El Gobierno sacó un nuevo decreto en el primer día de aislamiento obligatorio
Nuevas excepciones y algunos límites a la cuarentena
En el Gobierno se mostraban conformes sobre el acatamiento aunque esperaban que en los próximos días se haga más fuerte. Prometen endurecer los controles.
Por Fernando Cibeira
Alberto Fernández junto a Agustín Rossi y efectivos de las Fuerzas Armadas que actúan en los operativos de emergencia.
El Gobierno se mostraba conforme en su evaluación del primer día de cuarentena obligatoria decretada a partir de las 0 hora, con distintos grados de acatamiento de acuerdo a la hora del día y los lugares del país que se tratara. La convicción en la noche del viernes era que se sentirá mucho más en los próximos cuatro días entre el fin de semana y los feriados. "Va a ser progresivo, la gente va a ir tomando conciencia", aseguraban. Como notaron cierta relajación en algunos rubros -como en el gastronómico- anoche salió un nuevo decreto especificando nuevas excepciones para algunas industrias estratégicas que no pueden cortar su línea de producción y aclarando que restaurantes y locales de comidas rápidas pueden hacer delivery pero no atender al público.
En el punteo, el parate en algunos rubros el parate había sido casi total mientras que en otros el balance era más ambiguo. Esperaban generar conciencia a partir de las imágenes de algunas personas que fueron detenidas por violar el aislamiento social obligatorio. Por ejemplo, contaban el caso de un hombre que había pasado haciendo running por la esquina del Ministerio de Justicia. La policía lo demoró. "Esto no es un estado de sitio. El Presidente no quiere llegar a ese punto. Pero hay gente que uno ve en el auto como si estuviera de paseo. Vamos a endurecer los controles y en los próximos días va a ser más notorio", explicaban en Gobierno.
El decreto firmado el viernes añadió rubros de actividades y servicios para los que detener la producción sería muy perjudicial, que se sumaron a los exceptuados de la cuarentena. Aclaró que otras industrias que se encuentren en la misma condición pueden acercar su solicitud para trabajar con una dotación mínima a la Secretaría de Industria:
* la producción y distribución de biocombustibles y de combustibles nucleares.
* una dotación mínima para el funcionamiento de la Fábrica Argentina de Aviones.
* actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
* las curtiembres para recibir la producción de cuero proveniente de los frigoríficos.
* la Comisión Nacional de Valores podrá autorizar una dotación mínima en caso de resultar necesario.
* los hoteles afectados a la emergencia sanitaria.
* la dotación necesaria para la operación de aeropuertos. Lo mismo para los estacionamientos.
* Por último, se refiere a "los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas", que podrán repartir comidas a domicilio pero de ninguna manera pueden abrir sus puertas al público, como habían detectado en algunos casos.
Alberto Fernández permaneció ayer en Olivos donde tuvo reuniones con el secretario general de la Presidencia, Julio Vitobello, y el secretario de Asuntos Estratégicos, Gustavo Beliz. Luego se encontró con el ministro de Defensa, Agustín Rossi, y los jefes de las Fuerzas Armadas para conversar sobre las tareas de prevención y control que deben realizar en distintas partes del país. Por eso se comunicó vía teleconferencia con quienes están a cargo de cada zona de emergencia. Se terminó de acordar que el fin de semana saldrán dos aviones Hércules rumbo a Perú a buscar a los argentinos que se encuentran varados allí.
Alberto habló con Kristalina
Pero el otro tema que ocupó buena parte del día del Presidente fue el económico. Junto al ministro de Economía, Martín Guzmán, conversó con la titular del FMI, Kristalina Georgieva, con quien coincidieron en la imposibilidad del país de afrontar pagos en moneda extranjera en los próximos años. En el entorno del Presidente insistían en la convicción de que el desastre financiero que envuelve al mundo junto con el avance de la pandemia puede resultar beneficioso para la estrategia de reestructuración de la deuda. La idea que persiste es que a los bonistas les conviene agarrar lo que les ofrezca Guzmán, por escaso que sea, a la nada que podría sobrevenir con un default arrastrado en el tsunami financiero internacional.
De las cuestiones operativas de la cuarentena se ocuparon el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, el ministro del Interior, Wado de Pedro, y la ministra de Seguridad, Sabina Frederic. Ellos recorrieron en helicóptero los retenes que las fuerzas de seguridad nacionales y porteñas ubicaron en los accesos de la Ciudad. Cafiero y Wado se encontraron con Ginés González García en "la sala de situación" instalada para un seguimiento en tiempo real de la evolución de la pandemia. Al final del día, resultó que se habían detectado 30 nuevos casos para llegar a un total de 158 infectados. Por ahora, aseguraban, era un desarrollo normal de la enfermedad. Esperan un salto de casos para los próximos días, cuando se empiecen a hacer test en las provincias y la progresión avance.
