Licencia por violencia de género en RTS
La Asociación de Prensa de Santa Fe y el Sindicato de Prensa Rosario firmaron junto a Radio y Televisión Santafesina Sociedad del Estado una licencia especial por violencia de géneroEl acuerdo forma parte de las demandas históricas de las trabajadoras de prensaJuan Manuel de Rosas 958 - Rosario - Santa Fe +54 (0341) 4408292 / 4405918 / 4490009www.spr.org.ar
En la ciudad de Santa Fe, Provincia del mismo nombre, a los 7 (siete) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022) se reúnen en representación de la ASOCIACIÓN DE PRENSA SANTA FE Pablo Jiménez, secretario general, DNI 20.598.664 y Cintia Mignone, secretaria adjunta, DNI 23.814.261, en representación del SINDICATO DE PRENSA ROSARIO Edgardo Carmona, secretario general, DNI 11.752.672 y Stella Hernández, secretaria de organización, DNI 13.580.362.
En representación de RADIO Y TELEVISIÓN SANTAFESINA SOCIEDAD DEL ESTADO (RTS) Ivana Paola Gómez, 32.959.006, en carácter de Asesora del Directorio y Leticia Prado, 31.471.613, en carácter de Directora de Gestión Empresarial.
Es voluntad de las partes acordar el siguiente:
Protocolo de Actuación en el ámbito laboral en casos de violencia de género en el marco de la Ley 26.485
En la ciudad de Santa Fe, a los 7 días del mes de marzo de 2022, entre la APSF, el SPR y RTS
CONSIDERANDO QUE: Las partes repudian toda clase de violencia de género y en atención a los indicadores que se registran a nivel nacional, los cuales evidencian una especial afectación a las mujeres, en el marco de la Ley 26.485 (Ley de protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres), acuerdan la necesidad de atender puntualmente las situaciones de violencia para apoyar a aquellas trabajadoras que puedan estar padeciendo la misma, para que puedan acceder a una licencia especial que reconozca la relevancia y especificidad de la situación.
Al otorgarse una licencia específica la víctima ya no tendrá que apelar a otro tipo de licencias que no representan su real situación, evitando rótulos que no corresponden y que podrían tener otras implicancias. La licencia tiene por objeto proteger el empleo de la mujer, cualquiera sea el encuadramiento al que pertenezca, preservar el trabajo de la víctima, facilitar el tiempo necesario a fin de que la trabajadora atienda la situación (acciones preventivas legales, judiciales, recurrir a atención psicológica, jurídica y/o la gestión que corresponda al caso) y concientizar y dar visibilidad de la problemática en el ámbito laboral.
ARTÍCULO 1°: Vigencia y ámbito personal El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 7 de marzo de 2022, acordando las partes su ultractividad. Si las partes no acordaran una modificación, el mismo se considerará renovado automáticamente, y será de aplicación a todo el personal comprendido en el CCT 756/19 y normativas antes mencionadas
ARTÍCULO 2°: Definiciones De acuerdo con el artículo 4 de la ley 26.485, se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal.
Se aplica el concepto de identidad de género definido en el artículo 2 de la Ley 26.743, referido a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ellos sean libremente escogidos. También incluye otras expresiones de género como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.
ARTÍCULO 3°: Extensión y condiciones de otorgamiento de la licencia por violencia de género La licencia por violencia de género tendrá carácter de licencia especial y se extenderá por un período de hasta quince (15) días -continuos o fraccionados, según lo necesite la trabajadora, por año calendario con goce de haberes.
En caso de corresponder licencias especiales establecidas tanto legales como convencionales, se suspenderá la licencia por violencia de género.
El cómputo del plazo de la licencia se hará por año calendario.
Las empresas designarán conforme sus posibilidades y estructura, un área, sector o personas a cargo para atender los casos, dar acompañamiento y seguimiento adecuados con el objetivo de lograr una asistencia integral y el abordaje correspondiente, respetando siempre el principio de confidencialidad. Dicha área tendrá la facultad de extender el plazo de la licencia especial si lo considera necesario. Por su parte, la Asociación de Prensa de Santa Fe y el Sindicato de Prensa Rosario darán el acompañamiento definido por sus Protocolos de Actuación ante casos de violencia de género hacia las mujeres y disidencias, siempre salvaguardando la reserva y demás principios de protección. Ambas partes se comprometen a brindarse colaboración mutua para una adecuada atención de las situaciones que se presentaren.
ARTÍCULO 4°: Acreditación La licencia podrá ser solicitada por la trabajadora al área designada por cada empresa como responsable de recibir a las mujeres en situación de violencia, debiendo acreditarla mediante cualquiera de los siguientes medios:
- Constancia de atención de un ámbito de salud pública o contención social, u organismo de atención de mujeres en situación de violencia en caso que la mujer hubiera buscado atención y/o contención en esos ámbitos.
- Certificado de atención de profesional independiente, o de una organización de la sociedad civil dedicada al tema, en caso que cuente con alguna de esas formas de atención.
- Copia de la denuncia policial, judicial o en sede administrativa, en caso que la mujer hubiera realizado una denuncia - En caso de que no se haya expedido una constancia, el área o personal designado por la empresa como responsable de recibir a las mujeres en situación de violencia tendrá la facultad de justificar la licencia, según el análisis de la situación, en función de la declaración de la mujer.
- Las empresas se comprometen a solicitar la asistencia de la Asociación de Prensa de Santa Fe y el Sindicato de Prensa Rosario en caso de ser necesario.
Las partes evaluarán ante cada caso concreto, la posibilidad de extender por analogía de situación, la licencia prevista en el presente acuerdo a un trabajador que, independientemente de su género, experimente violencia en los términos del presente acuerdo.
Las partes están de acuerdo en la necesidad de un diálogo permanente en relación a esta temática a fin de sostener un proceso común de mejora continua en pos de aportar en el objetivo de prevenir el ejercicio de violencia contra la mujer, promoviendo un ambiente laboral libre de violencia, en el que prime la comprensión, contención y colaboración con la víctima. Todo ello mediante las gestiones propias y/o conjuntas que correspondan, contribuyendo mediante acciones de concientización.
ARTÍCULO 5°: Principios aplicables En todos los casos en que una mujer manifieste su situación y/o solicite el goce de la licencia por violencia de género se aplicarán los siguientes principios:
a) Confidencialidad. Toda la información que comparta una mujer en situación de violencia de género, ya sea en el marco de la solicitud de una licencia especial o en cualquier otro contexto, será tratada con estricta confidencialidad y reserva (incluyendo el contenido de las denuncias presentadas, las personas involucradas, los profesionales o instituciones intervinientes). Cuando sea imprescindible, se darán a conocer los datos estrictamente necesarios para permitir el ejercicio de los derechos vinculados con la licencia de violencia de género.
b) Evitar la revictimización. El principio fundamental que guiará todas las intervenciones es minimizar el daño a la persona afectada. Por tanto, la obtención de toda la información en todo el proceso deberá ser realizada, en la medida de lo posible, en una única exposición de los hechos. En todos los casos, se evitará la exposición pública de la mujer en situación de violencia de género.
c) Intangibilidad del salario y beneficios. Durante todo el período de la licencia la mujer gozará del pago de haberes fijos y variables habituales, sin menoscabo del presentismo u otros rubros similares que puedan aplicarse deducciones por falta de presentismo u otros similares. No se aplicarán los recargos correspondientes a la liquidación de licencias ordinarias o especiales.
d) Privacidad y autonomía. Se respetará el derecho a la privacidad y autonomía de la mujer en situación de violencia de género, sus tiempos y decisiones.
e) Consentimiento informado. A lo largo de todo el proceso se actuará con cautela y respeto por la decisión de la mujer, informándole que no se procederá, de ninguna manera, sin su conocimiento.
f) Prioridad de protección de la víctima. En el supuesto de que el agresor se encuentre en el mismo ambiente de trabajo que la trabajadora, las empresas deberán brindar a la víctima todas las herramientas posibles a fin de resguardar su salud física y psíquica y alejar en lo posible al agresor, involucrando en este aspecto a la Asociación de Prensa de Santa Fe y al Sindicato de Prensa Rosario.
ARTÍCULO 6°: Permisos Las partes acuerdan en que se facilitará el o los permisos pertinentes para la realización de trámites administrativos y/o judiciales que no puedan ser desarrollados fuera de la jornada de trabajo, debiendo acompañar para su justificación las constancias respectivas y solicitarlos con una anticipación de 48 horas.
ARTÍCULO 7°: Homologación Las partes quedan autorizadas en forma conjunta e indistinta, a solicitar la homologación del presente convenio ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad, se firman ……….. ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en el lugar y fecha citada en el comienzo.
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