23 de junio de 2017

MISIONES: LESA HUMANIDAD: LA JUSTICIA DETERMINÓ QUE EL DAÑO MORAL NO PRESCRIBE.

Lesa humanidad: la justicia determinó que el daño moral no prescribe 
Junio 22, 2017 
La misionera María Presa, ex detenida política durante la dictadura militar obtuvo un fallo histórico de la Justicia Federal, que declaró imprescriptible la acción resarcitoria del Estado por perjuicio a la moral.
La justicia federal de Misiones emitió un fallo histórico para una víctima de la última dictadura cívico-militar. 

Se trata de María José Presa, detenida y perseguida durante aquella etapa oscura de la Argentina, quien ganó una demanda contra el Estado en un dictamen que manifiesta el daño moral que significó para toda la ciudadanía el golpe militar y resuelve la imprescriptibilidad de este perjuicio. 

“Es la primera vez que se dicta un fallo que dice que no prescribe el daño moral”, señaló Presa a MisionesCuatro, resaltando que se trata de un precedente para la justicia argentina en casos de lesa humanidad. 

“Después del 2×1 esto trae un aire fresco para las víctimas”, opinó Presa, en referencia al fallo de la Corte Suprema de Justicia que benefició al represor Luis Muiña y desencadenó una serie de pedidos de abogados de condenados por delitos de lesa humanidad para que sus defendidos también pudieran gozar de ese beneficio. 

La sentencia tiene fecha de 15 de junio y fue emitida por el Juez Federal de 1º Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo José Luis Casals. El documento indica que el Estado debe indemnizar los daños causados por los delitos de lesa humanidad cometidos por el Terrorismo de Estado, manifestando que los mismos no deben estar sujetos a plazos de prescripción. 

Asimismo expresa que “el Poder Judicial debe ejercer una especie de control de convencionalidad entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana”. 

En el documento se hace referencia a la reforma constitucional de 1994, al incorporar los tratados internacionales como un orden equiparado a la Constitución Nacional conforme artículo 75 inciso 22; “esto se debe a que las declaraciones incorporadas en el Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en la Carta de las Naciones Unidas importaron el reconocimiento preexistente de los hombres a no ser objeto de persecuciones por el Estado”. También alega fundamentos y principios rubricados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos donde se proclama los derechos básicos de las personas y deberes de los Estados para respetarlos. 

Además se menciona a la ley 25.778 que otorgó jerarquía constitucional a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad.
Fuente:MisionesCuatro.com

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