17 de mayo de 2019

TROPEL.

Tía de Rafael Nahuel: «Bullrich debería estar presa, el Estado dio la orden para que esto pase»/ Una farsa que se derrumba/ Cómo justificar la represión/ Prisión preventiva para el prefecto que mató a Rafael Nahuel
Resumen Latinoamericano/ 16 de mayo 2019
María Nahuel habló sobre la confirmación del procesamiento con prisión preventiva para el efectivo de Prefectura Francisco Pintos, responsable de la muerte de su sobrino. «Los prefectos jugaban a ver a cuántos indios mataban. A Rafael lo asesinaron», señaló.
La tía de Rafael Nahuel, María Nahuel, se expresó sobre la decisión judicial que confirmó el procesamiento con prisión preventiva para el efectivo de Prefectura Francisco Pintos, quien asesinó por la espalda a su sobrino, en noviembre de 2017. De esta manera, la tía del joven víctima de la fuerza de seguridad federal señaló: «Esto es recién el primer paso: es bueno que el asesino de Rafael esté preso, esperamos que no salga nunca mas». Además, añadió: «Bullrich debería estar presa. El Estado dio la orden para que esto pase».
En el marco de una entrevista con FM Futurock, la tía de Rafael manfiestó: «Solo pedimos Justicia: asesinaron a un chico que tenía muchas ganas de vivir. Él era alguien valioso, solidario, siempre estuvo con nosotros» y agregó: «Nunca hubo ningún enfrentamiento: a Rafael lo mataron de un tiro por la espalda».
En esta misma dirección la mujer denunció que «los prefectos jugaban a ver a cuántos indios mataban», y cuestionó a la ministra de Seguridad Patricia Bullrich: «Habló siempre por hablar, como si hubiera presenciado el hecho. No hubo ningún enfrentamiento, mi sobrino fue asesinado». Asimismo, relató que «la ministra sigue tratando de asustarnos, no se va a retractar. A mi sobrino lo mataron por la espalda antes que tirara una piedra», y enfatizó: «Bullrich quiso que los prefectos vayan, maten y dejen a Rafael tirado ahí».
«No podemos andar solos porque tenemos miedo. Así como te pueden matar te pueden desaparecer», sintetizó la tía del joven.
Cabe recordar que la decisión de la confirmación de la prisión preventiva fue corfirmada por la Cámara Federal de General Roca (Río Negro).  Los camaristas dispusieron que se lo juzgue por homicidio agravado y no por exceso en la legítima defensa. Además, el fallo de 80 páginas desmintió el relato oficial del ministerio de Seguridad sobre la existencia de un enfrentamiento armado entre los efectivos de las fuerzas federales y los integrantes de la comunidad Lafken Winkul Mapu. Por otro lado, los magistrados descartaron la relevancia de la pericia balística realizada por Gendarmería que echó un manto de duda sobre la procedencia de la bala que mató a Nahuel. Ese trabajo había sido solicitado por los Albatros comprometidos -fundamentalmente por la defensa de Pintos-, luego que una primera pericia determinara de forma indubitable que el proyectil provino del subfusil MP5 del Cabo Pintos.
En enero del 2019, el autor del libro «Silenciar la muerte. Crónica e investigación sobre la vida y asesinato de Rafael Nahuel»dialogó con AGENCIA PACO URONDO  y se refirió a la actuación del juez Leónidas Moldes: «Según las pericias, el Grupo Albatros disparó entre 114 y 129 veces. Sin embargo, el juez procesó a los uniformados bajo la figura de exceso en la legítima defensa. Es decir, creyó en la teoría del enfrentamiento que desde un primer momento alentó el ministerio de Seguridad, de Patricia Bullrich, a pesar de que no hay ninguna prueba en ese sentido».
A su vez, añadió: «Los pibes bajaron el cuerpo herido de bala de Nahuel. En el camino, levantaron un proyectil para tener una prueba. Cuando llegaron, fueron detenidos por los cinco albatros que dispararon más de 100 veces».
Un demoledor fallo de Cámara en el caso Nahuel

