977 cuando fue destinado al Batallón de Inteligencia 601, llevo a cabo con esa especial dedicación las tareas del Grupo de Operaciones Especiales encargado de materializar todo lo diseñado, ordenado y retransmitido por Menéndez, el resto de la cadena de mandos, el, destacamento 141 y Diedrichs, es decir por sus mandos superiores dentro del Área 311.
Una de las misiones del grupo de “Operaciones Especiales” consistía en la obtención de información para la realización de las tareas de Inteligencia, esto se concretaba en allanamientos ilegales, secuestros de personas, robo de bienes, obtención de documentación, traslados de los detenidos al campo de concentración La Perla, su sometimiento a interrogatorios con la aplicación de todos tipo de Tormentos físicos y psíquicos, sin importar si producía la muerte, su alojamiento en la cuadra en condiciones infrahumanas de vida, y la participación en las decisiones del destino final de las víctimas que podían ser la legalización, la liberación o en la mayoría de los casos su asesinato y el ocultamiento de sus restos mortales.
Acosta era parte del personal que actuaba en La Perla que detuvo ilegalmente a las víctimas y las trasladó hacia el Centro de Detención, Tortura y Exterminio Clandestino “La Perla”. Esto ha sido confirmado por los prisioneros sobrevivientes de La Perla, en diversas testimoniales incorporadas a la causa y también al deponer en audiencia. Así, Graciela Geuna (el 01/08/2013) relató: “Cuando me secuestran, el jefe de La Perla era Vergéz. Acosta era el jefe de lo que se llamaba "grupo operativo", y Barreiro era del "grupo de interrogadores". “En esa época era Vergéz el jefe del campo y Acosta jefe de los operativos y Barreiro jefe de los interrogadores -que son los torturadores- pero todos hacían de todo."
Como ha quedado acreditado con numerosos testimonios ya mencionados y la documental secuestrada en la sede Córdoba de la SIDE “Contrainsurgencia”, todo detenido, cuando ingresaba al Campo de Detención y Exterminio La Perla , luego de un interrogatorio conocido como “el previo” donde se lo sometía a golpes para que diera a conocer su nombre, su domicilio, quienes podían allí encontrarse, filiación política, etc., era casi inmediatamente conducido al exterior de la cuadra, a una sala ubicada en los galpones, conocida como “Sala de Terapia Intensiva” o “Margarita”, lugar donde era atado desnudo a un elástico de cama metálica, donde había un tacho de 200 lts con agua, lugar donde se le aplicaban descargas eléctricas con picanas, se los sumergía en el tacho, al mismo tiempo que se le aplicaban golpes con palos con gomas o de puño o pie, se le quemaba con cigarrillos, se lo sometía a vejámenes junto con una escenificación de gritos e incluso mostrándole algún detenido conocido, todo tendiente a la búsqueda de doblegar su resistencia y voluntad y obtener así la información que luego iba a ser utilizada para nuevos procedimientos.
Las víctimas fueron sometidas a estos tormentos, además de las condiciones inhumanas de vida y Jorge Exequiel Acosta era una de las personas predispuestas en el plan sistemático para ejecutar estas acciones. Testimonio de Cecilia Suzzara 30/04/2013:
“...Tengo la imagen en la sala de torturas donde estaba desnuda, atada de pies y manos, vendada, sobre una mesa, me tiraban dentro de un tacho de 200 litros lleno de agua, no sé cómo salía de ahí, me volvían a tirar. Hubo algunas otras cosas que no recuerdo muy bien, en algún momento se me cayó la venda, ví que había mucha gente, algunos vestidos con uniforme militar y otros no, pero dentro de las personas que estaban sobre mí, identifiqué a Vergez, Acosta, Manzanelli, Herrera…”
Testimonió Santiago Lucero (20/03/2013) quien recordó que mientras estaba siendo torturado con picana eléctrica y golpes en La Perla, se sale la venda y ve que “estaban todos adelante, como en sillas, como en mesas tomando apuntes, como una especie… con carpetas, donde también uno de los que me picaneaba era el que le decían "Juan XXlll" o "Quiroga". En ese lugar, también estaba el "Gino", el "yanki", Carlos, el "rulo", bueno, "Juan XXlll", Quiroga, "don verg".
En su condición de funcionario público mantuvo a los cautivos, privados de su libertad en La Perla, en condiciones infrahumanas de vida.
Varios testigos fueron coincidentes en afirmar que por su condición de jefe manejaba el auto que tenía radio. (Meschiatti, Suzzara). En su carácter de “Jefe”, Acosta aparece calificando con el máximo puntaje a algunos de los integrantes del Grupo Operaciones Especiales, como es el caso de Carlos Alberto Díaz, Luis Alberto Manzanelli, Carlos Alberto Vega y Ricardo Lardone (fs. 590, 378, 364, 406/12, 2050/53 causa Checchi entre otras), lo cual muestra claramente su plena conformidad con la actuación de ese grupo, como también su apoyo e incentivo al accionar de sus subalternos.
Otra fundamental prueba de que Acosta cumplió estas actividades, son las notas agregadas a la causa, que en su momento presentaran a la superioridad, Diedrichs y Barreiro ya referenciadas.
La participación de Acosta en la decisión sobre el destino final de las víctimas ha sido claramente relatada por los sobrevivientes. Liliana Callizo recuerda que ella misma estaba incluida en la lista de detenidos que iban a ser trasladados pero fue sacada por influencia de Acosta, a raíz de que este último y su grupo presionaban para hacer durar a la gente que Barreiro no quería.
En este mismo sentido la sobreviviente Mabel Tejerina recordó “Había una orden superior que era de Menéndez, que decían que él era el que determinaba como que no quedara nadie vivo. Hubo un tiempo que no iba a quedar nadie y después los inmediatos, que uno era Acosta o Barreiro, definían o decidían, ellos también, qué nos iba a pasar.” (…) “Acosta, era el encargado de las salidas de todos los secuestrados, era al que había que informarle a dónde estaba cada uno, el padre de mis hijos se encargaba de avisarle a Acosta que yo estaba donde estaba y estaba todo bien y que no iba a ningún lado y que vivía allí”.
Recordemos que, como se ha dicho en recientes fallos y en particular en la sentencia TOF nº 1 Córdoba en causa “Brandalisis”, todos los integrantes del Destacamento de Inteligencia 141 participaban en el proceso de obtención de información de los detenidos desaparecidos, su permanencia en la cuadra mientras eran “útiles” para tal proceso y la comunicación hasta las más altas esferas de mando del Área 311 cuando estimaban cumplido ese proceso que está relatado en la documental recién mencionada “Contrainsurgencia”. Acosta formaba parte esencial de esa articulación del plan sistemático e ilegal de represión, que culminaba, como dijimos, la mayoría de las veces en la eliminación física del detenido desaparecido.
Acosta es uno de los responsables de los homicidios, la ejecución de las víctimas por las que acusamos, quienes fueron retiradas de la cuadra por personal del Grupo de Operaciones Especiales (bajo el mando de Acosta), como declaran los testigos mencionados arriba.
Ernesto Guillermo Barreiro
Argentino, M.I. 7.792.820, nacido el 2/10/1947, en Capital Federal, Provincia de Bs. AS., hijo de Rogelio Antonio Guillermo y de Leonora Kovalki, de Profesión Militar dado de baja por sedición y luego político en el partido ultraderechista MODIN, finalmente vendedor de arte en EEUU cuando huyó del país hasta que HIJOS lo trajo de vuelta, estado civil casado, con domicilio Montevideo 1986 p: 1B, Capital Federal;
Alias “Nabo”, “Gringo”, “Rubio”, “Hernández”.
De las constancias de su legajo personal de servicios, surge que integró el Grupo Operaciones Especiales del Destacamento de Inteligencia 141, desde el 20 de enero de 1976 hasta inicios de 1977, fecha en que reemplazó a Diedrichs en la jefatura de la Primera Sección de Ejecución, cargo que ejerció hasta diciembre de 1979.
Estando destinado a estas funciones, según su legajo:
El 21/04/1976 fue en Comisión de servicio a Buenos Aires regresando el 23/4
El 04/08/1976 una licencia especial de 10 días hasta el 14/8
El 18/01/1977 Comisión del servicio a Buenos Aires, hasta el 19/01
El 21/02/1977 30 días de Licencia Anual Ordinaria hasta el 21/03
El 24/05/1977 Comisión del servicio a Buenos Aires hasta el 27/5
El16/06/1977 Comisión del servicio Buenos Aires hasta el 17/6
09/07/1977 licencia especial de 10 días hasta el 19/7
El 05/02/1978 30 días de Licencia Anual Ordinaria
13/06/1978 2 DIAS POR GRIPE - 15/6
08/08/1978 licencia especial de 10 días hasta el 18/08
El 27/03/1978 Comisión del servicio Buenos Aires hasta el 30/3
El 01/12/1978 Comisión del servicio
El 04/03/1979 habría disfrutado de su Licencia Anual Ordinaria en los Estados Unidos de Norte América, país de donde justamente del que fue deportado al ser hallado cuando se encontraba prófugo de la justicia Argentina.
Según sus propios dichos al solicitarle el tribunal sus datos personales “Dado de baja el 15 de abril de 1987 con el grado de Mayor, en virtud de los acontecimientos de Semana Santa.”
En su carácter de integrante del Grupo de Operaciones Especiales fue felicitado por el Cnl Bolasini por su desempeño en forma “altamente eficiente”, habiendo producido “éxitos de ponderación que sirven y servirán de ejemplo a sus subordinados”. El concepto vertido por sus superiores -los entonces Jefes del Destacamento de Inteligencia 141, Oscar I. Bolasini y César Emilio Anadón, cada uno a su tiempo- reviste una singular relevancia si se advierte que éstos participaban regularmente en las Reuniones de la Comunidad Informativa donde se coordinaba el accionar sistemático represivo desarrollado por el Ejército, con el alegado propósito de “reprimir la subversión”. Además, el Destacamento de Inteligencia y sus integrantes dependían directamente de la Jefatura del Área 311 tal como quedó acreditado con el organigrama que en su momento hiciera el Jefe del Estado mayor de dicha área Sasiaiñ. El Destacamento de Inteligencia 141 y los Centros Clandestinos de detención, tortura y exterminio bajo su dependencia, eran el ámbito donde se ejecutaban las órdenes verbales descendentes, tendientes al cumplimiento del plan de exterminio de la oposición política. La excelente conceptualización que se realiza de su labor, implica en definitiva un indicador de la relación directa de este imputado con el accionar criminal estatal.
En coincidencia con los elementos expuestos, queremos destacar la nota de fecha 30 de abril de 1977, remitida al Comandante en Jefe del Ejército, en la que Barreiro reclama no haber sido ascendido por sus superiores en ocasión de efectuarse su evaluación anual -período 75/76-. En ella él mismo reivindica su eficacia y compromiso con el accionar represivo al referirse a los logros obtenidos en su carácter de integrante de la "Sección Operaciones Especiales", caracterizando a las actividades que se desarrollaron dentro del marco de las 'operaciones contra elementos subversivos como un "… hecho este que por sí solo puede resultar significativo... por tratarse de una forma de lucha totalmente novedosa para nuestra doctrina, educación e instrucción...". Asimismo manifiesta que en la "lucha" que libraban entonces contra la "subversión", le correspondió la misión de la "obtención de información" para la realización de nuevos procedimientos como también para su procesamiento -recuérdese los dichos de los testigos ex detenidos en cuanto a que el nombrado era el titular del grupo de interrogadores de La Perla-. Después refiere que su prolífica actuación alcanzó un número de "627" operaciones en el período comprendido entre marzo y diciembre de 1976, entre los cuales destaca el peticionante su mérito en el desmantelamiento de la conducción nacional de montoneros -que según sus dichos se habría posibilitado con la colaboración de un trabajo intelectual del nombrado-, como así también hizo referencia a su participación en el desbaratamiento de la "base 2" de prensa de Montoneros en esta ciudad, en que de hecho explica que resultó muerto uno de sus compañeros de "operaciones de La Perla", Elpidio Tejeda, habiendo resultado herido de consideración también el coimputado Herrera.
En cuanto a su desempeño en carácter de Jefe de la Primera Sección de Ejecución, continúa la nota en examen, refiriendo que en función del cariz técnico que le corresponde a esta primera sección -que explica se encarga de orientar la búsqueda de información, establecer el estado de situación general sobre los distintos grupos subversivos, asesorar en forma directa y permanente al jefe de la unidad, entre otras funciones-, Barreiro aduce expresamente que su rol se ha vuelto esencial en la "Unidad" -esto es el Destacamento de Inteligencia-, considerándose "el orientador" de la actividad de la misma, al tiempo que se auto califica en la nota aludida como un educador y formador de sus subalternos. Dable es destacar que estas manifestaciones resultan altamente indicativas del rol esencial que desarrolló el nombrado dentro del Destacamento y concretamente, en lo atinente a la represión de la "subversión", accionar del que resultaron perjudicados directos las víctimas de esta causa, si se considera la importante misión que cumplieron la primera Sección y el primero Grupo de Operaciones Especiales y desde el 78, tercera seccion dentro de la Unidad, en las que el imputado, por lo demás, se jacta de haber tenido un eficaz y muy trascendente desempeño.
Al respecto, sin mayor esfuerzo podemos colegir que las alusiones efectuadas por Barreiro a las arriesgadas “acciones encubiertas”, “sin registro alguno” o “apartadas de los convencionalismos”, son en realidad remisiones solapadas a las acciones inherentes al sistema represivo ilegal que se instauró en la clandestinidad: secuestros, cautiverio en centros clandestinos de detención como lo fueron La Ribera o La Perla, interrogatorios bajo tortura a efectos de obtener la mayor cantidad de datos posibles para nuevos secuestros, asesinatos y ocultamiento de los restos mortales.
Respecto al mencionado reclamo efectuado por Barreiro a la clasificación otorgada, son de interés las actas de la Junta de Calificaciones de Oficiales Superiores de Octubre de 1976 y marzo de 1977 en las que se considera el mismo. En la primera de ellas Riveros propone que se le otorgue la Aptitud para continuar en el grado, luego de que en abril de 1976 se le considerara “inepto para las funciones de su grado”. Pero en marzo de 1977 Riveros plantea que le llama la atención que este oficial quiera ser ascendido tan rápidamente, que si bien es hombre “de acción” es de extrema derecha, muy peronista, un supertotalitario y que ascenderlo era demasiado premio para la sanción que había tenido. Dicha sanción había sido objeto de un sumario abierto a principios de 1974, por usar junto al Jefe de Compañía de la Policía Militar del Segundo Cuerpo de Ejercito soldados en tareas en una chacra de propiedad del cuñado de Barreiro e incluso haber sustraído alambres, y bebederos, además de cambiar turnos de guardia de los soldados por trabajos personales en el campo
Si agregamos a esto el análisis de la documental Caso 68 “Contrainsurgencia a partir del accionar de Montoneros”, es evidente que la información arrancada mediante la tortura era analizada y servía para disponer si era necesario efectuar nuevos seguimientos o nuevos secuestros a efectos de la obtención de nueva información, en un círculo que giraba en torno al ejercicio sistemático de la tortura que practicaban los integrantes del grupo operativo y de interrogadores, y Barreiro en particular, en los Centros Clandestinos de detención como La Perla o La Ribera. Obra en la causa la declaración que prestara ante la autoridad militar el 28 de agosto de 1984, donde expresamente reconoce haber interrogado detenidos en La Ribera. (causa 327/84 La Perla Co.Na. Dep. s/ denuncia por apremios ilegales) Además de sus propios dichos y las consideraciones de sus superiores en los documentos mencionados, distintos sobrevivientes coinciden al describir (desde los primeros testimonios que se conocieron sobre lo ocurrido, incluso en plena dictadura), las “tareas” que desarrollaba Barreiro:
“me ataron a una cama metálica, similar a las que se utilizan en el Ejército y comenzaron a aplicarme la picana eléctrica, en sesiones que se repitieron al día siguiente. Estas torturas me eran infligidas por dos personas que se hacían llamar "Hernández" y "Luis". Posteriormente pude comprobar que se trataba del capitán Ernesto Guillermo Barreiro y del sargento ayudante Manzanelli.” Relató Gustavo Contepomi en el libro “Sobrevivientes de La Perla”, publicado en abril de 1984. Como vemos estos ya sucedió varios años antes de que Barreiro se volviera tristemente célebre y conocido por su levantamiento contra la Justicia y un Gobierno Constitucional en el 87. Tambien Eduardo Porta cuenta en las declaraciones incorporadas al debate atento su muerte, como insistentemente un policía federal lo visitaba en el lugar de alojamiento, tratando de que firmara sin leer supuestas declaraciones suyas. Como se negó en reiteradas oportunidades y visitas del policía, en una oportunidad, fue sacado del Pabellón donde estaba alojado, conducido a las afueras de la cárcel y dentro de un vehículo increpado por el propio Barreiro que le exigía firmara los papeles que le llevaba el federal o sino lo volvería a llevar a La Perla a picanearlo. Porta ante esta amenaza que sabía por experiencia propia podía ser real, dado el tratamiento que Barreiro ya le había prodigado en La Perla, terminó firmando dicha papelería. La testigo Isabel Victoria Marazina, incorporada por su lecura en causa Romero, relata que fue sacada del Centro Clandestino de La Perla y conducida en un vehículo que estaba manejado por un hombre que describe acabadamente y que pudo reconocer luego como Barreiro. Su cara no se la olvidó mas. Este mientras la llevaba la calmaba, le pone música para que se tranquilice, empieza a seducirla, ella se ofendió y rechazó sus avances, era una forma refinada de hacer “inteligencia”, la deja en la puerta de su casa y le dice que el agua estaba limpia.- Otra faceta de estos represores queda evidenciada en este relato.
Pudimos también conocer en estas audiencias orales los relatos de las víctimas sobrevivientes como Jorge Enrique de Breuil quien relató que estando cautivo en Campo La Ribera: se me acerca una persona que con sus dedos roza mis quijadas, me pregunta por mi barba, esta pregunta me sorprende porque yo en realidad había dejado de usar barba hacía 4 años, como no respondo nada me dice textualmente: "¿Te gustó la orgía de sangre que hicimos con tu hermano?". La verdad que esta pregunta y hecha en este tono cínico y burlón me violentó y mi reacción espontánea fue levantar la vista para tratar de ver, mejor dicho, tirar la cabeza hacia atrás para tratar de ver por debajo de las vendas para ver a quién tenía yo al frente, me topé con una persona joven, alrededor de 30 años, maciza, que vestía parcialmente un uniforme militar, tenía sus borceguíes, su pantalón, su camisa y gabán de combate, no llevaba armas, también tenía descubierta su cabeza, un rostro guiñado, ojos saltones, frente ancha, cabello lacio, rubio, peinado hacia atrás, y esta persona llevaba en su uniforme la insignia del grado de capitán, pero no llevaba el galón de identificación personal. Mucho tiempo después, en abril del año '87, para los sucesos de Semana Santa, que se producen justamente a partir de la negativa de Barreiro de comparecer ante el Tribunal Federal que lo había citado, en los diarios y revistas de esos días publican, además de las notas y la crónica de los sucesos, algunas fotografías y allí pude reconocer que la persona que había tenido -en aquella oportunidad- delante mío era justamente Barreiro (...) cuando yo no respondo, el comentario inmediato de él es: "ahora estamos preparando otra para tu padre".
Eduardo Pinchevsky, quien estando en condición de desaparecido fue obligado a presenciar las torturas a las que eran sometidos otros cautivos, relató en audiencia que a "chacho" lo torturó Manzanelli, Barreiro, el "chubi" López, "palito", "HB". Pegaban, golpeaban y se daban el tiempo, cuando se cansaba uno, seguía el otro. Así también relató cómo Barreiro sometía al Dr. Fernández Samar en la sala de torturas, víctima que fallece como resultado de esos padecimientos después de una larga agonía en “la cuadra”.
La participación del imputado en relación a los traslados de personas cautivas para ser asesinadas en las inmediaciones del CCD La Perla surge patente del testimonio de Juan José Fernández, sobreviviente, quién ratificó en esta audiencia que junto a otros cautivos fueron llamados por sus números y llevados a una oficina donde fueron fuertemente atados y vendados, que le colocaron algodón en la boca, que los pararon en fila, que él era el último de la fila, que aún no le habían vendado los ojos cuando pudo ver que Hernández lo señala y dice “a ese no”, luego de lo cual es nuevamente llevado a “la cuadra”.
Respecto de la Sección Primera o Política del Destacamento de Inteligencia, cuya jefatura ejerció el imputado desde enero del 77, la misma centralizaba la información obtenida en La Perla, desde donde después de ser analizada era retransmitida a otros Destacamentos o bases militares. Dicha "sección primera" se encargaba de cotejar las declaraciones de los detenidos torturados en La Perla entre sí, tras lo cual decidían si el mismo debía continuar siendo torturado o no y en su caso, qué nueva información debía procurarse ahora de ellos.
Así lo recordaba en audiencia la sobreviviente Graciela Geuna, al referir que los integrantes de la patota que actuaba en La Perla “llamaban a base y de base, que yo creo, es decir por lo que entendí en la época que era la primer sección política que llevaba el paraguas de esto, le decían porque eso lo escuchábamos porque había una radio, pero para mí que la radio era la radio del auto de Acosta, estaba afuera y se escuchaban por radio "no, a eso hay que darle más porque hay otro legajo que dice tal cosa, sigan, paren"; entonces, ellos como que cruzaban lo que había, entonces iban -según lo que yo entiendo- ellos iban decidiendo desde el destacamento, la primera sección iba decidiendo, con la participación, por supuesto, de La Perla si a este lo pasamos a La Ribera o a la cárcel, al PEN o si traen otro, porque se escuchaba -yo no lo he visto, pero lo he escuchado- por radio "dale, traigan, vengan, esperen" y entrar los tipos como bestias "urgente que hay otra cosa, que bla, bla, bla", iban y venían, iban y venían”.
De igual modo relata Teresa Celia Meschiatti que la información que llegaba a la Primera Sección provenía de otros Destacamentos, del campo La Rivera, de las cárceles o de la tortura en la "sala de terapia intensiva" de La Perla. Dijo que si la información obtenida no satisfacía a los torturadores se ponían en contacto con Base (Primera Sección) a efectos de que se les proporcionen otros datos para contrastar con los obtenidos de carpetas o archivos de anteriores detenidos relacionados con el que se estaba torturando, tras lo cual continuaban con dicho procedimiento de tortura hasta conformar una "declaración" por triplicado que no estaba suscripta por el detenido, remitiendo uno de los ejemplares a la Base, otro al Comando del Cuerpo, al tiempo que el tercero permanecía en La Perla.
Cabe agregar testimonios como el de Liliana Beatriz Callizo que caracteriza a Barreiro como ambicioso y avezado en tácticas políticas, relatando que la estrecha relación que éste había mantenido durante el año 1976, mientras se desempeñaba como jefe de los "interrogadores" de La Perla, con quien, además, fue objeto de ingente admiración de su parte -Diedrich-, a más de las oportunas adhesiones que había logrado en ese período en el ámbito subalterno con suboficiales respetados por sus pares, informalmente poderosos en el ámbito ejecutivo y decisorio de este centro de detención -tales como Manzanelli y hasta el propio Herrera-, le permitió a Barreiro tomar la jefatura de la Primera Sección del Destacamento que Diedrichs dejaba vacante a inicios de 1977, a pesar que el Capitán González reunía las condiciones formales para ello. Una vez en este rol, Barreiro lo desempeñó con celo y ahínco, siguiendo la línea "dura" de su predecesor, en especial en la implacabilidad con que decidía, en función inherente a su nuevo cargo y a efectos de la obtención de información, un desborde de inusitada violencia sobre el detenido, que cosificado como fuente de la misma, debía morir una vez extinguido dicho caudal, recordando a Barreiro también durante este período por su declarada aversión al pueblo, a los "negros", como por su racismo antisemita. Cabe advertir, finalmente, que el imputado Barreiro alentaba al personal a su cargo en el desempeño de sus tareas en los procedimientos ilegales que se cumplían en forma sistemática, pues aparece calificando a los integrantes de esta Sección con los más altos puntajes, expresando así encontrarse conformes y satisfechos con el desempeño de éstos, alentándolos a continuar con la metodología implementada (ver legajo de Padován y Carlos A. Díaz). En este aspecto, cabe destacar también que esta potestad para calificar a los integrantes del grupo encargado de la actividad represiva subrepticia en La Perla -Grupo de Operaciones Especiales- que detentaban los jefes de la denominada Primera Sección de Ejecución del Destacamento - Diedrichs y Barreiro sucesivamente-, corrobora las manifestaciones de los testigos -ex detenidos- en cuanto a la dependencia jerárquica en el desempeño de aquel grupo en relación a esta Primera Sección, y en consecuencia la responsabilidad que a los titulares de la misma les cabe en ese accionar delictivo.
Asimismo, en virtud de la jefatura de Sección que ejercía, como tarea inherente a las funciones propias de su competencia y juntamente con los jefes de las restantes secciones del Destacamento, intervino en la toma de la decisión sobre la suerte de las víctimas, previa consulta con la Jefatura de Area, conforme era la manera de resolver cuál habría de ser el destino final de los detenidos que se hallaban cautivos en La Perla. En este contexto es posible afirmar que la "sección primera" o "política" contribuía a la decisión sobre el destino final de cada detenido-desaparecido.
Carlos Enrique Villanueva:
Argentino, nacido en Capital Federal el 2 de octubre de 1947, M.I. 7.792.820, hijo de Félix (f) y de Ana Matilde Menéndez, casado, que es Teniente Coronel retirado del Ejército Argentino, con domicilio en Avda. Vélez Sarsfield 148, piso 10, Depto. “B” de la ciudad de Córdoba;
Alias “Principito”, “Gato”, “Villagra”
Surge del legajo de Carlos Enrique Villanueva que con fecha 22/12/1977 fue asignado a continuar sus servicios en el Destacamento de Inteligencia 141, lugar donde se hizo presente el 29/12 de ese mismo año y fue destinado a la Sección Actividades Especiales de Inteligencia. Durante el año 1978 realizó distintas comisiones del servicio al interior de la Provincia de Córdoba, en particular a Morteros (07/01/1978), La Falda (10/04/1978), Villa Rumipal (14/04/1978), La Carlota (18/04/1978), Marcos Juárez (28/08/1978), Villa Totoral (01/09/1978), Bell Villa y Villa María (21/11/1978) y a las provincias de Tucumán (11/07/1978) y La Rioja (23/08/1978). Hasta octubre de 1979 continuaba prestando servicios en la Sección Actividades de Inteligencia del Destacamento de Inteligencia 141.
Durante el periodo consignado fue calificado por:
1977/78: Jefe del Destacamento 141 Coronel Cesar Emilio Anadón, 2º Jefe del Destacamento 141 Teniente Coronel Ítalo Cesar Pasquini y Jefe de Sección Capitán Carlos José González.
1978/79: Jefe del Destacamento 141 Coronel Cesar Emilio Anadón, 2º Jefe del Destacamento 141 Teniente Coronel Ítalo Cesar Pasquini y Jefe de Sección Capitán Carlos José González.
1979/80 Jefe del Destacamento 141 Coronel Cesar Emilio Anadón primero y luego Coronel Eusebio Gustavo González Breard, 2º Jefe del Destacamento 141 Teniente Coronel Ítalo Cesar Pasquini y Jefe de Sección Capitán Carlos José González.
También debe meritarse que Villanueva obtuvo al final de los períodos anuales 10/77 a 10/78 y 10/78 a 10/79, las más altas calificaciones, siendo evaluado como “El más sobresaliente para su grado”. Obviamente, esas distinciones y estímulos no habrían sido concedidos con otra finalidad más que la de recompensar y alentar el accionar que hasta ese momento habrían superado las expectativas de los superiores.
Durante el periodo consignado gozó las siguientes licencias:
El 05/02/1978 ordinaria por treinta días gozada en la provincia de Córdoba.
El 18/08/1978 especial por diez días gozada en las provincias de Buenos Aires y Córdoba.
El 03/02/1979 ordinaria por treinta días gozada en las provincias de Buenos Aires y Córdoba.
El 21/07/1979 especial por diez días gozada en la provincia de Córdoba.
El imputado Villanueva era uno de los que concretizaban el plan sistemático e ilegal de represión a la oposición política en Córdoba. Se encuentra acreditado, que el Grupo Operaciones Especiales era el encargado de ejecutar, en todas sus etapas (secuestro, alojamiento en forma subrepticia, aplicación sistemática de tormentos) a los efectos de obtener la mayor cantidad de datos posibles sobre las actividades políticas de quienes consideraban “subversivos” o castigarlos por su militancia y asimismo la desaparición de las víctimas cuando ya no las necesitaban; la neurálgica y delicada misión para el régimen militar instalado en el poder, de ejecutar el accionar represivo ilegal con el alegado propósito de reprimir dicha subversión, conforme a la planificación que las Jefaturas de las Fuerzas Armadas habían pergeñado se llevara a cabo clandestinamente en dichos centros de exterminio –La Perla en el caso de esta provincia, entre otros-. A lo expuesto se agrega el relato de las víctimas en relación al rol que desempeñaba Villanueva. En este sentido, y haciendo referencia concreta a los organigramas elaborados por ex detenidos de La Perla, los mismos sitúan en 1978 a Villanueva –alias Principito, Villagra o Gato- dentro de la Tercera Sección u OP3 o La Perla, por debajo del Capitán González. Resultan aquí también relevantes los dichos de las víctimas de esta causa, que permanecieron detenidas en el centro clandestino La Perla, tales como Liliana Callizo, Teresa Meschiati y Héctor Kunzmann, quienes señalan a Villanueva (alias Gato, Principio o Villagra) como el segundo jefe de la Perla en 1978 y jefe del Grupo Operaciones Especiales durante 1979. Teresa Meschiatti guardó una tarjetita que el suboficial Carlos Alberto Vega –alias Vergara- le escribió para su cumpleaños, el 2/7/78, en la que, ilustrando claramente sobre la composición del grupo Operaciones Especiales, señala que “los chicos de la Universidad”, Villagra –era el alias de Villanueva-, Vergara –era el alias de Carlos Vega-, Carlos –alias de Eduardo Ríos- y Gino –alias de Padován- le deseaban feliz cumpleaños. Graciela Geuna refiere que Villanueva tenía una expresión muy sórdida, de tipo nazi, que se jactaba de haber integrado los Comandos Libertadores de América y de haber dinamitado personas secuestradas junto con el agente civil Lardone. Le gustaba inspirar miedo; cuando se refería al Pueblo, hablaba de la Multiturba con gran desprecio, decía que desde el 25 de mayo de 1973 en que el pueblo había despreciado a las Fuerzas Armadas en la Plaza de Mayo, el venía esperando el momento de vengarse secuestrando gente. A su vez, Carlos A. Pussetto sindica al “Gato”, “Principito” o “Villagra” como uno de los “responsables y ejecutores directos del terror en Córdoba”. Suzzara manifestó que Villanueva ejercía el comando de los operativos y de él dependían los números, que el grupo de tarea conformado por el personal de inteligencia es el que llevaba la iniciativa con todo y era seguido o secundado o apoyado militarmente por los números. Asimismo, Gustavo Contepomi concuerda en la actuación en aquel “lugar de reunión de detenidos”, como integrantes del grupo OP3, de los militares Villanueva –a quien señala como Jefe de la Op3 en los años 78 y 79-, Vega, Manzanelli, Padován y Díaz. Piero Di Monti, por su parte, relata que Villanueva se desempeñó en la OP3 hasta el desmantelamiento de La Perla y Suzzara lo menciona como uno de los responsables de ese centro clandestino. Remondegui dijo que le decían el principito, no estaba al tiempo de su secuestro, vino después, era una persona dinámica, le parece que era uno de los que controlaban su libertad vigilada y llamaba por teléfono. También participó en algunos trámites administrativos y gestión de documentos, como la obtención de certificado de buena conducta. Contepomi dijo que en La Perla no hubo archivos importantes, que estos estuvieron en el Destacamento de Inteligencia y que era la última persona que estuvo en el campo. María Victoria Roca dijo que vinieron y se llevaron el material que había allí para quemarlo. Que el teniente primero Villanueva era responsable y encargado de hacerlo.
