14 de septiembre de 2008

PARTE DEL TEXTO DE ABOGADOS DE LA COMISION CAMPO DE MAYO DE CARCEL COMUN A LOS REPRESORES.

DENUNCIAN NUEVOS ANTECEDENTES. HECHOS NUEVOS. SOLICITAN SE DISPONGA EL CUMPLIMIENTO DE LA PRISIÓN PREVENTIVA DE LOS PROCESADOS EN UNIDADES PERTENECIENTES AL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
Sr. Juez:
Jorge Eduardo Brioso De Armas, Tº 104, Fº 748 CFASM y Carlos Mariano Zamorano, Tº 17, Fº 617 CSJN, abogados, letrado querellante en el caso 145 y patrocinantes de las querellas unificadas en la AEDD, de la Federación Juvenil Comunista, de Blanca Rina Santucho, de Leopoldo Y Federico Tiseira , Florencia Arietto, letrada querellante en el caso Mercedes Benz y el caso Roberto Quieto y Pablo Llonto, conT°107 F°127 CFASM y abogado, tomo 28 Folio 283 de la CSJN; letrado querellante en los casos 246, 212, y otros , todos ellos querellantes manteniendo el domicilio constituido en causa 4012 "RIVEROS, Santiago Omar S/ Privación ilegitima de la libertad, tormentos, homicidios y otros, a V.E. decimos:
I.- OBJETO
Que venimos a solicitar el inmediato traslado de los procesados en autos que se encuentran cumpliendo el llamado "régimen de prisión domiciliaria" a establecimientos dependientes del Servicio Penitenciario Federal, en razón de las consideraciones que seguidamente se exponen.
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS FÁCTICO JURÍDICOS
Distintas representaciones de querellantes en esta causa ya han planteado que la detención de los procesados RIVEROS, BIGNONE, ESPÓSITO, y otros, que permanecen detenidos bajo el llamado régimen de PRISIÓN DOMICILIARIA implica una LIBERTAD ENCUBIERTA.
Esta vez, ante nuevos hechos producidos y nuevos antecedentes jurisprudenciales de Tribunales Orales de la Argentina, venimos a solicitar que en forma urgente se disponga el cumplimiento de las prisiones preventivas en Unidades del Servicio Penitenciario Federal, dejando así sin efecto toda disposición que haya determinado la concesión del llamado beneficio del art.33.-
1.- PRIMER ARGUMENTO: MANTENER LA PRISIÓN DOMICILIARIA ES VULNERAR EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL.-
No hay ningún "imperativo humanitario" que justifique el actual privilegio del que gozan todos los procesados sobre quienes se ha dispuesto el llamado "Beneficio del Artículo 33 de la ley 24.660".-
Todos los hechos públicos y notorios expuestos por la prensa argentina en las últimas semanas indican que los procesados por delitos de lesa humanidad cometidos en la última dictadura militar y que se encuentran en "prisión domiciliaria" gozan de situaciones que repugnan la disposición del artículo 16 de la Constitución Nacional: "La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento.: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley".
No hay explicación alguna para que los ex generales Riveros y Bignone y los ex militares Jorge Osvaldo García, Carlos Alberto Roque Tepedino, Eugenio Guañabens Perelló y Eduardo Alfredo Espósito mantengan una situación de manifiesta desigualdad con otros represores que han cometidos los mismos delitos de lesa humanidad que, sometidos a idéntico juicio, por idénticos delitos, en idéntico Tribunal, han sido remitidos a las Unidades dependientes del Servicio Penitenciario Federal.-
En esta causa 4012, otros procesados como Luis Patti, permanecen en Unidades Penitenciarias, con todas las comodidades que las notas de la prensa han señalado y en pabellones especiales a los que el comentario interno y la voz popular ha denominado: "Pabellones de Lesa".-
Asimismo, la CÁRCEL COMÚN para los imputados y condenados por delitos de lesa humanidad, no sólo tiene una consecuencia fundamental en la protección de los testigos, sobrevivientes, abogados y organismos de derechos humanos; también significa respetar el art. 16 de la CN, ya que si al imputado de un delito común, que en muchos casos, conlleva una situación infrahumana de sobrevivencia en un país desvastado mil y una vez, se le aplica con rigurosidad quirúrgica la cárcel común mientras se desarrolla el proceso, se les restringen sus derechos, al ser dejados las más de las veces a merced de la decisión de los servicios penitenciarios, sin control jurisdiccional, se los traslada y deposita sin siquiera plantearse la gravedad del hecho y las circunstancias personales del individuo, tal como lo obliga la ley al momento de determinar judicialmente la pena, o en los casos que sea condenado, sabemos que al margen de la "motivación" para evitar la comisión del hecho dañoso muchas veces es acotado por sus condiciones sociales, de educación y de oportunidades, y se aplica la prisión preventiva en cárcel común, y nadie se plantea ni remotamente que cumpla su prisión en su domicilio, ¿porque habremos de darle ese beneficio en forma casi automática a personas que teniendo todas las posibilidades tanto sociales como educacionales para respetar la ley y el estado constitucional de derecho han tomado el poder por asalto, organizado y ejecutado la tortura y el exterminio sistemático de miles de personas?
Así lo entendió Tribunal que denegó el beneficio de la prisión domiciliaria a Cristian Von Wernich en la causa N° 2506/08: "…De lo dicho se desprende claramente que los paradigmas actuales de Derechos Humanos son incompatibles con cualquier medida del Estado que trasforme-manifiesta o encubiertamente- la sanción impuesta a un condenado por delitos de lesa humanidad, en una mera formalidad. En estos casos, cumpliendo la prisión en la comodidad de un hogar u obispado, no sólo transforma en mera formalidad la condena dictada, sino que violaría la normativa protectora citada…"
(Fuente:rdendh).

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