Avance en la causa Escobar
El Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones, Dr. Claudio Palacin, adhirió al recurso de apelación presentado por Luciana Escobar con el patrocinio letrado de los Dres. Salvador Vera y Guillermo Campana en la causa que investiga la desaparición forzada y posterior muerte de Gerardo Escobar.
Esta decisión se desarrolla en consonancia con lo expuesto desde un primer momento por el Defensor General de la Provincia de Santa Fe, Dr. Gabriel Ganón, quien solicitó en diversas presentaciones que la mencionada causa pase inmediatamente al fuero federal por tratarse la misma de una desaparición forzada de persona.
En este caso, Palacin toma como base las imputaciones realizadas por el Ministerio Público de la Acusación contra dos agentes policiales. Sumado a ello, en la última audiencia donde se planteó la excepción de incompetencia de la Justicia Provincial en esta causa, los Fiscales señalaron que existen indicios de que efectivos de la Comisaría 3° habrían participado en los hechos.
El Fiscal General expresa que “dichos funcionarios públicos representan al Estado”. Agrega el escrito que “sólo se requiere el apoyo o la aquiescencia del Estado de cualquier forma” y que “basta solamente con la protección, auxilio o favor de parte del funcionario público involucrado; y/o su consentimiento o la simple permisión”.
A su vez plantea que la causa pase al fuero federal de manera urgente “en pos de la obtención y de la presentación de los nuevos elementos de juicio que se pudiesen recabar”.
Por último, solicita que se declare la inhibitoria para que la Cámara de Federal de Apelaciones se expida cuanto antes sobre la competencia en razón de que la causa gira en torno a una cuestión de “orden público” y que la misma “puede ser declarada aún de oficio en cualquier momento del proceso”.
Prensa Servicio Público Provincial de Defensa Penal
ADHIERE AL RECURSO
Excma. Cámara:
Claudio Marcelo Palacin, Fiscal General, en los autos
caratulados: “SRIO. AV. INF. ART. 142 TER (DESAPARICIÓN FORZADA DE
PERSONA-GERARDO ESCOBAR), ante V.E. se presenta y dice:
I – Que viene por el presente y en cumplimiento con lo
dispuesto por el art. 453, 2do. párrafo del C.P.P.N., a poner en
conocimiento de V.E. que esta Fiscalía General ADHIERE al recurso de
apelación deducido a fs. 19/25 vta. por LUCIANA ESCOBAR, hermana de la
víctima, con el patrocinio letrado de los Dres. Salvador Vera Roda y
Guillermo Juan Campana, contra la resolución de fecha 28.10.2015,
dictada por el Juzgado Federal N° 4 de Rosario, que rechazó la
intervención de este fuero de excepción.
II – Si bien formalmente es aceptable lo señalado por el
Fiscal Marcelo Degiovanni (fs. 13/15) y lo resuelto por el juez federal Dr.
Marcelo Bailaque (fs. 16/17), en este caso concreto comparto la opinión
del Dr. Fernando Lorenzo Barbará en autos “Casco, Franco Ezequiel s/
privación libertad agravada (…)”, expresada en el auto de fecha
15.12.2014.
En efecto, el mencionado juez de cámara, al votar en
disidencia, sostuvo que: “No concuerdo en esta oportunidad con la salida
que para el presente caso y situación proponen adoptar mis colegas de
Sala. Mas habida cuenta de que –interpreto- urge elucidar lo antes posible
si es esta justicia federal la competente para intervenir o bien lo es la
ordinaria, sólo diré que considero que deberíamos resolver el recurso
planteado por el Ministerio Público Fiscal contra la Resolución (…), bien
que teniendo en cuenta al hacerlo las constancias agregadas luego de que
la jueza Bernardelli se declarara incompetente (…)”.
III – La recurrente a fs. 19/25 vta. invoca un gravamen de
imposible reparación ulterior; denuncia que la decisión contiene
fundamentos aparentes. Señala que en la justicia provincial sólo
formalmente se está llevando a cabo una investigación y que nos
encontramos ante el delito tipificado en el art. 142 ter del Código Penal y
Convenciones Internacionales en la materia. Cita jurisprudencia nacional e
internacional.
Agrega que existe una intervención comprobada y directa
de agentes estatales de la provincia de Santa Fe. Cita pruebas que
avalarían su postura.
Expresa que: “(…) el juez no puede desentenderse del
tratamiento del presente, invocando argumentos que implican exceso
ritual manifiesto, teniendo en cuenta que –aún si la petición formulada
fuera contraria- el juez queda obligado de oficio a resolver sobre el fondo
de la cuestión, es decir, si en el caso concreto efectivamente nos
encontramos ante un delito de desaparición forzada de personas. Esta
falta de calificación del delito como desaparición nos genera un
gravamen irreparable”.
Es muy útil y aplicable el precedente de la Corte Suprema
de Justicia de la Nación en la causa “Avalos” del 13 de marzo 2007 y
demás precedentes que se aluden en el recurso de apelación.
Se cita doctrina que avala la superación de las barreras
formales aducidas por el juez federal y mi colega de baja instancia.
