Dictadura argentina: todos condenados en el juicio Área Paraná II
Las condenas van desde prisión perpetua para quien dirigió la cárcel de varones de Paraná, José Appelhans, y el ex militar Naldo Dasso, hasta cinco años para quien tuvo a su cargo al penal local de mujeres Rosa Bidinost. Para el médico represor Hugo Moyano, quien intentó hasta hace poco volver a ejercer la profesión tras cumplir otra condena por delitos de lesa humanidad, la pena fue de 8 años de cárcel.
Por Ailín Bullentini
La Justicia federal de Entre Ríos condenó a todos los acusados en el segundo juicio que se desarrolló, de manera escrita, por crímenes de lesa humanidad comprendidos en la causa Área Paraná.
La Justicia federal de Entre Ríos condenó a todos los acusados en el segundo juicio que se desarrolló, de manera escrita, por crímenes de lesa humanidad comprendidos en la causa Área Paraná. Las condenas alcanzan la prisión perpetua para quien dirigió la cárcel de varones de Paraná José Appelhans y el ex militar Naldo Dasso, y bajaron hasta los cinco años de cárcel, para quien tuvo a su cargo al penal local de mujeres Rosa Bidinost. Para el médico represor Hugo Moyano , quien intentó hasta hace poco volver a ejercer la profesión tras cumplir otra condena por delitos de lesa humanidad, a pena fue de 8 años de cárcel. Las querellas celebraron que “por fin” se llegó a una sentencia, aunque realizaron algunas críticas al fallo.
“Estamos contentos porque después de 43 años finalmente hay una sentencia”, destacó el abogado Marcelo Boeykens, representante de Hijos Paraná en el juicio. La causa cuyo desprendimiento tuvo un fallo condenatorio esta mañana comenzó en 1977 con la denuncia por el secuestro, la desaparición y el homicidio del militante peronista Jorge Papetti, y reabierta hace seis años. Tanto el primer juicio como este que culminó hoy se llevaron a cabo de manera escrita, según lo dicta el viejo Código de Procedimiento Penal.
En ese sentido evaluó el fallo Paloma Álvarez, coordinadora de las querellas de la Secretaría de Derechos Humanos nacional en todo el país. Además del “tiempo que hace que se espera esta condena”, destacó “la importancia de visibilizar un juicio que en su mayoría se llevó a cabo a puertas cerradas”. Así, remarcó “el esfuerzo de los organismos de derechos humanos por visibilizarlo”.
Boeykens también expresó su conformidad con que “todos los acusados haya sido condenados”, un punto en el que coincidió con la querella de la Secretaría, a cargo en el territorio de Lucía Tejera. Las partes acusadoras discutirán algunos puntos de la sentencia, emitida y leída por la jueza Beatriz Aranguren, con los que no concuerdan. Sobre todo, hubo requerimientos y acusaciones que no fueron tenidas en cuenta por la magistrada.
“Pediremos revisar las absoluciones porque consideramos que ninguna víctima puede quedar sin su hecho juzgado y condenado, sin responsables”, apuntó el abogado. Además, discutirán las calificaciones de “apremios ilegales”, asombrados de que aún la Justicia Federal de Paraná no comprenda que el término correcto para los crímenes de Estado de la última dictadura sean el de “aplicación de tormentos”. “El Juzgado Federal de Paraná no logra entender el contexto del terrorismo de Estado, más allá de que al final del fallo haya apuntado que los hechos en juicio se dieron en el marco del genocidio, lo cierto es que se quedó a mitad de camino”, señaló en relación, sobre todo a la calificación del accionar de algunos acusados como participaciones secundarias.
Aranguren condenó a José Anselmo Appelhans y Naldo Miguel Dasso a prisión perpetua. Appelhans, del Servicio Penitenciario, era director de la Unidad Penal número 1 de Paraná al momento de los hechos. Fue hallado autor mediato de la aplicación de “apremios ilegales” en tres casos, partícipe necesario en otros 8 casos y autor mediato del secuestro, los “vejámenes” y el homicidio contra Papetti. La participación de Dasso se probó en tres casos de “apremios ilegales”. Lo complicó que, entre esos casos, figura el secuestro y asesinato del militante peronista que fue “chupado” del Regimiento de Concordia, donde hacía la colimba.
Jorge Appiani fue condenado a 13 años de prisión. El el único que seguirá preso en cárcel común. Appiani fue defensor de los genocidas Emilio Massera, Guillermo Suárez Mason y del criminal de guerra nazi Erich Priebke.
Para Moyano, quien a mediados del año pasado cumplió la condena que recibió en el primer juicio por la causa Área Paraná, cuya libertad está siendo discutida en la Corte Suprema y quien intentó recuperar su matrícula habilitatoria de médico, fue condenado a 8 años de prisión por su participación en un caso de imposición de tormentos.
El militar Gonzalo López Belsué recibió la misma pena. Su caso es uno de los más discutidos por las partes querellantes. Aranguren lo consideró partícipe secundario en tres secuestros, entre ellos el de Papetti. Sin embargo, “está probado que fue él quien lo sacó del regimiento de Concordia y lo llevó a Paraná. Su rol es claro y no cabe otra la de coautor. Eso será materia de apelación, porque le corresponde la prisión perpetua”, indicó Boeykens.
Para los militares Jorge Quintana y Alberto Rivas también hubo penas bajas: el primero fue condenado a 9 años y el segundo, a 7. Quintana fue hallado partícipe necesario en los secuestros y las torturas impuestas a cinco víctimas. La participación de Rivas fue probada, según la Justicia, en tres casos. En otros dos, resultó absuelto. La pena más baja de todas la recibió Bidinost, expenitenciaria y titular de la Unidad Penal 6 de Mujeres en el tiempo de los hechos. Fue condenada a cinco años de cárcel por un solo caso y absuelta en otros dos.
Ella, Moyano, Rivas, Quintana y Belsue seguirán en libertad ya que permanecieron en prisión preventiva o cumpliendo condenas más allá del tercio de las penas que recibieron en esta ocasión. mantienen su libertad. Salvo Quintana y Belsue, Bidinost, Moyano y Rivas habían sido condenados en el primer juicio que se llevó a cabo en el marco de la causa Área Paraná que culminó en 2015. Entonces, también recibieron penas Appiani y Appelhans.
Fuente:Pagina12
Juicio en Paraná por crímenes de lesa humanidad.
Condenaron a prisión perpetua a José Anselmo Appelhans y Naldo Miguel Dasso en la causa Área Paraná II por la desaparición de Jorge Emilio Papetti y otros delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura en Argentina.
La lectura de sentencia por la desaparición de Jorge Emilio Papetti y otros delitos de lesa humanidad, se concretó la mañana de este jueves en la capital provincial
Condenaron a prisión perpetua a José Anselmo Appelhans y Naldo Miguel Dasso en el marco de la causa Área Paraná II por la desaparición de Jorge Emilio Papetti y otros delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico militar eclesiástica en nuestro país.
La jueza federal Beatriz Estela Aranguren leyó el adelanto de sentencia la mañana de este jueves.
Appelhans continuará con prisión domiciliaria al igual que Dasso, quien también recibió la inhabilitación perpetua.
El genocida Jorge Humberto Appiani -abogado y exmilitar, defensor de los genocidas Emilio Massera, Guillermo Suárez Mason y del criminal de guerra nazi Erich Priebke-, fue condenado a la pena de 13 años de prisión, inhabilitación absoluta por el doble del monto de la pena impuesta y ya que el acusado permaneció preso por ocho años, cumplirá su sentencia el 1 de octubre de 2024. Mientras tanto, continuará detenido en la Unidad Penal N° 1 de Paraná.
Por su parte, el médico Hugo Mario Moyano recibió ocho años de prisión e inhabilitación absoluta por el doble del monto de la pena impuesta; pero debido a que permaneció privado de su libertad por el término de siete años, el cumplimiento de su sentencia se concretaría el el 15 de noviembre de 2020 y por lo tanto quedaría en libertad.
Jorge Guillermo Francisco Quintana fue condenado a nueve años e inhabilitación absoluta por el doble del monto de la pena impuesta; y debido a que permaneció preso durante dos meses, la pena impuesta vencerá el 21 de marzo de 2029.
Gonzalo López Belsué recibió una pena de ocho años de prisión e inhabilitación absoluta por el doble del monto de la pena impuesta; debido a que permaneció privado de su libertad durante cinco años, la condena vencerá el 8 de abril de 2022.
Alberto Rivas fue condenado a siete años de prisión e inhabilitación absoluta por el doble del monto de la pena impuesta; aunque debido a que permaneció privado de su libertad durante tres años, la pena vencerá el 21 de febrero de 2024.
Rosa Susana Bidinost, recibió cinco años de prisión e inhabilitación absoluta por el doble del monto de la pena impuesta, aunque debido a que permaneció privada de su libertad por el término de cuatro años, podrá salir en libertad el 7 de febrero de 2021.
Desaparecido: 43 años después, una jueza falló que Papetti no se fugó
En la sentencia de la causa Área Paraná II, que se conoció este jueves, se hizo justicia por el concordiense desaparecido en 1977. Alfredo Hoffman Por Alfredo Hoffman ahoffman@uno.com.ar Desaparecido: 43 años después, una jueza falló que Papetti no se fugó
Jueves 21 de Mayo de 2020
Jorge Emilio Papetti ingresó como conscripto en el Regimiento N° 6 de Caballería de Concordia el 20 de abril de 1976. Luego fue ascendido a dragoneante; permanecía durante el día en el cuartel y por las noches volvía a su domicilio. El 14 de marzo de 1977 salió de su casa a las 5.30 de la mañana y ya nunca no regresó. Este jueves el Poder Judicial dictó sentencia en la causa Área Paraná II y reparó una injusticia de 43 años: el soldado Papetti no se fugó, sino que fue desaparecido.
Por el caso Papetti fueron condenados a prisión perpetua Naldo Miguel Dasso y José Anselmo Appelhans. El primero era el jefe del Regimiento y el segundo, director de la cárcel de Paraná. Además, el exmilitar Gonzalo López Belsué recibió una pena de ocho años de prisión como partícipe secundario de este hecho.
Los fundamentos de la sentencia de la jueza Beatriz Aranguren –a la que tuvo acceso UNO– repasan lo sucedido con Jorge, militante de la Juventud Peronista y estudiante de Geología en la Facultad de Ciencias Naturales de La Plata, a quien llamaban Fausto, por el músico italiano del mismo apellido, y Trueno por su voz potente.
En el escrito de 456 páginas se describe que, al no tener noticias sobre su paradero, la familia tomó conocimiento de que había sido arrestado. El 21 de marzo de 1977, Dasso le dijo a la madre, Margarita Alegre, que lo habían llevado tres oficiales por sospecha de subversivo y que se había escapado en el trayecto del traslado a Paraná, en cercanías de Villaguay. Tal fue la versión oficial del Ejercito, que los familiares nunca creyeron.
Por el testimonio de otras dos personas detenidas de Concordia, Jorge Martín Ramírez y Ramón Rogelio Ayala, se supo que Papetti había sido llevado a una dependencia dentro del Regimiento 6, donde fue sometido a torturas. Él tenía una tos persistente que se escuchaba todo el tiempo. Ramírez lo vio allí con el pecho hundido y con sangre en la boca y sin poder mantenerse en pie.
Al día siguiente –sigue la sentencia– lo llevaron en un auto junto con Ramírez hasta las afueras de Concordia, en inmediaciones de Salto Grande. Iban fuertemente atados. Allí continuó la tortura, que incluyó un simulacro de fusilamiento.
El día 19 marzo su tos se escuchó en la Unidad Penal N° 1 de Paraná. Desde el día 21 a ambos los comenzaron a trasladar a la Unidad Familiar, para ser sometidos a nuevas sesiones de tortura. Allí, durante una de esas sesiones, agonizó y su tos se dejó de escuchar.
En su momento quien investigó fue un juez militar, que no hizo otra casa que avalar la hipótesis de la fuga. Después llegaron las leyes de Obediencia Debida y Punto Final y los indultos. A partir de 2005 comenzó la reapertura de las causas; pero el caso Papetti fue excluido de un primer juicio que se realizó en 2012 por hechos sucedidos en la costa del Uruguay. Quedó circunscripto a la causa Área Paraná 2, que finalmente, 43 años después de aquellos hechos, tuvo sentencia este jueves.
Margarita Alegre, Madre de Plaza de Mayo, no pudo vivir este día de Justicia: falleció en 2016. María Ema Papetti, hermana de Jorge, al igual que cientos de amigos y compañeros, siguieron el veredicto por internet desde sus casas, ante la vigencia del aislamiento obligatorio por el coronavirus.
A la fecha, Jorge Papetti permanece desaparecido.
Las condenas
El veredicto condenó a prisión pepetua a José Anselmo Appelhans, como autor mediato de la privación ilegítima de la libertad de Papetti, agravada por su calidad de funcionario público en abuso de funciones; en concurso real con imposición de tormentos y homicidio doblemente calificado por ser cometido con alevosía y con el concurso de dos o más personas. Este asesinato se calificó como infracción a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Appelhans también fue condenado por otros hechos.
La misma pena fue para Naldo Miguel Dasso. Se lo consideró autor mediato de la privación ilegítima de la libertad de Papetti, Ramírez y Ayala, agravada por su calidad de funcionario público en abuso de funciones; en concurso real con imposición de vejaciones, severidades o apremios ilegales en perjuicio de Ayala, e imposición de tormentos en perjuicio de Ramírez y Papetti.
Gonzalo López Belsué fue condenado a ocho años de prisión como partícipe secundario de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por su calidad de funcionario público en abuso de funciones en perjuicio de Ramírez, Ayala y Papetti; en concurso real con imposición de vejaciones, severidades o apremios ilegales en perjuicio de Ayala; e imposición de tormentos en perjuicio de Ramírez y Papetti.
Fuente:DiarioUnoER
Juicios de lesa humanidad en Entre Ríos
Condenaron a ocho represores en la causa Área Paraná II
21/05/2020
Condenaron a ocho represores en la causa Área Paraná II
21/05/2020
Ocho represores fueron condenados este jueves a penas que van de los cinco años a prisión perpetua por crímenes de lesa humanidad cometidos en perjuicio de 20 personas, en el proceso oral de la denominada causa Área Paraná II.
La jueza federal Beatriz Estela Aranguren determinó que se trataron de “delitos de lesa humanidad, ocurridos en el contexto histórico del Terrorismo de Estado que asoló al país en el segundo genocidio entre 1975 y 1983”, y además ordenó iniciar nuevas causas.
Bajo protocolos sanitarios por la pandemia del coronavirus, la jornada inició a las 11.20 y fue transmitida en vivo por las plataformas online del Centro de Información Judicial (CIJ), la Cámara de Diputados de Entre Ríos y la agrupación HIJOS.
En el recinto sólo estuvieron presentes el fiscal, Carlos Escalada; los querellantes Ana Tejera, Sofia Uranga, Juan Antonio Mendez y Marcelo Boeykens; y los defensores José Ostolaza y Alberto Salvatelli.
En la causa se investigó la responsabilidad de los acusados en privaciones ilegítimas de libertad, tormentos, vejaciones, apremios ilegales y otros delitos cometidos contra 20 víctimas entre 1976 y 1977, todos agravados por sus calidades de funcionarios públicos.
Además, se investigó el secuestro, desaparición y homicidio del militante peronista Jorge Emilio Papetti, cuando revistaba como soldado conscripto del Ejército en Concordia.
La causa se tramitó por el antiguo Código de Procedimientos Penal, por lo que las actuaciones son en su mayoría secretas y todas las decisiones, incluida la sentencia, las tomó un solo juez –en este caso Aranguren– y no un tribunal.
La jueza no dio lugar a las excepciones interpuestas por las defensas y declaró a Jorge Humberto Appiani como “autor mediato” de la privación ilegítima de la libertad agravada por la calidad de funcionario público en abuso de funciones a ocho personas, con imposición de vejaciones, severidades y apremios ilegales.
Además, Appiani fue considerado coautor de la privación ilegítima de la libertad con imposición de tormentos sobre Gloria Margarita Tarulli, torturada entre agosto y octubre de 1976; por lo que lo condenó a 13 años de prisión e inhabilitación por el doble de la condena.
Pero la jueza ordenó unificar la pena con la de la causa Área Paraná I, por lo que la nueva condena a Appiani, que se encuentra detenido en la Unidad Penal 1 desde hace 8 años 9 meses y 20 días, vencerá el 1 de octubre de 2024.
José Anselmo Appelhans fue condenado a prisión perpetua al ser considerado partícipe necesario en los delitos sobre ocho víctimas; autor en otros tres casos y de tormentos en otros tres.
Además, fue hallado responsable por la privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos, y homicidio doblemente calificado por alevosía y en concurso con dos o más personas de Jorge Papetti.
También Naldo Miguel Dasso recibió la pena de prisión e inhabilitación perpetua al ser «autor mediato» en tres hechos; imposición de vejaciones, severidades y apremios ilegales a dos víctimas, y de tormentos a otras dos.
Appelhans y Dasso permanecerán con prisión domiciliaria en sus respectivos domicilios, debido a su avanzada edad.
Por ser “partícipe necesaria” en un hecho, Rosa Susana Bidinost fue condenada a cinco años de prisión, pero como permaneció más de 4 años con prisión preventiva y la condena se unificó con la de la Causa Área Paraná I, la pena vencerá el 7 de febrero de 2021.
Gonzalo López Belsué fue condenado a ocho años de prisión por ser partícipe secundario en tres hechos; autor de vejaciones, severidades y apremios ilegales sobre una víctima, y tormentos sobre otras dos; pero al cumplir casi 6 años de prisión preventiva la pena vencerá el 8 de abril de 2022.
Guillermo Quintana recibió la pena de 9 años de prisión por ser “partícipe secundario” en cinco hechos, y cumplirá casi la totalidad de la pena, ya que solo permaneció en prisión preventiva durante tres meses.
Alberto Rivas fue declarado “partícipe secundario” por los mismos delitos en cinco hechos, por lo que se dispuso la pena de 7 años de prisión, pero al cumplir 3 años y 3 meses de prisión preventiva y, unificada con la pena de la Causa Área Paraná, vencerá el 21 de febrero de 2024.
Hugo Moyano fue considerado “partícipe necesario” de las vejaciones y tormentos cometidos contra Gloria Tarulli, por lo que se lo condenó a ocho años de prisión, aunque como cumplió más de 7 años de prisión preventiva, la pena vencerá en noviembre próximo.
Bidinost, Moyano, Belsué, Quintana y Rivas quedaron en libertad debido al bajo monto de las penas, y a que cumplieron parte de ellas en prisión preventiva.
Fuente: Télam - Fuente:RedaccionRosario
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