10 de mayo de 2017

OPINIÓN.

Opinion 
¿Otra vez impunidad para los genocidas? 
UN ENORME RETROCESO PARA ARGENTINA 
10/05/2017 
El fallo de tres jueces de la Corte Suprema de Justicia, que aplicó el beneficio del 2×1 a un represor, pone en peligro lo que está considerado en Argentina como “política de Estado”: juicio y castigo para los condenados por crímenes de lesa humanidad.
IRINA SANTESTEBAN 
Para quienes no vivieron otras épocas, es bueno recordar que las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, sancionadas durante la presidencia de Raúl Alfonsín, y los dos indultos dictados por Carlos Menem, fueron refrendados por un Poder Judicial que durante más de 15 años, consagró la impunidad para centenares de criminales, acusados de delitos aberrantes, que hoy son considerados de “lesa humanidad”. Se llaman así porque para el derecho internacional humanitario, la gravedad es tal, que además de afectar a las víctimas directas y/o sus familiares, constituyen una lesión a toda la humanidad. Se los considera imprescriptibles, por lo que pueden ser juzgados no importa el tiempo que haya pasado desde que fueron cometidos.

Un 10 en derechos humanos.
Argentina se había colocado a la vanguardia del concierto internacional de los Estados, al derogar leyes que impedían el juzgamiento de esos crímenes, y comenzar -no sin dificultades- procesos judiciales que todavía continúan. Se logró condenar a 755 responsables, quienes gozaron en cada juicio, de las garantías del debido proceso, contempladas en la Constitución Nacional, la misma que habían pisoteado y violado reiteradamente.

Justicia obediente.
El Poder Judicial debería ser “independiente”, pero la realidad muestra que no lo es. Va cambiando conforme mutan los tiempos políticos y sociales, y por ello siempre las Cortes Supremas fueron acompañando las decisiones políticas que se adoptaron respecto a la difícil tarea post dictadura, sobre qué hacer con los crímenes cometidos durante ese período. Hubo un Poder Judicial, que durante el gobierno alfonsinista juzgó y condenó a nueve jerarcas militares, si bien algunos, como el brigadier Agosti, a penas irrisorias (4 años y 8 meses de condena). Luego de presiones y asonadas militares, como la de Semana Santa en 1987, ese gobierno cedió y dictó las leyes “del perdón”, y nuevamente hubo un Poder Judicial que avaló esas decisiones, rechazadas por amplios sectores de la sociedad. Menem recurrió a una Corte con “mayoría automática”, al elevar de 5 a 9 sus miembros, para asegurarse que no habría sobresaltos jurídicos ni a su plan neoliberal de privatizaciones, ni a su política de “reconciliación” con los responsables de los crímenes de la dictadura. Así, las leyes del perdón y los indultos, fueran declarados constitucionales. La decisión del presidente Néstor Kirchner, de anular esas leyes para comenzar el proceso de los juicios para condenar a los genocidas, tuvo una gran resistencia en el Poder Judicial. Sin embargo, la Corte Suprema de 7 miembros (3 de los cuales aún permanecen en ella) avaló ese proceso y se pronunció por la “irreversibilidad” de las condenas a los represores.

Derecho internacional.
En el derecho internacional humanitario hay convenios y pactos internacionales que sancionan las desapariciones forzadas de personas, la tortura, las detenciones en campos de concentración, etc., como “crímenes de lesa humanidad”. Argentina ha suscripto esos pactos internacionales y además, se ubicó en un lugar de relevancia en defensa de los derechos humanos.

Este proceso fue más allá de los juicios, porque durante los gobiernos kirchneristas hubo políticas públicas de apoyo a los organismos de Derechos Humanos y las víctimas del terrorismo de Estado. Gracias a eso y sumado a una gran labor de difusión, se verificó un importante avance en la búsqueda de los niños nacidos en cautiverio (hoy adultos) y apropiados por los represores. Son 122 los que han recuperado su identidad, pero falta encontrar más de 300.

La Corte Suprema fue un sostén judicial de este proceso, y además convalidó un cambio de paradigma trascendental respecto a la verdad histórica. En las sentencias se afirma que los crímenes juzgados y condenados se dieron en el marco de un “genocidio”, en contra de quienes afirmaban que había sido una “guerra” entre “dos demonios”. Así se suprimieron las teorías que pretendían equiparar la “violencia” de “ambos bandos”, como si tal cosa fuera posible. Se estableció que, habiendo sido cometidos durante la vigencia del terrorismo de Estado, procede no sólo el juzgamiento y la condena, sino también las políticas de reparación por parte del propio Estado.

Se avanzó también, al reconocer como delitos de lesa humanidad a los vejámenes sexuales, sufridos por prisioneras, un aspecto que había permanecido oculto durante la primera etapa de investigación, porque fueron englobados dentro del término general de “torturas”.

Marcha atrás.
Aunque el fallo de la Corte Suprema, que beneficia al condenado Luis Muiña, sólo se refiera a un caso, es evidente que esa decisión por una mayoría ajustada (pero mayoría al fin) que se ha conformado en el máximo Tribunal, preanuncia otros cambios que son congruentes con un gobierno que no casualmente se denomina “Cambiemos”.

