1 de diciembre de 2015

ROSARIO: AVANCE EN LA CAUSA ESCOBAR.

Lunes 30 de Noviembre de 2015
Parte de prensa

Avance en la causa Escobar

El Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones, Dr. Claudio Palacin, adhirió al recurso de apelación presentado por Luciana Escobar con el patrocinio letrado de los Dres. Salvador Vera y Guillermo Campana en la causa que investiga la desaparición forzada y posterior muerte de Gerardo Escobar.

Esta decisión se desarrolla en consonancia con lo expuesto desde un primer momento por el Defensor General de la Provincia de Santa Fe, Dr. Gabriel Ganón, quien solicitó en diversas presentaciones que la mencionada causa pase inmediatamente al fuero federal por tratarse la misma de una desaparición forzada de persona.

En este caso, Palacin toma como base las imputaciones realizadas por el Ministerio Público de la Acusación contra dos agentes policiales. Sumado a ello, en la última audiencia donde se planteó la excepción de incompetencia de la Justicia Provincial en esta causa, los Fiscales señalaron que existen indicios de que efectivos de la Comisaría 3° habrían participado en los hechos.

El Fiscal General expresa que “dichos funcionarios públicos representan al Estado”. Agrega el escrito que “sólo se requiere el apoyo o la aquiescencia del Estado de cualquier forma” y que “basta solamente con la protección, auxilio o favor de parte del funcionario público involucrado; y/o su consentimiento o la simple permisión”.

A su vez plantea que la causa pase al fuero federal de manera urgente “en pos de la obtención y de la presentación de los nuevos elementos de juicio que se pudiesen recabar”.

Por último, solicita que se declare la inhibitoria para que la Cámara de Federal de Apelaciones se expida cuanto antes sobre la competencia en razón de que la causa gira en torno a una cuestión de “orden público” y que la misma “puede ser declarada aún de oficio en cualquier momento del proceso”.

Prensa Servicio Público Provincial de Defensa Penal



ADHIERE AL RECURSO
Excma. Cámara: 
Claudio Marcelo Palacin, Fiscal General, en los autos caratulados: “SRIO. AV. INF. ART. 142 TER (DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONA-GERARDO ESCOBAR), ante V.E. se presenta y dice:

I – Que viene por el presente y en cumplimiento con lo dispuesto por el art. 453, 2do. párrafo del C.P.P.N., a poner en conocimiento de V.E. que esta Fiscalía General ADHIERE al recurso de apelación deducido a fs. 19/25 vta. por LUCIANA ESCOBAR, hermana de la víctima, con el patrocinio letrado de los Dres. Salvador Vera Roda y Guillermo Juan Campana, contra la resolución de fecha 28.10.2015, dictada por el Juzgado Federal N° 4 de Rosario, que rechazó la intervención de este fuero de excepción. 

II – Si bien formalmente es aceptable lo señalado por el Fiscal Marcelo Degiovanni (fs. 13/15) y lo resuelto por el juez federal Dr. Marcelo Bailaque (fs. 16/17), en este caso concreto comparto la opinión del Dr. Fernando Lorenzo Barbará en autos “Casco, Franco Ezequiel s/ privación libertad agravada (…)”, expresada en el auto de fecha 15.12.2014. 

En efecto, el mencionado juez de cámara, al votar en disidencia, sostuvo que: “No concuerdo en esta oportunidad con la salida que para el presente caso y situación proponen adoptar mis colegas de Sala. Mas habida cuenta de que –interpreto- urge elucidar lo antes posible si es esta justicia federal la competente para intervenir o bien lo es la ordinaria, sólo diré que considero que deberíamos resolver el recurso planteado por el Ministerio Público Fiscal contra la Resolución (…), bien que teniendo en cuenta al hacerlo las constancias agregadas luego de que la jueza Bernardelli se declarara incompetente (…)”. 

III – La recurrente a fs. 19/25 vta. invoca un gravamen de imposible reparación ulterior; denuncia que la decisión contiene fundamentos aparentes. Señala que en la justicia provincial sólo formalmente se está llevando a cabo una investigación y que nos encontramos ante el delito tipificado en el art. 142 ter del Código Penal y Convenciones Internacionales en la materia. Cita jurisprudencia nacional e internacional. 

Agrega que existe una intervención comprobada y directa de agentes estatales de la provincia de Santa Fe. Cita pruebas que avalarían su postura.

Expresa que: “(…) el juez no puede desentenderse del tratamiento del presente, invocando argumentos que implican exceso ritual manifiesto, teniendo en cuenta que –aún si la petición formulada fuera contraria- el juez queda obligado de oficio a resolver sobre el fondo de la cuestión, es decir, si en el caso concreto efectivamente nos encontramos ante un delito de desaparición forzada de personas. Esta falta de calificación del delito como desaparición nos genera un gravamen irreparable”. 

Es muy útil y aplicable el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Avalos” del 13 de marzo 2007 y demás precedentes que se aluden en el recurso de apelación. 

Se cita doctrina que avala la superación de las barreras formales aducidas por el juez federal y mi colega de baja instancia. 

