11 de diciembre de 2008

MAR DEL PLATA-PRESENTACION EN LA CAUSA DELGADO-CAFFARELLO.

Fiscalía Federal N° 1
Causa N° 379/196
(Juz. Fed. Nº 3, Sec. DD.HH Causa 3.277)
CONTESTA VISTA – SOLICITA DILIGENCIAS
Señor Fiscal:
Gloria del Carmen León, abogada inscripta en el T° 059 F° 602 C.F.A.M.d.P., T° VII F° 329 CAMDP Leg. Previsional 57.631-4, CUIT e IB 27-11135935-6, Resp. MT en mi carácter de patrocinante del Sr. Daniel Ferro L.E. 8.528.952, Secretario General del Sindicato de Trabajadores de Prensa de Mar del Plata, Personería Gremial Nº 445/58 MTN, con domicilio legal constituido en calle Jujuy Nº 636 de Mar del Plata, e invocando la franquicia del Art. 48 CPCCN, en autos caratulados: "Delgado Fernando; Caffarello Nicolás s/ Pres. Com. Delito c/ Derecho de Gentes (Art. 196 C.P.P.N.)", causa 3.277 del registro de la Sec. de Actuación de Dchos. Humanos del Juz. Fed. Nº 3 local, a VV.EE respetuosamente digo:
I.- Que vengo por el presente a cumplir con el emplazamiento conforme lo normado Art. 346 y 347 CPPN.-
II.- Que tendiendo en cuenta que el querellante está amparado por la garantía del debido proceso legal consagrado por el Art. 18 de la Constitución Nacional, que asegura a todos las partes por igual el derecho a obtener una sentencia fundada previo juicio llevado en legal forma,.-
Lo que le da una participación que demuestra que su función no es la de un mero interviniente adhesivo, es que manifestamos que, en esta etapa crucial del proceso, se hace indispensable resaltar que no se ha agotado la etapa investigativa, tal como surge de las propias constancias de autos.-
A pesar del tiempo transcurriso desde el inicio de la presente, dilación, errores, desvío del eje investigativo y demora, de lo que deberían dar cuenta los funcionarios judiciales involucrados.-
Como también debería dar cuenta la querella representada por el Dr. Gustavo Demarchi, permantemente insistiendo en desviar el sentido investigativo de autos, solicitando pruebas claramente inconducentes, dilatorias y alejadas del objeto procesal del mismo, y más alejado aun, de lo que esta causa significa en el contexto de la ilegítima represión llevada a cabo en esta ciudad de Mar del Plata y zona , como parte de un plan de exterminio pergeñado y ejecutado por las fuerzas armadas, policiales, con el apoyo civil y desde antes del 24/03/76.
Pues la propia víctima hace referencia en su declaración a la participación de los civiles de la Concentración Nacionalista Universitaria (CNU) y también lo menciona José Luis Ponsico. Hechos destacados por el Dr. Ferro al tratar la nulidad planteada por la defensa de Nicolás Caffarello, Incidente de Apelacíon, causa 3277 fs. 379
III.- Y conforme Art. 348 CPPN, teniendo en cuenta el objeto procesal de que se trata, y sin perjuicio de solicitar, ademas y tal como lo desarrollaré en un capítulo aparte, la acumulación de la presente causa con otra en la que también se encuentra el encartado Caffarello con procesamiento firme, solicito las siguientes medidas probatorias:

