18 de octubre de 2018

URUGUAY - CRYSOL INFORMA.



Viernes 19 de octubre hora 17.00






Artículo 34°.- (Mayorías Especiales).

Para la destitución de los miembros de la Comi­sión Directiva; la reforma total o parcial de los presentes Estatutos y la disolución de la entidad, será necesaria la resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos presentes.

Esta Asamblea se reunirá válidamente en primera convocato­ria con el quórum indicado en el artículo 13, en segunda convocatoria a realizarse por lo menos 10 días después, con el veinte por ciento de los asociados habilitados para inte­grarla y en tercera convocatoria a celebrarse no antes de cinco días siguientes, con los que concurran y previo aviso al Ministerio de Educación y Cultura, que se cursará por lo menos con tres días de anticipación al acto.


(El quórum necesario para sesionar en esta instancia, 

dado el número de asociados es de 500 personas)

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