3 de octubre de 2017

CAPILLA DEL ROSARIO: CORTE SUPREMA DECIDIRÁ SI HUBO HECHOS DE LESA HUMANIDAD.

ÚLTIMA INSTANCIA ARGENTINA 
Corte Suprema decidirá si hubo hechos de lesa humanidad en Capilla del Rosario 
El procurador fiscal ante la Corte Suprema pidió que se revoque el fallo que absolvió a tres represores.
martes, 03 de octubre de 2017
Desde la Procuraduría General de la Nación se expresaron al respecto del recurso presentado ante la Corte de Justicia de la Nación en relación con la causa por delitos de lesa humanidad que se juzgó en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOCF) de Catamarca, en la que se condenó a tres exrepresores a las penas de prisión perpetua por la denominada Masacre de Capilla del Rosario, donde fueron fusilados 14 militantes del ERP.

Tiempo después, por un pedido de la defensa de los encausados Carlos Eduardo del Valle Carrizo Salvadores, Mario Nakagama y Jorge Exequiel Acosta, la Cámara de Apelaciones dejó sin efecto el fallo del TOF catamarqueño, además de considerar que no se trató de delitos de lesa humanidad.

Ayer se conoció que el procurador fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Eduardo Casal, sostuvo el recurso del fiscal general ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier De Luca y consideró que la Corte Suprema debe revocar las absoluciones dictadas.

Los tres militares condenados por la masacre de 14 militantes políticos, cometidos en agosto de 1974, fueron beneficiados en la segunda instancia con absoluciones.
Al respecto, Casal calificó la sentencia del máximo tribunal penal como arbitraria y trazó una analogía con los hechos de la Masacre de Trelew, a los cuales consideró “un indicio serio de vigencia del plan o política” criminal para aniquilar a grupos políticos antes del golpe de Estado de 1976.

El caso llegó a la Corte luego de la queja interpuesta por el fiscal De Luca contra el fallo de Casación que contrarió la sentencia de 2013, en la que los jueces del TOCF habían condenado a Carrizo Salvadores, Nakagama y Acosta a prisión perpetua por considerarlos coautores de homicidio doblemente agravado por alevosía y el concurso premeditado de dos o más personas en concurso real, en perjuicio de 14 víctimas.

No obstante, los camaristas por mayoría anularon la condena, absolvieron a los acusados y afirmaron que los hechos imputados no podían considerarse como delitos de lesa humanidad, en tanto que no se había probado el ataque generalizado o sistemático contra la población civil.

Sobre este punto, el procurador fiscal puntualizó -como ya lo había hecho la procuradora general Alejandra Gils Carbó al dictaminar en la causa en la que se investigaba la Masacre de Trelew- que “ya a partir de 1968, mediante la aprobación de reglamentos militares, leyes y directivas y el adoctrinamiento y entrenamiento de los integrantes de las fuerzas armadas, comenzó la progresiva elaboración por parte de las autoridades militares de un plan o política dirigida a la neutralización o eliminación de todo aquel grupo o miembro de la población considerado ‘subversivo’”.

El representante del MPF indicó que la aplicación de ese “plan” “comenzó a principios de 1970, lo que se sustentó en varios testimonios que dieron cuenta de detenciones arbitrarias, torturas y amenazas ocurridas a partir de ese año, además de los homicidios que constituyeron el objeto de la causa, con características comunes que permitieron considerarlos, razonablemente, como acciones ejecutivas del mismo ataque”.

El procurador fiscal también aclaró que no está en discusión que la instauración del gobierno elegido democráticamente en 1973 importó un cambio institucional muy significativo, que en ese período se realizaron “reformas legislativas que modificaron parcialmente el marco normativo en el que había comenzado a ejecutarse el ataque contra la población civil por parte de las fuerzas armadas”, pero advirtió que las mismas fuerzas armadas “siguieron ejecutando aquel plan mediante hechos” como éste, “demostrando que, en rigor, mantenían su autonomía de decisión a ese respecto y un poder fáctico para actuar al margen de la ley”.

Casal sostuvo los argumentos de los recursos presentados por el fiscal De Luca, quien coincidió con la acción penal presentada por el fiscal Rafael Vehils Ruiz y Guillermo Díaz Martínez por parte de la querella de familiares de las víctimas y la secretaría de Derechos Humanos de la Nación.

En su dictamen citó los testimonios de sobrevivientes y testigos de los operativos llevados adelante por el Ejército el 12 de agosto de 1974 contra militantes del ERP en la localidad de Capilla del Rosario (Fray Mamerto Esquiú), quienes coincidieron en que la orden de los jefes militares era “aniquilar” a los prófugos del intento de asalto al Regimiento de Infantería Aerotransportado N°17.

También, aludió a la resolución de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso del copamiento al Regimiento de La Tablada por parte del Movimiento Todos por la Patria.

Allí, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recomendó al Estado Argentino que proporcionara los mecanismos y las garantías necesarias para realizar una investigación independiente, completa e imparcial de los hechos con objeto de identificar y sancionar a todos los responsables de las violaciones a los derechos humanos comprobadas.

Por último, Casal coincidió con el fiscal De Luca en que si los homicidios no fuesen calificados “como delitos de lesa humanidad, debería tenerse en cuenta la jurisprudencia de la CIDH que señaló, indudablemente, que las ejecuciones sumarias o extra legales, tales como las que son objeto de esta causa, según la reconstrucción fáctica efectuada por el tribunal oral, constituyen graves violaciones a los derechos humanos.

En consecuencia, si correspondiera evaluar la posible extinción de la acción penal por prescripción, no podría prescindirse de aquella jurisprudencia, en la que se dejó sentado, además, que ante la supuesta comisión de ese tipo de delitos, el Estado tiene la obligación imperativa de investigar y, en su caso, perseguir penalmente a los responsables, sin que la pueda desechar o condicionar por actos o disposiciones normativas internas de ninguna índole”.
La Masacre
El 11 de agosto de 1974, la Policía de Catamarca protagonizó un enfrentamiento en Polcos, Banda de Varela, cerca de la ruta provincial N°62, con unos 40 miembros del Ejército Revolucionario del Pueblo que viajaban en colectivo para efectuar el ataque al Regimiento de Infantería Aerotransportado N°17. Dos integrantes del ERP murieron durante el combate y dos policías resultaron heridos.

Los uniformados detuvieron a un grupo mayoritario de los sobrevivientes que se había dispersado luego de la balacera, excepto a un grupo de unos 26 militantes que se internaron en los alrededores y se guarecieron en la zona de Capilla del Rosario, en Collagasta.

Durante el debate, se probó que una vez detenidos y desarmados, sin posibilidad de resistencia,  fueron ejecutados las siguientes personas: Mario Héctor Lescano, Juan de Olivera, Héctor Moreno, Rogelio Gutiérrez, José María Molina; Luis Santiago Billinger, Carlos María Anabia; Raúl Eduardo Sainz, Juan Carlos Lescano, Luis Roque López, Silverio Pedro Orbano, Roberto Domingo Jerez; Rutilio Dardo Betancourt Roth; Alberto Rosales y Hugo Enrique Cacciavillani Caligari. 
Fuente:ElEsquiu

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