30 de diciembre de 2008

TEXTO COMPLETO DE LA ACORDADA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.

Acordada /2008

En Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil ocho, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:


Que pese al inicial impulso dado a los procesos por delitos de lesa humanidad cometidos durante la dictadura militar de 1976-1983 inmediatamente después del advenimiento del orden constitucional, posteriormente dificultado por normas finalmente declaradas inconstitucionales, no puede dudarse que en la actualidad todos los Poderes del Estado y el Ministerio Público Fiscal han asumido, en el ámbito de sus respectivas competencias, una clara determinación en favor del juzgamiento de quienes se sindican como autores o partícipes de los delitos de lesa humanidad arriba mencionados.
Que esa determinación se halla en consonancia con el mandato y la jurisprudencia internacional que obliga a la República, habiendo sido asumida con extensión y transparencia que registra pocos precedentes, al punto de ser citada ejemplarmente en todo el mundo, contribuyendo de este modo a restablecer la imagen de la Nación Argentina frente a la comunidad continental y universal.

Que pese a que se han asignado responsabilidades a todos los poderes del Estado, no puede dudarse que éstos y el Ministerio Público Fiscal han asumido, en el ámbito de sus respectivas competencias, una clara determinación en favor del juzgamiento de quienes se sindican como autores o partícipes de delitos contra la humanidad cometidos en esos años.


Que esa determinación no está exenta de considerables inconvenientes prácticos que constituyen un desafío, que exige de los tres poderes del Estado un alto nivel de coordinación ante los inconvenientes que es menester superar.

Que en lo que concierne al Poder Judicial, esta Corte, además de los pronunciamientos que permitieron el avance de las causas, fue advirtiendo diversas circunstancias que obstaculizaban el normal desarrollo de esos y otros procesos complejos y adoptó medidas de superintendencia conducentes, tanto en lo atinente a jueces subrogantes como al nombramiento de funcionarios y empleados para reforzar la planta de los juzgados y tribunales que así lo requerían (acordadas 14, 16, 22 y 24/2007 y 10/2008).

Que en el curso del presente año se han llevado a cabo varios juicios orales en distintos lugares del país (tres en Capital Federal; uno en Córdoba; otro en Tucumán y otro en Corrientes, y se están desarrollando las audiencia de otros dos (en San Luis y en Neuquén), sin contar con los dos realizados en el 2007 (en La Plata y en Capital Federal) y otros tantos en el 2006, también en esas dos ciudades.

Que no obstante, ni aquellas medidas ni esos juicios desmienten la legítima preocupación por la demora en la sustanciación de los demás procesos en curso, aunque demuestran la magnitud del desafío que implicó la reanudación o el inicio de una gran cantidad de causas concernientes a los hechos ocurridos durante la última dictadura militar, después de tantos años y con las alternativas sufridas en su curso y que son del dominio público.

Que la complejidad del conflicto que plantea el legítimo derecho a una respuesta por parte de las víctimas y deudos y la necesidad de preservar el derecho de los procesados a que las causas se resuelvan en un plazo razonable, demanda un renovado y mayor esfuerzo en la coordinación de las medidas que cada uno de los poderes decida adoptar para superar ese estado de cosas.

Que debe reconocerse un factor de demora permanente, constituido por un proceso penal que mantiene una instrucción judicial lenta, extremadamente formalista y plagada de oportunidades dilatorias, que afecta el juzgamiento de todos los delitos y no sólo de los concernientes a crímenes contra la humanidad, pero cuya considerable inidoneidad se evidencia en mayor medida en cualquier proceso de alta complejidad.

Que además de este factor general y estructural, de acuerdo con el relevamiento que esta Corte ha venido haciendo a través de la Unidad de Asistencia y Seguimiento, se pueden señalar algunas situaciones problemáticas:
a) Inconvenientes en la constitución definitiva de algunos tribunales orales o en la designación de jueces sustitutos para la realización de juicios complejos y de larga duración;
b) Congestión en los seis tribunales orales federales de la Capital Federal, que entre otras complicaciones abarca la dificultad de reasignar alguna de las causas radicadas en el TOF 5 que, conforme a la situación actual, el juicio sobre los hechos cometidos en la ESMA se podrá realizar sólo una vez terminado el juicio correspondiente a los crímenes perpetrados en el Primer Cuerpo de Ejército, cuya iniciación está fijada para el mes de febrero de 2009 ;
c) Cuestiones pendientes en alguna de las causas elevadas a juicio, lo que provoca que los tribunales las devuelvan para que aquéllas se completen;
d) Oposición de las querellas a la unificación de personería o a que se realicen juicios por unos hechos y no por todos;
e) Diversificación de las denuncias para que se investiguen en los juzgados próximos a los lugares donde ocurrieron los hechos en vez de favorecer su acumulación a otros procesos ya abiertos;
f) Subsistencia del criterio que había regido en los juicios por la verdad para obtener toda la información posible acerca del esclarecimiento de la suerte corrida por miles de personas desaparecidas o que sufrieron distintos vejámenes durante el periodo de la represión ilegal y junto con ello la pretensión de que se investigue la totalidad de los hechos y la responsabilidad de todos los involucrados.

