12 de agosto de 2017

ENTRE RÍOS: TIENEN FECHA LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS EN LA CAUSA CONTRA JORGE HORACIO CAPELLINO.

11/08/2017 Once testigos para finales de agostoLesa humanidad: tienen fecha las audiencias públicas en la causa contra Jorge Horacio Capellino
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El juez Pablo Seró fijo el 25 de agosto como fecha de ratificación de los testimonios.
El juez de Sentencia Pablo Seró fijó para finales de agosto la fecha de las audiencias públicas en donde declararán once testigos en el marco de la causa que investiga delitos de lesa humanidad. En dicho proceso se busca develar la responsabilidad de Jorge Horacio Capellino, médico que cumplía funciones en el Hospital Militar y es acusado de "legalizar" tres homicidios y ser el encargado de "controlar el estado de salud" de los presos políticos durante las sesiones de tortura. Estas audiencias se dan en el marco del juicio escrito -viejo código- y se espera que el 25 de agosto se presenten los testigos en lo que es una audiencia de ratificación de testimonios brindados con anterioridad.Los verdugos no siempre vestían uniforme en los centros del horror; o mejor dicho, no siempre vestían uniforme militar. Los había también de chaquetilla. Médicos que prestaban sus conocimientos para la tortura de presos políticos.

Es el caso de Jorge Horacio Capellino, acusado de “legalizar” tres homicidios y de ser el encargado de “controlar el estado de salud” de los presos políticos durante las sesiones de tortura a que eran sometidos en el centro clandestino de detención que funcionaba en el Batallón de Comunicaciones del Ejército, en Paraná.

La sala de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná será el escenario donde se desarrollará esta etapa del juicio escrito. El juez Pablo Seró estableció que el 25 de agosto deberán comparecer once testigos, para la audiencia de ratificación de las declaraciones que dieron en instancias anteriores, como lo establece el antiguo Código de Procedimientos en Materia Penal, bajo el cual se rige el proceso, según publicó Página Judicial.

Entre los testigos propuestos se encuentran sobrevivientes de la dictadura y familiares de las víctimas, pero algunos podrían no declarar para evitarles una revictimización, por lo cual se esperan los informes del Centro de Asistencia a Víctimas de Violaciones de Derechos Humanos “Dr. Fernando Ulloa”, sobre cada uno de los casos.

En el juicio, Capellino estará asistido por el defensor oficial José Alberto Boxler.

Capellino nació en Pergamino hace 71 años. Llegó a Paraná como teniente primero médico, se desempeñó como adherente de la delegación local de la Policía Federal y entre 1974 y 1978 cumplió funciones en el Hospital Militar; para luego continuar su carrera en el Hospital Militar de Campo de Mayo. Tras pasar dos años detenido en la cárcel de Paraná, recibió el beneficio del arresto domiciliario en un departamento de Capital Federal por problemas de salud.

Entre 1976 y 1977, se desempeñaba como jefe del Área de Clínica Médica del Hospital Militar y está acusado de “legalizar” los homicidios de Juan Alberto Beto Osuna, Carlos José María Fernández –en la denominada Masacre de La Tapera– y Pedro Miguel Sobko; y por el secuestro y torturas que sufrió un detenido político en el nosocomio castrense.

En los casos de Osuna y Fernández, el médico está acusado de haber trasladado al Hospital Militar los cuerpos de ambos militantes en horas de la madrugada del 25 de septiembre de 1976, tras el simulacro de enfrentamiento que las fuerzas represivas montaron en la vivienda de calle Rondeau 1396 de Paraná.

En su indagatoria, Capellino reconoció que estuvo presente en la vivienda en la que fueron asesinados los dos militantes y el defensor oficial sostuvo que “solo cumplió la función médica de constatar las defunciones de Osuna y Fernández”, pero que no realizó “el traslado de los cuerpos”, como se le achaca, sino que esa función la tuvo un policía federal o un soldado del Ejército. De todas maneras, explicó que aun si hubiera transportado los cuerpos hasta el hospital, el médico “habría cumplido simplemente un rol banal” en ese hecho.

En el caso de Sobko, se le atribuye haber firmado el certificado de defunción mediante el cual se atribuye la muerte de un “NN masculino” por anemia aguda debido herida de bala en hipocondrio derecho, “por accidente”, ocurrido el 2 de mayo de 1977. Su nombre aparece en la partida de defunción del militante del PRT-ERP. Un soldado señaló que vio cuando Sobko ingresó gravemente herido al Hospital Militar y que falleció a las pocas horas. Pero su cuerpo nunca apareció.

“No existe una sola prueba de cargo que permita ni siquiera con el grado de probabilidad sostener la participación del doctor Capellino en la confesión (sic) del certificado de defunción de Sobko”, aseguró Boxler, tras señalar que “los análisis forenses y las testimoniales desde 1984 son coincidentes respecto de que el NN del certificado de defunción del 3 de mayo de 1977 corresponden a una persona de raza negra de unos 60 años de edad. En conclusión, no se puede presumir que el doctor Capellino certificó la defunción del señor Sobko” sino de otra persona.

El otro hecho que se le imputa es la privación ilegítima de libertad y torturas de un militante paranaense que recibió cuatro disparos en la calle, luego fue secuestrado por militares e internado en el Hospital Militar a partir del 27 de febrero de 1977.
Fuente:AnalisisDigital

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