El fallo fue apelado por el fiscal Picardi ya que algunos de los policías siguieron en sus funciones, lo cual conllevaría la suspensión de los plazos de prescripción.
A más de 19 años de la brutal represión del Gobierno de Fernando De la Rúa, el juez federal Claudio Bonadio sobreseyó a los cinco policías acusados de reprimir a las Madres de Plaza de Mayo durante las protestas que se desarrollaron en diciembre de 2001.
El fallo fue dictado en los últimos días de diciembre, antes de la feria judicial al sostener que los delitos investigados habían prescripto. En tanto, la resolución fue apelada por el fiscal federal Franco Picardi.
La decisión adoptada por el juez Bonadio benefició a los integrantes de la Policía Federal: Ernesto Sergio Weber, Fernando Héctor Villegas, José Luis González, Luis Oscar Rodríguez y Ramón Feliciano Vargas, que formaban parte del Cuerpo de la Montada.
A partir del análisis de imágenes aportadas al expediente por distintos canales de televisión, el fiscal Picardi había pedido el procesamiento de los acusados, al señalar que habían cometido "vejaciones" ante una "manifestación pacífica".
En 2016, el Tribunal Oral Federal (TOF) había condenado a cuatro años y nueve meses de prisión al ex secretario de Seguridad Interior del gobierno de la Alianza, y a cuatro años al ex jefe de la Policía Federal, Rubén Santos, por dirigir la represión que generó cinco muertes y decenas de heridos en Plaza de Mayo. En ese momento, los policías no llegaron a ser juzgados en ese juicio porque no habían podido ser identificados.
Recién en 2018, se identificaron a los responsables de reprimir a las Madres de Plaza de Mayo ese diciembre de 2001 al mediodía. En su resolución, Picardi indicó que aquél día una unidad del entonces Cuerpo de Operaciones Federales de la PFA avanzó contra “las personas que se encontraban manifestando en la Plaza de Mayo, habiendo mostrado en su proceder dicha unidad policial un comportamiento de violencia física excesivo, causante de distintas lesiones y vejaciones en las personas afectadas”. Al
Ese día, arededor de las 11.30 el subcomisario Francisco Santos Miglino intimó a los manifestantes a abandonar la plaza, orden que nadie acató. Unos 15 minutos después “varios policías montados a caballo aparecieron en el lugar y comenzaron a perseguir y golpear a todo aquel que se encontraba en el lugar llevando adelante una brutal represión”, detalló la fiscalía en su pedido de procesamiento.
Ahora, en su apelación el fiscal remarcó que no correspondía decretar la prescripción a los hechos investigados por la gravedad institucional del caso. Además, advirtió que algunos de los policías siguieron en sus funciones, lo cual conllevaría la suspensión de los plazos de prescripción.
Fuente:ElDestape
Fuente:ElDestape
Recurso del fiscal federal
Franco Picardi
Apelaron el sobreseimiento de los policías acusados por las vejaciones a las Madres de Plaza de Mayo en la represión del 20 de diciembre de 2001
6.01.2020
El MPF recurrió el fallo del Juzgado Federal N°11. La fiscalía señaló que dos de los imputados continúan desempeñándose como funcionarios públicos -lo que suspende todos los plazos de prescripción- y la necesidad de continuar con la investigación y juzgamiento de hechos de gravedad institucional. El documento, disponible para descargar.
Una de las imágenes analizadas por el MPF al pedir los procesamientos en febrero del año pasado.
El fiscal federal Franco Picardi apeló el sobreseimiento de
cinco policías dispuesto por el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal
N°11, respecto de quienes el representante del Ministerio Público Fiscal había
solicitado, a fines de febrero del año pasado, su
procesamiento por el delito de vejaciones que sufrieran integrantes de Madres
de Plaza de Mayo y otras personas el 20 de diciembre de 2001. Los imputados son
ex integrantes del Departamento Policía Montada del Cuerpo de Operaciones
Federales de la Policía Federal Argentina (PFA), a cuatro de los cuales se
atribuye la autoría directa del hecho, y al restante se le endilga la autoría
mediata de los hechos sucedidos en la mañana de ese día.
La presentación se produjo ante una
decisión del magistrado Claudio Bonadío, quien entendió que la causal de
suspensión de la prescripción prevista en el artículo 67, segundo párrafo del Código Penal no
resulta aplicable. Así, declaró extinguida la acción penal por prescripción
respecto de Sergio Ernesto Weber, José Luis González, Fernando Héctor Villegas,
Luis Oscar Rodríguez y Ramón Feliciano Vargas, y en consecuencia, dictó su
sobreseimiento. Ese apartado establece que la prescripción “se suspende en los
casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos
los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre
desempeñando un cargo público”.
Para Picardi el criterio del juez “no
encuentra asidero alguno en la presente investigación, como así tampoco, las
explicaciones vertidas en el resolutorio cuestionado lograron desvirtuar la
opinión sostenida por esta Fiscalía”. Por el contrario, sostuvo que la norma en
cuestión “resulta de plena aplicación a las actuaciones, en tanto dos de los
cinco imputados en la pesquisa se encuentran, al día de hoy, en pleno ejercicio
de funciones públicas”; asimismo, Villegas “ostenta un cargo de jerarquía en la
Policía Federal Argentina –Comisario Inspector– a cargo del Departamento de
Control Operacional de la fuerza”.
El fiscal sostuvo que la norma en cuestión “resulta de plena
aplicación a las actuaciones, en tanto dos de los cinco imputados en la
pesquisa se encuentran, al día de hoy, en pleno ejercicio de funciones
públicas”
Argumentos
Por otra parte, ante el
argumento del Juzgado de que la suspensión del plazo de la prescripción no
sería aplicable debido a que el delito de vejaciones resulta ser de mano
propia, y por ende, la participación en la conducta delictiva no se encontraría
habilitada, el fiscal federal indicó que hubo “un error sobre la interpretación
y el espíritu de la norma por dos circunstancias”. A saber: que cuando la
descripción del artículo refiere que se suspende el plazo “para todos los que
hubieran participado”, no hace alusión al tipo de intervención criminal
atribuible en la acción reprochada –el cual puede merecer distintos grados de
autoría–, sino que se encuentra dirigido a reglar la concurrencia del imputado
en los hechos investigados, a fines de que su continuidad en la función pública
no permita influenciar el caso en el que se encuentra inmerso.
Y aún más, que el delito de
vejaciones sea un delito de mano propia “en nada interfiere a la hora de
suspenderse el plazo de la prescripción para todos los que se encuentren
involucrados en la causa por los mismos hechos”. En ese sentido, explicó que
“la discusión debe centrarse en si se aplica la suspensión de los plazos
establecidos para que prescriba la acción penal a todos los intervinientes de
los hechos bajo estudio -cuando se haya cometido un delito en ejercicio de
funciones públicas-, y no en las características o calidades que exija el
delito”.
Por otro lado, el MPF reparó en que
entre los argumentos para el sobreseimiento se utilizó jurisprudencia en base a
la ley previa a la que estaba en vigencia al momento de los hechos, sancionada
y promulgada en 1999. Así, la incorporación de la ley 25.188 al ordenamiento
jurídico dispuso que “cuando un agente estatal se encuentra sometido a un
proceso judicial la continuidad en la función pública suspende el plazo
dispuesto para la prescripción del accionar punitivo del Estado –para él y para
todos los que participen en el hecho–, independientemente del delito por el
cual sea perseguido –siempre y cuando el mismo sea imputado por conductas
cometidas en ejercicio de sus funciones-”, entendió Picardi.
La fiscalía advirtió que “corresponde prestar atención a la
gravedad institucional que presentaron los hechos aquí investigados".
En esa línea, la Fiscalía Federal N°5
reseñó que el Tribunal Oral Federal N°6, al fundar la sentencia en la que se condenó a los responsables de la conducción
de la fuerza, entendió “que lo que la norma busca es que se suspenda
el plazo de la prescripción mientras el funcionario pueda utilizar su influencia
con el fin de perjudicar el ejercicio de la acción penal. Esa facultad, latente
en la continuidad funcional de quien se encuentre imputado en la causa, es la
que aquí se intenta poner de manifiesto, a los fines de dar por acreditado el
supuesto de suspensión previsto en el artículo 67, segundo párrafo del código
de fondo”.
Finalmente, la fiscalía advirtió que
“corresponde prestar atención a la gravedad institucional que presentaron los
hechos aquí investigados, los cuales incluyeron innumerables abusos funcionales
y la arbitrariedad de decisiones fundamentales de instituciones de Gobierno,
generando consecuencias sumamente graves en cuanto al desamparo, desprotección
e inseguridad jurídica y social que impactaron en toda la comunidad”. “La
represión perpetrada por agentes del Estado a las personas involucradas en esa
manifestación es sin dudas un acto de violencia institucional –lo que se
encuentra agravado por tratarse de manifestantes pacíficos–, razón por la cual
se impone el deber de continuar con su investigación y juzgamiento”, aseveró el
MPF. La represión del 19 y 20 de diciembre de 2001 dejó, solamente en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, un saldo de cinco muertos.
Las imputaciones
Los procesamientos fueron reclamados
en febrero de 2019 por la Fiscalía Federal N°5 -en donde se encuentra delegada
la investigación- luego de que se le encomendara a la Dirección General de
Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal (DATIP), de la
Procuración General de la Nación, el análisis integral de las conclusiones de
un estudio ya incorporado al expediente, junto con los elementos que también
obraban en la causa -en particular, registros fílmicos del Canal 4 de la PFA,
la señales CVN y Crónica TV y fotografías-. Todo ello fue cotejado con imágenes
de los imputados y de “algunos de los caballos que pudieran haber utilizado en
el operativo policial”, con el fin de determinar “la identidad de los
funcionarios que llevaron a cabo las vejaciones sobre los manifestantes que
protestaban de manera pacífica”.
Así, los funcionarios
individualizados -y por ende, imputados- fueron los entonces principales José
Luis González y Fernando Héctor Villegas; el cabo Luis Oscar Rodríguez y el
cabo 1° Ramón Feliciano Vargas.
Por otra parte, la Fiscalía ya había
identificado a Ernesto Weber. Se trata del funcionario que, en su rol de jefe
de la 2° Fuerza del COF, “retransmitió las directivas dadas desde la Dirección
General de Operaciones (D.G.O.) a los oficiales de la montada en virtud de su
superioridad jerárquica” y “daba las indicaciones a los respectivos jefes a
caballo”. Sobre su situación particular, se explicó que la imputación se
produce en el marco de la teoría del dominio del hecho a través de los aparatos
organizados de poder, según la cual el autor mediato “no realiza de propia mano
el tipo penal”, lo que es graficado como el “autor detrás del autor”.
Fuente:Fiscales.Gob.Ar


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