8 de agosto de 2020

LA PAMPA: Rechazaron otra domiciliaria de un represor con coronavirus.

Rechazaron otra domiciliaria de un represor con coronavirus 
07 AGOSTO 2020
El expolicía Orlando Osmar Pérez, condenadoa diez años por delitos de lesa humanidad en el segundo juicio de la Subzona 14 II, seguirá en la cárcel.
El Tribunal Oral Federal de Santa Rosa rechazó el pedido de prisión domiciliaria del represor Orlando Osmar Pérez, condenado a diez años de prisión el año pasado en el segundo juicio de la Subzona 14 II en Santa Rosa. Pérez tiene coronavirus y había pedido seguir cumpliendo la condena en su casa. Sin embargo, los jueces consideraron que está aislado preventivamente y con todos los cuidados médicos sanitarios necesarios.
Pérez permanece en el Centro Penitenciario de Enfermedades Infecciosas Unidad 21, que continuará informando diariamente al Tribunal sobre la evolución del estado de salud del represor,  mientras dure su internación en ese establecimiento. Los jueces pidieron que se extremen los recaudos sanitarios del caso.
Dos días antes, el TOF había tomado una decisión similar con el exjefe de la Policía de la dictadura, Luis Baraldini, que también contrajo la enfermedad. En los dos casos hubo un voto disidente: el del juez Pablo Díaz Lacava. Los jueces José Tripputi y Marcos Aguerrido votaron el rechazo.
Pérez tiene 71 años y el pasado 31 de julio había pedido la domiciliaria porque contrajo el coronavirus.
“No se ignora, ni está en tela de discusión, la dimensión de la pandemia que atraviesa a toda la sociedad, el contexto de encierro ni la edad del peticionante. No obstante, la función jurisdiccional en supuestos como los traídos a decisión, exige un análisis prudente y casuístico de un conjunto de factores, entre los que destacamos la modalidad y categoría delictual, las víctimas, el alcance de la pena, el lugar de alojamiento, el sistema de prevención y atención protocolizado del centro de detención, como la evaluación integral de la salud del interno”, aclaró la mayoría de dos jueces.
El 24 de julio se detectó el primer caso en la unidad 34 de Campo de Mayo. Luego se hisoparon más personas de dos pabellones y allí saltó el contagio de Pérez. Desde esa fecha quedó aislado en la prisión, con vigilancia activa.  El 28 de julio fue trasladado a la U21.
“Se encuentra hemodinámicamente estable, sin signos de insuficiencia respiratoria aguda, continuando con igual plan terapéutico”, informaron los médicos.
El TOF ya le había rechazado tres pedidos anteriores de domiciliaria. "Pese a los casos de Covid-19 detectados, la institución penitenciaria brinda la mejor calidad de atención médica posible en este escenario de pandemia general", coincidieron los dos jueces.
"Si bien es cierto que los adultos mayores representan uno de los grupos de mayor vulnerabilidad ante el contagio de Covid-19, es el mismo centro de detención quien detalló pormenorizadamente las medidas de contralor y prevención estrictas", indicaron.
“No advertimos que resulte imperioso apartarnos de lo resuelto en oportunidad de rechazar las anteriores solicitudes de prisión domiciliaria presentadas por la Defensa. Ello pues, se vislumbra, en principio, que las medidas adoptadas por las autoridades del S.P.F. se encuentran ajustadas a los parámetros requeridos por las máximas autoridades sanitarias y por las recomendaciones de la Alzada. En el caso, la patología del imputado resulta sometida al control especializado y tratamiento prescripto por los médicos tratantes. Fue trasladado de inmediato al espacio adecuado para abordar la situación de contagio (inicialmente HPC I Ezeiza y luego Unidad 21 donde continúa bajo estricto control médico conforme los partes remitidos a diario)", enumeraron.
Por otro lado, destacaron que de los informes remitidos por el Servicio Penitenciario Federal se advierte una considerable disminución de la población penal alojada y de circulación del personal penitenciario, lo que coadyuvaría a la adopción de las medidas sanitarias señaladas, como también la posibilidad de reubicar a los internos que presenten contagio en Unidades con espacios de aislamiento destinados específicamente para la contención del virus.
"La situación de pandemia afecta a toda la sociedad en su conjunto. Más allá de tenerse presente que el contexto de encierro aumenta los riesgos de contagio no debe olvidarse, como ya se mencionó, que el peticionante fue condenado a la pena de diez años de prisión por delitos categorizados como de lesa humanidad. A ello se suma que la salud de Pérez continúa estable, transitando el tratamiento sin complicaciones que pongan en riesgo su vida- como señalara la defensa en su escrito- más allá de sus patologías preexistentes, conforme se desprende de los informes producidos por la Unidad 21. También hemos de remarcar la inmediata respuesta demostrada por las autoridades sanitarias del establecimiento penitenciario, en tanto reaccionaron rápidamente al traslado del interno hacia el establecimiento adecuado a fin de controlar la enfermedad y evitar su propagación", argumentaron.
Disidencia
 En cuanto al voto disidente, el juez Pablo Díaz Lacava consideró que el SPF no está en condiciones, visto la cantidad de contagios sucedida, de garantizar la salud del detenido. "La vulnerabilidad del interno, atribuida por la edad y patologías preexistentes, se traduce en un peligro concreto y efectivo para su salud frente al efectivo contagio de Coronavirus. Si además se considera el daño potencial que el virus causa en adultos mayores, más allá de lo doliente que han graficado algunas personas recuperadas no asintomáticas, podría inferirse incluso el alto riesgo de vida que corre en su lugar de encierro", planteó..
Fuente:ElDiariodelaPampa

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