A). TESTIMONIAL:
De la propia declaración de Amilcar Gonzalez prestada por ante el TOF "Juicio por la Verdad" Causa 890, el 9 de abril de 2001, agregada a estos autos ( fs. 746/774), y de la declaración de José Luis Ponsico de fecha 16 de abril de 2001 (fs.787/811), surge la necesidad de citar al Dr. Jorge De La Canale, Manuel San Vicente (diario El Atléntico), Alberto Di Martino (diario La Capital), Oscar Gastiarena, Hugo Alfonso (vinculados ambos con el diarioLa Capital), Teniente Coronel Amaya, interventor militar de la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa, Arturo Jorge Carles, abogado y empleado del Ministerio de Trabajo de la Nación, al igual que el Dr. Sebastian Cappellani, Carlos Rech (jubilado) y Dra. Norma Laura Nofal (actualmente trabaja allí); Carlos Lorenzo Cañon, abogado; Sra. Graciela Lafranconi, ex esposa de Gonzalez, quien concurriera al GADA 601 y viera allí a Eduardo Cincotta; Sr. Alberto Gonzalez (si vive aún), hermano de Amilcar.
B) INFORMATIVA:
1) Deberá solicitarse la nómina de los empleados, además de los citados ut supra, que cumplieron funciones en el Ministerio de Trabajo de la Nación, año 1976 a los efectos de intentar encontrar más testigos del secuestro del querellante y si se pudiera reconocer a quienes formaron parte del grupo actuante;
2) al Ministerio de Seguridad de la Pcia. de Buenos Aires a efectos de que envíe nómina del personal que revestía en el Destacamento 9 de julio de esta ciudad, (al momento del secuestro) y cuyo jefe habría sido el Crio. Acuña.
3) Respecto a la Cría 4º, ya existe una investigación al respecto que debería incorporarse a estos autos, por un elemental criterio de economía procesal y para no producir mayor desgaste jurisdiccional que redunda, en definitiva, en inoperancia sinónimo de consagración de la impubidad.
No es posible que en todos estos años no se haya tomado ninguna medida tendiente a corroborar (o descartar) lo denunciado por Amilcar Gonzalez y José luis Ponsico, relativo a la participación, en el secuestro y tormentos a los que fuera sometido el primero, del G.A.D.A. 601, la Policía de la Provincia, la C.N.U. y empresarios de prensa locales y contando, probablemente, con apoyo operativo de la Marina y Prefectura .-
Hoy cuenta el Ministerio Público con los archivos de Prefectura Naval Argentina y DIPBA, siendo posible que haya información de interés en los mismos, tal como ya se ha comprobado respecto a esta última.
Esta causa es un claro ejemplo de la ineficacia investigativa por no comprender (o deliberadamente no querer comprender, lo que equivale a consagrar la impunidad), la magnitud de la represión llevada a cabo en esta ciudad y zona de influencia, bajo la responsabilidad funcional del GADA 601, Ejército, coordinando el accionar represivo de las otras dos fuerzas, Marina y Aeronáutica, PNA, Policía Provincial y elementos civiles, tales como los integrantes de la Concentración Nacionalista Universitaria (CNU) y sectores empresariales locales.-
El establecimiento de estas relaciones y de los posibles partícipes era-y sigue siendo-, un aspecto básico de la instrucción, considerando que no se trata de un hecho aislado sino que se inscribe dentro de un plan sistemático y generalizado de represión pergeñado por quienes tomaron ilegítimamente el poder del Estado, con el objetivo de eliminar opositores al modelo económico –social que se pretendía imponer. Coincido plenamente con lo manifestado por el Sr. Juez de Cámara Dr. Ferro, incidente resuelto en fecha 26 de junio de 2008, Registrada 7894 Tº XXXVII Fº 115
IV) AMPLIACIÓN DE LA IMPUTACION :
Debe ampliarse la imputación por la responsabilidad que les cabe en el secuestro y torturas sufridas por Amilcar Gonzales a: Juan Francisco Bujedo, árbitro de futbol y efectivo de la Armada, desempeñábase en el ESSIM, denunciado en causa 4447 Juz. Fed. Nº 3 Sec. de Acctuación de Derechos Humanos, Nestor Racedo, también árbitro de futbol y efectivo de la Armada, ambos personal de Inteligencia del arma, actualmente procesado y detenido, Pedro Alberto Barda, Jefe de la Subzona 15, Alfredo Manuel Arrillaga, (de quien fuera chofer el encartado Caffarello) ambos del G.A.D.A. 601, procesados y detenidos en causa 4447 Juz. Fed. Nº 3 Sec. de Acctuación de Derechos Humanos y 16.871 Juz. Fed. Nº 1 Sec. de DDHH, Dr. Eduardo Cincotta, procesado causa 16.871.
V.- SOLICITA SE ACUMULEN:
Teniendo en cuenta que el 13 de noviembre de 2007, el Procurador General de la Nación dispuso por resolución PGN 147/07 la intervención de la Unidad Fiscal de Coordinación en las causas por crímenes cometidos por el terrorismo de Estado, en la jurisdicción de Mar del Plata, creando una oficina del Ministerio Público dedicada exclusivamente a esta problemática,. en el mismo expediente N° 8460/2007, se emitió un dictamen por el que se instó a todos los fiscales de la jurisdicción a adoptar una serie de medidas para reorganizar y vigorizar la instrucción de las causas en trámite.
Y tal como lo ha dictaminado el Procurador General de la Nación, en esta causa N° 3277, acerca de la privación de la libertad de Oscar Amilcar González –también objeto de investigación en la causa por los hechos sucedido en el ámbito de la Comisaría IV-, resulta que se encuentra con procesamiento confirmado Nicolás Caffarello.
Entonces, como forma de cumplir con la resolución PGN 13/08, resulta que, de confirmar la Cámara Federal de Mar del Plata el procesamiento que pesa sobre el mismo imputado en la causa N° 596 por su participación en las privaciones ilegítimas de la libertad y el homicidio de Daniel Enrique Nario, sería adecuada su acumulación a estas actuaciones a los efectos de que la intervención de Nicolás Caffarello en ambos sucesos se concentre en un mismo juicio oral.
Dice el dictamen de la PGN en su parte pertinente:
En la medida que se ha llegado a tener claro que los tres centros clandestinos de detención indicados no funcionaron como compartimientos estancos aunque sí con modalidades propias que permiten diferenciarlos, la reconstrucción de lo que pasó en cada uno de ellos –preliminarmente- en tres investigaciones separadas no tiene por qué dificultar una comprensión del fenómeno en su totalidad.
… Finalmente, cabe destacar que ante un mismo juzgado tramitan las causas relativas a los hechos de La Cueva y la Comisaría IV , los dos centros clandestinos con más clara relación entre sí, dado el vínculo entre el Gada y el Ada 601 con el personal policial que actuaba en el ámbito de la Comisaría IV.
… De las consideraciones apuntadas se desprende la necesidad de mantener la concentración de la investigaciones en los tres núcleos de casos vinculados a los hechos ocurridos en los CCD La Cueva , La Base Naval y la Comisaría IV , manteniendo el criterio de su instrucción en tres causas diferenciadas, a los efectos de lograr la superación de la etapa preparatoria del juicio hacia fines de 2008.
VI.- PETITORIO:
Se tenga por contestado en legal tiempo y forma el traslado conferido y se tenga por solicitados los medios de prueba efectos de completar acabadamente esta etapa instructoria, luego, procédase a requerir la correspondiente elevación a juicio (Art. 346, 347, 348, siguientes y concordantes del CPPN).-
Por la verdad, justicia y memoria , juicio y castigo para todos los responsables del terrorismo de estado y del genocidio argentino.
Cárcel común para los genocidas.-
Tener presente y proveer de conformidad
Que será Justicia
(Fuente:Rdendh).

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