Porque tenemos memoria
y sabemos la verdad
luchamos por la justicia
20 de marzo de 2020
TROPEL 2 del 20.03.2020.
La policía porteña reprimió duramente marcha exigiendo justicia por la muerte de una trabajadora /Numerosos detenidos, entre ellos el dirigente Juan Grabois
Resumen Latinoamericano, 19 marzo 2020
El dirigente social Juan Grabois fue detenido este mediodía en el microcentro porteño , en medio de una protesta de organizaciones sociales por la muerte de una trabajadora de la economía popular, que vendía en la calle para poder comer.
Beatriz Merchatto Flores, la trabajadora, integrante del MTE, que dirige Grabois, fue atropellada mientras intentaba evitar que la policía de la Ciudad de Buenos Aires decomise su mercadería.
El cruce con los efectivos de la Policía de la Ciudad se dio en la zona de la Agencia Gubernamental de Control de la Ciudad de Buenos Aires . Hasta allí había llegado el referente social para encabezar la protesta. Hubo otros 14 detenidos.
La manifestación de la Confederación de Trabajadores de la Economía Popular (CTEP) era para reclamar por la muerte de Beatriz Mechato Flores, una vendedora ambulante que fue atropellada la semana pasada cuando escapaba de un control de inspectores porteños.
Comunicado:
Los familiares y compañeros de Beatriz Mechato Flores nos movilizamos a la Agencia Gubernamental de Control para pedir Justicia por su muerte. La policía porteña desplegó un operativo de represión y detuvo a 14 compañeros, entre los que se encuentra Juan Grabois.
Los funcionarios Matías Lanusse y Alejandro Cohen son responsables de la muerte de Beatriz y responsables de este atropello a nuestros compañeros. Tienen que dar explicaciones y ser destituidos de su cargo.
¡Justicia por Beatriz y libertad a nuestros compañeros!
LISTA DE DETENIDOS
Lista detenidos: Juan grabois Maxi zabaren Juan mareco Erica landa Alejandro Valenzuela Luca ramallo Juan andres echeverri Gaston reyes Iber mamani Francisco gorbensa Diego marques Sabrina sosa Diego ramos Sergio rivero
Beatriz Merchato Flores, de 73 años, asesinada por operativo policial del gobierno macrista de la Ciudad de Buenos Aires. Movilizamos a la comisaría, Lavalle 1953
De la ley de Emergencia a la crisis del Coronavirus | Boletín de Coyuntura
En la Ciudad de Buenos Aires la policía de Larreta implanta un virtual estado de sitio
Resumen Latinoamericano, 19 marzo 2020
Durante este jueves se produjo un hecho que habla de la autonomía represiva que el gobierno derechista porteño está operando con la excusa de la emergencia en que instala a la población el coronavirus.
Sin que aún el gobierno nacional haya definido que existe una cuarentena obligatoria, la policía metropolitana recorre varias calles de la Ciudad y desde sus coches patrulla advierte (más bien ordena) a la población para que de inmediato se recluyan en sus viviendas. Esto fue muy visible en el barrio de Lugano, pero versiones de otros vecinos aseguran que esa actitud se extendió a otras zonas.
Las fuerzas represivas del macrismo, las mismas que este mismo jueves reprimieron una manifestación por el crimen de una trabajadora, aprovechan las medidas dispuestas por el gobierno nacional para excederse e instalar un virtual estado de sitio.
Por altavoz los policías metropolitanos indican que está prohibido circular, caminar, hacer ejercicio y otras actividades en la calle. Para Larreta y su gabinete es evidente que frente a una situación donde lo que más habría que cuidar es lo que ocurra con la atención sanitaria, la receta fue y sigue siendo la represión.
Capital de Argentina se recluye para frenar el contagio por COVID-19
Ana Delicado Palacios / Resumen Latinoamericano / 19 de marzo de 2020
Calles sin transeúntes, avenidas con menor afluencia de automóviles y negocios vacíos esbozan una estampa atípica de Buenos Aires, donde sus habitantes intentan guarecerse del nuevo coronavirus.
«Tenemos que trabajar y entonces buscamos que los clientes vengan, pero ellos también se tienen que resguardar, así que se junta todo», reflexionó en diálogo con Sputnik el camarero de una pizzería, llamado Gustavo.
Eran las 22:30 de la noche (01:30 GMT) y sólo había un par de comensales en una mesa que estaba junto a uno de los grandes ventanales del restaurante, de modo que el local tenía en ese momento más empleados que clientes.
La pizzería, perteneciente a una franquicia, tendría un centenar de mesas distribuidas en dos pisos, que por lo habitual solían estar en su mayoría ocupadas, pero esta semana figuraba distinta, sin apenas movimiento.
Los camareros, sin mucho trabajo por delante, miraban la televisión encendida o se apoyaban en el mostrador a la espera de que entrasen nuevos consumidores.
Gustavo calculó que la afluencia al local había bajado más de 50% con respecto a un día ordinario, pero de momento los encargados no habían planteado una reducción temporal del personal.
«Por un lado uno piensa que si estuviera del otro lado se quedaría en casa pero también se junta la necesidad de trabajar», señaló.
El Ministerio de Salud de Argentina confirmó hasta el momento 97 casos de COVID-19, pero la capital argentina es la ciudad que se presenta como uno de los mayores focos de contagio al tener 53 pacientes hospitalizados.
A una hora donde el bullicio en general solía marcar el paso en el centro de Buenos Aires, un joven bajaba la persiana de una empresa textil, donde vendían al por mayor y por menor telas y tapices, apenas a unas manzanas de la emblemática avenida 9 de Julio.
«Generalmente cerramos a las 18:00 horas, pero estos días cerramos dos horas antes por la falta de gente, pues hoy habremos tenido un 50% menos, así que hay que ver cómo sigue esto», señaló Álex, empleado del comercio.
El joven conversó con Sputnik mientras miraba a un lado y otro de la calle, donde la mayoría de los locales ya estaban cerrados y apenas se divisaban peatones.
«Nosotros nos salvamos porque en parte vendemos a través de Internet, pero a esta hora solía haber trabajo y ahora la gente se cuida, no sale porque tiene miedo, así que decidimos cerrar dos horas antes», indicó.
Los comercios de la zona también clausuran antes «y hay menos movimiento, de tal manera que los clientes que se acercan vienen porque les faltó algo puntualmente, pero ya no vienen a comprar o a ver, y tampoco entran turistas», añadió Álex.
El joven comentó que cada día toma el tren para trasladarse de su casa, en la provincia de Buenos Aires, a la capital.
«En los últimos días se nota que hay mucha menos gente, ya que puedo viajar sentado», sostuvo.
El único movimiento que tenía un restaurante llamado Sabores Cosas Ricas, a unos metros de la empresa textil, era el de los camareros que trajinaban en la cocina.
«Esto es muy reciente para nosotros, no hay gente, pues muchos trabajadores recibieron asueto y los mayores de 60 años no salen de casa por lo que dijo el Gobierno», señaló la dueña del local, Roxana Erenberg.
La mayor parte de su clientela, que son oficinistas o empleados de las empresas textiles de alrededor, dejó de frecuentar la zona.
«Se despiden y dicen ‘Chau, nos vemos a partir del 1 de abril’, porque les han dado licencia», comentó la mujer.
Así las cosas, las ventas del lugar de comidas han bajado entre 40 y 50%, sin que hasta el momento Erenberg haya decidido reducir el personal.
«Justo se me han ido dos personas así que no voy a tomar más gente, pero si sigue así la cosa, voy a tener que sacar una persona», reconoció, al referirse a los seis empleados que tiene contratados.
Transporte reducido
El Gobierno de la ciudad de Buenos Aires ordenó desde esta semana el cierre de teatros, cines, centros culturales, deportivos, clubes y establecimientos culturales.
Los centros comerciales permanecen abiertos pero con restricciones, mientras que desde el viernes el subterráneo de la capital sólo funciona en las cabeceras y en las estaciones que tienen combinación con otras líneas.
Cada vez más empleados de comercios y supermercados atienden con mascarillas a los clientes, mientras son mayoría los locales que establecen un máximo de dos o tres personas dentro de los establecimientos y que piden a los clientes que mantengan al menos un metro de distancia con ellos mismos.
Hasta las panaderías se han resentido por la falta de ventas, como le consta a la confitería Anahid, a metros de la Avenida de Mayo.
Su encargada, Patricia, también cifró la caída de ventas en 50%.
«He hablado con mi proveedor de carne de cerdo que dice que el teléfono lo tiene empapado, de toda la gente que lo llama llorando para cancelar los pedidos», explicó la mujer.
El local, que solía ofrecer almuerzos con guisos y carnes diversas, optó por reducir su oferta a tartas de verduras y otros vegetales.
«Ahora sólo hacemos comidas que nos puedan aguantar de un día a otro, porque la demanda ha caído muchísimo ante la falta de oficinistas que vengan a almorzar por la zona», señaló.
El 70% de las personas contagiadas con el COVID-19 se encuentra en la ciudad y en la provincia de Buenos Aires.
El Gobierno argentino de Alberto Fernández adoptó numerosas disposiciones para frenar la propagación del nuevo coronavirus entre la población, como el cierre de fronteras, cuarentena obligatoria para los pasajeros provenientes de zonas de riesgo, limitación de movimientos y restricciones en el transporte público.
El Ejecutivo prohibió además el ingreso de extranjeros no residentes en el país hasta el 31 de marzo.
La gestión actual tiene pensado destinar más de 700.000 millones de pesos (10.769 millones de dólares) para asistir a las empresas damnificadas por la disminución de la actividad y para contener a la población más postergada, a fin de que pueda hacer frente al descalabro que están generando las medidas de prevención del coronavirus.
El país sudamericano se encuentra en fase de contención para evitar la propagación del virus, difundir métodos de prevención, detectar casos sospechosos, asegurar su aislamiento, brindar atención adecuada a los pacientes y fortalecer medidas de investigación.
Desde el 11 de marzo, la Organización Mundial de la Salud (OMS) califica como pandemia la enfermedad COVID-19, causada por la nueva cepa de coronavirus, SARS-CoV-2, que empezó a propagarse desde la ciudad china de Wuhan a finales de 2019.
Actualmente, en el mundo hay 191.127 casos confirmados de COVID-19 y 7.807 muertos, informó la OMS en su último reporte.
Sputnik*
El presidente Alberto Fernández anunció un aislamiento social, preventivo y obligatorio
Resumen Latinoamericano*/ 19 de marzo 2020 .-
Luego del encuentro, el Presidente anunció esta medida que estará dispuesta desde la medianoche hasta el 31 de marzo. «Esta es una medida excepcional», indicó.
El presidente Alberto Fernández dispuso hoy un «aislamiento social preventivo y obligatorio» en todo el país, desde esta medianoche y hasta el 31 de marzo, en una medida destinada mitigar la expansión del coronavirus (Covid-19.
Al término de una reunión que mantuvo en la Residencia de Olivos con gobernadores, ministros y funcionarios, en la cual se analizaron medidas a implementar para contener la pandemia, el jefe de Estado informó que dictará un Decreto de Necesidad y Urgencia por el que a partir de las 0 hora de mañana «nadie podrá moverse de su residencia».
El presidente aclaró que los ciudadanos solo tendrán permiso para salir de sus casas a «hacer lo necesario para su vida habitual», como las compras de alimentos en comercios de proximidad y productos de farmacia.
«Estamos tomando medidas excepcionales, en un momento excepcional, dentro del marco que una democracia permite», dijo el mandatario en el anuncio, donde se mostró flanqueado por el gobernador bonaerense Axel Kicillof; el jefe de gobierno porteño Horacio Rodríguez Larreta; el gobernador santafesino Omar Perotti y el jujeño, Gerardo Morales.
El Presidente también dispuso que Gendarmería Nacional, Prefectura, Policía Federal y policías provinciales serán las encargadas de controlar el cumplimiento del aislamiento en las calles y rutas del país.
«Vamos a ser muy severos con quienes no respeten el aislamiento», afirmó Fernández, quien advirtió que se aplicará lo dispuesto por el Código Penal para «quien viola las normativas dispuestas para frenar una pandemia».
En este sentido, admitió haberles pedido esa misma rigurosidad a los gobernadores, con quienes mantuvo una reunión en la Residencia Oficial y también con los que participaron vía videoconferencia.
El presidente Alberto Fernández dispuso hoy un «aislamiento social preventivo y obligatorio» en todo el país, desde esta medianoche y hasta el 31 de marzo, en una medida destinada mitigar la expansión del coronavirus (Covid-19.
Al término de una reunión que mantuvo en la Residencia de Olivos con gobernadores, ministros y funcionarios, en la cual se analizaron medidas a implementar para contener la pandemia, el jefe de Estado informó que dictará un Decreto de Necesidad y Urgencia por el que a partir de las 0 hora de mañana «nadie podrá moverse de su residencia».
El presidente aclaró que los ciudadanos solo tendrán permiso para salir de sus casas a «hacer lo necesario para su vida habitual», como las compras de alimentos en comercios de proximidad y productos de farmacia.
«Estamos tomando medidas excepcionales, en un momento excepcional, dentro del marco que una democracia permite», dijo el mandatario en el anuncio, donde se mostró flanqueado por el gobernador bonaerense Axel Kicillof; el jefe de gobierno porteño Horacio Rodríguez Larreta; el gobernador santafesino Omar Perotti y el jujeño, Gerardo Morales.
El Presidente también dispuso que Gendarmería Nacional, Prefectura, Policía Federal y policías provinciales serán las encargadas de controlar el cumplimiento del aislamiento en las calles y rutas del país.
«Vamos a ser muy severos con quienes no respeten el aislamiento», afirmó Fernández, quien advirtió que se aplicará lo dispuesto por el Código Penal para «quien viola las normativas dispuestas para frenar una pandemia».
En este sentido, admitió haberles pedido esa misma rigurosidad a los gobernadores, con quienes mantuvo una reunión en la Residencia Oficial y también con los que participaron vía videoconferencia.
Para reducir el impacto económico del aislamiento, el jefe de Estado sostuvo que se aprovecharán los feriados de la semana próxima y que el previsto para el 2 de abril será trasladado al 31 de marzo y el día anterior, el 30 de marzo, será considerado feriado puente.
Además, el Presidente anunció que se conformará un Gabinete Federal con las provincias para evaluar y enfrentar en conjunto la pandemia en el país y adelantó que su equipo está evaluando «normas que alivien» la situación de los monotributistas afectados por el aislamiento.
Del encuentro realizado en el quincho de la residencia de Olivos participaron también los mandatarios Arabella Carreras (Río Negro), Oscar Herrera Ahuad (Misiones), Sergio Ziliotto (La Pampa), Mariano Arcioni (Chubut) y Gildo Insfran (Formosa).
También estuvieron Juan Manzur (Tucumán), Adolfo Rodríguez Saá (San Luis), Gustavo Valdés (Corrientes), Sergio Uñac (San Juan), Gustavo Bordet (Entre Ríos), Jorge Capitanich (Chaco), Gustavo Sáenz (Sala), y Gerardo Zamora (Santiago del Estero).
Comercios
El presidente Alberto Fernández aclaró que durante la cuarentena las personas podrán salir para hacer lo estrictamente necesario, como proveerse de alimentos y medicamentos.
«Las personas deberán permanecer en sus casas y hogares y salir para lo necesario; van a seguir teniendo abiertos supermercados, negocios de cercanía, farmacias, pero desde la 0 hora de mañana» las fuerzas de seguridad «estarán controlando a quien circula por las calles y el que no pueda explicar se verá sometido a la sanción que prevé el Código Penal», dijo el Presidente.
Más temprano, el presidente Alberto Fernández se reunió con gobernadores, ministros y funcionarios en la Residencia de Olivos para analizar la implementación de las próximas medidas destinadas a contener la pandenmia del coronavirus.
Transporte Público
El presidente Alberto Fernández anunció esta noche que durante la cuarentena por el coronavirus se mantendrá el transporte público de pasajeros «sólo para uso de quienes están exceptuados de cumplir el aislamiento».
El mandatario indicó que «desalentaremos que la gente se suba a automóviles y circule por la vía pública» y advirtió que habrá verificaciones y constataciones «sobre los motivos por los que cualquier persona o automóvil está transitando» y que «quien no pueda justificarlo será sancionado».
Todos los detalles
Cuarentena por el coronavirus: Texto completo del decreto de Aislamiento Social Obligatorio
Alberto Fernández.
Imagen: NA
VISTO el Expediente N° EX-2020-18181895- -APN-DSGA#SLYT, la Ley Nº 27.541, el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio N° 287 del 17 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.
Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada.
Que, según informara la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con fecha 19 de marzo de 2020, se ha constatado la propagación de casos del coronavirus COVID-19 a nivel global llegando a un total de 213.254 personas infectadas, 8.843 fallecidas y afectando a más de 158 países de diferentes continentes, habiendo llegando a nuestra región y a nuestro país hace pocos días.
Que la velocidad en al agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a esta emergencia.
Que, a pesar de las medidas oportunas y firmes que viene desplegando el Gobierno Nacional y los distintos gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde el primer caso confirmado en la Argentina, el día 3 de marzo de 2020, se han contabilizado NOVENTA Y SIETE (97) casos de personas infectadas en once jurisdicciones, habiendo fallecido 3 de ellas, según datos oficiales del MINISTERIO DE SALUD brindados con fecha 18 de marzo de 2020.
Que nos encontramos ante una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, y para ello es necesario tomar medidas oportunas, transparentes, consensuadas y
basadas en las evidencias disponibles, a fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario.
Que, toda vez que no se cuenta con un tratamiento antiviral efectivo, ni con vacunas que prevengan el virus, las medidas de aislamiento y distanciamiento social obligatorio revisten un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto de sanitario del COVID-19.
Que, teniendo en consideración la experiencia de los países de Asia y Europa que han transitado la circulación del virus pandémico SARS-CoV2 con antelación, se puede concluir que el éxito de las medidas depende de las siguientes variables: la oportunidad, la intensidad (drásticas o escalonadas), y el efectivo cumplimiento de las mismas.
Que, con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado nacional, se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, por un plazo determinado, durante el cual todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encuentren y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo.
Que, asimismo se establece la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID19.
Que el artículo 14 de la Constitución Nacional establece que “todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino….”.
Que, si bien resulta ser uno de los pilares fundamentales garantizado en nuestro ordenamiento jurídico, el mismo está sujeto a limitaciones por razones de orden público, seguridad y salud pública. En efecto, el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos (PIDCP) recoge en su Artículo 12 Inc. 1 el derecho a “…circular libremente…”, y el artículo 12.3 establece que el ejercicio de los derechos por él consagrados “no podrá ser objeto de restricciones a no ser que éstas se encuentren previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto”.
Que, en igual sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su Artículo 22 inc. 3 que el ejercicio de los derechos a circular y residir en un Estado consagrados en el artículo 22.1 “…no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás”.
Que, en ese sentido se ha dicho que, “… el campo de acción de la policía de salubridad es muy amplio, siendo su atinencia a todo lo que pueda llegar a afectar la vida y la salud de las personas, en especial la lucha contra las enfermedades de todo tipo, a cuyo efecto se imponen mayormente deberes preventivos, para impedir la aparición y difusión de las enfermedades –por ejemplo … aislamiento o cuarentena …- “El poder de policía y policía de salubridad. Alcance de la responsabilidad estatal”, en “Cuestiones de Intervención Estatal – Servicios Públicos. Poder de Policía y Fomento”, Ed. RAP, Bs. As., 2011, pág. 100.
Que las medidas que se establecen en el presente decreto resultan las imprescindibles, razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrentamos.
Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la salud pública hacen imposible seguir el trámite para la sanción de las leyes.
Que la Ley N° 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de
Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- A fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación inalienable del Estado nacional, se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos indicados en el presente decreto. La misma regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.
Esta disposición se adopta en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por
el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la evolución de la situación epidemiológica, con relación al CORONAVIRUS- COVID 19.
ARTÍCULO 2º.- Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta. Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.
Quienes se encuentren cumpliendo el aislamiento dispuesto en el artículo 1°, solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.
ARTÍCULO 3º.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD dispondrá controles permanentes en rutas, vías y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos que determine, en coordinación y en forma concurrente con sus pares de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para garantizar el cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de las normas vigentes dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias.
Las autoridades de las demás jurisdicciones y organismos del sector público nacional, en el ámbito de sus competencias, y en coordinación y en forma concurrente con sus pares de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dispondrán procedimientos de fiscalización con la misma finalidad.
ARTÍCULO 4º.- Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a
la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.
El MINISTERIO DE SEGURIDAD deberá disponer la inmediata detención de los vehículos que circulen en infracción a lo dispuesto en el presente decreto y procederá a su retención preventiva por el tiempo que resulte necesario, a fin de evitar el desplazamiento de los mismos, para salvaguarda de la salud pública y para evitar la propagación del virus.
ARTÍCULO 5º.- Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” no podrán realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas.
Se suspende la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas.
ARTÍCULO 6º.- Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial,municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades. 3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos. 5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10. Personal afectado a obra pública.
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20. Servicios de lavandería.
21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
El Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” y con recomendación de la autoridad sanitaria podrá ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la presente medida.
En todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.
ARTÍCULO 7º.- Establécese que, por única vez, el feriado del 2 de abril previsto por la Ley N° 27.399 en conmemoración al Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas, será trasladado al día martes 31 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 8º.- Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales, en los términos que establecerá la reglamentación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 9º.- A fin de permitir el cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, se otorga asueto al personal de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL los días 20, 25, 26, 27 y 30 de marzo de 2020, y se instruye a los distintos organismos a implementar las medidas necesarias a fin de mantener la continuidad de las actividades pertinentes mencionadas en el artículo 6º.
ARTÍCULO 10.- Las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decreto, como delegados del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar tanto las provincias, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como los municipios, en ejercicio de sus competencias propias.
Invítase al Poder Legislativo Nacional y al Poder Judicial de la Nación, en el ámbito de sus competencias, a adherir al presente decreto.
ARTÍCULO 11.- Los titulares de las jurisdicciones y organismos comprendidos en el artículo 8, incisos a), b) y c) de la Ley N° 24.156, en el ejercicio de sus respectivas competencias, dictarán las normas reglamentarias que estimen necesarias para hacer cumplir el presente decreto.
ARTÍCULO 12.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 13.- Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del Honorable Congreso de la Nación.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL y archívese.
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