Debe primar la verdad jurídica objetiva por sobre el exceso ritual manifiesto. Se encuentra comprometida la responsabilidad internacional del Estado argentino. 

IV - Esta Fiscalía General comparte la sólida postura de la recurrente. 

Entendemos que en este caso se verifican prima facie las circunstancias previstas en el artículo 142 ter del Código Penal. 

En efecto: hay, por lo menos, dos funcionarios policiales imputados.

Dichos funcionarios públicos representan al Estado.

Sólo se requiere el apoyo o la aquiescencia del Estado de cualquier forma. No es menester el dictado de orden expresa, ni menos aún la materialización de ningún acto que revista alguna característica determinada.

Basta solamente con la protección, auxilio o favor de parte del funcionario público involucrado; y/o su consentimiento o la simple permisión. 

Estamos ante un caso gravísimo y muy urgente. 

Según lo publicado en el diario La Capital on line del 27 ppdo., el Ministerio Público de la Acusación provincial se ha sumado al pedido de traspaso de la causa a este ámbito federal. 

Los Fiscales provinciales Marisol Fabbro y Rafael Coria sostienen que han aparecido nuevas evidencias que harían sospechar de la participación de personal de la Policía de la provincia de Santa Fe, y la configuración del delito de privación ilegítima de la libertad y desaparición forzada de personas; “elementos trascendentes que torcerían el rumbo de la causa”.

El Fiscal provincial Rafael Coria afirma que se configura el delito de desaparición forzada de personas, y remarca: "Es cierto que no hay certeza, no obstante, la mera sospecha habilita para que el hecho sea caratulado de esa manera". 

Agregó: que a ello se suma "ocultamientos de datos y de la persona en la muerte de Escobar". 

"El fiscal -dice la publicación- describió además que se recabó el testimonio de personas detenidas en la comisaría 3ª el día del hecho, informe de médicos forenses y estudios científicos sobre el cuerpo de Pichón Escobar, datos de los GPS de móviles policiales, el secuestro de libro de guardia de la comisaría, informe del personal de servicio, nómina de detenidos, y detalle de llamadas entrantes y salientes de los números de la seccional". 

Remarca la publicación de referencia que, a su turno la Fiscal Dra. Marisol Fabbro expuso que hay "(...) evidencias que modificarían la original calificación del hecho de 'homicidio doloso y encubrimiento agravado'".

Y que la Fiscal enumeró como fundamental el testimonio de vecinos que vieron cuando un patovica "sometió a golpes' a Escobar, la inusual y recurrente presencia de patrulleros de la policía en la puerta de La Tienda, el testimonio de personas detenidas en la comisaría 3ª el día del hecho, antecedentes de agresiones a personas y la sugestiva ausencia de datos oficiales acerca del posicionamiento de por lo menos dos patrulleros". 

Por su parte, en dicha audiencia, el abogado de la querella, Dr. Gustavo Vera, "mantuvo su postura inicial y adhirió a la fiscalía. Pero agregó que hay dos medidas pendientes que también pueden ser importantes para el caso: estudios forenses sobre la zona genital y el cráneo de la víctima, y los informes del mantenimiento del servicio de GPS de los móviles policiales". 

Más allá del ritualismo procesal, entiendo que ante la gravedad y trascendencia del caso debe primar, sin dilación alguna, la cuestión sustancial, atento a que se verifican, con el grado de convicción que corresponde aplicar en el subexamen, los extremos previstos en el artículo 142 ter del Código Penal.

Y la cuestión sustancial a la que me refiero, es la correcta, rápida y eficaz investigación, por ante esta sede judicial, de los gravísimos delitos que sufriera el joven Gerardo "Pichón" Escobar.

La urgencia está dada, no sólo porque ya con los elementos provisorios con los que se cuenta se avizora la competencia federal, sino también y fundamentalmente para que la prosecución de la investigación sea dirigida, a la mayor brevedad posible, por la Justicia Federal, encomendando la pesquisa a fuerzas federales en pos de la obtención y de la preservación de los nuevos elementos de juicio que se pudiesen recabar.

V - En consecuencia, solicito tenga presente la ADHESIÓN de este Ministerio Público Fiscal y se haga lugar al recurso de apelación. 

VI – Subsidiariamente, esta Fiscalía General, teniendo en cuenta los intereses que debe tutelar (art. 120, C.N., arts. 1, siguientes y concordantes, de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal de la Nación) plantea INHIBITORIA, con el fin de que esa Excma. Cámara Federal de Apelaciones declare en el presente la competencia de la justicia federal, a tenor de los artículos 33 inc. e), 45 y 35 del Código Procesal Penal, en razón de que estamos frente a una cuestión de orden público; máxime que la competencia federal puede ser declarada aún de oficio en cualquier momento del proceso. 

Por tal motivo, peticiono que se tenga por promovida INHIBITORIA, y al resolver se haga lugar a la misma, declarando la competencia federal para intervenir en la presente causa.
Envío:PrensaDefensaPública

No hay comentarios: