Los pasos que siguen
Ahora, el Tribunal Oral tiene tres días hábiles para declararlos admisibles (implica la revisión de la presentación en tiempo y forma) y elevarlos en consecuencia a la Cámara de Casación Penal de la Nación. Allí se realizará una audiencia donde se sostendrán los agravios invocados por las partes, y luego se pasará a la instancia de resolución que implicará una revisión exhaustiva de la sentencia que consta de 120 páginas.
En caso de disconformidad por la respuesta que puedan obtener a sus planteos, a las partes les quedará una vía excepcional: la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que tendrá la última palabra. En esta instancia es cuando técnicamente el fallo quedará firme, aunque como último manotazo de ahogados, no se descarta que los abogados defensores lleven sus planteos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Así lo sostuvo el fiscal general Alfredo Miguel Terraf en el recurso de casación que interpuso el viernes pasado ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán. El fiscal fundamentó su pedido para que Antonio Domingo Bussi y Luciano Benjamín Menéndez vayan al penal de Villa Urquiza y sean condenados por el delito de genocidio. Los abogados defensores pidieron la absolución. Los planteos serán remitidos la semana que viene a la Cámara de Casación Penal de la Nación.
El fiscal general Alfredo Miguel Terraf calificó de “incongruente” la medida de los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán de mantener la modalidad de arresto domiciliario a favor de Antonio Domingo Bussi, luego de que -junto a Luciano Benjamín Menéndez- fue condenado el 28 de agosto pasado a prisión perpetua por los delitos de lesa humanidad cometidos contra el ex senador provincial Guillermo Vargas Aignasse. “Es como si la sentencia recaída no fuese más que una mera expresión académica”, lanzó Terraf, quien insistió en que los magistrados parecen desconocer el artículo 1 de la Ley 24.390 que establece que una vez dictada la sentencia “resulta procedente dejar sin efecto la excarcelación que venía gozando el procesado”.
En consecuencia, para el fiscal, corresponde la inmediata detención de los represores, sin esperar a que quede firme el fallo como lo ordenaron los jueces Gabriel Casas, Carlos Jiménez Montilla y Josefina Curi. En su escrito, Terraf también alertó que el Tribunal se equivocó cuando dispuso “mantener” la modalidad de cumplimiento de la prisión preventiva, puesto que la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal ya había dispuesto la excarcelación de los imputados en esta causa. Además, consideró que los jueces se excedieron en abundar sobre la forma de cumplimiento de la pena de prisión. “Desde la sanción de la ley 24.660, las penas establecidas en el artículo 5º del Código Penal han quedado virtualmente acotadas a prisión, multa e inhabilitación”, acotó.
Terraf, quien fue el segundo en presentar su planteo a las 8.25 de la mañana del viernes (el plazo vencía a las 9), también le dedicó un capítulo aparte a su planteo para que los represores sean condenados por la figura del genocidio. El fiscal calificó de “absurdo” el argumento que esgrimió el Tribunal al no incluir el delito de genocidio en el fallo condenatorio, luego de considerar que las conductas genocidas no se encuentran tipificadas en la legislación argentina y que la “eliminación” sistemática de los opositores políticos (como el caso de Vargas Aignasse) no constituirían genocidio. “ Que no los opositores políticos no se encuentren entre los grupos pasibles de persecución genocida no significa que no puedan llegar a serlo; la historia de la humanidad está repleta de tristes ejemplos”, advirtió.
Cinco minutos antes que Terraf, presentó su recurso de casación el abogado Ricardo Fanlo, codefensor del ex jefe del Tercer Cuerpo del Ejército. En el escrito se pidió la absolución de Menéndez y se cuestionó la legitimidad de algunos testigos. A las 8.45, lo hizo la defensora pública oficial Amalina Silvia Assaf, quien también insistió en la inocencia de su defendido, el ex gobernador de facto Antonio Domingo Bussi. “Esta defensa considera que los delitos imputados deben analizarse como delitos comunes por no ser calificados como de lesa humanidad”, señaló en el escrito, y luego aclaró que, por ende, estos delitos se encuentran prescriptos.
Ahora, el Tribunal Oral tiene tres días hábiles para declararlos admisibles (implica la revisión de la presentación en tiempo y forma) y elevarlos en consecuencia a la Cámara de Casación Penal de la Nación. Allí se realizará una audiencia donde se sostendrán los agravios invocados por las partes, y luego se pasará a la instancia de resolución que implicará una revisión exhaustiva de la sentencia que consta de 120 páginas.
En caso de disconformidad por la respuesta que puedan obtener a sus planteos, a las partes les quedará una vía excepcional: la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que tendrá la última palabra. En esta instancia es cuando técnicamente el fallo quedará firme, aunque como último manotazo de ahogados, no se descarta que los abogados defensores lleven sus planteos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Así lo sostuvo el fiscal general Alfredo Miguel Terraf en el recurso de casación que interpuso el viernes pasado ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán. El fiscal fundamentó su pedido para que Antonio Domingo Bussi y Luciano Benjamín Menéndez vayan al penal de Villa Urquiza y sean condenados por el delito de genocidio. Los abogados defensores pidieron la absolución. Los planteos serán remitidos la semana que viene a la Cámara de Casación Penal de la Nación.
El fiscal general Alfredo Miguel Terraf calificó de “incongruente” la medida de los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán de mantener la modalidad de arresto domiciliario a favor de Antonio Domingo Bussi, luego de que -junto a Luciano Benjamín Menéndez- fue condenado el 28 de agosto pasado a prisión perpetua por los delitos de lesa humanidad cometidos contra el ex senador provincial Guillermo Vargas Aignasse. “Es como si la sentencia recaída no fuese más que una mera expresión académica”, lanzó Terraf, quien insistió en que los magistrados parecen desconocer el artículo 1 de la Ley 24.390 que establece que una vez dictada la sentencia “resulta procedente dejar sin efecto la excarcelación que venía gozando el procesado”.
En consecuencia, para el fiscal, corresponde la inmediata detención de los represores, sin esperar a que quede firme el fallo como lo ordenaron los jueces Gabriel Casas, Carlos Jiménez Montilla y Josefina Curi. En su escrito, Terraf también alertó que el Tribunal se equivocó cuando dispuso “mantener” la modalidad de cumplimiento de la prisión preventiva, puesto que la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal ya había dispuesto la excarcelación de los imputados en esta causa. Además, consideró que los jueces se excedieron en abundar sobre la forma de cumplimiento de la pena de prisión. “Desde la sanción de la ley 24.660, las penas establecidas en el artículo 5º del Código Penal han quedado virtualmente acotadas a prisión, multa e inhabilitación”, acotó.
Terraf, quien fue el segundo en presentar su planteo a las 8.25 de la mañana del viernes (el plazo vencía a las 9), también le dedicó un capítulo aparte a su planteo para que los represores sean condenados por la figura del genocidio. El fiscal calificó de “absurdo” el argumento que esgrimió el Tribunal al no incluir el delito de genocidio en el fallo condenatorio, luego de considerar que las conductas genocidas no se encuentran tipificadas en la legislación argentina y que la “eliminación” sistemática de los opositores políticos (como el caso de Vargas Aignasse) no constituirían genocidio. “ Que no los opositores políticos no se encuentren entre los grupos pasibles de persecución genocida no significa que no puedan llegar a serlo; la historia de la humanidad está repleta de tristes ejemplos”, advirtió.
Cinco minutos antes que Terraf, presentó su recurso de casación el abogado Ricardo Fanlo, codefensor del ex jefe del Tercer Cuerpo del Ejército. En el escrito se pidió la absolución de Menéndez y se cuestionó la legitimidad de algunos testigos. A las 8.45, lo hizo la defensora pública oficial Amalina Silvia Assaf, quien también insistió en la inocencia de su defendido, el ex gobernador de facto Antonio Domingo Bussi. “Esta defensa considera que los delitos imputados deben analizarse como delitos comunes por no ser calificados como de lesa humanidad”, señaló en el escrito, y luego aclaró que, por ende, estos delitos se encuentran prescriptos.
(Fuente:Primerafuente).
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