29 de septiembre de 2020

TROPEL 2 del 29.09.2020.

 Organizaciones sociales marcharon a la Gobernación platense para apoyar la toma de tierras de Guernica, repudiar desalojo y ofrecer soluciones // No hay respuestas y crece el pesimismo

Resumen Latinoamericano, 28 de septiembre de 2020.

Desde las primeras horas de la mañana, varias organizaciones sociales que están apoyando la recuperación de tierras en Guernica marcharon desde la estación de La Plata hasta la Gobernación. El objetivo pedir una audiencia urgente al gobernador Axel Kicillof para entregarle una propuesta de solución al problema en que se hallan 2500 familias y miles de niños y niñas sobre cuyas cabezas pende una orden de desalojo a efectivizarse a partir del jueves 1 de octubre.

Después de permanecer concentrados en la plaza de la Gobernación y no tener respuesta alguna a su pedido de diálogo, volvieron a ratificar la idea que es evidente que para el gobierno la única opción es que el conflicto termine en represión, ya que teniendo en sus manos una solución posible, no quieren hablar de la misma. Señalan, a través de sus voceros que «hay que realizar un plan integral y eso lleva por lo menos cinco o seis meses». Mientras tanto, «hay que desalojar» y quienes se atengan a «salir pacíficamente» recibirán un subsidio que no alcanza ni para un mes de alquiler.

En esas condiciones, las organizaciones sociales y la coordinación de delegados y delegadas de la toma, se han convencido que lamentablemente tienen que prepararese para resistir el desalojo.


Decenas de personalidades, 

organismos de DDHH y 

organizaciones sociales 

presentan Amicus Curiae al juez 

pidiendo se deje sin efecto 

desalojo en Guernica

Resumen Latinoamericano, 28 de septiembre de 2020.

Este jueves 11.30 hs – Obelisco: No al desalojo en Guernica

22 organismos de DDHH, Madres, Abuelas y Pérez Esquivel

le presentan un amicus curiae al juez Rizzo

Este martes a las 11.30, en el Obelisco, 22 organismos de Derechos Humanos, Nora Cortiñas, Mirta Baravalle, Elia Espen, Elsa Pavón y Marcela Ledo (Madres de Plaza de Mayo), Adolfo Pérez Esquivel y Sergio Maldonado, con la adhesión de diputadxs, referentes y cientos de organizaciones sindicales, políticas y sociales de todo el país, anunciarán la presentación de un amicus curiae al juez Martín Rizzo, actuante en la causa por la toma de Guernica.

El objetivo del amicus es apoyar el reclamo de las 2.500 familias que ocupan terrenos en dicha localidad bonaerense empujadas por falta de vivienda. Así, el escrito señala su “expreso rechazo a la disposición de lanzamiento que tuviera lugar en autos, actualmente previsto a partir del 1º de octubre” y reclama “que deben abrirse instancias de diálogo desde sectores de la administración para encontrar una solución”, como por ejemplo el proyecto de urbanización que proponen los abogados defensores de las familias.

SE PRESENTAN EN CALIDAD DE AMICUS CURIAE.- FORMULAN CONSIDERACIONES EN RAZÓN DEL INTERÉS SOCIAL E INSTITUCIONAL COMPROMETIDO EN EL CASO.- SE DEJE SIN EFECTO DESALOJO DISPUESTO.-

Sr. Juez de Garantías N° 8 de Cañuelas – Dr. Martín Rizzo:

Las siguientes organizaciones y referentes de los Derechos Humanos: Asociación de Ex Detenidos-Desaparecidos (AEDD); Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH Nacional); Asamblea Permanente por los Derechos Humanos – La Matanza;  Asociación de Profesionales en Lucha (APEL); Coordinadora Antirrepresiva por los Derechos del Pueblo (CADEP); Centro de Abogadxs por los Derechos Humanos (CADHU); Comité de Acción Jurídica (CAJ); Centro de Profesionales por los Derechos Humanos (CEPRODH); Colectivo Memoria Militante (CMM);  Comision Memoria y Justicia de la Masacre de La Plata; Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional (CORREPI); Equipo Argentino de Trabajo e Investigación Psicosocial (EATIP);  Encuentro Militante Cachito Fukman (EMCF); HERMAN@S de Desaparecidos por la Verdad y la Justicia; H.I.J.O.S. Zona Oeste (Hijos por la Identidad y la Justicia contra el Olvido y el Silencio); H.I.J.O.S. La Plata; Liga Argentina por los Derechos Humanos (LADH);  Asociación Civil por la Defensa de la Libertad y los Derechos del Pueblo (Liberpueblo); Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos (MEDH); Observatorio por los Derechos Humanos de la Ciudad (ODH); Servicio Paz y Justicia (SERPAJ); Unión Argentina por los Derechos Humanos (UADH); Adolfo Pérez Esquivel (Premio Nobel de la Paz), Nora de Cortiñas, Elia Espen (Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora) y  Mirta Baravalle  (cofundadora de Madres y Abuelas de Plaza de Mayo ); Marcela  Ledo (Madres de Plaza de Mayo Filial La Rioja);  Elsa Pavón (Abuela y Presidenta de la Asociación Anahí); Sergio Maldonado; y los referentes, legisladores/as, y organizaciones abajo adherentes; con el patrocinio letrado de María Luz Santos Morón,Tº LXI Fº 158 CALP, domicilio electrónico 27321724642@notificaciones.scba.gov.ar; Martín Alderete, T°33 F°420 CASI 20251461113@notificaciones.scba.gov.ar; Matías Aufieri, T° 604 F° 689 CALP; Claudia Leaños Parada, Tº XIX Fº 465 CASM 2792920187@scba.gov.ar; en el marco de la IPP N° 06-02-002138-20/00 y su acumulada 06-02-2114-20 nos presentamos ante V.S. y decimos:

I. OBJETO

Que por medio del presento escrito, solicitamos al Señor Juez sirva tenernos constituidos en carácter de Amigos del Tribunal (Amicus Curiae), con el objeto de acompañar a su consideración fundamentos que se consideran relevantes a fin de resolver adecuadamente sobre el objeto procesal existente en el marco de las presentes actuaciones.

II. CONSIDERACIONES PREVIAS

Conforme Acordada Nº 28/2004 del 14 de julio de dicho año, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha legitimado la figura del Amicus Curiae (Amigos del Tribunal) ante sus estrados, fundada en la necesidad de permitir la participación ciudadana en la administración de justicia. La figura se encuentra amparada además por la disposición del art. 33 de la Carta Magna, en virtud de garantizar la soberanía del pueblo y la forma republicana de gobierno. A su vez, referida figura tiene sustento en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos al cual se ha asignado jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 C.N.) pues ha sido objeto de regulación en el Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (art. 62.3 CADH) y ha sido expresamente autorizada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (arts. 44 y 48 de la CADH).

Por último, vale señalar que la ley 14.736 de la Provincia de Buenos Aires establece que toda persona podrá presentarse ante la suprema corte de justicia en calidad de amigo del tribunal en todos los procesos judiciales en los que se debatan cuestiones de trascendencia colectiva o interés general, lo cual es regalmentado por la Resolución 3977/2020 de la Suprema Corte de Justicia Bonaerense.

La indudable trascendencia social y jurídica que adquiere la precaria situación de miles de familias que hoy tiene lugar en la localidad bonaerense de Guernica,partido de Presidente Perón, nos ha impulsado a efectuar esta presentación, que esperamos será valorada adecuadamente por el Sr.Juez.

III. RECONOCIDA COMPETENCIA EN LA CUESTIÓN DEBATIDA

Que las organizaciones y referentes que acompañan esta presentación cuentan con una reconocida trayectoria en la defensa de los derechos humanos que avala su competencia y compromiso en la materia y justifica su presentación ante el Sr. Juez de la causa.

IV. INTERÉS PARA PARTICIPAR EN LA PRESENTE CAUSA

Nuestro interés en participar en el presente expediente radica, en tanto organismos que ejercemos la defensa cotidiana de los Derechos Humanos, en la desesperada demanda que surge de la necesidad de vivienda que atraviesa a miles de familias que se han tenido que asentar en los predios denominados “20 de Julio”, “San Martín”, “La Unión” y “La Lucha”, de la localidad de Villa Numancia, Guernica, en el marco de la histórica y notoria crisis social, económica y sanitaria que atraviesa nuestro país, profundizando la desocupación y la precarización laboral, a causa de las cuales decenas de miles de personas han pasado a una situación de pobreza e indigencia con la consecuente imposibilidad de costear una vivienda y el pago de un alquiler.

V. ARGUMENTOS

Hasta la fecha, vemos con extrema preocupación que se contemple el lanzamiento o el desalojo como única salida posible a la ocupación que tuvo lugar el pasado 20 de julio en el barrio Villa Numancia, de la localidad de Guernica, partido de Presidente Perón.

Más de dos mil familias sin techo se instalaron en un predio de unas 100 hectáreas, en medio de la pandemia y el frío, en el marco de la peor crisis que el país recuerde en mucho tiempo. Dos meses después se anunció la intervención represiva del Estado, acudiendo en auxilio de quienes más tienen, dejando sin solución válida a los sectores más necesitados. A la vez, la pretendida titularidad de las tierras ocupadas no ha sido acreditada por los denunciantes en las presentes actuaciones.

Cabe resaltar que entre las personas ocupantes se halla una importante cantidad de mujeres víctimas de violencia de género, para quienes la permanencia en su morada anterior implicaba un grave riesgo, así como una gran cantidad de niños, niñas y adolescentes.

Las familias ocupantes requieren el ejercicio del derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado reconocido constitucionalmente por el art. 14 bis tercer párrafo de la ley superior y mediante la incorporación a la misma de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos (art. 75 inc. 22).

El Pacto Internacional de Derechos, Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC[1]) en su art. 11 inc. 1 sostiene que “Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel adecuado de vida para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Parte tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho…”

La legislación internacional que recepciona los Derechos Humanos contempla el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado, incluida una vivienda adecuada. Esta definición, dada porel Comité de las Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,debe interpretarse de manera amplia, garantizando “el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte”[2]. Ese derecho a una vivienda adecuada tiene determinadas características que están descriptas en la Observación general Nº 4 del Comité (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada y en la Observación general Nº 7 (1997) sobre desalojos forzosos.

         Por su parte, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su art 25 inc. 1, señala: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios…”

Resulta evidente que estos preceptos chocan abiertamente con el discurso de la llamada meritocracia que buscan instalar desde algunos sectores políticos o comunicacionales y que repercute en determinados sectores de la sociedad en los cuales se busca instalar con carácter de “sentido común”. Ni el ordenamiento legal ni el Derecho son neutros y deben contemplar los derechos fundamentales consagrados por nuestra Carta Magna y en los tratados internacionales de raigambre constitucional. La privación de derechos elementales a miles de habitantes en medio de una crisis de proporciones históricas conllevaría el completo fracaso de un sistema social, político y judicial priorizando mediante el derecho penal la defensa de centenares de hectáreas de dudosa titularidad y posesión,que se encuentran completamente ociosas desde hace décadas por sobre los Derechos Humanos consagrados.

En idéntico sentido se pronuncian, entre otros, la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre (art. XI), la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación Racial (art. 5.e.iii), la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 27 inc. 3) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. También lo hacen la propia Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su art. 36inc. 7° y su reglamentación mediante la Ley de Acceso Justo al Hábitat.

         Es importante recordar que la Convención Americana de Derechos Humanos desarrolla el criterio de la progresividad en su artículo 26[3] y que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que a fin de dar cumplimiento al principio pro homine -elemento fundamental en materia de interpretación y aplicación de derechos humanos-, previsto en el art. 29 CADH[4], los jueces siempre deben “efectuar la interpretación más favorable para elefectivo goce y ejercicio de los derechos y libertades fundamentales; pudiendo incluso optar por la interpretación más favorable en caso de aplicabilidad de la Convención Americana y otros tratados internacionales sobre derechos humanos”[5].

         El enunciado principio de progresividad (art. 26 CADH) implica para los Estados el deber de no adoptar políticas regresivas que tengan por objeto o efecto la disminución del estado de goce de los derechos económicos, sociales y culturales[6].

En la actual jurisprudencia de la CorteIDH a partir del caso Lagos del Campo del 21/8/2017 se reconoce la existencia de derechos sociales que se extraen de la derivación de las Normas económicas y sociales de la Carta de la OE A, que forman de las obligaciones de realización inmediata por los Estados partes cumpliendo las obligaciones de los arts 1 y 2 de la CADH. El derecho a la vivienda adecuada (art 34 k, Carta OEA) es un derecho operativo autónomo que forma parte de las obligaciones del estado argentino al igual que el derecho a la salud a la vida etc. Es un derecho exigible que no puede ser violado por los Estados que debe adoptar todas las medidas y recursos para cumplirlo, diferente del derecho a la propiedad privada y que requiere una tutela especial y preferente.

Asimismo, y como sostiene desde hace meses el colectivo de abogados defensores de las y los habitantes de las tierras en cuestión, no se ha visto configurado en el caso el tipo penal de usurpación que ha dado lugar a la presente “instrucción penal preparatoria” y previsto en el art 181 del Código Penal. No tuvo lugar ninguna de las situaciones allí descritas, tales como violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad para ingresar al inmueble.

Es por todo lo expuesto, que por medio de la presente los y las firmantes queremos manifestar nuestro expreso rechazo a la disposición de lanzamiento que tuviera lugar en autos, actualmente previsto a partir del primer día de octubre del corriente año.

También queremos denunciar el hostigamiento policial y las situaciones de violencia a las que son sometidas las personas que habitan las tomas, incluyendo el personal médico y otras personas externas a la ocupación de las tierras, que se acercan a colaborar de distintas maneras.

Las detenciones a los habitantes de la toma y a miembros de organizaciones sociales que transportaban mercaderías o elementos para intentar crear mejores condiciones de permanencia en los predios en cuestión son otras de las intimidaciones inaceptables que hemos rechazado de manera categórica.

Las amenazas constantes de cortes de energía eléctrica, para persuadir a los habitantes de la toma para que dejen el lugar, no pueden entenderse sino como un inaceptable chantaje y agravio a la dignidad de las personas, carente de cualquier rasgo de humanidad, por parte de institucionesy operadores que jamás han pasado por necesidades similares a las de quienes ocupan los terrenos.

Entendemos que deben abrirse instancias de diálogo desde sectores de la administración, para encontrar una solución, y que no debe entenderse como única salida el abandono del predio por parte de los habitantes, y con ello, el abandono a su suerte.

“Mi gestión se va a caracterizar por una mirada humana… por resolver los conflictos de una forma integral y no desde una mirada distante como muchas veces tiene la Justicia. Una Justicia lejana desde lo territorial y alejada de la gente no es Justicia” afirmó el Sr. Juez Rizzo en su discurso de inauguración del juzgado que preside, en junio de 2017. Pocas oportunidades como la presente para llevar a cabo tales definiciones. Esperamos y solicitamos que así sea.

VI. PETITORIO

Por lo expuesto anteriormente es que requerimos:

I.- Se nos tenga por presentados en las presentes actuaciones y admitidos -luego- como Amigos del Tribunal.

II.- Se deje sin efecto el lanzamiento dispuesto en el presente expediente.

III.- Se arbitren los medios para que cese de inmediato el hostigamiento policial y civil contra las familias, personas adultas, adolescentes y niños/as que habitan los predios en cuestión.

IV.- Se otorgue absoluta prioridad al elemental derecho a la vivienda de las miles de familias afectadas brutalmente por la actual crisis social, económica, y sanitaria.

                            PROVEER DE CONFORMIDAD, QUE                        SERÁ JUSTICIA.


[1]                 Adoptado por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Entrada en vigor: 3 de enero de 1976. Disponible en: https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx

[2]                 ONU Hábitat, Naciones Unidas. El derecho a una vivienda adecuada. Folleto informativo Nro. 21 / Rev.1. Ginebra, Naciones Unidas, 2010.

[3]                 CADH, art.26. “Desarrollo Progresivo: Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados”.

[4]                 Art.29. “Normas de Interpretación:

             Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de:

             a) permitir a alguno de los Estados Partes, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella;

             b) limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados;

             c) excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democrática representativa de gobierno, y

             d) excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza”.

[5]                 Corte IDH, Caso Cabrera García y Montiel Flores. vs. México, Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, 26 de noviembre de 2010.

[6]                 Corte IDH, Caso “Cinco Pensionistas vs. Perú”, 28/02/2003

ADHERENTES AL PRESENTE AMICUS CURIAE:

Organizaciones sindicales y sociales: CTA Autónoma y CTA de lxs Trabajadorxs, A Turma da Bahiana, , ATE (Asociación Trabajadores del Estado) Consejo Directivo Provincial Buenos Aires, ATE Capital, ATE Cuerpo de Delegades Minist. Desarrollo Territorial y Hábitat, ATE INTI, ATE Provincia de Buenos Aires, Acción FADU, Acción Socialista Libertaria, ADEMYS, AEL (Asociación Ecológica de Lanús), Agencia Para la Libertad, AGD-UBA (Asoc. Gremial Docente de la UBA), CONADU Histórica; Confederación General de Jubilados, Pensionados, Retirados y Adultos Mayores del País, FeNaT-Federación Nacional Territorial CTA Autónoma,.  Actrices Argentinas, Actuemos – Lista Naranja en la Multicolor (Asoc. Arg. Actores), Asoc. Mutual Sentimiento, Barrios Unidos en Lucha, Biblioteca Pop. General Gutiérrez, Biblioteca Pop. Palabras del Alma, BUEL-OLP Resistir y Luchar Rosario, Campaña contra la Prescripción de los Delitos de Violencia Sexual, Campaña Nacional contra las Violencias hacia las Mujeres, Casa de la Amistad argentino-cubana-venezolana (La Matanza), Casa Santa Cruz 140 (100 familias en situación de desalojo), Casa Taller, Casapueblos Madrid, Cátedra Americanista FFyL UBA, Cátedra de Cultura Indígena FFyL UBA, Central de Trabajadores de la Argentina Autónoma (CTA-A) Buenos Aires, Centro Cultural y Comunitario La Toma (Lomas de Zamora), Centro de Estudiantes de Geografía (Univ. Nacional de Luján), CIAJ La Plata (Colectivo de Investigación y Acción Jurídica), CICOP (Asoc. Sindical de Profesionales de la Salud Pcia. Bs. As.), CIPOCARR, Colectiva feminista Decolonial Antipatriarcal SMA, Colectiva Feminista Las Azucenas, Colectiva feminista Las Fuegas, Colectiva feminista Las Violetas (La Pampa), Colectivo Contramuro, Colectivo YoSiTeCreo (contra los abusos sexuales en las infancias), Colectivo La Fogata, Columna Antirracista (Negras Indígenas Racializadas Lesbianas Travestis Trans No Binaries), Comisión Independiente de Trabajo Social en apoyo al proceso de recuperación de tierras en Guernica, Comisión Interna Hospital Italiano, Comisión Interna GPS Aeroparque, Comisión Interna Linde (ex Praxair, Pacheco), Comuna Docente, Confederación Sindical Solidaridad Obrera (España), Consejería pre y post aborto Kimelu, Consejerías de Vivienda, Convergencia Socialista, Cooperativa de Trabajadores Rurales (San Vicente), Cooperativa de Vivienda Papa Francisco Ltda., Cooperativa Madygraf Ex Donnelley, Corriente Nacional Docente 9 de Abril, Corriente Política de Izquierda, Corriente Político-Sindical Rompiendo Cadenas, Corriente Social y Política Marabunta, CTA Autónoma Capital, CTA Autónoma Pcia. Buenos Aires, CTA Autónoma Pcia. Santa Fe, CTA Bahía Blanca, CTA Solano y ASFAD, Diálogo 2000 – Jubileo Sur Argentina, Docentes de Base de la Matanza, OLP Resistir y Luchar, El Parque no se Vende Asoc. Civil, En Clave Roja – Juventud del PTS, Juventud Socialista del MST, Encuentro Nacional de Arquitectura Comunitaria 2019 (PH Proyecto Habitar, ARQCOM La PLata; Corriente Nacional de Arquitectos y Diseñadores Raúl Molina, Taller Libre de Proyecto Social, Tipp y cientos de arquitectxs, estudiantes y docentes), Equipo de Educación Popular Pañuelos en Rebeldía, Espacio Comunitario 30 Mil Mariposas (Mar del Plata), FAR, Federación de Cooperativas Autogestionarias MOI, Federación de Organizaciones de Base Autónoma, Federación Judicial Argentina, Federación Juvenil Comunista, Feriantes en Lucha de González Catán, FISYP Fundación de Investigaciones Sociales y Políticas, FJC La Matanza, FM Barrial Comunitaria, FORA Zona Sur GBA, FPDSCP Regional Patagonia, Frente 22 de Agosto, Frente Arde Rojo, Frente Cultural Che Adelita, Frente de Educadores del Sur La Vilte, Frente de la Resistencia, Frente de Trabajadoras Autogestivas Lomas de Zamora, Frente Federal de los Pueblos (género nacional), Frente Lila – Regional Oeste ATECH, Frente Social 17 de Octubre – Bs. As., Frente Social Miguel Roldán, Frente Villero Peronista, Fundación Amadeo Capital Humano, Furia Trava, GEAL (Grupo de Estudios de América Latina y el Caribe), Grupo de Curas en Opción por los Pobres, Grupo Matamba lbtiq+, Habitar Argentina, Hijos Avice py (regional Bs. As.), Huerquen Comunicación en Colectivo; Identidad, Salud y Cultura; Instituto de Investigación Social, Económica y Política Ciudadana (ISEPCi); Interacción Urbana (Córdoba), Izquierda Socialista en el FIT-U, Jubilados Clasistas, Jubypen Mendoza, Juntas y a la Izquierda, La Red de Precarizadxs, La Rouco / Necochea-Quequén, La Toma Centro Cultural y Político, La Violeta – La Matanza, Las Wakoldas (colectiva feminista en el FPDS-CP), Libre Diversidad-MST, Lista Blanca Turquesa SITRATEL Rosario, Lista Negra y Roja Suteba Tigre, Lista Roja de Suteba y CABA, Luz y Fuerza Mar del Plata, Luz y Fuerza La Pampa, M.O.N.T.E.S., MTR 12 de Abril, MAC – Movimiento Agrup. Clasistas, MAP Movimiento Acción Popular FeNaT CTA-A, Miles de Raíces, Mesa de Género y Diversidades Nuevo Encuentro Pte. Perón, Mesa de Tierras CABA, Mil Flores Nacional, MM Cerámica, MNER – Movimiento Nacional de Empresas Recuperadas, MOI Rosario, Movimiento 19 de Diciembre, Movimiento 19 de Julio de Argentina (M19), Movimiento Afrocultural, Movimiento Amplio de Izquierda (MAIz) Rosario, Movimiento de los Pueblos Libres Ama Yunqo, Movimiento de los Pueblos (Por un socialismo feminista desde abajo Frente Popular Darío Santillán Cte. Nac. / Izquierda Latinoamericana Socialista / Movimiento por la Unidad Latinoamericana y el Cambio Social / Movimiento 8 de Abril), Movimiento Plurinacional de Mujeres de Capilla del Monte, Movimiento Popular Liberación – CABA, Movimiento Popular Liberación – Nacional, Movimiento Resistencia Popular, Movimiento Sin Trabajo “Teresa Vive”, Movimiento Social Tupaj Katari Jujuy, Movimiento Territorial Liberación MTL Carlos Chile, MP La Dignidad, MST en el FIT Unidad, MTL Rebelde, MTL Matancero, MTL-CTA Jujuy, Asoc. Civil Martín Fierro, Mujeres Libertarias (Madrid, España), Mujeres por la Libertad, Multisectorial Humedales, Nuevo Encuentro Pte. Perón, Nuevo MAS, Nuevo PST – La Marx, Observatorio de Violencia “La casa de tod@s” (Rojas), Opinión Socialista, Partido Comunista Merlo, Partido Obrero (PO), Partido Obrero Tendencia, Partido por la Dignidad del Pueblo Jujuy, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Socialismo y Libertad, PC La Matanza, Periódico El Roble, Peronismo 26 de Julio Regional Buenos Aires, Plenario de Trabajadoras, Plurinacional de Abya Yala SMA, Polo Obrero, PRA Pensamiento Revolucionario Americano, PRC – Partido por la Revolución y el Comunismo, PRML; programas de radio Detrás de las Paredes, Todos los Fuegos y Sueños Posibles; Proyectar (Docentes y Graduades FADU), Proyecto Habitar, PTS en el FIT Unidad, Pura Praxis Colectiva de Teatro de las Oprimidas, Radio cooperativa La Tosca (La Pampa), Radio La Revuelta Mar del Plata, Razón y Revolución, Red de apoyo a la Gremial de Abogadas y Abogados, Red de personas viviendo con vih-sida (Mar del Plata), Red de Solidaridad con Chiapas en Buenos Aires, Red Ecosocialista, Rede Nacional de Mulheres Negras no Combate à Violência (Brasil), Redpuente MPLD Matanza, Respeto (Río Cuarto, Córdoba), Resumen Latinoamericano, Revista y colectivo Herramienta, Secretaría de géneros CTA La Matanza, Sindicato Unido de Trabajadores Privados de la Libertad Ambulatoria (Sutpla), SITEBA Sindicato de Trabajadorxs de Entidades Bancarias y Financieras, Socialismo Sanmartiniano de la Izquierda Nacional, Tercerizados de LATAM en Lucha, Todxs Somos Patria, UJS (Unión de Juventudes al Socialismo), Uniendo Barrios UB La Matanza, Universidad de lxs Trabajadorxs – IMPA, Universidad Trashumante, Ushuaia-Manta Organización de Pueblos Originarios; Vecinos Autoconvocados contra la CEAMSE y el CARE (G. Catán), Centro Cultural Deportivo y Ambiental Galpón 3, Vecinos Auto-convocados Suardi (por la Salud y el Ambiente), Vecinos de San Cristóbal, Venceremos – Partido de Trabajadorxs, Wiphala Rebelde Abriendo Caminos, Agrup. Bordó (Sanidad), Agrup. Alternativa Estatal, Agrup. Docente María Saleme FUDoC-Pluricolor UEPC (Córdoba), Agrup. Aeronáutica El Despegue – Lista Bordó, Agrup. Alternativa Docente, Agrup. Argentina de Graduadxs en Cuba (AAGraCUBA), Agrup. Bordó Alimentación, Agrup. Bordó Subte, Agrup. Granate del Neumático, Agrup. La Marrón Clasista Estatales, Agrup. LGBTI 1969, Agrup. Mariano Moreno (Colegio Público de Abogados Cap. Fed.), Agrup. Naranja Enacom, Agrup. Naranja Ferroviaria, Agrup. Naranja Petrolera, Agrup. Pan y Rosas, Agrup. Violeta Telefónica; Alicia S. Gómez Partido de los Poetas; ANCLA (Agrup. Nacional Clasista Antiburocrática), Ando Habitando, APM (Asociación de Agentes de Propaganda Médica), Área de Estudios Urbanos – Instituto de Investigaciones Gino Germani, Arquitectos De A Pie Buenos Aires, Asamblea de Floresta, Asamblea El Algarrobo (Andalgalá, Catamarca), Asoc. Civil Activar Personas Vínculos Humanistas, Asoc. Civil Ñuñu (Lomas de Zamora), Espacio Rizoma, ALE (Asoc. de Licenciados en Enfermería, CABA),

Diputadxs y referentes políticos y sociales: Alejandrina Barry, diputada CABA; Alejandro Bodart, diputado CABA mc, Alejandro Vilca, Natalia Morales, Eduardo Hernández y Gastón Remy, diputadxs Jujuy; Cele Fierro MST; Claudio Del Pla, diputado provincial Salta; Claudio Dellecarbonara, diputado bonaerense; Gabriel Solano, diputado CABA; Hugo Godoy, secr. gral. ATE; Jorge Altamira y Marcelo Ramal, diputados CABA mc; Juan Carlos Giordano, diputado nacional electo; Juan Grabois Movimiento de Trabajadores Excluidos-MTE y Unión de Trabajadores de la Economía Popular-UTEP; Luciana Echevarría, diputada provincial Córdoba, Manuela Castañeira; Miryam Bregman, diputada CABA; Néstor Pitrola y Vanina Biasi; Nicolás del Caño, diputado nacional; Patricia Jure, diputada provincial Neuquén; Patricia Walsh, diputada nacional mc; Romina del Pla, diputada nacional; Soledad Díaz García, diputada provincial Córdoba; Vanesa Gagliardi, diputada electa CABA; Víctor De Gennaro, presidente congreso Unidad Popular; Vilma Ripoll, diputada CABA mc; Andrea Gutiérrez y Guillermo Aleman (concejales San Salvador de Jujuy), Carlos Espeche (concejal Guaymallén, Mendoza), Jesica Bustos (concejala Maipú, Mendoza), Julio Mamani (concejal Palpalá, Jujuy); Laura Vilches, concejala Córdoba; Micaela Blanco Minoli, concejala Lavalle, Mendoza; Miguel López y Luis Guerra (concejales Libertador Gral. San Martín, Jujuy); Nathalia Hormazábal, concejala Neuquén; Ulises Jiménez, concejal Las Heras, Mendoza, Celeste Lepratti (Asamblea 19 y 20 – Arde Matria. Rosario), Débora Bussolini (H.I.J.O.S. Villa Gesell), Diego Carrizo (secr. DDHH CTA-A Malvinas Argentinas), Liliana Mazea, Marta Ungaro, Pablo Llonto, Padre y hermanos de Darío Santillán, Patricio Navarro Roa (mesa DDHH Nuevo Encuentro Pte. Perón), Stella Maris Bellone (APDH La Matanza), ), Carola Bianco, militante de DDHH; Claribel Cecato (Programa de DDHH, FFyH-UNC), María Adela Antokoletz (miembro de Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora), Iris Pereyra de Avellaneda (sobreviviente Campo de Mayo, madre del Negrito Avellaneda.

Organizaciones de Derechos Humanos:

 APEMIA (Agrupación por el Esclarecimiento de la Masacre Impune de la AMIA; Alejandro Zimerman, Instituto Derechos Humanos CAAL; Asamblea de Ex Presos Políticos Héroes de Trelew, Asamblea por los DDHH La Plata (APDH-La Plata), Asociación Civil Moreno por la Memoria, Asociación de DDHH Cañada de Gómez, Asociación de Sobrevivientes Familiares de Campo de Mayo, CAPOMA-DDHH (Centro de Acción Popular Olga Márquez de Arédez), Casa de la Memoria (Rosario), Casa de la Memoria Imprenta del Pueblo Roberto Matthews, Cátedra Popular de DDHH Luciano Arruga, Centro por los DDHH Hermanos Zaragoza, Colectivo contra el Gatillo Fácil, Colectivo de abogados y abogadas populares La Ciega, Colectivo Temperley Tiene Memoria, Comisión de Amigos y Familiares de Agustín Ramírez (San Francisco Solano), Comisión de DDHH ATE Min. Trabajo, Comisión de Vecinos Justicia por Campomar, Comisión por la Memoria, la Verdad y la Justicia (Florencio Varela), Comité por la Absolución de Lautaro González Curuhuinca (Patagonia), Coordinadora del Noroeste por los DDHH (GBA), Dirección de DDHH de Hurlingham, EPCT (Encuentro de Profesionales contra la Tortura ), Espacio por la Memoria la Verdad y la Justicia del Cordón Industrial (Santa Fe), Ex Presos Políticos por la Patria Grande (Córdoba); Ex Presxs, Exiliadxs e Hijxs Autoconvocadxs (Córdoba), Familiares de Desaparecidos de la Colectividad Japonesa, Frente de DDHH Luis Pujals, H.I.J.O.S. Almirante Brown, H.I.J.O.S. Holanda, H.I.J.O.S. Quilmes en la Red Nacional Argentina, H.I.J.O.S. La Matanza, Hijos e Hijas del Exilio, HIJOS La Plata, Instituto de Relaciones Ecuménicas (IRE), H.I.J.O.S. Punta Indio; La Casa de las Madres – Jujuy, Soy Nosotras Mendoza (ex presas políticas), Plataforma argentina contra la impunidad – Barcelona, Plazas de la Memoria Almirante Brown, Programa de DDHH Fac. FyH UNC, Secretaría de DDHH de la CTA-A Capital, Secretaría de Género y DDHH ATE-INTI (La Verde), Uruguayos en Argentina por los DDHH; Mesa Permanente de DDHH (Punta Indio).Otras adhesiones: Agustín Scola, Alan Salama, Alejandra Bret, Alejandra Sgroi, Ana J. Ramos, APDH y Hermanos de desaparecidos; Andrea Benites-Dumont, Ayelén Bieber, Nidia V. Caballero, Canela Visconti, Carlos Colavita, Christian Madia, Orlando Rodríguez, Daniel Rodríguez, Daniel Stragá, Diana Gallardo, Eduardo M. Pastori, Florencia Guimaraes, Beatriz Pedro, Gabriela Domínguez, Gastón Quiroga, Gisela Gaeta, Gustavo Spinello, Inés Fernández, Jorge Falcone, José Montes, Juan Carlos Manoukian, Karina Díaz, Laura N. Trombetta, Liliana D. Pereyra, Liliana Farina, Mara Mejía Gómez, Margarita Robertazzi, María E. Romero, María G. Marichelar, María L. Calello, Mariana Giaretto, Mariana Sol Audono, Miguel Ángel Delamer, Mónica Ahnberg, Mónica M. Chacón, Nathalia Benavides, Nicolás Gutiérrez, Nidia E. Agosti, Oscar A. Dragani, Oscar R. Verón, Pablo Lauría, Gustavo F. Palumbo, Patricia Bracchi, Polattini Lucina, Rafael Villegas (Colectivo Teología de la Liberación Pichi Meisegeier), Raúl A. Iñigo (Oxidarse o Resistir), Rubén De Ferrari, Sandra Eguía, Sebastián Massa, Soledad Núñez, Silvana Bucetta, Silvia Gómez, Silvia Ruiz, Susana L. Chazarreta, Viviana di Lucca, Lilia Ferrer Morillo y siguen las firmas…


Cortometraje de urgencia: 

«Guernica. Tierra para vivir»

Resumen Latinoamericano, 28 de septiembre de 2020.


Cortometraje documental sobre la toma de tierras para viviendas realizada por 2.500 familias en el año 2020.

Registros testimoniales del 22 y 24 de septiembre.

Dirección: Ernesto Gut.

Realización: Pedro Razzari, Reinaldo Ortega, Juan González.

Una producción de El Cine por Asalto.


Un poema para la lucha de la 

toma de Guernica

Por Jorge Luis Ubertalli. Resumen Latinoamericano, 28 de septiembre de 2020.

Castigo a los agresores de compañeros

En Guernica los fascistas

con uniforme o sin el

pretenden no dar cuartel

a todo aquel que resista

un desalojo a la vista

orquestado por magnates

de tierras y escaparates

de lujos y de ambición

que suman provocación

a los pobres que combaten.

Cobardes han atacado

a valiosos compañeros

duchos en el entrevero

de dar al necesitado

apoyo  ayuda y cuidados

y aguantando bien unidos

la agresión de malparidos

por los ricos alquilados.

Frente al fascismo que avanza

juntemos ganas y vamos

a bancar a esos hermanos

de luchas y de esperanzas.

Con el poncho y con la lanza

este gauchaje se afirma

para ponerle la firma

de su apoyo a esta patriada

a los que no tienen nada

mas que razón y coraje

pa’ enfrentar al ricaraje

y a sus patotas pagadas.

Guernica es nuestra patriada.

¡Al fascismo darle el raje!




La Gremial de Abogadxs formula 

una propuesta para arreglar el 

conflicto en Guernica: «No 

aceptarla es continuar con una 

sola vía, la de la represión»

Resumen Latinoamericano, 28 de septiembre de 2020.

UN ÚLTIMO INTENTO DE LA GREMIAL DE ABOGADOS Y ABOGADAS PARA DARLES UNA CHANCE DE ARREGLAR EL CONFLICTO DE GUERNICA. NO ACEPTARLO ES CONTINUAR CON UNA SOLA VÍA, LA DE LA REPRESIÓN.

Proponemos una vía alternativa apoyados en la Ley 14449 de “Acceso al Hábitat”.
La Presentación de la Gremial expone con precisión y mucha profundidad, no sólo la posibilidad concreta del acceso de los ocupantes de Guernica a sus lotes, sino lo fácil y sencillo que resulta hacerlo tanto para la Intendencia como para la Provincia.
Si no aceptan esta propuesta es porque el único camino que visualizan es la represión y el desalojo.

La Gremial de Abogados y Abogadas está dispuesta a dejar pasar las afrentas de funcionarios, de Juez y Fiscal amanuenses del poder político y sobre todo de la nefasta Intendenta de Guernica.

Más trasparente, sencillo y fácil de resolver que esta propuesta sobre las tierras que les hacemos es imposible.

ESTE ES EL ESCRITO QUE ACABAMOS DE PRESENTAR EN EL JUZGADO.

Si el Juez o Fiscal no lo consideran quedará claro por dónde viene la responsabilidad de lo que ocurra.

PRESENTA PROPUESTA. SOLICITA NUEVA AUDIENCIA CON CARÁCTER URGENTE.
Señor Juez de Garantías:
María del Rosario Fernández, abogada, inscripta al T XXI F 469, C.A.L.Z. y Eduardo Néstor Soares, abogado, inscripto al T XVI F 67, C.A.S.I., miembros de la Asociación Gremial de Abogados y Abogadas de la República Argentina, con domicilio procesal y electrónico constituido en la I.P.P.: 2138/20 y su acumulada 2114/20 en nuestro carácter de defensores particulares de Braian Leonardo Poeta y Milagros Ángeles Vega a V.S. decimos:
1.-) OBJETO
Que venimos por el presente a proponer una vía alternativa para solucionar el conflicto suscitado en el expte. de referencia, asimismo peticionamos a V.S. tenga a bien atento lo que se manifestara seguidamente convoque a todos los actores para una nueva audiencia.
2.-) PROPUESTA
1.a Buena parte de la superficie del barrio está asentado sobre un polígono de unas 41 hectáreas de tierra, definido por las calles Juan Cabral, Santa Cruz, Baño, Entre Ríos, Alte. Brown, Testa, continuidad de calle Francisco Zelada hacia el NO e Islas Malvinas, aproximadamente, que se corresponde con las regiones 5 y 6 del Censo llevado adelante por Provincia (zonas comúnmente conocidas como “20 de Julio” y “San Martín”). Se trata de terrenos de comprobable estado de abandono hace décadas y extremadamente débil situación de titularidad dominial por parte de los reclamantes, enmarcándose en la categoría de “inmueble urbano baldío” del artículo 64 de la Ley 14.449 de Acceso Justo al Hábitat, en el cual se contempla su parcelamiento y/o edificación obligatorios. Tomando en consideración lo antedicho, esta superficie reúne las condiciones necesarias para poder ser objeto de intervención estatal para paso a utilidad social, de acuerdo de la “Función social de la propiedad inmueble” expresada en el artículo 12 de la Ley 14.449, buscando lógicamente instancias de compensación económica con los eventuales reclamantes, a través del pago de mensualidades (algo con lo cual los vecinos mostraban conformidad).

1b El sector descripto en el punto anterior es adyacente al área urbana del municipio de presidente Perón, por lo cual es apto para la ampliación urbana en forma continua e integrada con la misma. Según las categorías establecidas en el Decreto Ley 8.912 de Ordenamiento Territorial y Usos del Suelo, estos terrenos corresponden a un Área Complementaria con zonificación para uso agropecuario intensivo, uso éste que no es efectivo en los predios. De acuerdo con dicho Decreto Ley, las Áreas Complementarias pueden destinarse alternativamente a zonas de reserva para ensanche urbano, lo cual sería aconsejable en la situación presente.

1c El proceso de diagnóstico, diseño y apoyo que se viene desarrollando desde el cuerpo de delegados/as y las organizaciones puede encauzarse dentro de la “Promoción de procesos de organización colectiva” para proyectos e iniciativas habitacionales, contemplada en el artículo 18 de la Ley 14.449 de Acceso Justo al Hábitat. Aplicando las opciones de diseño establecidas en el artículo 20 de dicha Ley para la admisión de proyectos, con lotes de superficies mínimas de 200m2, con posterior aplicación del Inciso b) del artículo 23 de la reglamentación de la misma Ley sobre dotación de servicios e infraestructura mínima, y teniendo en cuenta el trazado urbano en damero promedio de 85m x 85m de la zona analizada, así como la previsión de continuidad de la totalidad del trazado vial existente arriba mencionado (punto 1) con sus actuales dimensiones (total=82.000 m2 aprox.) y apertura de calzadas adicionales de acceso interno (total 30.000m2 aprox.), la superficie neta restante, de unas 28 hectáreas, admite de por sí la posibilidad de construcción de casi 1450 lotes.

