5 de marzo de 2018

CASO CITTADINI: Fallo ordenó revisar la condena a dos ex represores.

Caso Cittadini 
Fallo ordenó revisar la condena a dos ex represores 
La Cámara Federal de Casación Penal revocó en parte el fallo del Tribunal Oral Federal 5 de la Capital Federal que condenaba a 5 años de prisión a los policías federales por la desaparición forzada del estudiante patagónico. 
05/03/2018 

El fallo original, de mediados de septiembre de 2016 fue por mayoría y sólo por privación ilegal de la libertad, disponiendo que tanto Miguel Viollaz como Nicómedes Mercado seguirían el cumplimiento de la pena en prisión domiciliaria. Sin embargo, en aquella primera sentencia, uno de los jueces votó en disidencia y opinó que ambos debían ser condenados también por tormentos a 20 años de cárcel.
La acusación apeló el fallo en Casación y finalmente en diciembre la Cámara de Casación aceptó los argumentos de la Fiscalía y la querella, de modo que ordenó al Tribunal Oral volver a dictar sentencia, pero incluyendo el delito de tormentos que había quedado afuera.
Además rechazó la apelación de la defensa, lo que implica de mínima que la sentencia a cinco años de prisión ya se encuentra firme, aún cuando por otras vías los abogados de los condenados han presentado escritos para rechazar el fallo original y también solicitando la excarcelación de sus defendidos atendiendo al cómputo de la pena original.
La determinación corrió por cuenta de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Mariano Hernán Borinsky (como presidente), Juan Carlos Gemignani y Eduardo Rafael Riggi (como vocales), por mayoría, hizo lugar a los recursos de casación del Ministerio Público Fiscal y de la querella (familiares de la víctima).
De ese modo, anuló las condenas a 5 años de prisión por el delito de privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público y la pena impuesta a los imputados por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal interviniente y ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento que analice la calificación más gravosa y el consiguiente pedido de pena formulado por los acusadores.
La mayoría, según se desprende de la sentencia, se conformó por los votos de los jueces Borinsky y Gemignani. El juez Riggi, en disidencia, rechazó los recursos de los acusadores y convalidó la condena objeto de revisión.
En su presentación, la parte acusadora planteó como hipótesis que está referida a un delito de lesa humanidad vinculado a la detención ilegal, traslado y posterior alojamiento en la Comisaría 28º de Capital Federal, con sometimiento a torturas, de un joven que militaba en la JUP de La Plata, quien permanece desaparecido. Los imputados revestían los cargos de comisario y sargento de la PFA al tiempo de ocurrencia de los sucesos que motivaron la condena.
El caso
Ricardo Cittadini era estudiante de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de La Plata y tenía 21 años cuando fue detenido por averiguación de antecedentes el 17 de agosto de 1976, en la Plaza España del barrio de Constitución, en la Capital Federal.
El joven era oriundo de Gobernador Gregores, pero su familia estaba radicada en Trelew al momento en que ocurrieron los hechos. Los policías que lo detuvieron, entre ellos, Mercado, lo llevaron a la Comisaría 28ª, en Vélez Sarsfield 170.
En ese lugar, Cittadini permaneció al menos hasta la madrugada del día siguiente, según se desprende de la información documental y de testimonios. Desde entonces está desaparecido.
Pedido original
La condena original contrastó con el pedido del fiscal general Miguel Angel Osorio, quien requirió para ambos 25 años de prisión por desaparición forzada y aplicación de tormentos y formuló un pedido subsidiario de 20 años de prisión por privación ilegal de la libertad y tormentos.
Los jueces Adriana Palliotti y Oscar Alberto Hergott resolvieron en mayoría condenar a Viollaz y Mercado sólo por privación ilegítima de la libertad, sin tener en cuenta los tormentos que habría sufrido el joven militante. Pero ahora ese tribunal deberá revisar su propia resolución y contemplar la pena más gravosa. (Fuente: Diario Jornada)
Fuente:TiempoSur

No hay comentarios: