30 de marzo de 2018

Niegan pedido de prisiòn domiciliaria para el capitán Betolli.

Niegan pedido de prisiòn domiciliaria para el capitán Betolli 
La Cámara de Casación Penal define que el capitán José Luis Tadeo Betolli permanezca detenido en la Unidad Carcelaria Nª 34 del Servicio Penitenciario Federal. De esta manera, rechaza el pedido de prisión domiciliaria.
La Sala IV de la Cámara de Casación Penal decidió el pasado 22 de marzo, que el capitán de Inteligencia del Ejército Argentino, continúe detenido en la Unidad Carcelaria Nª 34 del Servicio Penitenciario Federalrechazando así el recurso de su defensa que reclamaba el beneficio de la prisión domiciliaria
El capitán Bettolli se encuentra cumpliendo una condena de 25 años por tormentos a detenidos políticos durante el año 1.977, en el centro clandestino conocido como la Brigada de Investigaciones, actualmente es juzgado por aplicar tormentos y la desaparición forzada del matrimonio Pedro Morel y Sara Fulvia Ayala, ocurrida en el mismo centro y prontamente será juzgado en la causa Ligas Agrarias por el homicidio calificado por alevosía y por el número de partícipes ,   del dirigente de Ligas Ñaro Gomes Estigarribia ocurrido en Corzuela, en febrero de 1.977. 
 La Cámara de Casación opinó que Bettolli se encuentra compensado hemodinámicamente sin presentar enfermedad aguda en el momento actual. (…) padece deterioro cognitivo de grado moderado, examen neurológico sin alteraciones clínicas, trastornos auditivos que comprometen el desempeño social. (…) debe continuar los controles clínicos, cardiológicos y neurológicos en su lugar de detención. Y Además de destacar la imparcialidad del dictamen de los médicos de la Corte Suprema  y de repasar las patologías que allí están plasmadas, destaca del voto del a quo, lo que éste corroboró personalmente: 
 El juez Hornos así se refirió : ¨las conclusiones a las que arribó el mencionado cuerpo especialista acerca de que, por el momento, Bettolli se encuentra en condiciones de continuar en su lugar de detención fueron corroboradas por cuenta propia por el juez que dictó el pronunciamiento impugnado, Juan Manuel Iglesias, quien manifestó haberse constituido en el lugar de detención del causante y haber constatado que se encuentran debidamente cumplidos los estándares necesarios para que allí se lleve a cabo la ejecución de la pena de prisión que se le ha impuesto al causante.¨ 
Tambien el voto del juez Borinsky en el mismo sentido expresó: “…las afecciones individualizadas respecto del interno José Tadeo Luis Bettolli (…) pueden ser tratadas debidamente en la actualidad, y que la proyección que realiza a futuro si bien podría redundar en una inferencia de carácter lógico, no encuadra en las previsiones del artículo 32, inciso a) de la Ley Nº 24.660 para la procedencia de la prisión domiciliaria que reviste carácter excepcional…”. 
Concluyendo que ¨de los informes médicos de Bettolli no se advierte impedimento alguno para que el nombrado permanezca en un establecimiento penitenciario, recibiendo la atención médica, el tratamiento y los controles que sean necesarios para atender sus patologías.¨ 
A ello agrega ¨que la defensa tampoco ha logrado demostrar mediante la mera alusión a la existencia de dispositivos electrónicos de control para personas que cumplen prisión domiciliaria, que dicha circunstancia justifique la aplicación de tal forma morigerada de prisión preventiva en el concreto caso de autos.¨
Fuente:Chacoonline

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