En consecuencia Villanueva era parte del personal de Operaciones Especiales que actuaba en La Perla que mantuvo privado de su libertad, en calidad de secuestrados, a las víctimas de la presente causa.. Asimismo del mismo legajo surge que continuó en el ejercicio y cumplimiento de sus funciones hasta el desmantelamiento del Campo de Detención, Tortura y Exterminio La Perla, por lo que en su condición de funcionario público mantuvo a las víctimas, cautivas, privadas de su libertad en el campo de concentración La Perla, durante ese período. También podemos afirmar que el imputado, funcionario público, mantuvo a estas personas en condiciones infrahumanas de vida, esto es, tirados sobre una colchoneta en la cuadra, permanentemente maniatados y con vendas en sus ojos, sin posibilidades de comunicarse libremente con el resto de los detenidos, nominados con un numero asignado en vez de su nombre, privados de atención médica, suprimida la posibilidad de contacto con su familia, sometidos permanentemente al padecimiento de no saber cuál sería su destino, escuchando los gritos del resto de los detenidos cuando eran sometidos a interrogatorios o regresaban de la sala de Tormentos etc.. Asimismo Villanueva omitió, como funcionario público, hacer cesar esas circunstancias.
Por su lado, como ha quedado acreditado con numerosos testimonios ya mencionados y la documental secuestrada en la sede Córdoba de la SIDE “Contrainsurgencia” agregada a la causa, ya valorada sometió a interrogatorio conocido como “el previo” con golpes para que diera a conocer su nombre, su domicilio, quienes podían allí encontrarse, filiación política, etc., e inmediatamente conducido al exterior de la cuadra, a una sala ubicada en los galpones, conocida como “Sala de Terapia Intensiva” o “Margarita”, lugar donde los sometió a torturas y tormentos que ya hemos descrito acabadamente. Villanueva fue una de las personas predispuestas en el plan sistemático que arriba se relatara, para ejecutar estas acciones. El plan sistemático e ilegal de represión que Menéndez encabezaba en Córdoba, como se describió en la sentencia de la causa 13/84 ya citada, del cual Villanueva tomó parte, comprendió el destino final de las víctimas que en la mayoría de los casos culminó en la decisión de su eliminación física, siendo uno de los métodos el conocido como “Traslado al pozo” o asesinatos en enfrentamiento fraguados, en otras, como los casos que tratamos el traslado a otros campos ilegales de detención, el alojamiento en unidades penitenciarias o la libertad “vigilada” con su respectivo control rutinario. Como surge de la prueba agregada en la causa, entre otros de las declaraciones testimoniales de Teresa Meschiatti y Graciela Geuna, los oficiales responsables de las cuatro secciones del Destacamento de Inteligencia 141, entre ellos Villanueva, estaban entre las personas que decidían sobre el destino final de cada detenido. Recordemos que, como se ha dicho en recientes fallos ( fs. 404 y ss de la sentencia TOF nº 1 Córdoba en causa “Brandalisis”), todos los integrantes del Destacamento de Inteligencia 141 participaban en el proceso de obtención de información de los detenidos desaparecidos, su permanencia en la cuadra mientras eran “útiles” para tal proceso y la comunicación hasta las más altas esferas de mando del Área 311 cuando estimaban cumplido ese proceso que está relatado en la documental recién mencionada “Contrainsurgencia”. Villanueva formaba parte esencial de esa articulación del plan sistemático e ilegal de represión, que culminaba, como dijimos, la mayoría de las veces en la eliminación física del detenido desparecido y en las menos, en la disposición de la “libertad vigilada” o traslados a otros centros legales o ilegales de detención. Es relevante también la prueba documental secuestrada en el allanamiento practicado en el domicilio de Manzanelli. Esta prueba corrobora también la existencia de la actividad delictual investigada. Por razones de brevedad nos remitimos a lo que ya hemos explicado en nuestros requerimientos de elevación a juicio sobre este tema y tambiéna los dichos de la Dra. Sánchez en su alegato.
13:00 Cuarto Intermedio hasta las 14hs.
Continúa Claudio Orosz refiriéndose a los imputados
El Dr. Orosz aclara que dado que la Mega Causa se compone de varias que se han ido elevando en forma progresiva, y por ello existen diversos requerimientos de elevación a juicio donde se han puntualizado todas las consideraciones generales, y para evitar largas repeticiones se analizará la situación de cada uno de los imputados, en especial analizando la prueba receptada en la audiencia, como asimismo un análisis riguroso de sus legajos, para que quede palmariamente demostrado su presencia en el lugar y tiempo de la comisión de los hechos y las funciones que estaban en su cabeza. Respecto a la prueba presentada menciona: el material secuestrado en la sede Córdoba de la SIDE llamado Caso 68 Contrainsurgencia a partir del accionar del partido revolucionario montonero. Allí, de manera metódica se explica desde lo que es una cita, como darse cuenta cuando esta se desarrolla, que característica tiene, la necesidad de detener a los concurrentes con vida. Luego también se menciona seguimientos contra seguimientos, métodos de pinzas de localidad, de barrios y calles para la captura de los llamados “subversivos”, su detención e inmediata puesta a disposición del detenido al personal de inteligencia, no debiendo ser interrogado por persona que no sea de inteligencia, su alojamiento en lugares de reunión de detenidos. También en ese documento se establece los tres tiempos de interrogaciones: El primero con métodos no convencionales, eufemismo utilizado para torturar, pidiéndole datos inmediatos de casas, citas y embutes, exhibición de detenidos que se piensan muertos por la víctima y darle la oportunidad de que piense que si colabora puede salvar la vida y sino la alternativa será como no pude vencer, morir. El segundo tiempo, preguntando jerarquía en la organización, diversas células o ámbitos de militancia, estructuras, etc y el tercer tiempo tratar de lograr el quiebre del detenido, de su mundo, de su opción ideológica, de su visión cultural, de su condición humana.Orosz también afirma que presentarán la nota de Diedrich, que obra en el legajo de Barreiro, donde detalla el tipo de operaciones no convencionales que desarrollaron él y sus subordinados del Destacamento, allanamientos, interrogatorios no convencionales, o sea torturas etc, pidiendo medallas de honor para el grupo de operaciones especiales bajo su mando. En ese sentido, también se menciona la nota de reclamo administrativo ante la Junta de calificaciones de Oficiales Superiores del Ejercito, suscripta por Barreiro, donde habla de las centenas de operaciones especiales en las que intervino, esto es allanamientos, enfrentamientos, interrogatorios bajo tortura, análisis de la información obtenida para continuar con la cadena de detenciones. Allí mencionó el RC 9.1 en experimentación desde 1975. Este reclamo se hizo debido a que por una sanción que había tenido en el segundo Cuerpo, se lo había considerado inapto para continuar en el cargo, incluso motivo discusiones entre el Gral. Rivero, que calificaba a Barreiro de inepto y super totalitario, en tanto Menéndez abogaba por él, recordando el caso de calle Corro de Capital Federal, felicitado por el GADA, pues gracias a los tormentos y vejaciones que había producido sobre una detenida, había conseguido el dato donde se reuniría la secretaria nacional de montoneros, la que fue acribillada a balazos por estos valientes.
Por otro lado está el expediente administrativo en razón del pedido de pensión para la mujer de Daniel Righetti, allí se puede advertir a varios de los imputados en esa causa, entre ellos algunos que dicen ser fotógrafos solamente como el caso de Lardone. Este, López, y varios más testimonian sobre las operaciones especiales que efectuaban en la calle en la búsqueda de militantes, y que debido al encuentro fortuito con el negro Lito Grimard, se produjo un enfrentamiento armado donde Righetti resulto abatido.
Otras de las pruebas que menciona el Claudio en su alegato es el memorando de la reunión de la Comunidad Informativa de Inteligencia celebrada el 10/12/75 en el que se indica que la policía debía continuar su accionar antisubversivo como hasta ese momento, la creación del Grupo de Interrogadores de detenidos y que se funcionaría en la Ribera. Otros memorandos donde se establecen las organizaciones enemigas, y los blancos a detectar, la información previa a Menéndez y en el caso de deber actuar sin poder consultar, la información inmediata a ese superior luego del operativo, como también el accionar por derecha y por izquierda, eufemismo para las detenciones ilegales, tormentos y asesinatos extrajudiciales. También el organigrama de Sasiain que describe el área 311 su subordinación a Menendez y el lugar que ocupaban, el estado mayor del Area 311, el Destacamento de Inteligencia, la Policía. bajo la egida del Comandante del Cuerpo y Area, su segundo jefe que es el titular de la Cuarta Brigada de Infantería Aerotransportada y el estado mayor del área 311 que coincide con el de la Cuarta Brigada. Es relevante, en ese sentido, la prueba documental secuestrada en el allanamiento practicado en el domicilio de Manzanelli incorporada a la causa. Esta prueba corrobora la existencia de la actividad delictual investigada en autos y permite visualizar claramente el espíritu y metodología ilegal que movilizó a los integrantes del Grupo OP3. En la documentación aludida, se exponen diferentes explicaciones de descargo, dirigidas a justificar acciones como las aquí imputadas, a refutar acusaciones y también a negar responsabilidades en los hechos que quizás pudieran serles reprochados. Se establecen pautas defensivas puntuales tales como “tratar de decir lo menos posible”, “emplear el NO ME ACUERDO ..., NO ME CONSTA ...” y “enlodar a los colaboradores (“guerrilleros” que “se dieron vuelta”, que “inmediatamente se prestaron a colaborar”) lo más posible, darles el máximo protagonismo”, atribuyéndoles haber logrado gracias a su colaboración “la mayoría de la información que permitió la desarticulación de las bandas de delincuentes terroristas ...”, en relación a los cuales se explicita “su aporte fue significativo en el accionar de las Fuerzas Armadas, conocían casas, escondites, modus operandi, rostros, etc. ... pasándose al lado de los investigadores sin ningún problema. ... En muchos casos daban más de lo que se les pedía, confeccionaban archivos, la base de datos era prácticamente de ellos, ... entraban y salían de la cuadra sin inconveniente, tenían francos los sábados y domingos, salían, a veces y de acuerdo a la confianza que inspiraran, hasta armados, para realizar su tarea de marcadores en lugares públicos, vehículos públicos, controles en ruta y accesos, puentes y edificios públicos, ... no tenían problema en marcar a sus compañeros de guerrilla y facilitar la mayor cantidad de datos para la búsqueda de escondites”. Entre las explicaciones que se observan plasmados en esta prueba documental figura “no concurrencia diaria al LRD” (lugar de reunión de detenidos), aclarándose “esporádica, una vez por semana a lo sumo”; respecto a las “tareas de inteligencia efectivas del personal” el texto dice: “relaciones públicas, contactos gremiales, empresariales, políticos, con fuerzas de seguridad. Se trataba de un gobierno militar y tenía la necesidad de información. Se confeccionaban informes de situación, particulares y generales”. En cuanto a “responsabilidades” el texto resulta más que sugestivo al señalar “volcarlas sobre muertos”, enumerando a continuación los miembros del Destacamento 141 fallecidos: Tejeda, especialista en el orden de batalla que murió en setiembre de 1976, Molina, muere en julio de 1976, interrogador e investigador, Righetti, muere en agosto de 1976, investigador, Hipólito Barrera, orden de batalla y analista de documentos y Bolasini – Jefe de 1975- 1976. En lo concerniente a las responsabilidades del Destacamento de Inteligencia 141 en el LRD La Perla, el texto indica “ninguna (trabajos investigativos de inteligencia, registros, interrogatorios, explotación de documentación, análisis de documentación, derivaciones, etc.)”, los LRD dependían del Área 311 y los custodiaba Gendarmería Nacional; sobre “enterramientos de guerrilleros” el texto indica “los muertos en combate, luego de la morgue, habrían sido llevados a San Vicente, no sabemos” , o bien “la misma guerrilla los enterraba para no entregarlos a las fuerzas del orden”, o bien la guerrilla “tenía detenidos propios”.
A su vez, nos permitimos destacar como claramente confirmatorio de todo lo que hasta ahora venimos relatando, la documental agregada y obrante en la causa “Contepomi Gustavo”. Allí se encuentra incorporado un instrumento público producidos por el propio Ejercito de fecha 26/12/1984, por el cual se reconoce la existencia del Campo de Concentración de detenidos y Exterminio conocido como La Perla, que el mismo funcionaba en el ámbito del Tercer Cuerpo de Ejército, bajo el Comando de la subzona 31, bajo el directo mando era Luciano Benjamín Menéndez, y era el lugar donde “reunían detenidos” (LRD). Que allí se alojó a un detenido en concreto, Gustavo Contepomi, sin dar ningún tipo de comunicación a la justicia. Que el motivo de su detención ilegal era su participación y militancia política, la que fue conocida por información suministrada por otros detenidos.
No queremos tampoco dejar pasar en esta valoración general una constante que se dio apenas recuperada la democracia y ordenada la investigación de los hechos acaecidos durante la dictadura en Córdoba. Surge de los testimonios coincidentes de María Lía Tejerina, Eduardo Pinchevsky, Servando de Buitrago, De Los Santos, Roca, Remondegui, que fueron coaccionados o a no declarar, como en el caso de los últimos dos nombrado, incluso existiendo documentos donde constan las amenazas que se les efectuaran y que fueran incorporados a este y otros debates llevados adelante ante este mismo Tribunal. En tanto los primeros nos contaron las visitas de algunos de los represores, el preparado por éstos de declaraciones ante los Tribunales militares y sus posteriores ratificaciones ante la Justicia Federal, más concretamente ante el actual Juez Rueda, incluso con la presencia de personal de la antigua OP3 en la misma sede Tribunalicia. Incluso en el caso de Fermín De Los Santos llegaron al paroxismo de hacerlo retractar y carear con algunos de los compañeros de cautiverio y ya en la década del 2000 motivaron una causa penal pues al venir en 1999 De Los Santos a ratificar sus anteriores declaraciones y vertir nuevas ante el Juzgado Federal n° 3, se produjo el espionaje de los teléfonos de la Juez y la Fiscal, como diversos seguimientos, todo probado en una causa penal con sentencia.
12: 09 Culmina la emotiva y contundente exposición de la Dra. Luque que con firmeza realizó una cuidadosa descripción sobre los ocurrido en los campos de concentración, sobre el trato a los sobrevivientes y sobre los delitos sexuales, reconstruidos gracias a los valorables testimonios de quiénes han dejado su historia en éstas audiencias. Debemos mencionar que al inicio Lyllan expresó que Adhería a las manifestaciones realizadas en esta misma instancia respecto a la parte general formuladas por los Dres. Viqueira, Sánchez, Chalup y Gentile, y sostuvo:
“Debemos realizar algunas precisiones en relación al marco en el que analizamos la prueba colectada durante estos tres años de debate y 39 años de investigación. Debemos hacer expresa referencia a uno de los argumentos defensivos utilizados por los imputados en sus defensas materiales y por algunos defensores técnicos, respecto a la existencia de un supuesto “marco legal” que habilitaba su accionar. En relación a ello, en la casusa 13/84, la Cámara manifestó que las argumentaciones defensivas esgrimidas en ese momento por los imputados – idénticas a las planteadas aquí- y luego de hacer un detallado análisis de las mismas en los considerandos, fueron rechazadas terminantemente. Las fuerzas armadas asumieron el rol de “policía” sometida a normas, que aunque creadas por ellos, tampoco fueron cumplidas. Un ejemplo es el caso de la ley 21460 que disponía que el personal militar realizara la instrucción de sumarios conforme las normas dispuestas por el Código en Materia Penal de la Nación. Confrontemos esto con las documentales incorporadas al debate. Adviértase que en unos pocos casos se intentó legalizar lo que ya había comenzado clandestino e ilegal. Es el caso de dos de nuestros representados, Cesar Roberto Soria y Ana Mohaded, a quienes conjuntamente con Eduardo Porta, ya fallecido, pretendieron ser presentados ante la sociedad como un caso juzgado por Consejos de guerra a los cuales se aplicarían penas gravosas, como la de muerte. La documental que estamos mostrando es nada más ni nada menos que los interrogatorios bajo tortura realizados a Cesar Soria, detenido según su esposa y la testigo Iriondo el 11 de noviembre de 1976, surgiendo de la documental confeccionada por el Área 311 que efectivamente dicho procedimiento se llevó a cabo el 11 de noviembre de 1976 en 12 de octubre y Pedro Zanni de esta ciudad. El interrogatorio se puede advertir es del día 12 de noviembre mientras Soria estaba en la perla, y se interrumpe por imposibilidad del declarante. Recordemos que Soria se encontraba en perfectas condiciones físicas, tanto que volvía del cine al momento de su detención. Obran así mismo, certificados médicos que dan cuenta cuál era su condición física al momento de su muerte. También, remarcamos que tal como numerosos testigos nos lo han dicho, en el documento tanto de interrogación de Soria como de Mohaded, se los somete a un “PREVIO”, para luego ser atormentados, proceso que era documentado por el personal interviniente. En el caso, remitidas las declaraciones obtenidas bajo tortura, y con la aclaración de que Soria murió por enfermedad mientras se encontraba detenido a disposición de autoridades militares, el Secretario del Consejo de Guerra Especial Estable NÚMERO dos, “devuelve al señor comandante las actuaciones, solicitándole quiera tener a bien ordenar por donde corresponde, se agreguen a las mismas, la prevención previo proceso, sustanciada de acuerdo al procedimiento en materia penal para la justicia nacional ley 21460” debidamente legalizadas. Pese a la insistencia de algunas de las defensas materiales y de una da las defensas técnicas sobre la existencia de un estado excepción comprendido y amparado por el estado de sitio, debemos decir que bajo ninguna circunstancia, la utilización de esta figura constitucional autoriza a que funcionarios públicos secuestren, torturen y maten a ciudadanos, lo que en este caso excepcional, ha quedado documentado. No queremos dejar pasar la ocasión para advertir que en la carpeta de la organización a la que pertenecían los detenidos secuestrados, OCPO, incorporados en la causa obra uno de los famosos Organigramas que le eran exhibidos sistemáticamente a los cautivos en la perla.