Que en orden a resolver algunas de las cuestiones descriptas el Tribunal ha requerido, mediante nota del 15 de julio de 2008, ante la difícil situación que atraviesan los tribunales orales federales con asiento en esta ciudad, la creación de otros dos, y también ha transmitido al Poder Ejecutivo Nacional la opinión de los señores Presidentes de las Cámaras con competencia penal acerca de la propuesta de modificación del artículo 454 del CPPN para darle más efectividad al trámite oral de los recursos de apelación, previsto por la ley 26.374 (nota del 20.8.08)

Que igualmente se estima conveniente el estudio y tratamiento de reformas legales que establezcan un procedimiento adecuado para la investigación y juzgamiento de estos y otros delitos complejos, en el entendimiento de que esas eventuales reformas deben ser suficientemente meditadas para que no se conviertan en nuevos obstáculos o fuentes de nuevos planteamientos dilatorios.

Que en lo relacionado al ámbito judicial, se aprecia la necesidad de adoptar medidas orientadas a reducir los tiempos que demandan los concursos para cubrir las vacantes en los juzgados y tribunales como así también aquellas que permitan la construcción o alquiler de salas de audiencia y la implementación de las oficinas judiciales previstas en el art. 12 de la ley 26.374.

Que los jueces a cargo de la investigación o el juzgamiento de los hechos ocurridos durante el último gobierno de facto deberán extremar los recaudos para acelerar el trámite de las causas pendientes y que permita, a la vez, resolver la situación procesal de las personas inculpadas en un plazo razonable.

Que dado que se presentan situaciones muy diversas, esta Corte no puede exhortar a los jueces en general a que adopten medidas concretas, tales como unificar o diversificar causas en concursos reales a efectos de acelerar las elevaciones a juicio, dado que, si bien en unos casos pueden redundar en beneficio de la celeridad, en otros pueden generar nuevas demoras.

Que en consecuencia exhorta a todos los jueces intervinientes a que en cada caso y conforme a las respectivas modalidades y en lo posible y procedente con consulta al Ministerio Público, evalúen con urgencia las decisiones a tomar a efectos de que sean las más conducentes en cuanto al objetivo de celeridad del trámite.

Que para efectuar un seguimiento de las causas concernientes a delitos contra la humanidad y para prestar a los jueces intervinientes la cooperación que esta Corte pueda brindar, se hace aconsejable también la creación de una unidad de superintendencia que permita conocer en forma rápida los inconvenientes que esa clase de procesos puedan suscitar y que por su magnitud exceden los recursos materiales y humanos con que cuenta un tribunal.

Por ello,

ACORDARON:
1. Crear, en el ámbito de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, una Unidad de Superintendencia para delitos de lesa humanidad, que tendrá por función el relevamiento de las causas en trámite, con facultades de requerir información relacionada con el avance de los procesos y con las dificultades operativas que puedan demorar la realización de los juicios en un tiempo razonable.
2. Recordar a los jueces encargados de la investigación o juzgamiento de los hechos cometidos durante el último gobierno de facto, el deber de extremar los recaudos para acelerar el trámite de las causas pendientes en forma que a la vez permita resolver la situación procesal de las personas inculpadas en un plazo razonable.
3. Exhortar a todos los jueces intervinientes a que en cada caso y conforme a las respectivas modalidades y en lo posible y procedente con consulta al Ministerio Público, evalúen con urgencia las decisiones a tomar a efectos de que sean las más conducentes en cuanto al objetivo de celeridad del trámite.
4. Exhortar al Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación para que implemente en un plazo razonable el plan de justicia digital oportunamente presentado, provea la cantidad de salas de audiencias necesarias para la realización de los juicios orales en todas las jurisdicciones del país, conforme a los requerimientos efectuados, provea los recursos para la puesta en marcha de las oficinas judiciales creadas por ley 26.374.
5. Invitar a los poderes públicos del Estado, al Ministerio Público Fiscal y al Consejo de la Magistratura del Poder






Judicial de la Nación, a coordinar los esfuerzos para resolver las dificultades que provocan demoras en la sustanciación de procesos judiciales.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondientes, por ante mi, que doy fe.
(Fuente:Rdendh).

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