17 de agosto de 2017

URUGUAY; CRYSOL - INFORMA.

Ensañamiento




Mariana Mota, el 4 de agosto. Foto: Federico Gutiérrez

La jueza Mariana Mota fue elegida el 1º de agosto como una de las cinco integrantes del Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH). Por lo tanto, el 7 de agosto presentó una reserva del cargo como jueza, ya que su desempeño en la INDDHH es incompatible con el ejercicio de la función jurisdiccional, según el artículo 251 de la Constitución de la República: “Los cargos de la Judicatura serán incompatibles con toda otra función pública retribuida, salvo el ejercicio del profesorado en la Enseñanza Pública Superior en materia jurídica, y con toda otra función pública honoraria permanente”.

Así las cosas, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) resolvió que “no corresponde hacer lugar a la solicitud planteada” por Mota, ya que “quien ocupa un cargo dentro de la judicatura tiene una incompatibilidad absoluta para ejercer otra función pública retribuida”, y se argumenta que el artículo 251 de la Constitución “pertenece al cuerpo normativo de máxima jerarquía y resuelve el punto de manera categórica e inequívoca”.

En declaraciones a la diaria, Mota argumentó su posición para pedir la reserva: “Si se produce la suspensión del cargo, significa que no hay ejercicio. Por ejemplo, cuando un funcionario es sumariado y separado del cargo con suspensión, nadie piensa que esa persona puede ir a trabajar o cobrar el sueldo (en el caso que se le suspenda también el sueldo), por lo tanto, no hay incompatibilidad, porque el cargo de juez está suspendido y no se ejerce, y sí [se ejerce] el de la INDDHH”, subrayó.

Por último, Mota señaló que en los próximos días recurrirá la resolución de la SCJ y que, además, quizá tenga que renunciar a su cargo de jueza para entrar en la INDDHH.



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Crysol entregó proyecto alternativo para 



modificar  el Decreto 106/2007


(Ernesto Murro junto a Gastón Grisoni (Presidente) y Enrique Chalar (Secretario). Agosto 2014)



La semana pasada, el jueves 10 de agosto, una delegación de Crysol (Gastón Grisoni, Carlos “Tito” López, Víctor “gallego” Garabal, Rubén “Feda” Benítez y Dardo Ramírez) se entrevistó con el Ministro de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), Ernesto Murro. La principal, no la única, preocupación e inquietud manifestada por la organización durante la reunión,  fue la justa necesidad de modificar el Decreto 106/2007 que reglamenta la Ley de Reparación 18 033. A la mayor brevedad.

 
El mencionado decreto, de una manera que el colectivo considera restrictiva y perjudicial, regula la manera en que se trasmite la Pensión Especial Reparatoria (PER) que cobran algunos ex presos políticos cuando fallecen a sus cónyuges. A contramano del espíritu con que el Parlamento aprobó la Ley 18 033, el decreto, empleando dos criterios contrapuestos al mismo tiempo, perjudica a los familiares de los ex presos políticos.

 
El Decreto 106/2007 fue impugnado en su momento, sin éxito, por parte de Crysol. Desde esa instancia, su modificación integra la plataforma reivindicativa de la institución aunque ha estado supeditada a la necesaria y también impostergable modificación de la Ley 18 033 para que la Pensión Especial Reparatoria (PER) sea percibida por todos los ex presos políticos sin discriminaciones ni exclusiones y al mismo tiempo que no se obligue a renunciar a otros legítimos derechos jubilatorios y pensionarios como ocurre hasta el momento.

 
Con el ánimo propositivo  que siempre ha caracterizado a Crysol, para contribuir a superar las heridas del pasado dictatorial, la organización hizo entrega en el día de ayer de un proyecto sustitutivo para modificar el nefasto Decreto 106/2007. La propuesta de Crysol, de espíritu justo y progresista, basada en las normas de DDHH, muy especialmente la Resolución 60/147 de las Naciones Unidas, tiene la muy importante característica de no implicar ningún gasto adicional al presupuesto actual a corto y mediano plazo. Trasfiere, de acuerdo al espíritu con que el sistema político en su conjunto aprobó la Ley 18 033, los beneficios que el titular posee a sus deudos cuando este fallece.

 
Es de señalar que el 80% de los ex presos políticos, un colectivo que promedia los 70 años de edad, es del sexo masculino. La propuesta de Crysol, absolutamente justa, además de necesaria, tiende a favorecer y beneficiar básicamente a ese protagonista invisibilizado hasta el momento: las parejas y compañeras que fueron el alma y el corazón de la resistencia al terrorismo de Estado.


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(*) Se adjunta copia del proyecto presentado
 
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Se estrenó el Viernes 11

Hora 21.30









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crysol2003@yahoo.com.ar 

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