Una farsa que se derrumba

El prefecto Javier Pintos queda procesado y preso por el homicidio de Rafael Nahuel, encubierto por el Gobierno.
La Cámara descartó por mentiroso el peritaje de Prefectura y las acusaciones contra Jones Huala y González.
La Cámara descartó por mentiroso el peritaje de Prefectura y las acusaciones contra Jones Huala y González. 
“El Ministerio de Seguridad asumió un rol activo en la defensa irrestricta de los funcionarios de las fuerzas de seguridad involucrados en episodios bajo investigación judicial. Y lo hizo no con la mesura, distancia y respeto por el Poder Judicial y la división de poderes que exige la República, sino con intervenciones que no toman en cuenta los tiempos judiciales ni las decisiones de los magistrados”. En estos términos se pronunció la Cámara Federal de General Roca en el fallo que demolió el relato oficial sobre el asesinato del joven mapuche Rafael Nahuel, que insistía en que ocurrió en medio de un “enfrentamiento armado” entre la Prefectura y miembros de ese pueblo originario, a pesar de las pruebas sobre un fusilamiento por la espalda que la investigación contiene desde su inicio.
Los camaristas ordenaron el procesamiento con prisión preventiva del principal acusado, Francisco Javier Pintos, quien disparó contra Nahuel y otros de sus compañeros en una incursión del grupo Albatros en territorio recuperado de Villa Mascardi dos días después de la represión que los expulsó, el 23 de noviembre de 2017. En tanto, dictaron la falta de mérito para los otros tres prefectos involucrados, Juan Ramón Obregón, Carlos Valentín Sosa, Sergio Cavia porque al quedar parcialmente acreditada la responsabilidad de Pintos no les cabría la imputación por el asesinato.
Los jueces Mariano Lozano, Richar Gallego y Ricardo Barreiro cuestionaron a Bullrich porque “antes de que las pesquisas avancen como para echar mínima luz sobre los sucesos, se publicaron declaraciones del más alto nivel cuestionando a la judicatura, o las medidas probatorias dispuestas o, lisa y llanamente, sentenciando    –mediáticamente– que el o los funcionarios implicados no han cometido delito y que son inocentes”. Estas menciones aluden a los dichos de la ministra, cuando afirmó: “No tenemos que probar lo que hacen las fuerzas de seguridad en el marco de una orden judicial, le damos a la versión de Prefectura carácter de verdad”. Fue a las pocas horas del asesinato de Rafita, como le decían, a pesar de que los investigadores habían determinado que no hubo armas de fuego del lado mapuche.
La versión oficial del Ministerio de Seguridad pudo ser sostenida hasta hoy con la complicidad del gobierno de la provincia de Río Negro y del juez federal Gustavo Villanueva, quien no dudó en imputar por “usurpación” a los compañeros de Rafita, Fausto Jones Huala y Lautaro González, que bajaron su cuerpo moribundo hasta la vera de la ruta 40. El sucesor de Villanueva, Leonidas Moldes, siguió con la misma impronta y pretendía que el prefecto Pintos fuera juzgado por “exceso en la legítima defensa”. Pero ahora la Cámara determinó que sea imputado por “homicidio agravado” y vaya a prisión hasta el juicio. La querella que representa a la familia Nahuel había apelado esta calificación de los hechos, y también el cierre de la causa.
Luego de cuestionar los ataques y presiones a los jueces por parte de la defensa de los prefectos, el camarista Barreiro expresó que “no es ésta una causa más y lo que hace que eclosione un resultado tan ominoso para el estado de derecho, como cruel y doloroso para la familia del fallecido, es la discutible concepción de la seguridad nacional que alienta episodios que se reiteran en espiral de violencia estatal, cadena fatídica en la que la muerte evitable de Nahuel Salvo es un eslabón más, acaso no el último”. El juez agregó que “el poder estatal para la violencia es infinitamente mayor que el de los particulares, de manera que representa un verdadero abuso de esa capacidad de respuesta desenfundar las armas cuando no se está ante la irremediable imposibilidad de apelar a los métodos no letales. Antes de sobrepasar ese umbral fatal el estado tiene el irrenunciable deber de agotar la enorme batería de mecanismos institucionales que dan sentido a la organización social democrática y republicana. Sencillamente porque el far west es antecesor de ella y no su consecuencia”.
El camarista Barreiro determinó que tampoco hubo usurpación de territorio por parte de la comunidad mapuche porque se trata de tierras públicas, y cuestionó que el juez Villanueva haya acusado a Jones Huala y González por “un delito que nunca se cometió”. A su criterio, esto no aportaba nada jurídicamente al esclarecimiento de la muerte de Nahuel, pero “su efecto directo fue agregar disvalor a lo obrado por la comunidad mapuche con lo que, de modo indirecto pero groseramente visible, se acrecentó el valor justificante del mayor poder represivo empleado. Veo en ello un aporte indisimulado a la creación del enemigo interno”. Barreiro fue enfático al determinar que “las cosas no acaecieron como dijo Pintos”, quien en su versión dijo que fueron atacados por encapuchados con piedras, palos y armas de puño y que, acorralados, dispararon primeramente sus armas no letales y luego las de fuego reglamentarias. Los miembros de la Prefectura no se limitaron a custodiar el rectángulo de 73 metros por 200 metros recuperado el día 23 de noviembre. Por lo tanto cae el argumento de que estaban cumpliendo órdenes judiciales”.
El camarista destacó que el gobierno defendió el accionar de las fuerzas de seguridad en “innumerables episodios, sin aguardar el pronunciamiento judicial, o respaldó el uso de la ‘mano dura’ con invocaciones a la lucha contra el narcotráfico o el terrorismo apuntalando la construcción del enemigo interno”. Y agregó: “El Poder Ejecutivo ignora deliberadamente y sin rubor institucional la prohibición del artículo 109 de la Constitución. Si luego ese anticipo, elaborado en la sede ministerial se transforma en la columna vertebral del discurso del único imputado el asunto cobra mayor gravedad porque revela un franco propósito de condicionar el curso de la pesquisa delineando, de antemano, la versión de los protagonistas”.
Tampoco fue “afortunado” encargar un peritaje balístico a Gendarmería, cuyo resultado indicó que la bala no salió de un subfusil MP5. “Esa pericia carece de todo valor de convicción al haber sido elaborada por los subordinados de quien ya se había manifestado en favor de la inocencia de sus subalternos. La parcialidad es impúdicamente visible”. En cambio, consideró “categórico” el peritaje de Roberto Nigris, Karina Uribe y la experta en criminalística Silvia Bufalini, según el cual “el proyectil extraído del cuerpo de Nahuel fue disparado con el arma identificada con el número de serie 05-C335508; es decir, el subfusil asignado a Pintos”.
Análisis

