14 de noviembre de 2017

DIFUSIÓN.

Informe sobre el borrador de proyecto de reforma laboral
 
 
Guillermo E. Pérez Crespo – abogado laboralista
Bs As, 9/11/2017

Ø  Se trata de una intención de modificar sustancialmente todo el sistema de relaciones laborales en la Argentina, que cuenta con una larga historia de clase trabajadora combativa que ha intentado siempre limitar el poder empresario, consolidando en forma definitiva el proceso de disciplinamiento y control desarrollado brutalmente con el golpe militar de 1976 pero profundizado en su raíz con la reforma laboral de los noventa, cuyas consecuencias perduran y han ganado en profundidad gracias a la ausencia de una estrategia de recuperación real de derechos durante los períodos de gobiernos posteriores.
 
Ø  Lo que se advierte como indudable es que el proyecto tiene dos objetivos esenciales: la institución de un nuevo modelo social de relaciones laborales, con la inclusión de amplios mecanismos de disciplinamiento y control sobre la fuerza de trabajo, avanzando hacia un modelo social extremadamente autoritario, y una profundización en el proceso de precarización de los derechos de los trabajadores, iniciado a mediados de la década del setenta con el golpe militar que reemplazó la real Ley de Contrato de Trabajo (20.744) por la bastarda regla jurídica (21.297) que la ha reemplazado desde entonces, y profundizado con las distintas y numerosas reformas legales de los años noventa.
 
Ø  Si bien ambos objetivos presentan aspectos diferenciados y se desarrollan en distintos planos, confluyen claramente en un concepto del trabajador no como persona sino como pieza de la producción del empleador, despojado de vida propia y de derechos.
 
 
Ø  En el Título IV se desarrolla la propuesta de transición entre el sistema educativo formal y el trabajo donde se piensa en un sistema educativo que no forme personas como ciudadanos sino como trabajadores destinados a ser contratados por las empresas.
 
Ø  El sistema diseñado reitera y profundiza la experiencia de los años noventa sobre Pasantías, que sirvió para la multiplicación de casos de fraude laboral y la mayor precarización de condiciones de trabajo en muchas actividades.
 
Ø  El razonamiento parece ser: si queremos que los empleadores contraten, hay que permitirles evadir aportes y contribuciones al sistema, incumplir sus obligaciones y contratar en negro o en forma irregular; es decir, hay que permitirles ser delincuentes (que así se llama al que comete delitos -como el de evasión-). Cabría preguntarse hasta qué punto esta construcción jurídica no resulta inconstitucional de raíz, pero obviamente podrá convertirse en ley en la medida en que responda a la actual relación de fuerzas en la sociedad.
 
Ø  La posibilidad amplia otorgada al empleador de recurrir a la fuerza del trabajo cuando la necesite, parte del supuesto de que el trabajador no tiene vida propia y debe estar todo el tiempo a disposición del empresario. Y por otra parte, podría no pagar las horas extraordinarias con el recargo de ley en la medida en que las compense en el plazo de un año[1].
[1] Es decir, podría requerir de sus trabajadores jornadas más extensas (sin reconocer extras) en períodos de mayor actividad o ventas, compensando mediante jornadas más reducidas en períodos de menor actividad o necesidad de trabajo, mientras la compensación tenga lugar en el plazo de un año, con el sólo requisito de que no se superen las diez horas diarias.
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