Casación confirmó al juez
Rafecas en una causa contra
el ex titular de la CNV por
crímenes durante la dictadura
Juan Alfredo Etchebarne, presidente de la entidad en 1978,
había planteado la recusación del magistrado por “temor de
parcialidad” por sus dichos durante una conferencia
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el planteo recusatorio presentado por Juan Alfredo Etchebarne, quien fuera el presidente de la Comisión Nacional de Valores en 1978, contra el juez federal Daniel Rafecas, a cargo de investigar su participación en los secuestros de diferentes víctimas durante la última dictadura militar.
Se trata de un caso emblemático sobre la persecución a grupos económicos en la época del gobierno de facto bajo la figura de “subversión económica” donde se cometieron delitos de lesa humanidad contra más de 20 personas secuestradas en Campo de Mayo entre septiembre y diciembre de 1978. Todas las víctimas pertenecían o estaban vinculadas al grupo económico Chavanne, a Industrias Siderúrgicas Grassi o al Banco de Hurlingham S.A.
En un primer tramo de la causa, Etchebarne fue procesado por el juez Rafecas por haber intervenido en su carácter de presidente de la CNV en los secuestros. Dentro de las conductas que se le reprocharon estaba la de haber señalado a las autoridades militares del Primer Cuerpo del Ejército Argentino los nombres de las personas que serían detenidas ilegalmente por un grupo de tareas a las órdenes del general Suárez Mason.
El caso fue elevado a la instancia de juicio, donde Etchebarne quedó absuelto en junio de 2022 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOCF) 5 porteño. Esa resolución fue anulada en junio de este año por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación, que devolvió el expediente bajo la consigna de elaborar un nuevo pronunciamiento.
Asimismo, otro tramo de la causa también tiene al juez Rafecas como juez natural. En este expediente fue que el ex titular de la CNV planteó su recusación por “temor de parcialidad”, ya que, según consignó, el magistrado brindó una conferencia para la Asociación Civil “Eco” en la que aludió a las complicaciones que surgen a la hora de recopilar datos en casos donde se investigan delitos de lesa humanidad.
En dicha exposición, dictada poco tiempo después de la absolución del TOCF 5, Rafecas mencionó, a modo de ejemplo, el caso de Etchebarne, donde se había logrado probar que el imputado estuvo en centros clandestinos de detención durante la última dictadura militar. Sus dichos fueron utilizados por Etchebarne para solicitar el apartamiento del juez de la investigación.
En rigor, durante la conferencia, el magistrado Rafecas dijo: “En general, las investigaciones que han apuntado a los cómplices civiles, digamos, de lo que fue la dictadura o los inductores civiles de lo que fue la represión, en general, esas imputaciones, o han fracasado o se han visto frustradas por distintas razones y a mí, en particular, me tocó un caso de un civil que estaba a cargo de la Comisión Nacional de Valores y de acuerdo a lo que logramos reconstruir aquí en el juzgado de instrucción, participó directamente de la elaboración de las preguntas que se le tenían que hacer a los cautivos que estaban en condición clandestina bajo tortura e incluso nosotros dimos por probado que este Sr. Etchebarne había estado presente, digamos, en esos lugares de detención clandestina”.
A su vez expresó: “lo cierto es que, las reglas del juego del poder judicial, del sistema democrático, han dicho que en un juicio oral, la semana pasada, dos jueces contra uno, bueno…ha sido absuelto. Más allá de que es una sentencia que no está firme, que seguramente va a ser…ha sido apelada por el Fiscal y por las querellas y bueno, la última palabra la tendrá, en todo caso, la Cámara Federal de Casación. Pero bueno, más allá de eso, es un ejemplo más de lo difícil que es llevar a juicio y condenar a los que estaban por detrás, digamos, del aparato represivo”.
El incidente recusatorio fue rechazado el pasado 9 de noviembre por la Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal, que entendió que no había elementos para ordenar la desvinculación de Rafecas en el expediente. “En concreto, esas manifestaciones no poseen entidad suficiente como para dudar de su imparcialidad en decisiones futuras”, subrayó el fallo.
Esta decisión fue apelada por la defensa de Etchebarne, lo cual elevó el planteo hasta la Sala IV del máximo tribunal penal del país.
De forma unipersonal, el juez Mariano Hernán Borinsky intervino este jueves en las actuaciones, y en un fallo al que accedió Infobae, expreso: “cabe precisar que decisorios como el atacado no son –ni por su naturaleza ni por sus efectos- sentencias definitivas ni a ella equiparables, en los términos del art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que no ponen fin a la acción ni a la pena, no hacen imposible que continúen las actuaciones ni deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.
“En esa línea, -continuó Borinsky- la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha denegado en múltiples ocasiones recursos articulados contra el rechazo de una recusación por considerar que esa clase de resoluciones no constituyen sentencia definitiva ni equiparable a tal”.
Además afirmó: “Tampoco se aprecia que la recurrente haya fundado suficientemente un supuesto de arbitrariedad en el pronunciamiento criticado en la medida en que los planteos esgrimidos en su recurso de casación exhiben una disconformidad con lo resuelto y no logran rebatir los argumentos brindados por el tribunal en la decisión aquí impugnada”.
De ese modo, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación resolvió de forma unipersonal “declarar inadmisible” el recurso interpuesto por la defensa particular del ex presidente de la Comisión Nacional de Valores.
Fuente:Infobae
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