Cómo justificar la represión

“Buscaron justificar el accionar represivo con su teoría del enfrentamiento, pero esta prisión preventiva de Pintos por homicidio ratifica que hay un plan sistemático de la ministra de Seguridad contra el pueblo mapuche”, dijo a PáginaI12 la abogada Sonia Ivanoff, representante de Fausto Jones Huala y Lautaro González. “El voto de Barreiro es impecable”, agregó. En coincidencia, el abogado Ismael Jalil, de Correpi, desmenuzó esa parte del fallo que calificó como impresionante porque “revela la articulación del juez de primera instancia, Leonidas Moldes, junto a Bullrich y los abogados de los prefectos; plantea que usaron al ‘enemigo interior’ para la estigmatización de los mapuche, y describió la gestión del ministerio como desmesurada, sin respeto por la división de poderes”. Jalil destacó que Barreiro “transcribió todos los artículos periodísticos en dónde el ministerio fijó posición antes de que se conozcan detalles de la causa, y denunció que primereó con las versiones para ganarse la opinión pública”. A su criterio, el fallo también revela el modus operandi de la gestión Bullrich. “Como en el caso Maldonado, ingresaron a la Lof sin orden judicial y en otra zona que la ordenada por el juez, acá mataron a Nahuel fuera de la zona que había ordenado Villanueva”.