2a El resto de la superficie donde se asienta el barrio (es decir regiones 1 a 4 del Censo llevado adelante por Provincia, zonas comúnmente conocidas como “La Unión” y “La Lucha”), es decir la parcela 689c (Circ. 8) reclamada El Bellaco S.A., se encuentra sin edificación o mejora alguna en su parte afectada. Y teniendo en cuenta el pedido de subdivisión parcelaria de Bellaco SA para la construcción de un emprendimiento tipo Barrio Cerrado, y la afectación de unas 130 hectáreas a la actualidad con movimientos de suelo y construcciones (visible en imágenes satelitales y en el Masterplan Venta Etapa 1), con la previsión de afectar la totalidad de las 361 hectáreas de la parcela, en todo los casos efectuados con posteridad a la sanción de la mencionada Ley 14.449, se entiende como perfectamente viable el pedido de cesión del 10% de la superficie total involucrada en el proyecto a la actualidad (13 hectáreas) y a futuro (23 hectáreas adicionales hasta completar 36 hectáreas), tal cual prevé el artículo 51 de la mencionada Ley, en relación a “Grandes Emprendimientos Inmobiliarios”.

2b Estás 36 hectáreas, que bien podrían organizarse como una franja de cesión de 255 m de ancho a lo largo del borde NE de la parcela 689c, asegurando la no afectación del emprendimiento inmobiliario en cuestión, permitirían agregar otra amplia franja de manzanas y lotes, con capacidad para albergar el resto de los lotes necesarios para completar la urbanización, incluyendo amplios espacios de reserva para equipamiento, logística, áreas verdes e incluso zonas de producción agroecológica.

2c Según las categorías establecidas en el Decreto Ley 8.912 de Ordenamiento Territorial y Usos del Suelo, la parcela 689c (Circ. 8) corresponde a un Área Rural. Deberá considerarse la pertinente rezonificación para uso residencial de la franja de cesión mencionada en el punto anterior, lo cual sería factible dado su carácter contiguo con los terrenos mencionados en los puntos 1a, 1b y 1c, que conforman el resto de la propuesta de urbanización.

3 Adicionalmente, se podría evaluar la posibilidad de sumar las parcelas catastrales 676a y 677a, de una hectárea cada una, y también sin edificaciones como eventuales superficies para complementar necesidades de equipamiento o áreas verdes en esa zona puntual.

ANEXOS:
Detalle zona ocupada por las regiones 5 y 6 mencionadas en el punto 1a, 1b y 1c

Parcelas catastrales:
• Partido: 129 (Presidente Perón) Circunscripción: 8 Sección: B Manzana: 222
• Partido: 129 (Presidente Perón) Circunscripción: 8 Sección: B Manzana: 216
• Partido: 129 (Presidente Perón) Circunscripción: 8 Parcelas: 657 a 664
• Partido: 129 (Presidente Perón) Circunscripción: 8 Parcelas: 666 a 670
• Partido: 129 (Presidente Perón) Circunscripción: 8 Sección: B Manzana: 189 a 195
• Partido: 129 (Presidente Perón) Circunscripción: 8 Sección: B Manzana: 200 a 206
• Partido: 129 (Presidente Perón) Circunscripción: 8 Sección: B Manzana: 229
• Partido: 129 (Presidente Perón) Circunscripción: 8 Sección: B Manzana: 238

Masterplan Venta de la Etapa 1 del Proyecto San Cirano de la firma El Bellaco S.A. sobre la parcela 689c

Imagen satelital Parcela 689c. Zona actualmente afectada por el Proyecto San Cirano (polígono amarillo) y posible franja de cesión de 13 hectáreas (en celeste fuerte) y de 23 hectáreas (celeste suave) mencionadas en puntos 2ª, 2b y 2c, que en conjunto suman 36 hectáreas.

Cédula ARBA Parcela 689c, con dimensiones oficiales

Imagen completa de la propuesta: Parcela 689c (polígono negro), franja de cesión total (36 hectáreas, en celeste) mencionada en puntos 2a, 2b y 2c, y zona de posible recuperación (41 hectáreas, en azul) mencionada en los puntos 1ª, 1b y 1c.

3.-) FUNDAMENTOS:

A pesar de que el Estado Nacional a partir de la modificación de la Constitución Nacional ha dado un gran reconocimiento a los derechos sociales, atento las magras políticas presupuestarias no se ha podido lograr la realización plena del derecho a la tierra y la vivienda digna, ya que la oferta de dichos bienes fundamentales opera casi exclusivamente con la lógica del mercado. Las prácticas especulativas de los propietarios de suelo crean un clima artificial de escasez de tierra urbanizada que hace que los valores de mercado del metro cuadrado se incrementen.

