22 de octubre de 2018

El Tribunal de Santa Fe fundamentó el fallo por el aborto forzado a Silvia Suppo.

22 de octubre de 2018 
El Tribunal de Santa Fe fundamentó el fallo por el aborto forzado a Silvia Suppo 
“Nunca tuvo posibilidad de decidir” 
Tras la sentencia, el cuerpo que preside Luciano Lauría consideró “su libertad, su suerte y la del hijo que tenía en su seno ya habían sido tomadas” por el “autor mediato” del crimen, que fue el ex coordinador del Area 212, Perizzotti.
Por Juan Carlos Tizziani
El Tribunal lo integraron Luciano Lauría, María Ivón Bella y José Escobar Cello. 

Imagen: Eduardo Seval
Desde Santa Fe
En la primera condena por un aborto forzado en los centros clandestinos de la dictadura en la provincia, el Tribunal Oral de Santa Fe dijo que Silvia Suppo “nunca tuvo la posibilidad de decidir” sobre su gestación porque “su libertad, su suerte y la del hijo que tenía en su seno ya habían sido tomadas” por el “autor mediato” del crimen, que fue el ex coordinador del Area 212, Juan Calixto Perizzotti. Silvia “no estaba en condiciones de oponerse” al plan de quien le dijo que había que “reparar el error” –como llamó al embarazo forzado- después de ser violada por tres represores en una prisión secreta del Ejército a la que llamaban La Casita, en el otoño de 1977. La sentencia que se conoció esta semana reveló que Perizzotti y los otros dos condenados por el “aborto forzado”, María Eva Aebi y Oscar Farina, cumplían “con ahínco la deleznable tarea” represiva, “hacían gala de su función en la maquinaria” del terror y del “éxito en su empresa ilícita” y “eran parte de los grupos operativos”, como consideró a las patotas que operaban “en la clandestinidad” y “sin respetar las necesidades mínimas que tiene todo ser viviente”.
El Tribunal condenó a Perizzotti a 14 años de prisión por el “aborto forzado” a Suppo, entre otros cargos, que unificó con otras cuatro sentencias anteriores en prisión perpetua, que cumple en su domicilio. A su “mano derecha” que era Aebi a 10 años de prisión y a Farina a 8 años como “partícipes necesarios” del delito. En el caso de Aebi, unificó la pena con otras tres anteriores en 25 años de prisión, que es la única que está presa en la cárcel de Mujeres. Mientras que Farina salió del juicio caminando porque a pesar de que el presidente del Tribunal Luciano Lauría ordenó la detención inmediata, sus dos colegas, María Ivón Vella y José María Escobar Cello, postergaron el cumplimiento de la orden hasta tanto la condena quede firme.
En un fallo de 177 páginas, el Tribunal dijo que en el juicio “quedó acreditado” que  Perizzotti al enterarse que Suppo había sido violada y estaba embarazada le dijo que “había que reparar el error”. Al día siguiente, Aebi y Farina la trasladaron hasta “un consultorio médico donde se le practicó el aborto” y luego a La Casita, donde cursó el post operatorio.      
Ya de regreso en la Guardia de Infantería Reforzada (GIR), Perizzotti les impuso a Silvia y a su compañera de cautiverio, Graciela Rabellino un pacto de silencio. “Las amenazó con trasladarlas a la cárcel de Devoto si contaban el aberrante hecho a otras personas” y “si mantenían el silencio iban a seguir en la GIR bajo su mando, que fue lo que ocurrió”.
“No quedan dudas que Silvia Suppo nunca tuvo la posibilidad de decidir sobre el aborto forzado”, señaló el Tribunal en el primer voto que es de Lauría. “Su libertad estaba literalmente restringida, su suerte y la del hijo que tenía en su seno ya habían sido tomadas por Perizzotti”. Ella “no se encontraba en condiciones de oponerse” al plan.
“El aborto consentido presupone que la mujer sea capaz de consentir”, expresó Lauría. Y coincidió con la abogada Susana Chiarotti, “experta en delitos sexuales en el terrorismo de estado”, que declaró en el juicio. Chiarotti dijo que “en el caso del aborto que sufrió Silvia Suppo, no puede inferirse el consentimiento de la víctima de conducta alguna, ni por silencio ni por la falta de resistencia”. “Suppo estaba detenida en un centro clandestino de detención para presos políticos. Por tanto, no tenía posibilidad alguna de tomar ningún tipo de determinación respecto a su suerte y al aborto que se le practicó. No estaba en condiciones de prevenirlo, evitarlo o denunciarlo. No tuvo libertad de hacerlo y ni siquiera decirlo en su entorno familiar” porque Perizzotti la había amenazado, agregó el magistrado.
“Perizzotti, Aebi y Farina tenían el pleno conocimiento” de lo que hacían, que eran parte del “sistema clandestino de detención estatal”.  “Desde los cargos que ostentaban” cumplieron “con ahínco la deleznable tarea en pos de la finalidad impuesta por el gobierno de facto. A sabiendas, de acuerdo al cúmulo de pruebas acompañado en el debate, hacían gala de su función en la maquinaria como así también del éxito en su empresa ilícita. Eran parte de los grupos operativos que detenían de manera delictiva a personas previamente determinadas, trasladándolas y depositándolas sin un ápice de respeto a la integridad de la persona humana o a la mera condición de ciudadano, a lugares preestablecidos, a sabiendas de la clandestinidad en que estaban inmersos, sin respetar las necesidades mínimas que tiene todo ser viviente”, concluyó.
Fuente:Rosario12

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