3 de octubre de 2016

NEUQUÉN-ESCUELITA IV: HABÍA ELEMENTOS PARA MAYORES PENAS.

“Se probaron los secuestros en Bariloche” 
La Justicia acreditó en el juicio “La Escuelita” IV, que la cancha de pelota paleta funcionó como centro clandestino de detención.
03 OCT 2016

A sala llena se leyó el viernes el fallo por el juicio “La Escuelita” IV. (Juan Thomes)

“Los testigos fueron clave”, dijo Palopoli el viernes en Amuc. (Juan Thomes)
En medio del descontento de dirigentes y familiares de víctimas de la represión militar tras el golpe del 76, por la absoluciones y el monto de penas –consideradas bajas–, que le fijaron a los condenados por el juicio “La Escuelita” IV, la delegada de la zona andina de la Secretaría de Derechos Humanos de Río Negro, Jimena Palopoli, sin dejar de plantear su disconformidad por el fallo rescató que las audiencias permitieron probar que en Bariloche había funcionado un centro clandestino de detención.

“Es la primera sentencia en la que pudimos probar judicialmente la existencia de un lugar a donde se llevó a los detenidos y secuestras en Bariloche”, dijo la funcionaria.

Señaló que si bien siempre se había sostenido que se habían realizado secuestros y detenciones en la ciudad fue recién en este juicio cuando se estableció que la cancha de pelota paleta, lindera al cuartel militar, había sido un centro de detención.

“Hubo entre 60 y 70 personas secuestradas en ese lugar, de las cuales no sabemos nada”, señaló Agradeció los testimonios de los gremialistas Iván Molina y Germán González –secuestrados junto con Luis Levita en la cancha de pelota paleta del Batallón barilochense– porque demostraron “que no es que no hubiera pasado nada; en plena ciudad turística y a la vista de todos, funcionó un centro clandestino”.

Apeló a los testimonios de ex conscriptos que cumplieron el servicio militar en 1976 y 1977 porque permitieron avanzar en las investigación.

Molina declaró en las primeras audiencias a través de video conferencia y entre otras cosas señaló que “por las noches venía alguien, se paraba al lado de uno y gatillaba lo que parecía ser un fusil”.

Dijo que en el lugar, donde lo mantuvieron vendado, pudo estimar entre veinte y veinticinco personas detenidas y entre ellas a un librero de El Bolsón que, luego se dedujo, sería Luis Levita.

Las imágenes que relató, dijo, las logró en ocasiones en que se aflojaba la venda que le habían colocado. González también aportó datos para corroborar que se trató de la cancha de pelota a paleta y que a ese lugar fue llevada mucha gente, naturalmente que habría sido ilegalmente detenida.

Destacó que luego de ser liberado lo seguían hostigando. “Para la gravedad de lo que hicieron, este castigo no es nada.

Por los crímenes que cometieron este fallo no me gustó, para mí no es justicia”. Jorge Lara, hermano de Felipe, secuestrado en Chos Malal, aún desaparecido.
Fuente:DeNeuquen



03 octubre 2016 
Escuelita IV: había elementos para mayores penas 
Lo afirmó la querella. "Las condenas son insultantes", señaló
Noemí Labrune Noemí Labrune, fundadora de la APDH de Neuquén.Sebastian Fariña Petersen 
Pablo Montanaro 
montanarop@lmneuquen.com.ar
“Estábamos convencidos de que había elementos probatorios para haber aplicado mayores penas. Las penas nos han parecido exiguas, ridículas e insultantes”, aseguró Noemí Labrune, una de las fundadoras de la Asamblea por los Derechos Humanos (APDH) de Neuquén, conn relación al veredicto del juicio Escuelita IV contra los represores de la región, dictado el viernes pasado por el Tribunal Oral Federal 1.

El fallo estableció una condena a prisión perpetua, catorce penas de entre 3 y 10 años y cuatro absoluciones. En diálogo con LM Neuquén, Labrune lamentó que los jueces “no hayan considerado en todos los casos la comisión de delitos por tormentos”, uno de los cuestionamientos más fuertes que expresaron las querellas.

Por otra parte, la militante por los derechos humanos valoró que el tribunal haya descripto los hechos como delitos de lesa humanidad “dentro de un sistema criminal aplicado por quienes pusieron en marcha la represión en la región”. “Se probó toda la verdad de un sistema criminal”, subrayó.

Labrune recordó que la querella de la APDH había solicitado fuertes penas –de 21 a 25 años de prisión en cárcel común– para los veintidós imputados acusados en este cuarto juicio, además de la suspensión del goce de jubilación, pensión o retiro.

Más allá del cuestionamiento por las bajas penas, sostuvo que con estas condenas “se está condenando a todo un sector de instituciones del país que son los responsables del terrorismo de Estado”. Y agregó que con este veredicto “no hay nada que haga pensar que se ha retrocedido con relación al concepto de crímenes de lesa humanidad y a la autoría de estos crímenes por parte de los imputados”.

También evaluó que el hecho de no considerar los delitos sexuales dentro del sistema criminal probado “es otro punto negativo”, y se refirió como otro punto negativo a la no consideración de los delitos sexuales dentro del sistema criminal probado, respecto del caso de Gabriel Carmona, quien fue secuestrado ilegalmente, torturado y que abusaron sexualmente de él mientras permaneció detenido en el centro clandestino de detención La Escuelita.

“No estamos satisfechos para nada con que este tribunal no considerara el caso de Carmona como delito de lesa humanidad. No creo que en la Cámara de Casación no lo corrijan porque en otras jurisdicciones se ha condenado por violencia sexual como delito de lesa humanidad, y en este caso hay pruebas suficientes. La agresión sexual y la tortura eran parte del sistema criminal”, explicó Labrune.

Las penas que trajeron polémica Jorge Di Pasquale, Jorge Ezcurra y Sergio San Martín (10 años); Raúl Guglielminetti y Osvaldo Crippa (ocho años); Antonio Camarelli y Gustavo Viton (seis años); Nestor Castelli, Hilarión de la Pas Sosa y Miguel Quiñones (cinco años); Saturnino Martínez y Jorge Soza (cuatro años); Miguel Cancrini y Emilio Rozar (tres años); Gerónimo Huircain, Enrique Sires, Gustavo Sommer y Julio Villalobo (absueltos). Banalización de la violencia genocida Juan Cruz Goñi.

Abogado de la APDH Neuquén
Se han absuelto a imputados por los tormentos padecidos por las víctimas que no han sido “torturadas”, como el caso de Alicia Figueira de Murphy o de Jorge Ruiz. Esto es un retroceso conceptual muy importante con respecto a los anteriores pronunciamientos. 

Pretender que una persona que estuvo en el centro clandestino de detención La Escuelita o permanentemente amenazada e interrogada sobre cuestiones políticas no fue víctima de torturas psíquicas o físicas es grave, porque se banaliza la violencia

Se vuelve a la cuestión de cuánto dolor es suficiente para condenar por tormentos. Cualquiera que haya odio los testimonios de Figueira de Murphy, de Ruiz y de otras víctimas que los jueces han colocado en similar posición sabe que el hecho de que no los hayan picaneado no significa que no los hayan torturado.

Lamento que los jueces del tribunal no lo hayan comprendido así. Estos jueces desoyeron el testimonio de las víctimas y se logró el objetivo genocida: al no dejar huellas se garantizaron la impunidad.
Fuente:lmNeuquen

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