Como consecuencia de esto, las ocupaciones de tierras y viviendas constituyen en la historia reciente la forma más común de acceso al suelo para los sectores populares. Una cuestión fundamental se encuentra en el inaccesible precio del suelo, el cual en algunas zonas del área metropolitana en los últimos 8 años se ha incrementado más de un 360%, fenómeno ligado a la falta de acceso al crédito, de acceso al mercado formal de alquileres, de incorrecto destino de la inversión pública, opacidad y elitismo de las normas urbanísticas, entre otras cuestiones.
Tales prácticas se encuentran amparadas por una concepción del derecho de propiedad de origen civilista, individualista y excluyente, que se expande en todo el territorio Nacional, violatorio de los esenciales principios de igualdad y equidad, poniendo al margen del cumplimiento de obligaciones a los propietarios de la tierra.
La función social de la propiedad en nuestro país no se encuentra enunciada en forma taxativa en el texto constitucional, lo que no obstaría por vía de aplicación de los pactos internacionales de derechos humanos de los que somos parte en su plena aplicación.
Somos conscientes de que no constituye garantía de realización cierta de la función social del derecho de propiedad su simple enunciación en el texto constitucional y/o por vía normativa. El cumplimiento de lo establecido en las normas de contenido social depende en gran medida de su efectividad, asegurada por instrumentos regulatorios del mercado de suelo que permitan conciliar los intereses particulares del propietario con los de la sociedad.
En este contexto, sólo la organización y movilización social podrá lograr tornar a la herramienta institucional en una de construcción de poder popular y ciudadanía, asegurando los cambios necesarios. Ello es evidente al contemplar en este caso que, pese a que han transcurrido 7 años desde la promulgación de la Ley 14.449, siguen existiendo jueces que ignoran la ley y tratan la propiedad privada como un derecho absoluto y no relativizado por su función social, como lo es en el caso de autos, donde los ¨supuestos damnificados¨ no han podido acreditar titularidad dominial con títulos indubitados.
La reforma constitucional de 1957 incorporó el derecho a la vivienda digna y la reforma de 1994 en su artículo 41 instituyó el principio del desarrollo sustentable que lleva ínsito el de utilización racional del suelo, así como el deber del Estado y de los ciudadanos a la preservación de los recursos naturales y el patrimonio cultural.
Es importante mencionar este marco legal en un contexto social en el que la restringida oferta de suelo urbano formal para sectores bajos y medios lleva a la realización de maniobras al margen de la ley civil y urbanística motivada en general por la necesidad de contar con un espacio físico (en general periférico y degradado ambientalmente) de realización personal y familiar, idéntica situación se da en autos al cual se le debe sumar el impar escenario que se viene viviendo a nivel nacional desde que se decretó el ASPO.
Desde hace varias décadas, los sectores populares despliegan un conjunto de estrategias para lograr el reconocimiento de su lugar en la ciudad. Villas de emergencia y asentamientos, entre otras, son algunas de las múltiples modalidades que los sectores populares en la Provincia han desarrollado para hacerse lugar en el espacio urbano, evidenciando la gestación de una nueva fisonomía urbana en la cual las prácticas habitacionales conformadas por los sectores de menores ingresos ponen de manifiesto un marcado contraste con las urbanizaciones cerradas desarrolladas por los sectores medios-altos y altos de la sociedad. La mayor parte de las veces los procesos informales de ocupación del suelo se constituyen para la población de bajos recursos económicos en la única posibilidad real de acceso a una vivienda, dada la inexistencia o imposibilidad de acceder a estos bienes por medio de mecanismos formales ya que no existe una política seria y continua de urbanización.
El panorama provincial del hábitat popular se caracteriza por una escasa oferta de tierras aptas para desarrollo residencial. La inversión en propiedades como resguardo de valor ha hecho aumentar considerablemente la demanda de suelo urbano por parte de sectores de altos ingresos y disminuir el disponible para los sectores populares. Asimismo, favoreció la especulación inmobiliaria y generó aumentos importantes en los alquileres y en el poder de negociación de los locadores, excluyendo también de ese mercado a los sectores de menores ingresos Vale reiterar que los problemas relacionados al desarrollo urbano-territorial se vinculan con una multiplicidad de fenómenos, donde uno de los más emblemáticos es el del acceso a la tierra. El incremento exponencial de los precios del suelo es causado fundamentalmente por el crecimiento de la actividad económica general, la demanda de suelo en la periferia por parte de los sectores altos, la falta de interés de los inversores privados en el desarrollo de urbanizaciones para sectores populares y los procesos especulativos, reduciendo así las posibilidades de estos para acceder a suelo urbanizado, bien localizado y accesible, considerando su capacidad económica. (Texto extraído de los fundamentos de la Ley 14.449).
4.-) JURISPRUDENCIA
No podemos dejar de mencionar el reciente fallo del Juez Federal de la Localidad del Bolsón, Dr. Gustavo Zapata, cuya lectura recomiendo, del cual se extrajeron ciertos pasajes verdaderamente aplicables al tema que nos ocupa.
A ello agrego que en caso de sostenerse el criterio que allí expuse, será en el marco de un proceso contradictorio ordinario -sustanciado en el fuero civil- en el cual han de suscitarse las vicisitudes de la demanda, lo que asegura un mayor resguardo de la garantía del derecho de defensa en juicio de todas las partes.
Tampoco debo dejar de mencionar que las personas allí asentadas incluso le han manifestado a la titular del MPF -cfr. fs. 21/3- el pasado 24/8 que no poseen oposición alguna a ser reubicados, ya que su reclamo es inherente a la crisis habitacional que sufren y no a la porción específica de tierra que hoy ocupan -cfr. fs. 21/3-, es decir que el animus domini requerido por el tipo penal previsto por el art. 181 del C.P. debería analizarse de manera pormenorizada previo a la persecución de los mismos por la vía penal.
Idéntica situación se vislumbra en las ¨toma¨ de Guernica donde los ocupantes lo único que solicitan es una porción de tierra, la premisa es ¨tierra por tierra¨-
Aduno a todo ello que el acta de inspección realizada por el MPF ha corroborado a su vez que no se han constatado roturas e incluso que en el lugar “…solo en la porción inicial del camino, unos 20 metros, existe un alambrado…”. Con ello quiero decir que no abrigo dudas que la deficitaria política estatal en materia habitacional, ha llevado a su vez a que nos encontremos con inmensas porciones de tierras que –evidentemente- no pueden ser controladas siquiera por el propio estado que con su inacción permite el asentamiento masivo de familias completas; sin ir más lejos, en el año 2011 -en cercanías de los predios hoy ocupados también propiedad del ente denunciante- se asentaron un sinnúmero de personas que con el transcurso del tiempo lograron la entrega de esos lotes y la formación de siete barrios que a la fecha no poseen régimen jurídico alguno. No debe obviarse incluso que durante estos sucesos se han originado otros sumarios (FGR5800/2020, FGR5871/2020 y FGR6168/2020) cuya acción ha sido desistida por la titular del MPF al entender que no existía medio comisivo para el tipo penal en estudio, específicamente no existía clandestinidad porque muchas de esas personas ingresaron al predio a plena luz del día, y por una tranquera abierta.
Y podría seguir transcribiendo cantidad de párrafos que hablan a las claras del sentido de realidad del magistrado, pero lo mas importante a tener en cuanta es su resolución, el cual otorga un mes a los Organismos pertinentes para que los mismos generen alternativas hacia los ocupantes, todo ello previo al desalojo.
La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires en cuanto concluyó que “…en estos temas de alta sensibilidad humana, en los que se evidencian situaciones que involucran a personas en estado de vulnerabilidad social, el obrar de los jueces, de todos los fueros, incluido los que integran la jurisdicción penal, no pueden prescindir del respeto a la dignidad de esas personas, ni a la protección que sus derechos merecen en orden al acceso a una solución habitacional (arts. 14 bis, 16, 28, 33, 75 incs. 22 y 23, C.N.; 12 inc. 3° y 36, Const. Pcial.; 2.1, 10, 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 17 y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 22 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, entre otros)…” (Sentencia de VE en causa B-73724 del 15/7/2015).
En causa E. 213. XLVI. “RECURSO DE HECHO Escobar, Si1vina y otros s/ inf. Art. 181, inc. 1° C.P.” concluyó que “…esta Corte dispone que los jueces de la causa pongan en conocimiento de las autoridades competentes la situación de las niñas/os y/o adolescentes que pudieran verse afectados en autos, a los fines del pertinente resguardo de sus derechos de rango constitucional…”.
Requisito que el juez que actúa a la fecha no ha cumplido.
A su vez la Corte en uno de los considerandos del Protocolo solicita:
«evitar que puedan comprometerse seriamente otros derechos humanos de las personas y grupos afectados por los desalojos y que, con ello, se genere responsabilidad estatal».
5.-) SOLICITA AUDIENCIA
Frente a todo lo expuesto y dado que los actores que nos encontramos en la difícil tarea de evitar un desalojo estamos acordando una solución pacífica es que solicitamos a V.S. tenga a bien designar fecha para una nueva audiencia a los fines de tomar conocimiento de los avances y las necesidades que se están generando.
6.-) PETITORIO:
Por todo lo expuesto solicito a V.S. :
Nos tenga por presentada la propuesta
Por fundamentada la misma
Se designe nueva audiencia a los fines detallados precedentemente
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA.

Envio:RL                                       

No hay comentarios: