14 de noviembre de 2021

SANTIAGHO DEL ESTERO: Admiten nueva declaración de un hijo, pero sólo reivindicatoria, de una víctima de lesa humanidad.

 ASESINADO POR LA POLICÍA EN 1976

Admiten nueva declaración de un hijo, pero sólo reivindicatoria, de una víctima de lesa humanidad

Se trata de Calixto Zalazar, un trabajador informal cuyo cadáver apareció el 6 de septiembre de 1976 envuelto en una bandera argentina y con un fuerte golpe en la cabeza en un terraplén de Villa Primavera.

14 nov 2021

El tribunal resolvió hacer lugar a la petición del hijo.

Esta situación se vivió como producto de un operativo dirigido por la policía local, cuando imperaba el terrorismo de Estado impuesto en la última dictadura militar.

Ahora, a más de 45 años de su asesinato, José Zalazar, uno de sus hijos, tendrá la oportunidad de reivindicar la figura de su padre en la próxima audiencia de juicios que el Tribunal Oral Federal N°1 sigue contra cuatro ex jefes policiales precisamente por este homicidio.

Los acusados son el ex militar Virtom Modesto Mendíaz, que fue subjefe y jefe de la policía provincial, y los comisarios Joaquín Guil (ya condenado por otros crímenes de lesa humanidad), Roberto Rodolfo Arredes y José Manuel Reinoso, quienes también ocuparon cargos jerárquicos en esa fuerza.

Cuatro ex jefes policiales

El Tribunal bajo la dirección de la jueza Marta Liliana Snopek, junto a los vocales Federico Díaz y Mario Marcelo Juárez Almaraz juzgan a los cuatro ex jefes policiales por los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por violencia y amenazas y por homicidio doblemente agravado

En la última audiencia, el tribunal pasó a tratar un pedido de José Zalazar, hijo de la víctima, quien solicitó una ampliación testimonial, ya que al hacerlo en la audiencia del 21 de octubre pasado se quebró y no pudo referirse a la figura de su padre.

La presentación para escuchar nuevamente al hijo de Zalazar fue gestada por el Centro de Asistencia a Víctimas de Violaciones de Derechos Humanos. Ante ello, la jueza Snopek solicitó la opinión de las partes, oportunidad en que el fiscal general Carlos Martín Amad respaldó el pedido y sostuvo que se trata de un derecho del solicitante. El abogado Gastón Casabella, en tanto, coincidió y afirmó que “es inobjetable el derecho de la víctima a ampliar su declaración”.

Oposición

El defensor Federico Petrina, en representación de Guil, Mendíaz y Arredes, se opuso a la nueva declaración de Zalazar por entender que el testigo ya participó de otras audiencias posteriores, por lo que ya estaría contaminado.

Por su parte, el abogado Marcelo Arancibia, defensor de Reinoso, echó más luz al respecto y sostuvo que José Zalazar ya tuvo la oportunidad de brindar su testimonio “con todas las garantías de hecho y de derecho”, siendo aquella declaración espontánea. “Ese testimonio cumplió con los requisitos exigibles de inmediatez y naturalidad, lo que no va a suceder en una nueva declaración, si la misma se refiere a los hechos que son motivo del debate”, sostuvo el letrado, quien también se lo hizo notar al tribunal para evitar la “revictimización".

Al resolver el asunto, la jueza Snopek hizo suyos los argumentos del abogado Arancibia respecto a la falta de espontaneidad en esta nueva declaración, no obstante, encontró una salida equilibrada para las partes, pues se inclinó por aceptar la petición sólo a título de que el testigo vuelva a los estrados sólo para reivindicar la figura de su padre, decisión que fue acompañada por los otros dos vocales.

Salazar fue detenido y asesinado a golpes en una comisaría

El homicidio de Zalazar fue denunciado por su hijo Emilio Gerardo Salazar, recién el 27 de agosto de 2009. En la investigación que siguió sobre el hecho se estableció que había sido detenido por miembros de la Policía de la provincia en inmediaciones del Matadero Municipal.

Tras la detención, Zalazar fue llevado a la Comisaría Cuarta, un reconocido centro clandestino de tortura. Allí, la muerte de este trabajador informal fue causada por “un fuerte golpe en la nuca” que aparentemente le aplicó un policía de apellido Astigueta. Esta causa tuvo varios vaivenes, siendo la discusión central si el caso se trataba o no de un delito de lesa humanidad. En primera instancia, el juez a cargo entendió que la detención y posterior muerte fueron cometidos en el marco del terrorismo estatal. Pero en segunda instancia, la Cámara Federal de Apelaciones de Salta dijo que era un delito común y que la causa debía ir a la Justicia provincial, lo que implicaba el cierre de la investigación, por el tiempo transcurrido.

La fiscalía, sin embargo, apeló y la Cámara Nacional de Casación Penal dispuso, siguiendo el criterio marcado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que el caso llegara al juicio oral y en esa instancia se dilucide si es un delito de lesa humanidad o un crimen común.

Para el Ministerio Público Fiscal, en tanto, los representantes de la burocracia estatal, en particular de la Policía desarrolló acciones con el único objeto de encubrir a los autores. Se resaltó que no sólo no se sustanció ningún tipo de actuación policial, sumario penal o investigación, sino que además funcionarios policiales amenazaron de muerte a los familiares cuando intentaron investigar por su cuenta las circunstancias de la muerte.

Fuente:NuevoDiario

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