El Método
Tal como lo han expresado los imputados en las múltiples ampliaciones de indagatorias, la justificación de sus actos se llevó a cabo en el marco de lo que denominaron “guerra contra la subversión” o “guerra revolucionaria” como también puede leerse en el material documental secuestrado en la casa del imputado Manzanelli e incorporado al debate.La característica de esta nueva modalidad es la lucha contra un enemigo interno, en escenarios urbanos, y donde la realización de inteligencia se vuelve fundamental. Recordemos como la testigo Marie Monique Robin, autora del documental que visualizamos en esta audiencia describió las características de esta nueva forma de “combate” y su origen y como fue utilizada por los militares franceses para justificar la no aplicación del derecho de guerra y las convenciones de guerra a los “prisioneros”. Manifestó que la nueva teoría sobre la guerra moderna, como ellos la denominaron, se basaba en la utilización de la tortura como método para obtener información que permitiera nuevos procedimientos, utilizando el eufemismo de “interrogatorios duros”, para enmascararla. La testigo pudo dar cuenta acabadamente de como los militares argentinos fueron formados por los expertos en inteligencia de Argel desde finales de la década del 50, e incluso acompañó el libro en el que se basa su film.
Confirma lo dicho por la testigo, la carta del Ex Tte. General Santiago Rivero al Jefe del estado Mayor del ejército de fecha 16 de diciembre de 2004, incorporada al debate. Allí este funcionario público deja claro, como el ejército adopto “una organización acorde” para librar una “guerra contra el terrorismo, guerra revolucionaria o guerra irregular” con el fin de individualizar, capturar, identificar y ejecutar a los terroristas. Para ello dice Rivero adoptaron “métodos no convencionales de lucha”, en donde la “inteligencia” fue fundamental y para ello se servían de “… unidades operativas muy pequeñas con gran autonomía”. La necesidad del nuevo método estaba dado, según este personal militar, porque se trató de “una guerra contra un enemigo cuya irregularidad hacia extraordinariamente difícil su ubicación ya que no se diferenciaba dentro de la población civil donde vivía disimulando su verdadera condición, circunstancia que impedía distinguirlos del hombre común”. Específicamente manifiesta que los miembros de organizaciones como Montoneros y ERP solo son partisanos, por lo cual no era dable aplicarles el derecho de guerra. La nueva metodología, fue diseñada desde lo general a lo particular, desde la división del territorio en zonas y sub zonas, hasta un método “científico” de tortura. El método de tortura o interrogatorio no convencional como lo llama Barreiro en audiencia, tenía por finalidad en primera instancia la obtención de información: casas, citas repetidos hasta el hartazgo por los testigos ante este tribunal. Recordemos que en el Reglamento RC9.1 experimental en 1975, citado por el imputado recién mencionado, se dan expresas instrucciones de que no se considera al enemigo ni guerrilleros, ni bando beligerante, sino que son Bandas de Delincuentes, en este caso Subversivos o Terroristas. Hacemos la aclaración debido que ya en años anteriores al golpe, ante el pedido de reconocimiento internacional como Bando Beligerante que Matarrollo hiciera ante Naciones unidas, el estado argentino claramente dijo y ratificó el reglamento citado, que se trataba de hechos de derecho penal interno y que por eso se las denominaba como acabamos de remarcar. En términos de la propia dictadura cívico militar eclesiástica “NO HUBO GUERRA”
En la práctica esta maquinaria de inteligencia operaba como nos mencionara el condenado Rivero en las primerísimas épocas del ex ccd La Perla cuando los detenidos se contaban por cientos y la búsqueda de “información” era llevada al paroxismo. En esta audiencia Daniel Torres Castaño, secuestrado con su esposa y su cuñada a comienzos de mayo de 1976, dio cuenta, como uno de los pocos sobrevivientes del período, y comentó ante el tribunal la mecánica perversa de la tortura aplicada en el campo. Llevados a la perla, lo introdujeron a una oficina en donde le hicieron el previo, le exhibieron a una compañera del PRT de otra facultad, y lo trasladaron luego a otro espacio más amplio, sacándolo fuera de esas oficinas. La imagen dantesca que relató da muestra de la maquinaria de tortura y exterminio allí instalada por los acusados: “… debe haber habido unas 4 ó 5 camas con elásticos, tambores de agua, sillas, mesas, gente, mucha gente, represores, torturadores, 10 ó 12 personas adentro y otros detenidos, ahí la vuelvo a ver a Eugenia, mi señora, estaba desnuda atada en un elástico, la empezaron a torturar con picana eléctrica, fundamentalmente en los genitales, en los pechos, se escuchaban alaridos y gritos alrededor, donde torturaban simultáneamente a otra gente. A ella no le preguntaban nada de nada, me golpeaban a mí y me preguntaban nombres, direcciones de otra gente, quiénes más integraban una cosa u otra, cosa que yo no contestaba nada y a un costado estaba mi cuñada, también desnuda, que la sacaban de un camastro de estos, y la seguían torturando a mi señora, veo que a María Luisa la levantan desnuda, totalmente desnuda, la llevan a un rincón, sentía los gritos de ella, los gritos de Eugenia, los gritos de otra gente, los insultos de estos asesinos…”. Esta metodología se fue afinando con el tiempo y la progresiva destrucción de la resistencia, focalizándose en la conocida margarita ya no en el galpón de automotores que les permitía la tortura simultánea de gran cantidad de gente sino ya más metódicamente sobre los que iban poco a poco cayendo en sus redes.
La reducción de la voluntad y por lo tanto de la libertad, podía llevarse a cabo también mediante lo que por ejemplo el imputado Vergéz denominó “negociación”. En su indagatoria de febrero de 2013 en relación al hecho Coccoz ocurrido en otra jurisdicción, utilizó como ejemplo una clara extorsión, le exigía a un secuestrado y torturado que le diera información a cambio de que salvar la vida de su mujer y su hijo. En la sentencia de dicho caso quedo claro que Vergéz violo a esa mujer y luego de hacerle padecer un infierno le permitió salir del país con su hijo. Coccoz fue asesinado.
La información había que obtenerla rápido y a cualquier costo para así seguir secuestrando. En este sentido, resulta esclarecedor lo manifestado por el encartado Barreiro en su indagatoria de fecha 19 de marzo de 2013. En demostración de uno de los múltiples indicios de mala defensa material, y con la intención de demostrar que se encontraban inmersos en una “guerra” manifestó que “el Minuto”…. consistía en ganar tiempo frente a las autoridades a fin de evitar proporcionar datos para que se continuara la cadena de detenciones.” La tortura como método para extraer información, provocó en muchas ocasiones que los secuestros tuvieran una lógica de dominó: secuestrada una persona, la misma era torturada para obtener información que era utilizada para un nuevo secuestro de personas de su ámbito de militancia o de su conocimiento: cadena de detenciones, como lo dijo Barreiro. Este modus operandi queda claramente probado analizando por ejemplo en los secuestros relacionados a la militancia política y gremial. Ejemplos de caídas en cadena son: Las de mes de julio de 1976 de la JUP y UES, las de agosto y noviembre de 1976 relacionadas con la organización poder Obrero, Mayo de 1977 PRT, de Noviembre de 1977 PCLM operativo llamado “Escoba” en todo el país.
Pero estos secuestros en grupos no sólo se explican por los datos arrancados bajo tortura. La gran cantidad de información producida por el Estado en varias décadas de persecución política (como lo muestran las fichas de la SIDE, registro de extremistas, legajos de identidad Policía Federal), y sobre todo la fijación de ámbitos de interés en los que concentrar las tareas destinadas al exterminio de la oposición política, llamadas de “inteligencia”, en los cuales se realizó una minuciosa investigación para señalar “blancos”. En este sentido basta analizar los memorándums producidos por la policía federal donde llama la atención la notable y permanente preocupación por los niveles de productividad de, por ejemplo, la industria automotriz, de los posibles conflictos gremiales y de la necesidad de señalar allí la presencia de “agitadores”. Si queda algún margen de duda respecto a que una de las misiones del proceso de reorganización fue económica, basta recurrir a la mínima porción de documentos que hemos podido hallar en el marco de estos procesos ya que borrar las evidencias de sus crímenes ha sido una preocupación del régimen, para que quede totalmente claro: campos de concentración para la concentración del capital. Una patria para pocos.
Como pudo apreciar el tribunal a través de la visualización del video “Escuadrones de la Muerte”, los dichos de los imputados, la documental incorporada y los relatos de los testigos pueden superponerse uno sobre otro demostrando la absoluta coincidencia del método utilizado en la “guerra moderna”.
“Guerra” que tenía por finalidad según sus ejecutores, la conservación de un tipo de orden que sintieron amenazado, cuestionado y disputado. Por ello sus blancos no incluían solo a las organizaciones armadas, sino que el “enemigo” eran las comisiones sindicales, los cuadros de la administración pública, los movimientos villeros, las organizaciones sociales y religiosas, los militantes secundarios y universitarios y cualquiera que se opusiera al sagrado orden que pretendieron imponer. Muy bien lo resumió Ibérico Saint Jean en mayo de 1977 “primero mataremos a todos los subversivos, luego mataremos a sus colaboradores, después a sus simpatizantes enseguida a aquellos que permanecen indiferentes y finalmente mataremos a los tímidos”. Solo deberían sobrevivir en sus planes los adeptos al régimen y su ideología.
El campo
La existencia de este mecanismo por parte del poder desaparecedor, se halla suficientemente probado, por numerosas sentencias de tribunales nacionales, como la causa trece, la sentencia dictada por este mismo tribunal en la denominada causa Brandalisis entre otras, por lo que no es necesarios detenernos en lo que está ya probado. Sin embargo debemos aquí explayarnos sobre las lógicas de dicho mecanismo, con la finalidad de lograr una interpretación lo más cabal posible de este fenómeno que constituye el marco en donde la conducta criminal de los imputados se desarrolló.La cultura militante de la época, reflejado en el lema “vencer o morir” se puso en tensión por las inimaginables características de brutalidad y sistematicidad que adquirió la represión en la época. Esto llevó a que los detenidos desaparecidos, sometidos bajo el dominio de sus captores, se vieran forzados a actuar de determinadas maneras que podrían considerarse por fuera del marco de referencia cultural, político y ético con el que ingresaron al campo. El contexto para el que se habían preparado era muy distante del que producían las nuevas metodologías utilizadas por los agentes del poder represor: la imposición por parte de sus captores de la permanencia en el campo, el gobierno sobre sus cuerpos, sobre su vida y su muerte, su condición de desaparecidos, los padecimientos a los que fueron sometidos. Tanto las personas que fueron asesinadas como las que quedaron vivas, no pudieron elegir voluntariamente su destino en los campos de concentración. Pese a esto, los sobrevivientes se sintieron obligados a dar explicaciones, invirtiendo en términos jurídicos la carga de la prueba, ya que paradójica e ilógicamente se les exige ser ellos, los deben probar por qué continuaron vivos. Siendo que esta respuesta solo la podrían dar sus captores.
La utilización de las categorías reinantes en la época, fue eficientemente manipulada por aquellos que planificaban y ejecutaban el plan sistemático. Cada uno de los actos dentro de los campos tenía una finalidad. La tortura física, la denigración, humillación, la amenaza sobre la vida e integridad del propio secuestrado o de sus seres queridos, marcaban el inicio de un ritual de bienvenida, tendiente a colocar a la persona en un nuevo estatus, el de cosa. A partir de allí, los designios de quienes “eran los dueños de su vida y de su muerte” marcaban las distintas modalidades en que el futuro podía seguir, que nunca era comunicado al secuestrado: irse por derecha, pozo, o perdurar. Los seleccionados para continuar viviendo temporalmente en cautiverio debían ser disciplinados e ingresados en la lógica del campo para ser utilizados al servicio de la finalidad última del mismo: la desarticulación de un proyecto de país.
Con esa finalidad, los gestores del campo impusieron nuevas terminologías, nuevas categorías propias del mismo. El remplazo del lenguaje cotidiano que nomina objetos dándoles forma, fue reemplazado por nuevas formas de nombrar y por lo tanto de percibir la realidad y las situaciones: “el previo”, la margarita, cantar, por derecha, traslado, pozo, colaborador. Lenguaje para designar primer interrogatorio bajo coacción; la tortura con picana y palos, sacar información bajo tortura, libertad, muerte, humanos reducidos a esclavos. Prueba de esto lo encontramos por ejemplo en la documental incorporada al debate RC9.1 donde podemos encontrar un catálogo de la las palabras que deben ser utilizadas. Se diseñaron y ejecutaron también rituales precisos para lograr el disciplinamiento: rápida captura, ingreso violento al CCD, el previo, la margarita, exhibir a la persona en estado de indefensión y de conmoción a un conocido militante, a un amigo, la bienvenida no te hagas torturar, colabora, la exhibición de organigramas”. Un ejemplo de ello se puede apreciar en la declaración de Mónica Inés Flores (esposa de Ponza) manifestó ante el tribunal cómo fue tomada en la calle por sujetos que no se identificaron, cómo vendada fue trasladada a la perla, y cómo le exhibieron un organigrama donde figuraba su esposo como responsable de la JG.
Recordemos que en el Informe Caso N° 68 Contrainsurgencia a partir del accionar del Partido Revolucionario Montoneros, incorporado al debate, se relata pormenorizadamente el procedimiento para el “quiebre” de prisioneros. En este punto contamos excepcionalmente con documental incorporada al debate, que da cuenta de la realización de lo que ellos llamaban interrogatorio no convencional (el interrogatorio bajo tortura) por parte del personal de área 311(OP3) de Daniel Santos Ortega, Ana Mohaded y Cesar Soria. En ellos se advierte su interrogación previa y luego toda información que se haya obtenido, en el caso de Ortega casi toda su trayectoria militante. Exhibimos esta documental porque así queda demostrado con certeza como eran los interrogatorios bajo tortura por la propia documental generada por los imputados, lo que confirma los dichos de los testigos.
Luego de un primer momento –que es variable de acuerdo a la voluntad de los captores- se vive o se muere. En unos casos la vida puede significar la inclusión en instituciones más o menos legales, pero por lo menos conocidas (cárcel) o bien la subsistencia en el campo, el durar, que también podía ser variable y azaroso. Quienes son seleccionados para ser sometidos a las reglas concentracionarias se enfrentan a una doble estigmatización, son nombrados por los represores como “muertos vivos, muertos que caminan” así como por éstos y sus propios compañeros como “traidores, colaboradores”. Todas estas estrategias, pensadas y programadas por el aparato represivo, tienen como finalidad la reducción de la voluntad de los sujetos a su mínima expresión. Este objetivo de gestión del campo se expande también hacia el afuera, hacia la sociedad impidiendo la resistencia buscando la desarticulación de los proyectos políticos considerados por ellos como enemigos.