"No se escucha ni una crítica al Gobierno, menos al Presidente", evaluaba un funcionario la puesta en marcha del operativo. Por un lado lo veía lógico, porque la propuesta que acercaron tanto los legisladores de la oposición como los gobernadores era ir todavía más allá, con la posibilidad de declarar un estado de excepción. Le adjudicaban ese consenso a la estrategia de Fernández de sentarse con todos antes de hacer los anuncios. Igual, se atajaban. "Esto recién empieza y nos van a juzgar por los resultados", advertían.
21 de marzo de 2020
Panorama económico
Cuarentena: ¿Qué va a pasar con los alquileres, las tarifas y los créditos?
La jurisprudencia contempla una renegociación masiva de los alquileres que no se pueden pagar por la parálisis económica, los atrasos en las facturas de luz y gas y la mora en los créditos bancarios.
Por David Cufré
Imagen: Bernardino Avila
Cuando se produce un hecho imprevisible, inevitable, irresistible y ajeno a las partes que firman un contrato de alquiler, el inquilino puede pedir que se replantee aquello que se obligó a cumplir. Es decir, frente a una pandemia y un decreto de necesidad y urgencia (DNU) que ordena el aislamiento social preventivo, la economía en su conjunto entra en una fase de renegociación masiva de contratos. Comerciantes que alquilan un local para una actividad que en las nuevas circunstancias no se considera esencial y deben cerrar. Facturas de servicios públicos que no se pueden pagar por falta de ingresos. Situaciones de mora en la cancelación de créditos por la misma razón. Los ejemplos son múltiples y generan angustia entre los afectados. La jurisprudencia argentina los contempla. Establece la protección de la parte más débil; en estos casos, al inquilino, al usuario o al tomador del préstamo, inhibiendo la posibilidad del desalojo, el corte de la luz yel gas o el cobro de intereses por atrasos en la cuota de un préstamo.
El estado de excepción que produjo la propagación del coronavirus modifica las condiciones habituales de funcionamiento de la economía. Es una alteración a la que deberán adaptarse los distintos actores sociales, pero frente a la cual es importante saber que el Estado y las normas que regulan las relaciones entre las partes buscan resguardar a quienes tienen menos fuerza en la pulseada.
“Tengo una librería que me obligan a cerrar por la cuarentena y no sé cómo voy a pagar el alquiler el mes que viene”, plantea un comerciante porteño. El profesor de la UBA, la UCES y la Universidad de Belgrano, y asesor jurídico en la Inspección General de Justicia (IGJ), Manuel Cuiñas Rodríguez, explica lo que se mencionó al principio: frente a una situación imprevisible, como la pandemia; inevitable e irresistible, como el DNU que ordena cerrar negocios no esenciales; en un hecho ajeno a las partes, porque ninguna de ellas es responsable de lo que está pasando y no pudieron anticiparlo cuando firmaron el contrato, el inquilino puede negociar con su locador una modificación “transitoria y parcial” del monto comprometido a pagar.
Así está previsto en el artículo 1091 del Código Civil y Comercial de la Nación. La resolución del conflicto se enmarca habitualmente en la teoría del esfuerzo compartido. Un antecedente con amplia difusión en el país es la renegociación de contratos que se produjo en 2002, luego de la derogación de la ley de convertibilidad. En aquel momento, como se pasó de la situación en que un dólar era igual a un peso, a otra en que un dólar subió a cuatro pesos, después de la devaluación, la mayoría de los jueces tomaron la brecha de 3 pesos y la dividieron entre las dos partes, a 1,50 pesos cada una. Como el punto de arranque era de un peso, la mayoría de los contratos se pesificaron a 2,50 pesos.
“La teoría de la imprevisión se aplica cuando es dificultoso pero no imposible cumplir un contrato. Ambas partes adecúan las condiciones, al verificarse circunstancias extraordinarias, ajenas a ellas. Para una de las partes el contrato o la relación de consumo implica un esfuerzo mucho mayor al habitual para cumplir con lo comprometido”, indica la jurisprudencia para imponer el esfuerzo compartido.
Una posibilidad frente al caso del comerciante de la librería citado más arriba sería que pague la mitad de lo que establece el contrato de alquiler por los doce días que no podrá trabajar a causa de la cuarentena obligatoria. Sin embargo, cada situación es distinta y la negociación entre locador y locatario puede definir distintos acuerdos. Lo que resulta claro es que los escenarios previstos cuando se pactaron las condiciones contractuales sufrieron un cambio radical y la etapa que viene, una vez que se retomen las actividades, será la de barajar y dar de nuevo.
