Viernes 19 de octubre hora 17.00
Artículo 34°.- (Mayorías Especiales).
Para la destitución de los miembros de la Comisión Directiva; la reforma total o parcial de los presentes Estatutos y la disolución de la entidad, será necesaria la resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos presentes.
Esta Asamblea se reunirá válidamente en primera convocatoria con el quórum indicado en el artículo 13, en segunda convocatoria a realizarse por lo menos 10 días después, con el veinte por ciento de los asociados habilitados para integrarla y en tercera convocatoria a celebrarse no antes de cinco días siguientes, con los que concurran y previo aviso al Ministerio de Educación y Cultura, que se cursará por lo menos con tres días de anticipación al acto.
(El quórum necesario para sesionar en esta instancia,
dado el número de asociados es de 500 personas)
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