Prisión preventiva para el prefecto que mató a Rafael Nahuel

La Cámara Federal de General Roca (Río Negro) ordenó la detención de Francisco Javier Pintos, el integrante del grupo de elite de Prefectura que está acusado de asesinar al joven Rafael Nahuel.
La Cámara Federal de General Roca (Río Negro) ordenó la detención de Francisco Javier Pintos, el integrante del grupo de elite de Prefectura que está acusado de asesinar, con un disparo realizado con su fusil, al joven Rafael Nahuel, en noviembre de 2017. Dispuso además que se lo juzgue por homicidio agravado y no por exceso en la legítima defensa.
El tribunal, en cambio, admitió la apelación de los otros miembros del grupo Albatros involucrados en la causa, Carlos Valentín Sosa, Sergio Guillermo Cavia, Sergio Damián García y Juan Ramón Obregón, cuyos procesamientos fueron revocados y se dispuso para ellos la falta de mérito.
Con las firmas de Marian Lozano, Richard Gallego y Ricardo Barreriro, la Cámara admitió parcialmente “el recurso de la parte querellante, modificando la calificación del hecho por el que viene procesado Francisco Javier Pintos, la que se corresponde con la del art.79 y su agravante del art.41 bis, ambos del CP, disponiendo su prisión preventiva”.
Nahuel murió de un disparo por la espalda el 25 de noviembre de 2017 en el terreno de Villa Mascardi que había sido ocupado por un grupo de mapuches. Los prefectos adujeron que patrullaban el lugar cuando fueron atacados por los jóvenes y que ejercieron su defensa.
La resolución de 80 páginas desarmó el relato oficial del ministerio de Seguridad sobre la existencia de un enfrentamiento armado entre los uniformados y los integrantes de la comunidad Lafken Winkul Mapu.
Los jueces descartaron la relevancia de la pericia balística realizada por Gendarmería que echó un manto de duda sobre la procedencia de la bala que mató a Nahuel. Ese trabajo había sido solicitado por los Albatros comprometidos -fundamentalmente por la defensa de Pintos-, luego que una primera pericia determinara de forma indubitable que el proyectil provino del subfusil MP5 del Cabo Pintos.
Ahora, aquel primer informe realizado por probados profesionales como el perito Ricardo Nigris, vuelve a ser una prueba clave en torno a la responsabilidad del homicidio.
Es importante recordar que el 27 de noviembre de 2017, un día y medio después del homicidio y con un audio de whatsapp de uno de los uniformados involucrados como única base de sustento, la ministra de Seguridad Patricia Bullrich dio su versión sobre lo sucedido. Dijo que los mapuches habían disparado con armas de fuego, “de grueso calibre” que incluso “arrancaban ramas de árboles de cuajo”. Habló de máscaras antigases y un despliegue defensivo con tácticas de guerra.
A pesar del cúmulo de pruebas, pericias, testimonios y la inspección ocular en el lugar que desmienten ese relato, el Ministerio no se movió un centímetro de su discurso.
La Justicia cuestionó con dureza esa posición. El juez Ricardo Barreiro, en su fallo, planteó que “es notorio que el Ministerio de Seguridad ha asumido, en la actual gestión, un rol activo en la defensa irrestricta de los funcionarios de las fuerzas de seguridad involucrados en episodios bajo investigación judicial. Y lo ha hecho no con la mesura, la distancia y el respeto por el Poder Judicial de la Nación y la división de poderes que exige la República, sino con intervenciones que no toman en cuenta el trámite de las causas judiciales, sus tiempos ni las decisiones de los magistrados”.
(Fuentes: APU/ Página12)