Considerar que un condenado por el secuestro y desaparición de personas, considerados crímenes de lesa humanidad, puede ser beneficiado con una ley que establecía una manera de computar las penas, que fue derogada hace 16 años, hubiera sido imposible hace unos años, pero tres jueces lo hicieron.

Aplicaron un sistema de cómputo de las penas que no está vigente, y que cuando lo estuvo fue con una finalidad determinada, que era acelerar los procesos penales para evitar la superpoblación carcelaria, con miles de detenidos sin condena, con prisión preventiva, porque sus juicios se dilataban.

Borrar con el codo…
La jueza Elena Highton fue una de las firmantes de esta vergonzosa sentencia, y como su voto fue inesperado, no es de malpensados recordar que hace poco tiempo estuvo a punto de dejar vacante su puesto, por haber arribado a la edad máxima para su retiro, fijado por la Constitución Nacional en los 75 años.

Pudo mantenerse en su silla cortesana gracias a un recurso de amparo que presentó y que tuvo resolución favorable; para muchos fue sorprendente que el gobierno de Macri no hubiera apelado esa sentencia, luego de haberse pronunciado a favor de su retiro. Así, Highton logró su objetivo y puede mantenerse como jueza en la Corte Suprema durante otros 5 años. Ella ya había tomado posición en otros casos respecto a la forma de computar el sistema del 2×1 y lo había desechado para delitos de lesa humanidad. Esta voltereta en un tema de tanta trascendencia, es más que sugestivo.

El ministro de Justicia, Germán Garavano, se manifestó contrario a lo resuelto por el fallo, pero no se expresó muy duramente contra la decisión de los jueces. En otras ocasiones, ha tenido opiniones lapidarias, como cuando dijo que los jueces que dejan en libertad condicional a violadores, debían “irse” de la Justicia. O cuando califica el accionar de la Procuradora General, Alejandra Gils Carbó, a quien le ha pedido su renuncia en reiteradas oportunidades desde que asumió este gobierno, afortunadamente sin éxito.

En Córdoba.
Uno de los que pidió la aplicación del beneficio que la Corte Suprema le otorgó a Muiña, fue el ex personal civil de inteligencia, que actuara en el centro clandestino de detención La Perla, en Córdoba, Arnaldo “Chuby” López, condenado en la megacausa cuya sentencia fuera dictada en agosto del año pasado.

Detrás de él, hay unos 60 represores que estarían en condiciones de pedir la aplicación de tan reciente criterio.

Para el presidente del Tribunal Federal Oral Nº 1 de Córdoba, que intervino en los siete juicios por delitos de lesa humanidad en esa ciudad, Jaime Díaz Gavier, la decisión de la Corte muestra que “no está siendo ajena a los tiempos políticos que corren”.

“Me parece significativo que se vote por mayoría, con dos jueces designados en tiempos de este nuevo gobierno y por otra jueza recientemente beneficiada con una disposición oficial de no apelar un fallo que permite continuar en el cargo después de los 75 años. Eso queda abierto a la interpretación política de cada uno”, expresó Díaz Gavier, al ser entrevistado por el diario Día a Día.

El juez consideró que el fallo, aunque sólo se aplique para un caso particular, “sienta un precedente”, y que uno de los que eventualmente podría pedir su aplicación es el ex jefe del Tercer Cuerpo de Ejército, Luciano Benjamín Menéndez, sobre quien pesan 14 condenas, 12 de ellas a reclusión perpetua.

Inconstitucional.
La batalla está abierta, y no se jugará sólo en los Tribunales, ya que para hoy se esperan multitudinarias movilizaciones en muchas ciudades para repudiar el fallo de Highton-Rosatti-Rosenkrantz. Ayer se conoció que los tres jueces fueron imputados por “prevaricato”, ante la denuncia que efectuara el ex legislador Marcelo Parrilli. El Tribunal Oral Federal de San Juan se pronunció el lunes pasado sobre el tema, al declarar la inconstitucionalidad de la aplicación de la ley del dos por uno para delitos de lesa humanidad.

La resolución, firmada por los jueces federales Héctor Cortez, Raúl Fourcade y Alejandro Piña acoge la petición del fiscal federal Francisco Maldonado, que se opuso al pedido que formulara el represor Alejandro Lazo, condenado en 2013 a 10 años de prisión por asociación ilícita, privación ilegítima de la libertad y tormentos agravados.

Para los jueces sanjuaninos aplicar la doctrina que emana del fallo de la Corte, estaría consagrando un trato injusto entre los presos, porque privilegia a los condenados por terrorismo de Estado y discrimina a los condenados por delitos comunes, a quienes no se les aplica la ley del 2×1. La mayoría de quienes apoyaron las políticas de Derechos Humanos de los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner, jamás pensaron que podría ser posible una vuelta atrás en esta materia.

La realidad nos muestra una y otra vez que la Historia puede repetirse. En este caso, no sería como comedia, sino como una gravísima tragedia.
Fuente:LaArena

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