Los argumentos de la resolución de Bejas
“La imputación por genocidio implica la incorporación de normas internacionales que la Argentina suscribe y que antes se discutían si podían ser aplicadas en el marco de los hechos de aquella época. La nueva doctrina sí sostiene que puede imputarse por genocidio, entendido como el ataque o la destrucción masiva a grupos sociales, religiosos, étnicos e ideológicos”, sostuvo el juez federal subrogante Nº 1, Daniel Bejas, al explicar su sentencia en junio del año pasado .
A esto aclaró que el grupo no es definido por el sujeto que es víctima del delito sino por quien lo ataca (en este caso los represores). “El grupo estaba integrado por ciudadanos, no solo los que fueran contrarios al régimen vigente, sino también los oponentes potenciales en la medida que estos se manifiesten, es decir, integrados por aquellos que fueran inclusos indiferentes al régimen”, expresó en el escrito en el marco de la causa madre que investiga la desaparición del poeta Julio César Campopiano.
Los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, Ernesto Wayar, Graciela Fernández Vecino y Marina Cossio de Mercau, echaron por tierra el primer procesamiento por genocidio que realizó el 20 de junio de 2007 el juez federal subrogante Nº1, Daniel Bejas, contra Bussi, Menéndez, Cattáneo y Zimmermann. En un fallo firmado el 17 de setiembre pasado, confirmaron el procesamiento contra los represores por los delitos de violación de domicilio y de privación ilegítima de la libertad con apremios y torturas, pero sólo en el marco de crímenes de lesa humanidad. También ratificaron el procesamiento de Bussi por su autoría material en el homicidio calificado contra Luis Eduardo Falú y Ana María Corral.
En un voluminoso y extenso fallo, los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán concluyeron que los represores Antonio Domingo Bussi y Luciano Benjamín Menéndez no tuvieron “intencionalidad genocida” en los crímenes de lesa humanidad que se cometieron contra unas 80 víctimas que estuvieron en cautiverio en el ex Arsenal Miguel de Azcuénaga, el centro clandestino más importante que funcionó durante los años sangrientos de la última dictadura militar.
De esta manera, los jueces Ernesto Wayar, Graciela Fernández Vecino y Marina Cossio de Mercau, echaron por tierra el primer procesamiento por genocidio que realizó el juez federal subrogante Nº 1, Daniel Bejas, en su sentencia del 20 de junio de 2007 en el marco de esta megacausa que está encabezada por el caso del poeta desaparecido Julio César Campopiano. En esa resolución también están procesados Alberto Cattáneo (ex jefe del Destacamento 142 de Inteligencia y coordinador de la denominada Comunidad de Servicios de Inteligencia) y Mario Alberto Zimmermann (ex jefe de la Policía entre abril de 1976 y junio de 1977).
En el fallo firmado el 17 de setiembre pasado,. la Cámara sólo confirmó el procesamiento de los militares retirados por los delitos de violación de domicilio, privación ilegítima de la libertad con apremios y torturas, todos considerados crímenes de lesa humanidad tipificados en el derecho penal internacional. Y en el caso puntual de Bussi, también ratificó su imputación por su autoría material en el homicidio calificado contra Luis Eduardo Falú y Ana María Corral. Falú (hermano del ex diputado nacional y ex ministro de la gestión de Ramón Ortega, Ricardo Falú) fue estudiante del profesorado de Historia de la Facultad de Filosofía y Letras de la UNT y desapareció el 14 de setiembre de 1976; fue secuestrado y llevado al ex Arsenal, donde fue asesinado con un arma de fuego usada por Bussi, según los testimonios que se registraron en la Justicia Federal . Precisamente por este hecho, Bejas había trabado un embargo de 65 millones de pesos, un millón más que al resto.
“Los hechos investigados no se adecuan al delito de genocidio atento a que no se encuentra demostrada la “intencionalidad genocida”, es decir el elemento intencional específico: el autor debe tener al momento de perpetrar el delito la intención de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial o religioso y ello por las mismas características del grupo”, concluyeron los magistrados quienes, con distinto argumento, coincidieron con la reciente sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán que no incluyó la figura del genocidio en la condena a prisión perpetua que se dictó contra Bussi y Menéndez por el caso de la desaparición del ex senador provincial Guillermo Vargas Aignasse.
Para los jueces, no se cumple con un requisito básico que establece la jurisprudencia marcada por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia y del Tribunal Penal Internacional para Ruanda. Esto es, que las víctimas “no conformaban un grupo nacional, racial, étnico o religioso” que pueda ser objeto de genocidio bajo el derecho internacional. A esto agregaron que: “Durante el terrorismo de estado vigente en nuestro país, la persecución se concentró en grupos políticos opositores a la dictadura o personas que, a entender de quienes detentaban el poder en los años ’70, ponían en peligro la seguridad del país, lo que habilitó que el grupo de potenciales víctimas sean “grupos móviles” determinados por compromisos individuales”, en referencia a una presentación legal que se realizó en 2006 ante el Tribunal Supremo Español, en el caso Adolfo Scilingo.
Cabe precisar que, como en todas las causas en las que se investiguen el terrorismo de Estado y delitos de lesa humanidad, en el esperado fallo por los organismos de derechos humanos y familiares de las víctimas desaparecidas se excusaron los dos jueces restantes que integran la Cámara: Raúl David Mender y Ricardo Mario Sanjuan.
“La imputación por genocidio implica la incorporación de normas internacionales que la Argentina suscribe y que antes se discutían si podían ser aplicadas en el marco de los hechos de aquella época. La nueva doctrina sí sostiene que puede imputarse por genocidio, entendido como el ataque o la destrucción masiva a grupos sociales, religiosos, étnicos e ideológicos”, sostuvo el juez federal subrogante Nº 1, Daniel Bejas, al explicar su sentencia en junio del año pasado .
A esto aclaró que el grupo no es definido por el sujeto que es víctima del delito sino por quien lo ataca (en este caso los represores). “El grupo estaba integrado por ciudadanos, no solo los que fueran contrarios al régimen vigente, sino también los oponentes potenciales en la medida que estos se manifiesten, es decir, integrados por aquellos que fueran inclusos indiferentes al régimen”, expresó en el escrito en el marco de la causa madre que investiga la desaparición del poeta Julio César Campopiano.
Los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, Ernesto Wayar, Graciela Fernández Vecino y Marina Cossio de Mercau, echaron por tierra el primer procesamiento por genocidio que realizó el 20 de junio de 2007 el juez federal subrogante Nº1, Daniel Bejas, contra Bussi, Menéndez, Cattáneo y Zimmermann. En un fallo firmado el 17 de setiembre pasado, confirmaron el procesamiento contra los represores por los delitos de violación de domicilio y de privación ilegítima de la libertad con apremios y torturas, pero sólo en el marco de crímenes de lesa humanidad. También ratificaron el procesamiento de Bussi por su autoría material en el homicidio calificado contra Luis Eduardo Falú y Ana María Corral.
En un voluminoso y extenso fallo, los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán concluyeron que los represores Antonio Domingo Bussi y Luciano Benjamín Menéndez no tuvieron “intencionalidad genocida” en los crímenes de lesa humanidad que se cometieron contra unas 80 víctimas que estuvieron en cautiverio en el ex Arsenal Miguel de Azcuénaga, el centro clandestino más importante que funcionó durante los años sangrientos de la última dictadura militar.
De esta manera, los jueces Ernesto Wayar, Graciela Fernández Vecino y Marina Cossio de Mercau, echaron por tierra el primer procesamiento por genocidio que realizó el juez federal subrogante Nº 1, Daniel Bejas, en su sentencia del 20 de junio de 2007 en el marco de esta megacausa que está encabezada por el caso del poeta desaparecido Julio César Campopiano. En esa resolución también están procesados Alberto Cattáneo (ex jefe del Destacamento 142 de Inteligencia y coordinador de la denominada Comunidad de Servicios de Inteligencia) y Mario Alberto Zimmermann (ex jefe de la Policía entre abril de 1976 y junio de 1977).
En el fallo firmado el 17 de setiembre pasado,. la Cámara sólo confirmó el procesamiento de los militares retirados por los delitos de violación de domicilio, privación ilegítima de la libertad con apremios y torturas, todos considerados crímenes de lesa humanidad tipificados en el derecho penal internacional. Y en el caso puntual de Bussi, también ratificó su imputación por su autoría material en el homicidio calificado contra Luis Eduardo Falú y Ana María Corral. Falú (hermano del ex diputado nacional y ex ministro de la gestión de Ramón Ortega, Ricardo Falú) fue estudiante del profesorado de Historia de la Facultad de Filosofía y Letras de la UNT y desapareció el 14 de setiembre de 1976; fue secuestrado y llevado al ex Arsenal, donde fue asesinado con un arma de fuego usada por Bussi, según los testimonios que se registraron en la Justicia Federal . Precisamente por este hecho, Bejas había trabado un embargo de 65 millones de pesos, un millón más que al resto.
“Los hechos investigados no se adecuan al delito de genocidio atento a que no se encuentra demostrada la “intencionalidad genocida”, es decir el elemento intencional específico: el autor debe tener al momento de perpetrar el delito la intención de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial o religioso y ello por las mismas características del grupo”, concluyeron los magistrados quienes, con distinto argumento, coincidieron con la reciente sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán que no incluyó la figura del genocidio en la condena a prisión perpetua que se dictó contra Bussi y Menéndez por el caso de la desaparición del ex senador provincial Guillermo Vargas Aignasse.
Para los jueces, no se cumple con un requisito básico que establece la jurisprudencia marcada por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia y del Tribunal Penal Internacional para Ruanda. Esto es, que las víctimas “no conformaban un grupo nacional, racial, étnico o religioso” que pueda ser objeto de genocidio bajo el derecho internacional. A esto agregaron que: “Durante el terrorismo de estado vigente en nuestro país, la persecución se concentró en grupos políticos opositores a la dictadura o personas que, a entender de quienes detentaban el poder en los años ’70, ponían en peligro la seguridad del país, lo que habilitó que el grupo de potenciales víctimas sean “grupos móviles” determinados por compromisos individuales”, en referencia a una presentación legal que se realizó en 2006 ante el Tribunal Supremo Español, en el caso Adolfo Scilingo.
Cabe precisar que, como en todas las causas en las que se investiguen el terrorismo de Estado y delitos de lesa humanidad, en el esperado fallo por los organismos de derechos humanos y familiares de las víctimas desaparecidas se excusaron los dos jueces restantes que integran la Cámara: Raúl David Mender y Ricardo Mario Sanjuan.
(Fuente:Primerafuente).
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