Así, los métodos para los que perduran, no aseguran su supervivencia pero si el cumplimiento del fin buscado. La ajuricidad de la situación, el aislamiento, la tortura psicofísica, el sometimiento a situaciones vergonzantes y de indignidad, la imposición de categorías (los viejos y los nuevos, los blancos, los negros y los grises, dar una flor o un chocolate a unos mientras los otros no, los sin venda y los otros, por ejemplo), el cambio del lenguaje (a la coacción colaboración, al abuso sexual sistemático, relación “amorosa”), la convivencia con la muerte, el establecimiento de la sospecha permanente, son parte efectiva del modus operandi. Recordemos en este punto, lo manifestado por el testigo Juan José Fernández quien dijo en la audiencia: “Cuando lo reconozco a Trigo, me dice: "mirá para adelante, no me mirés, no hablés con nadie, vos no digás nada, vos no tenés nada que hacer acá, mantenéte callado, aisláte, por favor, aisláte". La supervivencia en el campo de ninguna manera estaba garantizada por, en la terminología castrense, cantar, colaborar, lanchear, etc. Son numerosos los casos de personas que llegaron al límite de su resistencia y dieron información bajo tortura o realizaron tareas bajo coacción en el campo. Tampoco la permanencia prolongada en el campo aseguraba la vida, por ejemplo Doldán, Perucca, Araujo, Pacheco, todos ellos fueron asesinados, pese a haber permanecido mucho tiempo allí alojados. El grado de discrecionalidad y arbitrariedad en este aspecto ha sido enorme. Damos ejemplos: las hermanas Olivella nos cuentan cómo llegaron al borde del camión pasando previamente por las oficinas donde sus captores las maniataron en sus miembros superiores e inferiores, las amordazaron y sin embargo, no las subieron al camión. Otro caso es el de Juan José Fernández, adolescente, confundido por los captores con su hermano que si tenía a su cargo las finanzas de la FJC. El junto al grupo de la FEDE, fue llevado a la oficina donde relató prácticamente lo mismo que las hermanas Olivella agregando que le pusieron un algodón en la boca y que siendo el último en la fila de los que subían al camión para ser fusilados, fue separado por Hernández (Barreiro) quien dijo este no. Otro tanto paso con Pinchevsky quien estando con el grupo que había sido conducido al medio de la cuadra con la excusa de una fuga y cuando iba siendo llevado a la oficina para prepararlo para el traslado, fue separado del grupo por Arnoldo Chubi López.
Las técnicas de deshumanización a las que eran sometidas las personas en cautiverio, abarcaban desde la disposición de donde colocarlas en la cuadra, hasta obligarlas a realizar tareas dentro y fuera de los límites edilicios del campo.
La maquinaria del horror pretende por un lado anular la voluntad del que persiste en el campo pero al mismo tiempo crea una representación social de los sobrevivientes como el “enemigo”. De esta manera los expone frente a los militantes en particular y frente a la sociedad en general como los “favorecidos” por permanecer con vida. Esta lógica construye una categorización falaz de las víctimas, ya que sólo se considera como tales a quienes fueron asesinadas y pretende responsabilizar de una u otra manera a los sobrevivientes de la supuesta derrota política. La estrategia es divide y reinarás. Párrafo aparte merece la situación especialmente penosa a la que fueron sometidos los profesionales o estudiantes avanzados en el arte de curar. Fermín de Los Santos, Dora Zarate de Privitera, Cacho Alvarez, Ciro Araujo, Servanda Santos de Buitrago, Raúl Acosta, Eduardo Pinchevsky, además de padecer como todo otro cautivo, debieron responder a las exigencias que sus captores hicieron sobre ellos en relación a su saber.
Debemos mencionar en particular, una metodología que contribuyó al logro de estos fines: la violencia sexual. Ejecutada sobre hombres y mujeres, fue utilizada como una de las estrategias más crueles de disciplinamiento. En particular en los casos que representamos, la violencia de género fue perpetrada en el contexto de la detención clandestina, como una de las técnicas para degradar la subjetividad de compañeras. Las conductas que podríamos calificar penalmente como abusos deshonestos y violaciones fueron ejecutadas por funcionarios públicos pertenecientes a fuerzas Armadas y de seguridad, ubicados en diferentes lugares de las estructuras verticales de las fuerzas (policías, sub oficiales, oficiales, y PCI, etc.). La existencia de antecedentes jurisprudenciales que condenan por violación o abuso deshonesto en distintos puntos del país, importa la demostración que fue parte de la metodología antes descripta. En este momento se están creando las condiciones que permitan a las víctimas poner en palabra y la sociedad a escuchar, que la violencia sexual ejercida contra otra persona, en especial cuando es una mujer constituye la máxima representación de la violencia: la posesión del cuerpo del otro como objeto. De los relatos de los testigos, surge que las practicas vulneratorias de la intimidad y la integridad sexual no se han reducido en el campo al ataque a la genitalidad, sino que han importado también la exhibición de los cuerpos desnudos atados y vendados frente a los captores, los tocamientos, la degradación verbal, sacarlas a casamientos, eventos sociales, a la sala de prensa del mundial, todas conductas producidas “… por la fuerza, o mediante la amenaza de la fuerza o mediante coacción, como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la detención, la opresión sicológica o el abuso de poder, contra esa u otra persona o aprovechando un entorno de coacción, o se haya realizado contra una persona incapaz de dar su libre consentimiento.” (Estatuto de Roma tan mencionado por Viola).
Debemos decir, que si bien nuestras querellas en el pedido de condena que se formulará, no incluye este tipo de delitos, omitir su ocurrencia dentro de las lógicas del campo sería mostrar una visión parcializada del mismo, mucho más cuando algunos de los imputados en claro indicio de mala defensa material han confirmado estas situaciones coactivas y humillantes tratando de invalidar los testimonios brindados por sus víctimas.
Hay abundante bibliografía que explica cómo los contextos de producción de los relatos de los sobrevivientes de los campos provoca su mutación. Esto no es como pretenden algunos acusados que los testigos sigan un libreto armado por una mano negra, en clara alusión a tesis conspirativas de carácter patológico. Por el contrario y tal como lo han relatado frente al tribunal los testigos, el paso del tiempo y afianzamiento del proceso de memoria verdad y justicia ha construido un ámbito de recepción y de escucha cualitativamente diferente. La prioridad de los primeros relatos puede resumirse en lo que dijo Adriana Olivella: Primero dar cuenta de lo que había ocurrido y a medida que transcurrió el tiempo que las heridas comienzan a sanar y que la vida transcurre, poder reconstruir.
"Treinta nueve años son mucho tiempo" levanta la voz Lyllan emosionada.
tiempo para que los testimonios sean conocidos, algunos incluso forman parte del acervo cultural y judicial argentino, fueron prestados por ejemplo en el juicio a las juntas cuando el temor y el terror aun imperaban. Han circulado, han salido en entrevistas, hay cartas de los sobrevivientes a las familias cuando aún estaban en el exilio y no podían regresar al país, hay libros inmediatos a la experiencia concentracionaria, incorporados a esta audiencia como el de Contempomi, Astelarra y como el del Negro Reyna. Esos relatos existen desde antes que algunos que los letrados que estamos en esta audiencia si quiera imagináramos ser abogados. A quién se imaginan que les íbamos a consultar por nuestros familiares y amigos sino a los sobrevivientes? o acaso alguno de los valientes imputados alguna vez le pesó la conciencia y en alguna muestra de dignidad nos dio datos fidedignos sobre donde están los nuestros?. Nada tienen que ver con el compromiso con la verdad ni la caridad humana, las teorías conspirativas e interesadas que en esta audiencia se han expuesto, y que siendo una muestra de la perversidad no han hecho más que confirmar ante el tribunal, la personalidad manipuladora de quienes las han formulado, y que ha sido descripta por los testigos en la audiencia. Los Organismos hemos acercado a las víctimas con o sin venda, para terminar con el discurso de los represores con la teoría de los dos demonios, para derrotar el discurso del campo, terminar con la estigmatización, la humillación. Y por fin llamar las cosas por su nombre, el secuestro es secuestro y la tortura no es solo la picana. No hace falta remarcarle a los Sres. jueces que la esencia del sistema republicano es la publicidad de los actos de los poderes del estado. Este juicio como los anteriores que se vienen produciendo desde 2008, han tenido una constante cobertura de los medios de prensa acreditados. Los mismos han cumplido las reglas del juego, no han mostrado las “testimoniales”, solo han levantado parte de los relatos producidos en la sala. Treinta y nueve años son mucho tiempo para esperar una noticia, y los testigos han seguido por los medios, si se nombraba a su familiar, si surgía quiénes eran los responsables. Estos han sido fotografiados y nombrados, como cualquier acusado en una causa penal, los acusados de la comisión de delitos de acción pública no pueden pretender más protección de su imagen, que la de cualquier otro sometido a proceso penal.En treinta y nueve años como país hemos creado instituciones para preservar el pasado para dar respuesta, para encontrar la verdad. Hemos llegado hasta las instancias supranacionales que nos obligaron a investigar juzgar, sancionar y reparar la peor etapa de la historia moderna argentina. No puede ser utilizado el logro de Memoria, Verdad y Justicia que tanto esfuerzo nos ha costado a los argentinos como un argumento defensivo, como una chicana frente al acervo documental y testimonial que en estos 39 años conforman un patrimonio social de todo el pueblo argentino.
Como hemos escuchado en esta sala, desde las mazmorras del horror surgió “alguien debe contarlo, sobrevivir para contarlo”, desde las heridas abiertas, la necesidad de compartir con otros, las preguntas, la búsqueda, de los sobrevivientes, de los hijos de los hermanos, los nietos, de las familias, cualquiera que pueda reconocer que la Dictadura nos afectó a todos, dejándonos el país para pocos que heredamos y que pese a todo hoy estamos transformando.
11.00 Luego de nombrar a quiénes representa el Dr. Orosz hace una presentación del contexto general expresando que pretende:
“Dejar en claro que los Delitos de Lesa Humanidad requieren un estándar mínimo para que se de su ocurrencia: la sistematicidad, esto es que puede incluso haber una sola víctima, pero en el marco de un sistema pergeñado para eliminar a civiles, como la generalidad, es decir un sistema ya lanzado que abarca números muy grandes de víctimas civiles, tanto con la conducción directa desde el estado como con la aquiescencia del mismo.
Por ello hemos postulado y sostenemos que este tipo de Delitos sistemáticos y generalizados empezaron antes del 24 de marzo de 1976. Abona nuestra posición no solo la doctrina, sino también la jurisprudencia. En Córdoba hubo un golpe policial que desalojo a un gobierno elegido por el pueblo, y tras un pequeño interregno, el terrorismo de estado se ensenoreo desde la cúspide de la intervención federal de Lacabanne a fines de 1974.
Coincidentemente con lo que decimos, el Tribunal Oral Federal de Catamarca, en autos conocidos como “Capilla del Rosario”, marca que la decisión de las más altas autoridades del ejército de luchar sin cuartel, esto es, no tomar prisioneros, colocó a los hechos de agosto de 1974 como delitos de lesa humanidad. En Córdoba, ya la existencia de grupos armados con la dirección o guiño estatal asolaba las calles a fines de ese año 74. luego, el surgimiento de los tristemente celebres Comandos Libertadores de América, dirigido por el Destacamento de Inteligencia del Ejército 141 con personal militar, policial y civil ya en agosto/septiembre del 75 aceitaba el sistema de eliminación el opositor político, considerado enemigo y fue afinando la metodología hasta obtener su primer lugar de detención permanente, donde bajo la clandestinidad, bajo la figura de la desaparición, mantener a sus víctimas con vida, con sobrevida, para torturarlos y obtener información para aniquilarlos. Ante la publicidad que este campo que estaba ubicado en la ribera, adquirió en los medios de comunicación, se opto por la perla, donde el secreto, lo subrepticio, lo oculto gozo de la mayor impunidad.
Esto no implicó que la Ribera dejara de funcionar, sino que adquirió una funcionalidad distinta, en términos generales se convirtió en un lugar de cautiverio, previo paso o a otros campos o a establecimientos penitenciarios, o libertades. Las reuniones de la comunidad informativa, de la que tenemos registros desde octubre del 75, dan cuenta en forma escrita y documentada de este proceso, que ya se había iniciado desde la época de Lacabanne y que ya tenía en sus espaldas a centenares de víctimas, las que se generalizarían y adquirirían una proporción inimaginable desde fines de diciembre y principios de enero del 76”.
Y así le da la palabra a la Dra. Luque que se referirá a cómo fue implementado este sistema y método represivo.