Existen otros dos principios legales que amparan a las personas físicas y jurídicas que se ven imposibilitadas de cumplir un contrato por un hecho inesperado. Uno de ellos es lo que se conoce como “caso fortuito o de fuerza mayor”. “Se considera caso fortuito o de fuerza mayor al hecho que no ha podido ser previsto o que, habiendo sido previsto, no ha podido ser evitado. El caso fortuito o de fuerza mayor exime de responsabilidad” a la parte incumplidora, establece también el Código Civil y Comercial. Una pandemia como la del coronavirus es un hecho imprevisto y las disposiciones del Gobierno para responder a la crisis sanitaria, como el aislamiento social, es una condición que no puede ser evitada. Esta situación particular “permitiría quebrar el dogma del derecho de los contratos, que es la autonomía de la voluntad; es decir, que los contratos se celebran para ser cumplidos”, reseña Cuiñas Rodríguez.
La otra norma que protege a los usuarios es la ley 24.240, de Defensa del Consumidor. Allí se define que frente a la duda sobre cómo resolver un conflicto, la doctrina siempre se inclina en favor de los usuarios. Por ejemplo, en el escenario actual, si un cliente de una distribuidora eléctrica no puede pagar la factura de la luz porque es un trabajador informal a quien le impiden desarrollar su tarea a causa de la cuarentena, tiene la posibilidad de reclamar el diferimiento de la fecha de cancelación sin cargar con intereses ni penalizaciones. En este punto, el Gobierno postergará los vencimientos de las boletas hasta que termine la pandemia. Además, las empresas de servicios públicos tendrán prohibido cortar el servicio. En un escenario de cuarentena, los usuarios utilizarán más luz, gas y agua. No sería lógico que en medio de la emergencia alguna compañía interrumpiera la prestación por falta de pago.
Lo mismo puede plantearse frente a la mora en el pago de la cuota de un crédito. Los deudores podrán alegar que el atraso se produjo por un hecho imprevisto, ajeno a su voluntad, que complicó su situación financiera. Los bancos no podrán reportar esos casos ante las empresas que registran los incumplimientos (como Nosis o Veraz) y si lo hicieran, serían pasibles de reclamos por daños y perjuicios.
La crisis del coronavirus puso a la economía contra las cuerdas y a amplios sectores sociales en una situación de máxima tensión. El Gobierno deberá dar una respuesta política para resguardar a los más vulnerables de las presiones de intereses poderosos. En su discurso y en su acción viene avanzando por ese camino. El andamiaje jurídico, esta vez, juega a favor de quienes son más débiles.
21 de marzo de 2020
Disposiciones del Banco Central
Cuarentena financiera: Postergan plazos para pagar tarjetas y préstamos
Los compromisos que caen entre este viernes 20 y el 31 de marzo pasan al 1º de abril.
El Banco Central dispuso que los vencimientos de compromisos con entidades financieras que se registren entre el 20 de marzo y el 31 de este mes (inclusive) pasen al primero de abril. Esto significa que postergan el plazo para pagar las tarjetas y las cuotas de préstamos que vencen durante la cuarentena obligatoria que estableció el Gobierno para contener los contagios de coronavirus. Así fue establecido en la comunicación A6942, enviada por el organismo a las entidades financieras este viernes, en donde además detalla cómo será la operatoria del sistema durante la emergencia sanitaria.
En principio esto no impactará en la mayoría de las personas que realizan consumos con tarjeta de crédito, dado que el período de cuarentena cae a fin de mes, donde suelen llevarse a cabo los cierres, mientras que los vencimientos se dan los primeros días de cada mes. “La mayoría de los bancos no te dan los vencimientos a fin de mes porque la gente ya no tiene plata, igualmente el cierre y el vencimiento suele venir dado, aunque el consumidor también puede pedir el cambio si quisiera”, explicó a este diario el consultor tributario Sebastián Domínguez.
Por ende, la determinación del Banco Central no va a impactar tanto en el pago de los resúmenes de la tarjeta, pero si en las personas que hayan tomado préstamos. “Cuando tomás un préstamo, en general la cuota vence a los 30 días del día en que lo tomaste, y así sucesivamente, entonces si lo tomaste entre el 20 y el 31 de un mes, una de las cuotas va a vencer en el plazo de la cuarentena”, agregó. En este punto, Domínguez resalta un punto clave: muchos de los préstamos solicitados a entidades como las fintech son realizados por personas que no están bancarizadas, por lo que realizan el pago de las cuotas en efectivo en el banco o en una oficina.
“Como están cerradas las sucursales de los bancos y la gente no puede andar por la calle, prorrogan el vencimiento de las cuotas para abril, cuando termine la cuarentena, porque si no hay gente que no va a poder cancelarlo, le pueden llegar a cobrar intereses altísimos o pasarlos al veraz”, destacó. Además, hay personas que quizá no tengan plata en la cuenta porque cobraron un cheque y no llegaron a depositarlo. “Atendiendo a esta situación, las entidades que no estén alcanzadas por la disposición del Banco Central también deberían establecer estas prórrogas”, opinó el tributarista.
La comunicación que realizó el organismo que preside Miguel Ángel Pesce dispone que entre el 20 y el 31 de marzo, plazo en el que se extiende la cuarentena obligatoria, las entidades financieras y cambiarias no podrán abrir sucursales para atención al público. Pero si podrán prestar servicios que usualmente se realizan en forma remota, como la constitución de un plazo fijo u operar en el mercado de cambios. Además, los bancos deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar que haya efectivo en los cajeros automáticos.
Fuente:Pagina12
Se cura y se educa
Se detectaron 30 casos nuevos en Argentina y la tasa de crecimiento bajó al 23%
El gobierno anunció que la mayoría de los casos se reparten entre Ciudad de Buenos Aires y la Provincia. De los 30, 22 registran viajes a zonas de riesgo.
(Foto: Telam)
20 de Marzo de 2020
Un total de 30 personas fueron diagnosticadas este viernes con coronavirus con lo que suman 158 los afectados en todo el país desde el inicio de la pandemia, informó el Ministerio de Salud de la Nación.
De esta manera, se registró un aumento diario del 23%, ocho puntos porcentuales menos que el jueves, cuando se habían registrado 31 casos.
De los 30 nuevos infectados, 22 corresponden a personas con antecedente de viaje a zona de riesgo, cuatro son contactos estrechos de casos confirmados y los otros cuatro se encuentran en investigación para determinar el antecedente epidemiológico.
El desglose por jurisdicciones de los nuevos casos es el siguiente: Nueve en provincia de Buenos Aires, nueve en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuatro en Córdoba, dos en Neuquén y uno en las provincias de Chaco, Tierra del Fuego, Entre Ríos, San Luis, Corrientes y Santiago del Estero.
El total de casos confirmados en Argentina es de 158, de los cuales tres fallecieron, al tiempo que se detecta transmisión local en conglomerados urbanos.
Las autoridades sanitarias de las provincias realizan la investigación epidemiológica de los nuevos casos confirmados para detectar los contactos estrechos, con el fin de que cumplan el aislamiento domiciliario con seguimiento diario establecido por protocolo.
La marcha del 24 de marzo será 2.0
Madres y Abuelas de Plaza de Mayo iniciaron la convocatoria para distintas acciones virtuales para conmemorar un nuevo aniversario del golpe de estado cívico-militar.
(Foto: Soledad Quiroga)
20 de Marzo de 2020
Organismos de Derechos Humanos invitaron a participar en las redes sociales de una campaña para conmemorar el próximo 24 de marzo un nuevo aniversario del golpe de Estado de 1976, a raíz de la suspensión de actos por la pandemia de coronavirus.
La Asociación Madres de Plaza de Mayo informó que "a 44 años del golpe, y debido a la situación generada por la pandemia de #Coronavirus, las #MadresDePlazaDeMayo hemos decidido suspender la movilización que todos los años realizamos cada 24 de marzo".
En ese sentido, sostuvo que "dada la importancia de la fecha, las #Madres vamos a realizar una transmisión especial en homenaje a lxs 30.000" y pidió sumarse "con un video en recuerdo y reivindicación de la lucha revolucionaria de lxs 30 mil".
"Puede ser un video en recuerdo y reivindicación de la lucha revolucionaria de lxs 30 mil. Puede ser la lectura de un texto, poema, proclama o una canción que honre esa lucha", precisó en un comunicado.
El material debe ser enviado al mail: memoriafertil@madres.org o al número de Whatsapp: +54 9 11 4424-2185, en los que pidió "no te olvides de aclarar tu nombre y el título del poema/canción y sus autores".
El material debe ser enviado al mail: memoriafertil@madres.org o al número de Whatsapp: +54 9 11 4424-2185, en los que pidió "no te olvides de aclarar tu nombre y el título del poema/canción y sus autores".
Fuentes de la organización informaron a Télam que el material será difundido como parte de una transmisión especial que se realizará el 24 de marzo a las 15.30 por sus canales de Facebook y Youtube.
"Al término de esa transmisión se emitirá el discurso de Hebe (de Bonafini, presidente de Madres de Plaza de Mayo), que será grabado desde su casa", expresaron las mismas fuentes.
La Asociación Abuelas de Plaza de Mayo, por su parte, invitó a realizar un "pañuelazo" y en su cuenta de la red social Twitter publicó: "Este 24 de marzo, subí a redes sociales fotos con pañuelos blancos, colgalos en tu balcón, puerta o ventana. No podemos marchar pero la Memoria sigue intacta.
La organización invitó a los usuarios de las redes sociales a publicar hasta el 24 de marzo fotos, dibujos, canciones o poemas, entre otras expresiones, "para conmemorar un nuevo aniversario del golpe genocida" de 1976.
"A 44 años del golpe genocida, y ante la imposibilidad de marchar como todos los años por motivos de público conocimiento, las Abuelas llamamos a la sociedad a poblar las redes de posteos que nos ayuden a visibilizar que la Memoria sigue viva, que la búsqueda de los nietos y nietas", manifestó Abuelas de Plaza de Mayo en un comunicado difundido esta semana.
Los posteos deberán incluir una breve leyenda en la que cuenten por qué es importante recordar, y los hashtags #ConstruimosMemoria y #MesDeLaMemoria, expresaron.
El organismo pidió que las publicaciones se arroben o etiqueten en las siguientes redes: @abuelasdifusion (en Instagram y Twitter) y Abuelas de Plaza de Mayo – Sitio Oficial (Facebook).
La Comisión Provincial por la Memoria (CPM), en tanto, presentó un catálogo de recursos multimedia para desarrollar un trabajo presencial y online sobre la conmemoración del golpe de Estado del 24 de marzo de 1976.
En su página web, el organismo publicó catálogos para comprender históricamente los acontecimientos que ocurrieron durante la última dictadura cívico militar (1976-1983) desde varias perspectivas, con sus causas y consecuencias.
De ese modo, los usuarios podrán aproximarse a los debates en torno a la memoria de la dictadura que la sociedad argentina fue dando en diferentes momentos luego del retorno a la democracia en 1983.
Entre los materiales, hay herramientas para reflexionar sobre los caminos de la Justicia y respecto de la formación y desarrollo de los organismos de Derechos Humanos.
La plataforma cuenta con textos, estadísticas, videos, infografías, fotos y otros documentos de archivo.
La iniciativa funcionará también como una alternativa para conmemorar el aniversario del golpe de Estado, ya que la tradicional movilización este año fue suspendida por primera vez en 37 años en prevención por el coronavirus.
La caída del patriarcado
Nuevas medidas para acompañar a mujeres en situación de violencia de género en cuarentena Además de la 144, se habilitaron líneas de Whatsapp, correo electrónico y se reforzó el equipo interdisciplinario de la línea gratuita. Son medidas anunciadas por el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación (MMGyD) ante la posibilidad de un incremento de casos de violencia por motivos de género.
20 de Marzo de 2020
El Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación implementó una serie de medidas ante la posibilidad de un incremento de casos de violencia por motivos de género en el contexto de aislamiento forzoso.
Las medidas integrales tienen como objetivo garantizar una respuesta eficiente a la demanda que pudiera generarse.
“En el contexto de aislamiento social preventivo y obligatorio por la emergencia sanitaria del coronavirus, desde el ministerio de Género y diversidad se fortaleció la línea 144, que es un dispositivo federal que funciona los 365 días del año las 24 horas para recibir llamados ante situación de violencia por motivos de género, ya sea para las personas en situaciones de violencia como para el círculo de confianza”, expresó Josefina Kelly, secretaria de Políticas Contra la Violencia por Razones de Género de ese ministerio.
“En ese sentido, se implementaron nuevas medidas para fortalecer las campañas de comunicación y que se conozcan las líneas. También se dio un mayor fortalecimiento y conocimiento a la aplicación línea 144, se creó una nuevo mail que es linea144@mingeneros.gob.ar.; además de Whatsapp”, detalló Kelly. “Se cuenta además con la guía de recursos geolocalizados en la página del Ministerio y hay una coordinación con los gobiernos provinciales para estar articuladas las 24 horas con una contingencia específica para las emergencias que surjan en cada caso en particular”, agregó.
La Línea 144 es un dispositivo federal de asesoramiento y asistencia integral ante situaciones de violencia por motivos de género en todo el país. Funciona en forma gratuita y desde allì se abordan todos los tipos y modalidades de violencias tal como lo establece la Ley 26.485: violencia física, psicológica, obstétrica, económica, laboral, institucional, mediática, política, entre otras.
Desde el ministerio afirman que el equipo de atención es interdisciplinario, formado por abogados, psicólogos, trabajadores sociales, y profesionales de otras disciplinas capacitados para abordar integralmente las consultas. Se trabaja también articulando recursos y acciones con organismos del Estado nacional, provinciales, municipales, de la CABA y organizaciones comunitarias y de la sociedad civil.
Las personas en situación de violencia también pueden comunicarse vía *WhatsApp y correo electrónico. En el primero de los casos, a través de los números 11-2771-6463, 11-2775-9047 y 11-2775-9048 y por mail, escribiendo a linea144@mingeneros.gob.ar. Además de estas vías de contacto, se encuentra disponible para descargar la aplicación gratuita para celulares, tanto para dispositivos android como iphone a través de la página web del ministerio: https://www.argentina.gob.ar/aplicaciones/linea-144-atencion-mujeres.
Por otra parte, y con la misma finalidad de expandir los canales de información, se puso a disposición en la página web del Ministerio la guía de los recursos geolocalizados y herramientas locales de asistencia integral con los que trabaja la Línea 144, que puede consultarse en: https://www.argentina.gob.ar/generos/mapamujeres
Fuente:TiempoArgentino
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20.03.2020
Economía
Qué les dijo Guzmán a los acreedores extranjeros sobre la situación del país y la negociación de la deuda
El ministro de Economía explicó a los bonistas del exterior que el ajuste ejecutado por el macrismo redujo el gasto pero generó una crisis de demanda y una caída en salarios y recursos del Estado. Sostuvo que "no hay más margen" para seguir en ese camino, los invitó a un diálogo "constructivo" y les reiteró que la deuda argentina no es sustentable. Mirá las previsiones para lo que viene.
En el marco de dejar atrás los cuestionamientos, principalmente internos, respecto de una supuesta "falta de plan" del gobierno nacional de cara a la renegociación de la deuda externa, el ministro de Economía mantuvo un intercambio virtual con los acreedores privados externos en el que les explicó varios puntos de cara a la salida que necesita la Argentina y que fue contundentemente respaldada por el FMI: que el ajuste ejecutado por la anterior gestión redujo el gasto fiscal pero generó una fuerte crisis de demanda y una caída en salarios y recursos del Estado, que "no hay más margen" para seguir por ese camino, los invitó a un diálogo "constructivo" para llegar a un destino consensuado, les reiteró que el pasivo nacional no es sustentable y les brindó precisiones y previsiones para lo que viene.
A grandes rasgos, el titular de la cartera económica prevé que en 2021 el país tendrá un crecimiento económico de entre 2,5 y 3,0%, siempre dependiendo del escenario global que actualmente es poco estable por la crisis sanitaria, un equilibrio fiscal primario en 2022 y un superávit comercial de 3,8 puntos del PBI este año y de 2,8% para el próximo.
-Guzmán precisó que el ajuste fiscal en los últimos cuatro años redujo el gasto en 5,2% y generó una crisis de demanda, caída en los salarios y en los recursos del Estado.
-Calculó que con la reforma fiscal que Cambiemos impulsó en 2017 se perdieron recursos respecto al PBI.
-Advirtió, como viene haciendo el propio Alberto Fernández y encuentra apoyo en el FMI, que la deuda argentina no es sustentable y que aspira a tenga que ser consistente con el ingreso de los recursos.
-El ministro de Economía también Indicó que el costo del refinanciamiento de la deuda debe estar en líneas con los objetivos de superávit primarios en el mediano y largo plazo y con la trayectoria de crecimiento de mediano y largo plazo. Es en función de esto último que en las actuales condiciones la deuda no es financiable.
-Además, informó que la acumulación de reservas internacionales, a través de la restauración de la estabilización macroeconómica, es condición para salir ordenada y rápidamente de la regulación de la cuenta capital.
-Precisó que el peso de los intereses creció 2,6 veces mientras que el gasto primario se contrajo en 5,4 puntos del PIB.
-Señaló que con los montos de deuda actuales, ninguno de objetivos de estabilización de la deuda es política ni socialmente aplicable.
-Prometió que la Argentina intensificará las negociaciones con bonistas sobre la base de la transparencia, la buena fe y el tratamiento justo para los acreedores. "La comunicación será la base de la buena y de estos principios, sobre la base de las condiciones económicas y sociales reales y sobre la base de lo que es posible", afirmó.
-Planteó que el escenario para el refinanciamiento de la deuda es un superávit primario de entre 0,8 y 1,2 por ciento del PIB en el mediano plazo, con un crecimiento de 1,5 y 2 por ciento en términos reales y reservas por 65.00 millones en 2024. "Esto nos da margen para eventuales shocks externos, los denominados 'cisnes negros'", aseguró.
Fuente:PoliticaArgentina
El FMI avala una fuerte quita de la deuda argentina y que se empiece a pagar en 2024
Viernes 20 de Marzo
El organismo multilateral pidió a los bonistas que ingresen en un proceso de "negociación colaborativa" con nuestro país. Según el Fondo la quita podría ser de hasta 85 mil millones de dólares
En medio de la crisis mundial por el coronavirus y el previsible derrumbe en las economías de los países, incluída la Argentina y con el agravante de una economía que ya estaba en ruinas, el Fondo Monetario Internacional respaldó la posición de nuestro país y dio a conocer su opinión sobre la conveniencia de una importante quita de su deuda y un plazo de pagos mucho más flexible.
En un análisis sobre la situación argentina, el FMI aseguró que los acreedores privados deberían hacer una "contribución apreciable" en la negociación con nuestro país y llevar adelante una quita de hasta 85 mil millones de dólares en la deuda para los próximos años.
Además, estimó que Argentina podría recién comenzar a pagar su saldo a partir del año 2024.
“Restablecer la sostenibilidad con alta probabilidad de la deuda pública requerirá de una decisiva operación de deuda, con una contribución apreciable por parte de los acreedores privados, que reduzca el nivel de deuda y las necesidades de financiamiento bruto hacia niveles consistentes con la capacidad de sostener la deuda de Argentina”, indicó el Fondo en su paper.
"El alivio de la deuda necesario debería reducir las necesidades de financiamiento bruto de Argentina a un promedio de alrededor del 5% del PIB, y no superior al 6%para cualquier año en el mediano y largo plazo”, agregó el documento.
Asimismo, se remarcó que "el equipo técnico (del FMI) ve la necesidad de mantener el servicio de la deuda en moneda extranjera alrededor del 3 por ciento del PIB a mediano y largo plazo”.
Según el Fondo, la deuda pública argentina (que llega al 90% del PBI tras la era Macri) y tal como ya lo había aseverado, es “insostenible”.
“El superávit primario requerido para reducir el presente nivel de deuda pública y las actuales necesidades de financiamiento bruto hacia niveles manejables y consistentes con un crecimiento potencial satisfactorio, no es económica, ni políticamente factible”, remarcó el Fondo.
Más allá del informe, la que habló en primera persona fue la directora gerente del organismo, Kristalina Georgieva, quien pidió a los bonistas "un alivio substancial para restablecer la sostenibilidad con alta probabilidad de la deuda”.
Además del apoyo explícito de la funcionaria del FMI al gobierno de Alberto Fernández y de su aval al ministro de Economía, Martín Guzmán, la directora del FMI pide a los bonistas su colaboración para que el país llegue a un acuerdo para reestructurar sus pasivos.
“Alentamos a un proceso de negociación colaborativo entre Argentina y sus acreedores privados con el objetivo de alcanzar un acuerdo que conlleve una alta participación”, remarcó la funcionaria.
Fuente:Infonews
Con la publicación de un nuevo decreto, la medida apunta a la industria, biocombustibles y hoteles. Regirá desde la medianoche del sábado.
Con un nuevo decreto, el gobierno nacional amplía las excepciones al aislamiento social obligatorio para combatir el coronavirus Covid-19. De este modo, las personas afectadas a esos servicios esenciales no tendrán prohibida la circulación.
Las nuevas excepciones incluirán a las "industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias, podrán solicitar autorización a las Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal".
También estarán alcanzadas la producción y distribución de biocombustibles, el transporte y distribución de combustibles nucleares y los hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Los mismos deberán garantizar las prestaciones a las personas que tengan alojadas a la fecha del dictado del decreto 297/2020.
Además, se incluye la dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones y las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una cupo básico de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.
El nuevo decreto también abarca la operación de aeropuertos, de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas, así como el sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
Las curtiembres tendrán dotación mínima para la recepción del cuero proveniente de la actividad frigorífica y los restaurantes, locales de comidas preparadas y de comidas rápidas podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria pero no podrán atender al público en forma personal.
Si bien estos grupos podrán circular del hogar a los trabajos, el Gobierno ratificará la premisa de un desplazamiento mínimo que deberá limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales.
Fuente:ElDestape
AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Decreto 297/2020
DECNU-2020-297-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-18181895-APN-DSGA#SLYT, la Ley Nº 27.541, el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio N° 287 del 17 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.
Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada.
Que, según informara la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con fecha 19 de marzo de 2020, se ha constatado la propagación de casos del coronavirus COVID-19 a nivel global llegando a un total de 213.254 personas infectadas, 8.843 fallecidas y afectando a más de 158 países de diferentes continentes, habiendo llegando a nuestra región y a nuestro país hace pocos días.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a esta emergencia.
Que, a pesar de las medidas oportunas y firmes que viene desplegando el Gobierno Nacional y los distintos gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde el primer caso confirmado en la Argentina, el día 3 de marzo de 2020, se han contabilizado NOVENTA Y SIETE (97) casos de personas infectadas en ONCE (11) jurisdicciones, habiendo fallecido TRES (3) de ellas, según datos oficiales del MINISTERIO DE SALUD brindados con fecha 18 de marzo de 2020.
Que nos encontramos ante una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, y para ello es necesario tomar medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en las evidencias disponibles, a fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario.
Que, toda vez que no se cuenta con un tratamiento antiviral efectivo, ni con vacunas que prevengan el virus, las medidas de aislamiento y distanciamiento social obligatorio revisten un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del COVID-19.
Que, teniendo en consideración la experiencia de los países de Asia y Europa que han transitado la circulación del virus pandémico SARS-CoV2 con antelación, se puede concluir que el éxito de las medidas depende de las siguientes variables: la oportunidad, la intensidad (drásticas o escalonadas), y el efectivo cumplimiento de las mismas.
Que, con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado nacional, se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, por un plazo determinado, durante el cual todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encuentren y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo.
Que, asimismo se establece la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19.
Que el artículo 14 de la Constitución Nacional establece que “todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino….”.
Que, si bien resulta ser uno de los pilares fundamentales garantizado en nuestro ordenamiento jurídico, el mismo está sujeto a limitaciones por razones de orden público, seguridad y salud pública. En efecto, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) recoge en su Artículo 12 Inc. 1 el derecho a “…circular libremente…”, y el artículo 12.3 establece que el ejercicio de los derechos por él consagrados “no podrá ser objeto de restricciones a no ser que éstas se encuentren previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto”.
Que, en igual sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 22 inciso 3 que el ejercicio de los derechos a circular y residir en un Estado consagrados en el artículo 22.1 “…no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás”.
Que, en ese sentido se ha dicho que, “… el campo de acción de la policía de salubridad es muy amplio, siendo su atinencia a todo lo que pueda llegar a afectar la vida y la salud de las personas, en especial la lucha contra las enfermedades de todo tipo, a cuyo efecto se imponen mayormente deberes preventivos, para impedir la aparición y difusión de las enfermedades –por ejemplo… aislamiento o cuarentena…- “El poder de policía y policía de salubridad. Alcance de la responsabilidad estatal”, en “Cuestiones de Intervención Estatal – Servicios Públicos. Poder de Policía y Fomento”, Ed. RAP, Bs. As., 2011, pág. 100.
Que las medidas que se establecen en el presente decreto resultan las imprescindibles, razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrentamos.
Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la salud pública hacen imposible seguir el trámite para la sanción de las leyes.
Que la Ley N° 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- A fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación inalienable del Estado nacional, se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos indicados en el presente decreto. La misma regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.
Esta disposición se adopta en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la evolución de la situación epidemiológica, con relación al CORONAVIRUS- COVID 19.
ARTÍCULO 2º.- Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta. Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.
Quienes se encuentren cumpliendo el aislamiento dispuesto en el artículo 1°, solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.
ARTÍCULO 3º.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD dispondrá controles permanentes en rutas, vías y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos que determine, en coordinación y en forma concurrente con sus pares de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para garantizar el cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de las normas vigentes dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias.
Las autoridades de las demás jurisdicciones y organismos del sector público nacional, en el ámbito de sus competencias, y en coordinación y en forma concurrente con sus pares de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dispondrán procedimientos de fiscalización con la misma finalidad.
ARTÍCULO 4º.- Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.
El MINISTERIO DE SEGURIDAD deberá disponer la inmediata detención de los vehículos que circulen en infracción a lo dispuesto en el presente decreto y procederá a su retención preventiva por el tiempo que resulte necesario, a fin de evitar el desplazamiento de los mismos, para salvaguarda de la salud pública y para evitar la propagación del virus.
ARTÍCULO 5º.- Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” no podrán realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas.
Se suspende la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas.
ARTÍCULO 6º.- Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10. Personal afectado a obra pública.
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20. Servicios de lavandería.
21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
El Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” y con recomendación de la autoridad sanitaria podrá ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la presente medida.
En todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.
ARTÍCULO 7º.- Establécese que, por única vez, el feriado del 2 de abril previsto por la Ley N° 27.399 en conmemoración al Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas, será trasladado al día martes 31 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 8º.- Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales, en los términos que establecerá la reglamentación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 9º.- A fin de permitir el cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, se otorga asueto al personal de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL los días 20, 25, 26, 27 y 30 de marzo de 2020, y se instruye a los distintos organismos a implementar las medidas necesarias a fin de mantener la continuidad de las actividades pertinentes mencionadas en el artículo 6º.
ARTÍCULO 10.- Las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decreto, como delegados del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar tanto las provincias, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como los Municipios, en ejercicio de sus competencias propias.
Invítase al PODER LEGISLATIVO NACIONAL y al PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, en el ámbito de sus competencias, a adherir al presente decreto.
ARTÍCULO 11.- Los titulares de las jurisdicciones y organismos comprendidos en el artículo 8, incisos a), b) y c) de la Ley N° 24.156, en el ejercicio de sus respectivas competencias, dictarán las normas reglamentarias que estimen necesarias para hacer cumplir el presente decreto.
ARTÍCULO 12.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 13.- Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del Honorable Congreso de la Nación.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro - Felipe Carlos Solá - Agustin Oscar Rossi - Martín Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Luis Eugenio Basterra - Mario Andrés Meoni - Gabriel Nicolás Katopodis - Marcela Miriam Losardo - Sabina Andrea Frederic - Ginés Mario González García - Daniel Fernando Arroyo - Elizabeth Gómez Alcorta - Nicolás A. Trotta - Tristán Bauer - Roberto Carlos Salvarezza - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Matías Lammens - María Eugenia Bielsa
e. 20/03/2020 N° 15887/20 v. 20/03/2020
Fecha de publicación 20/03/2020
Fuente:BoletinOficial









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