18 de septiembre de 2008

LA CORTE DEJO FIRME LA PRISION PREVENTIVA DE VIDELA.

El tribunal confirmó la prisión al ex represor al desestimar un recurso interpuesto por la defensa. El tribunal confirmó la prisión al ex represor al desestimar un recurso interpuesto por la defensa.Los ministros Ricardo Loren­zetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni consideraron que el recurso extraordinario federal, cuya denegación había originado sus intervenciones, era "inadmisible". En tanto, los jueces Enrique Petracchi y Carmen Argibay sostuvieron que no se habían cumplido los requisi­tos de la acordada 4/07 que reglamenta las condiciones de interposición de los recursos extraordinarios y de las quejas por su denegación.Además, la Corte Suprema rechazó la queja interpuesta por la defensa de Juan Antonio Azic contra la resolución del juez Sergio Torres que había ordenado la ampliación del auto de procesamiento y prisión preventiva del acusado, a quien se le atribuyen delitos cometidos durante el último gobierno militar.Por otra parte, la Corte resolvió desestimar la queja que había sido interpuesta por la defensa oficial de José Nestor Maidana, en el marco de la causa vinculada al Primer Cuerpo de Ejército (El Vesubio), en la que se le atribuyen 85 privaciones ilegales de la libertad y la misma cantidad de tormentos. Por tal motivo, la resolución que había prorrogado su prisión preventiva quedó firme. También se desestimó un recurso que había sido interpuesto por la defensa oficial de Eros Amilcar Tarela, en el marco de la causa en la que está procesado por los delitos de privación ilegal de la libertad y tormentos vinculados a la repre­sión del último gobierno militar. Por lo tanto, la resolución que había rechazado el planteo de inconstitucionalidad de la ley 25.779 -que declaró insanablemente nulas las leyes de obediencia debida y punto final- quedó firme.En otra resolución la Corte declaró inadmisible el recurso extraordinario intrerpuesto por Isabelino Vega contra la decisión que había rechazado un planteo de inconstitucionalidad del art. 316 del Código Procesal Penal de la Nación y, subsidiariamente, el de arresto domiciliario.Se le atribuye a Vega coautoría -autor mediato- en el delito de torturas en perjuicio de sesenta y tres víctimas, en concurso real con el delito de tormentos en perjuicio de setenta y siete víctimas, coautoría -autor mediato- en el delito de un homicidio agravado, coautoría -autor mediato- en un hecho de torturas seguidas de muerte y partícipe necesario en las privaciones ilegítimas de la libertad que sufrieron tres personas, todos en concurso real, cometidos durante el último gobierno militar.
(Fuente:GazetaJudicial).

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