Ensañamiento político y judicial contra los luchadores: Tribunal rechaza nuevamente liberación del preso político Daniel Ruiz
Por Lucía Herrera, Resumen Latinoamericano, 16 de mayo de 2019.-
El Tribunal Oral N° 3 rechazó el recurso presentado por la defensa del preso político Daniel Ruiz solicitando su liberación, fundamentado en el artículo 317 del Código Penal donde se indica que nadie puede estar privado de su libertad en forma preventiva por más de un tercio de lo que sería la pena más benévola de su imputación. Ruiz, trabajador petrolero y militante del PSTU (Partido Socialista de los Trabajadores Unificado), lleva ya ocho meses en prisión, por su participación en la masiva movilización popular de diciembre de 2017 contra la Reforma Previsional.
La acusación que se le imputa es “Resistencia a la autoridad e intimidación pública”, basada en una única “prueba”: un video donde se lo ve arrojando pirotecnia hacia arriba. Su abogado, Martín Alderete, explicó que en caso de que fuera efectivamente condenado por este hecho (cuya pena mínima es de dos años) en un procesamiento normal, a los ocho meses de prisión preventiva debería ser inmediatamente excarcelado. Todo esto demuestra que no se trata justamente de un procesamiento “normal” y que hay un claro ensañamiento político y judicial contra Daniel Ruiz.
El PSTU señala en un comunicado que este esta negativa al pedido de la defensa fue resuelta en tiempo récord, y que de este modo el Tribunal actúa “como funcionario de Macri y Bullrich (…) utilizando la prisión preventiva como forma de coerción y persecución”, y agregan que “la rapidez que no tienen para juzgar y encarcelar a los genocidas, sí la tienen  para rechazar el pedido de libertad de un obrero petrolero que puso el cuerpo junto a miles para defender a nuestros jubilados”.
Además, en un comunicado anterior ya habían denunciado que en la Unidad Penal II de Marcos Paz, donde Ruiz está detenido, no hay servicio de agua desde hace 4 días, lo cual agrava las condiciones de salud e higiene: “El complejo penitenciario está infestado de ratas y ya se reportaron brotes de sarna entre los presos. Esta situación empeora las condiciones de vida de los detenidos, ya de por si, deplorables. Es el Estado el responsable de garantizar la seguridad y el acceso a una vida digna a todos los privados de su libertad. Esta desidia no es casualidad, las cárceles están llenas de pobres, mientras los grandes delincuentes se pasean por los directorios de las empresas, de los edificios de gobierno y en las cámaras legislativas”, expresaron.
Por lo tanto, indicaron que hacen responsable “al gobierno nacional, a Macri, a la Ministra Bullrich, a los jueces y fiscales que niegan su inmediata libertad y al servicio penitenciario por las condiciones de vida, físicas y psicológicas de nuestro compañero Daniel Ruiz”, y convocan al conjunto de las organizaciones populares a redoblar la campaña por la inmediata libertad de Daniel Ruiz y todos los presos y las presas por luchar.
Al respecto, el sábado 18 a las 20 hs se realizará un Festival solidario en el Centro Cultural y Social Ferroviario de Haedo (Av. Rivadavia 16.591), organizado por la Agrupación Negra de los y las trabajadores del Ferrocarril Sarmiento.
A continuación, reproducimos el comunicado del PSTU mediante el cual están juntando firmas para amplificar el repudio a la respuesta del Tribunal y la exigencia de liberación de Daniel Ruiz. Las firmas se pueden enviar a: libertadadanielruiz@gmail.com