Representaciones Causa por Causa
En la CAUSA VERGEZ y ANTON:
Claudio Orosz apoderado de Herminia Tereza Forné de Suárez, madre de Osvaldo de Suárez. Asimismo los querellantes Nora Alicia Ferrari, Ana Guillermina Maria Ferrari, Guillermo Oscar Alfredo Ferrari, familiares de Dina Silvia Ferrari de Suárez. Alejandro Oscar Motta, familiar de Rubén Hugo Motta, Mariano Vicente Oberlin familiar de Hector Guillermo Oberlin; con el patrocinio letrado del Dr. Claudio Orosz y Ana Oberlín y ésta también como apoderada de los herederos forzosos de Angel Santiago Baudraco
CAUSA BARREIRO Y YANICELLI
Claudio Orosz, en su carácter de apoderado de Horacio Pietragalla por su padre HORACIO MIGUEL PIETRAGALLA VENTURA y María Esther Biscayart por su hijo MARCELO RODOLFO TELLO BISCAYART. Por otra parte, los querellantes Hugo Ramón Ochoa, Adriana del Valle Ochoa y Elena Fanny Ochoa por HUGO ESTANISLAO OCHOA DIAZ con el patrocinio de los Dres. Claudio Orosz y María López.CAUSA ACOSTA
Gustavo Adolfo Ernesto Contepomi, María Patricia Astelarra, Estela Norma Berastegui, Teresa Celia Meschiati, Carlos Hugo Basso, Héctor Ángel Teodoro Kunzman, Mirta Susana Iriondo (con poder a favor de Claudio Orosz y María López) y el patrocinio letrado de la Dra. Lyllan Luque. Andrés Remondegui, María de las Esperanzas Beltramino, Ana María Mohaded, María Victoria Roca, Carlos Alberto Corsaletti, María Beatríz Castillo, Adriana Beatriz Corsaletti, Rubén Aldo Tissera; Irma Angélica Casas y Juan José López con patrocinio letrado de los Dres. Claudio Orosz y María López.CAUSA ROMERO
Ernesto Argañaraz y Yamila Argañaraz, hijos de MARÍA ELENA GOMEZ de ARGAÑARAZ con el patrocinio de la Dra. Lyllan Luque; Emilia Villares de D´ambra, madre de CARLOS ALBERTO D´AMBRA, con el patrocinio letrado de los Dres. Lyllan Luque y Claudio Orosz; Adrian Castro hijo de LILIANA SOFIA BARRIO de CASTRO; Alejandro Rossi, hijo de RAMONA CRISTINA GALLINDEZ de ROSSI; Marcelo Yornet, hijo de ROBERTO YORNET; SARA LILIANA WAITMAN; Silvina Requena, hermana de EDUARDO RAÚL REQUENA; Ana María Bustos y Nirida Isabel Bustos, hermanas de JORGE DANTE BUSTOS, con el patrocinio letrado de los Dres. Claudio Orosz y Lyllan Luque, como también Claudio Orosz , en su calidad de apoderado y con el patrocinio de la Dra. Lyllan Luque, de Oscar y Adriana Ruth Jaimovich, hermanos de ALEJANDRA JAIMOVICH; Josefa Pusek, madre de JUAN CARLOS GALVÁN; Osvaldo Nadra, hermano de JORGE RAÚL NADRA; Isolda Sosa, madre de OSCAR ANDRÉS LIÑEIRA SOSA; Sebastian Camargo, hijo de Marta ALICIA BERTOLA de CAMARGO y sobrino de SUSANA BEATRIZ BERTOLA de BERASTEGUI en este caso con el patrocinio letrado de la Dra. María López; Sebastian Camargo Y Alba Camargo, hijos de ARMANDO CAMARGO, querellantes en la causa, con el patrocinio letrado de los Dres. Orosz y Luque, Claudio Orosz apoderado de Sra. Dora Einis de Gelbspan, madre de ADRIANA RUTH GELBESPAN.CAUSA RODRIGUEZ HERMES
Los Dres. Claudio Orosz , en su carácter de apoderado y María López, patrocinante de Juana Ferreyra hija de DIEGO FERREYRA BELTRÁN y SiILVIA PERALTA. María del Carmen Torres, Sebastián Santiago Carignano y María Eugenia Carignano , esposa e hijos de DANIEL HUGO CARIGNANO, María Andrea Correa y Nicolás Ernesto Correa, hijos de GUSTAVO ADOLFO CORREA SANGOY; Marta Susana D´Angelo, viuda de ALBERTO OSCAR PESARINI; Gabriela Sol Morales, hija de ALEJANDRO MANUEL MORALES; Mariano Alberto Junco y Julio Pascual Junco, hijos de HUGO ALBERTO JUNCO, querellantes en la presente causa y con el patrocinio letrado de los Dres. Claudio Orosz y María López, SALVO EN EL CASO DE LA VÍCTIMA Carignano que es con el patrocinio de los Dres. Orosz y Luque; Paola Rene Salamanca y José María Salamanca, hijos de RENEE RUFINO SALAMANCA; María Silvia Vergara Falik, hija de RODOLFO JOSÉ VERGARA Carrizo, querellantes en la presente causa con el patrocinio letrado de los Dres. Claudio Orosz y Lyllan Luque; Mariano Herrero y Juan Camilo Herrero, hijos de JULIA ANGÉLICABROCCA, querellantes en la presente causa con el patrocinio letrado de los Dres. Claudio Orosz y María López. Los Dres. Claudio Orosz y Lyllan Luque, en su carácter de apoderados de Julia Dalila Delgado Bessio, hija de OSCAR VICENTE DELGADO y DALILA MATILDE BESSIO de DELGADO y Graciela Geuna, esposa de JORGE OMAR CAZORLA; los Dres. Claudio Orosz y María López, en su carácter de apoderados de Daniel López Ayllón, hermano de JORGE GUSTAVO y ALFREDO HORACIO LÓPEZ AYLLÓN. Eduardo Leandro Toniolli, hijo de Eduardo JOSÉ TONIOLLI, en este caso con el patrocinio de la Dra. Luque; Lucila Puyol y Manuela Puyol, hijas de NORBERTO VICTORIANO PUYOL, Mariela Verónica Cruspeire, hija de CARLOS CAYETANO CRUSPEIRE y ROSA CRISTINA GODOY de CRUSPEIRE y Pablo Mariano Ponza, hijo de ERNESTO EDELMIRO PONZA; los Dres. Claudio Orosz, en su carácter de apoderado de Marta Elena Tamis madre de Alejandro HÉCTOR GÓMEZ TAMIS, con el patrocinio de María López; los Dres. Claudio Orosz, en su carácter de apoderado de María Sonia Assadourian, hermana de Amanda Lidia y de Rosa Estela AssadourianCAUSA QUIJANO:
CLAUDIO OROSZ, en su carácter de apoderado de la Sra. Norma Laline Toniutti, madre de MÓNICA PROTTI, con el patrocinio letrado de Lyllan LuqueCAUSA TOFALO:
Claudio Orosz (CSJN Tº 64 Fº 167) y María López (CSJN Tº 504 Fº 589) en su carácter de apoderados de Elena Jorgelina Bustillo y Alicia Noemí de Leonardi, -hija y esposa, respectivamente, de la víctima directa RAMIRO SERGIO BUSTILLO-, con la participación ya acordada, en estos autos caratulados “ATIENZA, Jorge Carlos y MARTÍNEZ, Julio César MartinezCAUSA MANZANELLI:
Claudio Orosz, en representación de la familia de Cesar Roberto SoriaCAUSA HERRERA:
Dres. Lyllan Luque y Elvio Zanotti en representación de Silvia Vergara Falik hija de Herminia Falik de Vergara.CAUSA RIOS:
Claudio Orosz, apoderado de Paula Mónaco Felipe, hija de Ester Silvia del Rosario Felipe y Luis Carlos Monaco con el patrocinio letrado de la Dra. Lyllan Luque.CAUSA LOPEZ Y BRUNO LABORDA:
Claudio Orosz, en su calidad de apoderado de Verónica Andrea Perucca hija de José Carlos Perucca y Ana Catalina Abad de Perucca,CAUSA CECCHI
DALINDA OLMOS DE DI TOFFINO, SILVIA ANDREA DI TOFFINO, TOMÁS GUSTAVO DI TOFFINO, HERNÁN MÁXIMO DI TOFFINO y AGUSTÍN ALBERTO10:48 Comienza la audiencia con una sala llena de flores rojas que sostienen las familias y víctimas que representan éstas querellas. También están presentes militantes de HIJOS y Familiares que acompañan con fotos desaparecidos y asesinados de este juicio. En el banquillo de los imputados no están ni Menedez ni Barreiro. Vergez ingresa a la sala tarde, mientras el Dr. Orosz ya empezó su alegato.
El Dr. Orosz comienza explicando el orden y la estructura del alegato, el cual afirma ha sido realizado conjunto, por lo tanto solicita que para evitar largas repeticiones, se tenga por remitido todos y cada uno de los conceptos que hagamos los letrados en la totalidad de los análisis de los hechos, pruebas, documentales y conclusiones que hagamos.En primer lugar, se explicará a quienes representan de acuerdo a las participaciones que oportunamente se nos concediera. En segundo lugar se expondrá aspectos del contexto general que no podemos dejar de remarcar, junto a un análisis de elementos probatorio que se encuentran repetidos, fundamentalmente cuando analizamos la participación responsable de cada uno de los imputados. Por ello antes de bucear en cada hecho, se analizarán en el caso de cada imputado: grado, ubicación a la época de los hechos en los lugares donde revestían, diversas licencias que en algunos casos pueden tener incidencia, para el caso de los autores materiales para determinar sus responsabilidades. De igual manera, cuando terminen cada causa mencionarán los imputados a los que consideran responsables con identificación de cada víctima. También al analizar los hechos las partes que se repitan, tal como lo referido a las condiciones inhumanas de sobrevida en el campo, los tormentos aplicados y su finalidad, nos remitiremos a ellos para evitar repeticiones pero no quiere decir que no estén en la pieza acusatoria, pues la remisión que hacemos atento lo ordenado en la acordada 1/12 de Casación, nos habilita a hacerlo para no extender sinedie este alegato.
Por último, mas allá de que obviamente representamos a diversas víctimas individuales, es de público y notorio que este es un trabajo colectivo que se inició y continua en base al trabajo, esfuerzo, recursos humanos y técnicos de dos organizaciones: Familiares de Desaparecidos Detenidos por Razones Políticas de Córdoba e H.I.J.O.S. Córdoba.
En la audiencia de hoy comenzarán los alegatos de los abogados que representan a HIJOS y Familiares de Detenidos y Desaparecidos por Razones Políticas de Córdoba, por más 90 víctimas que serán enumeradas causa por causa. Más allá de las representaciones particulares expresamos que pertenecemos y representamos a organizaciones de derechos humanos que durante décadas han luchado por la Memoria, Verdad y Justicia. Familiares de Desaparecidos Detenidos por razones políticas de Córdoba e H.I.J.O.S. Por otra parte, el Dr. Claudio Orosz representa como apoderado de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación a todas las víctimas, según participación acordada oportunamente, de la Causa Vergez.
Fuente:DiariodelJuicio
De la periodista Marta Platía
Día 272.
Megajuicio La Perla - Campo de La Ribera.
Hoy
comenzarán a alegar los querellantes Claudio Orosz, Lyllan Luque yMaría María López, por 90
víctimas del Terrorismo de Estado.
Megajuicio La Perla – Campo de La Ribera.
Comienza la querella de
HIJOS y FAMILIARES, a cargo de Claudio Orosz,Lyllan Luque y María María López.
Claudio
Orosz explicó cuál será el mecanismo de la querella. Harán una introducción,
luego harán una descripción de cada uno de los imputados en cuanto a sus
legajos, licencias y situación durante el Terrorismo de Estado.
Ahora está nombrando a todos los representados por esta querella. La cámara muestra los rostros, entre otros, de Emi Villares de D´Ambra, madre de Carlos Alberto “el Nona” D´Ambra; y los sobrevivientes deLa Perla Andrés
Remondegui y Victoria Roca.
En la pantalla se ven las fotos de las víctimas.
Ahora está nombrando a todos los representados por esta querella. La cámara muestra los rostros, entre otros, de Emi Villares de D´Ambra, madre de Carlos Alberto “el Nona” D´Ambra; y los sobrevivientes de
En la pantalla se ven las fotos de las víctimas.
Claudio Orosz pide hacer
consideraciones antes de comenzar. En algún momento se nos habló de unitarios y
federales, de la Campaña
del Desierto y no había ningún desierto, nos hubiera gustado referirnos a los
orígenes de la violencia en la
Argentina , del bombardeo a la Plaza de Mayo, de los
fusilamientos a Valle y en los basurales de José León Suárez.
Este libro que nos dejó Marie-Monique Robin y está sumado a la causa, es un ejemplo. Quiero marcar algo que sale en la página 263. “Por primera vez salió un RC. Cita a Massau y Trinquier: “Utilizar la tortura para interrogar. La tortura es lo que los aviones son a la aviación o la artillería al ejército”.
La sala está repleta. Los familiares están con fotos y con los claveles rojos hechos en papel crepé.
Este libro que nos dejó Marie-Monique Robin y está sumado a la causa, es un ejemplo. Quiero marcar algo que sale en la página 263. “Por primera vez salió un RC. Cita a Massau y Trinquier: “Utilizar la tortura para interrogar. La tortura es lo que los aviones son a la aviación o la artillería al ejército”.
La sala está repleta. Los familiares están con fotos y con los claveles rojos hechos en papel crepé.
Claudio Orosz dice que
darán por reproducidas todas las partes generales de nuestro requerimiento. Los
delitos de lesa humanidad requieren para configurarse, la sistematicidad y la
presencia de varios individuos. En nuestro país, empezaron antes del 24 de
marzo de 1976. Aquí en Córdoba hubo un golpe policial hubo un golpe que
desalojó un gobierno constitucional. A esto, que el terrorismo de Estado
comenzó antes, no lo decimos sólo nosotros. Hay abundante prueba.
En Córdoba, la existencia de grupos armados con la dirección o el guiño estatal, asolaban las calles ya en 1974. Luego los comandos de Libertadores de América (CLA) exterminaba y mantenía a sus víctimas con vida, o mejor, con “sobrevida” en campos de concentración. En uno de los comunicados que estamos mostrando en la pantalla, vemos que decían que ellos no amenazaban, actuaban.
Las reuniones de la comunidad informativa de inteligencia, ya hay datos de 1974. Pero las que nos interesan son de octubre de 1975.
Adherimos a las manifestaciones a lo manifestado aquí por los doctoresHoracio Viqueira, Patricia Chalup y la doctora Marité Sánchez, pero vamos a continuar.
En Córdoba, la existencia de grupos armados con la dirección o el guiño estatal, asolaban las calles ya en 1974. Luego los comandos de Libertadores de América (CLA) exterminaba y mantenía a sus víctimas con vida, o mejor, con “sobrevida” en campos de concentración. En uno de los comunicados que estamos mostrando en la pantalla, vemos que decían que ellos no amenazaban, actuaban.
Las reuniones de la comunidad informativa de inteligencia, ya hay datos de 1974. Pero las que nos interesan son de octubre de 1975.
Adherimos a las manifestaciones a lo manifestado aquí por los doctoresHoracio Viqueira, Patricia Chalup y la doctora Marité Sánchez, pero vamos a continuar.
Los "interrogatorios
duros".
Ahora
le da paso a la querellante Lyllan Luque:
"Nosotros como equipo de trabajo, queremos dejar en claro cómo seguiremos.
En ese sentido queremos señalar algunos de los argumentos de la defensa en
estos casi tres años de juicio. Queda claro para nosotros que el Ejército
asumió un rol de policía. Un rol de policía. En todo caso, esto debía ser
sometido a normas. Y esto los ataba al código Penal. Pero AAna Mohaded y César
Soria. (Muestran un expediente del Juzgado Federal N°2 de esos años). Pero los
sometieron a interrogatorios bajo tortura. (Se ve a Ana Mohaded, a su lado está
la sobreviviente Sara Waitman). César
Soria, en esa documental, dice que en el interrogatorio al final, se interrumpe
por imposibilidad del declarante. Eso sale en el expediente. En este caso
tenemos la prueba de que tuvieron que interrumpir el interrogatorio porque
Soria se moría. Cuando esa declaración bajo tortura es remitida con la aclaración
de que “Soria había muerto por enfermedad cuando estaba detenido”. Para
nosotros no cabe ninguna duda, de que durante el Estado de Sitio se torturó y
se mató. No podemos dejar de mostrar y de valorar que en la propia carpeta OCPO
obra uno de los famosos organigramas que los testigos mostraban que les
mostraban. Está ahí el nombre de Luis Soria, su nombre de guerra, y la palabra
abatido. Está claro que nada, de lo que se alega como argumento defensivo puede
ser tenido en cuenta.
Otro de esos argumentos, ellos expresaban que sus conductas se realizaban en un contexto legal y que estaban en una “guerra”. Así le llamaban en el material encontrado en el allanamiento de (el represor Luis) Manzanelli. Marie-Monique Robin lo detalló en su libro, sobre la doctrina francesa y su incidencia enla Argentina. Ese
concepto de “Guerra Moderna” fue utilizada para no conceder el “derecho en la
guerra” a los prisioneros. Para ellos “la tortura era el método”. ¿Aquí que se
ha dicho? “Bueno, interrogatorios duros”.(Ernesto "el Nabo") Barreiro
y sus interrogatorios "no ortodoxos".
Otro de esos argumentos, ellos expresaban que sus conductas se realizaban en un contexto legal y que estaban en una “guerra”. Así le llamaban en el material encontrado en el allanamiento de (el represor Luis) Manzanelli. Marie-Monique Robin lo detalló en su libro, sobre la doctrina francesa y su incidencia en
Represores y complicidad judicial.
"Hubo
casos de represores que prepararon declaraciones a los sobrevivientes, para que
dijeran que nada malo les había pasado en los campos de exterminio. Todo eso
para que después lo repitieran ante funcionarios judiciales, como el actual
juez Luis Rueda. Fueron coaccionados para que se retractaran o firmaran bajo
amenaza". Claudio Orosz.
La terminología del campo:
"Cantar, pozo, margarita, lanchear..."
Continúa Lyllan Luque: "La
cultura humana no estaba preparada para lo que se vino con los campos de
concentración. No queremos naturalizar el horror. Nada de lo que ocurrió
adentro de los campos. El campo produjo nuevas metodología: la permanencia de
los cuerpos, el gobierno sobre sus cuerpos. ¿Se acuerda ese chico que se quiso
suicidar y no lo dejaron? Ni siquiera matarse. (se ve un dibujo de la cuadra con los prisioneros tirados y vendados en las
colchonetas). Lo paradójico es que se les pide a los sobrevivientes la prueba
de porqué quedaron vivos, y no a los captores, a los asesinos.
Cada uno de los actos dentro de los
campos tenían un porqué: “Negociemos", decían amenazando”... Con matar a
sus familiares, con matarlos a ellos mismos. Y los términos "irse por
derecha, irse al pozo…".
El fin último del campo era la imposición de un proyecto de país.
El fin último del campo era la imposición de un proyecto de país.
Traslado, cantar, pozo,
margarita, colaborador, términos acuñados ahí adentro.
Los llamaban "muertos vivos", y ahora "colaboradores". Todo estuvo planeado.
Los llamaban "muertos vivos", y ahora "colaboradores". Todo estuvo planeado.
Se diseñaron y ejecutaron
rituales: la rápida captura, la margarita (la picana), el previo (el
"ablande a palos, golpes y patadas"), el te exhibo un
compañero…Métodos y palabras surgidas de los campos de concentración.
A la coacción, le llaman
negociación. A la violación, "relaciones amorosas".
La supervivencia en el
campo no significaba que "cantar, salir a lanchear" eran pasaporte a
sobrevivir.
La lógica no existía.
Envío:Sara Waitman
Día 273: Jueves 22 de octubre / Se reanuda la audiencia del Mega juicio en la que continúa la lectura de alegatos por parte de los abogados de HIJOS y FAMILIARES
12:50 Culmina la audiencia con un homenaje a un nuevo aniversario de la organización Abuelas de Plazo de Mayo. Cuarto intermedio hasya el proximo martes a las 10hs.
Oreste Valentín Padován
Argentino, nacido en día 7 de Junio de 1947 en Neuquén, capital, L.E. nº 7.579.164, hijo de Luis y María Comuzzi (ambos fallecidos), casado, sin hijos, Militar retirado con el grado de suboficial mayor desde 1996 y abogado, con domicilio en calle río Cuarto 536 Barrio Juniors, provincia de Córdoba; con antecedentes penales computables.
Según su legajo el 30 de diciembre de 1976 comenzó a prestar servicios en el Destacamento de Inteligencia 141, como Auxiliar en la 1º Sección Ejecución (grupo operaciones especiales) con el grado de sargento primero. Posteriormente el 29 de junio de 1977 pasó a desempeñarse en el grupo de operaciones especiales. Prestó servicios en ese lugar hasta el 24 de mayo de 1979, que pasó a desempeñarse a la 2º Sección Ejecución, subversivos.
Surge de su legajo que el Grupo de Operaciones Especiales pasó a ser la Sección Tercera del Destacamento bajo la denominación Sección de Actividades Especiales de Inteligencia, en el mes de enero de 1978. Es de destacarse que mientras se desempeñaba en el Grupo de Operaciones Especiales, luego la sección actividades especiales de inteligencia efectuó comisiones de servicio al interior de la provincia, entre otros lugares a Morteros (07/01/1978), Villa María (09/01/1978), Cosquín (21/01/1978), Cruz del Eje (01/02/1978), La Falda (10/04/1978), Villa Rumipal (14/04/1978, 27/06/1978), La Carlota (18/04/1978), Marcos Juárez (02/08/1978), como así también a localidades de otras provincias como Paraná (15/02/1978, 03/03/1978) y Rosario (26/01/1978, 15/02/1978) Tucumán y Salta (05/07/1978), La Rioja (23/07/1978), consignándose que realizaba actividades especiales de inteligencia. También es de suma importancia consignar que durante el año 1977 realizó en la Escuela de Inteligencia el Curso de Interrogadores.
Durante el periodo consignado fue calificado por:
1976/1977: Jefe del Destacamento Coronel Cesar Emilio Anadón, 2º Jefe del Destacamento Teniente Coronel Hermes Oscar Rodríguez, Jefe de la Sección Teniente Primero Ernesto Guillermo Barreiro y Jefe de la Sección Capitán Jorge Exequiel Acosta.
1977/1978: Jefe del Destacamento Coronel Cesar Emilio Anadón, 2º Jefe del Destacamento Teniente Coronel Hermes Oscar Rodríguez y después Teniente Coronel Italo Cesar Pasquini, Jefe de la Sección Capitán Carlos José González y Jefe de Grupo Capitán Jorge Exequiel Acosta.
1978/1979: Jefe del Destacamento Coronel Cesar Emilio Anadón primero y después el Coronel Eusebio Gustavo González Breard, 2º Jefe del Destacamento Teniente Coronel Ítalo Cesar Pasquini y Jefe de la Sección Teniente Primero Carlos Enrique Villanueva.
En relación a los hechos de la causa Ríos en los que son Víctimas el matrimonio Mónaco Felipe debemos aclarar: Según constancia de su legajo personal, salió en comisión de servicio los días 9 y 20 de enero de 1978, no obstante, tener en cuenta que al igual que Villanueva, estas ausencias se prolongaron por unas horas, pues expresamente se encuentra anotado en el documento mencionado que regresaba en el día. Cabe aclarar que en momento de recibírsele declaración indagatoria, además de negar su participación en los hechos, aduce que se encontraba gozando su licencia anual y que ello consta en su legajo. Vale recordar que si bien en su legajo personal puede leerse que se le concedió licencia anual por treinta días a partir del 31 de diciembre de 1977, consta en el mismo de manera expresa en el tercer renglón del rubro “Servicios y Destinos” que Padován salió de comisión a Morteros el día 7 de enero y vuelve el mismo día, y a renglón seguido, que el 9 fue destinado a comisión a Villa María, regresando en el día; asimismo consta que a lo largo del mes de enero fue de comisión a Cosquín en dos oportunidades y Rosario. Circunstancias estas que echan por tierra su argumento defensivo de no haber estado prestando servicio durante el mes de enero de 1.978 por el motivo de habérsele concedido el goce de su licencia anual. Sino por el contrario, podemos afirmar que la comisión a la que acudió el encartado en la ciudad de Villa Maria, al igual que en el caso de Villanueva, formó parte de la planificación previa a la captura del matrimonio Monaco Felipe. Cuyas acciones consistieron en el estudio del lugar, constatación de los domicilios, escuchas telefónicas, etc. En síntesis el chequeo de todos los posibles movimientos de estos militantes, posibilidad de resistencia ante la capturar y la realización de toda tarea propia de inteligencia especifica que se requería para la consumación de una operación clandestina y subrepticia de quienes eran considerados enemigos, blancos o subversivos. Agreguemos que esto está confirmado con su declaración del año 1984 en sede militar donde expuso que el 5 de marzo de 1978 estaba de vacaciones con su familia en la República Federativa de Brasil.
Siguiendo la línea argumental de todos los imputados que integraron esta Tercera Sección, Padován integró el exclusivo “grupo de tareas”, a cuyos miembros sus superiores hacían dignatarios de una extrema confianza al encargarles ejecutar, en todas sus etapas, la neurálgica pero delicada misión para la reputación del régimen militar instalado en el poder, de ejecutar el accionar represivo ilegal con el alegado propósito de reprimir la “subversión” que los jerarcas de las fuerzas armadas habían pergeñado se llevara a cabo clandestinamente en La Perla, en el caso de Córdoba. Del conjunto de pruebas testimoniales de los prisioneros sobrevivientes recogidas en la causa, puede observarse, además de lo afirmado anteriormente, que el nombrado tuvo participación activa en los numerosos procedimientos llevados a cabo por el Grupo de Operaciones Especiales.
En este sentido, en cuanto a su paso y acción concreta en La Perla, Ángel Teodoro Kunzmann señala a Padován entre los “Militares directa o indirectamente relacionados con el campo de concentración y exterminio La Perla”. Recuerda que Padován tenía todas las características de una persona muy morbosa que miraba a las compañeras detenidas de una manera lasciva y siempre tenía algún comentario irónico y generalmente fuera de lugar
Liliana Callizo, Graciela Geuna y Piero Di Monte son contestes a su vez en sindicar al nombrado como integrante de la Tercera Sección de Operaciones Especiales de La Perla durante los años 1977 y 1978.
Callizo recuerda que Padován presentaba una actitud de indiferencia y extrema frialdad con la violencia interna que se vivía en el “campo”, como así también en relación a la vida de los detenidos.
Teresa Meschiati exhibe asimismo una tarjeta de felicitación por su cumpleaños que le dedicaran los miembros del grupo operativo de La Perla mientras se encontraba detenida en ese lugar, que reza al momento de ser suscripta: “los chicos de la ‘Universidad’” –pseudónimo con que ellos mismos designaban a La Perla-, y a continuación se encuentra suscripta por Padován, con el apodo que era conocido en ese campo militar “Gino”, tal como lo indican los ex detenidos a los que se ha hecho alusión.
María Isabel Giacobbe, detenida el 18 de julio de 1977 y alojada en La Perla durante aproximadamente un mes menciona a Padován entre el personal que operaba en La Perla. Remondegui también lo recordó.
Otros testimonios que confirman las tareas desarrolladas por el encartado Padován son los dichos en esta audiencia de Santiago Lucero, Novillo Rabellini, Casas, J.J. López, Colaski, Viotti y Carlos Vadillo.
Tita Buitrago describe el traslado al Pozo de Susana Gómez de Avendaño, que Padován estaba en esas circunstancias trasladándola y que como la víctima pidió las fotos de sus hijos para llevarlas al fusilamiento, Gino le ordenó buscarlas.
De esta manera y prosiguiendo con el análisis de su legajo, surge que continuó en el ejercicio y cumplimiento de sus funciones hasta el 24 de mayo de 1979 en dicho Campo de Concentración y Exterminio “La Perla”, por lo que en su condición de funcionario público, mantuvo privados ilegítimamente de sus libertades, y durante todo ese período a cada una de las víctimas.
Por su lado, como ha quedado acreditado con numerosos testimonios ya mencionados y la documental secuestrada en la sede local de la SIDE, que todo detenido, incluidas las víctimas referidas, cuando ingresaban al Campo de Detención y Exterminio La Perla, luego de un interrogatorio conocido como “el previo” donde se lo sometía a golpes para que diera a conocer su nombre, su domicilio, quienes podían allí encontrarse, filiación política, etc., era casi inmediatamente conducido al exterior de la cuadra, a una sala ubicada en los galpones, conocida como “Sala de Terapia Intensiva” o “Margarita”, lugar donde se ejercían las torturas ya mencionadas en los otros casos y en párrafos anteriores. Padován era una de las personas predispuestas en el plan sistemático que arriba se relatara, para ejecutar estas acciones e incluso sindicado por distintos testigos como quien personalmente propino torturas a algunos detenidos.
El plan sistemático e ilegal de represión que Menéndez encabezaba en Córdoba, como se describió, del cual Padován fue parte, comprendió el destino final de las víctimas que en la mayoría de los casos culminó en la decisión de su eliminación física, siendo uno de los métodos el conocido como “Traslado al pozo” y el otro el operativo “ventilador” y en pocos casos su traslado a otros centros o su libertad “vigilada”, sobre los que nos hemos explayado supra y no repetiremos ahora. Como surge de la prueba agregada en la causa, entre otros de las declaraciones testimoniales de Teresa Meschiatti y Graciela Geuna, los oficiales responsables de las cuatro secciones del Destacamento de Inteligencia 141, con la opinión de los suboficiales en esta “delicada” tarea de “inteligencia” entre ellos Padován, estaban entre las personas que decidían sobre el destino final de cada detenido. Recordemos que, como se ha dicho en recientes fallos citados supra ( fs. 404 y ss de la sentencia TOF nº 1 Córdoba en causa “Brandalisis”), todos los integrantes del Destacamento de Inteligencia 141 participaban en el proceso de obtención de información de los detenidos desaparecidos, su permanencia en la cuadra mientras eran “útiles” para tal proceso y la comunicación hasta las más altas esferas de mando del Área 311 cuando estimaban cumplido ese proceso que está relatado en la documental recién mencionada “Contrainsurgencia”.
Padován formaba parte esencial de esa articulación del plan sistemático e ilegal de represión, que culminaba, como dijimos, la mayoría de las veces en la eliminación física del detenido desparecido. Fundamental prueba de que Padován cumplió estas actividades, además de los memorandos y los testimonios relatados, son las notas que en su momento presentaran a la superioridad, Diedrich y Barreiro ya relacionadas
Esta certeramente probada su participación en los hechos por los que acusamos y habilitará el pedido de condena.
José Hugo Herrera // Alias “Hugo”, “Tarta”, “Quequeque”
Argentino, nacido el 14/07/1941, en la ciudad de Rio Cuarto, Provincia de Córdoba, hijo de José Ventura Herrera y de Aba Lucía Boccolini, profesión militar retirado, con domicilio en calle Rumipal 2864 B° San Pablo, Córdoba capital.
De su legajo personal se desprende que a la fecha de los hechos se desempeñó como Sargento primero y luego como sargento ayudante, en el Destacamento de Inteligencia 141 en el Grupo Operaciones Especiales y desde el 01/02/1977 como encargado de la 2º Sección Ejecución.
En la planilla de calificación correspondiente al período 75/76 se consigna al momento de formularse un juicio sintético del nombrado que es “El más sobresaliente para su grado”, habiendo obtenido además las más altas calificaciones posibles en cada uno de los aspectos evaluativos de que se trata. En igual planilla se lo felicita también “... haber actuado en la sección Operaciones Especiales durante los años 1975/1976 en forma altamente eficiente... logrando éxitos de ponderación que sirven y servirán como ejemplo para sus camaradas y subalternos, dejando sentado el prestigio de la unidad”. Debe repararse que estas felicitaciones y elevados conceptos de que fue objeto, fueron formulados por el imputado Barreiro.
En este sentido tienen especial interés las constancias de las lesiones que recibe el 23 de setiembre de 1976 ya que las mismas se producen “en enfrentamiento con elementos subversivos formando parte del grupo operaciones especiales” (posteriormente se le otorgan medallas en razón de ello). Esta querella acompañó al debate las imágenes del CDA de la UNC donde se ven la ceremonia donde se le impone esta medalla.
Herrera integraba el Grupo de Operaciones Especiales encargada de materializar todo lo diseñado, ordenado y retransmitido por Menéndez y el resto de la cadena de mandos. En otras palabras, era uno de los que concretizaba el plan sistemático e ilegal de represión a la oposición política en Córdoba.
Piero Di Monte señaló que Herrera se desempeñaba en el grupo de interrogadores del Grupo de Operaciones Especiales de La Perla, siendo transferido en el año 1977 a la Sección Segunda del Destacamento 141, caracterizando a Herrera por su desprecio por la vida humana. Agregó que todos los que alguna vez estuvieron detenidos en La Perla fueron sometidos a proceso de interrogatorio bajo tortura, la cual se apoyaba en criterios científicos con objetivos bien precisos: “la rotura de la resistencia psicológica, moral e ideológica de la víctima y la obtención de información operativa para poder así, continuar el proceso de ‘aniquilamiento’ de lo que ellos denominaban ‘subversión’”, refiriendo en este contexto entonces que en La Perla había tres grupos de interrogadores bajo las órdenes de Barreiro, cada uno de los cuales se encontraban como responsables Manzanelli, Tejeda (fallecido) y el “Sgto. Primero Hugo Herrera”.
Si bien ya se ha mencionado, remarcamos en relación al sumario sustanciado con motivo de la muerte del agente civil de inteligencia Daniel Righetti producida en agosto de 1976, donde Herrera declara, afirmando que era parte de la comisión de 8 efectivos del Destacamento de Inteligencia 141 que se movilizaban en dos automóviles y que se encontraban “cumpliendo la misión de servicio que consistía en procurar la localización de un elemento subversivo” en la que muere su cuñado, el ya mencionado Righetti.
Resta agregar a lo anterior los dichos del propio Herrera en esta audiencia, relatando por ejemplo cuando personalmente llevó a uno de los secuestrados,Dottori, a Villa María para luego reingresarlo en el Centro Clandestino La Perla, o cuando afirmó “a la señora Iriondo la conocí en La Perla porque, en algunas oportunidades, iba a recabar información para trabajar en las investigaciones y lo mismo con la detenida Victoria Roca, alias "Sofía".
Ha sido suficientemente acreditada la pertenencia de Herrera al grupo de funcionarios públicos dependientes del Destacamento de Inteligencia 141 encargado de las misiones criminales calificadas como “especiales”, que consistían en la obtención de información para la realización de las tareas de Inteligencia, esto se concretaba en allanamientos ilegales, secuestros de personas, robo de bienes, obtención de documentación, traslados de los detenidos a campos de concentración, entre ellos La Ribera y La Perla, su sometimiento a interrogatorios con la aplicación de todos tipo de Tormentos físicos y psíquicos, su alojamiento en la cuadra en condiciones infrahumanas de vida, y la participación en las decisiones del destino final de las víctimas que podían ser la legalización, la liberación o en la mayoría de los casos su asesinato y el ocultamiento de sus restos mortales.
No queremos terminar este punto sin destacar que Callizo nos describió el accionar atormentador de este imputado y su predilección por vejar a las detenidas, a ella concretamente la violó sacándola fuera del campo. También lo han señalado varios sobrevivientes en esta actitud lasciva respecto a las mujeres alojadas en la cuadra durante 1976. En ese sentido, Callizo afirma que fue llevada a la sala de tortura a presenciar por instantes la tortura de Falik de Vergara. Susana Sastre confirmó que este imputado la torturó. Miriam Baez nos cuenta como cuando fue puesta al medio de la cuadra y se producía un traslado, el que la agarró del brazo y dijo “a ella no” fue Hugo. La interrogó bajo coacción, y fue uno de los que la liberaron. Fermín de los Santos lo mencionó entre los torturadores. Dottori lo menciona como tartamudo, fue uno del grupo que lo atormentaba. René Caro también lo reconoce como uno de los que torturaba y estaba en esa maquina destructiva.Luis Quijano hio lo menciona entre el personal de la OP3 “quequeque” el cuñado de Righetti.
Esta certeramente probada su participación en los hechos por los que acusamos y habilitará el pedido de condena.
Luego de esta acusación continua con el legajo de Manzanelli a quién le recuerda que hace años, cuando él apenas comenzaba en las causas por delitos de lesa humanidad, le escucho decir “yo le he visto los ojos a todos los secuestrados”
Una de las misiones del grupo de Operaciones Especiales del que era parte el imputado Manzanelli, consistía en la obtención de información para la realización de las tareas de Inteligencia, esto se concretaba en allanamientos ilegales, secuestros de personas, robo de bienes, obtención de documentación, traslados de los detenidos al campo de concentración La Perla, su sometimiento a interrogatorios con la aplicación de todos tipo de Tormentos físicos y psíquicos, su alojamiento en la cuadra en condiciones infrahumanas de vida, y la participación en las decisiones del destino final de las víctimas que podía ser la legalización, el traslado a otros centros ilegales o legales de detención o la liberación bajo “vigilancia” o en la mayoría de los casos su asesinato en procedimientos conocidos como Traslados por izquierda, al Pozo o Ventilador.Cabe así apuntar que de los organigramas aportados por las víctimas Di Monte y Callizo, surge en particular que Manzanelli en 1978 estaba en el grupo calle (2da.Sección),lo que coincide con lo que consta en su legajo. La sobreviviente del campo de concentración La Perla Liliana Beatriz Callizo se refiere a Manzanelli como integrante del OP3 en 1976. De igual manera recuerdan los testigos Piero Di Monte al exponer acerca de los tormentos sistemáticos a que eran sometidos los detenidos en dicho centro de detención clandestino, refiere que en el año 1976, se organizó una estructura de tres grupos de interrogadores –torturadores todos los cuales operaban bajo la dirección de Barreiro, al tiempo que cada uno de ellos habría estado bajo una especie de subjefatura que ejercieron los coimputados Luis Manzanelli, Hugo Herrera y Elpidio Tejeda (fallecido).
Asimismo Di Monte agregó que Manzanelli realizaba, indistintamente, tareas de secuestros, interrogatorio y tortura. Susana Margarita Sastre cuando relata que en La Perla, Barreiro juntamente con Manzanelli, Acosta y González eran del “grupo madre”, “de los duros”, secundados por otros individuos, que mantenían el monopolio del ejercicio de la tortura, en la que todos intervenían. De la declaración de Teresa Meschiati agregadas a la causa, consta que “…todos los del equipo de torturadores participaba en todos los casos. Acosta estaba en los operativos, Barreiro, Manzanelli, el Chubi López y el palito Romero que era el más sádico”.
A su vez, Héctor Kunzmann, recuerda a Luis Manzanelli en La Perla jactándose de la situación de los prisioneros, al expresarles que no eran detenidos sino secuestrados, que allí no había abogado ni cosa alguna que pudiera ayudarlos, que el “glorioso e invicto Ejército Argentino” era el dueño de sus vidas; mencionando entre otro personal relacionado a dicho “campo de concentración y extermino”, a fines de 1977. Asimismo, Cecilia Beatriz Suzzara, identifica alguna de las personas que la torturaron y entre ellos nombra al Suboficial Luis Manzanelli (alias Piaza, el violinista).
Contepomi menciona a Manzanelli, entre quienes lo torturaron durante tres días seguidos. También lo mencionan como torturador-interrogador Seydell, el matrimonio Pozzo. Jorge Argañaraz dice que Manzanelli participó del operativo de su secuestro. Remondegui y Kunzmann dijeron que Manzanelli estaba más con lo relativo a PRT, Juventud Guevarista e izquierda. Iba todos los días a La Perla. Dottori cuya declaración ha sido incorporada al debate, dijo que en 1977 Manzanelli le encargó un trabajo que consistió en la interpretación de unas tablas de tiro en montaña, puesto que ese suboficial era del arma de artillería y por esa época estaba latente la guerra con Chile. Las tablas se usaban de elementos de coordinadas horizontales y ecuatoriales, comunes en astronomía, por tanto simples para la víctima. Lo que significó buscar material bibliográfico en el Observatorio, lugar al que concurrió con Manzanelli y le significó la posibilidad de encontrarse con gente conocida y que vieran que estaba con vida. Callizo lo menciona en 1976 en el grupo de torturadores. Astelarra dijo que el imputado estaba en el grupo que la secuestró el 1 de julio de 1976.
Marta Zandrino dice que estaba cuando la secuestran. También lo mencionan Lora, Castillo, Adriana Corsaletti, Leunda, Giacobbe, Dotti señaló que Luis era el encargado de los casos de la guerrilla en La Perla.
En consecuencia Manzanelli era parte del personal de Operaciones Especiales que actuaba en La Perla que privó de su libertad, que secuestró a las víctimas por las que acusamos, quienes fueron detenidos ilegalmente y llevados para ser alojados en las instalaciones del Tercer Cuerpo de Ejército, ubicado en los terrenos de la Guarnición Militar Córdoba.el Centro Clandestino de Detención, Tortura y Exterminio “La Perla”. Así podemos afirmar que el encartado, Luis Manzanelli, en su carácter de funcionario público mantuvo a las víctimas, cautivas, privadas de su libertad en condiciones infrahumanas de vida, esto es, tirados sobre una colchoneta en la cuadra, permanentemente maniatados y con vendas en sus ojos, sin posibilidades de comunicarse libremente con el resto de los detenidos, nominados con un numero asignado en vez de su nombre, privados de atención médica, suprimida la posibilidad de contacto con su familia, sometidos permanentemente al padecimiento de no saber cuál sería su destino, escuchando los gritos del resto de los detenidos cuando eran sometidos a interrogatorios o regresaban de la sala de Tormentos etc. Por lo que el encartado Manzanelli omitió, como funcionario público, hacer cesar esas circunstancias.
Como ha quedado acreditado con numerosos testimonios ya mencionados y la documental secuestrada en la sede Córdoba de la SIDE “Contrainsurgencia” ya relacionada supra agregada a la causa, todo detenido, incluido estos casos concretos, cuando ingresaba al Centro Clandestino de Detención, Tortura y Exterminio La Perla , fueron torturados en la búsqueda de doblegar su resistencia y voluntad y obtener así la información que luego iba a ser utilizada para nuevos procedimientos. Las víctimas fueron sometidas a estos tormentos, además de las condiciones inhumanas de vida recién relatadas, y el encartado Manzanelli era una de las personas predispuestas en el plan sistemático que arriba se relatara, para ejecutar estas acciones, e incluso en las testimoniales referidas es indicado específicamente como uno de los torturadores de las víctimas. Así la sobreviviente Graciela Susana Geuna lo relata en su testimonio agregado en autos, ¨…se jactaba de su rol de torturador y decía por mis manos han pasado todos los secuestrados¨. Agregó que Luis Manzanelli se destacaba entonces como torturador, mató a varios prisioneros torturándolos, que era inteligente, audaz, muy acomplejado por no ser oficial, tenía una personalidad contradictoria, era fanfarrón en tanto le importaba de sobremanera su imagen, necesitaba dar buena imagen y reafirmarse constantemente, pero caía en contradicciones tales como que era un torturador despiadado y a la vez siempre hablaba del respeto a los prisioneros.
El plan sistemático e ilegal de represión que Menéndez encabezaba en Córdoba, como se describió en la sentencia de la causa 13/84 ya citada, del cual Manzanelli formó parte esencial cumpliendo su rol en la Tercera Sección del Destacamento de Inteligencia 141 (en esa época Grupo de Operaciones Especiales), comprendió el destino final de las víctimas que en la mayoría de los casos culminó en la decisión de su eliminación física, siendo uno de los métodos el conocido como “traslado al pozo” o , asesinato en enfrentamientos fraguados y en los menos, involucró el traslado a otros centros de detención ilegales o legales o la disposición de la libertad o su liberación en la condición de “vigilada”. Como surge de la prueba agregada en la causa, entre otros de las declaraciones testimoniales de Teresa Meschiati y Graciela Geuna, los oficiales responsables de las cuatro secciones del Destacamento de Inteligencia 141, con participación de los suboficiales y el Personal Civil de Inteligencia, estaban entre las personas que decidían sobre el destino final de cada detenido. Recordemos que, como se ha dicho en recientes fallos citados supra ( fs. 404 y ss de la sentencia TOF nº 1 Córdoba en causa “Brandalisis”), todos los integrantes del Destacamento de Inteligencia 141 participaban en el proceso de obtención de información de los detenidos desaparecidos, su permanencia en la cuadra mientras eran “útiles” para tal proceso y la comunicación hasta las más altas esferas de mando del Área 311 cuando estimaban cumplido ese proceso que está relatado en la documental recién mencionada. Manzanelli formaba parte esencial de esa articulación del plan sistemático e ilegal de represión, que culminaba, como dijimos, la mayoría de las veces en la eliminación física del detenido desparecido. Esta certeramente probada su participación en los hechos por los que acusamos y habilitará el pedido de condena.
No queremos culminar su descripción sin dejar de citar a una de sus víctimas: “…Al que reconozco también es al señor Manzanelli, que era algo así como el propietario mío, porque se originaban tensiones entre los otros que venían y me ponían vendas en los ojos y, además, se burlaban, decían que si era de Belgrano, porque se ve que eran celestes, y después venía Manzanelli más tarde y se enojaba a los gritos de "por qué me habían puesto la venda, si él había dado órdenes, él era el que decidía conmigo". testimonio de marta zandrino en audiencia, herida de bala hemipléjica, tirada en la cuadra. Tampoco queremos olvidarnos de los recuerdos de “Tita” Buitrago cuando describe, entre muchísimos torturados por Manzanelli, el golpe en la panza de la embarazada detenida y aun desaparecida Iavícol.
10:45 Indicio de Mala Defensa
El Dr. Orosz se detiene en este punto del relato para referirse a lo que llama es un indicio de mala defensa material que realizaron en conjunto Manzanelli, Barreriro y Herrera cuando el Tribunal se constituyó en los Hornos de la Ochoa el 10 de diciembre de 2014, por una información que otorgara Barreiro respecto a donde estaban los cuerpos enterrados. Información que los organismos y el EAF ya tenían desde hacía tiempo, es decir que no era novedad ni creíble.Ese día quedó plasmada en el acta, pero además dicha querrella le preguntó a la testigo Anahí Ginarte cuando declaró, sobre los dichos de Manzanelli sobre que había ido a lo Hornos en 1979 con Gonzalez Breard, coronel que venía de ser Jefe de Destacamento en Tucumán. Según Manzalli, afirmó que en aquellos momentos tenían un “esquizo”, término arquitectónico para referirse a un esbozo de plano con el cual indicaban los lugares de los enterramientos y que en función a eso podían afirmar que solo había cuerpos en el horno 1.
Sres jueces, expresa Orosz, “Gonzales Brean era el jefe del destacamento, es decir que era el destacamento el que tenía precisiones del lugar y estaban yendo al lugar porque era antes de que viniera la OEA y esas sepulturas iban a ser violadas, como ya lo confirmaron entre otro el cabo Verón….era el destacamento 141 el que manejaba esos datos….”
Es importante aclarar que la mala defensa material se refiere a las palabras y actos realizados por los propios imputados en las audiencias, es decir no acordada con su aboagados defensores. Es decir que no se alude a una mala defensa del abogado
Luis Alberto Manzanelli Alias “Luis”, “el hombre del violín”, “Piazza”
Argentino, nacido en Córdoba Capital el 7 de septiembre de 1938, hijo de Osvaldo Mercedes (f.) y Delfina Natividad Toranzo (f.), de profesión militar retirado con el grado de Suboficial Principal, con domicilio en calle Juan A. Fernández 6528 de B° 20 de Junio de la ciudad de Córdoba, casado. Con antecedentes penales computablesDe acuerdo a su legajo de servicios del imputado, se puede afirmar que en diciembre de 1968 comenzó a prestar servicios en el Destacamento de Inteligencia 141 como auxiliar de inteligencia del ejército con el grado de sargento. Para la época de los hechos que nos ocupan continuó prestando servicios en el Destacamento mencionado, particularmente en el Grupo Operaciones Especiales hasta el 1 de febrero de 1978 que paso a revistar en la Segunda Sección Ejecución, lugar que ocupó hasta la década del 80.
Durante la fecha de los hechos que nos ocupa Manzanelli realizó distintas comisiones, una con fecha 22/11/1977 donde fue comisionado al Ministerio de Economía de la Provincia de Córdoba, regresando el 01/12/1977. Otra el 12/03/1979 a la Provincia de Buenos Aires de la cual regresó el 14 de mismo mes y año. El 08/09/1979 tuvo una comisión a la Escuela de Inteligencia de Buenos Aires para realizar el curso de perfeccionamiento de auxiliar de inteligencia, de la cual regresó el 29/10/1979.
Son de destacar las felicitaciones que constan en su legajo, el 14/10/1976 fue designado mejor suboficial de la Unidad. Otra con fecha 25 de mayo de 1977 “Con motivo de las operaciones realizadas en Bº San Vicente de la ciudad de Córdoba el 03/11/1976 contra elementos subversivos, se le otorga la medalla "herido en combate" BPE 4148 - OD 23/77” y otra al momento de ser calificado en octubre de ese mismo año ”haber actuado en la sección operaciones especiales durante los años 1975/76 en forma altamente eficiente, cumpliendo las misiones ordenadas con abnegación y sacrificio aun a costa de riesgos” y durante el año 1977 continuó actuando en operaciones especiales con el mismo arrojo, valor y sacrificio con que lo hiciera en oportunidades anteriores constituyéndose en ejemplo de sus camaradas y subalternos. En octubre de 1978 fue designado nuevamente mejor suboficial de la Unidad
Durante el periodo consignado fue calificado por:
1974/1975: Jefe del Destacamento Coronel Oscar Inocencio Bolasini y Jefe de la 1º Sección Ejecución Capitán Luis Gustavo Diedrichs
1975/76: Jefe del Destacamento Coronel Oscar Inocencio Bolasini, Jefe de la Sección Capitán Luis Gustavo Diedrichs.
1976/77: Jefe del Destacamento Coronel Oscar Inocencio Bolasini primero y después el Coronel Cesar Emilio Anadón, 2º Jefe del Destacamento Teniente Coronel Hermes Oscar Rodríguez, Jefe de la Sección Capitán Luis Gustavo Diedrichs y Jefe de la Sección Capitán Jorge Exequiel Acosta.
1977/78: Jefe del Destacamento Coronel Cesar Emilio Anadón, 2º Jefe del Destacamento Teniente Coronel Hermes Oscar Rodríguez y Teniente Coronel Ítalo Cesar Pasquini, Jefe de la Sección Capitán Aldo Carlos Checchi, y Jefe de Grupo Capitán Jorge Exequiel Acosta.
78/79: Jefe del Destacamento Coronel Cesar Emilio Anadón primero y después el Coronel Eusebio Gustavo González Breard, 2º Jefe del Destacamento Teniente Coronel Ítalo Cesar Pasquini y Jefe de la Sección Capitán Aldo Carlos Checchi.
10:26 Retoma Orosz con el análisis de los imputados en base a sus legajos, responsabilidades y funciones. En la jornada de ayer se refirieron a Menéndez, Martella, Fierro, Barreiro, Villanueva, Lucena, Chilo, Gorleri, Navarro, Diedrichs, Tófalo, Vergéz. Hoy arranca con Manzanelli.
En la sala ya están los abogados junto a su equipo de investigación que prepara el material de prueba que irán proyectando mientras los letrados enuncian el alegato. También están sentados algunos imputados. Entre ellos Barreiro que acaba de entrar vehemente y en voz alta nos hace partícipe de un dialogo sobre peluquería que mantienen con otros presentes.
Fuente:DiarioDelJuicio


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