Debe primar la verdad jurídica objetiva por sobre el
exceso ritual manifiesto. Se encuentra comprometida la responsabilidad
internacional del Estado argentino.
IV - Esta Fiscalía General comparte la sólida postura de la
recurrente.
Entendemos que en este caso se verifican prima facie las
circunstancias previstas en el artículo 142 ter del Código Penal.
En efecto: hay, por lo menos, dos funcionarios policiales
imputados.
Dichos funcionarios públicos representan al Estado.
Sólo se requiere el apoyo o la aquiescencia del Estado de
cualquier forma. No es menester el dictado de orden expresa, ni menos
aún la materialización de ningún acto que revista alguna característica
determinada.
Basta solamente con la protección, auxilio o favor de
parte del funcionario público involucrado; y/o su consentimiento o la
simple permisión.
Estamos ante un caso gravísimo y muy urgente.
Según lo publicado en el diario La Capital on line del 27
ppdo., el Ministerio Público de la Acusación provincial se ha sumado al
pedido de traspaso de la causa a este ámbito federal.
Los Fiscales provinciales Marisol Fabbro y Rafael Coria
sostienen que han aparecido nuevas evidencias que harían sospechar de
la participación de personal de la Policía de la provincia de Santa Fe, y la
configuración del delito de privación ilegítima de la libertad y desaparición
forzada de personas; “elementos trascendentes que torcerían el rumbo de
la causa”.
El Fiscal provincial Rafael Coria afirma que se configura el
delito de desaparición forzada de personas, y remarca: "Es cierto que no
hay certeza, no obstante, la mera sospecha habilita para que el hecho sea
caratulado de esa manera".
Agregó: que a ello se suma "ocultamientos de datos y de
la persona en la muerte de Escobar".
"El fiscal -dice la publicación- describió además que se
recabó el testimonio de personas detenidas en la comisaría 3ª el día del
hecho, informe de médicos forenses y estudios científicos sobre el cuerpo
de Pichón Escobar, datos de los GPS de móviles policiales, el secuestro de
libro de guardia de la comisaría, informe del personal de servicio, nómina
de detenidos, y detalle de llamadas entrantes y salientes de los números
de la seccional".
Remarca la publicación de referencia que, a su turno la
Fiscal Dra. Marisol Fabbro expuso que hay "(...) evidencias que
modificarían la original calificación del hecho de 'homicidio doloso y
encubrimiento agravado'".
Y que la Fiscal enumeró como fundamental el testimonio
de vecinos que vieron cuando un patovica "sometió a golpes' a Escobar, la
inusual y recurrente presencia de patrulleros de la policía en la puerta de
La Tienda, el testimonio de personas detenidas en la comisaría 3ª el día
del hecho, antecedentes de agresiones a personas y la sugestiva ausencia
de datos oficiales acerca del posicionamiento de por lo menos dos
patrulleros".
Por su parte, en dicha audiencia, el abogado de la
querella, Dr. Gustavo Vera, "mantuvo su postura inicial y adhirió a la
fiscalía. Pero agregó que hay dos medidas pendientes que también
pueden ser importantes para el caso: estudios forenses sobre la zona
genital y el cráneo de la víctima, y los informes del mantenimiento del
servicio de GPS de los móviles policiales".
Más allá del ritualismo procesal, entiendo que ante la
gravedad y trascendencia del caso debe primar, sin dilación alguna, la
cuestión sustancial, atento a que se verifican, con el grado de convicción
que corresponde aplicar en el subexamen, los extremos previstos en el
artículo 142 ter del Código Penal.
Y la cuestión sustancial a la que me refiero, es la correcta,
rápida y eficaz investigación, por ante esta sede judicial, de los gravísimos
delitos que sufriera el joven Gerardo "Pichón" Escobar.
La urgencia está dada, no sólo porque ya con los
elementos provisorios con los que se cuenta se avizora la competencia
federal, sino también y fundamentalmente para que la prosecución de la
investigación sea dirigida, a la mayor brevedad posible, por la Justicia
Federal, encomendando la pesquisa a fuerzas federales en pos de la
obtención y de la preservación de los nuevos elementos de juicio que se
pudiesen recabar.
V - En consecuencia, solicito tenga presente la ADHESIÓN
de este Ministerio Público Fiscal y se haga lugar al recurso de apelación.
VI – Subsidiariamente, esta Fiscalía General, teniendo en
cuenta los intereses que debe tutelar (art. 120, C.N., arts. 1, siguientes y
concordantes, de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal de la
Nación) plantea INHIBITORIA, con el fin de que esa Excma. Cámara
Federal de Apelaciones declare en el presente la competencia de la
justicia federal, a tenor de los artículos 33 inc. e), 45 y 35 del Código
Procesal Penal, en razón de que estamos frente a una cuestión de orden
público; máxime que la competencia federal puede ser declarada aún de
oficio en cualquier momento del proceso.
Por tal motivo, peticiono que se tenga por promovida
INHIBITORIA, y al resolver se haga lugar a la misma, declarando la
competencia federal para intervenir en la presente causa.
Envío:PrensaDefensaPública
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