Repudiamos el rechazo al recurso extraordinario

Libertad YA a Daniel Ruiz

Con una rapidez pocas veces antes vista, el Tribunal Oral Número 3 rechazó el recurso extraordinario presentado por la defensa de Daniel Ruiz al cumplirse los 8 meses de su prisión preventiva. Dicho recurso se asentaba en el artículo 317 ins 5to del Código Penal que expresa  que nadie puede estar privado de su libertad en forma preventiva por más de un tercio de lo que sería la pena más benévola de su imputación.
El Tribunal Oral Número 3, actuando como funcionario de Macri y Bullrich, niega la libertad de Daniel con los mismos argumentos que lo hicieron en diciembre ante el pedido de excarcelación, utilizando la prisión preventiva como forma de coerción y persecución.
La rapidez que no tienen para juzgar y encarcelar a los genocidas,  si la tienen  para rechazar el pedido de libertad de un obrero petrolero que puso el cuerpo junto a miles para defender a nuestros jubilados el 18 de diciembre del 2017.
Esa misma rapidez es la que les falta para para arreglar el problema de la falta de agua en Marcos Paz, que emperora las condiciones de vida ya de por si nefastas de los detenidos y  se suma al hacinamiento y los problemas que el propio Gobierno ha tenido que admitir con la declaración de la emergencia carcelaria.
Llamamos al conjunto de las organizaciones que en diversas oportunidades han expresado y mostrado su solidaridad con Daniel, a repudiar este rechazo y redoblar la campaña por la inmediata libertad de Daniel Ruiz y todos los presos por luchar, y por el desprocesamiento de todos los luchadores.
CE del PSTU 16/5/2019


Tras la presión del gobierno, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ahora dice que el juicio contra Cristina Kirchner empieza el martes 21
Por Néstor Espósito / Resumen Latinoamericano/ 16 de mayo 2019
En medio de la fuerte presión mediática y del Gobierno, el máximo tribunal confirmó que su pedido no suspende los tiempos del juicio. El inicio del mismo estaba llamado para el martes 21 de mayo.

En un comunicado, el máximo tribunal aseguró que el pedido del expediente no suspende el inicio del debate. El comunicado completo.















