YA ES OFICIAL: SAN JAVIER Y YACANTO NO QUIEREN AL GENOCIDA DIEDRICHS EN SU TERRITORIO.
Salió la declaración de Persona No Grata a Diedrichs en el concejo deliberante de San Javier - Yacanto!
VISTO:
La resolución de la Cámara Federal de Casación Penal, mediante la cual se le otorga al reo Luis Gustavo Diedrichs, D.N.I. Nº 6.385.980 el beneficio de cumplimiento de la condena a prisión perpetua en su domicilio, fijado en “…casa sin número, de la localidad de Yacanto, Dto. San Javier, Provincia de Córdoba, una casa de color amarillo, ubicada en la esquina del callejón que lleva a la Hostería La Castellana…”, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a los hechos por los que recibiera condena el nombrado, implica poner en peligro la integridad física y la propia vida de quienes habitamos en este entorno,
Que a pesar de los motivos que definieron la resolución del tribunal que le otorga el beneficio, la seguridad y convivencia de los vecinos de nuestra localidad, es un bien a preservar,
Que la paz social de nuestra comunidad se ve gravemente amenazada por la presencia de un condenado por haber atentado con la vida de conciudadanos que sufrieron torturas, violaciones, tormentos y vejaciones de las cuales, el condenado, no ha expresado el más mínimo arrepentimiento,
Que es nuestro deber, como representantes del pueblo de San Javier y Yacanto, garantizar las condiciones necesarias para que nuestros niños y jóvenes se eduquen en la certeza que ante un delito, juzgado y condenado, se deben cumplir con las enas impuestas por la justicia en condiciones igualitarias y sin privilegios,
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN JAVIER Y YACANTO,
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
RESUELVE
Artículo 1°: DECLARAR al recluso Luis Gustavo Diedrichs, D.N.I. Nº 6.385.980, condenado a prisión perpetua por los delitos de secuestro en 222 casos; tormentos en 396 casos; homicidios en 46 casos; desaparición forzada de personas en 211 casos y la desaparición de un menor nacido en cautiverio, como PERSONA NON GRATA en el ámbito de jurisdicción de nuestra localidad.
Artículo 2°: Infórmese al Departamento Ejecutivo, publíquese, inclúyase en el registro Municipal y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES, JOSE AGUSTIN TORANZO, DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN JAVIER Y YACANTO, A LOS VEINTISES DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Va otra noticia
Envío:AexPPPGde.Cdba.
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