9 de junio de 2016

ROSARIO - DIFUSIÓN.

Libertad y democracia sindical
La CTA Autónoma advierte sobre el fallo de la Corte
8 de Junio de 2016. Por CTA Rosario* | Desde la CTAA Rosario y Provincia de Santa Fe, manifestamos nuestra profunda preocupación ante el reciente fallo del máximo tribunal en torno a la titularidad del derecho de huelga. Planteando como primera importante definición que es una muy mala noticia para la clase obrera en su conjunto, queremos desglosar algunos elementos que aun prestan a confusión en buena parte de las notas periodísticas.



La definición de otorgar sólo a los sindicatos con personería o simplemente inscriptos la potestad de declarar la huelga, es sumamente restrictiva. La caracterización no admite peros, ni fisuras. Dicho esto, debemos sumar que la misma se contextualiza en un clima de ajuste, represión, transferencia de ingresos desde los más desposeídos a los sectores concentrados y, además, una embestida feroz a nivel mundial sobre el derecho de huelga.

Ahora bien, el fallo publicado ayer por la Corte Suprema de Justicia (CSJN) sigue una línea en contra del unicato sindical en clave general. Lejos de ser lo ideal o lo que creemos justo, no contradice los fallos ATE I y II y Rossi, haciendo extensivo el derecho de declarar la huelga tanto a sindicatos con personería como los simplemente inscriptos. Es decir: se consolida desde la perspectiva de la Corte, la interpelación a lo dispuesto en la Ley 23.551.

Esto no significa que el pronunciamiento nos alegre ni mucho menos satisfaga nuestros requerimientos. Como expresamos al comienzo, todo lo contrario. El por qué lo detallamos a continuación:

1 – Hay que recordar que el Estado Nacional que otorga la simple inscripción es el mismo que como patronal presentó este recurso ante la Corte en el marco de la causa por despido discriminatorio en el Correo Oficial.

2 – La CSJN desoyó todos los amicus que participaron de la audiencia pública el pasado 10 de septiembre. Hizo una interpretación sumamente conservadora del Artículo 14 bis de la Constitución Nacional, equiparando el concepto de “gremio” con el de “asociación profesional”. Además, priorizó en su argumentación el derecho de patrones y consumidores al de los trabajadores a resistir y manifestarse con la única y principal herramienta que poseen: la huelga.

3 – El fallo deja sin protección legal a la mayoría de trabajadores y trabajadoras sin afiliación sindical y a aquellos que teniéndola confrontan con las direcciones centrales desde comisiones internas combativas. Vale recordar que el empleo informal en nuestro país trepa al 40% y al 2006 (últimos datos públicos) sólo el 12% de los establecimientos privados contaban con representantes gremiales en los lugares de trabajo.

4 – Si bien en el ámbito público está reconocida la pluralidad en la representación, el fallo refuerza el unicato en aquellos lugares del sector privado donde hay un solo sindicato. No obstante, allí donde hay más de una organización con inscripción, fortalece la pluralidad y la participación del o los sindicatos simplemente inscriptos en las diversas instancias relativas al derecho colectivo.

5 – En torno a las CTAA y las CGT, las iguala en condiciones: por más que la primera pese a sus 20 años de historia tenga simple inscripción y la segunda tenga personería, quedan formalmente en igualdad de condiciones. Pueden así desplegar las acciones correspondientes a la representación colectiva allí donde lo requieran, ahora legalmente.

6 – Vale recordar que tras el fallo ATE I el Ministerio de Trabajo a cargo entonces de Carlos Tomada congeló por dos años todos los trámites de simple inscripción, definición política que recién flexibilizó al final de su mandato. Esto habla de la dificultad que engloba el hecho de que para ‘existir en la justicia’ o ser ‘legal’ una organización sindical dependa de la aprobación estatal que no siempre está. Con gran cantidad de CEO´s en el gobierno actual, la perspectiva no se muestra muy distinta a lo sufrido con Tomada tras el fallo ATE I.

7 – Seguimos sosteniendo que: el derecho de huelga, como el de la resistencia es un derecho humano inalienable de los trabajadores (o gremio en su concepción amplia), no de las organizaciones sindicales o las ‘asociaciones profesionales’ como indica el fallo de la CSJN. Insistimos que la huelga en todos los momentos históricos precedió a la organización gremial, por ende esta última no puede ser condición para su ejercicio. Advertimos que la lucha unitaria es la única salida para ganar las huelgas y no tener que transitar los caminos judiciales, a la vista en esta etapa, particularmente adversos para la clase obrera.

8 – En el caso particular de Orellano, que da origen a la audiencia pública y a la definición de la corte en cuanto titularidad del derecho de huelga, el panorama está abierto. La causa original es por despido discriminatorio, no por paro. Se ha ganado en las instancias previas y la Corte no se pronuncia sobre despido discriminatorio. Será tarea de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo definir nuevamente sentencia. Nuestra posición es que Orellano está bien reinstalado en su puesto de trabajo, sufrió un despido discriminatorio y, además, las acciones obreras contaron en el Correo con el aval de su sindicato: ATE, gremio histórico que tiene la Personería Gremial N°2.

Secretaría de Comunicación CTA Autónoma Rosario

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