23 de octubre de 2015

MAR DEL PLATA: AMPLÍAN LA IMPUTACIÓN A ONCE MILITARES.

Juicio Base Naval: amplían la imputación a once militares 
Jueves 22 de Octubre
Los exmiembros de las FF.AA que son juzgados por los crímenes de lesa humanidad cometidos en dependencias de la Armada en la ciudad deberán responder también por el delito de asociación ilícita.

Juicio Base Naval: amplían la imputación a once militares Juicio Base Naval: amplían la imputación a once militares 
El Tribunal Oral Federal Nº 1 decidió hacer lugar al pedido de la Fiscalía para que se les sume el delito por asociación ilícita a los once militares que son juzgados por los crímenes cometidos durante la última dictadura cívico militar en los centros clandestinos de detención bajo la órbita de la Armada.

Los jueces Mario Alberto Portela, Néstor Rubén Parra, Alejandro Daniel Esmoris y Jorge Aníbal Micheli, con el aval de las querellas y las defensas, decidió ampliar la imputación a los acusados por pedido de la Fiscalía.

La acusación por el delito de asociación ilícita recayó sobre el ex general de Brigada Alfredo Manuel Arrillaga y sobre los marinos Justo Alberto Ignacio Ortiz, Juan José Lombardo, Rafael Alberto Guiñazu, Mario José Forbice, Juan Eduardo Mosqueda, Raúl Alberto Marino, Ariel Macedonio Silva, Julio César Falcke, José Francisco Bujedo y José Omar Lodigiani. El Ministerio Público Fiscal, a cargo de María de los Ángeles Ramos, Pablo Larriera, María Eugenia Montero y Walter Romero, basó su pedido en la decisión de la sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal.

En julio de este años los jueces Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Juan Gemignani entendieron que "el hecho de que los imputados pertenecieran a las Fuerzas Armadas con anterioridad al golpe de Estado de 1976 y que por lo tanto se encontraran vinculados con sus pares, jefes y subordinados en virtud de lazos en su origen legales en nada condiciona las relaciones configuradas a través de la voluntad de convergencia ilícita posterior".

Para los jueces “la asociación ilícita puede configurarse en el ámbito propio de una estructura estatal, pues el tipo penal que reprime a quien tome parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación no excluye esa posibilidad”.

Los once militares son juzgados por los delitos de “privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados por haber sido cometidos en perjuicio de perseguidos políticos y homicidio calificado”. Ahora se les sumará la figura de la asociación ilícita. Según informó el portal de noticias Infojusnoticias, con excepción del ex general de Brigada del Ejército, Alfredo Manuel Arrillaga, el resto pertenecía a la Fuerza de Tareas 6 (FUERTAR 6) que operaba en Mar del Plata y la zona costera que comprendía la Subzona militar XV.

Además integraron los grupos de tareas que regentearon los centros clandestinos de detención que funcionaron en el edificio de Buzos Tácticos dentro del predio de la Base Naval; en la Escuela de Suboficiales de Infantería de Marina (ESIM) ubicada en el Faro de Punta Mogotes y en el cuartel de la Prefectura Naval, en el corazón del puerto marplatense. Bujedo es defendido por Horacio Insanti, es el único de los acusados que cuenta con abogado particular.

Los demás son asistidos por los defensores oficiales Manuel Bailleau, José Galán e Isabel Labataglia. La Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y de la provincia de Buenos Aires, están representadas por Gloría león y Manuel Marañon respectivamente.

En tanto, el abogado Carlos Bozzi, patrocina a Rodrigo Miguel, hijo de Lilia Mabel Venegas de Miguel, quien fue secuestrada por la FUERTAR 6 y asesinada en el balneario Luna Roja, ubicado en el sur de la ciudad.

Revés para el abogado Insanti
El tribunal que juzga a once integrantes de la Concentración Nacional Universitaria (CNU) decidió ayer rechazar el pedido de detención de una testigo por el delito de falso testimonio.

El abogado Horacio Insanti, reconocido defensor de acusados por delitos de lesa humanidad, había solicitado la detención de la testigo Elena Arena por considerar que había incurrido en el delito de falso testimonio durante la última audiencia en el juicio contra once civiles acusados de violaciones a los derechos humanos cometidos entre marzo de 1975 y febrero del ’76.

Ante el requerimiento del abogado, el tribunal consideró que “ninguna de las partes intervinientes realizó señalizaciones ni objeciones que justifique en tiempo oportuno el levantamiento de acta y la inmediata detención del presunto culpable de delito cometido en la audiencia, por lo que resulta precluida la cuestión planteada”.

En ese sentido los jueces Víctor Bianco, Elvio Osores Soler, Luis Imas y Alfredo Ruiz Paz resolvieron rechazar el pedido del abogado defensor de los imputados Piero Asaro y Raúl Viglizzo.
Fuente:ElArgentinoMdP

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