Marcos Peña y Carlos Rosenkrantz
La Corte Suprema confirmó este jueves tácitamente que el juicio oral contra la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner por la causa conocida como “obra pública” comenzará el martes próximo, tal como estaba previsto. Tras las airadas protestas del presidente, Mauricio Macri; del ministro de Justicia, Germán Garavano, y de la titular de la Oficina Anticorrupción, Laura Alonso, entre otros representantes del oficialismo, el máximo tribunal emitió un comunicado en el que aclaró que el hecho de haber pedido al tribunal oral el expediente “no suspende el juicio oral en trámite, ni hubo decisión alguna del Tribunal Oral en ese sentido”. El documento aclaró que “la medida es al solo efecto de examinar la causa que, una vez extraídas y certificadas las copias pertinentes, será devuelta al tribunal, en tiempo oportuno”.
El “tiempo oportuno”, en este caso, deberá ser antes del martes próximo, pues ese día está previsto el inicio del juicio y el debate no puede comenzar si no está el expediente a disposición de los jueces y las partes.
“La actividad desplegada obedece a que la Corte debe cumplir con su misión de guardián de las garantías constitucionales que corresponden a todos los ciudadanos por igual, examinando el correcto cumplimiento del debido proceso conforme con lo que disponen la Constitución Nacional y las leyes que son su consecuencia”. En ese sentido, el alto tribunal explicó que además del planteo de la ex presidenta, hay “un total de ocho recursos más que fueron deducidos por las partes”. Ante ello, la Corte pidió los incidentes a las instancias anteriores pero “de la lectura de dichos legajos no surgieron elementos suficientes para poder resolver los planteos de las partes”.
Entonces, para adoptar un criterio definitivo, la Corte “solicitó con carácter de urgente el expediente principal al Tribunal Oral”.
El próximo paso parece ser una carrera contra reloj pasa sacar fotocopias (o escanear copias digitales) de todo el expediente para devolverlo al tribunal oral a más tardar el mismo martes próximo previo al inicio del debate.
El comunicado de prensa fue emitido –según el propio tribunal- “ante la difusión de diversas informaciones vinculadas al expediente mencionado, que no tienen ninguna relación con los hechos”.
Luego de la presión ejercida por el gobierno nacional luego de la decisión de la Corte Suprema de revisar el expediente conocido como “vialidad”, que investiga delitos en la obra pública durante el gobierno de Cristina Fernández, el máximo tribunal aclaró que el juicio oral comenzará, como estaba previsto, el próximo martes 21 de mayo.
“Que el pedido de autos solicitados por esta Corte no suspende el juicio oral en trámite, ni hubo decisión alguna del Tribunal Oral en ese sentido. La medida es al sólo efecto de examinar la causa que, una vez extraídas y certificadas las copias pertinentes, será devuelta a dicho tribunal, en tiempo oportuno”, señalaron en un comunicado publicado este jueves por la mañana en el Centro de Información Judicial.
Aquí el comunicado completo:
Recurso de hecho deducido por Cristina Elizabeth Fernandez de Kirchner en la causa recurso queja número 1-incidente número 1-imputado: Fernández de Kirchner Cristina Elizabeth s/ incidente de recurso extraordinario.
Que, ante la difusión de diversas informaciones vinculadas al expediente mencionado, que no tienen ninguna relación con los hechos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación aclara:
1.Que existen ante el Tribunal, además de la causa de referencia, un total de ocho recursos más que fueron deducidos por las partes en el marco de la causa principal 5048/2016, todos ellos en trámite,
2. Que el paso jurídicamente correcto fue solicitar los incidentes de la Cámara Federal de Casación Penal al Tribunal Oral Federal interviniente, que fueron recibidos por el Tribunal en fecha 17 de abril de 2019, (chequear fecha. No se entiende que tribunal lo recibió)
3. Que de la lectura de dichos legajos no surgieron elementos suficientes para poder resolver los planteos de las partes,
4. Que, en función de ello se solicitó con carácter de urgente el expediente principal al Tribunal Oral, medida ésta dispuesta por esta Corte Suprema,
5. Que esta medida es habitual en la Corte y ha sido adoptada en numerosas oportunidades ,
6. Que esa decisión no tiene firma alguna de los ministros ni disidencias, (ojo con esto por si hubiera alguna disidencia)  y se concreta con la sola firma del secretario, tal como es de estilo y como fuera oportunamente publicado en el Centro de Información Judicial,
7. Que el pedido de autos solicitados por esta Corte no suspende el juicio oral en trámite, ni hubo decisión alguna del Tribunal Oral en ese sentido. La medida es al sólo efecto de examinar la causa que, una vez extraídas y certificadas las copias pertinentes, será devuelta a dicho tribunal, en tiempo oportuno,
8. Que en el contexto actual de las causas mencionadas podrán satisfacerse simultáneamente por un lado la necesidad de que los procesos judiciales en temas tan delicados avancen, y por el otro, el respeto del derecho de defensa de los imputados.
9. Que de este modo se evitará reincidir en anteriores experiencias jurisdiccionales en las que por no haber ejercido un control oportuno, los procesos llevados adelante culminaron nulificandose por deficiencias procesales no atendidas en su debido momento, generando desconfianza en la sociedad.
10. Que la Corte debe cumplir con su misión de guardián de las garantías constitucionales que corresponden a todos los ciudadanos por igual, examinando el correcto cumplimiento del debido proceso conforme lo disponen la Constitución Nacional y las leyes dictadas en su consecuencia.
(Foto: AFP)
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