23 de diciembre de 2016

APDH - DIFUSIÓN.

COMUNICADO DE PRENSA DE APDH REGIONAL ROSARIO
220/12/2016
 
La ASAMBLEA PERMANENTE POR LOS DERECHOS HUMANOS presentó ante la Justicia Federal a fines de solicitar se impidan los traslados de detenidos por delitos de lesa humanidad al mal llamado Penal de Campo de Mayo. Espacio que el Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal, ha habilitado inexplicablemente como un pretendido “Penal Federal de Campo de Mayo” (U. 34) para detenidos por delitos de lesa humanidad.
No se trata de una Unidad Penitenciaria sino claramente de alojamientos VIP, que constan de verdaderos departamentos, con campos de deporte y que no prevén el sometimiento al régimen penitenciario previsto para cualquier detenido por delitos comunes. Lo que los casos de delitos cometidos contra toda la humanidad, resulta inaceptable.
Las características de las causas en las que se investiga el accionar del estado terrorista obligan a efectuar un análisis muy profundo a la hora de evaluar el lugar de alojamiento de los detenidos ya sea en forma preventiva o en cumplimiento de condenas que aquel que se realiza ante solicitudes similares pero en procesos de menor complejidad y gravedad.
En ese sentido, resulta obligatorio que la decisión a tomar sea en consonancia con la normativa internacional e interna que rige al respecto en nuestro país y aplicable al caso, así como con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y la de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Cabe resaltar que existe una relación directa entre la obligación de investigar y sancionar los delitos de lesa humanidad (art. 8 y 25 Convención Americana -Art. 75 inc. 22 CN-), y el efectivo cumplimiento de las sanciones impuestas en el marco de esa obligación. Es en la concreción de las tres premisas enunciadas que se compromete o no la responsabilidad de un Estado en el que se produjeron violaciones masivas a los derechos humanos.
En estos casos, asegurar el efectivo cumplimiento de las prisiones, preventivas u ordenadas por condena,  por las más graves violaciones a los derechos humanos no es optativo para los jueces, sino obligatorio. Lo contrario, significaría en la práctica una nueva versión disfrazada de legalidad, de las leyes de impunidad que tanto vulneraron el sistema de protección de Derechos Humanos al que Argentina orgullosamente pertenece.
Dijo la CIDH “El Estado está en el deber jurídico de prevenir, razonablemente, las violaciones de los derechos humanos, de investigar seriamente con los medios a su alcance las violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción a fin de identificar a los responsables, de imponerles las sanciones pertinentes y de asegurar a la víctima una adecuada reparación. En ciertas circunstancias puede resultar difícil la investigación de hechos que atenten contra derechos de la persona...” Sin embargo, ha dicho la Corte Interamericana , que “debe emprenderse con seriedad y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa”.
La “seriedad” a la que se alude es requerida por el sistema de protección en todas las etapas del proceso, tanto respecto de la investigación como de la sanción de quienes resultaran responsables y finalmente del cumplimiento de dichas sanciones.
Los países que -como el nuestro- han padecido el terrorismo de Estado, no pueden darse el lujo de que las investigaciones y juicios en los que recayeron condenas, envíen a los imputados y/o condenados a alojamientos que no reúnen las mínimas condiciones para ser considerados establecimientos penitenciarios,  tolerando que el esfuerzo de décadas se diluya al transformar los juicios en mera formalidad.
Esta línea argumental, fue ratificada en cada sentencia posterior de la Corte Interamericana. Y en el mismo sentido nuestra Corte Suprema, al declarar por mayoría la inconstitucionalidad de las leyes 23.492 y 23.521 (obediencia debida y punto final), se pronunció de manera contundente  ratificando la plena vigencia del derecho internacional de los derechos humanos concretado en la región en el Sistema Interamericano de Protección derivado del Pacto y cuya máxima autoridad decisoria es la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
 
NO OLVIDAMOS, NO PERDONAMOS, NO NOS RECONCILIAMOS
Rosario, dic/2016
 
 

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